EXP.: SEC.: ESC.: CUA.: SUM.: Nº 01 PRINCIPAL DEMANDA DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE BIENES. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIV
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EXP.: SEC.: ESC.: CUA.: SUM.:
Nº 01 PRINCIPAL DEMANDA DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE BIENES.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DEL CONO ESTE DE LIMA.JORGE
HIPOLITO
PANIAGUA
HUAMAN,
identificado con DNI Nº 40694718, con
domicilio
Miguel
real
Grau
Nº
Valdiviezo-Ate mi
en 273,
Vitarte,
domicilio
la
Av. Urb.
señalando
procesal
en
la
CASILLA Nº 14562 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Ud. respetuosamente digo: I.
VIA PROCEDIMENTAL Y RELACION JURIDICA PROCESAL: Que,
en
vía
de
proceso
NO
CONTENCIOSO,
SOLICITO
NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR JUDICIAL DE BIENES, y APROBACION EJERCER efecto,
LA al
DE
LOS
BIENES
SOBRE
ADMINISTRACION, copropietario
LOS
QUE
debiendo de
los
SE
VAN
citarse
bienes
A al
SUCESION
JORGE DATIVO ESPINOZA JUSTO, domiciliado en la Av. Miguel Grau Nº 273, Urb.
Valdiviezo-Distrito de Ate
Vitarte. II.
PETITORIO:
1.
Pido que el Juzgado se digne disponer el nombramiento de ADMINISTRADOR JUDICIAL para los bienes adquiridos por mi finado padre HIPOLITO MODESTO PANIAGUA JUSTO, en
co-propiedad
ESPINOZA
con
mi
finado
tío
JORGE
DATIVO
JUSTO.
1
2.
Se aprueban los bienes sobre los que debe ejercerse la Administración Judicial.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.
Que, con fecha 17 de Setiembre de 1993, falleció mi finado padre don HIPOLITO
MODESTO PANIAGUA JUSTO,
cuando el recurrente recién era un niño y todos los bienes adquiridos por mi finado padre quedó bajo la administración de su socio y hermano, ahora también finado JORGE DATIVO ESPINOZA JUSTO (fallecido el
03
de Diciembre del año 2000). 2.
Mediante Sentencia debidamente consentida pro el 2º Juzgado fecha
29
de
de Paz Letrado de Ate Vitarte, de
Agosto
del
año
2000
y
Resolución Nº 06 de fecha 24 de Enero expedido
por
el
se
me
aclaración
expedido
referido declaró
mediante
del
Juzgado
en
UNICO
Y
como
2001, vía
de
UNIVERSAL
HEREDERO DE MI FINADO PADRE. 3.
Que, en mi calidad de único mi
finado
padre
y universal heredero de
SOLICITO
el
nombramiento
de
ADMINISTRADOR JUDICIAL DE BIENES Y APROBACION DE LOS BIENES
SOBRE
LOS
QUE
SE
VA
A
AJERCER
ADMINISTRACION de los bienes adquiridos por mi finado JUSTO,
en
padre HIPOLITO
co-propiedad
con
DATIVO ESPINOZA JUSTO,
y dejados
MODESTO PANIAGUA
mi
y que
finado
tío
4.
JORGE
a la fecha dichos
bienes se encuentran bajo la administración SUCESION JORGE DATIVO
LA
de la
ESPINOZA JUSTO.
Señor Juez, el finado
JORGE DATIVO ESPINOZA JUSTO,
en vida constituyó conjuntamente con mi finado padre HIPOLITO
MODESTO
PANIAGUA
Renovadora
Eléctrica
S.R.LTDA.
en el año
de
JUSTO
Calzado
1978
“EL
la
Fábrica
RAYO
y posteriormente
y
FUERTE” en el 2
año
de
1980,
fue
debidamente
inscrita
en
los
Registros Públicos de Lima y Callao, en los Registros de Personas Jurídicas en la Ficha Nº 21754. 5.
Desde la fecha de la Constitución de la Fábrica Renovadora
Eléctrica
S.R.Ltda.
por
sus
de
Calzado
finados
“El
Rayo
socios
y
Fuerte”
(quienes
eran
hermanos por la rama materna), hasta la actualidad se han
adquirido
empresariales,
producto
bienes
de
inmuebles,
sus
gestiones
muebles,
vehículos
maquinarias industriales, así como corrientes
y
de
ahorro
en
varias cuentas
diferentes
entidades
financieras y bancarias, bienes inmuebles que están debidamente inscritos en la Oficina Registral de Lima y
Callao;
así
como
vehículos
y
maquinarias
industriales. Asimismo, Señor Juez, hago presente que los
bienes
muebles,
maquinarias
industriales
y
vehículos se encuentran depositados todos ellos en los inmuebles sitos en el Jr. José Quiñones y
en
el
Jr.
Grau
Nº
273
de
la
Urb.
Nº
437
Valdiviezo,
Distrito de Ate Vitarte. 6.
Que, con fecha remitió
carta
16 de Agosto del 2001, mi persona vía
notarial,
a
la
SUCESION
JORGE
DATIVO ESPINOZA JUSTO, a fin de que en el término de 48 horas de recibida la presente se CONVOQUE A UN CONSEJO DE FAMILIA a efectos de llegar a un arreglo familiar
sobre
finados
padres,
alguna,
los
bienes
misiva
que
por lo que me ví
Centro de Conciliación
dejados no
por
tuvo
precisado a
nuestros respuesta
recurrir
al
denominado “ARMONIA SOCIAL”,
en donde se le hizo dos invitaciones para tratar de llegar a una solución pacifica y armoniosa, empero no concurrieron,
conforme
acredito
con
el
Acta
de
3
Conciliación Nº 286-01 de fecha 2001, 7.
05 de Octubre del
verificándose en los términos allí aludidos.
Luego de ello, me ví precisado a acudir
al Primer
Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, SOLICITANDO LA FACCION DE INVENTARIO DE LOS BIENES DEJADOS
POR
MI FINADO PADRE HIPOLITO MODESTO PANIAGUA JUSTO EN CO-PROPIEDAD JUSTO, Y QUE
CON
EL
FINADO
A LA FECHA
JORGE
JORGE DATIVO ESPINOZA
que fue admitida en parte mediante
el Expediente Nº 3774-01; y siendo que
ESPINOZA
DICHOS BIENES SE ENCUENTRAN
ADMINISTRADOS POR LA SUCESION JUSTO. Solicitud
DATIVO
con fecha
Secretario Julio Mateo, 06 de
llevó a cabo la diligencia
Agosto del 2003, se
de facción de inventario
en el inmueble sito en el Jr. José Quiñones Nº 437 de la Urb. Valdiviezo, Distrito de Ate Vitarte, en donde se
inventarió
(07)pisos,
todo
el
edificio
verificándose
que
en
consistente
2do.
piso,
en 3er.
Piso, 4to. Piso, 5to. Piso se encuentran habilitados mini-departamentos, respectivos verificar
la
cantidad
de
actualmente
inquilinos.
arrendados
También
existencia
en
maquinarias
el
se
7mo.
a
ha Piso
industriales
los
podido de
gran
para
fabricación de calzado; abundante documentación
la con
el membrete de la Fábrica y Renovadora Eléctrica de Calzado
“EL RAYO FUERTE” S.R.LTDA.,
así como guías
de remisión y gran cantidad de facturas originales expedidos por la Fábrica y Renovadora Eléctrica de Calzado a
los
“EL RAYO FUERTE” S.R.LTDA., correspondiente años
1994;
1995;
1996;
1997;
cajas
de
calzados vacías para empaquetar mercaderías con el membrete Calzado se
de
la
Fábrica
y
Renovadora
Eléctrica
de
“EL RAYO FUERTE” S.R.LTDA., en donde también
señala
como
domicilio
de
la
fabrica
que 4
constituyeron Quiñones
Nº
los
dos
437,
Urb.
finados
socios
Valdiviezo,
el
Jr.
Distrito
José
de
Ate
Vitarte; EN EL MISMO 7MO. PISO DEL EDIFICIO SE HA INVENTARIADO MUEBLES DE MADERA EN DESUSO, EN REGULAR CANTIDAD QUE SERVÍAN PARA LOS TRABAJADORES DEL ARMADO DE CALZADO, CANTIDAD DE CABALLETES QUE SERVÍAN PARA UBICAR LOS CALZADOS EN PROCESO DE FABRICACIÓN, HORMAS DE ZAPATOS EN DESUSO, VARIAS MAQUINAS REMATADORES DE CALZADO
EN
APARADORAS
DESUSO DE
Y
COSER
GRAN
CUEROS
CANTIDAD PARA
LA
DE
MÁQUINAS
FABRICACIÓN
DE
CALZADO CON SUS RESPECTIVOS NROS DE MOTOR Y NRO. DE REGISTRO
INDUSTRIAL
EN
REGULAR
ESTADO
DE
CONSERVACIÓN, UNA MAQUINA PUNTEADORA DE CALZADO DE GRAN VALOR ECONÓMICO,
además de gran cantidad
de
enseres y objetos de la fábrica que esta debidamente detallado en el Acta de la diligencia de facción de inventario y que obra en el Expediente Nº 3774-01. 8.
A la fecha, Señor Juez, el Acta de la diligencia de facción de inventario ha sido debidamente CONFIRMADO por
su
Judicatura
que
ordenó
se
efectué
la
protocolización del mismo ante el Sr. Notario Público Dr. .................., del Distrito de Santa Anita, y como en efecto se ha realizado con fecha.........., para
acreditar
lo
expuesto
cumplo
con
adjuntar
en
original el Acta de Protocolización de la facción de inventario realizada. 9.
Paralelamente, al proceso judicial antes mencionado, nuevamente
tratando
de
agotar
la
vía
familiar
y
pacifica de llegar a una solución armoniosa con la SUCESION JORGE DATIVO ESPINOZA, les cursé una nueva Carta Notarial
con fecha 29 de Noviembre del
2003 y
que fue recibida por la emplazada el 01 de Diciembre del
2003, misiva que tampoco tuvo respuesta alguna, 5
por
lo
que
nuevamente
CONCILIACIÓN invito
en
recurrí
al
CENTRO
DE
NEGOCIACIÓN DE CONFLICTOS, donde se les
dos
conciliación;
oportunidades
empero
tampoco
para
llegar
concurrieron,
a
una
conforme
acredito con el Acta de Conciliación Nº 831 de fecha 27 de Enero del 2004, verificándose
en los términos
allí aludidos. 10.
Que, con el único
fin que exista un control real de
los ingresos y egresos de los bienes dejados por mi finado padre,
en razón de que la SUCESION
JORGE
DATIVO ESPINOZA JUSTO, a la fecha se encuentra en la administración
de
dichos
bienes,
imprescindible el nombramiento Derechos
Quiñones
del
inmueble
Nº 437
hace
de un Administrador
Judicial y siendo co-propietario y
se
del 50% de Acciones
ubicado
en
el
Jr.
José
de la Urbanización Valdiviezo del
Distrito de Ate Vitarte (Edificio de 07 pisos) y de todos
los
maquinarias
minis-departamentos, industriales
y
la
bienes
gran
muebles,
cantidad
de
documentación de la Fabrica y Renovadora Eléctrica de
Calzado
“El
Rayo
Fuerte”
S.R.Ltda.,
así
como
enseres y objetos que se encuentran depositado en el interior de mi referido inmueble, me veo obligado y precisado a interponer la presente acción judicial. 11.
LOS BIENES DEJADOS POR MI FINADO PADRE EN CO-PROPIEAD CON MI FINADO TIO JORGE DATIVO ESPINOZA JUSTO, SON: A.
El edificio
Jr.
José
de siete (07) pisos, ubicado en el
Quiñones
la
Urbanización
Valdiviezo del Distrito de Ate Vitarte,
Provincia y
Departamento de
Nº
437,
Lima, en cuyo
de
interior en los pisos
2do., 3ero. 4to y 5to. Constan de un sinnúmero mini-departamentos alquilados Agregando
de
a diversas personas.
que el 1er. Piso del edificio funciona 6
como Playa de Estacionamiento
para vehículos de
diversas personas y en el 7mo. Piso
se encuentran
depositado
industriales,
todas
las
maquinarias
muebles de escritorio, abundante acervo documentario de la Fabrica
y Renovadora
“El Rayo Fuerte”
Eléctrica de Calzado
S.R. Ltda. Y diversos enseres y
objetos. IV.
FUNDAMENTACION JURIDICA: La petición de Administración Judicial está amparada en el Artículo 972º del Código Civil, y los Artículos 769º a
y 770º del Código Procesal Civil, que faculta
los
co-propietarios
a
pedir
la
Administración
Judicial de los Bienes y la aprobación de los bienes que deben estar V.
sujetos a dicha administración.
VIA PROCEDIMENTAL: A la demanda corresponde el trámite de proceso Contencioso en Aplicación del Art.
No
749º del C.P.C.
VI.
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
1-A
Copia simple de mi DNI.
1-B
El mérito del Acta de Defunción de mi Finado padre HIPOLITO
MODESTO PANIAGUA JUSTO, en original,
con
lo que acredito el fallecimiento del mismo. 1-C
El
mérito
Registral acredito
de
la
Copia
Nº 11185251 ser
el
único
finado padre HIPOLITO 1-D
El
mérito
de
la
Certificada
de
en original, y
universal
la
Ficha
con lo que
heredero
de
mi
MODESTO PANIAGUA JUSTO.
copia
certificada
de
la
Ficha
Registral Nº 21754 en original, de la Empresa Fabrica y Renovadora Eléctrica
“EL RAYO FUERTE” S.R.LTDA.
7
1-E
El mérito de la copia certificada notarialmente del testimonio de Constitución de la Empresa Fabrica y Renovadora Eléctrica “EL RAYO FUERTE” S.R.LTDA. ,
en
la cual aparecen como socios accionistas mayoritarios de
dicha
empresa
mi
finado
padre
HIPOLITO
MODESTO
PANIAGUA JUSTO y mi finado tío JORGE DATIVO ESPINOZA JUSTO. 1-F
El
mérito
de
la
Copia
Certificada
de
la
Ficha
Registral Nº 78495, en original, del inmueble ubicado en el Jr. José Quiñones Nº Distrito
de
Ate
437-Urb. Valdiviezo
Vitarte
y
inscripción en los Registros Cartilla Nº adquirido
correspondiente
de Propiedad Inmueble
45065197, en donde se determina las
correspondían
acciones a
mi
y
finado
PANIAGUA JUSTO, en el inmueble 1-G
su
del
El mérito de la Copia simple
derechos
padre
que he que
HIPOLITO
le
MODESTO
antes mencionado. de la Carta Notarial Nº
700-01 de fecha 16-08-2001, remitida a la SUCESION JORGE
DATIVO
ESPINOZA
JUSTO,
a
fin
de
que
en
su
término de 48 horas de recibida convoque a un CONSEJO DE FAMILIA
a efectos de llegar a un arreglo sobre
los bienes dejados por nuestros finados padres. 1-H
El mérito de la Copia Certificada notarialmente del Acta
de
Conciliación
Nº
Centro de Conciliación
286-01,
expedido
por
el
denominado “ARMONIA SOCIAL”
en donde se les hizo una invitación a la emplazada a fin
de
llegar
a
una
conciliación,
pero
que
no
facción
de
Resolución expedido por su Judicatura donde
se
concurrieron. 1-I
La
Sentencia
sobre
el
proceso
de
inventario.......... 1-J
La
confirmó
el
Acta
de
la
diligencia
de
facción
de
inventario........ 8
1-K El Acta de Protocolización ante el Notario Público de la diligencia de facción de inventario...... 1-L
El mérito de
copia simple
349-03 de fecha la
SUCESION
de la Carta Notarial Nº
01 de Febrero del JORGE
recepcionado con fecha
DATIVO
2003, remitido a
ESPINOZA
JUSTO
y
03 de Febrero del 2003.
1-LL El mérito de la copia simple de la Carta Notarial Nº 3359-03 de fecha
29 de Noviembre del
2003, y que
fue recepcionado con fecha 01 de Diciembre del
2003,
por la SUCESION JORGE DATIVO ESPINOZA JUSTO. 1-M
El mérito
de la Copia Certificada Notarial del Acta
de Conciliación Nº 831 de fecha 2004,
expedido
denominado
por
el
27 de Enero
Centro
de
del
Conciliación
“NEGOCIACIONES DE CONFLICTOS”, en donde
se les invitó a la emplazada a tratar de llegar a una conciliación, empero no concurrieron. 1-N
El recibo de pago de tasa judicial.
OTROSI DIGO: DESCERRAJE
Señor Juez, SOLICITO
que se autorice el
el día de la Diligencia
y se curse OFICIO a
la Policía Nacional a fin de que preste
las garantías del
caso. POR TANTO: A Ud. Señor Juez, pido se sirva ADMITIR
la presente solicitud y tramitarla conforme su
naturaleza. Lima, 10 de Enero del 2007
-----------------------------JORGE HIPOLITO PANIAGUA HUAMAN DNI Nº 40694718
9
10