demanda administracion judicial de bienes

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EXP.: SEC.: ESC.: CUA.: SUM.:

Nº 01 PRINCIPAL DEMANDA DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE BIENES.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DEL CONO ESTE DE LIMA.JORGE

HIPOLITO

PANIAGUA

HUAMAN,

identificado con DNI Nº 40694718, con

domicilio

Miguel

real

Grau



Valdiviezo-Ate mi

en 273,

Vitarte,

domicilio

la

Av. Urb.

señalando

procesal

en

la

CASILLA Nº 14562 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Ud. respetuosamente digo: I.

VIA PROCEDIMENTAL Y RELACION JURIDICA PROCESAL: Que,

en

vía

de

proceso

NO

CONTENCIOSO,

SOLICITO

NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR JUDICIAL DE BIENES, y APROBACION EJERCER efecto,

LA al

DE

LOS

BIENES

SOBRE

ADMINISTRACION, copropietario

LOS

QUE

debiendo de

los

SE

VAN

citarse

bienes

A al

SUCESION

JORGE DATIVO ESPINOZA JUSTO, domiciliado en la Av. Miguel Grau Nº 273, Urb.

Valdiviezo-Distrito de Ate

Vitarte. II.

PETITORIO:

1.

Pido que el Juzgado se digne disponer el nombramiento de ADMINISTRADOR JUDICIAL para los bienes adquiridos por mi finado padre HIPOLITO MODESTO PANIAGUA JUSTO, en

co-propiedad

ESPINOZA

con

mi

finado

tío

JORGE

DATIVO

JUSTO.

1

2.

Se aprueban los bienes sobre los que debe ejercerse la Administración Judicial.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.

Que, con fecha 17 de Setiembre de 1993, falleció mi finado padre don HIPOLITO

MODESTO PANIAGUA JUSTO,

cuando el recurrente recién era un niño y todos los bienes adquiridos por mi finado padre quedó bajo la administración de su socio y hermano, ahora también finado JORGE DATIVO ESPINOZA JUSTO (fallecido el

03

de Diciembre del año 2000). 2.

Mediante Sentencia debidamente consentida pro el 2º Juzgado fecha

29

de

de Paz Letrado de Ate Vitarte, de

Agosto

del

año

2000

y

Resolución Nº 06 de fecha 24 de Enero expedido

por

el

se

me

aclaración

expedido

referido declaró

mediante

del

Juzgado

en

UNICO

Y

como

2001, vía

de

UNIVERSAL

HEREDERO DE MI FINADO PADRE. 3.

Que, en mi calidad de único mi

finado

padre

y universal heredero de

SOLICITO

el

nombramiento

de

ADMINISTRADOR JUDICIAL DE BIENES Y APROBACION DE LOS BIENES

SOBRE

LOS

QUE

SE

VA

A

AJERCER

ADMINISTRACION de los bienes adquiridos por mi finado JUSTO,

en

padre HIPOLITO

co-propiedad

con

DATIVO ESPINOZA JUSTO,

y dejados

MODESTO PANIAGUA

mi

y que

finado

tío

4.

JORGE

a la fecha dichos

bienes se encuentran bajo la administración SUCESION JORGE DATIVO

LA

de la

ESPINOZA JUSTO.

Señor Juez, el finado

JORGE DATIVO ESPINOZA JUSTO,

en vida constituyó conjuntamente con mi finado padre HIPOLITO

MODESTO

PANIAGUA

Renovadora

Eléctrica

S.R.LTDA.

en el año

de

JUSTO

Calzado

1978

“EL

la

Fábrica

RAYO

y posteriormente

y

FUERTE” en el 2

año

de

1980,

fue

debidamente

inscrita

en

los

Registros Públicos de Lima y Callao, en los Registros de Personas Jurídicas en la Ficha Nº 21754. 5.

Desde la fecha de la Constitución de la Fábrica Renovadora

Eléctrica

S.R.Ltda.

por

sus

de

Calzado

finados

“El

Rayo

socios

y

Fuerte”

(quienes

eran

hermanos por la rama materna), hasta la actualidad se han

adquirido

empresariales,

producto

bienes

de

inmuebles,

sus

gestiones

muebles,

vehículos

maquinarias industriales, así como corrientes

y

de

ahorro

en

varias cuentas

diferentes

entidades

financieras y bancarias, bienes inmuebles que están debidamente inscritos en la Oficina Registral de Lima y

Callao;

así

como

vehículos

y

maquinarias

industriales. Asimismo, Señor Juez, hago presente que los

bienes

muebles,

maquinarias

industriales

y

vehículos se encuentran depositados todos ellos en los inmuebles sitos en el Jr. José Quiñones y

en

el

Jr.

Grau



273

de

la

Urb.



437

Valdiviezo,

Distrito de Ate Vitarte. 6.

Que, con fecha remitió

carta

16 de Agosto del 2001, mi persona vía

notarial,

a

la

SUCESION

JORGE

DATIVO ESPINOZA JUSTO, a fin de que en el término de 48 horas de recibida la presente se CONVOQUE A UN CONSEJO DE FAMILIA a efectos de llegar a un arreglo familiar

sobre

finados

padres,

alguna,

los

bienes

misiva

que

por lo que me ví

Centro de Conciliación

dejados no

por

tuvo

precisado a

nuestros respuesta

recurrir

al

denominado “ARMONIA SOCIAL”,

en donde se le hizo dos invitaciones para tratar de llegar a una solución pacifica y armoniosa, empero no concurrieron,

conforme

acredito

con

el

Acta

de

3

Conciliación Nº 286-01 de fecha 2001, 7.

05 de Octubre del

verificándose en los términos allí aludidos.

Luego de ello, me ví precisado a acudir

al Primer

Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, SOLICITANDO LA FACCION DE INVENTARIO DE LOS BIENES DEJADOS

POR

MI FINADO PADRE HIPOLITO MODESTO PANIAGUA JUSTO EN CO-PROPIEDAD JUSTO, Y QUE

CON

EL

FINADO

A LA FECHA

JORGE

JORGE DATIVO ESPINOZA

que fue admitida en parte mediante

el Expediente Nº 3774-01; y siendo que

ESPINOZA

DICHOS BIENES SE ENCUENTRAN

ADMINISTRADOS POR LA SUCESION JUSTO. Solicitud

DATIVO

con fecha

Secretario Julio Mateo, 06 de

llevó a cabo la diligencia

Agosto del 2003, se

de facción de inventario

en el inmueble sito en el Jr. José Quiñones Nº 437 de la Urb. Valdiviezo, Distrito de Ate Vitarte, en donde se

inventarió

(07)pisos,

todo

el

edificio

verificándose

que

en

consistente

2do.

piso,

en 3er.

Piso, 4to. Piso, 5to. Piso se encuentran habilitados mini-departamentos, respectivos verificar

la

cantidad

de

actualmente

inquilinos.

arrendados

También

existencia

en

maquinarias

el

se

7mo.

a

ha Piso

industriales

los

podido de

gran

para

fabricación de calzado; abundante documentación

la con

el membrete de la Fábrica y Renovadora Eléctrica de Calzado

“EL RAYO FUERTE” S.R.LTDA.,

así como guías

de remisión y gran cantidad de facturas originales expedidos por la Fábrica y Renovadora Eléctrica de Calzado a

los

“EL RAYO FUERTE” S.R.LTDA., correspondiente años

1994;

1995;

1996;

1997;

cajas

de

calzados vacías para empaquetar mercaderías con el membrete Calzado se

de

la

Fábrica

y

Renovadora

Eléctrica

de

“EL RAYO FUERTE” S.R.LTDA., en donde también

señala

como

domicilio

de

la

fabrica

que 4

constituyeron Quiñones



los

dos

437,

Urb.

finados

socios

Valdiviezo,

el

Jr.

Distrito

José

de

Ate

Vitarte; EN EL MISMO 7MO. PISO DEL EDIFICIO SE HA INVENTARIADO MUEBLES DE MADERA EN DESUSO, EN REGULAR CANTIDAD QUE SERVÍAN PARA LOS TRABAJADORES DEL ARMADO DE CALZADO, CANTIDAD DE CABALLETES QUE SERVÍAN PARA UBICAR LOS CALZADOS EN PROCESO DE FABRICACIÓN, HORMAS DE ZAPATOS EN DESUSO, VARIAS MAQUINAS REMATADORES DE CALZADO

EN

APARADORAS

DESUSO DE

Y

COSER

GRAN

CUEROS

CANTIDAD PARA

LA

DE

MÁQUINAS

FABRICACIÓN

DE

CALZADO CON SUS RESPECTIVOS NROS DE MOTOR Y NRO. DE REGISTRO

INDUSTRIAL

EN

REGULAR

ESTADO

DE

CONSERVACIÓN, UNA MAQUINA PUNTEADORA DE CALZADO DE GRAN VALOR ECONÓMICO,

además de gran cantidad

de

enseres y objetos de la fábrica que esta debidamente detallado en el Acta de la diligencia de facción de inventario y que obra en el Expediente Nº 3774-01. 8.

A la fecha, Señor Juez, el Acta de la diligencia de facción de inventario ha sido debidamente CONFIRMADO por

su

Judicatura

que

ordenó

se

efectué

la

protocolización del mismo ante el Sr. Notario Público Dr. .................., del Distrito de Santa Anita, y como en efecto se ha realizado con fecha.........., para

acreditar

lo

expuesto

cumplo

con

adjuntar

en

original el Acta de Protocolización de la facción de inventario realizada. 9.

Paralelamente, al proceso judicial antes mencionado, nuevamente

tratando

de

agotar

la

vía

familiar

y

pacifica de llegar a una solución armoniosa con la SUCESION JORGE DATIVO ESPINOZA, les cursé una nueva Carta Notarial

con fecha 29 de Noviembre del

2003 y

que fue recibida por la emplazada el 01 de Diciembre del

2003, misiva que tampoco tuvo respuesta alguna, 5

por

lo

que

nuevamente

CONCILIACIÓN invito

en

recurrí

al

CENTRO

DE

NEGOCIACIÓN DE CONFLICTOS, donde se les

dos

conciliación;

oportunidades

empero

tampoco

para

llegar

concurrieron,

a

una

conforme

acredito con el Acta de Conciliación Nº 831 de fecha 27 de Enero del 2004, verificándose

en los términos

allí aludidos. 10.

Que, con el único

fin que exista un control real de

los ingresos y egresos de los bienes dejados por mi finado padre,

en razón de que la SUCESION

JORGE

DATIVO ESPINOZA JUSTO, a la fecha se encuentra en la administración

de

dichos

bienes,

imprescindible el nombramiento Derechos

Quiñones

del

inmueble

Nº 437

hace

de un Administrador

Judicial y siendo co-propietario y

se

del 50% de Acciones

ubicado

en

el

Jr.

José

de la Urbanización Valdiviezo del

Distrito de Ate Vitarte (Edificio de 07 pisos) y de todos

los

maquinarias

minis-departamentos, industriales

y

la

bienes

gran

muebles,

cantidad

de

documentación de la Fabrica y Renovadora Eléctrica de

Calzado

“El

Rayo

Fuerte”

S.R.Ltda.,

así

como

enseres y objetos que se encuentran depositado en el interior de mi referido inmueble, me veo obligado y precisado a interponer la presente acción judicial. 11.

LOS BIENES DEJADOS POR MI FINADO PADRE EN CO-PROPIEAD CON MI FINADO TIO JORGE DATIVO ESPINOZA JUSTO, SON: A.

El edificio

Jr.

José

de siete (07) pisos, ubicado en el

Quiñones

la

Urbanización

Valdiviezo del Distrito de Ate Vitarte,

Provincia y

Departamento de



437,

Lima, en cuyo

de

interior en los pisos

2do., 3ero. 4to y 5to. Constan de un sinnúmero mini-departamentos alquilados Agregando

de

a diversas personas.

que el 1er. Piso del edificio funciona 6

como Playa de Estacionamiento

para vehículos de

diversas personas y en el 7mo. Piso

se encuentran

depositado

industriales,

todas

las

maquinarias

muebles de escritorio, abundante acervo documentario de la Fabrica

y Renovadora

“El Rayo Fuerte”

Eléctrica de Calzado

S.R. Ltda. Y diversos enseres y

objetos. IV.

FUNDAMENTACION JURIDICA: La petición de Administración Judicial está amparada en el Artículo 972º del Código Civil, y los Artículos 769º a

y 770º del Código Procesal Civil, que faculta

los

co-propietarios

a

pedir

la

Administración

Judicial de los Bienes y la aprobación de los bienes que deben estar V.

sujetos a dicha administración.

VIA PROCEDIMENTAL: A la demanda corresponde el trámite de proceso Contencioso en Aplicación del Art.

No

749º del C.P.C.

VI.

MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

1-A

Copia simple de mi DNI.

1-B

El mérito del Acta de Defunción de mi Finado padre HIPOLITO

MODESTO PANIAGUA JUSTO, en original,

con

lo que acredito el fallecimiento del mismo. 1-C

El

mérito

Registral acredito

de

la

Copia

Nº 11185251 ser

el

único

finado padre HIPOLITO 1-D

El

mérito

de

la

Certificada

de

en original, y

universal

la

Ficha

con lo que

heredero

de

mi

MODESTO PANIAGUA JUSTO.

copia

certificada

de

la

Ficha

Registral Nº 21754 en original, de la Empresa Fabrica y Renovadora Eléctrica

“EL RAYO FUERTE” S.R.LTDA.

7

1-E

El mérito de la copia certificada notarialmente del testimonio de Constitución de la Empresa Fabrica y Renovadora Eléctrica “EL RAYO FUERTE” S.R.LTDA. ,

en

la cual aparecen como socios accionistas mayoritarios de

dicha

empresa

mi

finado

padre

HIPOLITO

MODESTO

PANIAGUA JUSTO y mi finado tío JORGE DATIVO ESPINOZA JUSTO. 1-F

El

mérito

de

la

Copia

Certificada

de

la

Ficha

Registral Nº 78495, en original, del inmueble ubicado en el Jr. José Quiñones Nº Distrito

de

Ate

437-Urb. Valdiviezo

Vitarte

y

inscripción en los Registros Cartilla Nº adquirido

correspondiente

de Propiedad Inmueble

45065197, en donde se determina las

correspondían

acciones a

mi

y

finado

PANIAGUA JUSTO, en el inmueble 1-G

su

del

El mérito de la Copia simple

derechos

padre

que he que

HIPOLITO

le

MODESTO

antes mencionado. de la Carta Notarial Nº

700-01 de fecha 16-08-2001, remitida a la SUCESION JORGE

DATIVO

ESPINOZA

JUSTO,

a

fin

de

que

en

su

término de 48 horas de recibida convoque a un CONSEJO DE FAMILIA

a efectos de llegar a un arreglo sobre

los bienes dejados por nuestros finados padres. 1-H

El mérito de la Copia Certificada notarialmente del Acta

de

Conciliación



Centro de Conciliación

286-01,

expedido

por

el

denominado “ARMONIA SOCIAL”

en donde se les hizo una invitación a la emplazada a fin

de

llegar

a

una

conciliación,

pero

que

no

facción

de

Resolución expedido por su Judicatura donde

se

concurrieron. 1-I

La

Sentencia

sobre

el

proceso

de

inventario.......... 1-J

La

confirmó

el

Acta

de

la

diligencia

de

facción

de

inventario........ 8

1-K El Acta de Protocolización ante el Notario Público de la diligencia de facción de inventario...... 1-L

El mérito de

copia simple

349-03 de fecha la

SUCESION

de la Carta Notarial Nº

01 de Febrero del JORGE

recepcionado con fecha

DATIVO

2003, remitido a

ESPINOZA

JUSTO

y

03 de Febrero del 2003.

1-LL El mérito de la copia simple de la Carta Notarial Nº 3359-03 de fecha

29 de Noviembre del

2003, y que

fue recepcionado con fecha 01 de Diciembre del

2003,

por la SUCESION JORGE DATIVO ESPINOZA JUSTO. 1-M

El mérito

de la Copia Certificada Notarial del Acta

de Conciliación Nº 831 de fecha 2004,

expedido

denominado

por

el

27 de Enero

Centro

de

del

Conciliación

“NEGOCIACIONES DE CONFLICTOS”, en donde

se les invitó a la emplazada a tratar de llegar a una conciliación, empero no concurrieron. 1-N

El recibo de pago de tasa judicial.

OTROSI DIGO: DESCERRAJE

Señor Juez, SOLICITO

que se autorice el

el día de la Diligencia

y se curse OFICIO a

la Policía Nacional a fin de que preste

las garantías del

caso. POR TANTO: A Ud. Señor Juez, pido se sirva ADMITIR

la presente solicitud y tramitarla conforme su

naturaleza. Lima, 10 de Enero del 2007

-----------------------------JORGE HIPOLITO PANIAGUA HUAMAN DNI Nº 40694718

9

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