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EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : CUADERNO : ESCRITO : SUMILLA : ADMINISTRACIÓN DE BIENES PRINCIPAL 01 SOLICITO JUDICIAL S

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EXPEDIENTE

:

ESPECIALISTA : CUADERNO : ESCRITO : SUMILLA : ADMINISTRACIÓN DE BIENES

PRINCIPAL 01 SOLICITO JUDICIAL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA Luis Alberto Porras Peñafiel, identificado con DNI. No. 73017777 y Mercedes Santa Cruz Mendoza, identificada con DNI No. 46852548, quienes conforman la sociedad conyugal, ambos con dirección domiciliaria y domicilio procesal en la Av. Sol No. H.5, distrito, provincia y departamento de Cusco, con domicilio procesal electrónico en la Casilla Nro. 20876 del SINOE, ante usted atentamente me presento y digo: I.

DE LOS EMPLAZADOS:

1.- Luis Porras Santa Cruz, identificado con DNI No. 09543120, quien deberá ser notificado en la CALLE 5 No. 190 DISTRITO DE Surco, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. 2.- Rosa Porras Santa Cruz identificada con DNI. No. 03897651, quien deberá ser notificada en AV. La Marina No. 301, URBANIZACIÓN Neptuno, DISTRITO DE San Miguel, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. 3.- Felipe Porras Rosas identificado con DNI. No. 0783610 quien deberá ser notificado mediante exhorto nacional a un distrito judicial distinto al del juzgado que conoce, en su dirección domiciliaria que aparece inscrita en el Reniec sito en el JR. Puno S/N, DISTRITO Indepedencia, PROVINCIA DE El Santa DEPARTAMENTO DE Ancash 4.- Juan Porras Rosas, identificado con DNI. No. 06729176, quien deberá ser notificada en AV. El sol No. 1305, URBANIZACIÓN Mateline DISTRITO DE Chorrillos, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

5.- Rosalinda Porras Rosas, identificada con DNI. No. 07632964, quien deberá ser notificado en la AV. El Sol No. 1307 DISTRITO DE Chorrillos, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. PETITORIO: De conformidad con lo establecido en el artículo 973 del Código Civil y el numeral 2 del artículo 749 del Código Procesal Civil, mediante el presente escrito SOLICITO LA DESIGNACIÓN DEL RECURRENTE

COMO ADMINISTRADOR

JUDICIAL DEL

INMUEBLE DE COPROPIEDAD DE LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE REPRESENTO CON RESPECTO AL SIGUIENTE BIEN:

Av. El Inca No. 130, Sección LL, urbanización Inti, distrito de el Canta , que corre inscrito en la partida electrónica No. 1903 del Registro de Predios de Lima AMPARO LA PRESENTE SOLICTUD EN LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE PASO A EXPONER:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO. 3.1.- Cuadro de porcentajes de participación del inmueble en Av. El Inca No. 130, Sección LL, urbanización Inti, distrito de el Canta , que corre inscrito en la partida electrónica No. 1903 del Registro de Predios de Lima, a la fecha de esta solicitud. Partida electrónica expedida con fecha 16.07.14. NÚMERO

NOMBRES DE LOS COPROPIETARIOS

TOTAL DE DERECHOS Y ACCIONES

1

Luis Porras Santa Cruz.

14.27

2

Rosa Porras Santa Cruz identificada

14.27

3

Felipe Porras Rosas identificado

14.27

4

Juan Porras Rosas,

14.27

5

Rosalinda Porras Rosas

14.27

6

Luis Alberto Porras Peñafiel

14.27

7

Sara María Samaniego Pletikosyc

14.27

99.92 %

03.2.- Situación de copropiedad e indivisión del inmueble inscrito en la partida electrónica No. xxxxx del Registro de Predios de Lima. A la fecha de la presente solicitud el inmueble de la partida electrónica No. xxxxx del Registro de Predios de Lima, se encuentran en situación de copropiedad e indiviso.

3.3 Que, con fecha 25 de julio del 2013, la anterior propietaria del bien inmueble, fallece en la ciudad del Lima doña Ana Canto Peñafiel, intestada y sin dejar herederos forzosos, quien fuere propietaria del inmueble ubicado en Av. El Inca No. 130, Sección LL, urbanización Inti, distrito de el Canta, que corre inscrito en la partida electrónica No. 1309 del Registro de Predios de Lima, a la fecha de esta solicitud. Partida electrónica expedida con fecha 16.07.14.

3.4- Que, mediante contrato de Administración de Derechos y Acciones de fecha 08 de JULIO de 2014, -celebrado con los copropietarios siguientes: Luis Porras Santa Cruz, identificado con DNI No. 09543120; Rosa Porras Santa Cruz identificada con DNI. No. 03897651; Felipe Porras Rosas identificado con DNI. No. 0783610; Juan Porras Rosas, identificado con DNI. No. 06729176; Rosalinda Porras Rosas, identificada con DNI. No. 07632964 y Sara María Samaniego Pletikosyc, todos quienes conjuntamente con el recurrente Luis Alberto Porras Peñafiel, identificado con DNI. No. 73017777 sumamos el 92.92% de la totalidad de los Derechos y Acciones del inmueble en cuestión; recibí el encargo formal de una situación de hecho que venía ocurriendo desde el fallecimiento de nuestra tía doña Ana Canto Peñafiel, quien falleció intestada el día xx de julio de 2014 sin dejar herederos forzosos (sin hijos, padres ni esposo), habiendo sido ella quien domiciliaba en tal dirección conjuntamente con su hermano y padre del recurrente Luis Alberto Porras Peñafiel, este último quien falleció meses antes con fecha 05 de julio del mismo año 2013, según lo acredito con las copias certificadas de las partidas de

defunción expedidas por el Reniec que ofrezco como medios probatorios y adjunto a este escrito. 3.5.- Que, salvo el contrato de administración de derechos y acciones para el inmueble que nos ocupa, a que se refiere el numeral precedente, no se encuentra establecida la administración convencional o judicial y nunca ha sido solicitada judicialmente por ninguno de los copropietarios, lo que me faculta de acuerdo a lo estipulado en el artículo 973 del código sustantivo, para asumir la administración y emprender los trabajos para la explotación normal del bien. Inmueble que además posesiono en buena fe conjuntamente con el copropietario señor Luis Porras Santa Cruz., tal como acredito con la constancia de posesión de fecha 22.09.13, expedida por Delegación policial de San Borja. 3.6.- Que, desde el día del fallecimiento de mi querida tía Ana Canto Peñafiel, el inmueble quedó inhabitado y pronto se fue deteriorando, habiendo sido asumida la administración por el suscrito en defecto de los demás copropietarios. A la fecha he venido pagando todos los servicios de agua (dando de baja a la anterior titular del servicio de agua y consignándolo a mi nombre con todo lo que implica tal responsabilidad, que para comenzar me hizo desembolsar la suma de S/ 1.145.00 por concepto de deuda pendiente de pago, además de todos los consumos mensuales); teléfono, jardinería, seguridad mediante la colocación de una reja de fierro forjado por la suma S/. 1,800.00, así como recientemente habiendo tenido que asumir los gastos de la reparación de todo el sistema de cañerías debido a una fuga de proporciones. Asimismo, señalo que con mi propio peculio he debido poner el inmueble a punto para ser arrendado a terceros, habiendo invertido en refacciones de sanitarios, pulido de pisos, instalaciones eléctricas, pintado integral del inmueble y puertas etc. por más de S/. 4,275.00 en materiales y S/. 3,210.00 en mano de obra. Acredito lo anterior mediante los diferentes recibos de pago y comprobantes que adjunto. 3.7.- En tal sentido, es objeto de esta solicitud que se formalice judicialmente la administración que ejerzo de hecho y bajo contrato de administración con los titulares de la mayoría de las cuotas ideales que conforman la propiedad de la partida electrónica No. 1309 del Registro de Predios de Lima.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi pedido en los siguientes fundamentos de derecho:

-

En lo estipulado en el artículo 972 del Código Civil. Artículo 972.- Régimen aplicable a la administración judicial de los bienes comunes. La administración judicial de los bienes comunes se rige por el Código Procesal Civil.”

-

En lo estipulado en el artículo 973 del Código Civil sobre administración del bien común por uno de los copropietarios Artículo 973.- “Cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración y emprender los trabajos para la explotación normal del bien, si no está establecida la administración convencional o judicial y mientras no sea solicitada alguna de ellas. En este caso las obligaciones del administrador serán las del administrador judicial. Sus servicios serán retribuidos con una parte de la utilidad, fijada por el juez y observando el trámite de los incidentes.”

-

En lo establecido por el artículo 749 numeral 2 del Código Procesal Civil Artículo 749.- “Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos: (…) 2. Administración judicial de bienes; (…)”

-

En lo establecido por el artículo 750 del Código Procesal Civil Artículo 750.- “Son competentes para conocer los procesos no contenciosos, los Jueces Civiles y los de Paz Letrados, salvo en los casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales o a Notarios. En el proceso no contencioso es inaplicable la competencia por razón de turno. La competencia de los Juzgados de Paz Letrados es exclusiva para los procesos de inscripción de partidas y para los que contienen en la solicitud una estimación patrimonial no mayor a cincuenta unidades de referencia procesal. Los procesos de rectificación de partidas podrán ventilarse ante los Juzgados de Paz Letrados o ante Notario".

V.- VÍA PROCESAL Y COMPETENCIA:

Estando a lo expresamente normado en el artículo 749 numeral 2 del Código Procesal Civil, la presente acción se tramite como PROCESO NO CONTENCIOSO, siendo competente para conocer el JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA, conforme a lo estipulado en el tercer párrafo del artículo 750 del mismo cuerpo de leyes, por cuanto la presente acción no tiene cuantía. VI.- MEDIOS PROBATORIOS. 1.- El mérito de la copia certificada de la partida electrónica No. xxxxx del Registro de Predios de Lima;

2.- El mérito de la copia del Contrato de Administración de Derechos y Acciones de fecha 08 de Julio de 2014, celebrado entre el recurrente Luis Alberto Porras Peñafiel con los copropietarios Luis Porras Santa Cruz, Rosa Porras Santa Cruz, Felipe Porras Rosas, Juan Porras Rosas y Rosalinda Porras Rosas. 3.- El mérito de las copias simples de los diferentes recibos y comprobantes de pago asumidos por el recurrente. VII.- ANEXOS. 1-A.- La copia del DNI del recurrente recurrente Luis Alberto Porras Peñafiel 1-B.- La copia certificada de la partida electrónica No. 1903 del Registro de Predios de Lima; 1-C.- La copia del Contrato de Administración de Derechos y Acciones de fecha 08 de JULIO Del 2014 1-D.- Las copias simples de los diferentes recibos y comprobantes de pago asumidos por el recurrente. 1-E.- La boleta de habilitación del abogado que autoriza, expedida por el Colegio de Abogados de Lima 1-F.- La hoja de datos de Reniec correspondiente a la señora Sara María Samaniego Pletikosyc 1-G.- La hoja de datos de Reniec correspondiente al señor Felipe Porras Rosas. 1-H.- El comprobante de pago de la tasa correspondiente a cédulas de notificación en cantidad de diez (10). 1-I.- El comprobante de pago de la tasa correspondiente a ofrecimiento de pruebas en proceso no contencioso por la suma de S/. 76.00 en cantidad de una (1).

POR TANTO:

A usted señor(a) Juez(a) Especializado Civil de Lima pido se sirva admitir a trámite la presente solicitud y provea con arreglo a ley. PRIMER OTROSÍ: FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN. Que, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil otorgo las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes a favor del abogado que autoriza Dr. Oscar Fernando Massey Samaniego, con Registro del Colegio de Abogados del Lima No. 20700; dejando expresamente establecido que me encuentro perfectamente instruido de los alcances de la representación que otorgo. Asimismo, para los efectos de dar cumplimiento en su totalidad a lo dispuesto en el citado artículo, cumplo con ratificar mi dirección domiciliaria sito en la Av. xxxxxx No. xxxx, urbanización xxxx, distrito de xxxxx, provincia y departamento de Lima. SEGUNDO OTROSÍ.NOTIFICACIÓN POR EXHORTO INTERNACIONAL. Que, reitero al Juzgado que doña Sara María Samaniego Pletikosyc, deberá ser notificada con la presente solicitud mediante exhorto en su dirección domiciliaria sito en el Jirón Castilla 234, MADRID, ESPAÑA, para lo cual presentaré el comprobante de pago de la tasa arancel judicial correspondiente. Asimismo, señalo al Juzgado que acredito la dirección domiciliaria de la señora Sara María Samaniego Pletikosyc con copia certificada de su hoja de datos de Reniec. TERCER OTROSÍ.NOTIFICACIÓN POR EXHORTO NACIONAL. Que, reitero al Juzgado que el señor Felipe Porras Rosas, deberá ser notificado con la presente demanda mediante exhorto en su dirección domiciliaria sito en JR. Puno S/N, DISTRITO Independencia, PROVINCIA DE El Santa DEPARTAMENTO DE Ancash, para lo cual presentare el comprobante de pago de la tasa arancel judicial correspondiente. Asimismo, señalo al Juzgado que acredito la dirección domiciliaria del codemandado indicada, con la copia certificada de la hoja de datos de Reniec. CUARTO OTROSÍ:

INEXIGIBILIDAD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PREVIA. Que, desde ya señalo al Juzgado que a la presente demanda no le es aplicable lo dispuesto por la Ley 26872 - Ley de Conciliación Extrajudicial, modificada por el Decreto Legislativo 1070 y demás normas modificatorias, según lo dispone el artículo 7-A inciso b) de la primera, que establece como supuesto no conciliable cuando la parte invitada domicilia en el extranjero (copropietaria Sara María Samaniego Pletikosyc). Toda vez que no puede ser invitada válidamente para que concurra a una audiencia de conciliación, determinándose que el objeto de esta solicitud sea imposible de conciliar en audiencia de conciliación extrajudicial. Lima, 08 de JULIO de 2014. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx DNI. No. xxxxxxx Oscar Massey Samaniego Reg. CAL No. 2070 Lima 23 de enero del 2020.