Demanda Accion de Grupo

PODER HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C. JESÚS GÓMEZ ANGARITA, mayor d

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PODER HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C. JESÚS GÓMEZ ANGARITA, mayor de edad, vecino y domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C, con cédula de ciudadanía cuyo número aparece al pie de mi firma, me dirijo a usted para manifestarle que otorgo poder especial, amplio y suficiente a al Doctor BRAHIAN ALDAIR GONZALEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía # 1.014.268.309 de Bogotá, abogado titulado, en ejercicio, con Tarjeta Profesional número 123456 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación adelante, promueva, tramite y lleve hasta su terminación. ACCION DE GRUPO consagrada en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y reglamentada por la Ley 472 de 1998, contra LIMPIA S.A. para lograr la INDEMNIZACIÓN por los daños y perjuicios causados a mi patrimonio con ocasión de Daño Ambiental al poblado ubicado en la ciudad de Medellín El presente poder confiere amplias facultades para que se me incluya dentro de la ACCIÓN DE GRUPO, promovida por el Grupo identificado como CIUDADANOS DE BOGOTA. Mi apoderado queda ampliamente facultado para representarme ante cualquier autoridad, instancia y jurisdicción, para todos los efectos de este poder. Desistir, recibir, sustituir, reasumir, sustituciones, transar, conciliar judicial y extrajudicialmente, pedir copias auténticas y en general adelantar cualquier actuación e interponer recursos que la ley permita para defender mis intereses. Sírvase reconocer personería en la forma y término en que está conferido el presente mandato de acuerdo con la ley. Atentamente, Firma: Jesús Gómez Angarita Nombre: Jesús Gómez Angarita C. C. N° 98456123 de Bogotá D. ACEPTO, BRAHIAN ALDAIR GONZALEZ C. C. No. 1.014.268.309 de Bogotá T.P. 123456 del C. S. de la Judicatura.

Señor (es) TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de Antioquia

Ref.: ACCIÓN DE GRUPO de Jesús Gómez Angarita y Otros.

Yo, Brahian Aldair Gonzalez Sánchez, mayor de edad, domiciliado en Medellín identificado con cédula de ciudadanía 1014268309 y tarjeta profesional 12356 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de Abogado y Apoderado, y con fundamento en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991 y en el artículo 48 de la ley 472 de 1998, me permito presentar acción de grupo a favor de: Armenta Romero Oscar Arreola Amante Luis Caballero Green Francisco Bautista Mejía Alejandro Bermúdez Manrique José Banderas Rocha Vicente Carrillo Maciel Oscar Jaime Castro Sánchez Luis Corrales Andrade Claudia Díaz Sánchez Julio Eduardo Figueroa Salmarán Norma García López José Alfonso Galindo Andrade Carlos Fernández Castillo Raúl Cruz Álvarez José Luis Castro Sánchez Luis Carrera Santiago Ciro Cano Figueroa Erick Jesús Gómez Angarita

13245909 1030475680 1031127708 1042568978 56897456 1020568945 1024963287 103789642 80245163 1090415680 13254808 21968456 124795486 36985742 1031177286 12180926 14589754 16453908 98456123

, contra Relleno Sanitario MEANT, en razón de las acciones u omisiones que han dado lugar a lesionar de manera grave el patrimonio de los accionantes, como se demuestra en los siguientes:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El relleno sanitario MEANT inicio operación en el año 2008 concibiéndose como una instalación para desechos sólidos mixtos. Desde su apertura se ha recibido un aproximado de 1000 toneladas de residuos por día. 2. Entre el año 2012 y 2018 las operaciones estuvieron a cargo de la empresa distrital servicios públicos LIMPIA S.A, el cual se encargaba del manejo de basuras pero no realizo de manera adecuada evitar el impacto con el diseño de un sistema de tratamiento para dichos residuos. 3. Entre el año 2015 y el año 2018 se evidenciaron deficiencias en el servicio como cambio de terrenos, variación del mismo y mal manejo de la basura. 4. A finales del año 2018 se empezaron a observar grietas en la zona norte del relleno Sanitario ya mencionado anteriormente, produciendo el deslizamiento de 200 mil toneladas de diferentes desechos tapando las calles y vías principales del barrio el poblado. 5. Este derrumbe genero una contaminación ambiental ocasionando dificultad en la respiración de los habitantes siendo que estos olores eran nauseabundos y de gran intensidad. 6. Debido a este derrumbe genero infecciones respiratorias alérgicas, vómitos principalmente en la población más vulnerable “niños y ancianos”. 7. A su vez este derrumbe desato plagas de diferentes animales llevando a la descomposición de alimentos, afectando el comercio llevando a cerras sus puertas. 8. La ciudad declaro emergencia ambiental y sanitaria llevando una fumigación donde la utilización de los químicos genero molestias en los habitantes. 9. Sin embargo es de tener en cuenta que en el contrato de Limpia S.A debían tener lista un plan de emergencia para atender estos eventos, situación que no se presentó pues este lugar no estaba preparado para afrontar este respectivo desastre. 10. No obstante se han desocupado y entregado diferentes inmuebles que se encontraban en arriendo debido a las incomodidades causadas por este derrumbe.

Hechos que demuestran el perjuicio causado a la población del poblado: 1. La población tuvo que incurrir en gastos para hacer valer sus derechos ante la jurisdicción contenciosa administrativa. 2. Contratación del apoderado teniendo en consideración la naturaleza de la acción por los derechos colectivos que se consideran violados. 3. Pago de medicamentos y tratamientos de enfermedades generadas por los olores que se originaron en la descomposición de las basuras expuestas. 4. Asumir medidas drásticas para controlar la llegada de ratas y moscas y plagas con un desmejoramiento al ambiente de lugar de trabajo. 5. Cierre a las instalaciones educativas por la inasistencia de alumnos al verse afectados y expuestos a los terribles olores que se lograban percibir. 6. Se presente un elevado aumento de asistencia a consultas médicas por diversas afectaciones en la salud de la población. II. DAÑOS Y PERJUICIOS

Se presentaron diferentes daños ocasionados por aguas negras, basuras y sustancias residuales con perjuicios en todo orden patrimonial y no patrimonial de igual manera se presentó una considerable degradación a las condiciones de vida de los respectivos habitantes. De igual manera se realizó una encuesta y el 88% de los encuestados afirmo que su actividad económica tuvo pérdidas por menores ventas y se estima que en los diferentes sectores en 2.700 millones, cifra que si es expandida al total de los establecimientos de estos sectores alcanzaría los 20 mil millones. Debido a esto el 66% vio incrementados sus costos de operación y la cifra se calcula en cerca de 210 millones, expandida al total alcanza los 1500 millones, también se evidencia una pérdida del 79% de los comerciantes y empresarios afirman que se perdió en cuanto a la clientela, de esta manera la perdida se calcula en 80.000 que expandidos a la totalidad bordearía los 500.000.

Se logra destacar que el 86% señala que las ventas de este mes con respecto a las del mes anterior y del año pasado disminuyeron notoriamente, ya que el número de clientes disminuyo de una manera muy significativa durante los días de la emergencia presentada, lo que registra los efectos de la baja demanda en el consumo que hubo en el poblado. III. PRETENSIONES  Reparación de manera colectiva de los daños ocasionados individualmente.  Indemnización individual en dinero efectivo.  Reparación del perjuicio causado a la capacidad de goce y a la vida  Reparación a la vulneración del derecho a respirar en condiciones de limpieza del aire.  Indemnización por los daños causados a la salud física y mental e integridad psicosocial.  Indemnización al daño individual por concepto en el derecho a la recreación y disfrute del tiempo libre.  Indemnización al daño emergente y lucro cesante causados a los propietarios de viviendas e inmuebles comerciales.  Indemnización individual por el daño moral causado generando estrés baja autoestima y sufrimiento moral.

IV. PERSONAS AFECTADAS Y RESPONSABLES DEL DAÑO A. PERSONAS AFECTADAS:

Nombres y Apellidos Armenta Romero Oscar Arreola Amante Luis Caballero Green Francisco Bautista Mejía Alejandro Bermúdez Manrique José

Identificación 13245909 1030475680 1031127708

Dirección Carrera 3 # 18- 45 Carrera 7 # 84- 72 Calle 4 No. 5 – 10

1042568978

Calle 11 No. 4 – 14

56897456

Calle 24 N° 5-60

Banderas Rocha Vicente Carrillo Maciel Oscar Jaime Castro Sánchez Luis Corrales Andrade Claudia Díaz Sánchez Julio Eduardo Figueroa Salmarán Norma García López José Alfonso Galindo Andrade Carlos Fernández Castillo Raúl Cruz Álvarez José Luis Castro Sánchez Luis Carrera Santiago Ciro Cano Figueroa Erick Jesús Gómez Angarita

1020568945

103789642 80245163

Av. Ciudad de Cali No. 6C-09 Avenida Cra. 60 No. 57-60 Cr.8a # 15-63 Calle 12# 2-65

1090415680

Cra. 18 No. 82 – 35

13254808

Calle 13 #3-17

21968456

Cl.81 # 8-70

124795486 36985742 1031177286 12180926 14589754 16453908 98456123

Carrera 30 Calle 45 Carrera 2 No. 10-70 Calle 61a No. 14-58 Calle 23 A No. 19-86 Cl.70a # 10-68 Calle 12 # 2-59 Calle 94 # 7-48

1024963287

B. RESPONSABLES DEL DAÑO:

Empresa LIMPIA S.A. encargada de la operación del relleno sanitario siendo la única responsable por no tener previsto con anterioridad los diseños y planos para adelantar procedimientos en el movimiento de basuras, acumulación de gases, estabilidad de terreno y la presión que estos generan. V. PRUEBAS:  Fotografías y videos y demás pruebas documentales de los hechos anteriormente escritos.  Documentos para acreditar la titularidad de los propietarios y buscar dicha indemnización.  Documentos para acreditar los ciudadanos que Vivian, trabajaban estudiaban en el área afectada.

 Testimonios e informes técnicos periciales sobre el estudio ambientalmente desarrollado a cargo de ingenieros sanitarios, médicos, biólogos y sociólogos.  Registros de control de aire realizados por la entidad responsable.  Listado de personas que figuran como habitantes del sector. VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO:  Artículo 88 de la constitución política de Colombia “Regulación para la protección de los derechos e interés colectivos- La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.  Articulo 145 CPACA, “Reparación de los perjuicios causados a un grupo”.- Cualquier persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales, puede solicitar en nombre del conjunto la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado y el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados al grupo, en los términos preceptuados por la norma especial que regula la materia. Cuando un acto administrativo de carácter particular afecte a veinte (20) o más personas individualmente determinadas, podrá solicitarse su nulidad si es necesaria para determinar la responsabilidad, siempre que algún integrante del grupo hubiere agotado el recurso administrativo obligatorio.  Ley 472 de 1998 “  Decreto 0440 de 2009, disposición general para la gestión integral de residuos sólidos en el municipio de Medellín. “Por medio de cual se adopta el manual para el manejo integral de residuos sólidos (PMIRS)

del área metropolitana y se dictan disposiciones generales para la gestión integral de residuos sólidos en Medellín. VII. ANEXOS:  Documentos físicos relacionados como pruebas documentales.  Copia de la demanda y sus anexos para la comunicación del auto emisario a la entidad mencionada o demanda.  Copia de la demanda y sus anexos para la comunicación del auto admisorio al ministerio público.  Copia de la demanda y sus anexos para la comunicación del auto admisorio a la defensoría del pueblo.  Copia de la demanda y sus anexos para el archivo. VIII. NOTIFICACIONES:

El accionante recibirá notificaciones en: Cr 75 # 8-85 Piso 3, Medellín. Antioquia. E-mail: [email protected] Teléfono: 38838942

El accionado recibirá notificaciones en: Cl 30 # 55-198, Medellín. Antioquia E-mail: [email protected] Teléfono: 8923489

Del señor Juez

Atentamente

Brahian Aldair González Sánchez C.C 1.014.268.309 T.I 123564

CONTESTACION DE DEMANDA HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C. REF:

398472837

Jonatán Hernández Briceño, mayor de edad, vecino y domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C, con cédula de ciudadanía cuyo número aparece al pie de mi firma, me dirijo a usted para manifestarle que otorgo poder especial, amplio y suficiente a al Doctor ÑEVIN EDUARDO RAMIRES, identificado con la Cédula de Ciudadanía # 1.014.268.323 de Bogotá, abogado titulado, en ejercicio, con Tarjeta Profesional número 412323 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación del demandado LIMPIA S.A. dentro del proceso de la referencia , por medio del presente escrito me permito contestar la demanda de Ciudadanos de Bogotá instaurada por el señor Jesús Marino Gómez Angarita con base en los hechos que seguidamente expongo , oponiéndome a todas las pretensiones de la parte actora. HECHOS Y PRETENSIONES: 1. Al hecho primero no me consta, me atengo a lo que se pruebe. 2. Al hecho segundo no me consta, me atengo a lo que se pruebe. 3. Al hecho tercero no me consta, me atengo a lo que se pruebe. 4. Al hecho cuarto no me consta, me atengo a lo que se pruebe. 5. Al hecho quinto no me consta, me atengo a lo que se pruebe. 6. Al hecho sexto no me consta, me atengo a lo que se pruebe. 7. Al hecho séptimo no me consta, me atengo a lo que se pruebe. 8. Al hecho octavo no me consta, me atengo a lo que se pruebe. 9. Al hecho noveno no me consta, me atengo a lo que se pruebe. 10. Al hecho decimo no me consta, me atengo a lo que se pruebe. En cuanto al número de pretensiones de la demanda contra LIMPIA S.A. me opongo a todas y cada una de ellas en relación a que la vulneración a los derechos o intereses colectivos e inexistente.

PRUEBAS: Le solicito muy respetuosamente que se decrete y practique las pruebas interpuestas por la parte demandante y al verificar se declare probada la improcedencia de la acción de grupo en cuestión. Esta prueba es necesaria conducente y pertinente para probar la inexistencia actual de la situación denunciada por el accionante.

NOTIFICACIONES: El suscrito las recibirá en la Secretaría de su despacho o en mi oficina ubicada en: Cl 30 # 55-198, Medellín. Antioquia E-mail: [email protected] Teléfono: 8923489

Anexos: Poder legalmente Otorgado. Del Señor Juez, Atentamente, Jhonatan Hernández Briceño C.C. No. 1.014.268.323 de Bogotá T.P. No. 654321 del Consejo Superior de la Judicatura

FRANCY ANDREA LAGOS Magistrada ponente

STC21312-2019 Radicación n.° 398472837 (Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Se decide la demanda interpuesta contra LIMPIA S.A. por parte del accionante Jesús Marino Gómez Angarita y Otros. Unidad administrativa de Antioquia regional, Procuraduría para la vigilancia preventiva de la función pública y a la personería de Medellín. ANTECEDENTES 1. El accionante, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, salud, vida, vivienda digna y ambiente sano, presuntamente vulnerados por las entidades encartadas. 2. Sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente: 2.1. Desde el año 2012 los habitantes de las localidad del poblado padecen del manejo inoportuno que en la ciudad de Medellín ha dado al relleno sanitario Meant, de tal manera se conoció un hecho en el año 2015, por acumulación de gases, llevando una explosión del vertedero lo cual origino que los ciudadanos iniciaran acciones judiciales que resultaron en cuantiosas condenas al Estado.

Consideraciones: 1.

La presente acción constitucional es un mecanismo extraordinario, instituido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas,

frente a la amenaza o violación que se derive de la «acción u omisión» de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos previstos en la ley, la cual está condicionada para su procedencia, entre otras cosas, a los postulados de inmediatez y subsidiariedad a los que atiende, como que también ha de observarse que no se esté ante un hecho superado ni frente a uno consumado. 2.

En el presente caso, pretende el gestor se ordene a las entidades recriminadas, tomar medidas urgentes de fumigación y control de plagas de la zona afectada; realizar jornadas de aseo y desinfección, labores de control ambiental y manejo adecuado del relleno sanitario MEANT ; y adelantar campañas de salud domiciliaria.

3.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios, el Centro de Gerenciamiento de Residuos MEANT y la Secretaría Distrital de Salud, en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la orden, REALIZAR a través de personal debidamente calificado, una visita técnico - social al domicilio del amparado con el fin de evidenciar la presencia y fuente de vectores, olores fuertes, así como la relación de eventuales afectaciones que los miembros del hogar puedan presentar o desarrollar con grado de probabilidad por su exposición al Relleno Sanitario MEANT. De dicha visita se deberá dejar constancia y con base en los hallazgos proponer, en plazo máximo de otras 48 horas, ayudas, recomendaciones, y capacitaciones para prevenir y mitigar significativamente los vectores, los olores fuertes, los impactos por las fumigaciones, los diferentes riegos a la salud, aprender manejo responsable de basuras y cuidado para la preservación y preparación de los alimentos.

4.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios, el Centro de Gerenciamiento de Residuos MEANT y la Secretaría Distrital de Salud, desarrollar en los barrios de las Localidades del poblado con exposición al Relleno Sanitario mesas comunitarias a partir de las cuales se planifique, coordine y se ejecute a través de jornadas y con personal calificado la Identificación de los focos que permiten la proliferación de vectores en espacios públicos y en los hogares; la identificación de las eventuales afectaciones a la salud a que está expuesta la

población residente, por lo que para la labor se deberá contar al menos con un (1) médico patólogo y uno (1) epidemiólogo; el otorgamiento de ayudas y capacitaciones para prevenir y mitigar significativamente los vectores, los olores fuertes, los Impactos por las fumigaciones, los diferentes riegos a la salud a que está expuesta la población residente, aprender el manejo responsable de basuras y el cuidado para la preservación y preparación de los alimentos. Estas actividades deberán iniciarse a más tardar dentro del mes siguiente a la notificación del presente fallo. 5.

La Defensoría del Pueblo de Medellín, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia de la Función Pública, y la Personería de Medellín, velar por el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas en esta sentencia.

RESUELVE En mérito de lo expuesto anteriormente el tribunal administrativo, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley dispone que:

Primero: -DECLARAR RESPONSABLE a la ciudad de Medellín en relación con los daños ocasionados por el derrumbe del Relleno Sanitario MEANT acaecido el año 2015.

Segundo: ORDENAR a la ciudad de Medellín instaurar y adoptar un reglamento técnico que garantice un manejo seguro de los rellenos sanitarios, aplicando para ello los avances que la ciencia ofrezca en la actualidad.

Tercero: AMPARAR los derechos fundamentales de la dignidad humana salud, vida y ambiente sano de los demandantes mediante la acción de grupo conforme a su motivación.

Cuarto: COMUNICAR lo resuelto en esta providencia a los interesados

Notifíquese

CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS Presidente de Sala

FRANCY ANDREA LAGOS

DANIELA PEPA GARCIA

FABIAN EDISON CHAPARRO LOPEZ

JUAN CAMILO PEREZ