Delitos Contra El Honor

“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” CURSO: Derecho Penal III El Honor de un ho

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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

CURSO: Derecho Penal III

El Honor de un hombre no está en ningún modo en poder de otro.

Rousseau

2

A

todas las personas que quieran entender el

pasado, comprender el presente y analizar el futuro de nuestro país.

3

Agradecemos a todas las personas que hicieron posible concretar este trabajo.

4

INTRODUCCIÓN En nuestra legislación actual se ha visto necesario proteger aquellos derechos que

tienen

que

ver

con

la

buena reputación de

la persona, es decir su honor, a lo cual nadie debe divulgar ante los demás con alguna forma de expresión que ofenda, deshonre y fomente falsas imputaciones con el fin de causar daño moral y consecuentemente una mala imagen frente a la sociedad, por lo que seria motivo de burlas o discriminaciones, pese a que la información divulgada sea cierta. El honor, es un bien jurídico de por sí complejo e impreciso. No obstante ello, es casi consensual abordarlo desde dos puntos de vista: uno subjetivo y otro objetivo. El primero se refiere a la autovaloración y sentimiento de la propia dignidad, el segundo es lo que se denomina reputación y supone el aprecio que hacen otros de nuestra personalidad. Por consiguiente el honor comprende las relaciones de reconocimiento fundadas en los valores sociales de dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad, de las cuales se considera delito cuando es vulnerado el derecho al honor. El Código Penal Peruano ha previsto tres formas de delitos contra el honor injuria, calumnia y difamación que se detallara en el presente trabajo.

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ÌNDICE PORTADA ................................................................................................................I EPIGRAFE ...............................................................................................................II DEDICATORIA........................................................................................................III AGRADECIMIENTO...............................................................................................IV INTRODUCCION......................................................................................................V CAPITULO 1

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1.1 Derecho Romano...................................................................................8 1.2 Derecho Italiano.....................................................................................9 1.3 Derecho Alemán....................................................................................10

CAPITULO 2

INJURIA

2.1 Modalidad Típica...................................................................................13 2.2 Sujetos del Delito...................................................................................13 2.3 Excepciones del delito de injuria y difamación......................................14 2.4 Injurias recíprocas..................................................................................14

CAPITULO 3

CALUMNIA

3.2 Tipicidad objetiva...................................................................................16 3.3 Sujetos del delito....................................................................................16 3.4 Modalidad típica- presupuestos de imputación.....................................17 3.5 Delimitación normativa con el tipo penal de denuncia calumniosa.......18 3.6 Tipicidad subjetivo..................................................................................18 CAPITULO 4

DIFAMACION

4.1 Sujetos de delito.....................................................................................20 4.2 Acción típica...........................................................................................20 4.3 Elementos constitutivos.........................................................................21 4.4 Tipo penal..............................................................................................21 4.4.1 Tipicidad Objetiva.........................................................................21 4.4.2 Tipicidad Subjetiva........................................................................21 4.5 Consumación.........................................................................................21 6

4.6 Bien jurídico protegido...........................................................................22 4.7 Difamación agravada.............................................................................22 4.8 Excepciones del delito de difamación....................................................23 4.9 La “exceptio veritatis”............................................................................23 4.10 Difamación o injuria encubierta ..........................................................24 Conclusiones........................................................................................................25 Recomendaciones................................................................................................26 Bibliografía............................................................................................................27

CAPÍTULO 1 7

ANTECEDENTES HISTORICOS

1.1 Derecho Romano El Derecho romano distinguió la injuria como conducta antijurídica y la injuria como ofensa al honor, en ambos casos la injuria implica una ofensa a la existimatio, pero cada una de ellas tiene un significado diferente. En el primer significado que se refiere a la injuria en sentido amplio, es tal todo lo que no es conforme a derecho .En este sentido , la injuria , es un ataque a la existimatio en sentido jurídico , es decir a la capacidad jurídica de una persona la cual se ofende con cualquier lesión a su derecho . En el derecho romano la injuria como delito contra el honor tiene como objetividad jurídica la personalidad , es un atentado contra ella.La injuria es un atentado a la existimatio ; como objetividad jurídica , tiene en este sentido del derecho a no ser objeto d opiniones perjudiciales

para la estimación

propia o el buen nombre frente a los terceros . El Derecho romano especifico denominaciones de tipos de injuria como delitos contra el honor los estudiosos del derecho mencionan los siguientes : 8

-La Contumelia ( de contemnere): No aparece claramente configurada como un tipo particular de injuria contra el honor con características y punibilidad estrictamente individualizadas .Es la injuria especial que consiste en ultraje Según Mommsen, la injuria o atentado al honor reprimido o no por el derecho , consistente en un tratamiento despreciativo hecho a otro no aparece que los intérpretes del Derecho

romano encuentren caracterizada a la contumelia

como el ultraje hecho cara a cara, según el significado que se le asigna gramaticalmente y que acepta la ciencia clásica . -El Convicium o Convitium : Llego a ser una injuria nominada o típica .En el sentido jurídico propio de la palabra , no todo ultraje es un convicium , solo lo es el ultraje hecho con grave alboroto y con presencia de muchos siendo mas propio que esto ocurriera en presencia del ofendido cuya ausencia volvía atroz la injuria . -El Carmen famosum( canción difamatoria ): Era castigado

con la

pena capital por las XII tablas .Estas , según la

interpretación de Cicerón consideraban conveniente aplicar esa pena , cuya consistencia nos conoce con precisión , a la que recitase públicamente o compusiere versos injurioso y difamatorio . el Carmen famosum no se diferencia mucho del convicium. Cuando la publicidad fue facilitada por la escritura se vio aparecer a lado del Carmen famosum e incluso antes que el libelulus famosus. A este título se castiga al que escribe compone o publica un libro que infame a otro y al qué procura que se haga alguna de estas cosas aunque publique a nombre de otro o sin nombre . también s castiga al que pública versos o fija inscripciones u otra cosa semejante, aunque no sea por escrito y al que procura que se compren o vendan. Tanto

el Carmen famosum

como

en el

libelulus famosus, el criterio

especificador no reside en la calidad de la ofensa

sino en la publicidad

resultante del paso del verso de boca n boca o de la circulación del escrito de mano en mano. Las XII tablas castigaban los dos hechos no como ofensas inferidas a una persona ,sino por representar un peligro público

pero el

derecho pretoriano lo incluyo en el delito privado de injurias. Las injurias 9

inferidas a ciertas personas dotadas de autoridad pública no fueron tratadas por los romanos como delito privado , sino perseguidos como crímenes contra el Estado ,como ejemplo :los atentados como el honor de los magistrados de la Republica y más tarde los atentado contra el honor del emperador. 1.2 Derecho italiano

Las legislaciones clásicas

reconocieron

tres figuras de injuria : la

difamación , la contumelia y el libelo famoso. En la nomenclatura que acepta el Código toscano que admite todos los tipos de injuria , salvo el emergente de la indiscreción de los que rebelan secretos recibidos en depósito a causa de su profesión , estado o oficio. - Difamación : Es definida como la imputación de un hecho criminoso o inmoral dirigida dolosamente contra un ausente y comunicada a varias personas separadas o reunidas . la legislación italiana consulta en gran medida los elementos esenciales de esta definición a) el requisito de la imputación de un hecho criminoso o inmoral ;donde el

código de 1930 abandona la característica de la atribución de un hecho determinado como extremo esencial de la difamación, pero le atribuye calidad agravatoria b) el requisito del dolo ; aunque expresado solo por el código toscano

esta sobreentendido en los otros códigos . c) el requisito de la ausencia del ofendido el código italiano de 1930

vuelve al concepto clásico

y hace de la ausencia del ofendido un

elemento esencia de la difamación ,según el articulado incurre injuria el que ofende el honor o el decoro de una persona presente d) el extremo de la Comunicación

ha sido mantenido sin excepción

requiriéndose en actos que la suponen. Contumelia o injuria

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No constituía un tipo particular de injuria pero significaba en sentido positivo y dentro de ese amplio concepto

cualquier manifestación de un pensamiento

ultrajante para otro .la codificación salvo l código de 1930 subraya como única característica negativa de la contumelia la imputación de un hecho determinado lesionador del honor ajeno y que no es indispensable la presencia del ofendido Libelo difamatorio Es un tipo de ofensa al honor especificado ya por el Derecho Romano en virtud del uso de la escritura en el derecho italiano clásico el libelo famoso también era una difamación agravada por el modo de la escritura, la legislación mantiene enlo esncial ese vinculo con el libelo difamatorio con la difamación sea que lo preva como delito autónomo mas grave 1.3 Derecho alemán Ha conocido la injuria como atentado al honor desde mucho antes dela codificación particular de los estados .La ley Sálica especifica los términos insultantes que extrañan la obligación

de pagar una compensación

y

prevé de manera especial la denuncia calumniosa hecha contra un hombre inocente ante el tribunal del rey.

1) Sistema del código alemán de 1871. Es el primer código general para todo el imperio admite tres tipos fundamentales de delitos contra el honor: -La injuria : Es la injuria en sentido estricto o injuria simple formal o indefinida y consiste en una manifestación de falta de respeto o menosprecio del autor hacia el ofendido , se agrava

si se comete

mediante vías de hecho -La difamación :Es el que castiga al que , respecto de un tercero afirma o divulga un hecho apto para desprestigiarlo o disminuirlo ante la opinión pública cuya verdad no se puede probar . la difamación se agrava si se

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comete públicamente o mediante la divulgación de escritos , ilustraciones o reproducciones - La Calumnia o injuria calumniosa :Es el que a ,sabiendas ,afirma o divulga

con respecto a un tercero un hecho falso

apto para

desprestigiarlo o disminuirlo ante la opinión pública o para poner en peligro su crédito .La calumnia tiene de común con la difamación la exigencia de la afirmación o divulgación de un hecho .

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CAPÍTULO 2 INJURIA

DELITOS CONTRA EL HONOR INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACION 2 .1 INJURIA Según el código penal articulo 130, “El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicios comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días de multa’’. La injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. 2.2 Modalidad típica:

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Como primera figura resalta la injuria, conforme es de verse en la descripción típica que se recoge en el Articulo 130º. el honor concebido desde de una posición normativa –funcional, se ha de verse lesionado cuando se profieren frases, palabras, gestos o vías de hechos que poseen aptitud suficiente como para perturbar de forma considerable la vida comunitaria del individuo. Posición meramente legalista (positivista), de ser así habría que penalizar todas las expresiones injuriantes que de forma permanente se lanza los ciudadanos unos a otros; las cuales se hacen cada vez mas intensas, en virtud de la intercambio de bienes y servicios. Para Nuñez, la injuria, como deshonra o como descredito, es siempre una conducta significativa de desmedro para las cualidades estructurantes de la personalidad. Para Fontan Balestra el elemento objetivo más característico de la injuria es su ofensividad, por lo que todo el proceso lógico de ella tiende a manifestarse su existencia.

2.3 SUJETOS DEL DELITO

a) Sujeto activo: Cualquier persona física o natural b) Sujeto pasivo: Cualquier persona , ya sea infames, personas jurídicas,

menores, enajenados,etc Conducta: “Acciones” y “expresiones”, indefinidas, limitadas deshonra, descrédito o menosprecio

por la preposición “en”

Exceptio veritatis” veritatis” Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo.En este caso será absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones. 2.4 EXCEPCIONES DEL DELITO DE INJURIA Y DIFAMACIÓN Artículo 133 No se comete injuria ni difamación cuando se trata de: 1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el juez. 14

2. Críticas literarias, artísticas o científicas. 3. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones. 2.4.1. Excepciones legales La. injuria en juicio: lo que se pretende es hacer valer el ámbito de defensa, solo puede ser realizada por litigantes, apoderados o defensa, en el caso de los fiscales podría ser aplicando el principio de igualdad de armas. Puede ser materializado de forma oral o escrita. a) El animus defendi: Es cuando lo que busca el sujeto es defenderse de las imputaciones que se ponen en contra ya sea negándolas o explicándolas. b) Animus criticandi: El interés superior es la cultura. c) Apreciaciones hechas por el funcionario público en ejercicio de su función. 2.5 INJURIAS RECÍPROCAS Tipo penal Articulo 137 En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas Fundamentos Es un supuesto de excepción de pena del delito de injuria cuando dos sujetos o mas se ofenden o ultrajan mutuamente solo en este caso se permite las palabras o los gestos es decir ofensas personales Esta basado en el animus retroquendi es decir en la reciprocidad de las injurias 1.Que las ofensas o ultrajes sea con motivos de la acalorada circunstancia. 2.Contemporaneidad: debe ser en ese mismo instante 3. Exige reciprocidad personal, no se extiende a las personas que no están interviniendo

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CAPÍTULO 3 CALUMNIA

3.1

CALUMNIA 16

La calumnia es un delito que supone una mayor afectación al bien jurídico tutelado, ya que el hecho de la integración del individuo en la sociedad y el normal desarrollo de sus relaciones con sus pares, evidencia un mayor menoscabo, cuando se alza una falsa imputación delictiva, y más aun si dicha noticia es canalizada por una pluralidad de receptores. Sobre todo este tipo de delito atribuido provoca una estigmatización que muy difícilmente pueda ser superada por la victima. TIPO PENAL Artículo 131. El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa. 3.2 TIPICIDAD OBJETIVA Atribuir falsamente a una persona la perpetración de una conducta delictiva. Debe atribuírsele hechos no adjetivos. La falsedad de la imputación puede ser: A. Propia: cuando todo el hecho atribuido es falso. B. Impropia: cuando los hechos atribuidos han existido pero la persona a la cual se le atribuyen los hechos no es la que los perpetro. Las personas jurídicas no tienen la potestad para delinquir basándonos en el principio “societas delinquine non potest” 3 .3 SUJETOS DEL DELITO 3.3.1 Sujeto activo Puede ser cualquier persona natural psicofísica, esto quiere decir que se encuentre en condiciones de realizar la conducta típica que se describe en el artículo 30, por lo que se niega esa cualidad a las personas jurídicas. En el caso de los inimputables, estos no serán susceptibles de una pena sino se les impondrá una medida de seguridad, de todos modos que la calumnia provenga de una persona discapacitada psíquicamente podría dar lugar de entrada a una causal de atipicidad, así como en el caso de los niños, en sentido de que terceros no darán credibilidad a los dichos de estas personas, por ende no se podría generar una conducta con aptitud de lesión. Distinto seria si existe una persona que de atrás utiliza a un inimputable para atribuirle la comisión de un delito. Así, también a quien firma una nota periodística que le cambian su contenido, atribuyendo la comisión de un delito a un funcionario público.

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3.3.2 Sujeto Pasivo Puede ser cualquier persona natural física. En el caso de los inimputables, también podrían ser los sujetos pasivos, pues ellos están en capacidad de cometer un injusto penal y la conducta que se describe en el artículo 131, se refiere a un injusto penal, no comprendiendo el factor personal de atribución delictiva. En lo que respecta a los muertos y difuntos ya no son personas que se desarrollan en un plano social, no poseen estrictamente honor, pues esta es una cualidad inherente a dicha caracterización ontológica, más si la memoria, resultando de aplicación el dispositivo legal previsto en el artículo 138 del C.P. Los muertos no poseen personalidad, pues ya no son persona para el Derecho de modo que se puedan reconocer atributos personales. 3.4 MODALIDAD TÍPICA- PRESUPUESTOS DE IMPUTACIÓN De la modalidad delictiva del delito de calumnia, se desprenden los siguientes elementos: a) Se debe atribuir la comisión de un delito, sin que se haga esa atribución, no hay calumnia , imputar a alguien como responsable de un injusto penal, quiere decir esto, que debe tratarse de una acción u omisión típica y penalmente antijurídica, de un injusto que en definitiva no se agota en el plano forma de la tipicidad penal, sino que ha de completarse la valoración jurídico-penal, conforme a las diversas autorizaciones jurídico-publicas, que se desprenden de todo orden jurídico en su conjunto ,no habrá calumnia si se atribuye a alguien haber lesionado a otro en legítima defensa, o de haber una conducta abusiva en el ejercicio de sus funciones, habiendo actuado en base a la obediencia debida, o habiendo actuado bajo una causa supresora legal de punibilidad . b) El delito que se le atribuye puede tratar de la infracción de una norma prohibitiva o de una norma de mandato, de haber dado muerte a la victima de propia mano o de que la muerte haya obedecido a la no realización de una conducta dirigida a estabilizar un foco de riesgo cuando el sujeto era garante. c) No necesariamente el delito debe aparecer en su faceta perfectiva (consumación), pues basta que la imputación delictiva se sujete a una forma de imperfecta ejecución (tentativa) que se le atribuya. d) No habrá delito de calumnia, si es que se atribuye la comisión de un hecho punible que ha sido despenalizado, llamar “adultero” a una persona, no puede desencadenar un juicio positivo de tipicidad.

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3.5

DELIMITACIÓN NORMATIVA CON EL TIPO PENAL DE DENUNCIA CALUMNIOSA Concurre un ámbito de intersección muy cercano entre los delitos de calumnia y de denuncia calumniosa, este ultimo visto en el artículo 402 del C.P, dando lugar a un conflicto aparente de normas penales, que ha resolverse mediante el principio especialidad o consunción. La interpretación tradicional no solamente de la mayoría de la doctrina sino también de la jurisprudencia era la de considerar que el delito de calumnia era una infracción de mera actividad, caracterizada por la presencia de un elemento subjetivo del injusto, el “animus calumniandi”, que la entendía como propósito de provocar que el calumniado fue tenido en el concepto público como autor de un delito; éste animo presuponía además el dolo directo sobre la falsedad de la imputación. Conforme a un estudio comparativo, el delito de calumnia es un injusto de naturaleza personal, pues su realización típica únicamente afecta la participación comunitaria del sujeto pasivo de acuerdo a la integración social, mientras que el injusto de denuncia calumniosa no solo menoscaba dicha visión comunitaria del honor sino también la correcta administración de justicia y la reserva procesal penal, en cuanto solo hechos con apariencia vehemente de criminalidad pueden ser objeto de persecución penal, por ello se dice que se trataría de un delito pluriofensivo, en tal merito es sancionado con mayor veracidad. En cuanto al delito de denuncia calumniosa, es indudable que en el concurren dos intereses públicos lesionados dignos de ser objeto de tutela jurídica: el interés en que la administración de justicia no sea perturbada por esas acusaciones, poniéndose maliciosamente causas para determinar posibles pronunciamientos injustos, y el interés en tutelar el honor de los individuos y de que el no sea vulnerado ilícitamente en ningún caso. Para que se configure la incriminación de la denuncia calumniosa, el hecho punible que se denuncia debe ser objeto de conocimiento por parte de las autoridades estatales encargada constitucionalmente de investigar y perseguir el delito, esto es, el Ministerio Publico o ante la Policía Nacional. La calumnia ha de realizarse con la atribución directa de la comisión de un hecho punible, de forma directa o indirecta. 3.6 TIPICIDAD SUBJETIVO La forma de redacción del tipo penal es dolosa debe tenerse la conciencia y voluntad de dañar el honor.

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CAPITULO 4

DIFAMACION

20

4.1 DIFAMACION Se conoce como la atribución de un hecho, en la medida en que esta información pueda divulgarse; y así mismo sea conocida por una pluralidad de sujetos, es por ello que se considera la mas grave de los dos anteriores. Según Magalhas Norohna hace mención de que difamar es imputar a alguien un hecho no delictivo o mejor dicho ofensivo para perjudicar su reputación.Así mismo existe una diferencia entre calumnia y difamación al decir que en la primera la imputación es netamente falsa; mientras que en la segunda se haya una incertidumbre al no saber si es verdad o falso. En los delitos de difamación e injuria el bien jurídico tutelado es el honor, el mismo que consiste en la valoración que otros hacen de nuestra personalidad ético-social, estando representado por la apreciación o estimación que hacen los semejantes de nuestras cualidades morales y de nuestro valor social” 1 Es así, que la difamación es un tipo penal que tiene mayor incidencia en el Honor Objetivo toda vez que el sujeto activo lo que hace es adjudicar al agraviado una conducta o cualidad que lesiona su reputación y la difunde ante una pluralidad de personas .Las tres circunstancias vinculantes son : a) Perjudicar el honor o reputación. 1

Explorador JurisprudencialGaceta Jurídica. Edición digital. 2005-2006

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b) Hacerse ante varias personas, reunidas o separadas c) Ser difundida 4.2

SUJETOS DE DELITO

Podemos encontrar dos tipos: 3.1.1Sujeto activo: ase mención a toda persona natural o mejor dicho cualquier física. 3.1.2Sujeto pasivo: aquí puede ser una persona física o jurídica. 4.3 ACCIÓN TÍPICA La acción es la divulgación de juicios ofensivos, inmorales ante una pluralidad de personas con el fin de afectar su honor de la victima. Se conoce también con la “difusión “de una determinada atribución. También se podría conocer como la injuria agregándole la difusión de la noticia; en el cual el sujeto activo hace saber a dos personas las declaraciones difamatorias que ha realizado el sujeto pasivo. De tal forma que exista una incertidumbre en la pluralidad de personas. Este delito solo es posible de realizarse por comisión no por omisión, al emplearse en la descripción típica el verbo "atribuir".

4.4 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Tenemos dos elementos frecuentes: a)

La ofensa

Se entiende por la atribución de una cualidad a una persona con el fin de perjudicar su honor, afectando seriamente su participación en su entorno social. b)

La comunicación a varias personas

Se entiende en dos sentidos verbal o escrito y como mínimo la divulgación se sebe dar a dos personas las cuales pueden estar juntas o separadas.

4.5 TIPO PENAL ARTÍCULO 132 El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido 22

con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa. 3.4.1 TIPICIDAD SUBJETIVA: Es la divulgación de juicio de valor ofensivos a la dignidad de una persona. Se requiere el dolo como ánimus difamandi. Asimismo se requiere de la publicidad llegar a conocimiento de 2 personas a más. 3.4.2 TIPICIDAD OBJETIVA: Consiste en atribuir a una persona un hecho, calidad o manera de ser o conducta que daña el honor o reputación de una persona ante varias personas. En un tipo de injuria difundida 4.6 CONSUMACION Es consumado el delito cuando la imputación ofensiva llega a conocimiento del ofendido o agente pasivo poniendo así en peligro el bien jurídico protegido por nuestra constitución. Se admite la tentativa cuando se efectúa por medio de comunicación social.

4.7 BIEN JURIDICO PROTEGIDO: Es el honor vinculado con la dignidad de la persona, entendido también el hecho de ser respetados por las demás personas. 4.8 DIFAMACIÓN AGRAVADA La difamación se agrava por la capacidad difusiva del medio empleado y en el poder de persuasión psicológica y de orientación de opinión que la prensa posee, siendo así mas grave la ofensa. A. Por la calidad: la conducta se agrava si esta se refiere al hecho previsto en el Art. 131º,Es decir, es la atribución falsa de un delito. B. Por el medio empleado: la pena será mas grave contra el autor de difamación, cuando el presunto hecho punible se comete a través de la 23

prensa, libro, la radio ,television u otros medios de comunicación social.Las vías de comunicación permiten con facilitan que la noticia se propague a un gran numero de receptores, en consecuencia se adquiere una mayor intensidad de menoscabo de la reputaciob social del sujeto pasivo. 4.9 EXCEPCIONES DEL DELITO DE DIFAMACIÓN No se comete difamación en casos de : a)

Injurias en juicio las ofensas preferidas en juicio por los participes en aquel, no constituye delito de honor, puesto que faltaría el dolo de injuria o difamación.

b) Criticas literarias, artísticas o científicas: es una forma de expresar nuestra opinión respecto de una obra de literaria. c) Apreciación hecha por un funcionario publico en el ejercicio de su función: No se comete delito de injuria o difamación cuando las apreciaciones o informaciones desfavorables a una persona son vertidas por un funcionario publico en cumplimento de sus obligaciones o ejerciendo su función. Este hecho no será delito en tanto se realiza de acuerdo a las facultades que le corresponden

4.10 LA EXCEPTIO VERITATIS (Excepción de la verdad) Son aquellos supuestos que de forma excepcional se permite al sujeto activo de la imputación de difamación probar la veracidad de los hechos, cualidades o conductas perjudiciales al honor y probando queda excepto de responsabilidad penal. Po tanto la “exceptio veritatis” solo excluye la responsabilidad del sujeto por delito de difamación en las cuatro supuestos que se establecen en el Art. 134 CP. Desde este punto de vista, la “exceptio veritatis” es una causa de exención de pena, es decir el hecho que ha realizado el autor es típico, antijurídico y culpable, aunque en la legislación se considere que no se debe castigar, ya que el legislador sólo ha previsto ésta excepción en lo delitos de difamación más no en los de injuria, puesto que, la afectación es mucho mayor porque se divulga la noticia y afecta en mayor medida el honor de las personas.

24

4.10.1 Circunstancias en las cuales funciona a). Cuando el ofendido es funcionario público y las imputaciones se refieren al ejercicio de sus funciones. Los hechos, comisión de contravención administrativas cualidades o conducta vinculada al ejercicio de las funciones o el desempeño funcional, no procede la “exceptio veritatis” cuando se esté referido a la vida personal y familiar. Ejemplo: Difundir las palabras de coimero, ratero, peculado, etc hacia un funcionario publico b)Cuando preexista un proceso penal abierto contra el ofendido el supuesto se entiende en el sentido que las imputaciones difamatorias deben ser hechas en el tiempo que está en plena ventilación o tramite un proceso penal respecto de los mismos hechos aludidos en les expresiones difamatorias. Ejemplo: Juan llama mediante un medio de comunicación estafador a Henry, comprobando que Henry esta siendo procesado por el delito de estafa. c) Cuando el sujeto activo ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia se entiende que actuar por interés de causa publica significa actuar en provecho de la colectividad o grupo social Ejemplo: ante la inminente elección como alcalde de juan, luis comienza a difundir por radio la noticia que juan tiene varias condenas por estafador y violador sexual de menores de edad. También se da cuando el difamador ha actuado en defensa propia, es decir el querellado ha ejercido con el propósito y el objetivo de defenderse de algún ataque del querellante. d) Cuando el sujeto pasivo solicite la continuación del proceso hasta probar la verdad o falsedad de las imputaciones. es la facultad para que el ofendido, si se encuentra seguro que las imputaciones expresadas por el sujeto activo son falsas, solicita al juez de la causa que se siga la querella hasta probar su falsedad, pues de esta modo salvaguarda su honor y reputación de manera mas efectiva. La acción probatoria en estos casos, puede generar dos consecuencias: a) Acreditada la verdad de los hechos injuriosos el imputado por este delito será absuelto b) Acreditada la falsedad de la imputación el sujeto activo responderá por difamación. 4.11 DIFAMACION O INJURIA ENCUBIERTA Tipo penal ART. 136 25

El acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que rehúsa dar en juicio explicaciones satisfactorias, será considerado como agente de difamación o injuria manifiesta 4.11.1 Tipo objetivo La injuria o difamación encubierta: Es la conducta con la que se oculta dolosamente la ofensa y se expresa palabras, gestos o vías de hecho de manera dudosa, es decir de “forma directa pero de manera inteligente, aparentemente ocultando una ofensa al honor de aquella” Ejemplo: la vaca de mi vecina esta cada vez mas gorda Injuria o difamación equivoca: cuando no se dirige directamente contra una persona en particular sino que se presenta de forma genérica. En estos casos se pide al sujeto activo explicaciones satisfactorias del porque de sus expresiones gestos o vías de hecho.

CONCLUSIONES  La injuria consiste en proferir una expresión o ejecutar una acción que implique juicios de valor que afecten la posición del sujeto y su desarrollo en la relación social. Se exige. Proferir una expresión, que es el caso que nos ocupa, o ejecutar una acción. Expresiones que llevan a la deshonra, descrédito o menosprecio de una persona, para lesionar el bien jurídico protegido, en esta caso, el honor.  El delito de Injurias requiere para su configuración, de dos elementos un elemento objetivo que consistente precisamente en las expresiones proferidas en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona  En un Estado Social y Democrático de Derecho, es de gran importancia que se reconozca el honor ya que es un bien jurídico reconocido por la 26





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Constitución y constituye un derecho fundamental que ella protege, propio de la calidad de una persona humana, por lo que todo individuo al margen de su condición ya sea económica, social, cultural, etc., ya es portador de este bien jurídico. No es necesario que las ofensas que se realicen hacia una persona sean verdaderas o falsas, lo que importa es el hecho de afectar el honor y la intimidad personal, lo que ocasiona un debilitamiento significativo a la tutela del honor en la persona La difamación es la divulgación de cualidades atribuidas a otra persona sea jurídica o natural con el fin de perjudicar su honor ataves de diversos medios de comunicación ya sea escrito o verbal. En la calumnia la imputación es falsa, lo que no se da en la difamación , que puede ser verdadera El delito de injuria consiste en ofender o ultrajar a una persona con palabras, gestos o vías de hecho. Así mismo, la calumnia es la falsa imputación de un delito. En ambos casos se afecta directamente el honor subjetivo .Sin embargo el delito de difamación, que es la difusión ante varias personas, se orienta al honor objetivo. En la historia el delito contra honor era denominado injuria así lo indican en su dimensión el derecho romano italiano y el alemán que en su respectiva diferenciación alude a los términos con lo que hoy se encuentra estipulado en nuestra normatividad jurídica ,en las diferentes épocas de las ya mencionadas etapas que tuvo el derecho en la historia los estudiosos del derecho trataron de darle diversos interpretaciones y diferencias en lo que hoy conocemos como delitos contra el honor llegando así a la conclusión que los delitos de esta envergadura se juzgaran según la naturaleza del hecho objeto de imputación y según la gravedad que se pudiera ocasionar si fuera de manera publica . RECOMENDACIONES  No acusar a nadie sin conocer cual es el verdadero motivo.  Es mejor comunicarse con la persona primero antes de contar algo equivoco ante la prensa; pues así no estaremos atropellando los derechos que tiene toda persona con respecto a su privacidad o intimidad.  Si se requiere divulgar alguna información sobre la función, cualidad o conducta de los funcionarios, se debe tratar de conseguir las pruebas necesarias que sustenten las imputaciones para que se pueda eximir la responsabilidad  Los periodistas que difunda la información deben tener cuidado de no perjudicar el el honor y reputación que tiene la persona en su comunidad, con respecto a las conductas y la vida privadas de la persona 27

 No atribuir falsas acusaciones si no existe las pruebas necesarias que

justifiquen la acusación  Toda persona como ser humano tiene derecho a la dignidad , al reconocimiento social a qué se le respete su honor y buena reputación por lo cual nadie tiene derecho a vulnerar en base a ultrajes todo aquello que degrade la posición de la persona

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 GARCIA Flavio Delitos contra el honor Ed San Marcos 2005.Lima Perú 96p ISBN 9972345114  FLAVIO GARCIA DEL RIO Los delitos contra el honor en el nuevo código penal, en revista peruana de las ciencias penales, enero-junio, lima, 1993, p.247.

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