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Derecho Penal POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo Gonzalo Jiménez de Quesada Sibate

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Derecho Penal

POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA

Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo Gonzalo Jiménez de Quesada Sibate, Cundinamarca Julio 2019

ART. 330A C.P. Manejo ilícito de especies exóticas

Artículo 330 A. Adicionado por el art. 32, Ley 1453 de 2011 Manejo ilícito de especies exóticas. El que con incumplimiento de la normatividad existente, introduzca, trasplante, manipule, experimente, inocule, o propague especies silvestres exóticas, invasoras, que pongan en peligro la salud humana, el ambiente, las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento a ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimas mensuales vigentes.

ART. 330A C.P. Manejo ilícito de especies exóticas “Algunas de las especies sobre las cuales se están priorizando acciones son caracol gigante africano y pez león”. El caracol gigante africano, gracias a su gran capacidad reproductiva, ha colonizado los 16 municipios del departamento de Caquetá. El pez león es considerado un voraz depredador que compite por el alimento con especies nativas de arrecifes y fondos arenosos. En Colombia aún no existe una categorización de especies invasoras de acuerdo al daño que generan, a pesar de haber avanzado en la identificación de especies y su problemática asociada.

ART. 330A C.P. Manejo ilícito de especies exóticas

La introducción de especies invasoras con el potencial de afectar los ecosistemas naturales, la economía y la salud pública, representa una amenaza tanto a la biodiversidad como al bienestar humano.

Derecho Penal

Actividad delictiva MEBAR Plan Choque del 07 ago al 17 oct 2018

CODIGO PENAL ARTICULO 332 CONTAMINACION AMBIENTAL El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Cuando la conducta se realice con fines terroristas sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad existente o haya infringido más de dos parámetros.

Derecho Penal

Actividad delictiva MEBAR Plan Choque del 07 ago al 17 oct 2018

CONTAMINACION AMBIENTAL

3. Cuando la contaminación, descarga, disposición o vertimiento se realice en zona protegida o de importancia ecológica. 4. Cuando la industria o actividad realice clandestina o engañosamente los vertimientos o emisiones.

5. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior. 6. Que se haya ocultado o aportado información engañosa o falsaria sobre los aspectos ambientales de la misma.

ART. 332 C.P. CONTAMINACION AMBIENTAL EL BIEN JURÍDICO DE LA ECOLOGÍA; OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DELITO DEL ARTÍCULO 332 DEL CÓDIGO PENAL Al hacerse referencia al derecho penal colombiano, El derecho penal protege bienes jurídicos, los cuales se puede definir como las “circunstancias dadas o finalidades que son útiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema social global estructurado sobre la base de esa concepción de los fines o para el funcionamiento del propio sistema”. El concepto de bien jurídico, como se ve, no es sinónimo de derecho fundamental, ya que mientras el derecho es lo que congloba todos los aspectos de dicha libertad del hombre, el bien jurídico es en concreto el punto relevante que el Estado considera necesario proteger por medio del derecho penal.

ART. 332 C.P. CONTAMINACION AMBIENTAL

Teniendo en cuenta la Constitución Política de Colombia, el bien jurídico de los recursos naturales y el medio ambiente se concreta en la capacidad de poder disfrutar los elementos bióticos y abióticos que conforman la naturaleza, la protección de la diversidad e integridad del ambiente, de las áreas de especial importancia ecológica, de los diferentes espacios naturales y el sancionar el aprovechamiento de los recursos naturales por fuera del marco del desarrollo sostenible.

ART. 332 C.P. CONTAMINACION AMBIENTAL

Es así como debe concluirse que el objeto de protección del tipo penal de contaminación ambiental, en relación con la Constitución Política de Colombia, congloba tres aspectos: 1. La protección de los elementos bióticos y abióticos que integran el sistema, 2. la protección de la diversidad biológica y la conservación de los espacios de especial importancia ecológica, y 3. La utilización sostenible de los recursos naturales de manera que se garanticen las condiciones básicas para el mantenimiento y desarrollo de la vida en general y de la humana en particular.

LEY 1801 CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA ARTÍCULO 100. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA PRESERVACIÓN DEL AGUA. Los siguientes comportamientos son contrarios a la preservación del agua y por lo tanto no deben efectuarse: 1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental. 2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.

3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma. 4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.

CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA 5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas. 6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales. PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 1 Amonestación; Suspensión temporal de actividad Numeral 2 Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad Numeral 3 Suspensión temporal de actividad Numeral 4 Amonestación; Suspensión temporal de actividad Numeral 5 Multa general tipo 4 Numeral 6 Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad

EJEMPLOS DE CONTAMINACION AMBIENTAL

ART. 111 CNPC ARTÍCULO 111. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y ESCOMBROS Y MALAS PRÁCTICAS HABITACIONALES. Los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse: 1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio. 3. Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente. 4. Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.

ART. 111 CNPC

5. Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje. 8. Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado.

13. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento. PARÁGRAFO 1o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:.

ART. 111 CNPC// MEDIDAS CORRECTIVAS

COMPORTAMIENTOS Numeral 1 Numeral 3 Numeral 4 Numeral 5 Numeral 8 Numeral 13

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Multa General tipo 4. Multa General tipo 4.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional y los alcaldes, en coordinación con las autoridades competentes, desarrollarán y promoverán programas que estimulen el reciclaje y manejo de residuos sólidos con las características especiales de cada municipio y según las costumbres locales de recolección de basuras o desechos. Las personas empacarán y depositarán, en forma separada, los materiales tales como papel, cartón, plástico y vidrio, de los demás desechos. PARÁGRAFO 3o. Frente al comportamiento descrito en el numeral 8 del presente artículo respecto a la disposición final de las llantas, los productores y/o comercializadores en coordinación con las autoridades locales y ambientales deberán crear un sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas.

Artículo350. Incendio. El que con peligro común prenda fuego en cosa mueble, incurrirá en prisión de uno (1) a ocho(8)años y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta se realizare en inmueble o en objeto de interés científico, histórico, cultural, artístico o en bien de uso público o de utilidad social, la prisión será de dos (2) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena señalada en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad si la conducta se cometiere en edificio habitado o destinado a habitación o en inmueble público o destinado a este uso, o en establecimiento comercial, industrial o agrícola, o en terminal de transporte, o en depósito de mercancías, alimentos, o en materias o sustancias explosivas, corrosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas, infecciosas o similares, o en bosque, recurso florístico o en área de especial importancia ecológica.

ART. 350 INCENDIO Resolución 532 del 2012.

Por la cual se establece requisitos términos condiciones para las quemas abiertas controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y mineras. ARTÍCULO 102. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN EL AIRE. Los siguientes comportamientos afectan el aire y por lo tanto no se deben efectuar: 1. Realizar quemas de cualquier clase salvo las que de acuerdo con la normatividad ambiental estén autorizadas. 2. Emitir contaminantes a la atmósfera que afecten la convivencia. PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 1 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad Numeral 2 Multa General tipo 4.

Gracias “Dios y Patria”