DELITOS AMBIENTALES

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MISIÓN Somos una Universidad Católica que brinda formación humana integral basada en valores cristianos, contribuye mediante la investigación e innovación al desarrollo de la sociedad.

VISIÓN La Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI, al celebrar sus Bodas de Plata:  Es una universidad acreditada.  Es reconocida por formar profesionales competentes con calidad moral y ética.  Se orienta a la solución de problemas basada en la investigación científica, la creación y aplicación de nuevas tecnologías.

VALORES INSTITUCIONALES

Responsabilidad

Respeto

Verdad

Solidaridad

Calidad

Libertad

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Servicio

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INDICE INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 4 DELITOS AMBIENTALES .................................................................................................................. 5 I.

OBJETIVOS ............................................................................................................................. 5

II.

FUNDAMENTO TEORICO ....................................................................................................... 5

2.1. DEFINICIÓN ............................................................................................................................. 5 2.2. BASE LEGAL ........................................................................................................................... 6 2.3. DELITOS DE CONTAMINACIÓN ............................................................................................. 6 2.3.1. Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos ....................... 7 2.3.2. Tráfico ilegal de residuos peligrosos ............................................................................ 7 2.3.3. Delitos de minería ilegal............................................................................................... 8 2.4. DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES .............................................................. 8 2.4.1. Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida ..................................... 8 2.4.2. Delitos contra los bosques o formaciones boscosas ................................................. 10 2.4.3. Utilización indebida de las tierras agrícolas ............................................................... 11 2.4.4. Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley .............. 11 2.4.5. Alteración del ambiente o paisaje .............................................................................. 11 2.5. ENTIDES INVOLUCRADAS EN LOS DELITOS AMBIENTALES ........................................... 12 2.6. NUESTRA REALIDAD............................................................................................................ 14 III.

CONCLUSIONES ................................................................................................................... 14

IV.

BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................... 15

V.

ANEXOS................................................................................................................................. 15

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INTRODUCCIÓN

En los últimos años puede apreciarse importantes avances en lo que se refiere a la justicia ambiental en el país. Una de las mayores preocupaciones en el Perú se centra en la afectación que podría originarse al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. En este sentido, en el Código Penal se han previsto una serie de conductas cuya comisión constituye delitos ambientales sujetos a sanciones. Mediante la inclusión de los delitos ambientales en el Código Penal con el objetivo es desincentivar futuros delitos y promover así un comportamiento ambiental adecuado. Es por ello que el presente informe pretende dar conocer que son delitos ambientales, que clase de delitos existen y cuáles son las sanciones para aquellas personas que infringen estas acciones.

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DELITOS AMBIENTALES I. a) II.

OBJETIVOS Conocer acerca de los delitos ambientales que existen en nuestro país. FUNDAMENTO TEORICO 2.1.

DEFINICIÓN

Son todas aquellas conductas que causan o pueden causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente, sus procesos ecológicos o a sus componentes tales como el agua, el suelo, el aire, la flora y la fauna silvestre. Estas conductas, se encuentran sancionadas con una pena expresamente determinada. (Actualidad ambiental, 2014) En Perú, como en la generalidad de países emergentes, la preocupación sobre temas ambientales es relativamente reciente y por tanto la creación de los delitos ambientales, también lo es. (Wikipedia, 2017) En el ordenamiento penal peruano se han introducido artículos que tipifican esos delitos que se encuentran contenidos en el Código Penal (Decreto Legislativo 635). Este a su vez contiene un título dedicado a tratar los delitos ambientales y los separa en dos grupos: delitos de contaminación y delitos contra los recursos naturales.

Figura N° 1: Delitos ambientales

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2.2.

BASE LEGAL 

La Constitución Política del Perú: Promulgada el 29.dic.1993



Ley N° 29263 a través de la cual se realizan diversas modificaciones al Código Penal.



Ley 28611, Ley general del medio ambiente (LGA) pub. 15/10/2005.



Ley 26821, Ley orgánica de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.



Ley 27980, Ley que crea la comisión revisora del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, pub. 29/05/2003.

2.3.

DELITOS DE CONTAMINACIÓN

El que, infringiendo leyes o reglamentos provoque descargas, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes o la salud ambiental.

Figura N° 2: Contaminación ambiental

FORMAS AGRAVADAS La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: 

Falsear u ocultar información sobre el hecho contaminante: La autoridad competente realizara labores de fiscalización o auditoría ambiental.



Obstaculizar la actividad fiscalizadora ordenada por la autoridad competente.



Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.

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2.3.1. Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente o la salud humana, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor a dos años. Cuando utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años.

Figura N° 3: Residuos sólidos.

2.3.2. Tráfico ilegal de residuos peligrosos El que ingrese ilegalmente use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorización, residuos o desechos peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos días-multa.

Figura N° 4: Residuos peligrosos LEGISLACIÓN AMBIENTAL

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2.3.3. Delitos de minería ilegal El que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas 2.4.

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

2.4.1. Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida El que adquiera, venda, transporte, almacene, importe o exporte especímenes de flora y fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado valido será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días multa.

Figura N° 5: Trafico de fauna silvestre.

a) Tráfico ilegal de especies acuáticas de flora y fauna silvestre protegida Aquella persona que adquiera, venda, transporte o almacene especies acuáticas de la flora o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 

Sin un permiso, licencia o certificación valido.



En épocas de veda o en zonas que son prohibidas.

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b) Extracción ilegal de especies acuáticas El que extrae en zonas que son prohibidas o vedadas sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de capacidad por embarcación, asignado por la autoridad competente. c) Depredación de flora y fauna silvestre protegida El que caza o colecta especímenes de flora y/o fauna silvestre protegida, sin contar con el debido permiso otorgado por la autoridad competente. d) Tráfico ilegal de recursos genéticos El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa o exporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna.

Figura N° 6: Tala indiscriminada de árboles

FORMAS AGRAVADAS La pena privativa de la libertad de aquellas personas que incurran en estos delitos será no menor de cuatro años ni mayor a siete; bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 

Cuando los recursos genéticos provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas.



Cuando especímenes provienen de reservas intangibles de comunidades nativas o pueblos indígenas.



Cuando funcionarios públicos aprueban un hecho delictivo que permite la comercialización, transporte o adquisición de los recursos de flora y fauna ilegalmente.



Mediante el uso de explosivos o sustancias toxicas.

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2.4.2. Delitos contra los bosques o formaciones boscosas Aquella persona que sin contar con permiso, licencia o autorización destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte los bosques u otras formaciones boscosas. a) Tráfico ilegal de productos forestales maderables: El que adquiera, almacene o venda especímenes forestales maderables protegidos, cuyo origen ilícito se conoce. b) Obstrucción de procedimiento: Aquel que impida o trabe una investigación o supervisión en relación con la extracción de especímenes de flora y/o fauna silvestre protegidas.

Figura N° 7: Tráfico ilegal de madera

FORMAS AGRAVADAS La pena privativa de la libertad será no menor de cinco años ni mayor a ocho años bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 

Si se comete delito el interior r de las tierras de comunidades nativas o áreas protegidas por el estado.



Si se afectan vertientes que abastecen de agua a centros poblados o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar.



Si el autor o participe es un funcionario público.



Si el delito se comete con el uso de armas, explosivos o similar.

La pena privativa de la libertad será no menor de seis años ni mayor de diez años cuando:

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El delito es cometido por un agente que actúa en calidad de integrante o cabecilla de una organización delictiva en estos ámbitos.



El autor causa lesiones graves o muerte durante el hecho delictivo.

2.4.3. Utilización indebida de las tierras agrícolas El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por la autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos. Asimismo, la sanción será para aquellas personas que venden u ofrecen en venta dichas tierras zonificadas como uso agrícola.

Figura N° 8: Uso indebido de las tierras

2.4.4. Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley El funcionario público que autoriza favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años. 2.4.5. Alteración del ambiente o paisaje Aquel que altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa.

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Figura N° 9: Alteración del ambiente

2.5.

ENTIDES INVOLUCRADAS EN LOS DELITOS AMBIENTALES Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida SUPUESTO

EFA COMPETENTE

Cuando las competencias en materia de promoción y fiscalización de actividades forestales y de fauna silvestre ha sido transferida al Gobierno Regional. Cuando las competencias en materia de promoción y fiscalización de actividades forestales y de fauna silvestre no ha sido transferida al Gobierno Regional Cuando el delito se comete respecto a una especie CITES. Si el delito contra los recursos naturales de flora y fauna se comete al interior de un ANP.

Gobierno Regional

ATFFS del SERFOR

SERFOR

SERNAP

Tráfico ilegal de recursos genéticos SUPUESTO

EFA COMPETENTE

Si el delito de tráfico ilegal se comete respecto de recursos genéticos, incluyendo extractos crudos y demás derivados

MINAGRI

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Tráfico ilegal de productos forestales maderables SUPUESTO

EFA COMPETENTE

Si como consecuencia del delito cometido se afectan vertientes que abastecen de agua a centros poblados y sistemas de irrigación. Si el delito es cometido al interior de concesiones forestales.

ANA OSINFOR

Utilización indebida de tierras agrícolas SUPUESTO

EFA COMPETENTE

Alteración del ambiente natural o el paisaje rural mediante la construcción de obras Afectación/modificación de la flora y fauna mediante la construcción de obras.

Mun. Provincial Gobierno Regional ATFFS del SERFOR

Alteración del ambiente o paisaje SUPUESTO

EFA COMPETENTE

Utilizar, sin contar con autorización de cambio de uso de suelo, tierras agrícolas con otros fines.

MINAGRI Mun. Provincial

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2.6.

NUESTRA REALIDAD 

Los delitos contra el medio ambiente son valorados en 159.000 millones de euros anuales.



La tala ilegal mueve entre 22.000 y 75.000 millones de euros al año, es decir, entre el 10% y el 30% del comercio mundial de madera.



Entre el 62% y el 86% de los 33,5 millones de toneladas de madera tropical que importan Estados Unidos (EE.UU.) y la Unión Europea (UE) infringen la ley.



El comercio ilegal de fauna y flora silvestres para productos farmacéuticos, alimentos, mascotas y medicinas u ornamentos tradicionales se estima entre 5 a 17 millones de euros anuales.



El Perú en el año 2016 perdió más de 164 662 hectáreas de bosques húmedos amazónicos por deforestación.

III.

CONCLUSIONES La destrucción de bosques, caza de especies en peligro de extinción, contaminación incontrolada por el vertido de productos tóxicos, son algunos de los tantos delitos ambientales que no solo dañan el planeta, sino que además financian actividades delictivas y frenan el desarrollo de nuestro país. Las autoridades ya se hicieron cargo de este asunto y sancionan a todas aquellas personas que estén cometiendo estos delitos en el ámbito nacional, regional o local basándose en el Título XIII del Código Penal (Ley 29263). Cuidemos lo que tenemos y dejemos de aprovecharnos de forma ilícita nuestros propios recursos.

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IV.

BIBLIOGRAFÍA



Actualidad ambiental. 2014. ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL . [En línea] 11 de 2014. [Citado el: 24 de 10 de 2017.] http://www.actualidadambiental.pe/wpcontent/uploads/2014/11/Entidades-de-fiscalizaci%C3%B3n-ambiental.pdf.



Minam. 2013. Delitos ambientales. [En línea] minam.gob.pe, 07 de 10 de 2013. [Citado el: 24 de 10 de 2017.]



Murat, Diethell Columbus. 2004. ECOPORTAL. ecoportal.net. [En línea] Naturaleza Jurídica de los Delitos Ambientales, 13 de 02 de 2004. [Citado el: 23 de 10 de 2017.] https://www.ecoportal.net/temas especiales/contaminacion/sobre_la_naturaleza_juridica_de_los_delitos_ambientales/.



Wikipedia. 2017. Delito ecologico. Wikipedia.org. [En línea] 11 de 10 de 2017. [Citado el: 23 de 10 de 2017.] https://es.wikipedia.org/wiki/Delito_ecol%C3%B3gico.

V.

ANEXOS Anexo 1: RESIDUOS SOLIDOS Relleno sanitario investigado por delitos ambientales A solicitud del Ministerio Público, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) verificó la inadecuada operación y mantenimiento de El Treinta, relleno sanitario ubicado en la zona del Área Natural Protegida Alpahuayo - Mishana, en Maynas, Loreto. La inspección fiscal se llevó acabo contra el gerente de la empresa Brunner S.A.C.; responsable de la operación y mantenimiento del relleno sanitario y contra quienes resulten responsables. El Treinta, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, es uno de los nueve rellenos sanitarios que existen en el país. En dicha inspección, el OEFA constató que el relleno sanitario “El Treinta”, a pesar de contar con las autorizaciones de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), no realiza la adecuada operación y mantenimiento que dicha infraestructura requiere

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Adicionalmente, el OEFA tomó muestras de agua y suelo dentro del relleno sanitario a fin de determinar el grado de afectación al ambiente, culminada dicha inspección el OEFA elaborará el informe técnico jurídico que será comunicado a la Contraloría General de la República. En el mismo sentido, el informe será puesto a disposición del Ministerio Público, a fin de que se lleven a cabo las acciones que se consideren pertinentes.

Figura N° 10: Fiscalización del OEFA

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