Delito de Receptacion

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DEDICATORIA ESTE TRABAJO ESTA DEDICADO A NUESTROS PADRES POR EL APOYO INCONDICIONAL QUE NOS BRINDAN.

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INTRODUCCION

A lo largo del presente trabajo monográfico detallaremos la figura delictiva del delito de receptación como tipo base tipificada en el código penal en el articulado 194 º y su agravante en concordancia con el artículo 195º, Identificando la conducta y los presupuestos para la configuración de este delito típico, como son: la descripción típica o legal de la misma, los elementos que deben de reunir para su calificación como tal, el comportamiento del sujeto activo de la acción delictuosa y la penalidad establecida para este caso. Debemos ver que el delito de receptación va a ser el resultado de un delito anterior en la cual se ha tenido que lesionar otros bienes jurídicos, como el de la libertad, la vida, integridad física y la salud de las personas y otros que detallaremos a lo largo de nuestro trabajo. A su vez trataremos un caso práctico de resolución fiscal sobre el delito en cuestión.

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CONTENIDO

DELITO DE RECEPTACION 1. DESCRIPCIÓN LEGAL 2. CONSIDERACIONES PROTEGIDO

GENERALES

Y

BIEN

JURÍDICO

3. TIPICIDAD OBJETIVA    

Sujeto activo Sujeto pasivo El comportamiento Presupuesto del delito de receptación

EN CUANTO AL COMPORTAMIENTO, LAS CONDUCTAS QUE CONFIGURAN EL DELITO DE RECEPTACIÓN SON: 4. TIPICIDAD SUBJETIVA 5. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN 6. LA PENA 7.-FORMA AGRAVADA ART. 195 8.-DESCRIPCION LEGAL 9.-EL COMPORTAMIENTO 10.-BILIOGFRAFIA

11.-ANEXOS

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DELITO DE RECEPTACION 1. DESCRIPCIÓN LEGAL ART. 194 “El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor tres anos y con treinta a noventa días-multa”(1) 2. CONSIDERACIONES PROTEGIDO

GENERALES

Y

BIEN

JURÍDICO

El delito de receptación es un delito autónomo, pero goza de una estrecha relación con un hecho delictivo previo, por cuanto la receptación presupone la existencia de un delito anteriormente cometido, sobre el que la conducta receptadora puede superponerse. Sin la existencia de este previo delito, no es posible la receptación, no por dependencia de ningún tipo, sino en virtud de la misma definición de la conducta de receptación, entendida como la lesión de un bien jurídico ya lesionado.(2) El bien jurídico protegido en el delito de receptación es el patrimonio. 3. TIPICIDAD OBJETIVA  Sujeto activo: Puede ser cualquier persona, salvo el autor del delito anterior o el partícipe en él. Por tanto, para ser considerado autor de receptación, el sujeto no debe haber intervenido, ni material ni intelectualmente en la perpetración del delito precedente.  Sujeto pasivo: Es el mismo del delito precedente, ya que él es el titular del bien jurídico protegido.

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 EL COMPORTAMIENTO: Consiste en adquirir, recibir en donación o en prenda, guardar, esconder, vender o ayudar a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa se tenía conocimiento o se debía presumir que provenía de un delito.  Presupuesto del delito de receptación Es que se haya cometido un delito anterior, dado que se exige que el bien sobre el que recae la receptación proceda de un delito. El delito anterior generalmente es contra el patrimonio por ej., hurto ò robo, pero también puede ser un delito que no sea específicamente contra el patrimonio, como, por ej., un asesinato por lucro art. 108 CP, o contrabando, en cuyo caso habrá que tener presente lo dispuesto en el art. 6 de la Ley N0 2646 1, dc los delitos aduaneros, que será de aplicación preferente, por razón de especialidad, frente al precepto aquí analizado.(Artículo 6°.- Receptación aduanera.-El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.)

De otro lado, entiende la doctrina que basta con que el delito precedente sea un hecho típico y antijurídico, no es necesario que el autor sea culpable o que no exista ninguna causa de exclusión de la pena , como podría ser la excusa absolutoria del art. 208 CP; así, por ej., STIVE hurta a su mujer la pulsera de brillantes que le regaló su hijo, y luego la vende a Ricardo. En este caso, STIVE no será castigado conforme al art. 208 CP, pero Ricardo será autor del delito de receptación, aun cuando STIVE no sea castigado con una pena. EN CUANTO AL COMPORTAMIENTO, LAS CONDUCTAS QUE CONFIGURAN EL DELITO DE RECEPTACIÓN SON: a) ADQUIRIR, (sinónimo de comprar): la adquisición se debe efectuar a título oneroso.

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b) RECIBIR EN DONACIÓN: cuando el sujeto activo, a título gratuito, obtiene de otra persona la tenencia material del bien que le fuera trasferida. c) RECIBIR EN PRENDA: el bien se desplaza del deudor prendario que es autor del delito precedente a manos del acreedor prendario autor del delito de receptación con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación. En este caso, el acreedor prendario que recibe el bien será el autor del delito de receptación. d) GUARDAR: equivale a recibir en depósito un bien con el fin de custodiarlo, asumiendo la obligación de devolverlo cuando lo pida el depositante. e) ESCONDER: se ha ocultado el bien de la vista de otras personas al colocarlo en un lugar donde no puede ser fácilmente encontrado por los demás. f) VENDER: importa tanto como transferir la propiedad de un bien a título oneroso. No es necesario que la contraprestación sea precisamente en dinero. g) AYUDAR A NEGOCIAR: significa intervenir como mediador entre el poseedor del bien proveniente de un delito anterior y otra persona, que debe ser extraña a la comisión del mismo, a los efectos de su transferencia a título oneroso. El objeto material sobre el que recae el delito es un bien mueble. No hay inconveniente en admitir la receptación en cadena, es decir, receptación de la receptación. Siempre que sea el mismo objeto material del delito originario. La receptación sustitutiva abarca todos aquellos supuestos en los que un sujeto, conocedor de la actividad delictiva previa desarrollada por otro, recibe un objeto que no es el que directamente procede de la infracción anterior, obtenido mediante una operación comercial venta, compra o permuta que tiene por base aquello que se consiguió con la infracción precedente. Así, por ej., Romario, un pordiosero, hurta cinco mil dólares con los que se compra una moto, que vende a Federico; la cuestión es si Federico

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comete delito de receptación. Según nuestra legislación, no cabria la receptación sustitutiva, conclusión a la que se llega tras analizar lo dispuesto para el delito de receptacion. 4. TIPICIDAD SUBJETIVA Se requiere necesariamente el dolo, es decir, el conocimiento cierto o la presunción de que el bien provenía de un delito anterior, y la voluntad de aprovecharse de tales efectos. Resulta criticable el que, para la configuración del delito, sea suficiente la simple presunción de que el bien proviene de un delito, puesto que en la gran mayoría de los casos podría realizarse tal presunción, lo que elimina cualquier garantía para los ciudadanos. 5. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN El delito se consuma de acuerdo a la conducta que se analice; habrá tentativa según lo permita el supuesto. Cuando la conducta consista en adquirir o recibir en donación, será necesario que el bien haya sido recibido por el adquirente o por la persona a quien se dona autores del delito de receptación, es decir, opera la traditio. Cuando consista en vender, el delito se perfecciona sin necesidad de que el bien sea entregado por el sujeto activo al poder del comprador, es suficiente con asumir la obligación de entregarlo a otro en propiedad. 6. LA PENA Se reprime con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con treinta a noventa días-multa. FORMA AGRAVADA ART. 195 DESCRIPCION LEGAL La pena será privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y de sesenta a ciento cincuenta días multa si se trata de vehículos automotores o sus partes importantes, o si la conducta

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recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. La pena será privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas." EL COMPORTAMIENTO  Si se trata de vehículos automotores o sus partes importantes: Entiéndase que al hablar de vehículos automotores nos referimos a los que comúnmente denominamos “carros” y en cuanto a sus partes importantes nos referimos a sus accesorios.(3)  Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad: nos referimos a aquellos bienes del estado propiamente dichos.  Prestación de servicios públicos de saneamiento: nos referimos a los que van a permitir la normal prestación de servicios básicos y vitales para la colectividad.  Prestación de servicio de electricidad: son los que van a afectar servicios básicos pero estos tienen que ser necesariamente aquellos que tengan que ver con la electricidad medios de distribución , conductores eléctricos , etc.  Prestación de servicio de gas  Prestación de servicio de telecomunicaciones Si los bienes son provenientes de delitos de:

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SECUESTRO: Teniendo en cuenta que el secuestro constituye por si otro delito el cual está tipificado en el ordenamiento penal ,pero que el sujeto activo de la acción va ha valerse de esta situación de vulnerabilidad del sujeto pasivo para apropiarse bienes muebles que van a ser vendidos a terceros configurándose asi la agravante al tipo penal base del articulo 194 º - 195º. DESCRIPCION TIPICA: Art. 152.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. La pena será no menor de treinta años cuando:  Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.  Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.  El agraviado es funcionario, servidor público o representante diplomático.  El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado.  El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con las personas referidas en el inciso 3 y 4 precedente.  El agraviado es menor de edad o anciano.  Tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a una autoridad a conceder exigencias ilegales.  Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal. o a una tercera persona para que preste al agente del delito ayuda económica o su concurso bajo cualquier modalidad.  El que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o suministre deliberadamente los medios para la perpetración del delito.

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La pena será de cadena perpetua cuando el agraviado resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental durante el o a consecuencia de dicho acto EXTORSIÓN: DESCRIPCIÓN TÍPICA Artículo 200.El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito. El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal. La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años si la violencia o amenaza es cometida: a) A mano armada; b) Participando dos o más personas; o, c) Valiéndose de menores de edad. Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.

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La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior: a) Dura más de veinticuatro horas. b) Se emplea crueldad contra el rehén. c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático. d) El rehén adolece de enfermedad grave. e) Es cometido por dos o más personas. f) Se causa lesiones leves a la víctima. La pena será de cadena perpetua cuando: a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años. b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia. c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto." TRATA DE PERSONAS DESCRIPCION TIPICA Artículo 153."El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior".

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BILIOGFRAFIA  http://www.resumenesmonografias.com/index.php? option=com_content&view=article&id=321:receptacion&catid= 7&Itemid=25  http://eltrova.blogspot.com/2010/05/receptacion.html  http://www.palestraeditores.com/upload/iblock/394/3943ef3a33 d3b5768a4791fc4b8ace33.pdf  http://www.derechoycambiosocial.com/revista024/delito_de_re ceptacion.pdf

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CONCLUSIONES

 El delito de receptación es un delito de consumación que afecta patrimonio del agraviado.  Para que se materialice es necesario que sea el resultado de un delito previo.(hurto, robo,…)  Las agravantes que conlleva de acuerdo al artículo 195º van a recaer necesariamente cuando en esta receptación estén inmersos bienes de uso público , vehículos automotores.  Configurando una agravante más punitiva las resultantes de secuestro, extorsión trata de personas.

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ANEXOS (1)

(2)

(3)

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CASO PRÁCTICO

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