Delito de Asesinato en bolivia

INTRODUCCION El delito de asesinato está tipificado en el código Penal Boliviano en su artículo 252 sancionando con 30 a

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INTRODUCCION El delito de asesinato está tipificado en el código Penal Boliviano en su artículo 252 sancionando con 30 años de presidio sin derecho a indulto al que matare art. 252 Bis feminicidio. Este tipo de delitos son sancionados con la máxima sanción autoridad competente especificando la gravidez del hecho.

por la

En nuestro caso tenemos el asesinato perpetrado por tres presuntos implicados uno en calidad de autor intelectual, el otro en calidad de sicario y el último como tercero en calidad de portador del arma sobre una mujer de 25 años de edad en estado de gestación asesinada en la localidad de huajchilla del departamento de La Paz a Hrs 10:30 de la mañana del dia 23 de julio del 2014.

OBJETIVO Es el realizar un esclarecimiento de conforme manda el ha llevado el caso legales.

seguimiento de todos los pasos realizados para el los hechos de este caso realizando las comparaciones código penal y su procedimiento a fin de constatar si se de forma clara, legal, oportuna y sin vacíos y vicios

Al mismo tiempo realizando un análisis a toda la documentación presentada por parte de las autoridades pertinentes en cuanto al caso de asesinato.

ANALISIS DEL CASO MP 1744/2014 DE FECHA 23 DE JULIO DEL 2014 VICTIMA: MONICA GUACHALLA LARICO PRESUNTOS AUTORES: MICHAEL YLIMORI DAZA ALEJANDRO SOLIZ JULIO CESAR VASQUEZ VASQUEZ TIPO DE DELITO: ASESINATO Y FEMINICIDIO

ANALISIS DEL EXPEDIENTE A fs. 1 al 6 Se presenta documentación de certificados de defunción de Mónica Guachalla, de nacimiento del hijo de la occisa y de nacimiento del imputado y certificado de matrimonio del imputado, más los informes periciales del hecho. A fs. 7 y 8 Fecha de 09-08-2014 SE PRESENTA una querella por la comisión de delito de acción pública ante el señor representante del ministerio público. Fiscal; Dr. Marco Patiño Inv. Cbo. Santos López Caso mp 1744/2014 Donde la Sra. Raquel Guachalla Larico con ci 4748286 l.p. presenta querella en contra el señor Michael Ylimori y otros por el delito de asesinato suscitado en fecha 23 de julio de 2014, de la señora Mónica Guachalla Larico de 25 años y la cual estaba en estado de gestación con 38 semanas , se presume que la difunta mantenía una relación amorosa con el implicado y como producto de esa relación la occisa se encontraba embarazada, la misma ejercía presión al mencionado en el aspecto de la asistencia familiar del futuro bebe ya que el mismo era casado y bajo estas amenazas decide tomar la determinación de terminar con la vida de la difunta. Dentro los fundamentos de derecho que la querella asume están tipificados en los art. 16, 42, 252 bis numerales 1, 3, 5, 86, 92 de la ley 348. Donde se menciona a los posibles autores y participes:

Michael Ylimori daza (27 años), Alejandro augusto SolísMachicado (48), julio cesar Vásquez de nacionalidad peruana Donde se presenta a los testigos del hecho y se presentan los siguientes documentos: Informe de intervención policial preventivo emitido por el soldado Fernando Mamani surco Acta de levantamiento de cadáver Cbo. Santos Walter López Informe del investigadorCbo. Santos Walter López Certificado de defunción emitido por el IDIFDra.AngelaTerán rioja forense Pacas fotográficas de levantamiento de cadáver Informe del extracto de llamadas de celular de la occisa Acta de colección de arma de fuego revolver calibre 38 Declaraciones de los 3 sindicados PETITORIO Interponen querella penal contra los mencionados para que concluidas las investigaciones se proceda a imputar a los denunciados formalmente para la eventual imposición de penas previstas por el ordenamiento jurídico. Además se solicita señalar fecha y hora para la inspección ocular seguido de la reconstrucción Fecha de 09-08-2014 A fs. 9, 10, 11, 12, y 13 En fecha 9 de agosto se presenta una resolución de imputación formal y se solicita la aplicación de medidas cautelares de carácter personal detención preventiva realizada por los señores fiscales de materia: marco a. Patiño serrano y Humberto Quispe Poma dentro el proceso penal seguido por oficio por el ministerio publico contra los autores del asesinato art 252 2y 3 código penal solicitan: Inicio de las investigaciones Donde se ha aprendido a tres personas presumibles autores del hecho y donde se detallan los generales de ley de cada uno de los mencionados. Donde presentan la fundamentación jurídica y elementos de convicción de orden táctico y jurídico. Informe de intervención policial preventivo emitido por el soldado Fernando Mamani surco

Acta de levantamiento de cadáver Cbo. Santos Walter López Informe del investigadorCbo. Santos Walter López Certificado de defunción emitido por el IDIFDra.AngelaTerán rioja forense Pacas fotográficas de levantamiento de cadáver Informe del extracto de llamadas de celular de la occisa Acta de colección de arma de fuego revolver calibre 38 Requerimiento de fiscal para el levantamiento del cadáver Acta de declaración de la denunciante Declaraciones de personas que conocían a la occisa Informe sobre antecedentes penales de los implicados Informe del SEGIP Informe del lugar del hecho placas fotográficas Extracto de llamadas Informe de objetos secuestrados como ser el arma y otros Acta de requisa de los imputados Acta de secuestro del vehículo utilizado para perpetrar el hecho Querella impuesta por la denunciante Declaraciones de los 3 sindicados y testigos Donde se sacan las siguientes conclusiones: -

El autor intelectual es el señor Michael Ylimori Alejandro a Soliz es el sicario Julio cesar Vásquez es el dueño del arma

En el mismo documento se hace constar el PELIGRO PROCESAL DE FUGA art 233.2 C.P.P. 234-1, 234-2, 234-4, 234-10. También el de concurrencia de PELIGRO OBSTACULIZACION art 235- 1 y 2 ley 1970 inc. 1 y 2

PROCESAL

DE

Por tanto al amparo del art. 226 CPP se dispone la aprensión de Alejandro SolísMachicado y julio cesar Vásquez con el fin de para determinar su situación jurídica. A fs. 14

Acta de collación de indicios materiales A fs. 15 Se presenta copia del formulario del caso emitido por la fiscalía de la paz zona sur Donde se encuentra lo siguiente: Por informe de fecha 24 de julio emitido por el Cbo s. Walter López, de hrs. 12:30 dice el 17 de julio de presente se procede al levantamiento del cadáver de una mujer de 25 – 30 años en la comunidad de huajchilla donde previa investigación se determinara la causa de la muerte. En el mismo se asigna al fiscal de nombre marco Patiño serrano la fecha de impresión es de 28 de julio. Cabe resaltar que el hecho se produjo en fecha 23 de julio es decir 5 días después del hecho pero la querella es presentada recién el 9 de agosto. A fs. 16 Se presenta informe del hecho hacia el sr. Sof 2do Robertoaplaza jefe del grupo “gama” Quispe de parte del Cbo investigador santos Walter López Donde se le informa de todo lo ocurrido más las investigaciones forenses en fecha 24 de julio A fs.17 informe de intervención policial preventiva acción directa donde se detalla el nombre del policía que intervino Sof My Fernando Mamani surco y donde encontramos a los denunciantes de nombre: coronel Cortez, Roly Mamani, Mónica Apaza, y la información del hecho. Se detallan los objetos encontrados y se hace una reseña del caso con los pormenores del hecho. Se puede evidenciar una serie de detalles a observar sobre el presente informe como ser no cuenta con la fecha y datos de encabezado del informe, los nombres de los denunciantes no son muy legibles y la escritura no respeta los espacios requeridos y existe un nombre inconcluso. No contiene firmas ni sellos de formalidad y la hora de recepción es de 14:30 A fs. 18 Se presenta acta de levantamiento de cadáver donde indica que la hora del acto es a las 13:20 pm La conclusión del levantamiento del cadáver está señalada a hrs. 14:00 pm del día 24 de julio 2014 A fs. 19

Se dispone a practicar la autopsia a la occisa al amparo de la art 16 de la ley orgánica del ministerio público, arts. 136 y 218 C.P.P. en fecha 24 de mayo A fs. 20 Acta de declaración de la denunciante Raquel GuachallaLarico De fecha 23 de julio a hrs. 24.17 (que debería ser 24 considerando que hrs 24 es igual a las 00:00 del nuevo día) Y donde acusa formalmente a Michael Ylimori como autor directo del hecho por los problemas señalados anteriormente. A fs. 21 se presenta ci de la denunciante A fs. 22 declaración del testigo Quispe Mamani florentino (albañil que se encontraba cerca al lugar del hecho) explosión de botellas a hrs. 10:45 A fs. 23 se presenta el ci del testigo A fs. 24 Declaración de Lorena Guisel Ferrer amiga de la occisa de fecha 29 de julio 2014 hrs. 20:47 pm Donde declara conocer muy poco al presunto autor del hecho y donde hace constar que sabía del problema por que atravesaba su amiga y que cree que presumiblemente el señor Michael Ylimori pueda ser el autor de tan siniestro hecho. A fs. 25 Declaración de Giovanna s. MaríaSonia gil amiga de la occisa, sabia del problema de su amiga A fs. 26 Informe al juez instructor cautelar de turno en lo penal sobre el inicio de las investigaciones de caso zsr: 1401744 de fecha 28 de julio bajo el amparo de los art. 289 – 298 de la ley 1970 A fs. 27 diligencias preliminares de investigación De fecha 28 de julio Al amparo del numeral 1 y 2 ley 260, arts. 297, 298 C.P.P. en cumplimiento al art. 74, 97, 295 ley 1970 en el cual debe darse cumplimiento al termino de 20 días en cumplimiento al art 300 C.P.P. y remitir al despacho fiscal para determinar la existencia o no del hecho. A fs. 28 y 29

Fecha 01 agosto Ana carolina Fiorilo, amiga de la occisa y presunta abogada que llevaba el caso de asistencia familiar, también dice que la conoce la notaria, dice que no conoce a autor del hecho y desconoce las circunstancias. Presenta credencial de abogada A fs. 30, 31 y 32 solicitud de información de i3p y antecedentes policiales de Michael Ylimori y Lizet Salazar rojas de fecha 29/07/2014 donde se evidencia información como denunciado en la fuerza especial de lucha contra el crimen. A fs. 33 al 36 Se solicita informe al SEGIP sobre los señores Michael Ylimori y Lizbeth Salazar rojas de fecha 30 de julio. A fs. 37 se puede evidenciar una fotografía en la que están juntos la occisa y el presunto autor del hecho. A fs. 38 De fecha 29 de julio Declaración del hermano menor de la occisa armando GuachallaLarico Donde señala que desde el mes de diciembre su hermana cambio su comportamiento ya que llegaba tarde a la casa y en estado de ebriedad y no sabía nada acerca de la paternidad del embarazo de su hermana. A fs. 39, 40 declaración y ci de Cinayda Cordero Calisaya amiga de la occisa A fs.41, 42 declaración del jefe de la occisa Edgar Waldo Montaño Quien presume que el involucrado pueda ser el autor del hecho en fecha 29 julio A fs. 43 al 48 declaraciones de familiares radicados en Brasil de la occisa de fecha 29 de julio A fs. 50 De fecha 29 de julio Se solicita al señor forense de turno del distrito judicial de la paz practicar la necropsia al cadáver de Mónica candelaria Guachalla Larico a efecto de realizar la toma de muestra sobre paternidad del producto en el cementerio general al amparo de Art. 16 de la ley orgánica del ministerio público art 136 218 C.P.P. emitido por el fiscal marco Patiño serrano. A fs. 51 01 de agosto

El fiscal marco Patiño serrano ordena a la Dra.MaríaÁngelaTerán rioja médico forense efectuar la toma de muestra del producto para la prueba de paternidad señalándose fecha y hora para el viernes 08/02/2014 hrs. 14:00 pm A fs. 52 al 78 Se eleva un informe técnico sobre el levantamiento del cadáver art 177 C.P.P. A fs. 79 De fecha 09 de agosto Declaración de Michael Ylimori daza Donde declara los pormenores del asesinato de MónicaGuachalla donde se declara autor confeso intelectual del hecho indicando que la planificación data desde el mes de abril en el cual junto con su amigo Alejandro Solís le pidió ayuda con el fin de hacer callar a la occisa en la cual se comprometió con el pago de 1500 sus los cuales fueron pagados en dos partes la primera de 1000 dólares y la otra después de efectuar el hecho, por motivos ajenos a la voluntad del implicado el sicario le pidió que le cancele el saldo adeuda y de esta manera pasaron los meses de mayo y junio donde le indica que no puede realizar el trabajo porque se encontraba en vigilancia por la policía y no tenía un arma de fuego razón por la que se ponen en contacto con el mosca de nacionalidad peruana llamado julio Vásquez quien le alquila el arma por un monto de bs. 700 el cual pasa a dejarlo en su oficina una vez realizado esta operación coordina con el sicario Alejandro Solís para efectuar el hecho el 23 de julio. La declaración está firmada por el presunto implicado A fs. 80 Fecha 09 de agosto Acta de entrevista policial Alejandro a. SolizMachicado Se confiesa como autor material de del hecho de asesinato el sicario quien es la persona que dispara el arma de fuego en dos ocasiones contra Mónica Guachalla uno sobre la espalda y el segundo en el cráneo corroborando gran parte de la declaración del señor Michael Ylimori excepto por la parte en la cual dice a la letra lo siguiente: Después de perpetrar el hecho se dirigen a la zona de villa Copacabana con el fin de realizar la cancelación del saldo adeudado por el trabajo con la diferencia que mientras el señor Michael dice que deja a Alejandro Solís en la zona y se va a encontrar con su padre para devolverle el auto este se va

a su casa para encontrarse con su mujer quien lo está esperando en su domicilio y que después de unas horas los dos van a la oficina con el objeto de cerrar la misma, a lo que el sr Alejandro se contradice por según su declaración este y el señor Michael entran a un bar con el fin de consumir bebidas alcohólicas como cerveza hasta horas 17:30 donde el implicado decide retirarse a esas horas posiblemente a su casa. A fs. 82 De fecha 8 de agosto a hrs. 18:53 pm Se procede a elevar un informe de intervención policial preventiva acción directa. Donde se establece la detención de tres sujetos que responden a los nombres de Michael Ylimori, Alejandro Soliz, julio c. Vásquez A fs. 83 Se tiene una declaración hecha por Michael y Alejandro involucrando a al señor julio C. Vázquez ya que el mismo fue el dueño del arma con el que se realizó el hecho delictivo quien alquila la misma por la suma de cien dólares y que el mismo fue aprendido a horas 23:30 P.M. justamente en posesión de un arma de fuego calibre 38 tipo revolver. A fs. 84, 85, 86 De fecha 08 agosto Se procede a levantar el acta de requisa personal sobre el señor julio cesar Vásquez, Alejandro Soliz y Michael Ylimori donde se encuentra lo siguiente Arma de fuego calibre 38 cartuchos de 4 de calibre 38 A fs. 87 De fecha 30 de julio se solicita designar a un perito de balística con el fin de esclarecer el hecho delictivo de asesinato amparados en el artículo 204, 205 y 209 del C.P.P. A fs. 88 Se elabora la cadena de custodia Donde las condiciones de embalaje son calificadas como regular En fecha 01 08 2014 A fs. 88 24 de julio Se elabora el acta de colección de indicios materiales

Existe una observación en que dice no se colecto por carecer de indicios A fs. 89 a 93 DE FECHA 5 DE AGOSTO DE 2014 Se presenta REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE APREHENSION emitido por el señor fiscal marco Antonio Patiño serrano en representación de la sociedad ejerciendo la dirección funcional de las investigaciones dentro el presente caso. En base a los antecedentes presentados desde fecha 23 de julio. Donde se detalla los fundamentos de aprehensión de los involucrados realizando un exhaustivo análisis de los elementos de convicción recolectados durante la etapa preliminar de investigación se establece la probabilidad de autoría de los aprendidos. SENTENCIA CONTITUCIONAL 1508/2002R C.P.P. ART 225 PERMITE AUNQUE NO EXPRESAMENTE LAS ACCIONES TOMADAS EN CONTRA DE EL O LOS IMVOLUCRADOS EN EL HECHO CUMPLIENDO 3 REQUISITOS ART 226 C.P.P FACULTA a los fiscales de turno a emitir mandamientos de aprehensión cuando los requisitos establecidos se cumplen. Respecto al señor Michael Ylimori mediante pruebas acumuladas en el cuaderno de antecedentes se evidencia su participación por el delito de asesinato art 252 inc. 2 y 3 código penal. También se toman medidas sobre RIESGOS PROCESALES DE FUGA Y OBSTACULIZACION POR TANTO HABIENDOSE CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS formales y material del art 226 C.P.P. se dispone la aprehensión de MICHAEL YLIMORI DAZA. En fecha 8 de agosto a hrs. 18:55 se dio cumplimiento al presente mandamiento de aprehensión al mando del fiscal Humberto Quispe fiscal de materia firmados por el Sbtte. Franklin flores y otros. A fs. 94 al 96 Se hace un requerimiento fundamentado de aprehensión emitido por el fiscal Humberto Quispe poma y marco Antonio Patiño serrano en base a los antecedentes desde fecha 23 de julio en el caso de asesinato de Michael Ylimori Art 252 núm. 2,3,4,6 del código penal. Y donde se evidencia la participación de un sicario de nombre Alejandro Soliz y posteriormente otro de nombre Julio cesar Vásquez el ultimo de nacionalidad peruana en base al art. 226 de código procedimiento penal el cual faculta a los fiscales a emitir mandamiento de aprehensión de los

sujetos Michael Ylimori, Alejandro Soliz, Julio cesar Vásquez por evidenciarse plena participación por el delito tipificado art 252 núm. 2,3,4,6 del Código Penal ASESINATO. Por tanto se dispone la aprensión de Alejandro Soliz, Julio cesar Vásquez con el objeto de determinar su situación jurídica. A hrs. 00:13 del día 09 de agosto del 2014 se notifica al señor Alejandro Soliz constando su firma al pie del documento. A fs. 97 al 100 De fecha 9 de agosto Se hace un requerimiento fundamentado de aprehensión emitido por el fiscal Humberto Quispe poma y marco Antonio Patiño serrano en base a los antecedentes desde fecha 23 de julio en el caso de asesinato de Michael Ylimori Art 252 núm. 2,3,4,6 del código penal. Y donde se evidencia la participación de un sicario de nombre Alejandro Soliz y posteriormente otro de nombre Julio cesar Vásquez el ultimo de nacionalidad peruana en base al art. 226 de código procedimiento penal el cual faculta a los fiscales a emitir mandamiento de aprehensión de los sujetos Michael Ylimori, Alejandro Soliz, Julio cesar Vásquez por evidenciarse plena participación por el delito tipificado art 252 núm. 2,3,4,6 del Código Penal ASESINATO. Donde se realiza el requerimiento de aprensión en contra del señor JULIO CESAR VASQUEZ procediéndose al mismo hrs. 00:15 del día 09 de agosto donde la notificación se ha hecho efectiva a hrs. 18:00 del día 9 de agosto. A fs. 101 y 102 Se levanta el acta de declaración del sr. Michael Ylimori Daza donde confiesa su participación en el asesinato de la Srta. Mónica Guachalla Larico. En fecha 09 de agosto a hrs. 11:00 a.m. A fs. 103 y 104 Se levanta el acta de declaración del sr. Alejandro SolizMachacado Daza donde confiesa su participación en el asesinato de la Srta. Mónica Guachalla Larico. En fecha 09 de agosto a hrs. 12:00 P.m. Donde este declara que fue el autor material del hecho siendo el mismo que disparó el arma en dos ocasiones contra la occisa, lo curioso es que en la parte que dice que el señor Michael lo deja en la zona de villa Copacabana nos comenta que se sirvieron un par de cervezas y que esto se prolongó hasta la 18:20 de la tarde mientras que el otro sujeto dice que estaba en diligencias con su señor padre en la zona sur, existe una incoherencia de parte de los dos implicados en este asunto haciendo presumir que se está

ocultado información que puede ser muy relevante a la hora de determinar la verdad en este caso. A fs. 108 De fecha 9 de agosto Se presenta al señor Julio cesar Vásquez a prestar su declaración el cual se ACOGE AL DERECHO DE SILENCIO. A FS. 106 y 107 de fecha 09 de agosto Se emite un informe Sr. Sof. 2do. Roberto Apaza Quispe jefe del grupo “GAMA” Donde se hace un detalle de los hechos ocurridos y todas las diligencias realizadas por la policía donde están detallados informes del médico forense, la fecha de detención de los ciudadanos: Michael Ylimori Daza, Alejandro Solís, Julio cesar Vásquez donde encontramos una relación de los hechos mediante declaración de los implicados confesos y el grado de participación en de cada uno de ellos. A fs. 108 al 114 de fecha 9 de agosto se puede evidenciar la entrega de los siguientes documentos: Acta de requisa y secuestro de vehículo Mediante memorial se solicita la designación de un perito en química de fecha 30 de julio, el cual no lleva el nombre del profesional, no lleva el juramento ni la firma de perito. Acta de colección de de indicios materiales emitido en fecha 24 de julio Cadena de custodia entregado por el Sgto. Carlos Mamani en fecha 01 de agosto 2014. Solicitud de información de CENTRO DE FUSION E INFORMACION DEL SISTEMA i3P Y ANTECEDENTES POLICIALES DE LOS SEÑORES ALEJANDRO augusto Soliz Machicado y Julio Cesar Vásquez Vásquez con fecha 9 de agosto 2014 FELCC Zona Sur. FICHA DE INFORMACION DE ALEJANDRO augusto Solís Machicado y Julio Cesar Vásquez Vásquez donde se puede evidenciar que el señor julio es la persona con mas antecedentes penales en diferentes circunstancias. A fs.115 POLICIA JUDICIAL De fecha 9 de agosto del 2014-10-31 se le hace conocer al juez de instrucción penal cautelar que a hrs. 18:30 p.m. ingresa a oficinas de celdas de policía los imputados con imputación formal y disponga orden de permanencia en celdas de la policía judicial.

A fs. 117 A 120 Con fecha 9 de agosto Se puede evidenciar la caratula de intervención circunstancial del caso de asesinato MONICA CANDELARIA GUACHALLA LARICO, donde se puede evidenciar la investigación e inspección de del vehículo utilizado para el secuestro traslado y uso en el asesinato de la occisa. A fs. 123 de fecha 9 de agosto Se puede evidenciar que el fiscal de Materia Marco A. Patiño Serrano emite el siguiente proveído donde se tiene por presentada la querella interpuesta por la hermano de la occisa y donde solo se hace un pequeña observación se pide aclarar el petitorio y a los demás otrosíes se los tiene por señalado. A fs. 124 de fecha 9 de agosto Se envía memorial al señor fiscal de materia Dr. Humberto Quispe Poma de parte del Señor Julio Cesar Vásquez en la cual que solicita los siguientes requerimientos: Realizar verificación de su domicilio Solicita el registro judicial de antecedentes penales REJAP Que mediante migración se informe si en algún momento el mencionado intento huir del país. Amparado al art. 10 y 108 núm. 4 solicita REUIERA A LA UNIDAD RECONVENCIONAL para que su persona otorgue garantías a la familia de la occisa. Solicita ampliación de declaración. A fs. 124 vlta. Proveídos dice: del 10 de agosto del 2014 se le da curso a los requerimientos del imputado. A fs. 127 al 135 Se puede evidenciar copias de la querella interpuesta por la demandante antes los presuntos implicados. A fs. 136, 137, 138 De fecha 24 de julio de 2014 Se hace un requerimiento al sr. Lic. Eddy Aruquipa cabezas radiólogo del IDIF

De conformidad al art. 209 de C.P.P. a efectos de realizar la autopsia en la morgue del hospital de clínicas del día 24 de julio del años 2014 se establezca mediante pericia previa Rayos X el presunto disparo por proyectil de arma de fuego. El documento cuenta con las formalidades de ley y sellos y firmas legales. Se requiere designación de toma de absorción atómica Se requiere designación de perito en balística A fs. 139 y 140 se tiene presente el formulario 023 de requerimiento de designación de perito donde consta el sello de recibido de fecha 13 de agosto 2014, donde se realiza el juramento y promesa de perito a cargo de la Lic. PAMELA TRUJILLO GOYONAGA A FS. 141 de fecha 10 de agosto 2014 SE EMITE UN MEMORIAL ANTE EL JUEZ TRECEAVO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. se interpone RECUSA BAJO EL ANTECEDENTE QUE la abogada copatrocinante tiene muchos casos en el mismo juzgado que no son debidamente procesados por su persona creyendo que exista posiblemente una enemistad entre el juez y la abogada se interpone RECUSA a la autoridad solicitando la remisión del caso al siguiente numero de juzgado con las FORMALIDADES DE LEY. Se ofrece como prueba el cuaderno de investigaciones y procesos que adjuntare en la audiencia de consideraciones de prueba. A fs. 142 de fecha 9 de agosto 2014 Se presenta resolución de imputación formal y solicitan aplicación de medidas cautelares de carácter personal detención preventiva. Emitido por el sr. Fiscal marco A. Patiño Serrano y Humberto Quispe Poma, donde resuelven por tanto: se dispone la aprehensión de los implicados en el asesinato con la finalidad de determinar su situación jurídica. A fs. 147 y Vlta. Se puede evidenciar un borrador del investigador del caso sobre el hecho de asesinato. A fs. 148, 149 y vlta. De fecha 11 de agosto Se solicita consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter preventivo. Donde en el petitorio se solicita se disponga de la extrema medida de seguridad, la detención preventiva de los tres implicados en el caso en el penal de máxima seguridad de choncho coro de la ciudad de La Paz.

A fs. 160 de fecha ojo 21 de octubre 2011 Se requiere al presidente de la empresa de telecomunicaciones tigo Donde se le requiere emitir toda la información posible respecto al número de celular 78879429 en el cual se solicita detalle de todos los registros de llamada entrantes y saliente desde 20 al 25 de julio tráfico de llamadas y SMS. A fs. 163 de fecha 24 de julio 2014 Se extiende el certificado de defunción a cargo de la Dra. Marianela Terán rioja donde se establece la causa de la muerte: Laceración encefálica, lesión de los centro nerviosos traumatismo encefálico y toraxico por arma de fuego.

superiores,

A fs. 169 a 177 Se puede evidenciar que se vuelve a presentar todos los informes peritos en materia sobre el caso de asesinato de la Srta. Mónica Guachalla. A fs. 178 a 193 Se puede evidenciar que se vuelve a presentar todas las declaraciones de los testigos, amigos y familiares de la occisa.

CONCLUSION

En el presente trabajo se pudo evidenciar que dentro el proceso de asesinato analizado en el presente trabajo se puede establecer que el proceso investigativo se ha llevado a cabo bajo los procedimientos estipulados en la norma del código procesal Penal, Constitución Política del Estado Plurinacional, y las normas establecidas en la LOMP. Los peritos designados al caso pudieron establecer a cierta cabalidad los resultados a través de las investigaciones realizadas en el presente caso. Los procedimientos empleados en el presente caso son válidos y amparados en la ley donde como resultado se da como probada la demanda interpuesta por los familiares de la occisa y el ministerio público. Como en toda administración pública se puede evidenciar vicios de nulidad en algunas acciones llevadas a cabo por los policías y otras de tipo forma y no de fondo. El presente caso no está concluido, ya que solamente se han establecido medidas preventivas y precautorias con detención preventiva de los imputados teniéndose como referente la declaración realizada por los

mismos en los cuales se establece la confesión del hecho por los autores directos, sicarios e intermediarios en el penal de San Pedro. Hasta la fecha ya han pasado más de dos meses desde la detención de los implicados y al parecer los abogados de la defensa no han presentado ningún tipo de apelación pero también los demandantes se han estancado en la detención de los involucrados creyendo que el proceso termina aquí, olvidándose que este proceso tendría que seguir de oficio por parte del ministerio público hasta su conclusión, los abogados de los familiares de la occisa se quedaron conformes con la detención preventiva olvidándose que este proceso puede ser apelado o revertido una vez vencido los tiempos procesales establecidos en la norma. Presuntamente los involucrados en el hecho están detenidos con medidas cautelares y preventivas pero según el criterio personal vertido sobre este caso encuentro muchos vacíos y defectos y errores en su mayoría de forma y algunos de fondo. En ni calidad de estudiante de la carrera de Derecho hare el esfuerzo necesario para indagar aún más sobre el tema buscando la verdad de los hechos, Gracias!.