Definicion Del Derecho Tributario

DEFINICION DEL DERECHO TRIBUTARIO El Derecho Tributario (o Derecho Fiscal) es el conjunto de normas y principios que reg

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DEFINICION DEL DERECHO TRIBUTARIO El Derecho Tributario (o Derecho Fiscal) es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo. El sujeto activo (la administración) y el sujeto pasivo (el contribuyente) no están vinculados por una relación de poder, sino jurídica y en una situación de igualdad. Objetivo y contenido Tiene por objetivo la recaudación y su contenido esta referido a la actividad de la administración facultada: 1. Para exigir del contribuyente cierto comportamiento que normalmente se traduce en la obligación de comparecer ante aquella cuando es notificado; de exhibir libros o documentos contables, presentar declaraciones juradas, facilitar la presencia de inspectores en el domicilio tributario, etc. y 2. Comprende el conjunto de normas sancionatorias de las infracciones a las obligaciones materiales y formales por parte del contribuyente, responsables o terceras personas. OTRAS DEFINICIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO DEFINICIÓN El Derecho Tributario es una rama autónoma que se ubica dentro del Derecho Público y específicamente en la rama del Derecho Financiero que establece y fundamenta los principios que sustentan el sistema normativo tributario; Entendiéndolo como el conjunto de normas jurídicas y no jurídicas, jurisprudencia, doctrina, principios y costumbres relacionadas a la existencia del tributo a la relación obligacional de carácter jurídica que genera este instituto económico. El tributo Para definir con mayor precisión el concepto de tributo hay que empezar por señalar que existen tres variedades del mismo: el impuesto, la contribución y la tasa. Así, el tributo no deja de ser un término genérico para referirnos a cualquiera de estas tres variedades, las cuales tienen sus propias características diferenciadoras. CARACTERISTICAS DEL DERECHO TRIBUTARIO Actividad Tributaria como Actividad Jurídica. – El despliegue estatal al pretender ejercitar su facultad de imposi-ción, crea relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares.

Estas relaciones jurídicas son plurales, ya que no sólo se refieren a la obligación de pago público, sino también a otra variada gama de facultades, deberes y obligaciones que exigen comporta-mientos diferentes, tanto en lo que hace al sujeto activo como a los supuestos deudores y otros terceros. Desde el momento que entran en juego relaciones jurídicas, se hace indispensable la existencia de normas legales que las regu-len. Las acciones humanas que desarrollen actividad tributaria no pueden sustraerse a ser encauzadas por preceptos que son manda-tos expresos del “deber ser”, o sea, por normas jurídicas. De la actividad tributaría, en su integral desenvolvimiento se desprende que las facultades estatales y particulares no pueden te-ner existencia como facultades protegidas por el orden social vi-gente, sin normas jurídicas que las establezcan. Normas Jurídicas Tributaria.- Villegas (2002) sintetiza las características básicas de las normas tributarias como sigue a continuación: a) Tienen carácter obligatorio y no hay libertad de los administrados de acatarlas o no. b) Dichas normas deciden que, en principio, y al producirse ciertos hechos o circunstancias (hechos imponibles), corresponde el pago de tributos y, quizá, también el cumplimiento de ciertos deberes auxiliares que deben cumplimentar los obligados pecunia-riamente y ciertos terceros no deudores, pero forzados a acudir en ayuda del Estado. c) En las democracias occidentales, la fuerza obligatoria de estas normas no depende de la justicia intrínseca de los tributos creados, sino de elementos extrínsecos relativos a la forma de ge-neración de cada precepto (principio de legalidad o de reserva de ley). Las legislaciones actuales atenúan la rigidez del precepto, exigiendo el cumplimiento de postulados de justicia, básicos en la tributación (equidad, no confiscatoriedad, capacidad contributiva, Igualdad). d) La norma ordena el camino a seguir en la faz procedimental para que el tributo creado se transforme en tributo cobrado.

e) La norma tributaria posee coercibilidad. El fisco puede usar todos los medios legalmente permitidos para atacar a los no cumplidores. Esto puede implicar, incluso, el uso de la fuerza. f) El conjunto de normas que impone obligaciones, derechos y deberes tributarios (tanto sustanciales como formales) en una cierta época y para un determinado país, integra, juntamente con el resto de normas vigentes, el orden jurídico vigente en ese país. AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO Posiciones sobre autonomía y ubicación Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del derecho. Villegas advierte que el concepto de auto-nomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferen-tes posiciones. La posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente. Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede signi-ficar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una es­pecie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de “parcelar” el derecho. Posiciones sobre la Autonomía del Derecho Tributario Existe diversidad de opiniones sobre este aspecto, entre las cuales se puede hacer referencia a las siguientes: a) Subordinación al Derecho Financiero. Se Comprende aquí la tesis que niega todo tipo de autonomía al derecho tributario (aun la didáctica) porque lo subordina al derecho financiero. Tal es la posición de Giuliani Fonrouge, que según Villegas no es convincente su posición, por cuanto no encuentra inconveniente en que el derecho tributario, atento el volumen de su contenido, se estudie separadamente

del derecho financiero, aun cuando también es posible su estudio conjunto. Jarach acepta la posibilidad de la conjunción, la que adoptan generalmente los cursos o manuales españoles. b) Subordinación al Derecho Administrativo. Esta corriente doctrinal comprende a quienes piensan que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo, ante lo cual sucede lo si-guiente: se acepta que el derecho tributario sea estudiado inde-pendientemente del derecho administrativo (atento a su volumen), pero la subordinación exige que supletoriamente, y ante la falta de normas expresas tributarias sobre algún punto, se recurra obliga-toriamente a los conceptos, ideas e instituciones del derecho ad-ministrativo. Estas teorías manejaron similares conceptos en re-lación al derecho financiero, y fueron sustentadas por viejos y notables tratadistas de derecho administrativo (Zanobini, Mayer, Fleiner, Orlando, Del Vecchio). c) Autonomía Científica del Derecho Tributario. Dentro de esta corriente doctrinal, se incluye a quienes consideran el derecho tri-butario material o sustantivo, tanto didáctica como científicamente autónomo. Autores extranjeros como Trotabas y De la Garza, y destacados publicistas argentinos como Jarach y García Belsun-ce, adoptan esta postura. En una de sus obras más recientes, García Belsunce ha sinte-tizado las razones esgrimidas y ha explicado el porqué de la termi-nología utilizada. Según su tesitura la autonomía científica supone: 1) la autonomía teleológica o de fines, cuando un derecho tiene fines propios y dis-tintos de los demás; 2) la autonomía estructural u orgánica, cuando el contenido o las instituciones que integran determinada rama del derecho tiene naturaleza jurídica propia, en el sentido de que es distinta de las otras ramas del derecho, o sea, que no encuentra su fuente en ellas y, además, esas instituciones distintas son unifor-mes entre sí en cuanto responden a una misma naturaleza jurídi-ca, y 3) la autonomía dogmática y conceptual, cuando esa rama del derecho tiene conceptos y métodos propios para su expre-sión, aplicación o interpretación. d) Subordinación al Derecho Privado. Por último, se encuentran quienes afirman que el derecho tributario no ha logra-do desprenderse del derecho privado, lo cual sucede principalmen-te porque el concepto más importante del derecho tributario, que es la obligación tributaria, se asemeja a la obligación de derecho privado, diferenciándose por el objeto de una y de otra (tributo por un lado y obligación de una persona por el otro). Quienes afir-man esta dependencia con respecto al

derecho privado (civil y co-mercial) conceden al derecho tributario solamente un “particularis­mo exclusivamente legal” (posición del francés Gény). e) Tesis de Villegas sobre la Autonomía del Derecho Tributario. Las regulaciones jurídicas, cada vez más numerosas, se han agru-pado en ramas especializadas. Pero esta fragmentación no violenta la afirmación inicial. El derecho es uno y no hay un legislador por cada especialidad; cuando dicta reglas lo hace para todo el sistema jurídico. Sus objetivos están explicitados en la Constitución nacional, cuyo Preámbulo anuncia los fines perseguidos. Para desarrollar estas pautas el legislador dicta normas que rigen los atributos, de-rechos, garantías y obligaciones de las personas. Villegas sostiene finalmente, que puede hablarse de una autono-mía didáctica y funcional del derecho tributario, pues constituye un conjunto de normas jurídicas dotadas de homogeneidad que funciona concatenado a un grupo orgánico y singularizado que a su vez está unido a todo el sistema jurídico. Su singularísimo normativo le permite tener sus propios conceptos e instituciones o utilizar los de otras ramas del derecho, asignándoles un signifi-cado diferente. UBICACIÓN El derecho se divide en tres ramas del derecho que son el derecho pùblico, privado y social. En el derecho pùblico se ubica: administrativo, procesal, constitucional, entre otras. En el derecho privado se ubica civil y comercial. Y en social se ubican laboral y familia. Existe consenso en la doctrina nacional y extranjera que el derecho tributario se ubica en el derecho pùblico, por lo cual no se puede pactar tributos ni procedimientos tributarios. Sin embargo, es claro que algunas partes del derecho tributario forman parte del derecho privado, lo cual es poco estudiado por parte de los tratadistas. RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Ramas del derecho tributario Derecho tributario material: rama básica del derecho tributario, se encarga de estudiar cómo nace la obligación tributaria, su extinción o los diferentes elementos que la componen, así como otras cuestiones siempre relacionadas con la obligación tributaria. Derecho tributario formal: analiza cómo aplicar la norma a los casos concretos según sus diferentes características. Fundamental para detectar a posibles evasores fiscales.

Derecho penal tributario: se encarga de la regulación jurídica de las infracciones fiscales y cómo deben ser sancionadas. conjunto de normas que regulan en materia de delitos tributarios así como sus correspondientes sanciones Derecho constitucional tributario: estudia las normas a través de las que se fundamenta el ejercicio del derecho tributario, así como del reparto de competencias entre los distintos niveles estatales en países con un gobierno de régimen federal. - Determina el marco en el que deben normarse determinados actos de la actividad impositiva. Limitando al poder tributario Derecho internacional tributario: se encarga de estudiar la aplicación de las normas tributarias entre diferentes países para evitar problemas como la doble imposición o la evasión fiscal. Estudia las normas que rigen las relaciones entre los estados para delimitar las soberanías nacionales y coordinar los métodos que eviten la doble imposición, la evasión y organizar formas de colaboración entre los países para mejorar su legislaciones tributarias. Derecho procesal tributario: regula las disputas que surgen entre Administración y contribuyentes. área que disciplina los procesos existentes entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la Obligación Tributaria, sean éstas por la aplicación de una norma material o formal. Derecho Tributario Especial : Vincula al Derecho Tributario con ramas de distinta naturaleza ( Derecho Constitucional, Internacional, Penal, etc.) CON EL DERECHO CIVIL. El derecho tributario se relaciona con el derecho civil porque existen normas del código civil aplicables a la primera rama del derecho mencionada. Por lo cual todo tributarista debe dominar el derecho civil entre otras ramas del derecho. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho tributario se relaciona con el derecho administrativo porque las instituciones públicas están obligadas a tributar. En tal sentido las oficinas registrales, indecopi, direcciones regionales y gobiernos regionales tributan. CON EL DERECHO LABORAL El derecho tributario se relaciona con el derecho laboral porque las organizaciones sindicales están obligadas a tributar. Las organizaciones sindicales son sindicatos, federaciones y confederaciones. Concepto y contenido del Derecho financiero. El Derecho financiero es la rama del Derecho público que regula la constitución y gestión de la Hacienda Pública

- esto es, la actividad financiera realizada por las entidades públicas - por actividad financiera se entiende la actividad encaminada a la obtención de ingresos, así como a la realización de gastos con los que poder subvenir a la satisfacción de determinadas necesidades colectivas. ¿Qué es la Hacienda Pública y qué elementos la integran (desde un punto vista estático)?: Normas - Hacienda Pública es el “conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado, a las restantes Entidades Públicas (territoriales e institucionales) y a sus organismos autónomos”. ¿Cómo se gestiona la Hacienda Pública (punto de vista dinámico)?: Procedimientos - la Hacienda Pública se gestiona mediante los procedimientos que transforman los derechos y obligaciones del Estado en ingresos y gastos. El poder financiero es “el poder atribuido por el Derecho para regular el ingreso y el gasto público”: - el poder financiero se concreta en la titularidad y ejercicio de una serie de competencias constitucionales en materia financiera: en esencia, aprobar los presupuestos, autorizar el gasto público, y establecer y ordenar los recursos financieros necesarios para sufragarlo - el poder financiero se identifica con el poder legislativo en materia financiera - la expresión “poder financiero” designa las competencias en materia hacendística - las competencias constitucionales y potestades administrativas de que gozan los entes públicos territoriales para establecer un sistema de ingresos y gastos - de hecho, la expresión “poder financiero” se está sustituyendo por la

expresión “competencias financieras” (normativas, de gestión y de ejecución).