Historia Del Derecho Tributario

HISTORIA DEL DERECHO TRIBUTARIO A través de la historia civilizada el hombre siempre ha recurrido a la figura del estado

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HISTORIA DEL DERECHO TRIBUTARIO A través de la historia civilizada el hombre siempre ha recurrido a la figura del estado como guía y velador de sus propósitos en sociedad, esto ha llevado necesariamente a que dicho ente ideara la manera de subsistir, de financiarse lo que llevo a la necesidad de que se impusieran tarifas a pagar por los administrados. Lo anterior nos hace ver la cotidianidad del tema en la vida pública del hombre, bueno en la vida pública y el “hurgamiento” de su vida privada (patrimonio, negocios, compras, etc…). En otras palabras el derecho tributario es “un derecho tan necesario como la vida, una disciplina que siempre existirá mientras exista el ser humano, quien por naturaleza habrá de tender a guiar a los más débiles, a predominar, a gobernar, equilibrándose con los hombres que por naturaleza, buscan siempre un guía, una forma de organización en la cual sobrevivir. Pasando a la historia practica encontramos variados ejemplos de imposiciones tributarias encontramos a los romanos, estos grandes ciudadanos históricos más que habituales en la esencia misma del derecho me atrevo a afirmar fueron uno de los primeros en emplear el tributo de “paz impositiva” debido a su destacada maquinaria imperialista utilizando el cobro de pagos (tributos) a sus conquistados como condición a la garantía de dejarles un poco de paz. Además estudios más concretos nos hablan en roma sobre “La naturaleza del sistema tributario no era normalizado, su supervisión era suficiente y experimentó pocos cambios. Los emperadores instituyeron censos provinciales regulares y recaudaron impuestos. Utilizaron procuradores que ejercen de funcionarios fiscales: recaudan el derecho de aduana, el impuesto sucesorio y otro indirecto. La estructura de la administración financiera central contaba con la tesorería principal, el aerarium, que recibía los impuestos provinciales, encabezada por un par de prefectos que el emperador escogía entre las filas de expretores. Se creó una tesorería militar para proporcionar jubilación a militares retirados. Aun así, la responsabilidad fiscal recaía en los libertos del emperador y luego a partir de mediados del siglo I, en un procurador ecuestre de alto rango, que llevaba la contabilidad de los ingresos y los gastos del imperio”.

Otro ejemplo histórico cita a Confucio que hace 2600 años manifestaba “Si el príncipe es compasivo y virtuoso, el pueblo entero ama la justicia, cumplirá todo lo que el príncipe le ordene. Por consiguiente, si el príncipe exige unos impuestos justos, le serán pagados por el pueblo amante de la justicia”. En caso de duda consultar a los bogotanos. “La humanidad evolucionó y los tributos junto con ella, y es así como se puede observar la clase de tributos existentes en la Edad Media, época en la que se vivía un Estado Absolutista y en el que bajo el lema “El Estado soy yo” Luis XIV obliga a todos sus súbditos a rendirle tributos. Más adelante ahí ejemplos históricos de mayor relevancia dogmática a saber, como cuando “En 1300 encontramos tratados específicos de Derecho Tributario como el “Ritus magnae Camerae summariae Regni Neapolis” que como advierte Pertile, es “un tratado científico con demostraciones, referencias a diversas opiniones, cuestiones y ejemplos, a veces con mucha libertad de juicio y condenación de los métodos de Hacienda”. “En el siglo XVII los escritos acerca de Derecho Tributario, encuadrándole científicamente, aumentan notablemente, generando así un progreso eminente; destaca, entre otras obras, el “Tractatus iuridico – político - historicus de aerario” cuyo autor fue Gaspar Klockius” . Todo lo anterior es una pequeña muestra de lo dicho antes, la cotidianidad del tributar en la vida del hombre. “Sin embargo todas estas “señales” existentes en la antigüedad respecto al tributo, al hablar de Derecho Tributario como rama del Derecho, concretamente, no podemos remontarnos mucho tiempo atrás, pues como ya lo dice Antonio Berliri “es una opinión ampliamente difundida, por no decir aceptada de manera unánime, que el estudio del derecho Tributario es de origen muy reciente y que incluso, si se prescinde de algún comentario a determinadas leyes impositivas, no es posible atribuir a esta rama del derecho una fecha de nacimiento anterior a los principios de este siglo”. Lo anterior es confuso en abstracto pero no tanto teniendo en cuenta el estudio histórico esbozado y concretamente cuando poco antes de hablarse de la autonomía del derecho tributario se predicaba el estado totalitario, en pocas palabras la autonomía del derecho tributario nace con la revolución francesa y en forma de directa relacionado con los derechos humanos y las garantías de todo sentido que estos brindan a los administrados lo

que sin duda genera una obligación para justificar los cobros que desde entonces no podrían ser capricho del príncipe de turno o una imposición imperial. En otras palabras la historia del derecho tributario “se remonta desde los tiempos en que los cobros se fijaban de una manera arbitraria y desmedida por parte de los gobernantes, hasta nuestros días en que bien o mal, se respetan los principios tributarios al momento de crear leyes fiscales; lo que demuestra que la autonomía tributaria no es producto de la casualidad, sino de circunstancias concretas, en las más diversas situaciones, las que empezaron a dar forma y bases sólidas a todos los sistemas jurídicos fiscales que tenemos en tiempos actuales” .. El articulo 316 de la constitución Bolivariana de Venezuela expresa: "el sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación de la calidad de vida de la población y se sustentara para ello en un sistema eficiente para la recaudación de tributos" En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. EL DERECHO TRIBUTARIO EN VENEZUELA Es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, también puede decirse que es una rama del derecho financiero que regula los tributos. CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO Esta conformado por: Ø Parte general: aquí se consagran los principios generales entre el Estado y particulares evitando así injusticias

Ø La parte especial: Se refiere específicamente a los distintos tributos que componen el sistema tributario AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO: Hay autores como Giannini, Blumenstein entre otros que afirman que el derecho tributario es una rama del derecho financiero El derecho tributario es autónomo ya que cuenta con sus propias instituciones y leyes. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO Ø Principio de legalidad: Se hace lo que estipula la ley. Ø Principio de generalidad: La ley es aplicable para todos. Ø Principio de igualdad: Donde todos cancelamos cualquier tipo de tributos Ø Principio de progresividad: Quiere decir que el contribuyente que tenga mayor posición social será el que más cancele tributos Ø Principio de la no confiscatoriedad: Quiere decir que todos tenemos derecho a la propiedad privada por tal razón la cancelación del tributo no conlleva a la violación de las propiedades. Ø El principio de la no retroactividad: En nuestro país se aplica la sanción que más favorezca al infractor Ø El principio de la justicia tributaria: Significa que los tributos se han de aplicar con igual intensidad para todos pero tomando pero tomando en cuenta el principio de progresividad. Ø El principio de prohibición de impuesto pagadero en servicio personal: Se encuentra consagrada en nuestra constitución y quiere decir que ningún impuesto se va a cancelar con servicio personal, se estaría en contra de nuestros derechos. Ø El principio de la exigencia de un término para que pueda aplicarse la ley tributaria: Quiere decir que se debe asignar un periodo de tiempo para poder aplicar lo concerniente a la ley.

RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO Ø Derecho tributario material: Es un conjunto de leyes y normas que estudian como nace y como se extingue la relación tributaria. Ø Derecho tributario formal: Consiste en como aplicar la norma tributaria a un caso especifico Ø Derecho tributario procesal: Cualquier irregularidad entre el fisco y un particular se resuelve con el derecho procesal. Ø Derecho penal tributario: Se refiere a que si los contribuyentes cometen cualquier tipo de infracción el derecho penal tributario tendrá la potestad de aplicar la sanción debida Ø Derecho internacional tributario: Se aplica para evitar la doble tributación, igualmente son un conjunto de tratados emitidos en cada país Ø Derecho constitucional tributario: es una parte de la constitución donde se refiere al derecho tributario.