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ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE CNEL EP UNIDAD DE NEGOCIOS GUAYAQUIL SITRAUNG CAPITULO I FUNDACION, DOMICILIO

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ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE CNEL EP UNIDAD DE NEGOCIOS GUAYAQUIL SITRAUNG CAPITULO I FUNDACION, DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN Artículo 1º.- Con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, se constituye el Sindicato de Trabajadores de la CNEL EP UNIDAD DE NEGOCIOS GUAYAQUIL SITRAUNG. En todos sus actos y contratos, el Sindicato de Trabajadores de la CNEL EP UNIDAD DE NEGOCIOS GUAYAQUIL SITRAUNG podrá usar y ser identificado por su nombre completo o por la denominación de “SITRAUNG”. Artículo 2º.- Su domicilio se encuentra ubicado en la Avenida de los corazones, No. 14, Urbanización Los Laureles, provincia de Guayas, República del Ecuador. Artículo 3º.- Para los efectos legales estará representada por el Secretario o Secretaria General, y para los casos de firmas de contratos colectivos y de trabajo, pliegos de peticiones y demás fines de ley, firmarán todos los dirigentes del Sindicato de CNEL EP UNIDAD DE NEGOCIOS GUAYAQUIL SITRAUNG.

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CAPITULO II CONSTITUCION Y AFILIACION Artículo 4º.- El Sindicato de Trabajadores de la CNEL EP UNIDAD DE NEGOCIOS GUAYAQUIL SITRAUNG está constituido por los trabajadores de la Corporación Nacional de Electricidad, Empresa Pública (EP), Unidad de Negocios Guayaquil, que suscribieron el Acta Constitutiva y los que posteriormente se incorporaren o afiliaren, de conformidad con la Ley. Artículo 5º.- Pueden ser miembros del SITRAUNG todos los trabajadores y todas las trabajadoras de dicha empresa pública, que manifestaren por escrito su voluntad de pertenecer a él. Artículo 6º.- El SITRAUNG está organizado para defender y luchar por mejorar los intereses y derechos de los trabajadores. Artículo 7º.- Con tal objeto se propone agrupar en sus filas a todas las trabajadoras y todos los trabajadores de la CNEL EP UNIDAD DE NEGOCIOS GUAYAQUIL. Artículo 8º.- En la lucha por las reivindicaciones de los derechos e intereses de las trabajadoras y de los trabajadores, que agrupa y representa, no habrá intervención extraña a los intereses de la clase laboral, ni renuncia a ninguno de los medios de lucha legales que en alguna forma favorezcan a estos intereses.

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CAPITULO III DECLARACION DE PRINCIPIOS Artículo 9º.- El Sindicato de Trabajadores SITRAUNG declara la unidad como principio para alcanzar el respeto y mejoramiento de los trabajadores de la CNEL EP UNIDAD DE NEGOCIOS GUAYAQUIL, la cultura, las permanentes actualización y tecnificación como medios efectivos para lograr su superación integral, factores básicos sin los cuales no es posible contribuir al progreso, amplio camino para la justicia social. Artículo 10º.- El SITRAUNG, sus derechos y obligaciones, y los de sus afiliados se basan en la Constitución de la Republica y leyes del Estado Ecuatoriano, que garantizan el derecho de asociación y la defensa y mejoramiento de los trabajadores y de sus condiciones de trabajo. Artículo 11º.- El SITRAUNG norma sus actividades de defensa y reivindicación por este estatuto y con mecanismos eminentemente sindicales, prohibiendo toda intromisión en su seno de asuntos religiosos o de política partidista. Artículo 12º.- EL SITRAUNG respetará las creencias de sus afiliados, siempre que sus actos no estén reñidos con los principios y normas establecidos por el estatuto y reglamento interno, ni afecten a la paz interna y a la armonía de sus afiliados. CAPITULO IV FUNCIONES Y FINALIDADES Artículo 13º.- Son funciones del SITRAUNG: 1) Celebrar contratos colectivos 2) Intervenir en los conflictos de trabajo 3) Resolver de conformidad con el estatuto y el reglamento interno, los conflictos internos e incidentes que se suscitan entre sus socios, la Directiva y la Asamblea General 3

4) Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados 5) Promover el mejoramiento profesional, cultura, económico y social de sus afiliados 6) Representar a los afiliados por medio de un personero legal, judicial o extrajudicialmente, en sus asuntos que les interese, cuando no prefieran reclamar sus derechos por sí mismos. Artículo 14º.- Son finalidades del SITRAUNG: 1) Defender a sus afiliados contra toda injusticia y explotación 2) Desarrollar su consciencia cívica, sindical y social 3) Estimular en sus afiliados la observancia de las normas establecidas para el desempeño de las actividades laborales 4) Vigorizar los sentimientos de solidaridad humana entre sus afiliados y de estos con la sociedad, procurándoles ayuda en sus necesidades 5) Fortalecer los lazos de confraternidad con todos los trabajadores, establecido relaciones con organizaciones afines Artículo 15º.- El SITRAUNG no intervendrá en asuntos políticos ni religiosos. Artículo 16º.- El SITRAUNG en su calidad de organización independiente podrá afiliarse a la central sindical de trabajadores que creyere conveniente previa resolución de la Asamblea General. CAPITULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DE AFILIADOS Artículo 17º.- Los afiliados tienen las siguientes OBLIGACIONES: a) Concurrir a todas las reuniones orgánicas a las que sean citados, donde deben informar sobre los problemas que los afectan;

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b) Cumplir con los compromisos adquiridos al momento de su afiliación; pagando puntualmente sus cotizaciones. Estas seran fijadas por la Asamblea General;

c) La cuota minima que tiene que pagar cada socio sera del 1.5 por ciento de su salario o sueldo mensual. Artículo 18º.- Los afiliados tienen los siguientes DERECHOS: a) Participar – de acuerdo al Estatuto y Reglamento – en las deliberaciones y decisiones orgánicas que les corresponda, haciendo pleno uso del derecho a voz y voto; b) Elegir y ser elegido a cargos dirigenciales; c) Solicitar y recibir

apoyo sindical, solidario y defensa efectiva en la

solución de sus problemas; d) Ejercer en forma constructiva el principio de la crítica y autocrítica, para proponer medidas destinadas a superar deficiencias e intervenir activamente en la solución de las mismas; e) Exigir su participación obligatoria en las reuniones orgánicas donde vaya a ser objeto de juzgamiento por su actuación como afiliado, respecto a sus obligaciones estatutarias.

CAPITULO VI DE LAS CONDICIONES DE AFILIACION PARA LA ADQUISICION DE NUEVOS SOCIOS 5

Artículo 19º.- Para ser admitido al Sindicato se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentación

de

la

solicitud

de

ingreso,

acompañada

de

la

documentación que señale el Reglamento respectivo. Este documento deberá ser aceptado por acuerdo de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Afiliados; b) La solicitud contiene el compromiso a cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, así como las normas y acuerdos que apruebe orgánicamente la su Asamblea de Afiliados; y c) Aceptar el cumplimiento obligatorio de pago de la cuota de admisión, así como de las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea de Afiliados; y CAPITULO VII DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 20º.- Las infracciones estatutarias y reglamentarias de quienes las cometan, serán sancionadas luego de analizarse el Informe de la Comisión de Disciplina, contando con la presencia efectiva de los afectados para que efectúenl sus descargos personalmente. La Junta Directiva y la Asamblea tratarán en primera y última instancia, respectivamente, las apelaciones a estas sanciones. Artículo 21º.- La COMISION DE DISCIPLINA deberá ser presidida por el Secretario de Disciplina, estará integrada por DOS (2) miembros que serán elegidos en Asamblea, de entre los afiliados no dirigentes;

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Artículo 22º.- De acuerdo con la gravedad de las faltas, las sanciones a aplicar podrán ser: a) Reconvención verbal personal; b) Amonestación escrita; c) Suspensión de derechos; d) Suspensión y/o cese del cargo de dirección, y e) Expulsión. Artículo 23º.- Las sanciones deberán ser comunicadas a todos los afiliados; CAPITULO VIII FORMA DE ORGANIZAR LA DIRECTIVA. TITULO I: DE LOS ORGANOS DE DIRECCION: Artículo 24º.- Los Organos de Dirección del Sindicato son los siguientes: a) La Asamblea General de Afiliados, y b) La Junta Directiva del Sindicato. Artículo 25º.- Todos los Organos de Dirección están obligados a observar fielmente la democracia sindical consistente en: a) Convocar a reuniones orgánicas y respetar sus decisiones;

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b) Rendir cuenta de sus actividades; c) Desarrollar la crítica y la autocrítica, constructivas; d) Atraer a la masa trabajadora para organizarla, fortalecerla y ampliar sus vínculos; e) Observar el Principio de Dirección Democrática, Colectiva y Centralizada, así como celebrar elecciones en el plazo estatutario; TITULO II: DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 26º.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Sindicato y está constituída por la mitad más uno (50% más uno) de los afiliados registrados. Esta fijará las cuotas de ingreso, ordinarias, extraordinarias, multas, valor del carné de agremiación y demás contribuciones que deben erogar los socios Artículo 27º.- La Asamblea se reunirá ORDINARIAMENTE cada TRES (03) MESES, convocada por la Junta Directiva; debiendo cumplirse con los siguientes requisitos: a) Remitir la Citación a Asamblea para hacer conocer a los Afiliados de la reunión y Agenda, con un MINIMO de CINCO (05) días calendarios previos a la realización de la Asamblea; Artículo 28º.- Sólo en casos extremadamente excepcionales y con el voto aprobatorio de la MITAD MAS UNO de los miembros de la Junta Directiva, se podrá postergar el plazo señalado en el Artículo 10º sin excederse – en ningún caso- los TREINTA (30) DIAS CALENDARIOS;

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Artículo

29º.-

La

Convocatoria

a

una

ASAMBLEA

GENERAL

EXTRAORDINARIA, procederá cuando se trate de analizar y discutir sólo casos específicos señalados en ella misma, y A. Cuando así lo solicite más de la mitad (50%) de los afiliados hábiles; o cuando así lo decida la mayoría orgánica de la Junta Directiva; B. La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada: a)

Para modificar parcial o totalmente el Estatuto; aprobar la DECLARACION DE PRINCIPIOS y el PLAN DE LUCHA en defensa de los derechos e intereses del Sindicato y sus afiliados;

b)

Se reunirá obligadamente cada DOS (02) AÑOS para elegir a la nueva Junta Directiva, de acuerdo con las normas estatutarias y reglamentarias. En esta oportunidad observará y/o aprobará el Informe Memoria de la Junta Directiva cesante; y

c)

Para aprobar por mayoría absoluta la afiliación a una Federación, o Confederacion;

B. La Asamblea General Extraordinaria sólo se limitará a discutir la Agenda propuesta en su Convocatoria, salvo acuerdo en contrario de los dos tercios (2/3) de sus delegados debidamente acreditados. TITULO III: DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30º.- La Junta Directiva del Sindicato estará conformada por las siguientes secretarías:

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1. UN Secretario General 2. UN Secretario General Adjunto 3. UN Secretario de Disciplina 4. UN Secretario de Economía y Finanzas 5. UN Secretario de Organización 6. UN Secretario de Defensa 7. UN Secretario de Prensa y Comunicación Social 8. UN Secretario de Juventudes, Deportes y Recreación 9. UN Secretario de Asuntos de Salud y Seguridad Social , y 10. UN Secretario del Interior, Actas y Archivo. Artículo 31º.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser ciudadano ; b) Ser miembro activo de la organización afiliada; c) No desempeñar cargo de dirección o representación de la empresa o entidad a la que pertenece su organización; d) No sufrir condena por delitos que lo inhabiliten a ejercer sus derechos ciudadanos, ni tampoco tener juicios pendientes por la misma causa, al momento de su elección o mientras ejerza su función; Artículo 32º.- La Junta Directiva se reunirá ORDINARIAMENTE cada TREINTA (30) DIAS y en forma EXTRAORDINARIA cuando sea convocada por el Secretario General o cuando lo solicite más de la mitad de sus miembros hábiles; Artículo 33º.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a. Es la Representante legal del Sindicato gozando de las atribuciones y poderes necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones,

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conforme lo disponen las normas legales vigentes, por lo cual son eresponsables individual y colectivamente de esos actos; b. Aprobar -en primera instancia-

las solicitudes de afiliación o

desafiliación que cumplan con las normas orgánicas que establecen el Estatuto y Reglamento; c. Convocar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; d. Presentar –cada dos años- ante la Asamblea General Extraordinaria de cambio de Junta Directiva, los Informes y Memoria de sus actividades; e. Aplicar sanciones a sus miembros y a los afiliados que violenten el Estatuto y Reglamentos; f. Buscar la mejor solución a los problemas planteados por sus afiliados; g. Decidir sobre la clase y forma de expresar la solidaridad en favor de quienes la soliciten o requieran, según criterio propio de clase; salvo que este expresión conlleve otro tipo de obligaciones que hagan necesaria la intervención de la Asamblea General; h. Actuar como mediadora para buscar soluciones armoniosas en los conflictos que se produzcan internamente en o con otras bases afiliadas; i. Revisar en primera instancia, luego de analizadas por el Secretario de Disciplina o la Comisión que él Presida, las cuentas e informes que presente la Secretaría de Economía y Finanzas,. El resultado de esta revisión debe ser elevado a la Asamblea, bajo responsabilidad;

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j. Calificar los permisos que soliciten sus miembros y nombrar sus representantes

ante

organismos

provinciales,

nacionales

e

internacionales que los citen o inviten a eventos de interés institucional; k. Realizar visitas periódicas a los Sindicatos afines para afianzar los lazos de amistad clasista; l. Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por la Asamblea GENERAL y sus propios acuerdos; velando porque los afiliados cumplan con el Estatuto, Reglamentos y acuerdos orgánicos; m. Otorgar los poderes de ley al Secretario General o Secretarios que corresponda, para que firmen contratos, convenios y cualquier otra documentación o actos de representación legal necesaria para la marcha de la Institución. Artículo 34º.- Los miembros de la Junta Directiva se sujetarán al cumplimiento de las obligaciones que señale su Reglamento y Manual de Funciones.1 Artículo 35º.- La Junta Directiva es un Organo Colectivo, cuyos miembros no pueden actuar en forma individual sin autorización previa de su Junta; Artículo 36º.- Los miembros de la Junta Directiva que fueran sancionados con censura o expulsión; los que hagan mal uso o dispendio del patrimonio institucional; los que estén incursos en los alcances del Estatuto, o quienes faltaren TRES (3) VECES CONSECUTIVAS O CINCO (5) ALTERNADAS a las reuniones de la Junta Directiva, podrán ser cesados en sus funciones, previo proceso disciplinario que analizará la Asamblea General en última instancia; 1 NOTA: Es recomendable mantener las funciones generales de cada secretaría en un Manual y NO en el Estatuto, por las razones que expresamos en un capítulo anterior;

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TITULO IV: DE LOS ORGANOS AUXILIARES DE APOYO Y ASESORIA INSTITUCIONAL: Artículo 37º.- Para los efectos de un mejor trabajo institucional, la Asamblea podrá conformar COMISIONES AUXILIARES DE APOYO Y ASESORIA, integrada por personas especializadas en las materias que se requiera; Artículo 38º.- La Secretaría General Adjunta podrá tener a su cargo las siguientes Comisiones: a) De Estudios Económicos, Técnica y Estadísticas; y b) De Estudios Político-Sindicales; Artículo 39º.- La Secretaría de Educación y Formación Sindical tendrá a su cargo la Comisión que dirija la ESCUELA SINDICAL, para lo cual podrá contar con la asesoría de los gremios del sector educacional; Artículo 40º.- Las Comisiones presentarán sus estudios a la Junta Directiva, quien la llevará a la Asamblea, estudios que sólo podrán ser publicadoscuando lo hagan suyos y autoricen estas instancias. CAPITULO IX FONDOS SINDICALES, BIENES, PRESUPUESTO. Artículo 41º.- Constituyen recursos patrimoniales del Sindicato: a. Las cuotas de admisión, las cuotas ordinarias y las extraordinarias que paguen los afiliados, en cumplimiento de los acuerdos de sus Organos de Dirección; 13

b. El producto de las actividades que realice, así como las donaciones que efectúen sus afiliados e instituciones solidarias con los trabajadores; c. Los bienes muebles e inmuebles que tiene y adquiera a título oneroso o por donaciones; y d. Los intereses de los fondos depositados en entidades financieras; Artículo 42º.- Los recursos monetarios del Sindicato deben estar depositados a su nombre en una Institución Financiera, para ser manejados en FORMA MANCOMUNADA por el Secretario General o quien lo reemplace estatutariamente, y el Secretario de Economía y Finanzas. El Secretario de Discipina llevará un control estricto de dicha cuenta, bajo responsabilidad individual y solidaria; Artículo 43º.- Las cotizaciones Ordinarias servirán para cubrir los gastos ordinarios administrativos del Sindicato. Los demás ingresos servirán para los fines que motivaron su recaudación; Artículo 44º.- Los registros contables deberán ser llevados conforme a las normas legales vigentes; CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Artículo 45º.- Para decretar la DISOLUCION del Sindicato se requiere la aprobación –EN UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA- de cuando menos los DOS TERCIOS (2/3)

DE LOS AFILIADOS HABILES. El Patrimonio

Sindical se liquidará según dicha resolución, mediante una Comisión Liquidadora que deberá proceder de acuerdo a ley;

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Artículo 46º. Los asuntos no contemplados en el presente Estatuto podrán ser absueltos por la Asamblea General Extraordinaria, siempre que implique obligaciones que escapen al ámbito de la Junta Directiva; Artículo 47º.- El presente Estatuto entrará en vigencia inmediatamente después de ser devuelto – sin observaciones- por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Artículo 48º.- La Asamblea General otorga plenos poderes a la Junta Directiva para efectuar las modificaciones legales que planteen las autoridades respectivas, - siempre que no sean modificaciones sustanciales que deberá decidir la Asamblea.

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