De La Libertad Vigilada.

LEY 18,216 Establece Medidas que Indican Como Alternativa a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad y Deroga Dis

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LEY 18,216 Establece Medidas que Indican Como Alternativa a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad y Deroga Disposiciones que Señala.-

GENERALIDADES.

Medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.-



¿Cuáles son?



Excepción.-

DE LA LIBERTAD VIGILADA.Concepto. Art 14. Ley 18216.“La libertad vigilada consiste en someter al condenado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado”.  Según la Doctrina.



Circunstancias que deben concurrir para decretar la libertad vigilada. (art 15 Ley 18216)



Condiciones que impone el tribunal al reo al momento de conceder el beneficio.- (Art 17 Ley)

REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD VIGILADA.

Por orden del tribunal, ante quebrantamiento de alguna de las condiciones impuestas por el tribunal.



Desobediencia grave o reiterada de las normas de conducta e instrucciones impartidas por el delegado.



Por la comisión un crimen o simple delito.

DELEGADOS DE LA LIBERTAD VIGILADA.-



¿Quiénes son?



¿Cuál es su función?

DISPOSICIONES GENERALES.¿Cómo debe actuar el tribunal en caso que conceda un beneficio? Art. 24 de la ley 18216.-





Sobre el incumplimiento del beneficio.-

CONSECUENCIAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA. 

Cumplimiento de la pena privativa o restrictiva de libertad.-



Omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones que dio origen a la sentencia condenatoria.-



Eliminación definitiva, para todos los efectos legales de los antecedentes prontuariales.Excepción