LEY 18,216 Establece Medidas que Indican Como Alternativa a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad y Deroga Dis
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LEY 18,216 Establece Medidas que Indican Como Alternativa a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad y Deroga Disposiciones que Señala.-
GENERALIDADES.
Medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.-
¿Cuáles son?
Excepción.-
DE LA LIBERTAD VIGILADA.Concepto. Art 14. Ley 18216.“La libertad vigilada consiste en someter al condenado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado”. Según la Doctrina.
Circunstancias que deben concurrir para decretar la libertad vigilada. (art 15 Ley 18216)
Condiciones que impone el tribunal al reo al momento de conceder el beneficio.- (Art 17 Ley)
REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD VIGILADA.
Por orden del tribunal, ante quebrantamiento de alguna de las condiciones impuestas por el tribunal.
Desobediencia grave o reiterada de las normas de conducta e instrucciones impartidas por el delegado.
Por la comisión un crimen o simple delito.
DELEGADOS DE LA LIBERTAD VIGILADA.-
¿Quiénes son?
¿Cuál es su función?
DISPOSICIONES GENERALES.¿Cómo debe actuar el tribunal en caso que conceda un beneficio? Art. 24 de la ley 18216.-
Sobre el incumplimiento del beneficio.-
CONSECUENCIAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA.
Cumplimiento de la pena privativa o restrictiva de libertad.-
Omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones que dio origen a la sentencia condenatoria.-
Eliminación definitiva, para todos los efectos legales de los antecedentes prontuariales.Excepción