Señores DATACREDITO E. S. D. REF: DERECHO DE PETICIÓN. ART. 23 C.N. ASUNTO: ELIMINACIÓN DEL DATO NEGATIVO DE M
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Señores DATACREDITO E.
S.
D.
REF: DERECHO DE PETICIÓN. ART. 23 C.N.
ASUNTO:
ELIMINACIÓN
DEL
DATO
NEGATIVO
DE
MI
REPRESENTSDO POR HABER CUMPLIDO EL TIEMPO PARA SU PRESCRIPCIÓN
YAMILE DONADO PABON, mayor de edad, vecino domiciliado en esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi correspondiente rubro, actuando en nombre propio el presente escrito, llego ante su digna dependencia para impetrar un derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la C.N, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.
HECHOS 1. Obtuve un crédito con almacenes WONDER, siendo su objeto social la venta de juego de cuarto que incluía colchón, dicho contrato tuvo fecha de apertura que data del año de 1998.
2. En razón que al expedirse la Ley de Habeas Data, observamos que tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar, y a ratificar las informaciones que se hayan recogido sobre ella en Banco de Datos,
y
los
demás
derechos,
libertades
y
garantías
constitucionales, relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de los datos personales a que se refiere el articulo 15 de la Constitución Política de Colombia.
3.
Señores DATACREDITO, sin hacer un mayor esfuerzo, la respectiva obligación donde aparezco como deudor, tiene una vigencia de 20 años, di bien es cierto lo que aquí expresado y en consideración que lo antes mencionado tiene un asidero jurídico en la Ley de Habeas Data, ley 1266 de 2008, en concordancia con la SENTENCIA C-1011, del 2008, también la Ley estatutaria 1581 de 2012, siendo explicito la Corte Constitucional en la sentencia antes mencionada donde observamos dos casos o situaciones adicionales que no estaban contenidas en la leyes de habeas data 1266/200/, las cuales son: PRESCRIPCIÓN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
4. Señores DATACREDITO, haciendo énfasis en el caso que nos ocupa, solicito muy respetuosamente y a su vez se declare que la permanencia del dato negativo a mi nombre se encuentra prescrita en el tiempo. Acto seguido le puede indicar que la Corte Constitucional en sentencia 964 del 2010, señaló “no era necesaria la declaración judicial de la prescripción de la obligación para contabilizar el termino es de 10 años, desde el momento en que la obligación se hace exigible sin la necesidad de la declaración judicial, para luego aplicar los 4 años adicionales a manera de sanción, consagrada en la ley, siendo esto los 14 años cumplidos, los que dan la caducidad del dato al titular de la información. PETICIÓN De manera respetuosa y acatando la Constitución, las leyes, y demás normas concordantes que regulan la materia, solicito se elimine la información negativa que reposa ante ustedes como operadores y que por
solidaridad
permanentemente.
son
también
responsables
disciplinaria
y
ANEXOS
Fotocopia de cédula de ciudadanía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Ley 1266 de 2012, sentencia 1011 del 2008, ley 1581 de 2012, articulo 15 y 20 de la Constitución, articulo 17 y 18 de la 1581 de 2012, numeral 1.1.1
de
la
Resolución
76434
del
2012
expedida
por
la
Superintendencia de Industria y Comercio.
NOTIFICACIÓN Las recibiré en la Cra 4C # 22 – 21 Barrio Candelaria Sur de la ciudad de Valledupar – Cesar.
Atentamente,
YAMILE DONADO PABÓN C.C. No. 49.786.290 Valledupar