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DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (DAOT) Y DECLARACIÓN DE NOTARIOS Curso: Tributación II 2014 CAPITULO I:

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DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (DAOT) Y DECLARACIÓN DE NOTARIOS Curso: Tributación II

2014

CAPITULO I: DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS 1.1.

DEFINICIONES Y NATURALEZA DE LA DECLARACIÓN. 1.1.1. DEFINICIONES. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) Declaración: A la Declaración Anual de Operaciones con Terceros regulada por el presente reglamento. b) Declarante: Al sujeto obligado a presentar la Declaración. c) Ejercicio: Al ejercicio gravable al que se refiere la Declaración. d) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal e) Transacción: A aquellas gravadas o no con el IGV conforme a las normas que regulan dicho tributo, por las que exista la obligación de emitir comprobante de pago, nota de crédito o nota de débito, y que deban ser incluidas en la declaración del impuesto. Adicionalmente, se considerarán aquellas adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción gravados o no con el IGV que hubieran sido efectuados por los sujetos a que se refieren el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento en su calidad de clientes. f) PDT: Operaciones con Terceros: Al medio informático desarrollado por la SUNAT, denominado “Programa de Declaración Telemática de Operaciones con Terceros”. g) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al inicio del Ejercicio. h) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y sus modificatorias. i) Ley del IGV e ISC: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. j) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. k) RUS: Al Nuevo Régimen Único de Simplificado creado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias. l) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943. m) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencione artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente reglamento.

1.1.2. NATURALEZA DE LA DECLARACIÓN. 1.1.2.1. La Declaración es de tipo informativa y tiene de carácter de jurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Tributario y lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y sus modificatorias. 1.1.2.2. La Declaración no rectifica ni sustituye otras declaraciones que deban presentarse conforme a las normas vigentes. 1.2.

SUJETOS OBLIGADOS Y EXCEPTUADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN. 1.2.1. OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN. 1.2.1.1. Se encuentran obligados a presentar la Declaración los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio. b) Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio. b.1) El monto de sus VENTAS INTERNAS haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias, es decir, a S/.285, 000 (Doscientos Ochenta y cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nº 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 (IGV - Renta Mensual) y/o en la casilla Nº 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual. b.2) El monto de sus ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS O CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias, es decir, a S/.277, 500 (Doscientos Setenta y siete mil, quinientos y 00/100 Nuevos Soles). c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el “PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 601” correspondiente al periodo tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10). Para tal efecto, entiéndase como trabajador a los sujetos definidos en el literal k) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y normas modificatorias. 3

1.2.1.2. En aquellos casos que los sujetos antes señalados no tuvieran alguna Operación con Terceros a declarar a que se refiere el artículo 5, en sustitución de la Declaración deberán presentar el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar”.

1.3.

1.2.2. EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración los sujetos que durante el íntegro del Ejercicio hubieran pertenecido al RUS. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN. 1.3.1. OPERACIONES CON TERCEROS A DECLARAR. Se deberán incluir en la Declaración las Operaciones con Terceros que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entenderá como Operación con Tercero en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las dos (2) UIT. (UIT: 3700) 1.3.2. TRANSACCIONES QUE NO SE DEBEN CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS. Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes: a) La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV. b) La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. c) La importación de bienes. d) Las consideradas como retiro de bienes, conforme a las normas del IGV. e) Aquellas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número del documento de identidad del adquiriente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información. f) Las realizadas en los periodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS. g) Las operaciones declaradas a la SUNAT a través de declaraciones distintas la DAOT, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas: g.1) Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio. 4

g.2) Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto supremo N° 027-2001-PCM y normas modificatorias. No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso, la información proporcionada en virtud de requerimiento formulados por la SUNAT. g.3) Establece como regla general la exclusión del computado en el DAOT de los siguientes supuestos: 1. Aquellos sujetos incorporados o afiliados al PLE (Por la Administración tributaria) 2. Aquellos incorporados al PLE de un sujeto que con anterioridad se hubiera afiliado voluntariamente a él. Modificación efectuada por el Art. 2 de la RS N°017/2014 – SUNAT. 1.3.3.) CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EFECTO DE LA DECLARACIÓN.

Para efecto de la Declaración, se deberán aplicar los criterios siguientes: a) Las Operaciones con Terceros que se realicen como proveedor se considerarán separadamente de aquéllas que se efectúen como cliente, aun cuando se lleven a cabo con un mismo tercero. b) Las Operaciones con Terceros que se realicen como proveedor se consignarán en el rubro ingresos y aquéllas que se efectúen como cliente se considerarán en el rubro costos y/o gastos. c) Las transacciones se considerarán realizadas con un mismo tercero, aun cuando éste se identifique con distintos tipos de documentos durante un mismo Ejercicio. En este caso se identificará a dicho tercero con su número de RUC o, en su defecto, con su número de documento de identidad. d) Las transacciones se considerarán en el Ejercicio en que se emita el comprobante de pago, la nota de débito o nota de crédito respectiva. e) Los arrendatarios incluirán en su Declaración las transacciones referidas al uso de servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones, que se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en el supuesto contemplado en el inciso d) del numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

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f)

g)

h)

i)

j)

1.4.)

Tratándose de transacciones gravadas con el IGV, se considerará la base imponible según lo establecido en la Ley del IGV e ISC. Respecto de las transacciones no gravadas con el IGV, se considerará el importe total de la transacción. En el caso de transacciones que generen costo y/o gasto sustentadas con boletas de venta o tickets en los que no se haya discriminado el IGV, se considerará el importe total de la transacción que figure en dichos comprobantes de pago. Los Declarantes que lleven en moneda extranjera sus libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia utilizarán, para convertir a nuevos soles las transacciones realizadas en el Ejercicio, el tipo de cambio promedio venta bancario correspondiente al Ejercicio, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las Operaciones con Terceros que se efectúen a plazos por la primera venta de inmuebles y cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la transacción, se declararán en el Ejercicio por el monto que se perciba, sea parcial o total. Asimismo, se deberá efectuar la Declaración independientemente de haber optado por lo normado en el artículo 58° de la Ley del Impuesto a la Renta. Las partes integrantes de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente a que se refiere el inciso a) del artículo 7° de la presente Resolución, que estén obligadas a presentar la Declaración por sus propias Operaciones con Terceros, no considerarán las realizadas por los contratos.

FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN 1.4.1) FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN. La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros: a) A través de SUNAT Virtual, tratándose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración, podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda. 6

b) En las Oficinas de la SUNAT, tratándose de los

contribuyentes que tengan más de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. Para efecto del segundo párrafo del literal a) y del literal b) del presente artículo, se deberán tener en cuenta lo siguiente: i) En el caso de Principales Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales. ii) En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción. La referida presentación, su aceptación o rechazo se regirán por lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 0022000/SUNAT y modificatoria. 1.4.2)

MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL PDT OPERACIONES CON TERCEROS. Para modificar cualquier dato de la Declaración presentada y/o añadir información a la misma, según sea el caso, el Declarante presentará una nueva Declaración, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración sustituirá en su totalidad a la última Declaración presentada. 1.5)

CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN

Según la Resolución de Superintendencia N° 017-2014/SUNAT publicada el 23.01.2014, el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500 - Ejercicio 2013 debe ser presentado dentro de los plazos que se señalan a continuación según el último dígito del RUC: DAOT 2013 - CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO 7

1.6)

INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones que se encuentran estrictamente relacionadas con la Declaración Jurada Anual de Operaciones con Terceros son aquellas que se originan por: -

No cumplir con su presentación dentro de los plazos establecidos. Por presentar las declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad tal como se detalla a continuación:

INFRACCIONES No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (Art. 176° numeral 2)

Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad. (Art. 176° numeral 4)

MULTA Y SUBSANACIÓN

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

Multa: 30% de la UIT para Subsanación voluntaria: si subsana la infracción contribuyentes del Régimen antes de que surta efecto la notificación de la General y 15% para los del SUNAT tendrá una rebaja del 100% de la multa. Régimen Especial. Subsanación inducida: si se cumple con Subsanación: presentando subsanar dentro del plazo otorgado por SUNAT, la declaración jurada contando a partir de la fecha en que surta omitida. efecto la notificación, la rebaja será: Multa: 30% de la UIT para contribuyentes del Régimen General y 15% para los del Régimen General. Subsanación: Presentando la declaración o presentación nuevamente para añadir la información omitida.

-

-

Art. 176° numeral 2: 90% si se efectúa el pago de la multa en forma íntegra y en un 80% sin pago. Art. 176° numeral 4: 80% si efectúa el pago de la multa en forma íntegra y en un 50% sin pago.

Presentación de la Constancia de no tener información a declarar: Según lo señalado en el Art. 3° del Reglamento de la DAOT, en el supuesto que los sujetos obligados a presentar la declaración no tuvieran alguna operación con tercero a declarar, deberán presentar el formato denominado: “Constancia de no tener información a declarar” Dicha constancia se presentará a través de SUNAT virtual utilizando el formato respectivo.

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¿Cómo generar la constancia de no tener información a declarar (De Ejercicio 2012)? Primero que nada nos dirigimos a la página de SUNAT, e ingresamos a Operaciones Online y llenamos los datos que nos solicite.

Luego nos dirigimos al menú Mis declaraciones y pago e ingresamos a la opción Constancia de No presentación de DAOT. Luego seleccionamos el ejercicio a presentar, para nuestro caso será el 2012 y le damos clic en aceptar. Por último obtendremos nuestra CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR.

1.7)

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Se deben declarar las Sí, ya que esas operaciones califican como transacción a operaciones exoneradas del efectos de la DAOT, dado que son operaciones IGV en la DAOT? exoneradas del IGV, sustentadas en el respectivo comprobante de pago y que deben declararse en el PDT IGV-Renta, Formulario virtual N° 621. Para declarar las Se deberá considerar únicamente la base imponible del operaciones gravadas con impuesto si está gravado con dicho tributo. Sin IGV por cada cliente o embargo en el caso de transacciones que generen costo proveedor, ¿Se debe incluir y/o gasto sustentados con comprobantes tales como el IGV? tales como boleta de venta o ticket, donde no se hubiera discriminado el IGV se considerará el importe total. 9

Si habiendo presentado la DAOT correspondiente al ejercicio 2013, se recepciona con retraso facturas de proveedores del mes de Diciembre de 2013 en el ejercicio 2014. ¿Debe declararse en la DAOT y rectificar? ¿La exportación e importación de bienes debe declararse en el PDT DAOT? Efectúe una operación en el ejercicio 2013, pero aún la empresa no cumple con emitir el comprobante de pago ¿debo declarar la operación? 1.8)

De igual manera en el caso de operaciones no gravadas con el IGV se considerará el importe total de la transacción. Inciso f) artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT Las transacciones se considerarán en el ejercicio en que se emita el comprobante de pago. En este caso la referida factura deberá declararse en la DAOT correspondiente al ejercicio 2013 debiendo rectificar por ende la DAOT presentada. Inciso d) artículo 8° del Reglamento de la DAOT

Dichas transacciones no deben declararse en el PDT de Operaciones con Terceros, es decir no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros a declarar. Las transacciones se consideran en el ejercicio en que se emita el comprobante de pago, en este sentido deberá declararse para el ejercicio 2013, en el hipotético caso de que se emita el comprobante en este ejercicio.

CASO PRÁCTICO

a) Ingresamos a la DAOT y seleccionamos el informante y ejercicio: b) Ingresamos a la Opción “Operaciones que generen costo y/o gasto”: c) Ingresar a la Opción: Operaciones que generan Ingreso d) Consultas y Reportes e) Consolidado del PDT Operaciones con Terceros

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CAPITULO II: DECLARACION DE NOTARIOS En aplicación del artículo 96 del Código Tributario, los notarios están obligados a comunicar y proporcionar a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Al respecto, la administración tributaria mediante Resolución de Superintendencia N.° 138-99/SUNAT aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, así como el Programa de Declaración Telemática de Notarios (PDT de Notarios) en el que se debe realizar la declaración tributaria en mención. Años más tarde, Mediante Resolución de Superintendencia N.° 053-2007/SUNAT, se modificó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios; asimismo, se establece la aprobación de una nueva versión del PDT Notarios, teniendo en cuenta que es necesario que los notarios puedan suministrar. Basándonos en su reglamento y las últimas modificaciones se desarrollaran los siguientes aspectos o temas de la referida Declaración. 2.1 DEFINICION Y NATURALEZA Según el artículo 1°, para efecto del presente reglamento se entenderá por: a) Notario.- A la persona autorizada para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran, cuya función se encuentra regulada por el Decreto Ley N° 26002 y sus normas modificatorias y complementariasInciso sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 005-2000/SUNAT, publicada el 9 de enero de 2000. b) Declaración.- A la Declaración Anual de Notarios regulada por el presente Reglamento. c) Operaciones Patrimoniales.- A los actos que tengan como objeto la transferencia o cesión de bienes, entre ellos, actos que suponen la transferencia de bienes, muebles o inmuebles, tales como, compra venta, donación, permuta y anticipo de legítima; actos que suponen la constitución o extinción de derechos reales de uso, usufructo y superficie; actos que suponen la constitución, modificación o extinción de derechos reales de garantía; arrendamiento y arrendamiento financiero; contratos de mutuo; fideicomiso; contratos de colaboración empresarial. d) Código.- Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

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2.2 OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION Tomando como base el artículo 3°: Se encuentran obligados a presentar la Declaración los Notarios a nivel nacional que durante el ejercicio haya, por lo menos: a. Realizado una Autorización de libros y registros. b. Otorgado una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales. c. Legalizado un formulario registral. d. Participado en la transferencia de bienes muebles registrables o no registrables. e. Certificado un Formulario de Inscripción en el que consta una Garantía Mobiliaria. Esto debido a que mediante Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, reglamentada por el Decreto Supremo N° 012-2006-JUS, se reguló la garantía mobiliaria como la afectación de un bien mueble a través de un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. Para que esta garantía sea oponible frente a terceros debe estar inscrita en la SUNARP y además dicho formulario tendrá carácter de declaración jurada y deberá estar certificado por un notario público. A fin que los notarios incluyan la información contenida en el Formulario de Inscripción donde consta una garantía mobiliaria, en su Declaración de Notarios. Primer párrafo del Artículo 3° sustituido mediante el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 053-2007/SUNAT, publicado el 17. 3.2007 y vigente desde el 18.3.2007

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Los Notarios que no hubieran realizado ninguno de los actos señalados en el párrafo anterior deberán presentar el formato denominado "Constancia de no tener información a declarar". Cuando se produzca el cese del notario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22° del Decreto Ley N° 26002, el notario que se encargue del oficio y cierre de registros deberá presentar:  A nombre del notario que cesa, la Declaración o "Constancia de no tener información a declarar" correspondiente al ejercicio en el que se produjo el cese.  También presentará la Declaración o "Constancia de no tener información a declarar" correspondiente al ejercicio anterior, si al momento del cese no hubiera vencido el plazo para presentar dicha Declaración o constancia. En todos los casos a que se refiere el presente párrafo, el notario encargado utilizará el número de RUC del notario cesado. (Artículo 3° sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 0782005/SUNAT publicada el 16.04.2005 y vigente a partir del 17.04.2005). 2.3 CONTENIDO DE LA DECLARACION El Notario deberá registrar la información siguiendo las instrucciones establecidas en el PDT de Notarios. La Declaración deberá contener como mínimo los siguientes datos: a. Datos de identificación del Notario: Apellidos, nombres y número de RUC. b. Ejercicio al que corresponde la Declaración. c. Alguna de las operaciones enumeradas en el primer párrafo del artículo Inciso c. modificado por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 053-2007/SUNAT, publicada el 17.3.2007, vigente desde el18.3.2007. d. Una Autorización de libros y registros. 2.3.1) ESCRITURA PÚBLICA, ACTA NOTARIAL, FORMULARIO REGISTRAL, LEGALIZACIONES La información que presentará el notario , será extraída de las Escrituras Públicas, Actas Notariales y Formularios Registrales que hubiera autorizado en el ejercicio a informar, sin importar la fecha de ingreso de la minuta, numeración o inscripción en Registros, de ser el caso. Dentro de cada registro, es decir de las Escrituras Públicas, Actas Notariales y Formularios Registrales, se tiene que determinar tres rubros: cuál es el acto jurídico, cual es el bien y quien es el otorgante. 13

En el caso de los Formularios Registrales corresponderán a inmuebles cuyo valor no sea mayor a 20 UIT, de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 27755, el Decreto Supremo N° 023-2003-JUS y la Resolución N° 257-2004-SUNARP/SN. En el caso de las Legalizaciones, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT publicada el 24/11/2001, los Notarios Públicos se encuentran obligados a llevar un registro cronológico de las Legalizaciones de Libros y Registros que otorguen. La información que debe contener ese registro y que obligatoriamente debe consignarse en el PDT Notarios es: -

Número y Fecha de Legalización. Identificación del contribuyente (nombres y apellidos o denominación o razón social, y número de RUC). Denominación del Libro o Registro. Número de folios de que consta el libro o registro.

a) Actos jurídicos/ operaciones patrimoniales El notario deberá proporcionar información respecto a los actos jurídicos que tengan por objeto la realización de operaciones patrimoniales. Para efectos de la Declaración, estos actos jurídicos son únicamente los que se detallan a continuación: COMPRA – VENTA Contrato de Transferencia de bienes a título oneroso. PERMUTA Contrato por el que dos personas se obligan a transferirse recíprocamente bienes de su propiedad ANTICIPO DE LEGITIMA

Acto por el que una persona transfiere en vida a quienes serían sus herederos forzosos, la propiedad de uno o más bienes.

DONACIÓN

Donante, se obliga a transferir gratuitamente la propiedad de uno o más bienes a favor de otra persona. El cedente, transmite a otra persona, denominada cesionario, el derecho a exigir una o varias prestaciones a cargo de su deudor.

CESIÓN

ARRENDAMIENTO

El arrendador, cede temporalmente a favor de otra persona, denominada arrendatario, el uso de uno o más bienes a cambio de cierta renta convenida. 14

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

PRESTAMOS

CONTRATOS COLABORACIÓN EMPRESARIAL

Empresa del Sistema Financiero, denominada arrendador financiero, cede temporalmente a favor de otra persona, denominada arrendatario financiero, el uso de uno o más bienes a cambio de cierta renta convenida. El prestador, se obliga a entregar a otra persona, denominada prestatario, una determinada cantidad de dinero a cambio que se le devuelva la misma cantidad más el interés pactado DE Consorcios, Joint Ventures y cualquier otro contrato asociativo, excepto asociaciones en participación. No deberán considerarse en la Declaración aquellos contratos de colaboración empresarial en los que se haya entregado sólo dinero.

 No se deberá informar las operaciones patrimoniales que pudieran originarse en la reorganización de sociedades, como fusión. Tampoco los actos por los que se dividen bienes con motivo de la extinción de la sociedad de gananciales, la división de la masa hereditaria o la extinción o modificación de cualquier régimen de copropiedad

   



b) Bienes / operaciones patrimoniales Las operaciones patrimoniales que deberá informar pueden tener por objeto cualquier tipo de bien, mueble o inmueble, tangible o intangible. En el supuesto que la operación patrimonial tenga por objeto más de 7 bienes no será necesario detallar cada bien, bastando que consigne en el rubro: "Otros no especificados" la frase: "varios". Para efectos de la declaración, son bienes los que se detallan a continuación. Predios: terrenos, terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua. Aeronaves: Aeronaves de carga, pasajeros, recreo, deporte o de cualquier tipo. Naves: Embarcaciones de carga, pasajeros, recreo, deporte o de cualquier tipo, sin considerar su denominación particular (bote, yate, velero, etc.) Vehículos Terrestres: Automóviles, motocicletas, camiones, remolcadores terrestres, tractos, trenes, moto-taxis, y otros 0vehículos no motorizados tales como carretas, plataformas, canastas, Maquinarias y equipos: Bienes muebles utilizados en actividades productivas, de construcción o en la prestación de servicio, incluso tractores, plumas, palas mecánicas, montacargas y similares. 15

 Concesiones: Derecho otorgado a una persona natural o jurídica para explorar y/o explotar determinados bienes o servicios, dentro del área de la concesión.  Créditos: Derecho para exigir el cumplimiento de alguna obligación a un tercero.  Acciones o derechos: Cuota ideal del copropietario de un bien mueble o inmueble. c) Otorgantes El notario, deberá proporcionar los datos de identificación de las partes que intervienen en el acto jurídico. Se debe tener mucho cuidado al consignar el tipo y número de documento de identidad del otorgante. Si éste se hubiera identificado con más de un documento deberá consignar en la Declaración sólo el número de RUC. Únicamente si no contara con este número, identificará al otorgante con cualquier otro de los siguientes documentos:  Documento Nacional de Identidad,  Carné de las fuerzas policiales,  carné de las fuerzas armadas,  carné de extranjería o pasaporte. En el supuesto que algún otorgante no se hubiera identificado con los documentos señalados, deberá escoger la opción "sin documento" y proceder a registrar su nombre, razón o denominación social. Además en este caso se deberá registrar obligatoriamente el Ubigeo del otorgante. Tratándose de actos celebrados por medio de representantes, solamente deberá declarar los datos de identificación del representado, en cuyo nombre se celebra el acto. En el supuesto que más de una persona constituya una parte contractual, deberá identificar a cada persona consignando su porcentaje (%) de participación. En el supuesto que en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral aparezca sólo uno de los apellidos de cualquiera de los otorgantes, dicho apellido deberá consignarse siempre en el casillero denominado "apellido paterno". 2.4 FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN Según el Artículo 4º del REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE NOTARIOS (RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 138- 99/SUNAT), La Declaración será presentada a través del medio informático desarrollado por la SUNAT para el registro de la información de la Declaración, denominado "Programa de Declaración Telemática de Notarios" (PDT de Notarios).  Lugar de presentación El PDT Notarios se presenta a través de Internet, con la CLAVE SOL, para lo cual deberá obtener previamente su Código de Usuario y la Clave de Acceso al sistema SUNAT Operaciones en Línea – SOL. En el caso de ya contar con la Clave de Acceso, deberá acercarse al módulo SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y efectuar desde allí el envío del PDT a la SUNAT.

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Excepcionalmente, de encontrarse temporalmente inhabilitada SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea, e impida a los contribuyentes presentar su Declaración durante los días de vencimiento, podrán presentarla en las oficinas de la SUNAT de acuerdo a lo siguiente: a. Principales Contribuyentes: En la dependencia que la SUNAT le ha designado para la presentación de sus declaraciones. b. Medianos y Pequeños Contribuyentes: En cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en Lima y Callao. En caso de querer presentar la "Constancia de no tener información a declarar", se podrá realizar en las oficinas de SUNAT antes señaladas.  Motivos de rechazo del PDT Notarios La declaración será rechazada si, el Programa Informático de Recepción desarrollado por la SUNAT, luego de verificar el (los) disquete(s) o la información contenida en el (los) disquete(s), detecta alguno de los motivos de rechazo que se detallan a continuación: CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

01

El disquete contiene virus informático. Solución: Volver a generar el archivo de envío en un disquete nuevo o formateado.

02

El disquete presenta defectos de lectura. Solución: Volver a generar el archivo de envío en un disquete nuevo o formateado.

03

Los archivos no fueron generados por el PDT. Cuando no se puede desencriptar correctamente el archivo y/o cuando los nombres de los archivos no corresponden a los generados por el PDT. Solución: Ingresar a la opción "modificar", grabar la declaración y generar el archivo de envío nuevamente.

04

Falta algún archivo o su tamaño no corresponde al generado por el PDT. Cuando no cumple con los tamaños de archivo y/o cuando los archivos no están completos. Solución: Ingresar a la opción "modificar", grabar la declaración y generar el archivo de envío nuevamente.

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05

La información presenta modificaciones de contenido. Cuando la información contenida en algún archivo no satisface las condiciones de consistencia establecidas por el PDT. Solución: Ingresar a la opción "modificar", grabar la declaración y generar el archivo de envío nuevamente.

06

El contribuyente no corresponde a la dependencia donde está presentando

07

La declaración original ya ha sido presentada. Cuando la declaración que está presentando (para el mismo periodo y RUC) ya ha sido presentada anteriormente. Solución: Si lo que desea presentar es una declaración rectificatoria o sustitutoria, deberá seleccionar "SI" a la pregunta "¿La presente declaración es rectificatoria o sustitutoria?" señalada en la sección Identificación de la declaración del PDT.

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La versión del software del PDT presentado no está vigente Cuando la versión en la que ha sido elaborada su declaración no está vigente. Para actualizar la versión deberá acceder a SUNAT Virtual: http://www.sunat.gob.pe. Solución: Ingresar a SUNAT Virtual, actualizar la versión del software, ingresar a la declaración por "Modificar", grabar la declaración y generar nuevamente el archivo de envío.

De rechazarse la declaración, el disquete será devuelto junto con una constancia del rechazo producido en la cual se indica el motivo. Las declaraciones rechazadas se consideran no presentadas. Por ello es importante que la declaración se elabore y presente con la debida anticipación. 2.5 CRONOGRAMA Por el ejercicio 2013, el PDT Notarios o la Constancia de no tener información a declarar, según sea el caso, podrá ser presentada hasta el 18 de febrero de 2014. En el caso de los notarios que sean Buenos Contribuyentes el plazo vencerá el 21 de febrero de 2014, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 0262014/SUNAT

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2.6 PREGUNTAS FRECUENTES ¿CUÁL DE LOS MEDIOS DE PAGO SE DEBE REGISTRAR EN EL PDT CUANDO HUBO MÁS DE UNO?

¿QUÉ ACTOS JURÍDICOS DEBEN DECLARARSE COMO OPERACIONES PATRIMONIALES?

¿DEBEN INFORMARSE LOS APORTES SOCIETARIOS?

EL PDT Notarios permite el registro de sólo un Medio de Pago. Por ello, si la compra venta o el préstamo se han realizado a través de varios medios de pago, por ejemplo a través de varios cheques, se deberá escoger cuál de ellos se debe declarar de acuerdo a los siguientes criterios: - Si se ha producido en diferentes momentos del tiempo, se deberá declarar el último de ellos, generalmente coincidente con la fecha del cierre de operación. - Si fueron entregados en una misma fecha, se deberá declarar el de mayor monto. Los actos jurídicos que serán declarados son aquellos que: Consten en Escritura Pública autorizada por el notario durante el año a informar, aun cuando la misma hubiera sido numerada en un año anterior. Se hayan efectuado mediante Acta Notarial autorizada por el notario. Se hayan efectuado mediante Formulario Registral legalizado. Son aquellos que se detallan en la lista que se presenta en el formulario telemático, de acuerdo a la definición que se señala en cada caso. Sí, deben informarse tanto los aportes societarios como la adjudicación de bienes por disolución de sociedades. No deberá informarse las operaciones patrimoniales que pudieran originarse en la reorganización de sociedades.

¿DEBEN INFORMARSE LAS TRANSFERENCIAS VEHICULARES?

Si deben informarse las transferencias vehiculares que consten en Escritura Pública, así como las transferencias de vehículos automotores que consten en Acta Notarial de transferencia de bienes muebles registrados. ¿QUÉ HACER SI EN LA El lugar donde está ubicado el predio materia del acto jurídico ESCRITURA PÚBLICA O es un dato obligatorio en el PDT de Notarios, de modo tal que si FORMULARIO en la Escritura Pública no figura dicho dato, el acto no será REGISTRAL NO APARECE LA UBICACIÓN declarado. GEOGRÁFICA DEL PREDIO MATERIA DEL ACTO JURÍDICO? ¿QUÉ SUCEDE CUANDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA, ACTA NOTARIAL O FORMULARIO

Si en ninguna de las partes de la Escritura Pública (introducción, cuerpo y conclusión), Acta Notarial o Formulario Registral aparece el documento de identidad de alguno de los otorgantes, se seleccionará la opción "sin documento" dentro 19

REGISTRAL NO FIGURA EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE ALGUNO DE LOS OTORGANTES?

de la ventana "tipo de documento" y luego, se procederá a registrar el nombre, razón o denominación social del otorgante.

¿QUÉ SUCEDE CUANDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA, ACTA NOTARIAL O FORMULARIO REGISTRAL NO FIGURA EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE ALGUNO DE LOS OTORGANTES?

Si en ninguna de las partes de la Escritura Pública (introducción, cuerpo y conclusión), Acta Notarial o Formulario Registral aparece el documento de identidad de alguno de los otorgantes, se seleccionará la opción "sin documento" dentro de la ventana "tipo de documento" y luego, se procederá a registrar el nombre, razón o denominación social del otorgante.

¿QUÉ HACER CUANDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA, ACTA NOTARIAL O FORMULARIO REGISTRAL NO FIGURA EL DOMICILIO DE ALGUNO DE LOS OTORGANTES?

Si en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral aparece el tipo y número de documento de identidad de los otorgantes y no se cuenta con el domicilio de alguno de ellos, este campo se deberá dejar en blanco prosiguiendo con el llenado de los demás datos.

¿ES OBLIGATORIO CONSIGNAR EL UBIGEO, DEL OTORGANTE, EN EL PDT DE NOTARIOS?

El consignar la ubicación geográfica (UBIGEO) del domicilio del otorgante es obligatorio cuando no se cuenta con el documento de identidad.

¿CÓMO SE DECLARAN LOS ACTOS JURÍDICOS REALIZADOS EN MONEDAS DISTINTAS A LOS NUEVOS SOLES O A LOS DÓLARES AMERICANOS?

Si se trata de una operación realizada en monedas antiguas (Intis o Soles), dicho valor deberá convertirse a nuevos soles. Si se trata de una operación realizada en moneda extranjera distinta al Dólar Americano, dicho valor deberá informarse en Nuevos Soles, usando el tipo de cambio vigente a la fecha de otorgamiento de la Escritura o Acta Notarial, o legalización del Formulario Registral.

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CONCLUSIONES RESPECTO A LA DAOT a. La DAOT constituye una declaración jurada por medio de la cual el Declarante informa sus Operaciones con Terceros, sus clientes y sus proveedores, permitiendo así que la Sunat efectúe el respectivo “cruce de información” a efectos de detectar posibles incumplimientos de obligaciones tributarias. b. Con el propósito de facilitar el cumplimiento y control de la presentación de esta declaración, se aprobó el Reglamento para la presentación de la DAOT mediante Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y sus modificatorias, norma legal que nos permite absolver la mayor parte de nuestras dudas. c. Aquellos sujetos del IGV, los montos de los ingresos y gastos informados en la DAOT no pueden ser superiores a la suma anualizada de sus ventas y compras internas informadas a través de sus declaraciones juradas mensuales de IGV; es por ello que no debe informar en la DAOT, exportaciones, importaciones, servicios prestados por no domiciliados, entre otros; en el DAOT sólo se informan operaciones internas. d. No se deberá informar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categoría sustentados como recibos por honorarios. e. Las compras de activos fijos sí deben informarse en el ejercicio en que se haya emitido el comprobante de pago. Independientemente del ejercicio en que se devengue el costo o gasto respectivo (por concepto de depreciación). f. En el caso de Operaciones con Terceros realizadas en Moneda Extranjera: la conversión de la moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha en que se emita el comprobante de pago. En el supuesto de que no se publiquen los tipos de cambio referidos se utilizará el último publicado. RESPECTO A LA DECLARACIÓN DE NOTARIOS a. El PDT Notarios es una declaración informativa que deben efectuar cada año los notarios que durante el año hayan efectuado cierta clase de trámites, como Realizado una autorización de libros y registros, Otorgado una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales; Legalizado un formulario registral; Participado en la transferencia de bienes muebles registrables o no registrables; o, Certificado un Formulario de Inscripción. b. Los Notarios que no se encuentren en alguno de estos casos deberán presentar el formato "Constancia de no tener información a declarar". Recuerde consignar en la constancia el ejercicio anual al que corresponde. c) El PDT Notarios se presenta a través de Internet, con la CLAVE SOL, para lo cual deberá obtener previamente su Código de Usuario y la Clave de Acceso al sistema SUNAT Operaciones en Línea – SOL. 21

RECOMENDACIONES Respecto a la DAOT: a. Es importante declarar correctamente los datos de identificación (número de RUC o del DNI u otro según corresponda) de sus clientes o proveedores. b. Revise los montos informados en su PDT DAOT. Si usted es un sujeto del IGV, los montos de los ingresos y gastos informados en su DAOT no pueden ser superiores a la suma anualizada de sus ventas y compras internas informadas a través de sus declaraciones juradas mensuales del IGV; es por ello que no deben informar en la DAOT, exportaciones, importaciones, servicios prestados por no domiciliados entre otros. c. No se deberá informar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categoría sustentados con Recibo por Honorarios.

d. Algunos de los errores más frecuentes en que incurren los obligados a presentar esta declaración: o Inclusión de ceros adicionales en los montos informados. o Consignan el monto de las importaciones como una transacción realizada con la agencia de aduanas

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