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MEDINA GISELA EILEEN REELABORACION PARCIAL 2

1¿Cuál es la jurisdicción y competencia en materia agraria? Ejemplifique con dos casos. (8 puntos)

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA La jurisdicción agraria se encuentra comprendida en la jurisdicción ordinaria. Órganos de la jurisdicción agraria. 1. Los jueces agrarios 2. las salas agrarias de los tribunales de los tribunales superiores de distrito judicial 3. la sala de casación civil y agraria de la corte suprema de justicia. COMPETENCIA DE LOS JUECES AGRARIO En única instancia : De los procesos agrarios entre particulares cuya cuantía sea inferior a 500.000. En primera instancia: De los procesos agrarios entre particulares cuya cuantía sea igual o superior a 500.000. De los procesos que sea parte de la nación. De aquellos que no sea posible determinar la cuanta. Las salas agrarias conocen y resuelven , en las salas de elección como tribunales de segunda instancia. Salas de casación civil agraria : actúa contra sentencia de segunda instancia por tribunales superiores de distrito judicial, cuando el valor sea o exceda de 10.000.000 2-Especifique las diferencias entre contrato de arrendamiento rural y contrato de pastaje. (8 puntos). Contrato de Arrendamiento El artículo 2 de la Ley 13.248 define el contrato de Arrendamiento en los siguientes términos: “Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero.” Los elementos esenciales del Arrendamiento son: 1) La concesión del uso y goce del inmueble rural (ubicado fuera de la planta urbana) por parte del Arrendador al Arrendatario; 2) Que sea destinado a la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones; 3) Que el precio que abone el Arrendatario sea cierto en dinero

(determinado o determinable). 3.1. Caracteres El Arrendamiento es un contrato: consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo y formal. Elementos 1) Plazo: En el artículo 4 se fija como plazo mínimo del Arrendamiento tres años.20 La ley no establece el plazo máximo, por lo cual por aplicación de las normas de locación del Código Civil (artículo 1505), serían 10 años. Continúa el artículo disponiendo que los contratos sucesivos también se consideraran celebrado por el mismo plazo cuando lo continúen entre las mismas partes y con respecto a la misma superficie, y en caso que no se establezca plazo o se estipule uno inferior al indicado. El artículo 20 prohíbe expresamente el plazo suplementario después de vencido el término legal o el plazo pactado en el contrato cuando este fuera mayor. El arrendatario deberá restituir el predio inmediatamente libre de ocupantes, sin derecho a un plazo adicional para desocupar el inmueble. 2) Precio: Las disposiciones de la ley respecto del precio son las más conflictivas porque se apartan totalmente de los usos y costumbres del sector agrario, conteniendo prohibiciones que no tienen razón de ser y que no solo no protegen a una parte, sino que dada la situación del sector agropecuario en el presente, perjudican a ambas. contrato de pastaje En primer lugar hay que decir que el contrato de pastaje es uno de los que en derecho llamamos “contratos innominados”, es decir, que no tienen regulación legal. No obstante ello, es un contrato de amplia difusión en los negocios agrarios. A través de éstos se vinculan dos partes, una de ellas tenedora de un predio (no importa el título) otorga a la otra el derecho de ingresar animales propios o ajenos para que se alimenten y abreven de las aguas del lugar. A cambio el tenedor del ganado se obliga a abonar un precio cierto en dinero, fijado por lo general, por cabeza alimentada y por tiempo de permanencia que puede ser diario, mensual o, anual. En ocasiones se lo denomina “contrato de pensión de animales”, esta expresión ayudará a comprender que el tenedor del predio no cede la tenencia del campo, por lo que puede recibir animales de un tercero o de varios, todo dependerá lo que convencionalmente determinen las partes. En el pastaje, el titular del predio no cede la tenencia del mismo, ello caracteriza a este contrato y en consecuencia es oportuno señalar varios efectos. Al no estar previsto en la ley de arrendamientos rurales el contrato de pastaje, la custodia del ganado y su conservación, sea resuelta desde el inicio en el contrato que por cuestiones probatorias, es conveniente se haga por escrito, de manera de establecer con precisión si el tenedor del inmueble será el encargado de atender el ganado, si lo hará personalmente o con personal a su cargo; o bien si serán

cuidados por el tenedor originario de los animales o por un tercero. Respecto de la responsabilidad de los daños causados por los animales, la cuestión se dirime por el código Civi y comercial en materia de daños, en líneas generales la tienen tanto el dueño del predio por ser el guardián del ganado, como el tenedor originario, es decir que se trataría de una responsabilidad concurrente, salvo que el segundo demuestre que hubo culpa de la víctima. En cuanto a las formalidades que debe revestir este tipo de contratos, está excluido de la ley 13.246 de arrendamientos rurales, por ello es posible que el predio esté ubicado en zona urbana. Tampoco requiere la forma escrita.DIFERENCIAS

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RURAL

CONTRATO DE PASTAJE

Contrato de Arrendamiento El artículo 2 de la Ley 13.248

No tiene nominación legal

concesión del uso y goce del inmueble rural (ubicado fuera de la planta urbana) por parte del Arrendador al Arrendatario

no cede la tenencia del campo, una de ellas tenedora de un predio (no importa el título) otorga a la otra el derecho de ingresar animales .

el precio que abone el Arrendatario sera cierto en dinero (determinado o determinable).

el tenedor del ganado se obliga a abonar un precio cierto en dinero, fijado por lo general, por cabeza alimentada y por tiempo de permanencia

la explotación agropecuaria en cualquiera Solo derecho a ingresar animales propios de sus especializaciones o ajenos para que se alimenten y abreven de las aguas del lugar fija como plazo mínimo del Arrendamiento tres años.

tiempo de permanencia puede ser diario, mensual o, anual

Arrendatario tiene la explotación a su cargo y en consecuencia, asumiendo los riesgos que de ella se deriven.

Por el hecho de la falta de desplazamiento de la tenencia del predio por un lado, y la existencia de desplazamiento de los animales por el otro,

La responsabilidad de daños la tendrán tanto el dueño del predio por ser el guardián del ganado, como el tenedor originario, es decir que se trataría de una responsabilidad concurrente.-

3.-Desarrolle sintéticamente el régimen de dominio de las aguas, señalando las limitaciones existente en cuanto a su usos y dominio.(8 puntos).

1) DE DOMINIO PUBLICO: Los mares territoriales y los interiores, bahías, puertos, ensendas, ríos, sus cuaces y aguas que corren por cauces naturales, aguas que sirven paa satisfacer usos de interés general, los lagos navegables, las riberas internas de los ríos. Todos pueden usar y gozar del agua publica, ero el Estado puede disponer sobre dicho uso y goce. Linea de ribera: los cauces o lechos de aguas publicas, hasta la línea de ribera, son considerados de dominio publico. 2) DE DOMINIO PRIVADO: Las que nacen y mueren dentro de un mismo fundo peretenecen a su dueño; las lluvias que caen en lugares privados y las que brotan naturalmente en terrenos pivados, aguas durmientes como lagunas, lagos, bañados, esteros. El Estdo solo puede reglamentar el ejercicio del derecho del dueño de aguas privadas.

 RESTRICCIONES AL DOMINIO DE AGUAS: _ Camino de sirga: el dueño del fudo de que esta ubicado al lado de un curso navegable, debe dejar 35 mts a favor de la navegación. _ Obligaciones de recibir aguas que viene naturalmente de fundos superiores.

_Servidumbres: de acueducto, de recibir de fundo ajeno aguas para riego o uso en establecimientos industriales, de retirar agua de su terreno porq ue lo perjudica, de sacar agua de fuente, aljibe o poso de fundo ajeno. USO DE AGUA _ Domestico: uso libre para todos los habitantes y regulado por ordenes municipales. _ Municipal: uso de agua corriente y aguas cloacales. El Estado puede adquirir las aguas de las que hacen uso los particulares cuando las necesite para abastecer a la población _ Minero: La explotación minera requiere del uso de mucha cantidad de agua. _ Pesca: La pesca en ríos y arroyos de uso público, es libre. Para establecer en un lugar aparejos o pesqueros se necesita el consentimiento del dueño de la ribera, La pesca en ríos, arroyos y lagunas de propiedad privada está prohibida. Si la zona esta, mientras que en ríos y arroyos de uso público, no navegables es permitida solo a los dueños ribereños, hasta la mitad de las aguas. No se puede pescar con dinamita o explosivos, o con sustancias químicas por que mueren muchos peces y se contamina el agua. _Ante el caso de fuerza mayor o por accidentes: Publicos o naturales: El Estado hace uso de las aguas que necesite, suspende el suministro de uso de aguas otorgada a particlares por concesión, permiso, etc. Solo deberá indemnizar si se causo daño real y las aguas son privadas. _ Generacion de energía eléctrica: Se crea a través de desniveles de agua por medio de obras hídricas. El interesado en realizarlas debe ser dueño de la ribera de donde se construirá y presentara la solicitud con los planos de la obra a realizar para que la administración, si lo cree conveniente, le de el permiso.  LEYES POVINCIALES SOBRE AGUA: Las aguas publicas de cada provincia son reguladas por medio de leyes llamadas “de agua” o códigos rurales o de agua. Se regulan las medidas para preservar y proteger el agua de su provincia, la construcción y financiamiento de obras hidráulicas, las restricciones al dominio de agua paa su mejor aprovechamiento y reservación y el procedimiento para dar la concesión de uso de las aguas publicas.  PRCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CONCESION DE USO DE AGUAS PUBLICAS:

El interesado presenta la solicitud, con dibujo de extensión a regar, obras que realizara, volumen de agua que solicita y caudal total de curso de agua.  REGULACION DE AGUAS: Las aguas pertenecen al dominio publico de las provincias en las que ellas se encuentren, este dominio tiene limites.  LEGISLACION LOCAL SOBRE EL AGUA: Las provincias han dictado disposiciones sobre la materia, cuidando de no alterar la competencia asignada por nuestra Carta Magna al Congreso Nacional. Tales normas las podemos hallar en constituciones, códigos de agua o en simples leyes.

 CONSTITUCIONES PROVINCIALES: Como ejemplos de normas con jerarquía constitucional, podemos citar las de Mendoza, Río Negro, Chubut y La Pampa. Por lo general, sientan los siguientes principios: - Que el derecho de usar el agua será objeto de concesión, beneficiando al predio para el que se utilizará dicho recurso. - Que el otorgamiento de dichas concesiones debe hacerse por ley, correspondiendo a los poderes administradores el contralor del cumplimiento de las condiciones de aquéllas.  CODIGOS DE AGUA: Los códigos de agua responden a los siguientes principios: - El Estado conserva el derecho de propiedad sobre el agua, sin perjuicio de ceder su uso a los particulares a través del otorgamiento de concesiones. - Establecen un sistema de prioridad horaria, cuando las concesiones tengan el mismo objeto; de otro modo, la prioridad se determinará por el tipo de consumo a realizar. - En la solicitud que se presente se indicará la superficie del predio a regar, propiedades a atravesar, volumen de agua a emplear, tipo de obras de captación,

conducción y conservación, e información sobre la existencia de terceros concesionarios en las proximidades. - Las concesiones se otorgarán previa citación de los interesados por medio de edictos y de acuerdo a los elementos de convicción aportados por el peticionanté. - La concesión puede otorgarse por tiempo ilimitado o por determinado plazo, operándose su caducidad por no haberse emprendido las obras dentro del plazo propuesto o por no haberse ejercitado el objeto de la concesión por el término de un año o por un plazo mayor. - Se debe abonar un canon por volumen de agua utilizado. - Algunos códigos, como el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires de 1983, establecen el sistema de concesiones y de permisos precarios; estos últimos se otorgan cuando se trata de empleos temporarios o en pequeña escala.

4- Identifique la autoridades competente en materia de Control, Transporte, Comercialización de carnes y Granos. (8 puntos). EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGRO ALIMENTARIA (SENASA) Y LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL Y AGRO ALIMENTARIO (ONCCA) SENASA, Este organismo tiene a su cargo no sólo el control de las luchas sanitarias, sino también el de las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias para la instalación y funcionamiento de las fábricas y establecimientos procesadores. También le compete el contralor de la sanidad vegetal, por traspaso de las funciones del Instituto Nacional de Sanidad Vegetal, que anteriormente las tenía a su cargo, en forma independiente. Para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en materia exclusiva de comercialización de los productos cárnicos y vegetales, a su vez, corre por cuenta de la Oficina Nacional de Contralor Comercial Agroalimentario, ONCCA, según ya lo hemos señalado. Son dos organismos concurrentes que persiguen idénticos objetivos, uno en el campo técnico-sanitario y el otro en el comercial. En la actualidad existe el decreto de: SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS Decreto 815/99

Art. 4º— El SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS estará integrado por la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT). Las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la CIUDAD DE BUENOS AIRES serán invitadas a integrarse al SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS. En los artículos 6, 13 y 15, se establece cada una de las facultades de los sistemas de control de alimentos tales como la comisión nacional de alimento, SENASA y la ANMAT a través del INAL.en modo de ampliación procedo a citar los siguientes artículos del decreto 815/99 IMPORTACION Y EXPORTACION 

A los efectos de fiscalizar la importación de alimentos, se establece un sistema de cabinas sanitarias únicas, las que estarán instaladas en las aduanas, los puestos fronterizos y resguardos. Las mencionadas cabinas estarán integradas por funcionarios del SENASA y de la ANMAT, quienes ejercerán la fiscalización de acuerdo a las facultades y funciones que establece el presente decreto.Esta vigilancia sanitaria tendrá carácter permanente y obligatorio y funcionará conforme a los turnos de tránsito.



Los productos importados de origen vegetal del Anexo II, acondicionados o no para su venta directa al público, serán controlados por el SENASA, cuando su acondicionamiento no implique modificación y se conserven las mismas características de los productos a granel siempre que sean idénticos al producto comercializado a granel y cuando no hubieran sufrido ningún proceso de elaboración, con excepción de los aceites comestibles que serán de competencia de la ANMAT - INAL.



En la importación de productos vegetales de competencia de la ANMAT que pudieran implicar un riesgo fitosanitario se requerirá la autorización fitosanitaria del SENASA.



Se suspenderá la importación de los productos alimentarios cuando a juicio de los organismos competentes, la entrada de los mismos al país comporte un riesgo comprobado para la salud humana, la sanidad animal y vegetal. Esta suspensión, en materia animal y vegetal, estará basada en las comunicaciones periódicas que las organizaciones internacionales mantienen con sus países miembros sobre el status epizootiológico y epifitiológico mundial o cuando en base a un examen y evaluación de la información científica disponible se determine la suspensión de importación con el fin de lograr el nivel de protección sanitaria que se considere necesario en el territorio nacional.

5Sintetice el Régimen Jurídico aplicable a los semovientes, señalando lo siguiente dominio, transferencia, obligaciones y remarca. (8 puntos) Semovientes … en el ccyc ARTICULO 227.-Cosas muebles. Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa. Dominio en el ccyc ARTICULO 1941.-Dominio perfecto. El dominio perfecto es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario. Respuesta fundada por la ley 26478 DE LA PROPIEDAD DEL GANADO art. 9 y subsiguientes:  Se presume, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, que el ganado mayor marcado y el ganado menor señalado, o en el caso exclusivamente del ganado porcino, señalado o identificado con alguno de los medios alternativos descritos en el artículo 1º de la presente ley pertenece a quien tiene registrado a su nombre el diseño de la marca o señal, o medio de identificación alternativo aplicado al animal Se presume igualmente, salvo prueba en contrario, que las crías no marcadas o señaladas pertenecen al propietario de la madre. Para que esta presunción sea aplicable las crías deberán encontrarse al pie de la madre.  El poseedor de hacienda orejana y de aquella cuya marca o señal o medio alternativo de identificación propuesto exclusivamente para el ganado porcino no fuere suficientemente clara, quedará sometido en su derecho de propiedad al régimen común de las cosas muebles, sin perjuicio de las sanciones que estableciere la autoridad local.  La propiedad de los ejemplares de pura raza se probará por el respectivo certificado de inscripción en los registros genealógicos y selectivos reconocidos, que concuerde con los signos individuales que llevaren los animales.

TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DEL GANADO art. 12 y subsiguientes:



Todo acto jurídico mediante el cual se transfiera la propiedad de ganado mayor o menor, deberá instrumentarse con un certificado de adquisición que, otorgado por las partes, será autenticado por la autoridad local competente. El certificado a que se refiere el artículo anterior, deberá contener: Lugar y fecha de emisión. Nombre y apellido de las partes y en su caso de sus representantes, sus domicilios y la mención de los documentos de identidad. Especificación del tipo de operación de que se trata, matrícula del título de la marca, señal o medio alternativo de identificación propuesto exclusivamente para el ganado porcino, y diseño de éstos o el tatuaje de la reseña correspondientes en los animales de razach) Especificación de la cantidad de animales comprendidos en la operación, con indicación de su sexo y especie. Firma del transmitente o de su representante, y si no pudiere o no supiere firmar, la firma a ruego de otra persona, junto con la impresión digital del que no pudiere o no supiere firmar. La firma del transmitente podrá ser suplida por la del consignatario.Firma y sello del oficial público competente que autenticare el certificado.



La transmisión de dominio de los animales de pura raza, podrá perfeccionarse mediante acuerdo de partes por la inscripción del acto en los registros genealógicos y selectivos, a que se refiere el artículo 11.



La intervención del oficial público no subsane las nulidades o vicios que pudieren afectar el acto de transmisión.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE HACIENDA art. 5 y subsiguientes: 

Es obligatorio para todo propietario de ganado mayor o menor tener registrado a su nombre el diseño que empleare para marcar o señalar, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

 Es obligatorio para todo propietario de ganado porcino tener registrado a su nombre el diseño que empleare para señalar, o el medio alternativo de identificación elegido según lo propuesto por la presente ley y de uso exclusivo para la especie porcina.  Es obligatorio para todo propietario de hacienda marcar su ganado mayor y señalar su ganado menor. En el ganado porcino se autoriza también el uso de alguno de los otros medios alternativos de identificación animal indicados en el artículo 1º de la presente ley, a elección del propietario del ganado. En los

ejemplares de pura raza, la marca o señal podrá ser sustituida por tatuajes o reseñas, según especies.  La obligación establecida en el artículo anterior deberá cumplirse en el ganado mayor durante el primer año de vida del animal, y en el ganado menor, a excepción del porcino, antes de llegar a los seis (6) meses de edad. Para el ganado porcino dicha obligación deberá cumplimentarse antes de los cuarenta y cinco (45) días de edad. _ El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Título privará al propietario de los animales de los derechos que esta ley le acuerde referentes al régimen de propiedad del ganado, sin perjuicio de las multas que establecieren las legislaciones locales. LA REMARCA LEY 7360Remarca,Exptes. 91-14.749/04 y 91-14.447/04 (acumulados)De las Marcas, Señales y Documentación de Tránsito Animal Capítulo III * Es obligatorio para todo propietario marcar el ganado antes de cumplir el primer año de vida del animal y señalar el ganado antes de cumplir los seis (6) meses de edad. La marca y la señal que se aplique a los animales, deberá ser idéntica al respectivo diseño registrado y puesto en la misma posición que figura en el título, coincidente con la vertical de éste. * Contramarca. Se entiende por contramarca el acto por el cual el enajenante coloca su propia marca invertida sobre el lado derecho o arriba de la marca original. * Remarca. Se entiende por remarca el acto por el cual el adquirente coloca su propia marca por debajo o a la izquierda de la marca original. .

Parte práctica: Una ONG Ambientalista Internacional interesada en la problemática Forestal de la Argentina, le ha encomendado, un informe sobre los siguientes puntos a saber 6Si existen regímenes sobre esta cuestión y cuáles son, ¿cómo clasifican a los bosques esos regímenes?, ¿qué recaudos deben cumplirse para realizar forestación, reforestación y/o explotación de los bosques? (30 puntos)

clasificación de los bosques ley 13273, que realizan los artículos 5 y siguientes de la ley, Bosques Protectores: De conformidad con el artículo 6 son aquellos que están destinados a proteger el suelo, o fijar médanos y dunas. Bosques Permanentes: El artículo 7 declara que este tipo de bosques son aquellos que deben mantenerse y quedan, por ende, substraídos a la explotación ya sea por el destino que tienen o por la constitución de su arboleda para la formación del suelo. Bosques Experimentales: Según el artículo 8 constituyen aquellos que son designados tales para la realización de estudios forestales de especies autóctonas, y aquellos bosques que, siendo artificiales, están destinados a estudios de acomodación, aclimatación o naturalización de especies autóctonas o exóticas, vale decir aquéllas no originarias de nuestro país o del lugar donde se encuentra el bosque. Montes Especiales: El artículo 9 designa de esta manera a las formaciones arbóreas de propiedad privada que han sido creadas con miras a la protección u ornamentación de extensiones agrícolas, ganaderas o mixtas. Bosques de Producción: Por último, el artículo 10 de la ley clasifica como bosques de producción aquellos que, ya sean naturales o artificiales, son destinados a la explotación y extracción de sus maderas y otros productos y subproductos.

¿qué recaudos deben cumplirse para realizar forestación, reforestación y/o explotación de los bosques? Capitulo IV Régimen forestal especial ley 13273: en los artículos 11 y siguientes, establece que queda prohibida la explotación irracional de los bosques y sus productos, así como la devastación de bosques y tierras forestales. De esto se derivan importantes consecuencias 

en primer lugar la necesidad de obtener un permiso de autoridad competente para iniciar trabajos de explotación de bosques,

 Para solicitar la autorización, los interesados deben presentar un plan de explotación, que debe ajustarse a las normas dictadas por las autoridades nacionales.

El régimen aplicable a los Bosques Protectores y a los Permanentes es similar y supone una serie de obligaciones para el propietario del predio que significa una suerte de limitaciones al dominio, entre las cuales se encuentra: (i) el deber de informar a la entidad estatal correspondiente antes de realizar una venta o disposición, por cualquier título que fuere, del fundo correspondiente; (íi) el deber de conservar y repoblar el bosque en las condiciones técnicas que se requieran, si la necesidad apareciera como consecuencia de trabajos o explotación que el propietario realice; (iii) sólo puede utilizar el bosque permanente para pastoreo previo permiso de la autoridad estatal, que debe requerir, además, para realizar cualquier género de trabajo en el subsuelo que altere o pueda afectar la existencia del bosque; y (iv) debe permitir la realización de labores de forestación y reforestación. Los bosques clasificados como protectores o permanentes son susceptibles de expropiación, cualquiera sea el lugar de su ubicación. LA FORESTACIÓN Y REFORESTACION Los artículos 15 y siguientes de la ley estipulan las condiciones principales para la reforestación de bosques y espacios forestales, indicando que el propietario debe otorgar su consentimiento para estas labores. Las tareas pueden ser realizadas por el Estado, o bien por el dueño con la supervisión técnica correspondiente. Además de las facultades de forestar y reforestar en predios privados, el Estado tiene otras dos facultades importantes: (i) declarar obligatoria la conservación de determinados árboles, previa indemnización al propietario, cuando esto fuere aconsejable por razones de índole científica, técnica, estética o histórica, o bien por la edad o ubicación de las especies de que se trate; (ii) fomentar la formación y conservación de masas forestales en inmuebles privados, con destinos agrícola-ganaderos.

el Estado controla el cumplimiento de las tareas impuestas, que deben ser realizadas y solventadas por los particulares y, si no lo hicieren, podrá realizarlo el Estado a costa de éstos Ademas esta ley contempla la prevención y lucha contra incendio.

7 Dulcineo, en Calidad de Productor cañero, celebra un contrato de maquila con Santiago, el propietario del ingenio "EL TUCUMANO". Luego de procesada la caña de azúcar y antes de distribuir la misma, obtenida como producto final, y con motivo de un juicio que un tercero le iniciara al ingenio, un tercero le embarga dicha azúcar. -¿Qué tipo de contrato se ha perfeccionado entre el productor Dulcineo y el industrializador Santiago (propietario del ingenio El Tucumano)? Contrato de maquila Esta figura posibilita la colaboración empresarial entre un productor primario (productor) que entrega materia prima y uno industrial (empresario) que se compromete a elaborar, conservar y mantener en depósito la materia prima dada. A cambio el empresario pagará al productor una porción del producto manufacturado o su equivalente en dinero, todo ello enmarcado en una estructura de gran flexibilidad respetuosa de la voluntad de las partes. El objeto del contrato de maquila es la “transformación en un producto final” de la materia prima, sea agrícola o ganadera. Con ello, se manifiestan ilimitados los procesos de industrialización que se pueden pactar. Se trata de un contrato formal, atento que la ley exige que sea realizado por escrito, debiendo contener los nombres y domicilios de las partes, cantidad de materia prima contratada, lugar de procesamiento y de depósito de los productos industrializados del productor primario, sus facultades de control, fecha y lugar de entrega del producto elaborado, lugar de celebración y firma de las partes, bajo pena de privarlo de los beneficios impositivos y de la posibilidad de recuperar los bienes ante la quiebra del elaborador -¿Qué derecho puede y debe hacer valer Dulcineo? Dulcineo puede hacer valer el derecho a la propiedad establecido en el art 17 de CN sobre la materia prima, fundado en la ley n° 25113 EN EL ART. 1°, El cual expresa que El productor agropecuario (en este caso Dulcineo) mantiene en todo el proceso

de transformación la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción de producto final que le corresponde. … Dulcineo mantiene un derecho real sobe la materia prima durante todo el proceso de de transformación y luego sobre la porción de producción final que le corresponda.-

- ¿Qué instituto procesal puede utilizar? (30 puntos).

Frente a la situación de Dulcineo, debería de apelar a la restitución de bienes de terceros, con la intención de reclamar la restitución del producto que se encuentra en acervo de falencia.Citando a la ley 25113 en su articulo 8, establece agregar al párrafo de ley 138 de la ley 24522, que se incluyen es esta los bienes obtenidos por la transformación de productos elaborados por sistema denominado “ a maquila” cuando la contra prestación conste en registros públicos.  Para iniciar el reclamo contra la masa concursal por acción de restitución de terceros, además de acreditar la celebración de contrato y su respectivo registro, se debe probar la entrega efectiva del producto. Para que el producto primario encuentre la protección legal , el contrato de maquila debe constar en registro publico.-