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. Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos. (8 puntos) El hombre forma parte de un sistema

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. Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos. (8 puntos) El hombre forma parte de un sistema de relaciones e interrelaciones con el medio natural que lo rodea, el ambiente es el conjunto de factores que influyen sobre el medio en el cual el hombre vive. La preocupación de la humanidad apunta a la preservación de este patrimonio ambiental que es el medio ambiente, con la finalidad no solo de poder disfrutarla de forma saludable nosotros, sino también las generaciones futuras. El ambiente se ha transformado en un recurso crÃtico, ya que si antes parecÃa infinito, inagotable, ahora hay conciencia de que es escaso, es decir que cuando hablamos del medio ambiente nos referimos a todos estos elementos que nos rodean. Cuidar el medio ambiente es imprescindible para vivir, pero algunas acciones humanas lo dañan. Las principales causas de destrucción del medio ambiente son la contaminación, la sobreexplotación de los recursos y la destrucción del hábitat, es de allà que se procura tutelar, proteger este ambiente mencionado, para lo cual existen múltiples estrategia proteccionistas que persiguen con la finalidad, como ya hemos expresado de preservar la obra humana en sus aspectos estéticos, paisajÃsticos, urbanÃsticos, etcétera, con miras a asegurar una buena calidad de vida y una sana utilización de los recursos y de la obra cultural para legarlos a las generaciones futuras. El ambiente como objeto de derecho tiene su principal protección jurÃdica en nuestra Constitución Nacional, la cual después de la reforma de 1994, en su art. 41 expresa: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mÃnimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohÃbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivosâ€. Por otro lado existen algunas leyes sobre protección del medio ambiente y también algunos artÃculos del Código Civil, aunque aun es muy poca la legislación existente en el tema lo que produce muchas lagunas legales.

2. Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal Argentino. (8 puntos) La acción es el mecanismo legal de protección y defensa de los derechos e intereses colectivos que son aquellos que, por su naturaleza, corresponden a todas las personas integrantes de una comunidad o grupo, y mediante los cuales se garantiza las condiciones básicas para su desarrollo integral. Estas acciones tienen una finalidad múltiple de ser preventiva, reparadora y restablecedora, evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e

intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Su finalidad es pública, no persiguen intereses subjetivos o pecuniarios sino proteger a la comunidad en su conjunto y el respeto de sus derechos e interés colectivos. Las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal Argentino son: 1. La acción de amparo: esta acción está consagrada en nuestra Constitución Nacional en su art. 43, primera parte, que expresa: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantÃas reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesivaâ€…Por lo expuesto vemos que cualquier persona podrá solicitar mediante la acción de amparo la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo. 2. La acción negatoria: esta es la via natural para acudir a la justicia cuando el daño ya se ha producido, esta acción es uno de los principales medios de protección civil del medio ambiente, por medio de la misma se puede solicitar en primer lugar el cese de las actividades que ocasionan perturbaciones y en segundo lugar la abstención, es decir que el demandado se tiene que abstener de realizar en el futuro dicha actividad o actividades del mismo género perturbadoras. Esta acción se encuentra reguladas si interpretamos en nuestro Código Civil algunos de sus los arts. como son el art. 1109, el 1113, y el 2806. 3. La denuncia del daño temido: es en el caso de que se tema la presencia de un daño, como es el caso de la instalación de una industria cuyo desechos pueden ser contaminantes del ambiente, ante el solo peligro de que esto se produzca cualquier persona que se halle expuesta a sufrir tal perjuicio puede realizar la denuncia de dichos hechos ante un juez para que se adopten las medidas cautelares necesaria, como puede ser la suspensión de la obra hasta comprobar pericialmente la presencia de sistemas antipolución para evitar la contaminación del ambiente. Esto se encuentra establecido en el art. 2499 del C.C., en su última pare que expresa: … “Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño a sus bienes, puede denunciar ese hecho al juez a fin de que se adopten las oportunas medidas cautelaresâ€. 4. La vÃa interdictal: esto se deduce del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que en su art. 619 dice, “Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover el interdicto de obra nueva. Será inadmisible si aquélla estuviere concluida o próxima a su terminación. La acción se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuere desconocido, contra el director o encargado de ella. Tramitará por el juicio sumarÃsimo. El juez podrá ordenar preventivamente la suspensión de la obraâ€. Es decir que la sentencia que da lugar al interdicto dispondrá la suspensión definitiva de la obra, o como también su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior a costas del vencido, este interdicto es inadmisible si la obra ya se encontrase concluida o pronta a terminar.

3. Formule un análisis crÃtico de la ley de presupuestos mÃnimos 25675 y relacione dicho cuerpo normativo con los artÃculos 41 y 43 de la Constitución Nacional. (8 puntos)

La ley de presupuestos mÃnimos 25675 describe los contornos del bien jurÃdico protegido capturado por la norma constitucional. A partir de allÃ, previo definir el ámbito de aplicación y carácter que detenta la norma, traza los lineamientos y objetivos de la polÃtica ambiental nacional. Estos en su conjunto persiguen la consecución del modelo de desarrollo sustentable. La Ley General del Ambiente abarca no sólo a los recursos naturales y los ecosistemas, sino también a los bienes o valores colectivos. Fija principios, y estipula el contenido de cada uno, de polÃtica ambiental como son la congruencia, prevención, precautorio, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación. En otro aspecto plasma lineamientos en educación, información, evaluación de impacto, previa para toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente o repercutir en la calidad de vida de la población, participación ciudadana, seguros, etc. Fija una competencia ordinaria para la aplicación de la ley y la de los tribunales federales para los casos de contaminación o degradación del ambiente. En ella se regulas las instituciones y herramientas generales protectoras del bien. Después de los artÃculos 27 a 29 referentes a las responsabilidades civiles y penales en que pudiere incurrir el responsable del daño, el ArtÃculo 30 da una amplia gama de legitimaciones para las distintas acciones que pudieren incorporarse como la recomposición del ambiente, indemnizaciones o pedido de cese de la actividad generadora del daño, en donde los bienes jurÃdicos a proteger, entre otros, son el ambiente y la salud de la población. Da nacimiento al Fondo de Compensación Ambiental que servirá para cubrir distintos tipos de erogaciones que, con motivo de la ejecución de polÃticas ambientales, deban afrontar las autoridades competentes de cada jurisdicción. La ley 25.675 plasma y regula los preceptos ya establecidos en la Constitución Nacional, ya sea en su art. 41 como en su art. 43. Tales dos normas se integran en una formulación normativa que abarca tanto el aspecto de fondo, como el procesal, referido a la cuestión. Observamos que el bien protegido por dicha ley como los principios de la polÃtica ambiental entre otras cosas, es lo que establece el art. 41 de la Constitución Nacional, por ejemplo en la parte que cita que el ambiente "debe ser apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras". Por lo analizado observamos que la ley 25.675 está regulada respetando y legislado los presupuestos establecidos en la Constitución en el articulo antes mencionado Por otro lado cuando la ley establece la figura del amparar al ambiente y las circunstancias donde se desarrolla la vida del ser humano, desde los elementos naturales básicos que la hacen posible, hasta su legado histórico y cultura, es decir que habilita prerrogativas jurÃdicas de los habitantes, como asà también determinadas obligaciones que implican además mandatos imperativos para los poderes públicos, operativizando finalmente su actuación en juicio por la vÃa de la acción de amparo, es lo mismo que regula la Constitución Nacional en el art. 43. 4. En el orden jurÃdico, ¿qué es la energÃa? Enumere las clases de energÃas alternativas limpias. (8 puntos) El concepto de energÃa está relacionado con la capacidad de generar movimiento o lograr la transformación de algo, la energÃa hace

referencia a un recurso natural y los elementos asociados que permiten hacer un uso industrial del mismo. JurÃdicamente la energÃa es una cosa susceptible de apropiación y comercialización, es por esto que cuenta con protección legal. Existe en la actualidad un buen puñado de fuentes energéticas con caracterÃsticas propias, que desde el principio de los tiempos han procurado al hombre un determinado desarrollo económico y social. Actualmente, gracias a los recursos energéticos, determinadas parcelas de la población mundial están alcanzando la que se ha dado en llamar Cultura del Bienestar. Las energÃas renovables son aquellas que, aprovechando los caudales naturales de energÃa del planeta, constituyen una fuente inagotable de flujo energético, renovándose constantemente. Dicho de forma más sencilla, son aquellas que nunca se agotan y se alimentan de las fuerzas naturales. Las energÃas limpias son aquellas que no generan residuos como consecuencia directa de su utilización. Entre las energÃas limpias encontramos las siguientes: 1. Solar: Es el recurso energético más abundante del planeta, el flujo solar puede ser utilizado para suministrar calefacción, agua caliente o electricidad. Es aquella que se obtiene al captar el calor y la luz que emite el sol, por sus caracterÃsticas, la energÃa solar es limpia ya que no contamina y renovable porque utiliza recursos que no se agotan. 2. Eólica: Eólico es un adjetivo que refiere a lo perteneciente o relativo al viento, se conoce como viento a la corriente de aire que se produce naturalmente en la atmósfera. Estos conceptos nos permiten referirnos a la energÃa eólica, que es la energÃa que se obtiene del viento, se trata de un tipo de energÃa cinética producida por el efecto de las corrientes de aire. 3. Geotérmica: La energÃa geotérmica es aquella energÃa que puede obtenerse mediante el aprovechamiento del calor del interior de la Tierra. Consiste en la producción de calor y electricidad a partir del vapor natural de la tierra. este aprovechamiento del calor geotérmico no carece de repercusiones medioambientales. 4. Biomasa: Consiste en la transformación de materia orgánica, como residuos agrÃcolas e industriales, desperdicios varios, aguas negras, residuos municipales, residuos ganaderos, troncos de árbol, restos de cosechas, etc., en energÃa calórica o eléctrica. Existen otros tipos de energÃas que se las considera como energÃas limpias pero que pueden llegar a producir un elevado impacto ambiental, por lo que merecen estar en un grupo intermedio entre las energÃa limpias y las contaminantes que son: La Hidráulica y La Mareomotriz. Este tipo de energÃa lleva implÃcito la construcción de represas las que pueden afectar el medio ambiente. 5. Enuncie y explicite el régimen de jurisdicción y competencia en materia ambiental. (8 puntos) Comenzaremos dando algunos conceptos básicos como ser el de poder de policÃa el que entendemos por la potestad del poder legislativo, ya sea nacional o provincial de regular y con ello limitar los derechos individuales, en pos del bien común. Cuando hablamos de competencia en materia de poder de policÃa del medio ambiente, estamos intentando determinar si el tema será regulado por ley federal o provincial valer decir, si será una ley federal del Congreso o una ley de una legislatura provincial la encargada de regular el tema, otro tema será determinar si el fuero judicial competente al respecto será el local provincial, es decir ordinario; o el federal es decir extraordinario. En éste punto la

Ley general del ambiente 25.675 es clara al respecto, la jurisdicción será la local, ordinaria provincial, y para el caso de que la contaminación afecte recursos ambientales interjurisdiccionales, será federal. Por otro lado encontramos en la Constitución Nacional, en el art. 41 en su tercer párrafo expresa:…â€ Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mÃnimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones localesâ€. Asà encontramos que las posturas al respecto se pueden resumir en las siguientes: a) la competencia para dictar leyes es exclusiva de la Nación; b) la competencia en materia de poder de policÃa es exclusiva de las provincias; c) y finalmente, la tesis de la concurrencia es entre la Nación y las provincias. En cuanto a la competencia se la puede definir como el conjunto de poderes, facultades y atribuciones que el ordenamiento jurÃdico le atribuye a un órgano o ente estatal, la competencia puede ser considerada como un principio general del derecho, como un principio jurÃdico de la organización administrativa o como un elemento esencial del acto administrativo. Se trata de una jurisdicción especializada que funciona en todo el territorio nacional y cuya competencia, prevalecerá siempre sobre la ordinaria.

6. El Sr. Juan Romero ha sufrido un daño en sus cosechas debido a una fumigación en el campo vecino. A partir de este cuadro, esboce Ud. el planteamiento legal correspondiente a través de una acción de daños. Especifique y plantéela, fundamentando legalmente su respuesta. (30 puntos) En el presente caso la acción de daño o planteamiento legal que le corresponde iniciar al Sr. Romero es el de la acción negatoria o acción indemnizatoria, que es aquella que podemos ejercer cuando alguien nos causa un daño, la finalidad de esta acción es que los daños causados sean resarcidos por la persona responsable. Es decir que esta acción se puede ejercer en los casos en que el daño ya fue causado. Sobre la acción negatoria se encuentra regulada en nuestro Código Civil en los artÃculos comprendidos entre el 2800 a 2806. Para el presente caso nos vamos nos vamos a referir al art. 2803 del C.C., que dice: “Art. 2.803. La acción debe tener por objeto accesorio privar al demandado de todo ulterior ejercicio de un derecho real, y la reparación de los perjuicios que su ejercicio anterior le hubiese causado, y aun obligar al demandado a asegurar su abstención por una fianzaâ€. También tiene fundamento legal en nuestra Constitución Nacional en sus art. 41 y 43; y en la Ley General del Ambiente, arts. del 27 al 33. Dicha demanda podrÃa ser la siguiente: Sr. Juez: Juan Romero, por derecho propio, con domicilio real en la calle-----------------, con el patrocinio jurÃdico de la Dra. Silvia Acosta, constituyendo todos domicilio legal en la-------------------------, a V. S. me presento y respetuosamente digo: OBJETO: Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda sumaria por Daños y Perjuicios por las sumas que más abajo se detallan, o las que en definitiva resulten de las probanzas a ofrecerse en autos, con más sus intereses, costas y depreciación monetaria contra el Sr

---------------------------, con domicilio en la calle-------------------, y/o contra quien resulte ser el propietario y/o tenedor y/o responsable civil del inmueble ubicado en -------------------------- sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho vienen a promover DEMANDA POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA, CESE Y RECOMPOSICION O INDEMNIZACION SUSTITUTIVA - (ART. 41 y 43 C.N – ART: 2803 C.C. y LEY NACIONAL 25.675), por el DAÑO AMBIENTAL producidos en el inmueble de mi propiedad, ya sea por acción y/u omisión. El monto del petitorio es de-------------------------------------------------y como medio de pruebas se ofrecen los siguiente------------------------------------------------------------------------------------ (las que pueden ser de distinta Ãndole, por ejemplo testimonial, pericial, etc.) POR TANTO: A Ud. Señor Juez, pido se sirva admitir a trámite la presente demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado al emplazado con la finalidad de que comparezcan al proceso, y en su oportunidad declarar fundada la demanda, con costas y costos.7. Un camión cargado de repuestos de autos, los cuales están embalados en cajas con aceite es transportado por la Empresa Beta S.A. desde la provincia de Entre RÃos a San Juan y al pasar por Córdoba ocasiona un accidente colisionando con otro camión que transportaba herbicidas. El impacto hace que los cajones se abran se derramen sobre un curso de agua de la zona. Los vecinos de la zona alarmados por el accidente y sus posibles consecuencias le solicitan los asesore jurÃdicamente. Elabore un informe por escrito asesorándolos, e incluyendo los derechos y las acciones que les competen. (30 puntos) Por el presente informe procedemos a informarles cuales son los derechos y acciones que como damnificados les compete, comenzaremos por explicitar ciertos términos a tratar. Daño, en sentido jurÃdico, constituye todo menoscabo, pérdida o detrimento de la esfera jurÃdica patrimonial o extrapatrimonial de la persona (damnificado), el cual provoca la privación de un bien jurÃdico, respecto del cual era objetivamente esperable su conservación de no haber acaecido el hecho dañoso. Por su parte, por ambiente debe entenderse todos los elementos que rodean al ser humano, elementos geológicos (rocas y minerales); sistema atmosférico (aire); hÃdrico (agua superficial y subterránea); edafológico (suelos); bióticos (organismos vivos); recursos naturales, paisaje y recursos culturales, asà como los elementos socioeconómicos que afectan los seres humanos mismos y sus interrelaciones. Una vez definidos los términos “dañoâ€ y “ambienteâ€ corresponde analizar el concepto jurÃdico de daño ambiental. La ley General del Ambiente de Argentina define daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. Se podrÃa afirmar entonces, que daño ambiental es toda acción, omisión, comportamiento, acto, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente algún elemento constitutivo del concepto ambiente, o bien, cualquier menoscabo o vulneración de los

bienes ambientales (dentro de los que se comprenden tanto los recursos bióticos como abióticos), del paisaje como expresión figurada del ambiente y de la vida, salud y bienes de los seres humanos que se producen como consecuencia de toda contaminación que supere los lÃmites de asimilación y de nocividad que pueda soportar cada uno de estos. Por contaminación se entiende la presencia en el medio ambiente de uno o más contaminantes, o combinación de ellos, en concentraciones tales y con un tiempo de permanencia tal, que causen en dicho ambiente caracterÃsticas negativas para la vida humana, la salud y el bienestar del hombre, la flora y la fauna, o produzcan en el hábitat de los seres vivos, aire, agua, suelos, paisajes o recursos naturales en general, un deterioro importante. Las acciones que les compete como damnificados comunicamos que tanto el Código Civil Como el Procesal Civil y Comercial de la Nación contienen normas que permiten el acceso a medidas legales preventivas, las acciones más significativas son la denuncia del daño temido y las medidas cautelares. La Denuncia del daño temido procede del artÃculo 2499, párrafo segundo, del Código Civil y la norma establece: “Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño a sus bienes, puede denunciar ese hecho al juez a fin de que se adopten las oportunas medidas cautelaresâ€. El artÃculo 623 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación complementa e instrumenta el anterior precepto estableciendo que en estos casos puede solicitarse al juez las medidas de seguridad adecuadas siempre que no haya intervenido la autoridad administrativa por el mismo motivo. Una vez recibida la denuncia, el juez se constituirá en el lugar y si comprobare la existencia de grave riesgo, urgencia en removerlo y temor de daño serio en inminente, podrá disponer las medidas encaminadas a hacer cesar el peligro. Si la urgencia no fuere manifiesta requerirá la sumaria información que permitiere verificar, con citación de las partes y designación de perito la procedencia del pedido. Las resoluciones que se dicten serán inapelables y podrán imponerse sanciones conminatorias. En conclusión la medida cautelar que corresponde es la denuncia del daño temido, al momento que el juez determine si el daño es un hecho procede a las debidas sanciones, las que puede ser que se restituya la cosa a su estado anterior, y en caso que esto no sea posible se procede a la aplicación de un debido resarcimiento por daños y