Curso: Derecho Tributario

CURSO: DERECHO TRIBUTARIO DOCENTE: CARLOS CUEVA MONOGRAFÍA CLASIFICACIÓN DEL TRIBUTO Y EL IMPUESTO ALUMNA MARCELA ROX

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CURSO: DERECHO TRIBUTARIO

DOCENTE: CARLOS CUEVA

MONOGRAFÍA CLASIFICACIÓN DEL TRIBUTO Y EL IMPUESTO

ALUMNA MARCELA ROXANA UBILLUS SIANCAS

FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CICLO: V- SUA

PIURA- PERÚ 2017

INTRODUCCIÓN El tratamiento de este importante tema me permitirá un mejor entendimiento de la estructura de un determinado sistema tributario, aporta criterios para el diseño y desarrollo normativo de los tributos y facilita la interpretación de las normas tributarias, que debo dominar para una exitosa culminación profesional como destacada abogada egresada de la universidad Uladech Católica de Chimbote. Es preciso señalar que en estos tiempos modernos existe todo un esfuerzo para diseñar modelos de sistemas tributarios con el mayor criterio racional posible, entendiéndose que sean tolerables para quienes resulten afectos a la tributación, nuestro país adopta la famosa clasificación tripartita de los tributos, según la cual el tributo es un género que tienen tres especies, Impuestos, contribución y tasa, hay que destacar que esta clasificación se encuentra plasmada en la norma II del Título Preliminar del Código Tributario de nuestro querido y amado País, como es el Perú. Para mayor entendimiento definiremos el del tributo, es una obligación o contraprestación pecuniaria que el estado impone en su calidad de imperio, sobre los que resulten afectos de la carga tributaria y si no se cumple existe una acción coactiva para su cumplimiento siempre cuando respetando los principios constituciones del derecho tributario Hay que resaltar que los impuestos financian actividades del Estado, que estas actividades satisfacen las necesidades del conjunto de toda la población a lo largo y ancho de país, como por ejemplo, la construcción de carreteras, defensa nacional, mejoramiento de los centro de salud, educación, fuerzas armadas, etc.

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MARCO TEORICO CLASIFICACIÓN DEL TRIBUTO Y EL IMPUESTO Tenemos: CLASIFICACIÓN TRIPARTITA DEL TRIBUTO Según esta clasificación en tributo es un género que tiene tres especies: impuesto, contribución y tasa. Impuesto.- son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente, existe tipos de impuesto pero en estas dos hojas de marco teórico es imposible hablar de cada uno de ellos. Tasa.-prestación pecuniaria exigida por el Estado en virtud de la ley, por la realización de una actividad que afecta especialmente al obligado, para mayor entendimiento la tasa es un contribución económica no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por un servicio prestado, por lo tanto si el servicio no es utilizado no existe obligación de pagar. Las tasas pueden ser: Arbitrios, por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los gobiernos locales. Derechos, por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos, por ejemplo, pago por obtener copia de partida de nacimiento.

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Licencias: Gravan la obtención de autorización específica para realización de actividades de provecho particular sujetas a fiscalización, por ejemplo licencias municipales. Contribución.- genera beneficios derivados de servicios colectivos específicos que realiza el Estado. Por ejemplo las aportaciones de ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de salud para quienes realizan esa aportación y para sus familias. CLASIFICACIÓN BIPARTITA DEL TRIBUTO En la clasificación bipartita encontramos: Los tributos vinculados y los tributos no vinculados, esta clasificación también ha sido tomada en cuenta por la norma II del título Preliminar del código tributario del Perú. a) Tributos no vinculados.- Los impuestos constituyen tributos no vinculados en la medida que no necesariamente existe una relación directa el pago que realiza el contribuyente a favor del fisco y una determinada actividad del Estado en su beneficio. Desde el punto de vista jurídico, se trata de aquellos tributos cuya hipótesis de incidencia no contempla una determinada actividad del fisco, como por ejemplo una persona natural cobra alquilar su predio de su propiedad, se encuentra obligado a pagar al Estado el impuesto a la renta, sabiendo que este monto de dinero no necesariamente va ser empleado por el fisco para desarrollar obras o servicios que lo beneficien directamente. b) Tributos vinculados.- En cambio las contribuciones y tasas constituyen tributos vinculados en la medida que existe una relación directa entre el pago al estado que realiza el contribuyente y una determinada actividad del Estado a su favor. Desde el punto de vista jurídico se sostiene que en esta clase de tributos la hipótesis de incidencia debe hacer referencia a una determinada actividad del Estado. 4

CONCLUSIONES Los tributos son "prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines". La característica más importante es su carácter obligatorio, ya que surge el deber de pagar sin contar con el consentimiento del obligado. Los tributos se pueden clasificar en: • Impuestos • Tasas • Contribuciones especiales • Aportes parafiscales Es importante tener en cuenta que el Servicio de Rentas Internas cumple con la mitad del proceso de mejora de la situación del individuo, tratando de recaudar tributos en mayor cuantía a los que más tienen. La forma como se distribuyen los ingresos del Gobierno Central, deja de ser responsabilidad de la Administración Tributaria; por 10 tanto, es indispensable que las políticas de recaudación vayan siempre gestionadas con una política de asignación que pueda lograr una eficiente distribución del ingreso.

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BIBLIOGRAFIA "...CUERPO DE LEYES dispuestas en según un PLAN METÓDICO y SISTEMÁTICO". "LATÍN JURÍDICO CODEX, literalmente "PLANCHA", nombre dado a un conjunto de disposiciones LEGISLATIVAS reunidas en un solo cuerpo y destinadas a regir las materias que constituyen el objeto de una rama del DERECHO. EJ: CÓDIGO CIVIL, CÓDIGO de COMERCIO"

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