Cultivo de Papa

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

CULTIVO DE PAPA

GOBIERNODECHILE

MINISTERIO DE AGRICULTURA

COMISIÓN NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS Abril 2008 • Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas

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El presente documento fue revisado por el Comité Técnico conformado por: Heriberto Opitz

CODESSER

Gonzalo Squella

Productor

Sandra Sánchez

INDAP

Ivette Acuña

INIA

Claudia Barrientos

INIA

Karen Iza

SAG

Pablo Sepúlveda

SAG

Verónica Echávarri

Subsecretaría de Agricultura

Rodrigo Polanco

Subsecretaría de Agricultura

Liliana Villanueva

Subsecretaría de Agricultura

Además, se contó con los aportes de: Lautaro Ríos

Compo Agro Chile

Iván Droppelmann

Productor

Jorge Carrasco

INIA

Horacio López

INIA

Fotos de fondo de portada y portadilla gentileza de Luis Opazo, INIA-Remehue.

2

Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas • Abril 2008

ÍNDICE INTRODUCCIÓN

7

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

8

I. 1. 2. 3. 4.

AUTOEVALUACIÓN Y REGISTROS Introducción Sistema de autoevaluación Identificación predial Registros

14 14 15 15 15

II. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

MANEJO DEL CULTIVO Selección del terreno Rotación de cultivos Tubérculos-semilla Labores de plantación Control de malezas Control de plagas en el cultivo Mantención de áreas libres Registros

16 16 17 17 17 18 18 18 19

III. 1. 2. 3.

MANEJO DEL SUELO Introducción Especificaciones generales Preparación y manejo del suelo

19 19 19 19

IV. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

MANEJO DEL AGUA Introducción Especificaciones generales Agua utilizada por el personal Agua para riego Otros usos del agua en el predio Registros

20 20 20 22 22 22 23

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3

4

V.

MANEJO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

23

1.

Introducción

23

2.

Especificaciones generales

23

3.

Manejo integrado de plagas (MIP)

24

4.

Elección del producto fitosanitario

24

5.

Almacenamiento y manejo de bodega

25

6.

Área de dosificación de productos fitosanitarios

28

7.

Aplicación de productos fitosanitarios

29

8.

Equipos de aplicación

31

9.

Post aplicación de productos fitosanitarios

31

10.

Manejo de envases vacíos

32

11.

Descarte de productos fitosanitarios

33

12.

Control de emergencias para productos fitosanitarios

33

13.

Elementos de protección personal (EPP)

34

14.

Transporte de productos fitosanitarios

35

15.

Registros

35

VI.

USO DE FERTILIZANTES

36

1.

Introducción

36

2.

Especificaciones generales

36

3.

Aplicación de fertilizantes

36

4.

Maquinaria de aplicación

37

5.

Almacenamiento de fertilizantes

37

6.

Uso de abonos orgánicos

38

7.

Registros

38

VII. MANEJO DE LA COSECHA

39

1.

Introducción

39

2.

Especificaciones generales

39

3.

Equipos y maquinaria

40

4.

Selección y clasificación

40

5.

Almacenamiento del producto cosechado

40

6.

Carga y transporte de la producción

41

7.

Registros

42

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VIII. MEDIDAS DE HIGIENE

42

1.

Introducción

42

2.

Especificaciones generales

42

3.

Medidas de higiene del personal

43

4.

Animales en el predio

43

5.

Registros

43

IX.

CONTROL DE VECTORES

44

1.

Introducción

44

2.

Especificaciones generales

44

3.

Métodos de control

45

4.

Registros

45

X.

MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS

46

1.

Especificaciones generales

46

2.

Manejo de aguas servidas

46

3.

Otros residuos líquidos

46

XI.

MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

47

1.

Introducción

47

2.

Especificaciones generales

47

3.

Manejo de la basura

47

XII. SERVICIOS BÁSICOS DEL PERSONAL

48

1.

Introducción

48

2.

Agua de bebida para el personal

48

3.

Baños para el personal

49

4.

Instalaciones para colación del personal

50

5.

Colectivos o viviendas del personal

50

6.

Registros

51

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5

XIII. MEDIDAS DE SEGURIDAD 1. Introducción

51 51

2. 3. 4. 5. 6. 7.

Especificaciones generales Seguridad y salud del personal Primeros auxilios Elementos de protección personal (EPP) Prevención de incendios Registros

51 51 52 52 53 53

XIV. 1. 2. 3.

CAPACITACIÓN Introducción Especificaciones generales Registros

53 53 54 54

XV. 1. 2.

LEGISLACIÓN LABORAL Introducción Especificaciones generales

55 55 55

XVI. 1. 2. 3.

ASPECTOS AMBIENTALES Introducción Biodiversidad Eficiencia energética

56 56 56 57

ANEXO I. MARCO NORMATIVO 1. Condiciones de higiene del predio 2. Manejo de productos fitosanitarios 3. Fertilizantes 4. Manejo del agua 5. Manejo de residuos líquidos 6. Manejo de residuos sólidos 7. Obtención de variedades vegetales 8. Producción y multiplicación de semillas 9. Salud y seguridad del personal 10. Protección del medio ambiente 11. Bodegas y manejo de materiales

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57 57 57 58 58 59 59 59 60 60 61 62

INTRODUCCIÓN El cultivo de papa ocupa el cuarto lugar en superficie y producción (sobre las 55 mil hectáreas), es un cultivo desarrollado mayoritariamente en pequeños sistemas productivos, con 70% de la superficie total sembrada y 59% de la producción total. Estas producciones han estado orientadas tradicionalmente a la obtención de rendimientos potenciales para cada una de las variedades disponibles en el mercado y a la calidad comercial. Pero, actualmente, el consumidor final muestra una creciente preocupación por conocer la forma en que se producen los alimentos y si son seguros para su salud. En este contexto, surgen las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) las que se orientan al cuidado del medio ambiente, la seguridad y bienestar del personal y a la obtención de productos inocuos. Esto, está demandando un ajuste permanente de los sistemas productivos de manera de lograr productos acordes a estos requerimientos. Aún cuando, la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas es un proceso voluntario, gradual y que se efectúa según las capacidades particulares en cada producción, las exigencias nacionales e internacionales están convirtiendo estas prácticas en obligaciones tendientes a proteger a los consumidores y consumidoras finales. Por lo tanto, se requerirá de una preocupación permanente del sector en estas materias. En la implementación y mantención de las BPA en un predio se debe considerar también que estos procesos pueden verse afectados directamente por el manejo de predios colindantes e indirectamente por la gestión en otras producciones más alejadas. Esto implica que se deberán tomar las medidas de resguardo necesarias para asegurar la inocuidad del producto final. Un factor importante para el éxito de las BPA es el factor humano, es decir, serán relevantes las acciones que emprenda cada productor o productora respecto de la capacitación y motivación de su personal para su buen desempeño en el predio. En este documento se presentan especificaciones técnicas básicas de Buenas Prácticas Agrícolas relacionadas con la gestión en el predio. En cada producción se deberá evaluar en todo momento la necesidad de ajustar las prácticas a los nuevos requerimientos nacionales e internacionales, la normativa nacional vigente y las propias capacidades técnicas y económicas para dar cumplimiento a las BPA.

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TÉRMINOS Y DEFINICIONES Abono orgánico tratado: Materia orgánica de origen animal o vegetal, sometida a algún tratamiento de degradación. Se aplica al suelo para estimular el crecimiento de las plantas y aumentar sus rendimientos. Su uso mejora las características hídricas, de fertilidad, estructura, biomasa, etc., de los suelos. Agua potabilizada (de calidad potable): Agua que cumple con las especificaciones del agua potable, pero, que no proviene directamente de un servicio de abastecimiento. Corresponde, por ejemplo, a agua de noria con tratamiento de potabilización. Agua potable: Es el agua que cumple con los requisitos mínimos microbiológicos, de turbiedad, químicos, radiactivos, organolépticos y de desinfección descritos en la NCh 409/1 Of. 2005 que aseguran su inocuidad y aptitud para el consumo humano. Proviene directamente de algún servicio de abastecimiento. Aguas servidas: Aguas provenientes por uso de baños, preparación de alimentos y utilización de detergentes, en instalaciones de uso doméstico o con características similares. Autoevaluación: Es un proceso sistemático, documentado y desarrollado para la revisión objetiva de las BPA que se estén desarrollando en el predio. Biodiversidad (diversidad biológica): Corresponde a la variabilidad entre los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas. Bodega: Lugar de almacenamiento o resguardo de materiales o herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad productiva. Bodega de tránsito: Lugar transitorio de almacenamiento o resguardo de materiales o herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad productiva.

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Buenas Prácticas Agrícolas: Acciones relacionadas con la producción, acondicionamiento, almacenaje y transporte de productos alimenticios de origen agrícola y pecuario, orientadas a asegurar la inocuidad de los productos, la protección del medio ambiente y el bienestar del personal. Buenas Prácticas Laborales: Son acciones voluntarias adoptadas al interior del lugar de trabajo tendientes a dar las mejores condiciones posibles para el personal. El cumplimiento de la legislación laboral es el punto de partida de su aplicación. Se orientan a crear un clima de entendimiento y respeto entre empleador y trabajadores o trabajadoras. Calidad: Conjunto de características y propiedades de un producto que le permiten satisfacer las necesidades de su uso. Colectivos: Recintos de alojamiento del personal temporal. Compost: Es el producto del tratamiento aeróbico controlado que convierte los desechos orgánicos en humus (material estabilizado que puede ser usado como abono), por medio de la acción de microorganismos (bacterias y hongos). El proceso de elaboración de compost se denomina compostaje. Contaminación: Es la introducción o presencia de un agente no propio de la naturaleza de un producto alimenticio o en el medio ambiente y que altera su función básica. Control de malezas: Corresponde a acciones tendientes a mantener la población de una maleza a un nivel tal que el daño económico del cultivo sea mínimo. Este control debe ser minimizando los efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente. Desinfección: Destrucción de todas las formas vegetativas de microorganismos excluyendo los formadores de esporas. Disposición final: Actividad mediante la cual los residuos se depositan o destruyen en forma definitiva. Dosis: Cantidad de semilla o tubérculo-semilla, producto fitosanitario, fertilizante o desinfectante que se aplica en una determinada superficie.

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Elementos de Protección Personal (EPP): Es todo equipo, aparato o dispositivo destinado a la protección parcial o total del cuerpo humano de riesgos que se presenten en su trabajo. Especificación técnica: Es una instrucción, procedimiento o requisito de las Buenas Prácticas Agrícolas. Fertilizante: Toda sustancia o producto destinado a mejorar la productividad del suelo o las condiciones nutritivas de las plantas. Dentro de los fertilizantes se comprenden las enmiendas y los abonos. Herbicida: Producto fitosanitario que controla malezas. Higiene: Corresponde a las condiciones y medidas necesarias adoptadas en el proceso productivo, tendientes a asegurar la inocuidad en todas las fases de la cadena alimentaria. Inocuidad (inocuo): Es la certeza de que un alimento o producto agrícola no causará daño o afectará la salud de las personas que lo consumen. Limpieza: Es la eliminación de tierra, restos de alimentos, suciedad, grasa u otras materias objetables o ajenas al producto e instalaciones del predio. Lombricultura: Técnica asociada a la generación de humus, a través de la degradación biológica de la materia orgánica mediante lombrices, obteniéndose de esta forma un abono orgánico estable. Manejo Integrado de Plagas (MIP): Es un sistema de prevención y control de plagas que, en el contexto del medio ambiente y la dinámica poblacional de las distintas especies plaga, utiliza herramientas de tipo culturales, físicas, genéticas, biológicas y químicas con el objeto de mantener las poblaciones de plagas por debajo del umbral de daño económico y con el mínimo riesgo o impacto para las personas, animales y medio ambiente. Monitoreo: Secuencia planificada de observaciones o mediciones relacionadas con el cumplimiento de una buena práctica en particular.

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Norma Chilena (NCh): Es un documento consensuado que establece, para usos comunes y repetidos, reglas, criterios o características para las actividades o sus resultados y procura la obtención de un nivel óptimo de ordenamiento en un contexto determinado. Peligro: a) Desde el punto de vista del aseguramiento de la inocuidad alimentaria corresponde a un agente biológico, químico o físico que pueda comprometer la salud humana. b) Desde el punto de vista de la prevención de riesgos, corresponde a una condición, situación o causa física, administrativa o de otra naturaleza, que provoca o podría provocar sucesos negativos en el lugar de trabajo tales como lesiones a las personas o daños a la propiedad o al medio ambiente. Periodo de carencia: El tiempo mínimo, expresado usualmente en número de días, que debe transcurrir entre la última aplicación de un producto fitosanitario y la cosecha. En el caso de aplicaciones post cosecha, se refiere al intervalo entre la última aplicación y el consumo del producto tratado. Periodo de reingreso: Es el tiempo mínimo que se debe esperar, después de la aplicación de un producto fitosanitario, para el ingreso de personas y/o animales al área tratada. Persona capacitada (profesional capacitado, personal capacitado): Persona (o personas) que ha recibido alguna instrucción o adiestramiento acreditado en materias referidas a algún tema o ámbito; o persona que tiene las competencias laborales para la realización de una labor determinada. Plaga: a) Es cualquier organismo vivo o de naturaleza especial que cause efectos no deseados a la salud de las personas, plantas cultivadas, animales domésticos, materiales o medio ambiente. Un organismo puede ser considerado plaga en un lugar y en otro no. b) Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Plaga cuarentenaria (especie cuarentenaria): Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.

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Plaguicida (o pesticida): Compuesto químico orgánico o inorgánico, o sustancia natural que se utilice para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos. Se entenderá cada producto formulado y las sustancias activas con las que se formulan, con aptitudes insecticidas, acaricidas, nematicidas, molusquicidas, rodenticidas, lagomorficidas, avicidas, fungicidas, bactericidas, alguicidas, herbicidas, defoliantes, desecantes, fitorreguladores, coadyuvantes, antitranspirantes, atrayentes, feromonas, repelentes, y otros que se empleen en las actividades agrícolas y forestales. Plantas voluntarias: Son plantas de papa que crecen como malezas, a partir de tubérculos que no se cosecharon o desechos de papas que quedaron en el potrero, estableciéndose solas. Producto fitosanitario: Ver Plaguicida. Quema controlada: Es una quema (o uso del fuego) realizada bajo condiciones controladas y autorizada dando aviso a CONAF o Carabineros. Esta quema sólo se aplica a los residuos que la normativa autoriza (DS 276/1980). Reciclaje (de residuos): Es la transformación parcial o total de residuos aprovechables con el objetivo de poder ser reincorporados al proceso de producción. Recomendación: Sugerencia técnica en relación a la gestión predial, dada por una persona especialista, normalmente por escrito. Registro: Información escrita que proporciona evidencia objetiva de las actividades desempeñadas en el predio. Debe comprender información relevante en relación al cumplimiento de las BPA. La información escrita puede ser llevada en un cuaderno o en un archivador o en algún medio electrónico. En una producción se puede centralizar la información en un solo registro general o llevar registros específicos (por ejemplo registro de aplicación de fitosanitarios, registro de existencias de bodega, etc. Residuo (o desecho): Material aprovechable o no aprovechable generado en el predio, después de las actividades cotidianas. Según sus características pueden ser reutilizados o reciclados. Pueden ser sólidos o líquidos.

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Residuo de producto fitosanitario: Cantidad remanente de productos fitosanitarios (sus metabolitos y productos de degradación) en la papa, después de su aplicación. Residuo peligroso: Residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las siguientes características: toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, inflamabilidad, reactividad y corrosividad. Reutilización (de residuos): Es el aprovechamiento de residuos a partir de mínimos cambios en su estructura y características, con el mismo fin para el que fue creado u otro destino. Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un daño o efecto no deseado; con posibles consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un período de tiempo definido. Sanitización: Reducción de la carga microbiana que contiene un objeto o sustancia a niveles seguros para la población. Servicios básicos: Se considera aquellas instalaciones, y sus características, que permiten el buen desempeño del personal (disponibilidad de agua potable, iluminación, condiciones higiénicas, etc.). Tratamiento de aguas (servidas o residuales): Es cualquier proceso físico, químico y/o biológico usado para modificar la calidad de las aguas servidas o residuales, tendiente a hacerlas más compatibles o aceptables para la vida del ser humano y su medio ambiente. Trazabilidad: Capacidad de determinar el rastro o historia de un producto a través de todas las etapas de producción, procesamiento, distribución, comercialización y consumo. Triple lavado: Proceso de lavado aplicado a envases vacíos de productos fitosanitarios. Consiste en: agregar agua hasta un cuarto de la capacidad del envase; cerrar

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y agitar durante 30 segundos; verter el contenido en estanque del pulverizador, manteniéndolo en posición de descarga durante unos 30 segundos; y repetir los tres pasos anteriores dos veces más, en forma sucesiva. Al finalizar se debe perforar el fondo y verificar que los golletes y roscas del envase estén limpios. Este procedimiento sólo se realiza a los envases rígidos de Polietileno/PET o metálicos. Tubérculo: Es un tallo subterráneo modificado y engrosado donde se acumulan el agua y los nutrientes de reserva para la planta y también sirve para la propagación del cultivo. Uso racional (de los recursos): Implica un uso sostenible de los recursos en el tiempo, es decir, el aprovechamiento de ellos por las presentes y las futuras generaciones. Vectores: Se consideran vectores aquellos agentes biológicos que portan enfermedades, las cuales pueden ser transmitidas a otros organismos vivos. Los vectores no necesariamente desarrollan estas enfermedades en sus propios organismos. Verificación: Aplicación de métodos, procedimientos, ensayos y otras evaluaciones, además del monitoreo, para constatar el cumplimiento de las buenas prácticas. Visitas: Se consideran visitas a todas aquellas personas que no efectúan labores en el predio, de forma rutinaria.

I. AUTOEVALUACIÓN Y REGISTROS 1. Introducción La autoevaluación permite constatar los avances de las BPA en el predio. En este punto, los registros son un aspecto clave ya que es posible contar con la información para la trazabilidad y seguimiento de las actividades del predio. En el cumplimiento de las BPA, se debe adquirir aquellos compromisos que puedan ser asumidos por el sistema productivo.

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2. Sistema de autoevaluación 2.1. Se debe realizar autoevaluación del funcionamiento general de las BPA en el predio al menos una vez al año o según exigencias del mercado. 2.2. La pauta de la autoevaluación para el cumplimiento de las BPA puede ser construida por el mismo productor o productora, por la persona que le asesora o usar algún formato disponible con este objetivo. 2.3. La pauta de evaluación debe ser de fácil aplicación. El objetivo es detectar cuan alejada está la gestión del predio, de las BPA, y tomar las acciones preventivas y correctivas pertinentes. 2.4. Para evaluar el avance de las BPA, la pauta utilizada debe ser similar en periodos sucesivos para poder ser comparados. Además, esta pauta debe ser actualizada permanentemente. 2.5. Todos los documentos relacionados con la autoevaluación, y las medidas propuestas, deben mantenerse archivados. 2.6. A partir de los resultados de las autoevaluaciones, se debe proponer acciones correctivas para aquellos puntos que están bajo el cumplimiento de lo dispuesto en las BPA (no conformidad). 3. Identificación predial 3.1. Se debe individualizar el predio, el productor o productora y el potrero. 3.2. Se debe elaborar un plano o diagrama del predio donde se esquematicen todas las instalaciones con fines productivos y no productivos. Se debe identificar caminos, canales de riego, fuentes de aguas, bodegas y cualquier punto de referencia específico tanto del predio como de las actividades colindantes del predio. La identificación debe ser visualmente clara y entendible por la persona que haga uso de ésta. 3.3. Debe existir señalética en terreno para cada sector, potrero o área indicando el número o identificación del mismo. Esta información debe coincidir con la que se presente en el plano o diagrama del predio. 4. Registros Los registros corresponden a información escrita que puede ser llevada en un cuaderno o en un archivador o en algún medio electrónico (evidencia objetiva). Se puede centralizar la información en un solo registro general o llevar registros específicos (por ejemplo registro de aplicación de fitosanitarios, registro de existencias de bodega, etc.). Independientemente del medio elegido para registrar la información,

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se deberá también archivar otros documentos que son necesarios como evidencia objetiva en las BPA tales como análisis de suelos y de aguas, informes de autoevaluaciones, entre otros. 4.1. Debe existir un registro que identifique y caracterice cada potrero del predio que cuente con al menos la siguiente información: número o nombre del potrero, variedad, superficie y fecha de cultivo. 4.2. Se debe contar con registro de los equipos y maquinarias del predio, identificados con algún código, señalando fecha de calibración, fecha de limpieza y mantención mecánica, empresa o persona responsable de la calibración y mantención. 4.3. Se debe designar una o varias personas responsables de llevar los registros. Estas personas deben estar capacitadas para ello. 4.4. Estos registros deben permanecer guardados por un periodo mínimo de 2 años o de acuerdo a lo que se determine entre los involucrados en la comercialización de los productos. 4.5. Los registros deben estar al día y ordenados.

II. MANEJO DEL CULTIVO 1. Selección del terreno 1.1. Se debe identificar posibles riesgos físicos, biológicos y químicos en sectores del predio o áreas colindantes, para el cultivo de papa. No se debe usar terrenos donde se detecten riesgos al ser humano y que puedan alterar la inocuidad del producto. Se debe aplicar estrategias para reducir los riesgos identificados. 1.2. Se debe analizar el historial de uso del terreno y sus zonas colindantes. Esta información se debe mantener registrada. 1.3. Se recomienda hacer análisis de suelos y mantener los resultados archivados. 1.4. En predios donde se realice la plantación, se debe considerar la disponibilidad de agua para labores prediales, higiene personal, bebida y mantención sanitaria de instalaciones. 1.5. Se debe evitar el uso de terrenos en zonas de anegamiento o con exceso de humedad en el suelo.

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2. Rotación de cultivos 2.1. Se recomienda realizar rotación de cultivos para evitar incidencia de plagas por efecto del monocultivo de la papa. 2.2. El programa de rotación debe considerar no incluir cultivos de la misma familia (solanáceas). 2.3. No se debe dejar suelo descubierto entre rotaciones de cultivos. 3. Tubérculos-semilla 3.1. En el caso de adquirir tubérculo-semilla externa al predio, éste debe ser legal. 3.2. Si es necesario se deberá desinfectar los tubérculos-semilla, previo a la plantación. Para ello, se debe usar productos registrados ante el SAG para el cultivo y seguir las especificaciones de BPA en relación al Manejo de productos fitosanitarios. 3.3. En el caso de multiplicar su propio tubérculo-semilla, el productor o productora deberá seleccionar aquellos tubérculos de alta calidad sanitaria y pureza varietal para la temporada siguiente. 3.4. En el caso de multiplicación de materiales propios con carácter de semilla, sólo se podrá hacer en las zonas del país que se ha dispuesto para ello. 3.5. Si se realiza desinfección de los tubérculos-semilla previo al almacenamiento, éstos no deben destinarse a otro fin que no sea la plantación. 3.6. Se debe identificar con alguna señalética la zona donde se encuentran los tubérculos-semilla tratados. 3.7. En el caso de usar tubérculos-semilla partidos, se debe mantener el material de corte limpio y favorecer una pronta cicatrización. En el caso de ser necesario, tratarlos con una solución desinfectante recomendada para este fin o un producto fitosanitario registrado en el SAG para tubérculo-semilla, siguiendo las especificaciones de BPA para el Manejo de productos fitosanitarios. 4. Labores de plantación 4.1. Se debe plantar en suelos que no tengan restos de tubérculos de cultivos anteriores. 4.2. No pisar los tubérculos durante la siembra manual para evitar daños y desarrollo de enfermedades. 4.3. Se recomienda elegir la variedad de papa que más se ajuste a la zona de

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cultivo y a la información disponible sobre resistencia varietal. Para ello, se recomienda seguir las indicaciones de un profesional capacitado en esta materia. 5. Control de malezas 5.1. Se debe elaborar un programa de control de malezas que incluya prácticas preventivas, control mecánico y/o químico, según sean las especies predominantes y los niveles de infestación que existan. 5.2. Si se controla malezas con herbicidas, se debe seguir las indicaciones de un profesional capacitado, lo dispuesto en la etiqueta del producto y especificaciones de BPA para el Manejo de productos fitosanitarios. 5.3. Se recomienda preferir métodos alternativos al control químico de malezas, tales como control en preparación del suelos, manejo del tiempo entre la araduras y rastrajes, aporque del cultivo, etc. 5.4. Para disminuir el banco de semillas de malezas en el suelo se debe instalar trampas a las entradas de las aguas del predio, mantener las maquinarias limpias de restos de tierra y/o material vegetal y controlar la producción de semillas de malezas del cultivo anterior. 6. Control de plagas en el cultivo 6.1. Se recomienda usar variedades resistentes. 6.2. Se debe eliminar las fuentes de inóculo de plagas previo a la plantación y durante el desarrollo del cultivo, extrayendo papas voluntarias, restos de tubérculos, follaje enfermo u otros focos de contaminación del cultivo. 6.3. Se recomienda no manipular innecesariamente los tubérculos-semillas para no dañarlos. 6.4. La maquinaria agrícola e implementos utilizados en el predio, deben estar calibrados y limpios, libres de restos de tierra o material vegetal para evitar dispersión de plagas. 7. Mantención de áreas libres 7.1. No se debe ingresar papas, material de reproducción, sacos vacíos u otros elementos con tierra adherida a zonas declaradas libres de alguna especie cuarentenaria (por ejemplo, el nemátodo dorado, marchitez bacteriana o carbón de la papa). Sólo se podrá ingresar material de reproducción a estas áreas con autorización del SAG, portando la guía de libre tránsito correspondiente.

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8. Registros 8.1. Se recomienda tener registro de los distintos estados de desarrollo (registros fenológicos) para cada variedad de cultivo en el predio. Se debe registrar la fecha de ocurrencia y cualquier información de relevancia para el cumplimiento de las BPA. 8.2. Se recomienda contar con registro de los problemas detectados en los estados fenológicos para tomar acciones correctivas o preventivas. 8.3. Es recomendable contar con el registro de los eventos climáticos importantes indicando el tipo de evento (lluvia, granizo, vientos, etc.) y la fecha en que ocurrieron. Estos eventos pueden ser utilizados como evidencia concreta para explicar la ejecución de algunos manejos en el potrero, como por ejemplo aplicaciones de productos fitosanitarios. 8.4. Se debe contar con registro de los análisis realizados al suelo. 8.5. En el caso de la multiplicación de materiales propios con carácter de semilla, se debe tener registro de la información de su manejo en el predio, que permita su trazabilidad.

III. MANEJO DEL SUELO 1. Introducción El cultivo de la papa se desarrolla normalmente en suelos muy mullidos y profundos para permitir el desarrollo de la planta y tubérculos. En estas condiciones el suelo queda expuesto a la erosión desde las etapas de barbecho y laboreo del terreno hasta la emergencia y desarrollo de las plantas. Por este motivo, se deberá poner atención a estrategias que minimicen estos impactos. 2. Especificaciones generales 2.1. Se debe identificar los distintos tipos de suelos existentes en el predio de tal manera de aplicar técnicas de laboreo tendientes a conservar sus propiedades físicas, químicas y biológicas. 2.2. No se debe aplicar lodos biológicos (productos del tratamiento de aguas servidas), en los suelos. 3. Preparación y manejo del suelo 3.1. Se recomienda programar las labores de preparación de suelos, lo que per-

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mitirá definir los tipos de equipos de laboreo requeridos así como la oportunidad de uso de ellos. 3.2. Se recomienda preferir técnicas de cultivo que reduzcan la compactación del suelo. Por ejemplo, racionalizar el uso de la maquinaria, preferir vehículos con neumáticos más anchos, usar arado cincel en caso de suelos muy compactados, etc. 3.3. Se debe preferir técnicas de cultivo que minimicen la erosión del suelo, tales como diseñar las hileras y distancias de siembra o plantación considerando la pendiente del terreno. 3.4. El uso del suelo en el predio debe ser planificado según sus características, disponibilidad de agua, pendientes, actividades colindantes, etc. 3.5. Se debe evitar el uso del fuego para el despeje de terrenos debido a sus impactos negativos en el medio ambiente (generación de humo, partículas en suspensión, pérdida de materia orgánica en el suelo, etc.) y el riesgo de pérdida de control del fuego. 3.6. Se recomienda seguir técnicas de recuperación de suelos degradados, dadas por el SAG, para el manejo de los rastrojos del cultivo anterior y la preparación de suelos.

IV. MANEJO DEL AGUA 1. Introducción El agua es un recurso escaso y de gran valor que está estrechamente relacionado con la seguridad alimentaria. Por lo tanto, se deberán aplicar medidas y/o tecnologías para su conservación y uso eficiente y racional. 2. Especificaciones generales 2.1. Se debe identificar todas las fuentes de agua del predio. 2.2. Se recomienda verificar que las fuentes de agua del predio; propio, arrendado o en comodato; tengan sus derechos de aprovechamiento regularizados ante la Dirección General de Aguas. Los documentos correspondientes deben mantenerse archivados. 2.3. Se debe identificar los posibles riesgos de contaminación del agua para así poder destinarla a distintos usos (lavado, riego, bebida, etc.), según corresponda.

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2.4. En el caso que se contaminen las aguas del predio, por ejemplo, por vertido involuntario de productos químicos, se debe tomar las medidas correctivas y preventivas correspondientes. 2.5. Se debe monitorear el nivel de contaminación microbiológica de las fuentes de agua del predio. 2.6. Se recomienda que los análisis de aguas se efectúen en un laboratorio acreditado según la norma NCh 17.025 Of. 2001 (equivalente a norma internacional ISO 17.025). 2.7. Se debe realizar la toma de muestra para análisis de agua según procedimientos indicados por el laboratorio. 2.8. Se recomienda monitorear también las características físicas y químicas del agua. El monitoreo debe incluir el agua utilizada para aplicación de productos fitosanitarios, riego, etc. 2.9. El monitoreo del agua se debe llevar a cabo al menos una vez al año. Si los resultados del monitoreo del agua son desfavorables se debe repetir este análisis para verificarlos. 2.10. Si se repite el resultado desfavorable se debe tomar las medidas correctivas o preventivas pertinentes de forma inmediata. 2.11. Se debe hacer mantención frecuente de construcciones e instalaciones asociadas a la captación de agua en superficie y en profundidad para asegurar su calidad. 2.12. Si el agua proviene de pozos profundos o norias, éstos deben mantenerse en buen estado, con tapa de cierre hermético (a cierta altura sobre la superficie del suelo). Los pozos y norias deben estar revestidos internamente por material sólido y con sistema de extracción por bombeo. 2.13. Se debe usar filtros, rejillas u otros dispositivos para mantener las aguas que entran al predio libre de residuos sólidos, particularmente en zonas cercanas a centros poblados. 2.14. Se debe realizar limpieza frecuente de fuentes de agua y sus sistemas de distribución en el predio para evitar alteraciones en la calidad del agua disponible. 2.15. No se debe permitir el contacto directo de animales con las fuentes de agua suministradas para la producción. 2.16. Las aguas servidas no deben conducirse o verterse a las fuentes de aguas para la producción. 2.17. No se debe almacenar o manejar el agua en lugares con riesgo de contaminación.

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3. Agua utilizada por el personal 3.1. En todas las faenas del predio el personal debe contar con agua potable o potabilizada, destinada a la bebida e higiene del personal. La calidad del agua se debe regir por requisitos establecidos en la norma NCh 409/1 Of. 2005. 3.2. Cuando el abastecimiento de agua provenga de pozos profundos o norias, éstos deben contar con permiso otorgado por la Autoridad Sanitaria respectiva y cumplir con la normativa vigente. 3.3. Se debe hacer mantención periódica de las fuentes e instalaciones del agua para evitar la contaminación o pérdida de este recurso. 4. Agua para riego 4.1. Se debe hacer uso racional del agua de riego, de forma planificada, para evitar pérdidas del recurso o deterioro ambiental (por ejemplo erosión). 4.2. El agua utilizada para riego debe cumplir con los requisitos explicitados en la Norma Chilena Oficial “Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos” (NCh 1.333 Of. 1978). 4.3. Se recomienda elegir el sistema de riego más eficiente en el uso del agua, según las características físico químicas, topografía del suelo y requerimientos hídricos del cultivo. 4.4. No se debe utilizar aguas residuales para riego, a menos que éstas estén tratadas y cumplan con la norma NCh 1.333 Of. 1978 y otras disposiciones legales de la Autoridad Sanitaria sobre esta materia. 4.5. No se debe usar aguas en que se constate que se arrojan directamente aguas residuales no tratadas. 4.6. Se recomienda contar con métodos de determinación de requerimientos hídricos. 5. Otros usos del agua en el predio 5.1. El agua utilizada para lavado de herramientas o instrumentos debe ser potable o potabilizada. 5.2. Las aguas usadas para el lavado de equipos y maquinarias en el predio no deben arrojarse directamente al suelo o a fuentes de agua. Esta actividad se debe realizar en un lugar predefinido donde haya un pozo absorbente, diseñado para la recepción de aguas residuales (aguas con detergentes, aceites, etc.).

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6. Registros 6.1. Se debe contar con el registro de los análisis efectuados al agua del predio, indicando su origen, fecha de toma de muestra, sitio de la muestra y resultados. 6.2. Se debe tener registro de lo eventos de contaminación del agua, por ejemplo, vertido involuntario de productos químicos a las aguas. 6.3. En el caso de potabilización del agua en el predio, se debe mantener registro de los métodos usados para ello. 6.4. Se debe tener registro de la fuente y el tipo de riego usado en cada potrero del predio, señalando el lugar y fecha del riego, duración y volumen de agua utilizada. 6.5. En el caso de contar con métodos de determinación de requerimientos hídricos, se recomienda tener registro de la información generada. 6.6. Se debe tener registro del uso de aguas residuales tratadas, si corresponde. 6.7. En el caso de fertirrigación se debe tener registro, además, de las preparaciones efectuadas para cada dosificación.

V. MANEJO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS 1. Introducción El manejo adecuado de los productos fitosanitarios es importante en el cultivo de la papa debido a que tiende a mantener la producción libre de plagas que producen daño económico. Su uso indebido puede generar efectos no deseados al medio ambiente y poner en riesgo la salud de las personas que trabajan en el predio y consumidores. La aplicación de los productos fitosanitarios opera bajo un marco legal. 2. Especificaciones generales 2.1. Se debe contar con recomendación escrita para el uso de productos fitosanitarios en el predio, firmada por un profesional capacitado. Se recomienda también consultar los programas fitosanitarios sólo como información de referencia para la temporada y analizando caso a caso. 2.2. Se recomienda incorporar el Manejo integrado de plagas al manejo del cultivo.

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2.3. Se debe mantener actualizada y archivada la lista de productos fitosanitarios autorizados por el SAG para el cultivo de papa. 2.4. Para proteger la salud del personal se debe respetar los períodos de seguridad o reingreso y para proteger la salud de los consumidores, los períodos de carencia. Esta información es posible obtenerla en la hoja de seguridad o etiqueta del producto. 2.5. La lectura de las etiquetas de los productos fitosanitarios, sus instrucciones y recomendaciones, tiene carácter obligatorio. 2.6. El personal que manipule plaguicidas en el predio debe contar con su credencial vigente, que le habilita para ello. Esta credencial debe estar reconocida por el SAG a través de firma y timbre (Resolución 2.147/2002 sobre Reconocimiento de aplicadores capacitados). 3. Manejo Integrado de Plagas (MIP) 3.1. Se recomienda implementar al menos una acción en técnicas de prevención de MIP (manejo agronómico integrado, rotación de cultivos, eliminación de desechos de bodegas, etc.). 3.2. Se recomienda aplicar al menos una técnica de observación y monitoreo de MIP (identificación y seguimiento de plagas que se desarrollan previo y durante la temporada de cultivo, identificación y seguimiento de enemigos naturales, etc.). 3.3. Se recomienda implementar al menos una técnica de intervención de MIP (uso selectivo de productos de protección vegetal, descarte de plantas enfermas del cultivo, selección y uso de semillas sanas, uso de enemigos naturales, etc.). La aplicación de productos de protección vegetal debe ser de forma oportuna para el control de una plaga específica. 3.4. Como técnica de intervención del MIP se pueden usar productos fitosanitarios para el control de plagas, aplicados según especificaciones de la etiqueta del producto y según especificaciones de BPA para el Manejo de productos fitosanitarios. 3.5. Al usar productos fitosanitarios se debe tener especial cuidado en conocer la biología de la plaga a controlar, su distribución y desplazamiento en el área del cultivo y usar fitosanitarios que no interfieran con las poblaciones de enemigos naturales. 4. Elección del producto fitosanitario 4.1. La legislación chilena establece que en el país se debe utilizar solamente

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productos registrados en Chile para el cultivo, lo que se verifica revisando la etiqueta del producto. 4.2. Sólo se debe comprar productos fitosanitarios en sus envases originales; en lugares establecidos y autorizados, la etiqueta y el envase de estos productos deben estar en buen estado. 4.3. No se debe comprar productos re-envasados dado que el fraccionamiento está prohibido. 4.4. Se debe utilizar solamente productos con recomendación de uso para la especie. Esta información aparece detallada en la etiqueta del producto fitosanitario. 4.5. Se recomienda usar productos fitosanitarios de baja toxicidad, es decir, no usar productos de toxicidad Ia (Muy tóxico) e Ib (tóxico) de etiqueta roja. En el caso de ser necesaria la utilización de estos productos, debe haber una justificación detallada, debidamente registrada, documentada y archivada de por qué se eligió dicho producto, firmada por un profesional capacitado. 4.6. En toda recomendación, se debe tener en consideración las restricciones de uso que el producto fitosanitario puede tener en los mercados de destino, sus límites máximos de residuos (LMR) y periodos de carencia. 4.7. En la elección de productos fitosanitarios se recomienda preferir aquellos cuyo tamaño y peso permite un fácil manejo por todas las personas que trabajan en el predio. 5. Almacenamiento y manejo de bodega 5.1. Todo recinto productivo debe contar con un lugar exclusivo y acondicionado para el almacenamiento seguro de productos fitosanitarios. 5.2. De no ser posible lo anterior, se debe habilitar un área específica en una bodega, que cumpla esta función. En este caso, tal área debe estar completamente aislada. 5.3. Toda bodega de productos fitosanitarios debe ser independiente, estar separada de recintos habitacionales y alejada de áreas de almacenamiento de alimentos y de fuentes de agua. 5.4. Cuando se deban almacenar pequeñas cantidades de productos fitosanitarios, se puede usar estanterías o también cajas o bodegas móviles, cerradas con llave; en un lugar alejado de viviendas, de fuentes de agua, de personas y animales. En este caso, igualmente se debe cumplir con los requisitos de identificación de productos, condiciones de aislamiento y ventilación, establecidos para las bodegas generales.

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5.5. Las estanterías, cajas o bodegas móviles deben también estar alejadas de áreas de almacenamiento de alimentos, forrajes y semillas. 5.6. En el lugar donde se almacenen estos productos, no se debe guardar, aunque sea provisoriamente, otro tipo de elementos o materiales. 5.7. El almacenaje y uso de los productos debe ceñirse totalmente a las condiciones indicadas en las respectivas etiquetas y a las especificaciones dispuestas en el DL 3.557/1980 del Ministerio de Agricultura y en el DS 105/1998, del Ministerio de Salud. 5.8. En aquellos casos en que el predio tenga una bodega central o de distribución y deba almacenar productos fitosanitarios cerca de los sitios de aplicación, se deberá contar con una pequeña bodega de tránsito que cumpla con los requisitos para almacenamiento de estos productos. 5.9. La construcción debe mantenerse siempre en buen estado, protegida de las condiciones climáticas y del ingreso de animales. 5.10. La bodega debe tener ventilación permanente, con murallas y techo de materiales resistentes al fuego. 5.11. Debe tener pisos lisos (de concreto), lavables y no porosos. 5.12. Las paredes deben ser lisas y lavables. 5.13. La bodega debe tener iluminación natural o artificial que permita, en el día o en la noche, la manipulación segura de los productos y leer fácilmente sus etiquetas. 5.14. La puerta de acceso debe mantenerse con llave. La llave debe estar en poder de personal autorizado. 5.15. En la puerta de la bodega debe colocarse un cartel claro y legible que indique: “Bodega de Productos Fitosanitarios: Entrada sólo a personal autorizado” o similar. También debe estar colocada la señalética de advertencia que sea pertinente, como por ejemplo la figura de una calavera con tibias cruzadas. 5.16. Al interior de la bodega debe existir letreros con las leyendas de seguridad adecuadas a los productos que allí se almacenan, como por ejemplo: “No comer, no beber, use su protección de seguridad, no fumar, use guantes“ o leyendas similares. 5.17. Todos los productos deben estar siempre ordenados, almacenados en estanterías. Se recomienda realizar un ordenamiento de la bodega de acuerdo al tipo de uso del producto fitosanitario (acaricida, insecticida, etc.) y por fecha de vencimiento.

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5.18. Se debe tener un lugar especial en la bodega para disponer los productos fitosanitarios vencidos. Éstos deben estar identificados, separados del resto de los productos fitosanitarios y mantenerse con llave. 5.19. Las estanterías de la bodega (también las cajas o bodegas móviles) deben ser de materiales incombustibles y no absorbentes. Se recomienda que en las orillas de los estantes exista un reborde que evite que los productos puedan caer al piso en forma accidental. 5.20. Los productos deben permanecer envasados, cerrados y con sus etiquetas correspondientes. 5.21. Aquellos productos envasados en bolsas o tambores deben estar sobre pallets o plataformas, nunca en contacto directo con el suelo para evitar riesgos de humedad y roturas accidentales entre otros. 5.22. Al interior de las bodegas se debe mantener las vías de circulación despejadas. 5.23. No se debe almacenar productos fitosanitarios líquidos por sobre los productos de formulación granular o polvo, para evitar contaminaciones por derrames. Los productos en bolsas (sobre tarimas o pallets) deben estar ubicados de forma que no les caigan líquidos. 5.24. Para evitar derrames, los envases deben estar almacenados en posición vertical o con sus tapas o aperturas hacia arriba. 5.25. Se debe contar con algún material para contener derrames, como por ejemplo baldes con arena, tierra u otros materiales absorbentes. Estos elementos debe estar identificados, visibles y disponibles. 5.26. Es recomendable que la bodega de almacenamiento tenga a su alrededor un resalto o canalización, construido de material impermeable a fin de contener cualquier derrame mayor. 5.27. La bodega debe contar con extintores en buen estado, de un tamaño que facilite su manipulación tanto por hombres como mujeres, estar etiquetados y ser acordes a las sustancias y materiales que se manejen en el lugar de trabajo. La cantidad necesaria de extintores en la bodega se debe calcular según artículo 46 del DS 594/1999. 5.28. Los extintores deben estar ubicados en un lugar visible y de fácil acceso. 5.29. Se debe llevar un inventario que permita conocer en forma precisa la entrada y salida de los productos y sus cantidades existentes en la bodega. Este registro debe mantenerse actualizado y en el lugar, para su control. 5.30. En la bodega, caja o bodega móvil de productos fitosanitarios siempre se deben mantener las hojas de seguridad disponibles.

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6. Área de dosificación de productos fitosanitarios 6.1. En el predio debe existir un área destinada a la dosificación de productos fitosanitarios. En esta área se efectuará el pesaje o medición de los productos para preparar las dosis. Debe estar identificada con señalética. 6.2. En el área de dosificación debe existir señalética sobre la obligación de usar ropa de protección personal y condiciones de seguridad; y prohibición de fumar, beber y comer 6.3. Durante la dosificación, el personal debe usar los Elementos de protección personal (EPP). 6.4. Esta área puede estar ubicada en el interior de la bodega de productos fitosanitarios o en un sitio temporal adaptado sólo para este propósito. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes en el manejo de estos productos. 6.5. Esta área debe estar alejada de cursos y fuentes de agua para consumo humano. 6.6. El área debe estar protegida del viento, tanto para asegurar la calidad del pesaje o dosificación, como por razones de seguridad al personal y al medio ambiente. 6.7. En el área de dosificación se recomienda que el piso sea impermeable y fácil de limpiar. Que esté recubierto con algún material que le dé estas características. 6.8. Debe existir una llave de agua cercana o un bidón. Estos dispositivos deben ser mantenidos en buen estado para casos de emergencia. 6.9. Se debe contar con iluminación (natural y/o artificial) que facilite la lectura de las etiquetas y dosificación de cantidades. 6.10. Deben existir elementos para la correcta dosificación, pesaje y medición de los productos (balanzas, probetas, recipientes graduados, etc.). Estos elementos deben estar en buen estado y ser de uso exclusivo para este fin. 6.11. La calibración de balanzas debiera hacerse a lo menos una vez al año. 6.12. Es recomendable que en el área de dosificación o cercana a ella (a no más de 10 m de distancia), exista una ducha de emergencia o estructura que cumpla la misma función. En los casos en que esta zona esté en el interior de la bodega, la ducha debe estar inmediatamente a la salida de ella. También se puede contar con lavaojos. 6.13. En aquellos casos en que el área de dosificación esté fuera de la bodega de productos fitosanitarios, los materiales usados para la dosificación deben guardarse bajo llave, una vez terminada la actividad.

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6.14. Debe disponerse de una estructura firme (mesón, contenedor, etc.), bien nivelado y de tamaño suficiente para apoyar en forma segura los envases de productos fitosanitarios y trabajar sin riesgos de accidentes. Idealmente, esta estructura debe tener un borde de seguridad para evitar que por accidente los productos resbalen y caigan al suelo. Además, debe ser de fácil manipulación y transporte para todas las personas que trabajan en el predio. 6.15. La estructura donde se realice la dosificación debe ser de material no absorbente, fácilmente lavable y mantenido en buen estado. 6.16. No se debe dosificar los productos fitosanitarios directamente sobre el suelo. 6.17. En el área de dosificación se debe trabajar de manera ordenada y cuidadosa para evitar accidentes. 6.18. El transporte manual de productos fitosanitarios, en el predio, hasta el lugar habilitado temporalmente para la dosificación, debe realizarse en contenedores, de forma segura, evitando derrames o pérdida del producto durante el desplazamiento. 7. Aplicación de productos fitosanitarios 7.1. El personal debe utilizar los elementos de protección personal acordes al producto fitosanitario que se está aplicando, según lo señalado en su etiqueta. 7.2. En caso de aplicar mezclas, deberán usarse las protecciones indicadas en la etiqueta del producto fitosanitario de mayor toxicidad o aquél que requiera mayores precauciones. 7.3. No deben manipular ni aplicar productos fitosanitarios personas con enfermedades broncopulmonares, cardíacas, epilépticas, hepáticas, neurológicas o con afecciones a la piel y a los ojos o con lesiones residuales de intoxicaciones anteriores, según diagnóstico médico. Tampoco mujeres embarazadas o en lactancia y menores de edad. 7.4. En aquellos sectores del predio en que se está aplicando productos fitosanitarios, hasta el término del período de reingreso, debe colocarse señalética de prohibición de ingreso (letreros, banderas, carteles), fácilmente entendible por cualquier persona en el terreno. 7.5. Se debe comunicar a todo el personal, permanente o temporal, sobre los riesgos que conlleva la aplicación de productos fitosanitarios en el predio.

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7.6. Esta señalética debe indicar al menos, “PRECAUCIÓN, ÁREA EN APLICACIÓN”. 7.7. La señalética debe estar colocada en lugares visibles, no debe estar caída ni borrada y ser legible. 7.8. Esta señalética debe ser de material resistente a las condiciones climáticas. 7.9. El personal, permanente y temporal, debe estar capacitado e informado respecto al significado de esta señalética. 7.10. Durante la aplicación de productos fitosanitarios no debe haber personas, ajenas a esta actividad, presentes en las áreas que están siendo tratadas. 7.11. No debe haber animales domésticos ni de trabajo en el sector de la aplicación. 7.12. Se recomienda avisar los días de aplicación de productos fitosanitarios a los apicultores colindantes. 7.13. Al momento de la aplicación de productos fitosanitarios, cerrar puertas y ventanas de las instalaciones prediales cercanas tales como comedores, colectivos, servicios higiénicos, etc., para evitar posibles contaminaciones al personal. 7.14. En el sector de la aplicación de productos fitosanitarios no debe haber objetos personales, desde la aplicación hasta el periodo de reingreso. 7.15. Se debe aplicar los productos fitosanitarios en condiciones ambientales según indicaciones de sus etiquetas (temperatura, pronóstico de lluvia, vientos). 7.16. Está estrictamente prohibido comer, beber o fumar durante la manipulación y/o aplicación del producto fitosanitario. 7.17. Si hay excedente de la solución aplicada, tal producto debe ser aplicado inmediatamente en campos en barbecho o caminos, asegurando que las dosis no excedan lo permitido y registrándolo en la bitácora. Nunca se debe eliminar cerca de viviendas, bodegas, galpones, ni acequias, tranques u otra fuente de agua. 7.18. Se debe respetar el período de reingreso indicado en la etiqueta, el que corresponde a las horas o los días que deben transcurrir desde la aplicación de un producto hasta la entrada de personas o animales al sector donde se aplicó. 7.19. En el caso que se deban realizar labores en la zona de aplicación, durante el periodo de reingreso, el personal debe usar los elementos de protección personal que se señalan en la etiqueta del producto.

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7.20. En caso de aplicar mezclas de productos, se debe respetar el período de reingreso mayor de ellos. 7.21. Se recomienda seguir una estrategia de aplicación “anti resistencia”. Por ejemplo, no hacer aplicaciones sucesivas del mismo producto fitosanitario, con el mismo ingrediente activo o el mismo modo de acción (no más de dos o tres veces seguidas). 7.22. La persona que aplica productos fitosanitarios se debe realizar controles médicos para prevenir problemas de salud. Estos controles deben hacerse al menos una vez al año (Ley 16.744/1968). Se recomienda evaluación de los niveles basales de colinesterasa cada dos años. 8. Equipos de aplicación 8.1. Se debe contar con un inventario de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Estos equipos deben identificarse mediante un código. 8.2. Se debe realizar mantención mecánica de equipos de aplicación al menos una vez al año. 8.3. Se debe calibrar los equipos de aplicación, previo a cada aplicación. 8.4. Se debe verificar el buen estado y funcionamiento de los equipos, previo a cada aplicación. 8.5. Los equipos de aplicación se deben mantener guardados en un sector del predio especialmente habilitado para ello, antes y después de cada aplicación. 9. Post aplicación de productos fitosanitarios 9.1. El personal que trabaja en la aplicación de productos fitosanitarios debe lavar su equipo de protección personal una vez terminada la labor. Para ello debe ducharse con agua y detergente, con el equipo puesto. 9.2. Para el personal que aplica productos fitosanitarios, debe existir dos casilleros o compartimentos separados, uno para dejar los elementos de protección personal limpios y el otro para dejar su ropa. No debe permitirse que el personal lleve estos equipos a sus casas. 9.3. El equipo pulverizador usado para la aplicación se debe enjuagar al menos dos veces, con boquillas abiertas para permitir la limpieza total del equipo. 9.4. El agua de lavado del equipo pulverizador debe disponerse en campos en

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barbecho, caminos o lugares especialmente habilitados para contener residuos diluidos, evitando que alcance áreas aledañas (cerca de viviendas, bodegas, galpones, packing, acequias, tranques u otra fuente de agua). 10. Manejo de envases vacíos 10.1. Los envases de productos fitosanitarios son considerados como “residuos peligrosos” (DS 148/2003) debiendo por tanto ser tratados y/o dispuestos en recintos o rellenos de seguridad debidamente autorizados. 10.2. No se debe reutilizar los envases vacíos de los productos fitosanitarios. 10.3. El manejo de envases vacíos sólo debe hacerse por personal capacitado y autorizado, en el predio. 10.4. Los envases vacíos de productos fitosanitarios deben someterse a triple lavado, inutilizarse y almacenarse en un lugar acondicionado hasta su retiro del predio. Se pueden seguir las especificaciones del “Programa Manejo y Disposición Final de Envases Vacíos” de AFIPA A.G. y asociados, para el manejo de envases vacíos. Con ello se da cumplimento al DS 148/2003 sobre residuos peligrosos. 10.5. Para la inutilización del envase se debe perforar su fondo. 10.6. Los golletes y las roscas de los envases deben quedar lavadas, después de retiradas las tapas. 10.7. Las tapas de los envases que son retiradas después del triple lavado, pueden ser manejadas como basura común y colocarse en basureros hasta su retiro del predio. 10.8. Los envases que no están en contacto directo con el producto fitosanitario tales como cajas u otros envoltorios se pueden manejar como basura común. Se recomienda separar aquellos materiales que puedan ser reciclados. 10.9. Los envases que han estado en contacto directo con productos fitosanitarios y que no es posible someter a triple lavado (por ejemplo bolsas con formulaciones granulares o en polvo) se deben almacenar clasificados y separadamente de otros productos. Tales residuos son considerados peligrosos. 10.10. Estos envases, en ningún caso, deben quemarse, enterrarse o eliminarse en cursos de agua. 10.11. El triple lavado del envase debe realizarse inmediatamente después que se acabe el producto fitosanitario. 10.12. El líquido resultante de los enjuagues del triple lavado debe verterse al estanque pulverizador durante la aplicación respectiva.

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10.13. Mientras los envases vacíos se mantienen en el predio, deben almacenarse en un sitio cerrado y exclusivo para este uso, en espera a su traslado. Este lugar puede ser algún contenedor, estante, cajón con tapa, estanterías cerradas; debidamente identificado y cerrado con llave. 10.14. Se debe enviar los envases vacíos (con triple lavado, secos, inutilizados y sin tapas), a los centros de acopio autorizados y guardar archivadas las guías de recepción que se entreguen en dichos centros. En estos lugares se rechazará aquellos envases cuyo triple lavado ha sido mal efectuado y aquellos que lleven puestas las tapas. 11. Descarte de productos fitosanitarios 11.1. No se debe usar productos fitosanitarios vencidos, prohibidos o contaminados. Éstos deben considerarse productos de descarte. 11.2. Para reducir acumulación de productos de descarte, se recomienda usar primeramente aquellos productos fitosanitarios más próximos a su vencimiento. La fecha de vencimiento del producto aparece en la etiqueta. 11.3. Se debe hacer planificación de uso y de compras de productos fitosanitarios, de manera que se manejen cantidades mínimas en el predio. 11.4. Los productos fitosanitarios de descarte que permanezcan en el predio deben almacenarse etiquetados, separados de otros productos y mantenidos bajo llave en lugares acondicionados para ello. Seguidamente, se debe hacer retiro y disposición final de estos residuos en centros de acopio autorizados. 11.5. El retiro de productos fitosanitarios vencidos o remanentes del predio se debe hacer según normativa vigente (DS 148/2003). Si correspondiera por cantidad anual y características, éstos deben declararse a la Autoridad Sanitaria, según el formulario respectivo en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP). 11.6. Dependiendo de la cantidad de residuo acumulado y lo requerido por la Autoridad Sanitaria se deberá además preparar un plan de manejo de residuos. 11.7. Se debe solicitar certificado o algún documento que acredite la destrucción del residuo peligroso o su disposición final en relleno de seguridad autorizado. 12. Control de emergencias para productos fitosanitarios 12.1. Se debe contar con medidas de emergencia mínimas en relación al manejo

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de productos fitosanitarios, en el predio y en los sectores de su almacenamiento y dosificación. Para ello, se debe elaborar un plan donde se indique qué hacer en caso de emergencias o consultar información en las mutuales de seguridad sobre estos procedimientos. 12.2. Este plan debe también incluir los teléfonos de urgencia actualizados a los que se debe recurrir en caso de incendio, derrames de productos o intoxicaciones. Asimismo, debe contener información sobre acceso a hojas de seguridad, páginas Web de distribuidores de productos, etc. 12.3. Debe mantenerse una copia del plan de emergencias en la bodega y otra en las oficinas del predio. 12.4. Debe haber al menos una persona entrenada en el manejo de emergencias. 12.5. En el predio debe existir todos los elementos necesarios para manejar una emergencia o accidentes. Por ejemplo, se debe contar con extintores, botiquín, duchas, agua para lavado, etc. 13. Elementos de protección personal (EPP) 13.1. Todo el personal que maneja y/o aplica productos fitosanitarios debe utilizar todos los elementos necesarios para su protección personal. El personal debe seguir las instrucciones señaladas en la etiqueta de cada producto fitosanitario en relación a este punto. 13.2. Los EPP deben ser acordes a la sustancia que se está manipulando y de acuerdo a lo estipulado en la etiqueta. 13.3. Los EPP deben estar certificados según lo dispuesto en el DS 18/1982. 13.4. Estos elementos deben ajustarse a la talla de cada persona que aplica los productos fitosanitarios y se debe contar con la cantidad necesaria según el número de personas. 13.5. Los EPP deben encontrarse en buen estado. 13.6. Estos implementos deben mantenerse guardados, preferentemente colgados. 13.7. Los guantes, protectores faciales y gafas pueden estar en estanterías o guardados en casilleros, pero siempre permitiendo su ventilación. 13.8. Todos estos elementos deben ser guardados limpios. 13.9. Los EPP no deben guardarse en la bodega de productos fitosanitarios. Para ello se debe destinar otro lugar que permanezca limpio, ventilado y seco. 13.10. Se debe eliminar todos los EPP una vez que cumplan su vida útil. La información sobre el tiempo de duración de estos elementos es proporcionada por el fabricante y/o distribuidor autorizado.

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14. Transporte de productos fitosanitarios 14.1. El transporte de productos fitosanitarios se debe realizar de manera exclusiva, es decir no se deben transportar con otros productos, menos aun con alimentos de consumo humano o animal (DL 3.557/1980). 14.2. El vehículo usado para transporte de productos fitosanitarios debe tener la cabina de conducción separada del área de carga, la cual a su vez, debe tener ventilación y contenedores para el almacenamiento de estos productos (Decreto 298/1995). 14.3. En el caso de contratar el envío de productos fitosanitarios, se debe exigir el cumplimiento de la normativa vigente en relación al transporte. 14.4. La carga y descarga de productos fitosanitarios debe ser realizada por personal capacitado, usando sus elementos de protección personal. 15. Registros 15.1. Se debe tener registro de toda aplicación de productos fitosanitarios incluyendo los reguladores de crecimiento, ya sea solos o en mezclas. 15.2. El registro de las aplicaciones de productos fitosanitarios debe señalar el nombre comercial del producto aplicado, su formulación, dosis del producto, agua utilizada por superficie, potrero, variedad del cultivo, plaga controlada, fecha y hora de la aplicación, nombre y firma de la persona que dosifica y aplica. 15.3. Se debe tener registro de la recomendación de la aplicación de productos fitosanitarios, firmada por la persona capacitada, señalando el nombre comercial del producto, formulación, fecha de aplicación, dosis, período de carencia y de resguardo, justificación y firma del profesional. 15.4. Se recomienda contar con el registro del estado fenológico asociado al momento de la aplicación de productos fitosanitarios. 15.5. Se debe tener registro de la o las técnicas de MIP utilizadas en el predio. 15.6. Se debe contar con el registro de la calibración de equipos, señalando el código de identificación del equipo, la velocidad de la aplicación, la marcha del tractor y la presión a la que fueron calibrados. 15.7. Se debe tener registro de las existencias de productos fitosanitarios en bodegas. 15.8. Se debe contar con el registro de los productos fitosanitarios excedentes de alguna aplicación, señalando las medidas tomadas.

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VI. USO DE FERTILIZANTES 1. Introducción La fertilización debe realizarse de acuerdo a las necesidades del cultivo y hacerse de forma cuidadosa, evitando la sobre fertilización o pérdidas de fertilizantes que puedan producir contaminaciones en el medio ambiente. 2. Especificaciones generales 2.1. Se recomienda adquirir sólo las cantidades de fertilizantes que se demandarán durante la temporada, reduciendo el riesgo de pérdidas y de contaminación durante el almacenaje de éstos. 3. Aplicación de fertilizantes 3.1. La fertilización del cultivo debe responder a un programa elaborado por un profesional capacitado, así como los ajustes que se requieran en el futuro. Se recomienda que el programa se base en análisis al suelo. 3.2. El programa de fertilización debe considerar el tipo de cultivo, la época de plantación y sus necesidades nutricionales acordes con la variedad y el estado fenológico, las características químicas y físicas del suelo; la zona agroecológica; características del agua de riego; tipo de fertilizantes y nutrientes aportados; la solubilidad del producto; la dosis y momento de aplicación. 3.3. Para ajustar la aplicación de fertilizantes a las necesidades del cultivo se debe realizar un análisis del suelo, en un laboratorio especializado, previo a la plantación, al inicio de la temporada o bien anualmente. 3.4. Se recomienda aplicar la fertilización nitrogenada fraccionada, en relación a la variedad y época del año, para evitar desbalances en el crecimiento, pérdidas del producto y posible contaminación del agua y del suelo. En el caso de la fertilización fosfatada se debe aplicar al momento de la siembra. 3.5. La dosificación, pesaje de los productos y preparación de las mezclas deben ser efectuadas por personal capacitado para ello. 3.6. Se recomienda evitar la aplicación de fertilizantes con alta solubilidad donde exista riesgo de contaminación de aguas, ya sea superficiales o profundas. 3.7. Se debe evaluar las condiciones climáticas en el predio, previo a la aplicación del fertilizante y posterior a ella, para evitar pérdidas por escorrentía y posible contaminación del agua y del suelo.

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3.8. En el caso de contar con sistemas de riego tecnificado, se podrán hacer las aplicaciones a través del riego, teniendo cuidado en dosificar el producto según las necesidades del cultivo. 3.9. Todas las aplicaciones de fertilizantes deben ser registradas, indicando el lugar específico del predio donde se aplicó, variedad cultivada, estado fenológico, nombre del producto, su formulación, dosis aplicada, método, fecha y objetivo de la aplicación, nombre del profesional que realizó la recomendación de fertilización y de la persona que aplica. 4. Maquinaria de aplicación 4.1. Las maquinarias utilizadas para la aplicación de fertilizantes se deben mantener limpias y en buen estado. 4.2. Se debe realizar mantención de todos los equipos de aplicación de fertilizantes (incluidos los de fertirriego) a lo menos una vez al año y, mantener registros de ello (facturas de reparaciones, facturas de compras, fecha de mantención de equipos, cambio de repuestos, etc.). 4.3. Los equipos de aplicación de fertilizantes deben mantenerse limpios y ser calibrados previo a cada aplicación, para tener una entrega homogénea del producto. 4.4. Estas maquinarias deben guardarse en un lugar seguro, protegidas o bajo techo. 4.5. La maquinaria se debe lavar en un lugar que esté a más de 100 metros de un curso de agua, para evitar su contaminación. 5. Almacenamiento de fertilizantes 5.1. En el predio debe haber un área o bodega destinada al almacenamiento de fertilizantes. 5.2. El área de almacenamiento de los fertilizantes debe ser techada, estar limpia y seca. 5.3. Los fertilizantes deben almacenarse separados de otros productos, especialmente de los productos fitosanitarios. 5.4. En esta área los fertilizantes deben situarse sobre pallets o tarimas para evitar que se humedezcan. Nunca deben estar en contacto directo con el piso o el suelo. 5.5. El área o bodega de fertilizantes debe tener una estructura con capacidad de autocontener los vertidos.

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5.6. Los fertilizantes se deben almacenar en sus envases originales, o en un contenedor debidamente identificado si se encuentran a granel. La identificación de los fertilizantes, en su etiqueta, debe responder a lo dispuesto en la normativa vigente (DL 3.557/1982). 5.7. La zona de almacenamiento de fertilizantes debe estar debidamente señalizada. 5.8. El área de almacenamiento de fertilizantes debe incluirse en el programa de control de vectores del predio. 5.9. Se debe mantener un inventario sobre las existencias de fertilizantes, tal documento debe estar al día y disponible en este sector. Debe ser actualizado cada tres meses. 6. Uso de abonos orgánicos 6.1. En el caso de la aplicación de abonos orgánicos, éstos deben incluirse en el programa de fertilización del predio. 6.2. Se debe usar sólo abonos orgánicos tratados. 6.3. Los lugares de preparación o almacenamiento temporal de abonos orgánicos deben estar situados lo más distante posible de las áreas de producción y manipulación del producto cosechado. Además, se debe tomar las medidas necesarias para evitar contaminaciones del agua y del suelo o emanación de olores molestos. 6.4. Toda aplicación de abono orgánico debe quedar registrada. 7. Registros 7.1. Se recomienda tener registro de los antecedentes que determinan la aplicación de un programa de fertilización. 7.2. El programa de fertilización, firmado por una persona capacitada, debe estar documentado, señalando el nombre comercial del producto, formulación, fecha de aplicación, peso o volumen del producto y justificación. 7.3. Se debe tener registro de todas las aplicaciones de fertilizantes y abonos efectuadas en cada potrero, señalando fecha, potrero, tipo, nombre comercial del producto, peso o volumen aplicado por hectárea, forma de aplicación, identificación del equipo usado y la persona que realizo la aplicación. 7.4. En el caso de los abonos orgánicos se debe señalar además su procedencia y métodos de estabilización utilizados.

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VII. MANEJO DE LA COSECHA 1. Introducción Las BPA relacionadas con el manejo de cosecha están orientadas a mantener la calidad del producto. Se pone énfasis en las condiciones higiénicas del lugar, del personal y de los elementos utilizados; así también, cuidado en el manejo del producto y protección de los recursos suelo y agua. La planificación y coordinación de las distintas labores de cosecha al interior del predio y con agentes externos (proveedores, compradores, etc.) permitirán evitar que se deteriore la calidad del producto cosechado. 2. Especificaciones generales 2.1. El personal que participa en la cosecha, transporte y almacenamiento del producto, debe estar capacitado en las labores que realiza y en las medidas de higiene y seguridad respectivas. 2.2. Se recomienda cosechar los tubérculos cuando tengan piel firme ya que, cuando no tienen esta condición, se dañan con facilidad y pueden desarrollar pudriciones. 2.3. Los tubérculos no se deben dejar mucho tiempo sobre el suelo para evitar problemas sanitarios del producto. No deben estar expuestos al sol, heladas, lluvias, etc. 2.4. Se debe cosechar en época seca para evitar el desarrollo de enfermedades bacterianas y de hongos en la papa. No se debe cosechar con presencia de agua superficial sobre los tubérculos. 2.5. Se debe mantener y guardar los contenedores de cosecha limpios y desinfectados, en buenas condiciones y sin astillas o rugosidades internas. Estos materiales deben permitir la ventilación del producto cosechado. 2.6. Se debe evitar golpes o partiduras en las papas para evitar su deterioro y ataque de plagas. 2.7. El área donde se guarden, mantengan o almacenen los materiales de cosecha y contenedores debe estar ordenada y limpia. 2.8. Se debe evitar en todo momento el contacto de los tubérculos cosechados con materiales sucios, estiércol, abonos y otros. 2.9. No se debe permitir el ingreso de animales, salvo animales de trabajo, a los lugares de cosecha o los sectores de acopio de productos cosechados.

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3. Equipos y maquinaria 3.1. Los equipos y maquinaria de cosecha deben mantenerse en buen estado y limpios. 3.2. Para las labores de cosecha, se debe regular la altura de los equipos y maquinaria para evitar daños del producto por golpes. 3.3. Se recomienda limpiar estos equipos y maquinaria cada vez que se cambie de lote de producto cosechado. 4. Selección y clasificación 4.1. Todas las operaciones de selección y clasificación se deben efectuar en instalaciones o áreas que posean condiciones de iluminación, higiene y seguridad adecuadas, y debe ser un sitio con acceso controlado. 4.2. Antes de su almacenamiento, las papas deben estar secas y ser seleccionadas y clasificadas evitando dañarlas. 4.3. Los equipos, maquinaria y materiales usados en la selección y clasificación, deben mantenerse limpios y en buen estado. Se recomienda su desinfección cada vez que se cambie el lote o el destino del producto. 4.4. En estas operaciones se debe extraer tierra, piedras y restos de vegetación de los tubérculos cosechados, así como, se debe separar los tubérculos dañados. 4.5. Los tubérculos dañados y desechos vegetales deben ser retirados del sector de almacenamiento para evitar contaminación al suelo y el agua. 4.6. En caso de aplicar productos fitosanitarios se debe seguir las especificaciones de BPA respectivas. 4.7. Sólo se debe destinar a almacenamiento los productos previamente seleccionados, secos, limpios y sanos. 4.8. Las papas que se descarten como residuos no deben disponerse en el área de almacenamiento. 5. Almacenamiento del producto cosechado 5.1. En caso de realizar almacenamiento en el predio, se debe disponer de un lugar especialmente habilitado para ello. Esta zona debe estar señalizada. 5.2. La zona de almacenamiento debe estar acondicionada para el aislamiento y resguardo del producto. Por ejemplo, tener mallas protectoras. 5.3. Esta zona debe estar protegida de adversidades climáticas como lluvia, exposición directa al sol, vientos, etc.

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5.4. Se debe controlar las condiciones de temperatura, humedad, ventilación y luz durante el almacenamiento, para evitar pérdida de calidad del producto o brotación anticipada. Se recomienda mantener registros de estos factores. 5.5. Se debe sectorizar el área de almacenamiento para disponer por separado tubérculos para consumo o para papa-semilla. 5.6. No pisar los tubérculos en la etapa de almacenamiento, para evitar que se dañen. 5.7. Se debe descargar los tubérculos, en el área de almacenamiento, evitando que se golpeen y dañen. 5.8. Se debe manipular el producto lo menos posible, durante su almacenamiento, para evitar daños. 5.9. Se debe apilar los tubérculos a una altura que no dañe el producto cosechado, por el peso de la carga. El producto almacenado, ya sea a granel o en mallas, debe estar aislado del suelo, sobre tarimas, cama de pajas, etc. Se debe almacenar en contenedores que permitan la ventilación del producto. 5.10. Se debe hacer una limpieza y desinfección del lugar de almacenamiento, previamente a colocar los tubérculos en él. Se debe eliminar restos de tierra, tubérculos y residuos de la temporada anterior. 5.11. Si se realiza desinfección de las instalaciones de almacenamiento, previo a su uso, se debe usar productos fitosanitarios autorizados por la autoridad competente y seguir las especificaciones de BPA respectivas. 5.12. No se debe permitir ingreso de animales a esta área. 6. Carga y transporte de la producción 6.1. Se recomienda cargar los vehículos en un lugar sombreado, evitando que se golpeen y dañen los tubérculos cosechados. Durante la carga y transporte se debe evitar pisar los tubérculos. 6.2. Se debe verificar que los vehículos que transporten el producto estén en buenas condiciones mecánicas, limpios, libre de olores y suciedad. Se recomienda no usar vehículos que hayan transportado animales. 6.3. No se debe transportar tubérculos con productos fitosanitarios u otros que puedan contaminar el producto. 6.4. Se debe emitir la documentación reglamentaria para el transporte de la producción, según lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos. 6.5. El conductor debe tener licencia de conducir según la clase de vehículo que maneje y estar debidamente capacitado para evitar daños y contaminaciones del producto.

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6.6. Si las labores de carga y transporte son realizadas por un tercero, deberá cumplir con las especificaciones señaladas en este punto. 7. Registros 7.1. Se debe contar con registro de las condiciones de almacenamiento de las papas, según sector y destino del producto. Se recomienda tener información sobre tipo y cantidad de papa guardada, altura de almacenaje, forma de almacenamiento, destino, condiciones de temperatura, humedad y tiempo de almacenamiento.

VIII. MEDIDAS DE HIGIENE 1. Introducción La importancia de la aplicación de medidas de higiene en el predio es que permite proteger la inocuidad del producto y la salud de las personas. 2. Especificaciones generales 2.1. Se debe contar con medidas de higiene por escrito (Programa de Higiene). Estas medidas deben incluir todas las dependencias del predio con fines productivos y no productivos. 2.2. Los materiales en desuso tales como papeles, envases de fertilizantes, restos de cajas o bins, entre otros, deben mantenerse ordenados y en un área habilitada para ello. 2.3. Las herramientas y materiales de trabajo usados en el predio deben mantenerse limpios. 2.4. El predio debe mantenerse libre de basuras tanto en las superficies de cultivo, canales de riego, como en los caminos interiores, cabeceras y alrededor de las construcciones. 2.5. Se debe instalar basureros, cerrados, en un lugar protegido del ingreso de animales y establecer una frecuencia de recolección de basura y de limpieza. 2.6. Se recomienda tomar medidas para reducir el levantamiento de polvo en las vías de circulación del predio, por ejemplo, humedecerlas, establecer límites de velocidad, etc. No se debe utilizar aceites.

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3. Medidas de higiene del personal 3.1. Todo el personal debe estar capacitado en las medidas de higiene, y las señaléticas respetivas, establecidas para el predio y sus instalaciones. Los trabajadores o trabajadoras nuevos deben recibir capacitación sobre éstas. 3.2. El personal debe respetar las distintas señaléticas referidas a medidas de higiene en el predio y sus instalaciones. Tales señalizaciones pueden incluir avisos tales como “Lávese las manos”, “Use los baños”, “Se prohíbe fumar comer y beber”, “Ingreso sólo personal autorizado”, “Use su uniforme completo”, etc. 3.3. El personal debe usar su uniforme de trabajo limpio. Éste debe ser reemplazado cuando esté desgastado, roto o se haga difícil su limpieza. 3.4. El personal con síntomas de enfermedades contagiosas (diarrea, vómito, etc.) no debe trabajar manipulando el producto cosechado. 3.5. Al personal se le debe instruir sobre la importancia de avisar al encargado en caso de sentirse enfermo. 3.6. Las visitas deberán ser identificadas y se deberá llevar un registro de su ingreso al predio. Estas personas deben seguir las mismas especificaciones de higiene que el personal que trabaja en el predio (lavar sus manos, usar equipo de protección, etc.). 4. Animales en el predio 4.1. No se debe permitir el ingreso de animales domésticos a sectores productivos del predio, salvo animales de trabajo. 4.2. Cuando se ingrese al cultivo con animales de trabajo, se debe tomar medidas para evitar la contaminación del agua u otros materiales que se utilicen en el predio. Se debe mantener estos animales controlados sanitariamente. 5. Registros 5.1. Se debe contar con el registro de limpieza y sanitizaciones realizadas a los baños e instalaciones de lavado del personal, indicando métodos, fecha, hora y persona o empresa responsable.

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IX. CONTROL DE VECTORES 1. Introducción El control de vectores se entenderá como un control realizado principalmente en dependencias del predio y no en instalaciones industriales. Está dirigido a mantener la calidad sanitaria del producto y la salud del personal. Las especificaciones que se presentan a continuación se complementan con lo planteado en el DL 3.557/1980 sobre Protección Agrícola y el Código Sanitario (DFL 725/1968). 2. Especificaciones generales 2.1. Todo sistema productivo debe contar con un programa de control de vectores, a cargo de una persona capacitada, elaborado por el propio productor o productora o una empresa, en que se consideren las condiciones de cada predio. 2.2. Este programa debe incluir la identificación de los vectores que se deberán controlar en el predio. Es decir, se debe establecer su condición de especie dañina para incluirla en el programa. 2.3. El programa de control de vectores debe quedar documentado registrando el vector controlado, el producto utilizado, su forma de aplicación, inspecciones realizadas y sus resultados. 2.4. Este programa debe considerar el no dañar especies benéficas o enemigos naturales de vectores a controlar. 2.5. Todas las dependencias del predio, incluidos sectores de almacenamiento temporal de productos, se deben mantener limpias, ordenadas y libre de residuos, para evitar focos de desarrollo de vectores. 2.6. Los vectores muertos deben ser inmediatamente retirados por el personal a cargo, cuidando de proteger su salud en este procedimiento. Por ejemplo, retirar los roedores muertos con guantes o algún material similar, evitando contacto directo con el animal y desecharlo junto a los guantes en basureros con tapa. 2.7. Se debe tener un lugar especialmente habilitado para disponer temporalmente la basura del predio, de forma aislada y protegida.

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3. Métodos de control 3.1. En el caso de usar cebos para el control de vectores, éstos deben estar numerados e identificados en un mapa para su fácil localización en el predio. 3.2. El uso de cebos debe evitar dañar a personas. Así también a otras especies, tanto domésticas como silvestres. 3.3. Los cebos instalados en el predio deben ser monitoreados a lo menos una vez a la semana en busca de actividad de vectores. 3.4. Los productos químicos utilizados para el control de vectores deben contar con el registro y la aprobación de la autoridad competente. 3.5. La aplicación de estos productos en el predio debe seguir las especificaciones de BPA para el Manejo de productos fitosanitarios. 3.6. El uso de productos químicos para el control de vectores debe ser el mínimo y mantenerse en cantidades mínimas en el predio. 3.7. Para la elección del producto controlador, se debe considerar el vector que se desea eliminar, lugar de la aplicación, la dosis del producto y su frecuencia de aplicación. 3.8. Los productos utilizados para el control de vectores se deben almacenar en la bodega de productos fitosanitarios. 3.9. Puertas, ventanas, ductos de ventilación y otras aberturas se deben proteger con mallas u otros elementos para evitar el ingreso de vectores. 3.10. Se debe realizar mantenimiento y reparación de cercos, tapas de alcantarillados y desagües, y otros elementos que impidan el ingreso de vectores a las instalaciones. 3.11. Se debe retirar o eliminar los equipos que ya no se utilicen, para evitar que se transformen en lugares de refugio o de nidificación de vectores. 3.12. En el perímetro de las instalaciones prediales tales como bodegas, talleres u otros, se debe mantener la vegetación a ras del suelo. 4. Registros 4.1. Se debe tener registro de los vectores identificados en el predio y formas de control. 4.2. Se debe contar con el registro de las inspecciones realizadas, los productos aplicados, fechas de recambio de cebos y el recuento de capturas de acuerdo a la periodicidad que indique el programa de control.

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X. MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS 1. Especificaciones generales 1.1. Se debe conocer qué tipo de residuos líquidos se generan en el predio para hacerse cargo de aquellos que puedan provocar efectos negativos en la producción así como en la de otros predios. 1.2. No se debe arrojar residuos líquidos al suelo y fuentes de agua que pudieran contaminar estos recursos. 1.3. En caso de derrames de residuos líquidos de características tóxicas, se debe tomar medidas inmediatas para evitar emanaciones al aire, filtraciones al suelo y escurrimiento hacia fuentes de agua. Se debe contar con algún material para contener derrames, como por ejemplo baldes con arena, tierra u otros materiales absorbentes. 2. Manejo de aguas servidas 2.1. Para el manejo de aguas servidas en el predio, se debe contar con instalaciones para tales fines que estén aprobadas por la Autoridad Sanitaria respectiva. 2.2. No se debe verter las aguas servidas no tratadas a cursos de aguas superficiales o arrojarlas al suelo. 3. Otros residuos líquidos 3.1. Los residuos líquidos de productos usados en el predio con fines agrícolas y no agrícolas tales como solventes, aceites, etc. deben ser almacenados en depósitos cerrados y etiquetados para su disposición final, según normativa vigente. 3.2. Las aguas de lavado de maquinarias, equipos y vehículos de transporte no deben arrojarse directamente a cursos o fuentes de agua y suelos. Se recomienda que exista una zona de lavado, acondicionada para recibir estos vertidos. 3.3. En el caso de los residuos considerados peligrosos (tóxicos, reactivos, etc.), éstos deben manejarse según lo dispuesto en el DS 148/2003, según cantidad y tipo de producto.

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XI. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS 1. Introducción La identificación y manejo de los residuos que se generan en el predio permite condiciones de trabajo más seguras y con menores efectos ambientales adversos. El manejo de residuos sólidos en el predio debiera considerar como primera estrategia reducir al máximo los residuos generados en él. Cuando esto ya no sea posible, estos residuos se pueden separar en aprovechables y no aprovechables para decidir su reutilización, reciclaje o disposición final. Se puede consultar catastros de empresas o algún especialista para decidir el destino de los residuos, según sus características. 2. Especificaciones generales 2.1. Se debe identificar todos los residuos que se generan en el predio para determinar sus posibilidades de manejo y disposición final. 2.2. Se recomienda que se elabore y ejecute un plan de manejo de residuos sólidos. 2.3. Se recomienda que los residuos generados en el manejo del cultivo y la cosecha se destinen a la elaboración de abonos orgánicos. 3. Manejo de la basura 3.1. Todas las dependencias del predio, en todo tipo de labores, deben mantenerse libre de residuos, independientemente de su naturaleza. 3.2. El predio debe contar con áreas de acopio temporal de la basura, especialmente habilitadas para ello. Este lugar debe mantenerse ordenado y protegido con un cierre perimetral, hasta el retiro para disposición final a relleno sanitario autorizado. 3.3. Estos lugares de depósito de residuos sólidos o basuras deben estar alejadas de fuentes de aguas y de instalaciones prediales tales como comedores, colectivos, etc. 3.4. En terrenos con pendiente, se debe evitar que el posible escurrimiento de residuos líquidos desde los depósitos alcance las aguas. 3.5. No se debe enterrar los residuos, así tampoco arrojarlos a cursos y fuentes de aguas. 3.6. Debe existir señalética en el lugar de localización de basureros o contenedores.

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3.7. En el caso de los residuos considerados peligrosos, dependiendo de su cantidad y características, deberán ser declarados a la Autoridad Sanitaria y presentar un plan de manejo si es exigido (DS 148/2003).

XII. SERVICIOS BÁSICOS DEL PERSONAL 1. Introducción Uno de los ejes fundamentales de las BPA es la protección del personal que trabaja en los predios y faenas agrícolas. Estos servicios deben estar orientados a mantener las condiciones de seguridad y salud ocupacional del personal y estar acordes con las buenas prácticas laborales. 2. Agua de bebida para el personal 2.1. En todas las faenas se debe contar siempre con agua de calidad potable, o potabilizada, destinada a la bebida e higiene del personal. 2.2. En el caso de potabilizar el agua, se debe mantener registros de estos procedimientos. 2.3. Cuando el abastecimiento de agua provenga de pozos profundos o norias, éstos deben contar con permiso de la Autoridad Sanitaria respectiva y cumplir con la normativa vigente. 2.4. Se debe educar al personal sobre el uso racional del agua, particularmente el agua potable o potabilizada y de la importancia de mantener su calidad. 2.5. Se debe hacer mantención periódica de las instalaciones para evitar contaminación del agua a través de fisuras, roturas, etc. 2.6. Se debe efectuar al menos un análisis microbiológico anual al agua (NCh 409/1 Of. 2005), a excepción de la proveniente de redes de agua potable. 2.7. En el caso de que estos resultados indiquen que el agua no es apta, se deberá tomar acciones correctivas de inmediato, para corregir su calidad y reiterar el análisis. 2.8. Los resultados de estos análisis deben permanecer archivados. 2.9. El agua debe ser distribuida fría, libre de olores extraños y manteniendo su calidad sanitaria. 2.10. Si se usan bidones para la distribución de agua potable, éstos deben estar

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identificados, ser de uso exclusivo, con tapa, llave dispensadora y estar limpios interna y externamente, sin sedimentos. 2.11. Estos dispositivos deben mantenerse sobre alguna estructura que evite el contacto con el suelo y mantenerse a la sombra. 2.12. El aporte mínimo de agua potable para cada persona por jornada debe ser de 30 litros (DS 594/1999) para faenas agrícolas. 2.13. Se puede proveer recipientes individuales de agua potable para el personal que por la naturaleza de sus labores se movilicen al interior del predio, asegurando la calidad del agua. 3. Baños para el personal 3.1. Cualquier proyecto de servicios higiénicos fijos, en el predio, debe ser visado por la Autoridad Sanitaria respectiva, asimismo el proyecto de manejo de sus aguas servidas. 3.2. En la zona de la faena, el personal debe disponer de baños, fijos o químicos, de fácil acceso. Éstos deben estar limpios y bien mantenidos, asegurando su higiene. 3.3. Debe haber baños separados para hombres y mujeres. 3.4. Los baños con fosa séptica deben ubicarse a más de 100 m de fuentes o cursos de agua. 3.5. Estos servicios deben ser de materiales lavables y deben mantenerse siempre limpios, interior y exteriormente. 3.6. La cantidad de baños se deberá calcular según lo dispuesto en el DS 594/1999, de acuerdo al número de personas que trabajan en el predio. 3.7. Si los baños se ocupan en faenas nocturnas, deben tener iluminación. 3.8. Los baños del personal deben estar en buen estado y contar con basureros con tapa y con papel higiénico. 3.9. En los baños debe haber señalética indicando la obligación de lavarse las manos después de usarlos. 3.10. En el caso de que haya filtraciones, los baños se deben reparar inmediatamente. 3.11. Los baños deben contar con instalaciones para el lavado de manos y siempre debe haber disponible algún tipo de jabón, elementos desechables para secado de manos y basurero. 3.12. Las instalaciones de lavado de manos deben contar con agua potable o potabilizada que puede estar contenida en un bidón de plástico, cerrado y con llave dispensadora para sacar el agua.

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3.13. Se debe hacer mantención de los baños (fijos o químicos). 4. Instalaciones para colación del personal 4.1. Debe existir instalaciones básicas de uso exclusivo para colación. Se puede disponer de comedores fijos o móviles, según la naturaleza del trabajo. 4.2. Cuando el personal deba llevar su alimento, se debe contar con un medio de conservación de alimentos (refrigerador o conservadores portátiles, etc.), cocinilla y lavaplatos y algún sistema de energía para funcionamiento de algunos equipos. 4.3. Estas instalaciones deben contar con mesas o tableros de superficie lavable, más sillas o bancas suficientes para el personal. 4.4. Se debe contar con agua limpia para higiene del personal, previo a la colación y después para regreso a faenas. 4.5. Se debe contar con señalética indicando la obligación del lavado de manos. 4.6. Estos lugares deben estar techados o, en el caso de comedores móviles, ubicarse en áreas protegidas del sol o de otros factores climáticos (viento, lluvia, etc.). 4.7. Se debe contar también con protecciones para impedir el ingreso de vectores al interior. No se debe permitir el ingreso de animales. 4.8. Se debe contar con basureros con tapa y hacer retiro regular de los desechos que se generen en las instalaciones de colación para mantener las condiciones sanitarias del lugar. 4.9. Debe existir un programa de limpieza y desinfección del comedor y la cocina, claramente definido. Se debe llevar registros de esta operación y de los productos y dosis utilizados. 4.10. Se debe orientar al personal sobre la responsabilidad individual de la mantención del orden y limpieza de las instalaciones para colación (por ejemplo uso de basureros, lavado de vajilla, limpieza de superficies, etc.). 5. Colectivos o viviendas del personal 5.1. En aquellos predios que tengan colectivos u otro tipo de viviendas para el personal, estas instalaciones deben mantenerse en buen estado, ordenadas y limpias. 5.2. Los requisitos mínimos de estas instalaciones incluyen piso liso, en buen estado y de fácil limpieza; iluminación natural o artificial (preferir iluminación de ahorro); ventilación; basureros con tapa y; servicios higiénicos (baños y

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duchas) en las cantidades establecidas por la legislación (DS 594/1999). 5.3. Los dormitorios de los colectivos deben contar con camas o camarotes, colchones y almohadas, suficientes y en buen estado. 5.4. Debe haber colectivos separados para hombres y mujeres. 6. Registros 6.1. Se debe contar con registro de las mantenciones y sanitizaciones realizadas a las instalaciones de servicios básicos del personal.

XIII. MEDIDAS DE SEGURIDAD 1. Introducción Uno de los ejes fundamentales de las Buenas Prácticas Agrícolas es la protección de las personas en los predios agrícolas. La motivación constante del personal en la adopción de medidas seguras de trabajo permitirá mantener controlados los factores de riesgo en la producción. 2. Especificaciones generales 2.1. Se debe realizar una evaluación de riesgos laborales para desarrollar un programa de prevención de riesgos que promueva condiciones de trabajo seguras. 2.2. Esta evaluación y el programa deben ser elaborados por una persona capacitada. 2.3. El programa de prevención de riesgos debe estar por escrito, disponible, ser de fácil entendimiento y el personal debe ser capacitado sobre los riesgos asociados a su trabajo y entorno laboral. 2.4. Los distintos peligros que se puedan presentar en el predio deben ser comunicados a todo el personal verbalmente y mediante señaléticas, dispuestas en lugares visibles. El personal nuevo que se incorpore a las faenas del predio debe recibir capacitación sobre estos temas. 2.5. Las personas deben conocer las medidas de prevención respectivas a los riesgos existentes, en relación a la labor que realizan (DS 40/1969). 3. Seguridad y salud del personal 3.1. Los números de teléfono de atención de Emergencias (Carabineros, Bom-

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beros, CITUC, ambulancias) deben mantenerse en un sitio de fácil acceso. Estos números deben estar actualizados. 3.2. No se podrá manejar, de forma manual, cargas superiores a 50 kilogramos; en el caso de mujeres y personas menores de 18 años la carga máxima es de 20 kilogramos. Para cargas superiores a lo establecido se requerirá de elementos mecánicos (Ley del saco: Ley 20.001/2005 y Reglamento DS 63/2005). 3.3. Las mujeres embarazadas no podrán realizar manejo de cargas de forma manual, de ningún tipo. 3.4. Se recomienda que el personal conozca las especificaciones sobre Buenas Prácticas de Electricidad y Combustibles para la seguridad de las personas, en relación a instalaciones eléctricas y de gas. 4. Primeros auxilios 4.1. El predio debe contar con botiquines de primeros auxilios. 4.2. El botiquín debe estar en un lugar protegido, de fácil acceso y localización y, no debe mantenerse con llave. 4.3. Su ubicación debe ser conocida por todo el personal. 4.4. El botiquín debe contener, al menos: jabón desinfectante, vendas de género y elásticas, tela adhesiva, algodón, gasa, tijeras, pinzas y soluciones desinfectantes (agua oxigenada, alcohol yodado u otros similares). 4.5. Se debe hacer revisión periódica del botiquín para mantener y reponer los elementos faltantes o deteriorados. 4.6. Debe existir al menos dos personas entrenadas en atención de primeros auxilios y responsables del uso del botiquín. 4.7. Las personas con conocimientos en primeros auxilios deben recibir capacitación permanente y ésta debe alcanzar progresivamente a un mayor número de ellas. 5. Elementos de protección personal (EPP) 5.1. El productor o productora debe proporcionar todos los EPP necesarios para las actividades que así lo requieran (DS 594/1999). 5.2. Se debe verificar que el personal use los EPP durante todas las actividades que así lo requieran. 5.3. El personal debe ser capacitado en el uso de los EPP y su importancia en la realización de faenas.

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5.4. Para cada tarea que lo requiera, el personal debe verificar el estado de los EPP: que cumplan su función y que no estén deteriorados o vencidos. 5.5. Se recomienda comprar EPP certificados. 6. Prevención de incendios 6.1. En el caso que existan instalaciones eléctricas y cables de prolongación, se debe hacer revisión permanente de éstos para evitar riesgos de electrocución o posibles focos de incendio. 6.2. Se debe contar con al menos un extintor de polvo químico seco, multipropósito (ABC), en las dependencias del predio. Debe estar ubicado visible y en un área de fácil acceso. 6.3. El extintor debe mantenerse etiquetado, con su tarjeta de mantenimiento al día, cargado y en buen estado. 6.4. Al menos una persona debe estar capacitada en el uso del extintor. 7. Registros 7.1. Se debe contar con inventario de los EPP. 7.2. Se debe tener registro de los accidentes laborales y las ausencias del personal por causa de enfermedad.

XIV. CAPACITACIÓN 1. Introducción Para lograr la implementación de las BPA, la capacitación del personal del predio es fundamental; permite facilitar, entre otros aspectos, el cumplimiento de la normativa vigente y las condiciones de higiene e inocuidad. Todo el personal del predio, permanente o temporal, debe recibir capacitación en temáticas relacionadas con las funciones que realiza, por ejemplo, normas de higiene, aspectos básicos de seguridad, manejo de productos fitosanitarios, operación y mantención de maquinarias, manejo de la cosecha y registros, etc.

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En el caso que las personas adquieran una nueva función en el predio, o que ingrese personal nuevo, también deben recibir capacitación en las labores que realizarán. 2. Especificaciones generales 2.1. El productor o productora debe conocer el nivel de competencias laborales de su personal, tanto temporal como permanente. Esto permitirá planificar mejor la capacitación del personal así como asignar determinadas responsabilidades en el predio. 2.2. La capacitación debe realizarse antes del inicio de las respectivas faenas. 2.3. Esta capacitación debe ser efectuada por cualquier institución, profesional o monitor con experiencia comprobable en el tema. 2.4. La capacitación para la implementación y funcionamiento de las BPA debe ser planificada. Debe haber un documento del plan de capacitación archivado en el predio. 2.5. El plan de capacitación de las BPA debe incluir a lo menos las materias, la calendarización de los cursos y las personas que serán capacitadas. 2.6. El plan de capacitación debe revisarse y actualizarse anualmente, según resultados de la experiencia anterior. 2.7. Todo el personal que trabaja en el predio debe recibir capacitación en las labores que realiza, y en aspectos claves que aporten a la calidad del producto. 2.8. Las capacitaciones deben incluir una evaluación, al finalizar, para constatar avances en los conocimientos de los participantes, particularmente en el personal permanente. Esta evaluación debe ser simple (por ejemplo aplicación de encuesta cerrada) y mantenerse documentada o registrada. 2.9. En las capacitaciones realizadas, ya sea interna o externamente, el personal debe recibir un certificado de asistencia o aprobación para cada curso en que ha participado. 3. Registros 3.1. Se debe tener registro de la capacitación recibida por el personal del predio, identificando fecha del curso, materias tratadas, personas participantes, relator (nombre y nivel de calificación), duración y lugar. 3.2. Se debe mantener archivadas las copias de los certificados de capacitación, el programa aplicado o las materias tratadas, para cada participante. El programa debe incluir la firma del relator que realizó el curso.

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XV. LEGISLACIÓN LABORAL 1. Introducción El marco legal laboral vigente en el país está dado por el Código del Trabajo (DFL 1/1994), Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (DS 594/1999), Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (16.744/1968) y Código Sanitario (DFL 725/1968), entre otras disposiciones legales. Para el cumplimiento de esta normativa, se debe considerar que se va actualizando continuamente; por lo tanto, se deberán tomar las medidas pertinentes para conocer sus actualizaciones así como otras disposiciones legales que surjan. 2. Especificaciones generales 2.1. Todo el personal (permanente y temporal) debe tener contrato de trabajo vigente. Estos contratos se deben archivar en forma ordenada y ser de fácil acceso para su revisión. 2.2. En el caso de la contratación de terceros, se debe mantener copia de todos los contratos involucrados. 2.3. En este tipo de contratación se debe controlar las obligaciones legales, las cuales deben quedar debidamente documentadas. 2.4. Debe existir un sistema de control de asistencia que permita verificar que todo el personal cumpla la jornada laboral establecida en el contrato de trabajo. 2.5. Se debe mantener al día las cotizaciones previsionales y las cotizaciones establecidas en la Ley 16.744/1968 (FONASA, mutuales), de todo el personal. Estas deben estar documentadas y archivadas. 2.6. Se deberá contar con un Comité Paritario cuando corresponda, es decir, razones sociales con más de 25 trabajadores o trabajadoras (DS 54/1969). 2.7. Cuando corresponda (personal con 10 ó más personas permanentes) se debe contar con un Reglamento interno de orden, higiene y seguridad en el trabajo, registrado en la Inspección del Trabajo y Ministerio de Salud. Se debe entregar a todo el personal, quien debe leerlo, para conocer sus obligaciones y derechos.

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XVI. ASPECTOS AMBIENTALES 1. Introducción Las medidas adoptadas en el predio en relación al cuidado de los recursos naturales, la prevención de la contaminación del medio ambiente, entre otras, pueden contribuir a mantener y mejorar las condiciones prediales, así también, su desarrollo sustentable. Uno de los aspectos de preocupación, en relación al medio ambiente, es la protección de la biodiversidad; que se entiende como la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos, así como la variabilidad genética de las especies, la diversidad entre especies y entre ecosistemas. El mejor uso de los productos fitosanitarios, fertilizantes y otros productos, así como, la aplicación de medidas preventivas contribuirá a cuidar la biodiversidad predial y esto debería traducirse en mejores condiciones productivas. Otro aspecto de preocupación, es la eficiencia en el uso de la energía. Éste es un asunto de preocupación, tanto nacional como internacional. Debido a que las fuentes tradicionales para su generación no son renovables, es necesario adoptar estrategias que tiendan a su ahorro y a la búsqueda de fuentes de energías alternativas. A continuación se presentan algunas especificaciones de BPA respecto de la biodiversidad y el uso de la energía en el predio. 2. Biodiversidad 2.1. Se recomienda conocer, en términos generales, las especies vegetales y animales asociadas al funcionamiento del predio. Esto permitirá reconocer aquellas especies benéficas y/o aquellas consideradas plaga y así determinar su manejo. 2.2. Se recomienda, en lo posible, no alterar el hábitat (o sitios de vivienda y reproducción, en el predio o en zonas de protección del mismo) de especies silvestres o consideradas en alguna categoría de conservación (en peligro de extinción, vulnerable, insuficientemente conocida y rara) y que son de interés para el equilibrio medioambiental. 2.3. Se recomienda, no talar árboles o especies vegetales nativas de lento crecimiento y recuperación.

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3. Eficiencia energética 3.1. Se recomienda mantener registros del consumo de las distintas fuentes de energía, usadas en el predio. 3.2. Se recomienda hacer uso sustentable de las fuentes de energía primarias. 3.3. Se debe realizar mantención periódica (de limpieza y funcionamiento) de equipos, maquinarias y vehículos de transporte. 3.4. Este mismo procedimiento aplicarlo a instalaciones para riego y extracción o distribución de agua, por ejemplo, limpieza y mantención de bombas.

ANEXO I. MARCO NORMATIVO La implementación de las BPA en el predio exige el cumplimiento de la normativa nacional vigente. Las normas chilenas (NCh), que son de aplicación voluntaria, se considerarán obligatorias cuando su cumplimiento esté vinculado a un instrumento normativo de carácter obligatorio. A continuación se presentan los instrumentos normativos relacionados con el cumplimento de las BPA en el cultivo de papa. 1. Condiciones de higiene del predio Decreto Ley 3.557/1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de Agricultura. DFL 725/1968. Código Sanitario. Ministerio de Salud. DFL 1/1994. Código del Trabajo. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. DS 105/1998. Aprueba reglamento de empresas aplicadoras de pesticidas de uso doméstico y sanitario. Ministerio de Salud. 2. Manejo de productos fitosanitarios Decreto Ley 3.557/1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de Agricultura.

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DS 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. DS 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Ministerio de Salud. Resolución SAG 1.899/1999. Obliga a declarar la existencia de plaguicidas caducados. Resolución SAG 2.195/2000. Establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases de los plaguicidas de uso agrícola. Resolución SAG 2.196/2000. Establece clasificación toxicológica de los plaguicidas de uso agrícola. Resolución SAG 2.197/2000. Establece denominación y códigos de formulaciones de plaguicidas de uso agrícola. Seguridad del producto y protección del consumidor. Resolución SAG 2.147/2002. Regulaciones del sistema de reconocimiento de aplicadores de plaguicidas. Resolución Servicio de Salud RM 16.442/2003. Aplicaciones aéreas de plaguicidas en la Región Metropolitana. 3. Fertilizantes Ley 19.695/2000. Modifica DL 3.557/1980 en materia de ventas de fertilizantes a granel. Decreto Ley 3.557/1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de Agricultura. DS 3/1982. Establece requisitos para ejecutar las labores de muestreo y análisis de plaguicidas y fertilizantes bajo convenio. Ministerio de Agricultura. 4. Manejo del agua Ley 20.017/2005. Modifica el código de aguas. Ministerio de Obras Públicas. DFL 725/1968. Código Sanitario. Ministerio de Salud.

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Decreto Ley 3.557/1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de Agricultura. Decreto 735/1969. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Ministerio de Salud Pública. NCh 1.333 Of. 1978. Establece los requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Instituto Nacional de Normalización. NCh 409/2 Of. 2004. Agua Potable, Parte 2, Muestreo. Instituto Nacional de Normalización. NCh 409/1 Of. 2005. Agua Potable, Parte 1, Requisitos. Instituto Nacional de Normalización. 5. Manejo de residuos líquidos DS 90/2000. Regula contaminantes por descargas de residuos líquidos a aguas continentales y superficiales. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. DS 46/2002. Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Decreto 236/1926, modificado por el DS 833/1992. Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Ministerio de Salud. 6. Manejo de residuos sólidos DS 100/1990. Prohíbe el Empleo del Fuego para Destruir la Vegetación (en las provincias que se indican). Ministerio de Agricultura. DS 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Ministerio de Salud. 7. Obtención de variedades vegetales Ley 19.342/1994. Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales. Ministerio de Agricultura.

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Decreto 373/1996. Aprueba reglamento de la Ley 19.342 que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales. Ministerio de Agricultura. 8. Producción y multiplicación de semillas Decreto Ley 1.764/1977. Fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas. Ministerio de Agricultura. DS 188/1978. Reglamento del DL 1.764 sobre investigación, producción y comercio de semillas. Ministerio de Agricultura. Resolución SAG 2.091/1994. Establece normas generales y específicas de certificación de semillas de especies agrícolas. Resolución SAG 3.919/1997. Establece requisitos para la comercialización de semillas corrientes de papa. Resolución SAG 6.559/2006. Aprueba normas generales de certificación de semillas y deroga en parte resolución que indica. 9. Salud y seguridad del personal Ley 16.744/1968. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Ministerio del Trabajo. Ley 18.290/1984. Ley de Tránsito. Ministerio de Justicia. Ley 20.001/2005. Regula el peso máximo de carga humana (Ley del Saco). Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley 20.123/2006. Regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. DFL 725/1968. Código Sanitario. Ministerio de Salud. DFL 1/1994. Código del Trabajo. Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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DS 40/1969. Aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. DS 54/1969. Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad. Ministerio del Trabajo. DS 18/1982. Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales. Ministerio de Salud. DS 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. DS 63/2005. Aprueba Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. NCh 1.411/1-4 - Of. 1978. Prevención de riesgos - Parte 1 a 4. Instituto Nacional de Normalización. NCh 1.433 - Of. 1978. Ubicación y Señalización de Extintores. Instituto Nacional de Normalización. 10. Protección del medio ambiente Ley 19.300/1994. Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. DFL 235/1999. Sistema de Incentivos para la recuperación de suelos degradados. Ministerio de Agricultura. DS 276/1980. Normas que regulan el uso del fuego. Ministerio de Agricultura. DS 100/1990. Prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación. Ministerio de Agricultura. DS 298/1995. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. DS 95/2001 (DS 30/1997). Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

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Decreto 83/2005. Fija reglamento del DFL 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, que establece sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados. Ministerio de Agricultura. 11. Bodegas y manejo de materiales DS 379/1986. Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Unidad de Diseño Fundación de Comunicaciones, Capacitación y Cultura del Agro, FUCOA 2008

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