Cuestionaro-Historia Del Derecho

CUESTIONARIO-HISTORIA DEL DERECHO HISTORIA DEL DERECHO PROFESOR: NICANOR MOTA Yajaira M. Acosta 2017-0936 FECHA 5/17/

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CUESTIONARIO-HISTORIA DEL DERECHO HISTORIA DEL DERECHO

PROFESOR: NICANOR MOTA

Yajaira M. Acosta

2017-0936 FECHA 5/17/2020

Responda CORRECTAMENTE el l siguiente cuestionario: 1. EL DERECHO EN LA ANTIGÜEDAD El comienzo real de la existencia humana es todavía un escenario desordenado lleno de misterios y enigmas. Sin embargo, resulta obvio que toda comunidad humana por más reducida que haya sido requería para sobrevivir de la existencia de ciertas reglas obligatorias y mandatarias que hicieran viable la convivencia pacífica de los miembros de cada unidad societaria. En la antigüedad no existía el proceso; las personas solventaban sus problemas en una forma cavernícola. Por eso es que en la historia se narran diferentes métodos antiguos para resolver los conflictos: 1. La Auto Defensa; las personas tomaban la ley por sus propias manos, fue la época de la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente), aquí Consiste en que una de las partes del conflicto (el ofendido) infiere el mismo daño a la otra parte. Ej., la ley del talión o venganza justa. La agraviada toma por su cuenta la solución del conflicto, y en la solución solo interviene una de las partes: el agraviado. 2. La Auto Composición; Las personas pedían perdón, alguien le robaba una vaca a una persona y al tiempo volvía con dos vacas y pedía perdón, era un método de retribución por el gaño recibido a la parte agraviada. 3. La Heterocomposición; Las personas buscaban un tercero. En esa época se daba el Arbitraje, y aún en algunos pueblos se acostumbra que cuando las personas tienen problemas buscan al más anciano para que él les resuelva el conflicto a través del consejo y eso se convierte en un laudo arbitral, el cual es de obligatorio cumplimiento. Es la Teoría General de Proceso la encargada de estudiar al proceso y lo estudia desde antes que existiera; es por ello que hoy en día la forma más civilizada de resolver los conflictos se llama “PROCESO”. Pero la Teoría General del Proceso, no sólo estudia al proceso, estudia la acción, la excepción, la jurisdicción, la competencia, las actitudes de las partes y toda la actividad jurisdiccional del Estado. El tema que se trata en este espacio es de mucha importancia para la formación de un futuro abogado, ya que el abogado tiene una estructura y esa estructura, es la Teoría General del Proceso (son los cimientos); y sobre ella se construyen pilares fundamentales.

En el periodo paleolítico como el hombre sustenta su vida sin un lugar fije de residencia y subsiste por la caza y la pesca, solo existían las hordas tras mutantes y promiscuas. Luego, en el periodo neolítico el hombre domestica a los animales, fija su residencia en un lugar determinado estrechando lazos familiares por vínculos sanguíneos, es decir, se consolida la familia, surge la aldea Aparece una noción de derecho de propiedad: lo mío es mío y lo tuyo no es mío; asimismo, la costumbre se convierte en reglamandataria, el uso reiterado de una práctica determinada se convierte en un precedente para regular un determinado comportamiento, que es aceptada y respetada por todo el grupo para hacer llevadera su existencia. 2. QUÉ FUE EL CÓDIGO DE HAMMURABI Se sitúa aproximadamente entre 1972 y 1750 a.d.C, es uno de los conjuntos de leyes más antiguas que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservador. Este conjunto de leyes es la reunión de normas legales ya existentes entre los sumerios y en las antiguas civilizaciones que se desarrollaron en Mesopotamia, adaptándolas a una sociedad constituida por tres clases o estratos sociales: los hombres libres compuestos por nobles, los campesinos y los esclavos. Su importancia radica en establecer la aplicación de sanciones por parte de un organismo estatal específico, reemplazandola venganza privada y compilando las costumbres de los sumerios. La imagen de un rey erguido, recibiendo del dios Ashmash, dios del Sol y la justicia, las reglas a cumplir, consta en la parte superior, seguida de un prólogo, 282 leyes y un epílogo, donde se regula la vida social y económica en todos sus aspectos, estableciendo un riguroso e implacable sistema penal. Los castigos eran muy crueles, estableciéndose, por lo general la conocida “Ley del Talión” que significaba “ojo por ojo,diente por diente”, o sea que quien cometía un delito sería sancionado con un padecimiento similar al daño ocasionado. Por ejemplo: “Si un hombre destruye el ojo a otro hombre, se le destruirá el ojo”, “Si un hombre destruye el hueso a otro hombre, se le romperá un hueso a él”, “Si un hombre hace un agujero delante de una casa para entrar a robar, se le matará y enterrará delante del agujero”, “Un falso testimonio sobre grano o moneda se castigará con pagar la cantidad que él ha acusado a otro” La pena de muerte era frecuente aún para delitos menores, como la vagancia. Sin embargo, llegó a distinguir entre el homicidio intencional y el accidental. Había igualdad ante la ley relativa, atento a la existencia de una sociedad profundamente jerarquizada, donde la protección legal no alcanzaba en modo alguno al último escalón, compuesto por los esclavos (wardum), cuya posición provenía de las guerras o por deudas impagas. Establecía, por ejemplo: “Si un hombre encarcela a otro por deuda, y éste muere en casa del acreedor, no hay razón de más disputa”. Sin embargo, siendo los esclavos propiedad de un dueño, el atentado contra su físico ocasionaba un daño susceptible de ser reparado, aunque con valor menor. Así se

establecía: “Si un hombre destruye o rompe un hueso de un esclavo, pagará media mina de plata”. El mismo daño, ocasionado a un liberto (esclavo que ha recuperado su libertad) determinaba una condena de una mina de plata. Con respecto a la familia, si bien las normas eran sumamente estrictas y establecían la superioridad del hombre, existió respeto hacia la figura femenina. Se disponía en algunas de las setenta disposiciones sobre este tema: “Si un hombre toma esposa, y no ha hecho contrato, el matrimonio no es legal, Si se sorprende a la esposa de un hombre acostada con otro hombre, se atará a los dos adúlteros y se los echará al río. El marido tiene derecho a perdonar a la esposa y el rey puede también salvar al hombre. 3. HABLAR SOBRE LA ÉPOCA IMPERIAL El emperador también tenía funciones judiciales pudiendo entender todo tipo de cosas. Fue dura la lucha del pueblo; contra la aristocracia por conseguir que el derecho consuetudinario tradicional fuera fijado por escrito para evitar interpretaciones interesadas e injustas. La contribución romana al derecho El derecho pasa por ser una de las grandes creaciones de los romanos, pueblo legalista y práctico, ante todo. Desde el primitivo código de las XII Tablas hasta la mayor recopilación de derecho el “Corpusiurius civilis”, hecha durante el reinado del emperador de Oriente Justiniano, se produjo una lenta pero constante evolución de las normas legales romanas. Una de las más importantes, al menos de los últimos siglos de la República, fueron las leyes. Una ley era toda aquella propuesta legislativa que un magistrado presentaba a la consideración de las asambleas populares, que estas aprobaban por votación y que recibían el visto bueno del Senado. 4. HABLE SOBRE LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES Las Constituciones Imperiales o “leges” eran las normas jurídicas emanadas de los emperadores, las que adquirieron gran primacía, sobre todos los edictos, durante el Bajo Imperio o Dominado, período iniciado con el reinado del emperador Diocleciano en el año 284 hasta el año 565, donde el emperador estaba investido de poderes divinos. Es un “dominas”, que significa dueño, amo o señor. En el Bajo Imperio, el emperador se halla investido de potestad legislativa, y las Constituciones Imperiales fueron la única fuente de derecho. Existían diferentes clases de Constituciones Imperiales: 1. Los edictos: Estaban destinados al principio a una provincia o municipio, y luego adquirieron la calidad de ordenanzas permanentes, principalmente sobre temas de Derecho Público (administrativo, procesal o penal) generales o en algunos casos, particulares, encabezados con el nombre del emperador, dirigidas al público en general, pero a través de algún funcionario. Subsistieron con gran poder en el Dominado.

2. Los mandatos: Eran instrucciones destinadas a los funcionarios del Imperio, sobre todo a los Gobernadores de provincia. Por ejemplo, a éstos, por medio de un mandato se les prohibió contraer matrimonio con mujeres domiciliadas en su jurisdicción. 3. Los rescriptos: Los emitían los emperadores en respuesta a consultas jurídicas de las partes involucradas en el litigio o de los magistrados encargados de la solución del conflicto. Si las consultas provenían de los particulares, el emperador respondía al pie de las solicitudes, por eso se llamaban “suscriptiones”, que significa lo escrito debajo. Si la solicitud era de un Juez, era respondida a través de un pliego o carta, y por eso eran llamados epístolas. Atenuaron su importancia en el Dominado. 4. Los decretos: eran sentencias judiciales que dictaban los emperadores para resolver cuestiones jurídicas a ellos sometidas. Los emperadores entendían en causas muy complicadas a pedido de cualquiera de las partes, cuando aún estaba el caso pendiente de resolución por parte del juez. 5. Pragmáticas: Aparecen luego de Diocleciano, o sea en el Bajo Imperio. Se dictaban, a petición de alguna autoridad o entidad pública, para regir en alguna provincia o ante un grupo de personas, careciendo de la generalidad de los edictos, y dadas frecuentemente con carácter temporal, por temas urgentes. 5. HABLE SOBRE LAS INSTITUCIONES DE ROMA 1. Los Cónsules Los cónsules, tienen competencia sobre todos los negocios públicos, Los magistrados restantes les están subordinados y les obedecen, a excepción de los tribunos; también corresponde a los cónsules presentar embajadas al Senado. Deliberan sobre asuntos urgentes y son ellos los que ejecutan íntegramente los decretos. Corresponde a los cónsules convocar cada vez la asamblea, presentar las proposiciones y ejecutar los decretos votados por la mayoría. Su potestad es casi absoluta en lo que concierne a preparativos bélicos y a la dirección de las campañas. Además, en combate, tienen la potestad de infligir cualquier castigo a sus subordinados. Disponen a su antojo de los fondos públicos. 2. Los Tribunos de la plebe Fueron los primeros que aconsejaron a los plebeyos que hicieran esta magistratura sagrada e inviolable, consolidando su seguridad con una ley y un juramento. Juzgaban las causas que éstos les encomendaban y para que se encargaran de los lugares públicos y sagrados y del buen abastecimiento del mercado. Su autoridad y poder consiste en bloquear el poder de un magistrado y en la eliminación de una autoridad excesiva. El tribunado deriva en su origen del pueblo. 4. El Senado

La atribución principal del Senado es el control del erario público, porque ejerce potestad sobre todos los ingresos y sobre la mayor parte de los gastos. Dispone también el gasto que solicitan cada cinco años los censores para restaurar y reparar los edificios públicos; observa y juzga los delitos cometidos en Italia que exigen una investigación pública, tal como son las traiciones, perjurios, envenenamientos, asesinatos, etc.

Es incumbencia del Senado enviar embajadas a países no italianos, cuando se necesita ya sea para lograr una reconciliación, para hacer alguna demanda o para intimar una orden, para recibir la rendición de alguien, o simplemente, con el propósito de declarar la guerra a alguna nación enemiga. 4. Cuestores Magistrado de la antigua Roma dedicado fundamentalmente a las finanzas públicas. Los primeros cuestores tenían poderes judiciales, pero al aumentar en complejidad las finanzas de Roma, los cónsules nombraron dos cuestores para controlar el tesoro público. Después del 447 a.C. los cuestores eran elegidos anualmente por el cuerpo legislativo conocido como comitia tributa (comicios tributos). En el 421 a.C. el cargo se abrió a la plebe y el número de cuestores aumentó a cuatro. Con la expansión territorial de la República romana en la península Itálica y la formación de nuevas provincias, se eligieron más cuestores como ayudantes financieros de los comandantes militares y dirigentes provinciales. Durante el gobierno de Julio César, en el siglo I a.C., había cuarenta cuestores. Más tarde, el emperador Augusto lo redujo a veinte, número habitual durante el Imperio romano. 5. Censores Los censos romanos corrían a cargo de los censores locales. Se efectuaban cada cinco años y al principio sólo se llevaban a cabo en Roma, pero en el año 5 a.C. se extendieron hasta cubrir todo el Imperio. Además de ocuparse del registro de la población y de la recaudación de impuestos, el censor se ocupaba también de mantener la moral pública.

6. HABLE SOBRE EL CÓDIGO NAPOLEÓNICO Se promulgó el 21 de marzo de 1804 y está aún en vigencia, con posteriores modificaciones. Dicho código recopila toda la tradición jurídica francesa y termina definitivamente con la estructura monárquica anterior. Llamado también "la Constitución Civil de los franceses", es la base de todo el Derecho Civil de Francia, y aún más, de todo el Derecho francés. Fue un pionero en la legislación universal, y por la claridad y sencillez de su texto y la solidez de su

contenido se transformó en el modelo de los sucesivos códigos civiles de más de 24 naciones. Este código se basa en dos pilares fundamentales: Fue ideado para dotar a todas las provincias de las mismas leyes civiles. Su realización fue confiada a cuatro juristas: Bigot de Prèameneau, Tronchet, Portalis y Maleville. Expone los grandes logros de la Revolución: Libertad individual, Libertad de trabajo, Libertad de conciencia, Laicismo del Estado. Estipula la abolición del régimen feudal, haciendo imposible su resurrección. El método utilizado en el código se basó básicamente en las Institutas de Justiniano, dividiendo los derechos en los referentes a las personas, a las cosas, y a las acciones. La idea se basaba en lograr las mismas leyes civiles para todas las provincias francesas, ya que las del norte de París, seguían las costumbres germánicas, y en las del sur predominaba el Derecho Romano, desterrando para siempre los privilegios feudales, e imponiendo las libertades individuales, las de conciencia y las de trabajo, en un estado laico. El desorden legislativo no podía concebirse en una época predominantemente enciclopedista, donde las leyes eran producto de la razón humana y debían estar sometidas, por lo tanto, a un orden racional. Fue un Código de ideología liberal, laico e individualista. Fue muy importante en la época. Gracias a este Código Civil se consolidaban muchas de las leyes surgidas durante el periodo revolucionario francés y daba una estabilidad jurídica y legal. Lo cual era necesario para dar estabilidad social tras el turbulento período postrevolucionario. Pero lo más importante y relevante de este Código es que consolidaba jurídicamente la abolición del Antiguo Régimen. Con todas las implicaciones que ello lleva. Es decir, eliminaba la división de la sociedad en estamentos y los privilegios jurídicos en función del estamento que pertenecías. Y eliminaba definitivamente el feudalismo. Que recordemos que existía en Europa desde la Alta Edad Media.

7. HABLE SOBRE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE EGIPTO El faraón era el gran elemento simbólico de todo el Antiguo Egipto. Tienen un origen desconocido que hay que buscarlo en el proceso de formación de Egipto, con la unión del Alto y el Bajo Egipto, denominado comúnmente Las dos tierras. Las primeras dinastías de Tinis ya consideraban el origen divino de los faraones, identificándolos con Horus. En el Imperio Antiguo, tenemos la dinastía IV con los primeros faraones importantes de la historia, que siguieron identificándose con Horus, pero en la dinastía V los faraones aparecen nombrados Hijos de Ra.

En realidad, la creencia religiosa sale a reforzar y dar sustento al poder del faraón, haciendo que este sea un vástago de la deidad en la tierra, y como representante del dios, no gobierna el país. Esto supone que los faraones sólo tenían un carácter sobrehumano, pero en realidad esto es observable más como una intención política a modo de propaganda para legitimar su ascensión al trono. Era el primer guerrero del país, sumo sacerdote y "autor" de las obras públicas del país y todas estas actividades estaba bendecidas por los dioses y se aseguraba un reinado largo y próspero. El faraón era el único que construía Egipto. Existía un gran egocentrismo en torno al faraón y fruto de esto la pirámide de Keops, la más grande, muestra del poder del monarca y su personalidad sagrada. Las actividades institucionales cotidianas del faraón eran: audiencias, nombramientos, entrega de recompensas, encuentros con los diplomáticos de potencias extranjeras. También se le atribuye la práctica de la caza como disfrute del tiempo libre. Hay faraones con gran actividad política exterior y otros que prefirieron preocuparse por los asuntos internos. Los más relevantes tienen un reconocimiento público como los verdaderos legisladores y reformadores y son seguidos por otros faraones de menor importancia. La residencia era el palacio y estaba en la capital. Función legislativa A menudo, la capacidad legislativa se delegaba en cargos inferiores. Se dieron leyes para regular las relaciones sociales que trataban de la organización administrativa, la gestión y el gobierno, economía, reglamentación y división del trabajo, reglamentación de impuestos y tributos y el código de leyes. Además, el faraón promulgó una serie de derechos y decretos reales como nombramientos de funcionarios, promociones, sustituciones, anuncios de recompensa, etc. Función ejecutiva Residía en otras estructuras, el reparto de poderes es fluctuante. El poder ejecutivo residía en una casta de altos funcionarios que cumplían y hacían cumplir las leyes y solían ser familia del faraón o designados por él y disponían de grandes poderes. Los grandes cuerpos del estado Los seis grandes tribunales: Eran órganos judiciales que tenían competencias generales, aunque fundamentalmente administrativas. Los trabajos del faraón: Se encargaba de la edificación de los grandes edificios, era un ministerio muy prestigioso. Además, se encargaba de las obras públicas como la construcción de canales y su mantenimiento, y en la organización y realización de expediciones en busca de piedra para estatuas y edificar. Doble granero: Está documentado en la dinastía IV, pero existía antes. La mayoría de las veces el cargo de jefe del doble granero recaía en el chaty. Era un organismo que funcionaba como centro de aprovisionamiento y distribución de grano. Doble tesoro: Al final de la IV dinastía se encuentra documentado, por primera vez, el cargo de director aunque podría haber existido antes. Sufrió cambios en etapas

posteriores. Estaba controlado por los visires que delegaban determinadas funciones en otros cargos. 8. DIVISIÓN DEL DERECHO EN ROMA El derecho se divide en dos grandes partes: el derecho público y el derecho privado, jus publicum et jus privatum. El jus publicum Comprende el gobierno del Estado; la organización de las magistraturas; y aquella parte referente al culto y sacerdocio es llamada también jus sacrum; finalmente regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. El jus privatum Tiene por objeto las relaciones entre particulares. El derecho privado se subdivide en derecho natural, derecho de gentes y derecho civil; jus naturale, jus Gentium et jus civile. a) Jus naturale Es el conjunto de principios emanados de la voluntad divina, apropiados a la misma naturaleza del hombre, e inmutables, porque son perfectamente conformes con la idea de lo justo. Tenemos como ejemplos, la unión de sexos, la procreación y la educación de los hijos. Así las cosas, tenemos que los animales obedecen a su instinto y no al derecho. Solo el hombre tiene derechos y deberes, porque él solo está dotado de razón y de la conciencia de la moralidad de sus actos. b) Jus gentium: comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros, lo mismo que los ciudadanos. Es, por lo tanto, el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. Un ejemplo sería la esclavitud, admitida en todos los pueblos de la antigüedad. c) Jus civile, reglas de derecho especiales de cada pueblo, de cada Estado. Para los jurisconsultos el jus civile comprende las instituciones propias de los ciudadanos romanos, de las cuales no participan los extranjeros: jus propium civium romanorum. Ulpiano dividió el derecho en derecho escrito y derecho no escrito: jus scriptum et jus non scriptum. Jus scriptum: aquel que tiene un autor cierto, que ha sido promulgado por el legislador. Jus non scriptum: está formado por el uso, por la tradición. Poco importa que el mismo haya sido consignado en los textos, pues, a pesar de ello, no conserva menos su nombre en razón de su origen, que es la costumbre.

9 ETAPAS Y PERÍODOS DE ROMA

Roma se desenvolvió a través de XII siglos de historia, por lo cual es importante para su mejor comprensión y sistematización, dividirla en etapas o períodos, según criterios diversos. 1. La Monarquía: Desde la fundación de la ciudad de Roma el 21 de abril del año 753 a. C. hasta la caída del último de sus siete reyes en el año 509 a. C. (Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio). Si bien el rey tenía poderes amplísimos, lo acompañaban como autoridades políticas, el Senado (con función consultiva) y los comicios o Asamblea de ciudadanos, que votaban las leyes. En esta etapa, poco separada la política de la religión tuvieron mucha importancia también los colegios sacerdotales (el de los Pontífices, formado por 15 miembros presididos por el Pontífice máximo, con gran importancia en materia jurídica, ya que eran custodios de las fórmulas sacramentales con los que celebraban bajo pena de nulidad los actos jurídicos; el de los augures, que consultaban la voluntad de los dioses; y el de los feciales que tenían a su cargo la relación de Roma con los pueblos extranjeros). El Derecho estaba regido por los mores maiorum o costumbres de los antepasados y solo pocas leyes comiciales (algunos autores sostienen que en este período no las hubo). 2. La República: En esta etapa (509 a. C. al 27 a. C.) se atenúa el poder ilimitado de los gobernantes, a través de una mayor división de poderes, ejercidos por magistraturas en su casi totalidad colegiadas (salvo la dictadura por razones excepcionales), y temporales. Los magistrados (cónsules, pretores, ediles y cuestores) ejercían sus cargos ad honorem (gratuitamente) y debían responder al finalizar su mandato por sus acciones durante el desempeño del cargo. Continúan también como poderes políticos, el Senado y los Comicios. En el año 450 a. C. se dictó la primera ley escrita: La Ley de las XII Tablas. También surge la potestad del Senado de dictar senadoconsultos, pero que no serán obligatorios. Otras fuentes de derecho de esta época fueron los edictos de los magistrados, que hicieron surgir el Derecho Honorario. 3. El Imperio: Que suele dividirse en tres etapas: El Alto Imperio o Diarquía, donde a la autoridad imperial con potestad legislativa a través del dictado de constituciones imperiales, se le une el gran poder del Senado, cuyos senadoconsultos adquieren carácter obligatorio, y que comprende desde el año 27 a. C. cuando asume como emperador Octavio con el título de Augusto hasta el año 235 en que muere el emperador Alejandro de la dinastía de los Severos, en que comienza un segundo período, de anarquía, donde se sucedieron muchos emperadores en un contexto violento. El tercer momento es a partir del reinado de Diocleciano, en el año 284, donde se conocerá esta parte de la historia de Roma como Dominado, en la que el emperador será considerado un Dios. El imperio se dividió en dos: el de Occidente que cayó en poder de los pueblos bárbaros en el año 476, y el de Oriente, que subsistió hasta el año 1453 en que Constantinopla cayó en poder de los turcos.

10. CODIFICACIÓN ALEMANA La historia del origen del Bürgerliches Gesetzbuch, denominado usualmente para abreviar, el Código Civil de Alemania tuvo un largo camino iniciado en 1874 hasta su entrada en vigor en 1900, tan cambiante y agitada como la del propio país. Innovador y de vanguardia para su época, vino precedido de no pocas discusiones, demoras y trastiendas varias. Podemos situar como primer hito de la “prehistoria” del Código Alemán la codificación francesa de 1804, que instaló en la mente de los germanos, especialmente de algunos de sus juristas, la idea de contar con un código semejante al francés. Sin embargo, por ese tiempo Alemania no era sino un conjunto de pequeños Estados, agrupados por Napoleón Bonaparte en la Confederación del Rin, creada en 1806 en sustitución del Sacro Imperio Romano Germánico. Luego de la caída del Pequeño Gran Corso fue disuelta y sustituida por la Confederación Germánica, en la que el antagonismo entre Prusia y Austria llevó a la Guerra de las Siete Semanas en 1866 y a la formación de la Confederación Alemana del Norte un año después, bajo el predominio de la primera y con el brillante político y mediocre abogado Otto von Bismarck como su canciller. Sería el breve prolegómeno de la creación del Imperio Alemán y la unificación del país en 1871, guerra con Francia mediante. Hasta la fundación del Imperio alemán en el año 1871, el país no era sino un conjunto de pequeños y medianos Estados, todos ellos con su propia normativa en materia de Derecho civil, la que abrevaba de tres distintas fuentes: derecho germánico, derecho romano y derecho francés. A veces, como ocurría con Prusia, ni siquiera tenía un ordenamiento único para todo el territorio, coexistían distintas normas en las diversas partes del reino. Ni la asamblea de delegados de la Confederación Germánica ni el Bundesrat o Congreso Federal de la Confederación Alemana del Norte contaban con poderes para sancionar una legislación civil unificada. 11. HABLE SOBRE EL PERÍODO ANTIGUO DEL DERECHO FRANCÉS La Historia del Derecho francés puede ser dividida en tres grandes períodos: I. El derecho antiguo, que estuvo vigente desde la proclamación de los Derechos del hombre y del ciudadano en el año 1789. II. El Derecho Intermedio que comprende desde la proclamación de los Derechos del hombre y del ciudadano hasta la promulgación del título preliminar del Código civil en 1803. III. El Derecho nuevo es el que comienza en esta época. Según Florián Taveras Hijo no puede atribuirse a esta división un alcance absoluto, sino meramente aproximado, pues la historia del Derecho Francés, como la de cualquier otro país, no presenta soluciones de continuidad entre un período y otro.

PERÍODO ANTIGUO Ya que en el siglo V La Galia vivía bajo el imperio de la ley escrita, según el autor antes citado, las Constituciones Imperiales tuvieron un gran valor. Las más famosas de ellas eran guías de los jurisconsultos clásicos. Los jurisconsultos coleccionaban las constituciones y hacían los llamados códices, para uso público, los más conocidos son el Código Gregoriano editado por Dioclesiano y el Hermogeniano. EL DERECHO PENAL Y CRIMINAL: El Derecho Criminal era sabio y enérgico, pero inferior al Derecho Privado. Existía la venganza privada. Existía la tortura como medio de prueba, el robo, los golpes y heridas se catalogaban como penas atenuadas pero los demás delitos se castigaban con penas excesivamente fuertes. La propiedad era colectiva, se repartían grandes lotes de terreno entre varias familias en igualdad de condiciones. Había un germen de propiedad privada como era la casa familiar, su suelo y su recinto. EL SISTEMA DE LA PERSONALIDAD DE LAS LEYES. Se aplicaba la ley del demandado. La ley se trasladaba con el individuo. Los romanos influyeron mucho en la formación del Derecho Francés, también influyeron los pueblos bárbaros con sus costumbres. Se acogió en Francia la máxima romana: “Lo que el rey quiere es ley”. EL DERECHO DEBE ESTAR FUNDADO EN COSTUMBRES. Las colecciones de sentencias notables de particulares sin que contenga el texto de las sentencias, sino su sustancia, eran dictadas oralmente, tuvieron gran valor en la época, se probaba su existencia con el Record Cour. Los proverbios y las máximas jurídicas son también una fuente de información acerca del antiguo derecho consuetudinario. Las costumbres fueron redactadas por Montil les tours, fueron incompletas y no llegaron a ser un verdadero código, ya que no contenían todas las reglas procesales del derecho, pero impidieron la entrada a Francia del derecho romano. Es a partir del año 1679 cuando la enseñanza del Derecho Francés recibió un lugar en las Universidades. Poco a poco se creó una literatura interpretativa enseñada en las escuelas de Derecho. Hubo muchas interpretaciones de Doctores. Las costumbres no eran uniformes, se crearon dificultades e interpretaciones. Fueron famosas las escuelas de Bolonia en Italia y la Escuela de los Glosodores.

EL PERIODO INTERMEDIO Comprende todos los actos legislatorios emanados de la asamblea nacional, con el nombre de Constituyente. Se llamó Intermedio como transición entre el antiguo y el nuevo régimen. La conmoción política de la época repercutió sobre toda la legislación existente y la desaparición de los privilegios y la imagen de igualdad de todos ante la ley. El 16 de agosto del 1790 la Asamblea Nacional por decreto de esa fecha expreso la necesidad de formar un código de las leyes civiles comunes a todo el reino. Portalis, Tronchet, Promeneu y Maleville fue la comisión que preparó y terminó el Código Civil Francés; posteriormente siguieron otros códigos como el de procedimiento civil, el de comercio, el penal y de Instrucción Criminal. El Código Civil francés fue copiado o imitado por muchos países, Alemania, Bélgica, Egipto, Japón, Santo Domingo, España y a su vez estos códigos fueron asumidos por otros países como Hungría, Grecia, Austria, Brasil, Suiza, China, etc. CODIFICACIONES MODERNAS Las codificaciones modernas originales han sido cuatro (04); en su orden cronológico podemos citar a Francia, Austria, Alemania y Suiza. Estos códigos, a excepción del noble código austriaco han sido objeto de recepciones por otros países. En Egipto el código francés ha figurado como base fundamental del sistema legislativo del país. España después de resistirse y querer formular un código civil nacionalista, recurrió a la importación del código civil francés. El código civil alemán muy opuesto al francés es una obra menos popular y menos asequible al espíritu de las masas, pero capaz de entusiasmar a juristas de profesión debido a sus fundamentos filosóficos, fue objeto de varias recepciones, toles como Hungría, Grecia, Austria, Rusia, Brasil, Suiza, Japón, China y Siam. El código civil suizo fue el último fenómeno histórico de codificación Anterior a él existía El Código Federal suizo de las obligaciones. El Código civil suizo ha sido motivo de una recepción, que fue la hecha recientemente por Turquía. La República Dominicana asimiló por vía legislativa la legislación francesa en el año 1845 en que se promulgó el decreto del congreso mandando a observar a los tribunales dominicanos, los códigos franceses de la Restauración, consumada finalmente en 1884 cuando estos fueron promulgados en español, después que una comisión les introdujera las modificaciones y enmiendas que a su juicio necesitaban para concordar con el resto de la legislación Dominicana y poderse llamar leyes dominicanas.