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CUESTIONARIO DERECHO CIVIL III Indique las fuentes modernas de las obligaciones y explique brevemente. Las fuentes modernas de las obligaciones son las siguientes: a) Los Hechos Jurídicos, son todos los acaeceres los aconteceres, todo lo que sucede, que de conformidad al ordenamiento jurídico vigente, son aptos para producir efectos jurídicos, al mismo tiempo se dividen en: Hecho jurídico voluntario y Hecho Jurídico involuntario, el voluntario surge de la falta de voluntad del hombre, ejemplo un incendio por descuido. El involuntario, son aquellos que requieren de la voluntad del hombre ejemplo, los contratos, las promesas unilaterales. b) Actos Jurídicos, es la manifestación de una o mas voluntades, dirigida a producir efectos jurídicos, el testamento. Cuáles son las fuentes de las obligaciones según el código civil? De acuerdo a nuestro Código Civil, las fuentes de las obligaciones se dividen en: Fuentes Voluntaria, y las Fuentes legales, a) b) -

Fuentes derivadas de los actos jurídicos Promesas unilaterales y los contratos Fuentes derivadas de los Hechos Jurídicos La Ley, los Hechos ilícitos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido, el enriquecimiento ilegítimo.

Concepto de Pago según el artículo 295 del código civil. La obligación puede satisfacerse por toda persona, tenga o no interés en el cumplimiento y a sabiendas del deudor o no. Cuáles son los requisitos del pago? Son los elementos esenciales del pago, los elementos de validez del pago y los específicos del pago. A su vez cuentan con los siguientes elementos: Esenciales: a) La manifestación de la voluntad de quien lo hace. b) El objeto física y jurídicamente posible de la prestación que se paga. De validez: a) La capacidad de las partes b) La ausencia de vicios en la voluntad de las partes c) La licitud de la prestación de la abstención que se realice.

Específicos: a) b) c) d)

Existencia de una deuda. Intervención de un solvens. Existencia de un accipiens. Principio de la exactitud del pago.

En que consiste la diligencia del cumplimiento de pago Consiste en que en el cumplimiento de la obligación el deudor debe emplear la diligencia de un buen padre de familia. Explique cómo es la aplicación de los pagos El artículo 316 del código civil establece, tratándose de varias deudas de la misma especie y frente al mismo acreedor, quien puede declarar cuando recibe el pago, a cuales deudas debe satisfacer., cuando se trate de deudas con interés, se aplica el Artículo 317 del Código Civil, el deudor no puede imputar, sin que el acreedor consienta, el pago al capital con preferencia a los intereses y gastos. Explique en que consiste la oferta de pago judicial Es un pago efectuado con intervención judicial, funciona mediante una demanda es la opción que confiere la Ley al deudor para cumplir su obligación, cuando el acreedor se opone a ello, o no concede las facilidades necesarias para el efecto. Que es la consignación? La consignación se aplica únicamente a las obligaciones de dar; e implica que, cuando el acreedor se niega recibir la cosa debida, ésta se pone a disposición de la autoridad judicial, de acuerdo con un procedimiento que la propia ley establece. La consignación supone la asunción de que el deudor tiene la facultad de liberarse de la obligación, de modo que cuando diligentemente ha pretendido cumplir con la prestación y encuentra un obstáculo para ello que no le es imputable, tenga una vía que le permita liberarse de responsabilidad frente al acreedor. Casos en los que procede la oferta de pago judicial 1. 2. 3. 4. 5.

Negativa del Acreedor, el deudor deberá suministrar la prueba del rechazo injustificado. Incapacidad del Acreedor, cuando el acreedor fuere incapaz, a tiempo de pago del deudor. Ausencia del Acreedor, se sabe de la existencia del acreedor, pero no de su paradero. Incertidumbre del derecho del Acreedor, duda razonable sobre el titular del crédito. Desconocimiento o fallecimiento del Acreedor, el acreedor fallece y desconoce herederos.

Cuáles son los efectos de la mora del acreedor? El acreedor entra en mora cuando sin motivo legítimo o justificado, rehúsa recibir el pago hecho por el deudor y no presta la colaboración necesaria para que el deudor cumpla con su obligación, los efectos de la mora del acreedor son los siguientes:

a) b) c) d)

Pasan a su cargo los riesgos de la cosa debida. La cesación del curso de los intereses que estuvieran a cargo del deudor La obligación del acreedor de resarcir al deudor el daño derivado de la mora. La carga de los gastos por la custodia y conservación de la cosa debida.

Que es la dación en pago? Es una excepción al principio de la exactitud en el cumplimiento de pago. El deudor deberá entregar una cosa de mediana calidad, a cambio de la debida. De acuerdo al artículo 307 numeral I, expresa; El deudor no se libera ofreciendo una prestación diversa de la debida, aunque tenga igual o mayor valor, salvo que el acreedor consienta en ella. Cuáles son los requisitos para la dación en pago? 1. 2. 3. 4. 5.

Obligación legitima que le preceda. Capacidad de disposición de la cosa ofrecida en pago Debe concurrir la voluntad y el consentimiento del acreedor a instancia del deudor. Debe entregarse cosa distinta de la debida Es una transferencia, corresponde al deudor, si es propietario de la cosa, su evicción y saneamiento. 6. Debe constar por escrito a los efectos de su comprobación legal. Explique que es la cesión de bienes voluntarios y la cesión de bienes judiciales. Cuando el deudor no comerciante se halla imposibilitado de pagar las deudas que tiene contraídas, puede hacer sesión de todos sus bienes a favor de sus acreedores. Existen dos clases de sesiones de bienes, la Voluntaria, que consiste en que el deudor voluntariamente con un contrato o concordato, bajo la forma de una escritura pública, encarga a sus acreedores o alguno de ellos, liquidar y repartir sus bienes entre todos parea la satisfacci{on de los créditos que no ha podido pagar. Y la Judicial, que se efectiviza cuando el deudor interpone una demanda de concurso voluntario, acompañando dos listas, la primera debe contener la nómina de sus deudores y la cantidad que adeuda a cada uno de ellos y la segunda, la lista de bienes que ofrece en sesión, y su valor estimado, para el juez previo los trámites procesales de rigor, mediante sentencia de grados y preferidos, declare la prelación de los créditos y el pago de los mismos. Son fuentes de las obligaciones derivadas de los hechos jurídicos a) Los contratos y testamentos (ACTOS JURIDICOS) b) Promesas de pago y reconocimiento de deudas (ACTOS JURIDICOS) c) Los hechos ilícitos y la gestión de negocios (HECHOS JURIDICOS) Entre los requisitos para la oferta de pago y consignación están: a) El termino este vencido y se pague la totalidad de la suma adeudada. b) Negativa y ausencia del deudor

c) Exista oferta real y/o con intimación. Cuando el objeto de la obligación desaparece sin la intervención del deudor, la prestación viene a quedar imposible de realizarse y la obligación queda como si no hubiera nacido nunca. a) El enunciado es verdadero b) El enunciado es falso De qué manera se puede evaluar los daños y perjuicios? La evaluación de los daños y perjuicios puede ser hecha de tres maneras: Convencional, por la cual las partes ya sea en momento de formarse la obligación, estipulando un cláusula penal para el caso de incumplimiento. Judicial, es la que se realiza en juicio con intervención de los tribunales de justicia. Legal, en la cual la Ley misma fija directamente el cuantum resarcible, establecido en el artículo 347 del código civil. Señale los caracteres de la indemnización Son los siguientes: Subsidiaria, en cuanto entra en reemplazo del cumplimiento específico de la obligación, por lo que no constituye el objeto de la obligación sino el parecido o similar de ese objeto. Pecuniaria, en cuanto se compone de dinero la reparación de un daño puede ejecutarse en especies o en dinero. La indemnización es de carácter resarcitorio, ya que no puede ser punitorio, no persigue castigar al responsable, sino reparar mediante una propiedad en compensación del detrimento soportado por el damnificado. Señale que personas no pueden ser cesionarios De acuerdo al artículo 386 del Código Civil, no pueden ser cesionarios directa ni indirectamente: 1) Los magistrados, jueces, fiscales, secretarios, actuarios, auxiliares, oficiales de diligencias, abogados, notarios y apoderados en causas judiciales, respecto a los créditos sobre los que ha surgido controversia ante la autoridad judicial en cuya jurisdicción ejercen sus funciones. Se exceptúa la cesión de acciones hereditarias entre coherederos. 2) Los administradores de bienes del Estado, municipios, instituciones públicas, empresas públicas y mixtas u otras entidades públicas, respecto a los créditos que administran. 3) Quienes por acto de autoridad pública administran bienes ajenos, para los casos en que se les prohíba vender. 4) Los mandatarios y administradores particulares, respecto a créditos de sus mandantes o comitentes.

Concepto de juicio ejecutivo y señale cuales son los títulos ejecutivos que respaldan esta acción judicial. El juicio ejecutivo es un procedimiento sumario, de naturaleza instrumental, destinado por la ley a pedir cumplimiento de la obligación. Es de carácter singular pues hay un acreedor que se dirige a su deudor para exigir el cumplimiento de la obligación. Los títulos ejecutivos que respaldan la acción judicial son: 1. Los documentos privados 2. Los documentos privados reconocidos o tenidos como tales por juez competente. 3. Los títulos valores y documentos mercantiles, que de acuerdo al código de comercio tuvieran fuerza ejecutiva. 4. Las cuentas aprobada y reconocidas por resolución judicial ejecutoriada. 5. Los documentos de créditos por expresas comunes en edificios de régimen legal de propiedad horizontal. 6. Los documentos de crédito por recibos impagos en arrendamiento de inmuebles. 7. La confección de deuda líquida y exigible ante el Juez competente para conocer en la ejecución. 8. La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuando se pidiere su cumplimiento después de un año de ejecutoriada. Explique en qué consiste la nulidad de las clausulas exoneratívas de responsabilidad. El artículo 350 del código civil establece que los pactos siguientes son nulos: 1) Los que anteladamente exoneren o limiten el deber de resarcir el daño que deriva de la responsabilidad del deudor por dolo o por culpa grave. 2) Los que anteladamente exoneren o limiten el deber de resarcimiento originado por la responsabilidad del deudor para los casos en que un hecho de él o de sus auxiliares viola obligaciones establecidas por normas de orden público. Cuáles son las causas exonerativas de responsabilidad civil, explique brevemente Toda causa extraña al deudor que le impide absolutamente cumplir la obligación y que tiene como efecto común la liberación de la responsabilidad estas son: Caso fortuito, El suceso inesperado que no se puede prever y que previsto es irresistible, ej. Un terremoto. Fuerza Mayor, Un suceso provocado por las personas, pero al mismo tiempo irresistible, Guerra. En que consiste la acción de simulación y cual la prueba de simulación entre partes? Es cuando se celebra un acto jurídico aparente, cuyos efectos son modificados o suprimidos, por otro acto jurídico contemporáneo al primero y destinado a permanecer en secreto o

encubierto. La prueba de simulación según lo establecido por el artículo 545 del C.C. establece: I. II.

La prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios, incluyendo el de testigos. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros.

Señale los caracteres de la sesión y explique cada uno de ellos -

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El deudor se priva del derecho de disponer los bienes cedidos (Art:1.441-III) “el deudor no puede realizar actos de disposición ni otros sobre los bienes cedidos” El deudor no pierde la propiedad de los bienes mientras no sean enajenados ante la eventualidad de que existan sobrantes que vuelvan a la disponibilidad de él. Art. 1.441-I. La Cesión debe hacerse por escrito bajo pena de nulidad, transcribiendo en el contrato la nomina de los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro la voluntad expresa del deudor de ceder sus bienes. Los acreedores anteriores a la Cesión deben accionar ejecutivamente sobre los bienes objeto de la Cesión. Los acreedores posteriores a la Cesión, deben respetar el vínculo de la indisponibilidad sobre los bienes cedidos y no puede accionar ejecutivamente. Los acreedores cesionarios no pueden accionar sobre los bienes objeto de Cesión, porque se han vinculado mediante el acto de la cesión a practicar la liquidación negocial. La administración de los bienes cedidos y el derecho de disponer de ellos corresponde exclusivamente a los cesionarios o al liquidador nombrado por ellos, el deudor solo tiene derecho al “control” y a la rendición de cuentas de la gestión. El deudor puede retractarse de la Cesión siempre que ofrezca el pago del capital y los intereses. Art. 1.442 del C.Civil dice… Retractación.- Mientras los bienes no hayan sido subastados, puede el deudor retractarse de la Cesión y recobrarlos pagando a sus acreedores.

Señale y explique brevemente cuales son los elementos específicos del pago 1.- Existencia de una deuda.- Para que haya pago de haber una cosa, cantidad o servicio adeudado. 2.- Intervención de un solvens.- El pago puede ser efectuado por el deudor o por un tercero (Solvens), normalmente es el garante. 3.- Existencia de un accipiens.- El pago puede hacerse a su acreedor o a su representante legítimo, a la persona indicada por el acreedor o por la Ley o por el Juez. 4.- Principio de la Exactitud del Pago.- El pago debe ser exacto en cuanto al tiempo, modo, lugar y substancia conforme a lo dispuesto por el Art. 291 del C.C. Cuando se constituye en mora el Acreedor y cuales las consecuencias para el deudor?

El acreedor entra en mora cuando sin motivo legítimo o justificado, rehúsa recibir el pago hecho por el deudor y no presta la colaboración necesaria para que el deudor cumpla con su obligación, las consecuencias de la mora del acreedor son los siguientes: a) b) c) d)

Pasan a su cargo los riesgos de la cosa debida. La cesación del curso de los intereses que estuvieran a cargo del deudor La obligación del acreedor de resarcir al deudor el daño derivado de la mora. La carga de los gastos por la custodia y conservación de la cosa debida.

Concepto de Dación de Pago y sus requisitos Se presenta como una excepción al principio de exactitud en el cumplimiento de pago, porque según este principio, debe entregar la cosa o prestación debida (Art. 291 C.Civil), y para el caso que no se haya determinado con precisión, deberá entregar una cosa de mediana calidad conforme al Art. 304 del C.Civil. D. Romano Conocida como datio solutum. El art. 307-I del C.Civil expresa (prestación diversa de la debida), El deudor no se libera ofreciendo una prestación diversa de la debida, aunque tenga igual o mayor valor, salvo que el acreedor consienta en ella. REQUISITOS. 1. 2. 3. 4. 5.

Obligaciones legítimas que le preceda. Capacidad de disposición de la cosa ofrecida en pago Debe concurrir la voluntad y el consentimiento del acreedor a instancia del deudor. Debe entregarse cosa distinta a la debida. Es una transferencia, al igual que el pago del carácter oneroso y corresponde al deudor si es propietario de la cosa, salir por evicción y saneamiento. Debe constar por escrito a los efectos de su comprobación legal