Cuestionario de Derecho Tributario

CUESTIONARIO DE DERECHO TRIBUTARIO 1. TRIBUTO Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio

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CUESTIONARIO DE DERECHO TRIBUTARIO 1. TRIBUTO Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Art. 9 2. CLASES DE TRIBUTO Impuesto. Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente. ART. 11. Arbitrio. Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades. ART 12. Contribución especial y contribución por mejoras. Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales. *Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado. ART 13 3. PRESUPUESTO Es la causa por el cual nace el impuesto 4. SIMULACIÓN FISCAL La Administración Tributaria formulará los ajustes que correspondan, cuando establezca que los contribuyentes, en detrimento de la recaudación tributaria: a) Encubran el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza; b) Declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas; o, c) Constituyan o transmitan derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas. *ART 16 “A”. 5. CLASES DE IMPUESTO TRIBUTARIO Boleto de Ornato Contribución especial 6. BENEFICIO DIRECTO (Ejem) IGSS presta servicio de salud por medio de cuota que se gaga 7. CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS Costear la obra pública; Carreteras 8. AJUSTE Es la determinación o terminación tributaria; lo hace la SAT 9. PRINCIPIO NON BIS IN IDEM No doble tributación penal, Art. 90 Cód. Tribu. 10. HECHO GENERADOR Son obligaciones es un presupuesto establecido en la ley. Art. 31 Cód. Tribu. 11. PRESUPUESTO EN CIVIL 2 CONDICIONES Resolutivas: es compra venta cuando se cumple. Suspensivas 12. CONDICIÓN RESOLUTIVA Hecho futuro y cierto→ son 2 RESOLUTIVAS, SUSPENSIVAS. 13. FORMAS DE LA EXTINSIÓN TRIBUTARIA ART. 35. * 1. Efecto del pago y medios de garantizarlo. El pago de los tributos por los contribuyentes o responsables, extingue la obligación, sin perjuicio de las responsabilidades penales si las hubiere.

La Administración Tributaria puede exigir que se garantice el pago de adeudos tributarios firmes, multas o recargos, por medio de cualquiera de las garantías siguientes: 1. Depósito en efectivo; 2. Fianza o seguro de caución; 3. Cualquier otro medio establecido en las leyes. ART. 36. * 2. Compensación. Se compensarán de oficio o a petición del contribuyente o responsable, los créditos tributarios líquidos y exigibles de la Administración Tributaria, con los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, referentes a períodos no prescritos, empezando por los más antiguos y aunque provenga de distinto tributo, siempre que su recaudación esté a cargo del mismo órgano de la Administración Tributaria. ART. 43 * 3. CONFUSION: Concepto. La reunión en el sujeto activo de la obligación tributaria de las calidades de acreedor y deudor, extingue esa obligación. ART 45. Condonación. La obligación de pago de los tributos causados, sólo puede ser condonada o remitida por ley. ART 46. Prescripción. El derecho de la Administración Tributaria para hacer verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, deberá ejercitarse dentro del plazo de cuatro (4) años. *ART 47. Prescripción especial. No obstante lo establecido en el artículo anterior, el plazo de la prescripción se ampliará a ocho años, cuando el contribuyente o responsable no se haya registrado en la Administración Tributaria. ART 48. 14. FORMA DE EXTINGUIR EL PAGO Cancelar el tributo. Art 36 Pago en cuotas. Art 40 → 18 cuotas antes de vencer el pago 15. COMPENSACIÓN Art. 36 En la compensación ambos son deudor y acreedor.