Cuestionario de Derecho Procesal Penal 1

LABORATORIO DE DERECHO PROCESAL PENAL (1) 1. Qué es el Derecho Procesal Penal. Es el conjunto de normas que regulan la a

Views 111 Downloads 2 File size 111KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LABORATORIO DE DERECHO PROCESAL PENAL (1) 1. Qué es el Derecho Procesal Penal. Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende: la organización del poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez que las partes deben seguir en la sustanciación del proceso. 2. Cuáles son las características del Derecho Procesal Penal. 1. Es un derecho público… 2. Es un derecho instrumental… 3. Es un derecho autónomo… 3. Con qué otras disciplinas se relaciona el Derecho Procesal Penal. 1. Con el Derecho Constitucional. 2. Con el Derecho Penal. 3. Con el Derecho Civil. 4. Con el Derecho Procesal Civil. 5. Con el Derecho Internacional. 4. Cuáles son los sistemas procesales. 1. Sistema acusatorio… 2. Sistema inquisitivo… 3. Sistema mixto… 5. Cuáles son las garantías constitucionales. 1. El derecho a un debido proceso. 2. Derecho de defensa. 3. Derecho a un defensor letrado. 4. Derecho de inocencia o no culpabilidad. 5. Derecho a igualdad de las partes. (Art. 4 de la Constitución) 6. Derecho a un juez natural y prohibición de tribunales especiales. 7. Improcedencia de la persecución penal múltiple. (Articulo 211 de la Constitución). 8. Derecho a no declarar contra si mismo. 9. La independencia judicial funcional (artículo 203 de la Constitución) 10. La Garantía de legalidad. 6. Qué son los principios procesales en el proceso penal. Son líneas que orientan y dirigen a las partes y al juez en un proceso penal, y que posibilitan el respeto de los derechos y garantías procesales emanadas del orden constitucional. 7. Cuáles son los principios procesales en el proceso penal. 1. Principio de oralidad. 2. Principio de inmediación. 3. Principio de concentración. 4. Principio de publicidad. 5. Principio de contradicción. 6. Principio de celeridad procesal. 8. Cuáles son los principios básicos del Código Procesal Penal Guatemalteco. 1. No hay pena sin ley. 2. No hay proceso sin ley. 3. Imperatividad. 4. Juicio previo. 5. Fines del proceso. 6. Posterioridad del proceso. 7. Independencia e imparcialidad. 8. Independencia del Ministerio Público. 9. Obediencia.

10. Censuras coacciones y recomendaciones. 11. Prevalencia del criterio jurisdiccional. 11. Fundamentación. 12. Obligatoriedad, gratuidad y publicidad. 13. Indisponibilidad. 14. Tratamiento como inocente. 15. Declaración libre 16. Respeto a los derechos Humanos. 17. Única persecución. 18. Cosa juzgada. 19. Continuidad. 20. Defensa. 21. Igualdad en el proceso. 22. Lugares de asilo. 23. Vía diplomática 9. Cómo regula el Código Procesal Penal el Principio de Legalidad. El Código Procesal Penal señala en cuanto al principio de legalidad: 1. Que no hay pena sin ley. (Art. 1 CPP) 2. Que no hay proceso sin ley. (Art. 2 CPP) 3. Que no hay juicio sin ley. (Juicio previo. Art. 4 CPP) 10. En qué consiste la imperatividad. Consiste en que los tribunales y los sujetos procesales no podrán variar las formas del proceso, ni la de sus diligencias o incidencias. 11. Cuales son los fines del proceso. El proceso penal tiene por objeto: 1. La averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido. (Etapa preparatoria) 2. El establecimiento de la posible participación del sindicado (etapa intermedia) 3. El pronunciamiento de la sentencia respectiva. (Etapa del Juicio y Etapa de Impugnaciones) 4. La ejecución de la misma. (Etapa de ejecución) 12. Qué sucede si los autos y las sentencias no contienen una clara y precisa fundamentación. Su ausencia constituye un defecto absoluto de forma. 13. Qué derechos se violan si una resolución no esta fundamentada. Viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal. 14. Cómo regula el Código Procesal Penal el principio de gratuidad y publicidad. Señala que la función de los tribunales en los procesos es obligatoria, gratuita y pública. Los casos de diligencias o actuaciones reservadas serán señalados expresamente por la ley. 15. Cómo regula el Código Procesal Penal el principio de inocencia. El Código Procesal Penal señala que el procesado debe ser tratado como inocente durante el procedimiento, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o una medida de seguridad y corrección. 16. En qué forma se interpretarán las disposiciones de la ley que restrinjan la libertad del imputado o que limiten el ejercicio de sus facultades. Serán interpretadas restrictivamente; en esta materia, la interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas, mientras no favorezcan la libertad o el ejercicio de sus facultades. Las únicas medidas de coerción posibles en contra del imputado son las que este código autoriza, tendrán carácter de excepcionales y serán proporcionales a la pena o medida de seguridad y corrección que se espera del procedimiento, con estricta sujeción a las disposiciones pertinentes. La duda favorece al imputado. (Principio indubio pro reo). 17. Cómo regula el Código Procesal Penal el principio de declaración libre. El imputado no puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. El Ministerio Público, el Juez o el tribunal, le advertirá clara y

precisamente, que puede responder o no con toda libertad a las preguntas, haciéndolo constar en las diligencias respectivas. 18. Qué establece el Código sobre la única persecución. Que nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. 19. Cuándo será admisible una nueva persecución penal. 1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente. 2. Cuando la no prosecución proviene de defectos en la promoción o en el ejercicio de la misma. 3. Cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos diferentes, que no puedan ser unificados, según las reglas respectivas. 17. Que es la cosa juzgada. Es la autoridad y eficacia de que goza una sentencia, cuando no existe medio de impugnación que pueda modificarla. Excepto en caso de revisión conforme lo previsto en la ley. 18. Cómo regula el Código Procesal Penal el principio de continuidad. Que no puede suspenderse interrumpirse ni hacerse cesar un proceso, en cualquiera de sus trámites, sino en los casos expresamente determinados por la ley. 19. Cómo regula el código el derecho de defensa. Señala que la defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el proceso penal. Nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en procedimiento preestablecido y ante tribunal competente, en el que se hayan observado las formalidades y garantías de ley. 20. Cómo regula el CPP el principio de igualdad en el proceso . Quienes se encuentren sometidos a proceso gozarán de las garantías y derechos que la Constitución y las leyes establecen, sin discriminación. 21. Qué establece el Código en cuanto a los lugares de asilo. Salvo los tratados internacionales, el Estado no reconoce en su territorio lugares de asilo en donde los delincuentes consigan la impunidad o la disminución de sus condenas. 22. Cuándo pueden los extranjeros recurrir a la vía diplomática. Sólo cuando hay denegación de justicia, y en todo caso, hasta que hubieren agotado todos los recursos que establecen las leyes guatemaltecas. No deberá entenderse por denegación de justicia el hecho de que un fallo o una resolución sea contrario a sus intereses. 23. Qué es la persecución penal. Es el proceder judicial consecuencia de ejercitarse una acción penal, es decir, que una vez se ha denunciado, se ha querellado, o conocido en flagrancia un ilícito, se inicia la persecución en contra del sindicado a través de un proceso penal. 24. Qué es la acción penal. Es el poder jurídico de carácter público que tiende a excitar la jurisdicción para obtener una sentencia. Es decir, que la acción penal es el medio para hacer valer la pretensión punitiva. 25. Cuáles son las características de la acción penal. 1. Es pública. 2. Es única. 3. Es irrevocabilidad. 26. Como se clasifica la acción penal en el Código Procesal Penal. 1. Acción penal pública. 2. Acción penal pública que depende de instancia particular 3. Acción penal pública que requiere de autorización estatal. 4. Acción Privada. 27. Qué delitos son perseguibles de oficio. Serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público en representación de la sociedad, todos los delitos de acción pública. Serán además perseguibles de oficio. 1. Los delitos de contemplados en la ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas. 2. Si hay hurto, alzamiento de bienes y defraudación en consumos, y el agraviado es el Estado. 3. En los delitos de estafa que no sea mediante cheque sin provisión de fondos y el ofendido sea el Estado.

4. Cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o cuando el delito fuere cometido por funcionario público en ejercicio o con ocasión de su cargo. (24 ter del C.P.P.) 5. La negación de asistencia económica. 6. Los relativos al derecho de autor, la propiedad industrial y delitos informáticos. 28. Qué delitos no son perseguibles de oficio. 1. Los delitos contra la seguridad de tránsito. 2. Los delitos cuya sanción principal sea la pena de multa. 3. Los delitos establecidos como de acción pública dependiente de instancia particular. 29. Qué son los actos introductorios. Son aquellos actos por medio de los cuales se pone en conocimiento de las autoridades correspondientes la realización de un hecho delictivo que amerita poner en movimiento el engranaje de la justicia penal (Alberto Binder). 30. Cuáles son los actos introductorios que contempla el Código Procesal Penal. 1. Denuncia. 2. Querella. 3. Prevención Policial. 31. Qué es la denuncia. Es el acto por el cual una persona, ofendida o no, sin ejercitar la acción penal, comunica a la autoridad competente la comisión de un hecho presuntamente delictuoso. Ésta puede ser verbal o por escrito. (Art. 297 CPP). 32. Qué es la querella. Acto por el cual una persona pone en conocimiento del órgano jurisdiccional la comisión de un hecho delictivo, solicitando su intervención en el proceso penal como querellante o acusador particular. La querella se presenta por escrito. (Alberto Binder). (Art. 302 CPP). 33. Qué es la prevención policial. Tiene lugar cuando los funcionarios o la policía toma conocimiento del hecho presuntamente delictivo. (Alberto Binder). (Art. 304 CPP). 34. Cuáles son las formas de iniciar el proceso en el caso de acción pública. 1. Denuncia 2. Querella. 3. Prevención Policial. 35. Se puede suspender o interrumpir la acción penal pública. El ejercicio de la acción penal no podrá suspenderse, interrumpirse o hacerse cesar, salvo en los casos expresamente previsto por la ley. 36. Se puede revocar la acción penal pública. La autorización estatal para perseguir penalmente es irrevocable. (Artículo 35 CPP). 37. Qué es la acción penal que depende de instancia particular. Es aquella acción que tiene lugar en los casos en que la acción penal depende de que la inste un particular. 38. Quiénes pueden instar la acción penal pública que depende de instancia particular. La acción únicamente puede ser instada por la víctima o sus representantes, no obstante ser delitos que afectan al interés público, pero una vez iniciada la persecución del delito continúa de oficio. 39. Cuáles son los delitos de acción pública dependiente de instancia particular. 1. Lesiones leves o culposas. 2. Amenazas, allanamiento de morada. 3. Hurto, alzamiento de bienes y defraudación en consumos. 4. Estafa (que no sea mediante cheque o cuando el ofendido sea el Estado, en cuyo caso la acción será pública). 5. Apropiación y retención indebida. 6. Los delitos contra la libertad de culto y el sentimiento religioso. 7. Alteración de linderos.

8. Usura y negociaciones usurarias. (La acción para perseguir los delitos antes señalados será pública cuando fueren cometidos por funcionario o empleado público en ejercicio o con ocasión de su cargo). 40. Cuáles son las formas de iniciar el proceso penal cuando se trate de acción pública dependiente de instancia particular. 1. Denuncia. 2. Querella. 41. Qué se requiere para que una detención sea legal. 1. Que exista una orden de detención. 2. Que dicha orden sea emitida por un juez competente. Se exceptúa el caso de flagrante delito. (Artículo 6 de la Constitución). 42. Cuándo hay flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida en el momento mismo de cometer el delito. (Artículo 257 CPP). 43. Existe flagrancia en la acción pública dependiente de instancia particular. Si, pero el sólo hecho de la existencia de delito flagrante, no significa que ya se haya habilitado la iniciación de la persecución penal, pero si se diera el caso, al no existir la legitimación de la acción (para perseguir la acción penal) cabe el obstáculo para la persecución penal, conocida como excepción de falta de acción. 44. Se puede suspender o interrumpir la acción penal pública que depende de instancia particular. Si se puede suspender. 45. Se puede revocar la acción penal pública dependiente de instancia particular. La instancia podrá ser revocada por el agraviado o su representante legal con anuencia del acusado. En caso de un menor o incapaz, su representante legal puede revocar la instando con autorización judicial. (Artículo 35 CPP). 46. Cuáles son los efectos de la revocación. El efecto es la extinción de la persecución penal. (Artículo 32.6 del Código Procesal Penal). 47. Quiénes pueden instar en los delitos de acción pública que requiere de autorización estatal. En este caso, para perseguir penalmente, cualquier persona puede instar a que se persiga penalmente a otro, con la diferencia de que necesariamente debe haber condiciones objetivas de perseguibilidad, es decir, que el Estado autorice la persecución penal, para que la acción sea pública, o de de persecución obligatoria por el Ministerio Público. 48. Cuáles son los delitos de acción pública que requiere de autorización estatal. 1. Aquellos delitos en que se sindique a un funcionario que goce de antejuicio. 2. Otro caso en el que se requiere autorización judicial es el contenido en el artículo 453 del Código Penal. ((Acusación y denuncia falsas). 49. Qué es el antejuicio. Es un privilegio que la ley concede a algunos funcionarios para no ser enjuiciados criminalmente sin que antes una autoridad, distinta del juez competente para conocer de la acusación o denuncia, declare que ha lugar a formación de causa. El Código Procesal Penal lo regula como un obstáculo a la persecución penal. (Artículo 293 CPP). 50. Cuáles son las formas de iniciar un proceso cuando la acción sea pública que requiere de autorización estatal. 1. La declaratoria que ha lugar a formación de causa después de tramitado el antejuicio, proveniente de denuncia o querella en contra del funcionario público. 2. La autorización otorgada por un tribunal en un Auto o Sentencia. (En el caso del artículo 453 del CP). 51. Se puede suspender o interrumpir la acción penal pública iniciada. Si se puede suspender en los mismos casos de la acción pública.

52. Se puede revocar la acción penal pública que depende de la autorización estatal. El artículo 35 del CPP establece que la autorización estatal para perseguir es irrevocable. 53. Qué es la acción privada. Es la facultad que está dada únicamente al titular del bien jurídico tutelado o sus herederos. 54. Quién puede instar la persecución penal en delitos de acción privada. En este caso la persecución penal depende de que el propio agraviado o su representante (querellante exclusivo) inste al órgano jurisdiccional. (un tribunal de sentencia). (Art. 474 CPP). También puede hacerlo el Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 539 del CPP; es decir, si carece de medios económicos. 55. Cuáles son los delitos de acción privada. 1. Los relativos al honor. 2. Daños. 3. Violación y revelación de secretos. 4. Estafa mediante cheque. 56. Cuáles son las formas de iniciar el proceso por acción privada. A través de querella. (Art. 474 CPP). 57. Ante quién se plantea la querella en los delitos de acción privada. Ante el Tribunal de Sentencia competente. 58. Se puede suspender o interrumpir la acción penal privada. Si se puede suspender en igual forma que la acción penal pública. 59. Se puede revocar la acción privada. El artículo 36 del Código Procesal Penal establece que se puede renunciar a la acción privada. Y el artículo 483 del Código Procesal Penal establece que el querellante podrá desistir en cualquier estado del juicio, con la anuencia del querellado sin responsabilidad alguna; en caso contrario, quedará sujeto a responsabilidad por sus actos anteriores. El desistimiento deberá constar en forma auténtica o ser ratificado ante el tribunal. 60. Cuál es el efecto de la renuncia de la acción penal. El efecto de la renuncia es la extinción de la persecución penal. (Artículo 32 CPP). La retractación oportuna, las explicaciones satisfactorias, la renuncia del agraviado u otra causa similar de extinción de la acción penal, prevista en la ley, provocará inmediatamente el sobreseimiento. (Art. 482 del CPP). 61. Qué instituciones permiten la suspensión de la persecución penal. 1. El criterio de oportunidad. 2. Suspensión condicional de la persecución penal. 3. La incapacidad del imputado. 4. La rebeldía. 5. La clausura provisional del proceso. 6. En cuanto al debate el artículo 360 establece las causas legales de suspensión pero solamente por un plazo de 10 días. 7. Por el planteamiento de acciones de amparo y en el caso de acciones, excepciones o incidentes relativos a la inconstitucionalidad de una ley. 62. Qué es el criterio de oportunidad. Es la facultad que tiene el Ministerio Público, bajo el control del juez, de dejar de ejercer la acción penal por la escasa trascendencia social del hecho, la mínima afectación al bien jurídico protegido o por las circunstancias especiales en la responsabilidad del sindicado y cuando el imputado sufre las consecuencias del delito culposo. 63. Cuál es el objetivo del criterio de oportunidad. El criterio de oportunidad, tal y como está diseñado en nuestra ley procesal penal es doble: por un lado la descarga de trabajo para el Ministerio Público y por otro la intervención mínima del Estado en problemas que pueden resolverse a través de la conciliación entre las partes. 64. Cuáles son los requisitos necesarios para poder aplicar el Criterio de Oportunidad.

1. Autorización Judicial. 2. El consentimiento del agraviado, si lo hubiere. 3. Que el sindicado haya reparado el daño o se haya llegado a un acuerdo para la reparación. 4. Que el sindicado no haya sido beneficiado previamente por la abstención del ejercicio de la acción, por la comisión de un delito doloso que haya dañado o puesto en peligro el mismo bien jurídico. 65. En que casos se aplica el criterio de oportunidad. 1. En delitos de acción pública sancionados con multa. 2. En delitos perseguibles por instancia particular. 3. En delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a CINCO (5) AÑOS. 4. Cuando la responsabilidad del sindicado o su contribución en su perpetración sea mínima. 5. Cuando el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resultare inapropiada. 6. Cuando se trate de cómplices o autores del DELITO DE ENCUBRIMIENTO que presten declaración eficaz contra los autores del delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como en los casos de plagio o secuestro. (Artículo 25 CPP). 66. Cómo debe procederse en el caso de no existir una persona agraviada o afectada directamente. El Ministerio Público podrá solicitar al juez la aplicación del criterio de oportunidad siempre que el imputado repare los daños y perjuicios causados a la sociedad u otorgue las garantías suficientes para su resarcimiento en el plazo máximo de UN (1) AÑO. 67. Cómo puede reparar el imputado el daño causado a la sociedad en caso de insolvencia. El imputado deberá retribuir el daño social mediante la prestación de servicio social a la comunidad en la actividad que el tribunal designe en períodos de DIEZ (10 A QUINCE (15) HORAS SEMANALES, durante el lapso de UN (1) AÑO, en el que deberá observar, además, las normas de conducta y abstenciones que el tribunal le señale. 68. Qué reglas o abstenciones pueden imponerse. 1. Residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que determine el juez. 2. La prohibición de de visitar determinados lugares o personas. 3. Abstenerse del uso de estupefacientes o de bebidas alcohólicas. 4. Finalizar la escolaridad primaria, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en la institución que determine el juez. 5. Realizar trabajo de utilidad pública a favor del Estado o instituciones de beneficencia, fuera de sus horarios habituales de trabajo. 6. Someterse a un tratamiento médico o psicólogo, si fuere necesario. 7. Prohibición de portación de armas de fuego. 8. Prohibición de salir del país. 9. Prohibición de conducir vehículos automotores; y 10. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que le juez determine, un oficio, arte industrial o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia. 69. Qué delito comete el imputado si no cumple con las reglas de conducta o abstenciones impuestas. El delito de DESOBEDIENCIA. 70. En qué momento se puede solicitar el criterio de oportunidad. Hasta antes del comienzo del debate. Es decir que puede solicitarse, en la etapa preparatoria, en la etapa intermedia y en la etapa del juicio hasta antes de comenzar el debate (Artículo 286 CPP) 71. Cuáles son los efectos del Criterio de oportunidad. La aplicación del criterio de oportunidad PROVOCA EL ARCHIVO del proceso por el término de UN (1) AÑO, al vencimiento del cual SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL. (Artículo 25 bis CPP). 72. Qué recurso se puede plantear si se autoriza la abstención del ejercicio de la acción penal; es decir, si se aplica un criterio de oportunidad. Recurso de APELACIÓN. (Artículo 404 inciso 5).

73. Qué recurso se puede plantear si el juez deniega la aplicación de un criterio de oportunidad. Recurso de REPOSICIÓN. (Artículo 402 del CPP). 74. Qué son las medidas de desjudicialización penal. Son aquellas medidas que permiten una solución controlada de los casos que pueden resolverse sin agotar las fases de un proceso penal normal. Su propósito es solucionar con prontitud aquellos casos en que la ley permite una salida alterna para proteger el derecho de acceso a la justicia y cumplir con la obligación de restaurar el daño causado, interviniendo el poder judicial a través de actuaciones sencillas y rápidas. (César Barrientos Pellecer). 75. Cómo regula el Código Procesal Penal la Conciliación. El CPP regula a la conciliación como un acto no conclusivo independientemente, ya que se trata de una etapa obligatoria del Criterio de Oportunidad. (Artículo 25 ter CPP). 76. Qué es la mediación. Es una forma de solución de conflictos penales mediante el uso de la comunicación directa y activa de los involucrados, con la intervención de mediadores. 77. Cómo regula el Código Procesal Penal la Mediación. Esta institución se encuentra regulada en el Código Procesal Penal en los artículos 25 quáter y 477, como una instancia no judicial, a la que las partes en un proceso pueden concurrir a tratar de solucionar el conflicto entre ellos. El acuerdo a que se llegue en esta instancia debe homologarse o aprobarse por juez a efecto de terminar un proceso. 78. Qué es la conversión. Es la transformación de una acción penal de ejercicio público en un procedimiento por delito de acción privada, ejercitada únicamente por el agraviado. 79. Cuál es el objetivo de la conversión. El propósito esencial es hacer al agraviado el protagonista real, al concederle el Estado la autorización para poder perseguir a través del procedimiento de un juicio por acción privada, el ejercicio de una acción que en principio es de carácter público. 80. En qué casos procede la conversión. 1. Cuando se trate de los casos previstos para prescindir de la persecución penal, conforme el criterio de oportunidad. 2. En cualquier delito que requiera de denuncia o instancia particular, a pedido del legitimado a instar cuando el Ministerio Público lo autorice, porque no existe un interés público gravemente comprometido y el agraviado garantiza una persecución penal eficiente. 3. En los delitos contra el patrimonio, según el régimen previsto en el inciso anterior, excepto cuando se trate de delitos de hurto y robo agravados, si en un mismo hecho hubiere pluralidad de agraviados, será necesario el consentimiento de todos ellos, aunque solo un hubiere asumido el ejercicio de la acción penal. 81. Cuáles son los requisitos para que proceda la conversión. 1. Que los hechos que dieron lugar a la acción no produzcan impacto social. 2. Que exista al menos el consentimiento del agraviado 82. Cuáles son los efectos de la conversión. La conversión supone la transformación de la acción penal pública en una acción penal privada. El ejercicio ya no está en manos del Ministerio Público sino en manos de las víctimas. 83. En qué momento se puede solicitar la conversión. En este caso la ley no fija ningún momento específico para solicitar la conversión; pero se entiende que puede hacerse durante todo el transcurso de la etapa preparatoria, y la etapa intermedia. 84. Cuál es el procedimiento para darle tramite a la solicitud de conversión. El código Procesal Penal no ha establecido un procedimiento rígido para esta institución, por lo que se requiere: 1. Una solicitud de la víctima dirigida a un juez de instancia en el primer supuesto. 2. Una solicitud dirigida por la víctima al Ministerio Público en el segundo y tercer supuesto, y una resolución del Ministerio Público, en donde acepta la solicitud de conversión solicitada. 3. Puede también ser una solicitud hecha al juzgado de primera instancia o tribunal de sentencia, y será éste quien le dé audiencia al Ministerio Público para que de su aprobación al evacuarla.

85. Qué es la suspensión condicional de la persecución penal. Es el mecanismo a través del cual se interrumpe la persecución penal, sometiendo al imputado a una serie de condiciones durante un tiempo determinado, que si se cumplen, producen la extinción de la persecución penal, en caso contrario se reanudará el procedimiento penal. 86. Cuál es el objetivo de la suspensión condicional de la persecución penal. Es evitarle al imputado el desarrollo de todo un proceso en su contra, cuando la consecuencia del mismo posiblemente va a ser la suspensión de la ejecución de la condena (Art 72CP). Asimismo se evita la estigmatización que supone tener una condena y antecedentes penales. 87. En qué casos procede la suspensión condicional de la persecución penal. Artículo 27 del Código Procesal Penal. 88. Cuál es el efecto de la aplicación de la suspensión condicional de la persecución penal. El efecto principal de esta figura es la SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR UN TIEMPO FIJADO. Asimismo el imputado deberá someterse a un régimen en vías a mejorar su condición moral, educacional o técnica. 89. Por qué plazo puede suspenderse condicionalmente la persecución penal. El plazo de prueba no puede ser MENOR DE DOS (2) AÑOS NI MAYOR DE CINCO (5) AÑOS. 90. Cuándo se revoca la suspensión condicional de la persecución penal. Si el imputado se apartare considerablemente, en forma injustificada de las condiciones impuestas o cometiere un nuevo delito, se revocará la suspensión y el proceso continuará su curso. En el primer caso, el tribunal podrá ampliar el plazo de prueba hasta el límite de CINCO (5) AÑOS, cuando hubiere fijado originariamente una inferior. La revocación de la suspensión condicional de la persecución penal no impedirá la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 91. En qué casos se extingue la persecución penal. 1. Por la muerte del imputado. 2. Por amnistía. 3. Por prescripción. 4. Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, si el imputado admitiere al mismo tiempo su culpabilidad, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de pena. 5. Por el vencimiento del plazo de prueba, sin que la suspensión sea revocada, cuando se suspenda la persecución penal. 6. Por la revocación de la instancia particular, en los casos de delitos privados que dependan de ella. 7. Por la renuncia o por el abandono de la querella, respecto de los delitos privados a instancia de parte. 8. Por la muerte del agraviado, en los casos de delitos de acción privada; sin embargo, la acción ya iniciada por el ofendido puede ser continuada por sus herederos o sucesores, salvo casos establecidos por el Código Penal. 92. Cuándo se interrumpe la prescripción. La prescripción durante el procedimiento se interrumpe por la fuga del imputado, cuando imposibilite la persecución penal. Desaparecida la causa de interrupción, el plazo comenzará a correr íntegramente. 93. Qué es la jurisdicción. Es la facultad que tienen los jueces para administrar justicia. 94. A quién corresponde la jurisdicción penal. A la Corte Suprema de Justicia a través de los tribunales que tienen la potestad pública, con exclusividad para conocer los procesos penales, decidirlos y ejecutar sus resoluciones. 95. Cuáles son los elementos o poderes de la jurisdicción. 1. Notio. 2)Vocatio. 3)Coertio. 4. Iudicium. 5. Executio. 96. Qué es la competencia. Es el límite de la jurisdicción. 97. Cuáles son las clases de competencia. 1. Competencia por razón del territorio. 2. Competencia por razón de la materia. 3. Competencia por razón de la cuantía. 4. Competencia por razón de turno.

5. Competencia funcional o de grado. En el caso del derecho penal no es aplicable la competencia por razón de la cuantía. 98. Cuál es el carácter de la competencia. La competencia penal es IMPRORROGABLE. 99. Qué tribunales son competentes en materia penal. 1. Los jueces de paz. 2. Los jueces de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente 3. Tribunales de sentencia. 4. Sala de la Corte de Apelaciones. 5. Corte Suprema de Justicia. 6. Jueces de ejecución. 100. Cuándo habrá conexión. 1. Cuando a una misma persona se le imputen dos o más hechos punibles. 2. Cuando los hechos punibles hubieren sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o, aunque hubiesen sido cometidos en distintos lugares o tiempos, si hubiese mediado un propósito común o acuerdo previo. 3. Cuando uno de los hechos punibles imputados hubiera sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o procurar a un partícipe o a otros el provecho o la impunidad. 4. Cuando los hechos punibles imputados hubieran sido cometidos recíprocamente. 101. Qué cuestiones de competencia regula el Código Procesal Penal. 1. La inhibitoria. 2. La declinatoria. 102. Cuál es el objetivo de la inhibitoria y la declinatoria. Tienen por objeto de que deje de conocer el juez o tribunal incompetente y conozca el que sí lo es. 103. Qué es la inhibitoria. Es el planteamiento que puede hacerse por los sujetos procesales, ante el juez o tribunal que se considera competente a fin de que este pida el proceso al juez que está conociendo y que se considera incompetente. 104. Ante quién debe plantearse la inhibitoria. Ante el tribunal que se considera competente. 105. Qué es la declinatoria. Es el planteamiento que puede hacerse por los sujetos procesales, ante el juez o tribunal que se considera incompetente a fin de que deje de conocer y remita las actuaciones al juez o tribunal que se considera competente. 106. Ante quién debe plantearse la declinatoria. Ante quien tramita el procedimiento y al cual se considera incompetente. 107. Quiénes pueden presentar la inhibitoria o la declinatoria. Todos los sujetos procesales pueden hacerlo, pero debe observarse que el artículo 56 del CPP en su último párrafo establece, al promover la cuestión, quien la propone deberá expresar como requisito para que se admita la solicitud, que no ha utilizado el otro medio. 108. Cuál es el trámite de la inhibitoria y la declinatoria. El trámite es por la vía de los INCIDENTES. 109. Cual es la oportunidad para plantear la inhibitoria o la declinatoria. Sólo podrán ser propuestas hasta antes de comenzada la audiencia del debate. Y la incompetencia por razón de la materia deberá ser declarada aun de oficio en cualquier estado del proceso. 110. Cuáles son los efectos de la de la inhibitoria y la declaratoria. 1. Si la inhibitoria es declarada con lugar, el juzgado o tribunal pedirá el proceso a donde corresponde. 2. Si la declinatoria es declarada con lugar, el Juzgado o Tribunal remitirá el proceso a donde corresponde. 3. Si la incompetencia es declarada de oficio, se deben remitir las actuaciones a quien se considere competente y poner a su disposición a los detenidos que hubiere. 4. Las cuestiones de competencia no suspenden el procedimiento preparatorio, ni afectarán a esos actos, sin perjuicio de renovación o ampliación posterior si se considera necesario.

5. Tampoco suspenden el procedimiento intermedio, pero si las decisiones finales. 6. Cuando la cuestión de competencia sea planteada durante el juicio (fase del debate) el trámite se suspenderá hasta que fuere resuelta. 111. Qué sucede cuando existe conflicto de competencia. Si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia, la Corte Suprema de Justicia por medio de la cámara respectiva, determinará el tribunal que deba intervenir. 112. Cuáles son las causas de impedimento, excusas y recusaciones para que un juez pueda conocer. Las causas son las establecidas en la ley del organismo judicial. 113. Cuál es la forma de plantear la recusación. La recusación se interpondrá por escrito indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinente, si no se ofrece prueba, la misma ya no puede diligenciarse durante el trámite. Sin embargo, durante las audiencias la recusación podrá plantearse oralmente. 114. Cuál es el momento para plantear la recusación. 1. Durante el procedimiento preparatorio, antes de su conclusión. 2. En el procedimiento intermedio, en el plazo previsto de 6 días. 3. En el juicio también el plazo previsto de 6 días. 4. En los recursos, al deducirlos, mencionando los miembros del tribunal alcanzados por la recusación. 115. Qué sucede si la recusación se funda en un motivo producido o conocido después de los plazos fijados para plantearla. Podrá ser deducida dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS de producido o conocido el motivo, explicando esta circunstancia. 116. Quiénes son los sujetos que intervienen en el proceso. 1. El Juez. 2. Los sujetos acusadores. a. Ministerio Público. b. Querellante (Adhesivo o exclusivo) c. Actor Civil. 3. Los sujetos acusados a. El imputado. (Con su respectiva Defensa Técnica) b. El tercero civilmente demandado. (Con su respectiva Defensa Técnica) 4. Los auxiliares de los interventores. a. Los consultores técnicos. (De los sujetos acusados o acusadores) 117. A quién se le considera imputado. Se le denomina así en la investigación preliminar a la persona que aparece como posible autor de un hecho punible o quien es sindicado de participar en él. 118. Qué denominaciones recibe el imputado. Sindicado, procesado, imputado, acusado y condenado. 119. En qué momento se adquiere la condición de imputado. Se adquiere desde el momento en que el Ministerio Público o el Juez comunica a una persona que se le está investigando por la comisión de determinados hechos delictivos y se le atribuye una participación en los mismos. 120. Qué debe entenderse por primer acto del procedimiento. Cualquier indicación que señale a una persona como posible autor de un hecho punible o de participar en él, ante alguna de las autoridades de la persecución penal que el CPP establece. 121. Qué establece el Código Procesal Penal en cuanto a la identificación del sindicado. Que en la primera oportunidad el sindicado será identificado por su nombre, datos personales y señas particulares. Si se abstuviere de proporcionar esos datos o los diere falsamente, se procederá a la identificación por testigos o por otros medios que se consideren útiles. La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal.

122. Quiénes tienen capacidad para intervenir en el procedimiento como imputado. Según el CP sólo las personas físicas pueden ostentar dicha capacidad, ya que incluso en el caso de que se trate de delitos cometidos a través de personas jurídicas deben responder los representantes legales de las mismas. 123. Quién declara la incapacidad en un juicio penal. La incapacidad del procesado, debe ser comprobada por el juez o tribunal que conozca en el momento en que se produzca, y con base en dictámenes de expertos. Al comprobarse la misma debe nombrársele un tutor para que ejerza los derechos del incapaz, en el proceso específico. 124. Qué sucede si el imputado en el proceso penal se ausenta sin causa justificada o se fuga. Será declarado REBELDE. La declaratoria de rebeldía será emitida por el juez de primera instancia o el tribunal competente, previa constatación de la incomparecencia, fuga o ausencia, expidiendo orden de detención preventiva. Se emitirá también orden de arraigo ante las autoridades correspondientes para que no pueda salir del país. 125. Cuáles son los efectos de la rebeldía. Ver artículo 80 y 340 del CPP. 126. Qué es la primera declaración. Es el pronunciamiento inicial, libre y opcional que hace el sindicado ante el juez competente y en presencia de su defensor sobre el hecho delictivo que se le atribuye de conformidad con las normas establecidas. 127. Después de recibida la primera declaración que decisiones puede tomar el juez. 1. Falta de merito. 2. Prisión preventiva y auto de procesamiento 3. Medidas sustitutivas y auto de procesamiento 4. Criterio de oportunidad. 128. En qué caso se decreta una falta de mérito. Cuando no concurran los presupuestos para dictar auto de prisión preventiva. (Artículo 272 CPP). 129. En qué caso se emite auto de prisión preventiva. Se podrá ordenar la prisión preventiva después de oír al sindicado cuando se den los presupuestos siguientes: 1. Que medie información sobre la existencia de un hecho punible y 2. Que existan motivos racionales suficientes para creer que el sindicado lo ha cometido o participado en él. (Artículo 259 CPP). De conformidad con el artículo 320 del CPP inmediatamente de dictado el auto de prisión o una medida sustitutiva, el juez que controla la investigación, emitirá AUTO DE PROCESAMIENTO contra la persona a que se refiera. 130. Qué son las medidas sustitutivas. Son alternativas que ofrece el código procesal penal a la prisión preventiva, en aquellos casos en los que los fines de la misma pueden lograrse por otras vías menos gravosas para el sindicado. De conformidad con el artículo 320 del CPP inmediatamente de dictado el auto de prisión o una medida sustitutiva, el juez que controla la investigación, emitirá AUTO DE PROCESAMIENTO contra la persona a que se refiera. 131. En qué caso se emite una medida sustitutiva. Cuando no hay peligro de fuga ni de obstaculización a la averiguación de la verdad. 132. Dentro de qué plazo debe tomarse la primera declaración. Dentro del plazo de 24 horas a contar desde su aprehensión. 133. En qué consiste la defensa Técnica. Es la realizada por un profesional del derecho. 134. En qué consiste la defensa Material. Es la realizada por el propio sindicado. 135. Quiénes tienen aptitud para ejercer la defensa técnica. Solamente los abogados colegiados activos podrán ser defensores.

136. Cuál es la forma de ser admitidos como defensores. Los defensores serán admitidos de inmediato y sin ningún trámite por la Policía, El Ministerio Público o por el Tribunal competente. 137. Cómo regula la ley la defensa de varios sindicados. En principio es inadmisible defender a varias personas, sin embargo se permite hacerlo, siempre y cuando no exista incompatibilidad entre los mismos detenidos. 138. Qué número de defensores esta permitido para cada sindicado. Ver artículos 96 y 97 del Código Procesal Penal. 139. Qué establece el Código Procesal Penal en cuanto a la renuncia o abandono del defensor. Ver artículo 102 y 103 del CPP. 140. Cuál es la función del Ministerio Público. Es el ejercicio de la acción penal como órgano auxiliar de la administración de justicia. Tendrá a su cargo el procedimiento preparatorio y la dirección de la policía nacional civil en su función investigativa dentro del proceso penal. 141. Cuál es la función de la policía. Ver artículo 112 del Código Procesal Penal. 142. Qué clases de querellantes establece el Código Procesal Penal. a. Querellante Adhesivo. b. Querellante Exclusivo. 143. Quién es el querellante adhesivo. Es la persona física o jurídica que, por haber sido ofendida o agraviada por los hechos delictivos, se constituye en parte activa en el proceso penal instando el castigo del responsable criminal. (Artículo 116 del CPP). 144. Quiénes pueden ser querellantes. El agraviado con capacidad civil, entre ellos los siguientes: 1. La víctima. 2. El cónyuge, padres hijos de la víctima y la persona que conviva con ella en el momento de cometerse el delito. 3. Los representantes de una sociedad, o los socios cuando sean delitos cometidos por los representantes. 4. Las asociaciones en los delitos que afecten interese colectivos o difusos. 5. El representante o guardador. 6. La administración tributaria. 7. Cualquier ciudadano o asociación de ciudadanos contra funcionarios o empleados públicos. 8. Las entidades autónomas con personalidad jurídica. 145. Quién es el querellante exclusivo. Es el agraviado y titular del ejercicio de la acción en los delitos perseguibles solamente a instancia privada. 146. Puede el Ministerio Público constituirse como querellante exclusivo. Si puede según el artículo 539 del CPP. 147. Cuál es la oportunidad para constituirse como acusador adhesivo. Deberá efectuarse siempre antes de que el Ministerio Público requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento. Vencida esta oportunidad el juez rechazará la solicitud sin más trámite. 148. En qué momento puede desistir el querellante adhesivo. Podrá desistir o abandonar su intervención en cualquier momento del procedimiento. 149. Cuándo se considera abandonada la intervención del querellante adhesivo. 1. Cuando, citado a prestar declaración testimonial o a la realización de cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia, no comparezca sin justa causa, que acreditará antes de decretarse el abandono, o se niegue a colaborar en la diligencia. 2. Cuando no exprese conclusiones sobre el procedimiento preparatorio.

3. Cuando no ofrezca prueba para el debate, no concurra al mismo o se ausente de él y cuando no concurra al pronunciamiento de la sentencia. 150. Cuál es la finalidad de la acción civil. La reparación de los daños y perjuicios. 151. Qué comprenderá el ejercicio de la acción civil. Comprenderá la reparación de los daños y perjuicios causados por el delito. 152. Qué establece el Código sobre el ejercicio alternativo de la acción. Ver artículo 126 del Código Procesal Penal. 153. Cuándo se considera abandonada el ejercicio de la acción civil. 1. Cuando el actor civil no comparezca a prestar declaración testimonial sin justa causa. 2. Cuando no concrete su pretensión en la oportunidad fijada por este código. 3. Cuando no comparezca al debate, se aleje de la audiencia o no presente conclusiones. 154. Quiénes pueden ejercitar la acción civil. 1. Quien según la ley respectiva, esté legitimado para reclamar por los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible. 2. Por sus herederos. 155. Cuál es la oportunidad para ejercitar la acción civil. La acción civil deberá ser ejercitada antes que el Ministerio Público requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento. 156. Qué medio de defensa se tiene si le dan intervención al actor civil. Cualquiera de las partes podrá oponerse interponiendo las excepciones correspondientes durante el procedimiento preparatorio y en el procedimiento intermedio conforme al CPP. 157. Qué medio de defensa se tiene si no admiten la intervención del actor civil. Procede el recurso de APELACIÓN según el artículo 404. 3. 158. Cuáles son las facultades del actor civil. El actor civil actuará en el procedimiento sólo en razón de su interés civil. 159. Contra quiénes se puede ejercitar la acción civil. 1. En contra del imputado. 2. Contra quien por previsión directa de la ley, responde por los daños y perjuicios que el imputado hubiere causado con el hecho punible. (Contra el tercero civilmente demandado). 160. Puede el Ministerio Público ejercitar la acción civil. Si, según lo establecido en el artículo 539 del CPP y el artículo 31 de la Ley contra la Narcoactividad. 161. Cuando prescribe el derecho para accionar civilmente. La acción para pedir la reparación de los daños y perjuicios prescribe en un año contado desde el día en que el daño se causó, o en que el ofendido tuvo conocimiento del daño o perjuicio, así como quien lo produjo. 162. Es obligación del Ministerio Público averiguar sobre el daño causado. Según el artículo 309 del CPP en la investigación de la verdad, el Ministerio Público verificará también el daño causado por el delito, aun cuando no se haya ejercido la acción civil. 163. A quién se le considera tercero civilmente demandado. Es quien por previsión directa de la ley, puede intervenir como demandado para responder por el daño que el imputado hubiere causado con el hecho punible. 164. De qué forma ingresa al proceso el tercero civilmente demandado. Puede ingresar al proceso por petición de quien ejerce la acción reparadora (actor civil) a efecto de que actúe dentro del proceso penal como demandado (intervención forzosa según artículo 135 CPP). También puede ingresar espontáneamente. (Artículo 138 CPP).

165. En qué momento se debe solicitar la intervención del tercero civilmente demandado. Puede solicitarse en la misma forma y oportunidad prevista para el actor civil; es decir, antes de que el Ministerio Público plantee la acusación o pida el sobreseimiento. 166. Cuáles son las facultades del tercero civilmente demandado. Gozará de las facultades y garantías necesarias para su defensa en lo concerniente a su interés civil. 167. Puede el tercero civilmente demandado intervenir en el proceso espontáneamente. Tendrá derecho a intervenir en el proceso, instando su participación en forma espontánea y su solicitud debe llenar los requisitos que exige la ley. 168. En qué casos pueden actuar los consultores técnicos. En aquellos casos en que alguna de las partes considera necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica. 169. Cuáles son los requisitos para que una persona pueda actuar como consultor técnico. Rigen las reglas aplicables a los peritos en lo pertinente. 170. A quién corresponde tener las actuaciones del proceso, al juzgado o al Ministerio Público. Ver artículo 150 del CPP. 171. Qué establece el Código Procesal Penal en cuanto al vencimiento de los plazos. Los plazos fijados son improrrogables y a su vencimiento caduca la facultad respectiva, salvo lo dispuesto en la ley del organismo judicial. 172. Cómo regula el código procesal penal la fijación judicial de plazos. Cuando la ley no establezca plazo o la extensión del mismo quede a criterio de la autoridad, el tribunal o funcionario que debe practicar el acto fijará el plazo conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se debe cumplir. 173. Puede renunciarse a los plazos. El Ministerio Público, el imputado y las demás partes podrán renunciar a los plazos establecidos en su favor o consentir su abreviación, por manifestación expresa. Cuando el plazo sea común para varias de las partes o para todas ellas, se necesitará el consentimiento de todas y del tribunal correspondiente para abreviar o prescindir del plazo. 174. Cuáles son los actos de comunicación. 1. Suplicatorio. (Se dirige de un juzgado menor a uno superior) 2. Exhorto (Se dirige entre juzgados de igual competencia) 3. Despacho (Se dirige de un juzgado menor a un jugado superior) 4. Carta Rogativa. (Se dirige de jueces a otros Estados, a través del Presidente de la Corte Suprema de Justicia) 5. Oficio. (Dirigido a autoridades que no pertenecen al Organismo Judicial) 175. Qué es la notificación. Es el acto por el cual se hace saber a una persona una resolución judicial en la forma determinada por la ley. 176. Cuáles son las clases de notificaciones que regula el Código Procesal Penal. 1. Notificaciones personales. 2. Notificaciones fuera del tribunal. 3. Notificaciones por estrados 4. Notificación por lectura. 5. La auto-notificación 177. Qué establece el Código en cuanto al lugar para recibir notificaciones. Al comparecer en el proceso, las partes deberán señalar casa o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro de la población en que tenga su asiento el tribunal. 178. Cuándo será inválida la notificación. 1. Si existe error sobre la identidad de la persona notificada. 2. Si la resolución fue notificada en forma incompleta.

3. Si se omitió en la constancia consignar la fecha o el destino dado a la cédula o faltare alguna de las firmas prescritas. 179. Cabe el planteamiento de recursos en las notificaciones. En las notificaciones no se admitirán razonamientos ni interposición de los recursos, salvo en los casos expresamente establecidos por la ley. (Ver artículo 172 CPP) 180. Qué es una citación. Es la diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden de un juez o funcionario competente. 181. Qué debe contener la citación 1. El tribunal o el funcionario ante el cual debe comparecer. 2. El motivo de la citación. 3. La identificación del procedimiento. 4. La fecha y hora en que debe comparecer. 182. Por qué plazo se considera conferida una audiencia en ausencia de plazo legal para ello. Toda audiencia que no tenga plazo fijado se considera otorgada por TRES (3) DIAS. 183. Qué establece el código en cuanto al principio de libertad de la prueba. Que se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba permitido. 184. Qué medios de prueba son legalmente admisibles. Aquellos que se refieran directa o indirectamente, al objeto de la averiguación y sean útiles para el descubrimiento de la verdad. 185. Qué es lo que se prueba. Lo que se prueba son los hechos controvertidos. El derecho no se prueba en virtud de que el juez conoce el derecho. El único caso en que se prueba el derecho es cuando se invoque derecho extranjero, de conformidad con el artículo 35 de la Ley del Organismo Judicial. 186. Qué medios de prueba son inadmisibles. Los medios de prueba obtenidos por un medio prohibido, tales como la tortura, la indebida intromisión en la intimidad del domicilio o residencia, la correspondencia las comunicaciones, los papeles y los archivos privados 187. Qué significa probar. Es la confrontación de la versión que cada una de las partes tienen de los hechos. 188. Qué es el objeto de prueba. Es aquello sobre lo cual puede o debe recaer la prueba. 189. Qué es el órgano de prueba. . Es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo trasmite al proceso; la persona intermediaria –como elemento—entre el objeto de la prueba y el tribunal o el juez; o quien proporciona la información a este último sobre lo que percibió del hecho o hechos objeto del proceso o del juicio . 190. Qué es el medio de prueba. Es el procedimiento que la ley contempla para que el juez y los sujetos procesales perciban o aprehendan directamente el objeto de prueba. 191. Cuál es la finalidad de la prueba. Es el descubrimiento de la verdad en la medida que sea posible y con respeto irrestricto al debido proceso. 192. Qué es la prueba directa, principal o autónoma. Es aquella que se caracteriza porque entre ella y el hecho sobre el que versa o demuestra no se interpone un hecho diferente. 193. En qué consiste la prueba indirecta o indiciaria. Es aquella que por medio de la argumentación y con apoyo de la experiencia se deduce. 194. Cómo se clasifican las pruebas. 1. Por percepción directa. 2. Por referencia o porque son contados por terceras personas. 3. Por documentos. 4. Por inferencia de otros rastros, materiales o inmateriales dejados en el hecho o hechos que se tratan de reconstruir.

195. Qué se requiere para que un elemento de prueba sea valorado. Todo medio de prueba para ser valorado debe haber sido obtenido por un procedimiento permitido e incorporado al proceso conforme a las disposiciones del CPP. 196. Qué se sistema se utiliza para la valoración de la prueba. Se valorará conforme al sistema de la Sana Critica Razonada. 197. Cuáles son los medios de comprobación inmediata y medios auxiliares que contempla el CPP. 1. La inspección y registro de lugares, cosas, personas, o allanamiento en dependencias cerradas o lugares públicos. 2. El reconocimiento corporal o mental del imputado. 3. El levantamiento de cadáveres. 4. El secuestro de cosas y documentos. 5. La clausura de locales. 198. Qué medios de prueba señala expresamente el Código Procesal Penal. 1. Declaración Testimonial. 2. La peritación y las peritaciones especiales. 3. Los reconocimientos. 4. Los careos. 199. Cuál es el horario para realizar un registro en lugares cerrados. De conformidad con la ley no pueden practicar antes de las 06:00 horas ni después de las 18:00 horas. 200. En qué casos no es necesario una orden para realizar un registro. En los casos señalados en el artículo 190 del Código Procesal Penal. 201. Cuánto tiempo dura una orden de registro. La orden tendrá una duración máxima de QUINCE (15) DÍAS, después de los cuales caduca la autorización, salvo casos especiales que ameriten su emisión por tiempo indeterminado, que no podrá exceder de UN (1) AÑO. 202. Quiénes están obligados a prestar declaración testimonial. Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a una citación con el fin de prestar declaración testimonial. 203. Quiénes no están obligados a comparecer a declarar personalmente. 1. Los presidentes y vicepresidentes de los Organismos del Estado, los Ministros del Estado y quienes tengan categoría de tales, los diputados titulares, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Constitucionalidad y del Tribunal Supremo Electoral, y los funcionarios judiciales de superior categoría a la del juez respectivo. 2. Los representantes diplomáticos acreditados en el país, salvo que deseen hacerlo. 204. En qué forma declararán las personas que no están obligadas a declarar personalmente. Rindiendo informe o testimonio bajo protesta. 205. Quiénes no están obligados a declarar. 1. Los parientes cuando sus declaraciones puedan perjudicar a sus familiares dentro de los grados de ley; los adoptantes y adoptados, los tutores y pupilos recíprocamente, en los mismos casos. Sin embargo podrán declarar, previa advertencia de la exención, cuando lo desearen. 2. El defensor, el abogado o el mandatario del inculpado respecto a los hechos que en razón de su calidad hayan conocido y deban mantener en reserva por secreto profesional. 3. Quien conozca el hecho por datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencialidad legalmente prescrita. 206. Indique si un testigo debe ser protestado o amonestado cuando presta su declaración testimonial. Debe ser PROTESTADO. De conformidad con el artículo 219 del CPP antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de las penas de falso testimonio. A continuación se le tomará la siguiente protesta: ¿Promete usted como testigo decir la verdad, ante su conciencia y ante el pueblo de la República de Guatemala? Para tomarle la declaración el testigo deberá responder. “Sí, prometo decir la verdad”.

207. En qué casos los testigos no deben ser protestados sino simplemente amonestados. Cuando se trate de menores de edad y los que desde el primer momento de la investigación aparezcan como sospechosos o partícipes del delito que se investiga o de otro conexo. 208. Qué es un perito. Es la persona especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. 209. Cuándo procede la prueba de peritos. Cuando para obtener, valorar o explicar un elemento de prueba fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio. 210. Qué calidad deben tener los peritos. Los peritos deberán ser titulados en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de pronunciarse, siempre que la profesión, arte o técnica estén reglamentados. Si por obstáculo insuperable no se pudiera contar en el lugar del procedimiento con un perito habilitado se designará a una persona de idoneidad manifiesta. 211. Quienes tienen impedimento para ser peritos. No podrán ser designados como peritos: 1. Quienes no gocen de sus facultades mentales o volitivas. 2. Los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos. 3. Quienes hayan sido testigos del hecho objeto del procedimiento. 4. Los inhabilitados en la ciencia, en el arte o en la técnica de que se trate. 5. Quienes hayan sido designados como consultores técnicos en el mismo procedimiento o en otro conexo. 212. Qué establece el código procesal penal sobre el dictamen de los peritos. Que el dictamen será fundado y contendrá una relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos, y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema pericial, de manera clara y precisa. El dictamen debe prestarse por escrito, firmado y fechado, y oralmente en las audiencias. Cuando se estime insuficiente el dictamen el tribunal o el Ministerio Público puede ordenar la ampliación o renovación de la peritación. 213. Qué es un careo. Es la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar la verdad del hecho. 214. De conformidad con el Código Procesal Penal cuando procede el careo. Podrá ordenarse entre dos o más personas que hayan declarado en el proceso, cuando sus declaraciones discrepen sobre hechos o circunstancias de importancia. 215. Qué es una medida de coerción. Es toda restricción al ejercicio de derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas, impuestas durante el curso de un proceso penal y tendiente a garantizar el logro de sus fines (el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley penal sustantiva al caso concreto). 216. Cuáles son las características de las medidas de coerción. 1. Implican restricción o limitación al ejercicio de los derechos personales o patrimoniales. 2. Las medidas de coerción se ejecutan, en caso de ser necesario a través de la fuerza pública. 3. No tienen un fin propio, constituyen un medio para asegurar el logro de fines del proceso. 4. No son de naturaleza sancionadora, no son penas, únicamente son instrumentos cautelares. 5. Las medidas de coerción deben ser impuestas por un órgano jurisdiccional. 6. Las medidas de coerción, por regla general, afectan al imputado, pero también pueden afectar a terceros. 7. Deben aplicarse de manera proporcional al riesgo o peligro de que se trata. 217. Cómo se clasifican las medidas de coerción. 1. Medidas de coerción personal. 2. Medidas de coerción real. 218. Qué son las medidas de coerción personal. Son las que limitan o restringen la libertad física de una persona. 219. Qué son las medidas de coerción real. Son las que implican una restricción en el uso y disfrute de los bienes.

220. Cuáles son las características de las medidas de coerción personal. 1. Son cautelares, porque no tienen un fin en sí mismas sino que tienden a evitar los peligros que pueden obstaculizar las consecuencias de los fines del proceso. 2. Sólo será legítima su imposición cuando sea necesaria para lograr determinados fines. 3. Su aplicación debe basarse en la existencia de los presupuestos mínimos, la existencia de un delito y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado ha participado en su comisión, la existencia de peligro de fuga o de obstaculización. 4. Su duración corre pareja a la necesidad de su aplicación. 5. Debe ser interpretada en forma restrictiva. 6. Su aplicación debe ser excepcional. 7. Sólo pueden aplicarse por el juez a petición de los órganos de persecución penal. 221. Cuáles son los fines de las medidas de coerción. 1. Evitan que se obstaculice la investigación de la verdad. 2. Aseguran la presencia del imputado en el proceso. 3. Aseguran el efectivo cumplimiento de la posible condena de prisión que puede imponerse al final del proceso. 222. Podrá el imputado presentarse espontáneamente en el proceso penal. De conformidad con el artículo 254 del CPP quien considere que puede estar sindicado en un procedimiento penal podrá presentarse ante el Ministerio Público, pidiendo ser escuchado. (A pesar de que la comparecencia espontánea ante el juez no está regulada, en el medio forense ésta ha sido utilizada como una forma de intervención en el proceso y se utiliza para evitar que se haga efectiva una orden de detención). 223. A través de qué se puede lograr la comparecencia del sindicado por medio de decisión judicial. A través de: 1. La citación. 2. La conducción. 3. La detención. 224. Qué es la citación como medida de coerción personal. Es la convocatoria imperativa que se dirige al imputado para que comparezca a intervenir en el proceso. Es decir, es una medida de coerción de menor gravedad, que obliga al citado a comparecer ante el tribunal, el día y hora que se fija para tal fin. 225. Qué es la conducción. Es el resultado de la incomparecencia injustificada a una citación. 226. Qué es la detención. Es la privación de libertad impuesta al imputado, por orden de juez para hacerlo intervenir de manera forzosa en el proceso y recibirle su primera declaración sobre el hecho que se le imputa. 227. Qué es la aprehensión. Es la privación de libertad sin que exista la orden de juez, en el momento de que es sorprendida a la persona flagrantemente ejecutando un delito o inmediatamente después de haberlo cometido. 228. Qué es la prisión preventiva. Es el encarcelamiento que se impone al procesado por un delito reprimido con pena privativa de libertad, cuando sea indispensable para asegurar los fines del proceso. 229. Cuáles son los presupuestos de la prisión preventiva. 1. Existencia de un delito. 2. Haberse escuchado al sindicado. 3. Motivos racionales suficientes para creer que el imputado participó en el delito. 4. Peligro de fuga o peligro de obstaculización de la verdad. 230. En qué casos debe finalizar el encarcelamiento. 1. Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que lo fundaron o tornen conveniente la sustitución por otra medida. 2. Cuando su duración supere o equivalga a la condena que se espera. 3. Cuando su duración exceda de UN (1) AÑO, pero si se hubiere dictado sentencia condenatoria pendiente de recurso, podrá durar TRES (3) MESES MÁS. 231. Qué medidas de coerción real contempla el código. La caución, el secuestro y el embargo.

231. Qué es la caución. Es la seguridad dada por una persona a otra de que cumplirá lo convenido o pactado. Puede utilizarse el término caución como sinónima de fianza. 232. Qué establece el código procesal penal sobre la caución como medida de coerción real. Que el tribunal, cuando corresponda, fijará el importe y la clase de la caución, decidirá sobre la idoneidad del fiador, según libre apreciación de las circunstancias del caso. A pedido del tribunal, el fiador justificará su solvencia. Cuando la caución fuere prestada por otra persona, ella asumirá solidariamente con el imputado la obligación de pagar, sin beneficio de exclusión, la suma que el tribunal haya fijado. El imputado y el fiador podrán sustituir la caución por otra equivalente, previa autorización del tribunal. 233. Qué es el secuestro como medida de coerción real. Es el desapoderamiento de la cosa de las manos del imputado. 234. Qué es el embargo. Es aquella medida de carácter patrimonial que puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del sindicado para asegurar el cumplimiento de su obligación y las resultas del proceso penal. 235. Que son las medidas sustitutivas. Son alternativas que ofrece el código procesal penal a la prisión preventiva, en aquellos casos en los que los fines de la misma pueden lograrse por otras vías menos gravosas para el sindicado. 236. En qué casos no se puede otorgar medida sustitutiva de conformidad con el código procesal penal. En procesos instruidos contra reincidentes o delincuentes habituales, o por delitos de homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada, violación de menor de doce años de edad, plagio o secuestro en todas sus formas, sabotaje y robo agravado. 237. Quiénes no gozaran del beneficio de arresto domiciliario en hechos de tránsito. No gozará del beneficio la persona que en el momento del hecho se encontrare en alguna de las situaciones siguientes: 1. En estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o estupefacientes. 2. Sin licencia vigente de conducción. 3. No haber prestado ayuda a la víctima, no obstante de haber estado en posibilidad de hacerlo. 4. Haberse puesto en fuga u ocultado para evitar su procesamiento. 238. En qué casos se puede pedir la revisión de las medidas de coerción personal. Cuando hubieren variado las circunstancias primitivas. 239. Qué establece el código procesal penal sobre la actividad procesal defectuosa. Ver artículos 281, 282, 283 y 284. 240. Qué remedios procesales regula el código procesal penal. La Queja y la rectificación. 241. De conformidad con el código procesal penal cuándo procede la queja como remedio procesal. Cuando vencido el plazo para dictar una resolución quien debe dictarla no lo haga, en este caso se acude ante el tribunal inmediato superior, el cual previo informe del denunciado, resolverá lo que corresponda y, en su caso, emplazará al juez o tribunal para que dicte la resolución. 242. Qué establece el código procesal penal en cuanto a la rectificación como remedio procesal. Que dentro de los TRES (3) DIAS siguientes de dictada una resolución, el tribunal podrá rectificar, de oficio, cualquier error u omisión material, siempre que no implique una modificación esencial.