Cuestionario Derecho Penal 1

Cuestionario derecho penal 1 Código penal decreto número 17-73 1) Definiciones derecho penal Punto de vista subjetivo (I

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Cuestionario derecho penal 1 Código penal decreto número 17-73 1) Definiciones derecho penal Punto de vista subjetivo (Ius Puniendi) – Punto de vista Objetivo (Ius poenale) 2) Ius puniendi Es la facultad de imponer penas que tiene el estado como único ente soberano. Es el derecho del estado a determinar los delitos, señalar imponer, y ejecutar las penas correspondientes (Soberanía) 3) Ius poenale Es el conjunto de normas jurídico penales que regulan la actividad punitiva del estado, que determinan en abstracto los delitos, penas, y las medidas de seguridad actuando a su vez como un dispositivo legal que limita la facultad de castigar del estado a través del principio de legalidad, de defensa o de reserva. 4) Contenido del derecho penal----Partes del derecho penal -Parte general: Se ocupa de las distintas instituciones, conceptos, principios, categorías y doctrinas relativas al delito Libro primero CP del art 1 al art 122 -Parte especial: se ocupa de los ilícitos penales delitos, faltas, de las penas y medidas de seguridad. Libro segundo y tercero CP del art 123 al 499.

5) Ramas del derecho penal 

Penal sustantivo o material



Procesal o adjetivo



Ejecutivo o penitenciario

6) Sustantivo o material Es el objeto de estudio o de la ciencia del derecho penal, como es el delito, el delincuente, la pena y las medidas de seguridad. 7) Procesal o adjetivo Busca la aplicación de las leyes del derecho penal sustantivo a través de un proceso, para llegar a la emisión de una sentencia y consecuentemente a la deducción de la responsabilidad penal imponiendo una pena o medida de seguridad y ordenando su ejecución. 8) Ejecutivo o penitenciario Conjunto de normas y doctrinas que tienden a regular la ejecución de la pena en los centros penales o penitenciarios destinados para tal efecto. 9) Fines del derecho penal Su fin es mantener el orden jurídico previamente establecido y su restauración a través de la imposición y la ejecución de la pena cuando es afectado por la comisión de un delito.

10) Denominaciones del derecho penal Las más acogidas son: derecho penal y derecho criminal. 11) Ley penal Es el conjunto de normas penales que tienen un doble contenido: la descripción de una conducta antijurídica y la descripción de las consecuencias penales, constituyen la ley penal del estado. (Supuesto de hecho y Consecuencia jurídica) 12) Principio de legalidad No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta por la ley anterior a su perpetración. Relación art 1 CP y el art 17 CPRG también con arts 1 y 2 CPP y pacto de san José. 

El art 17 de CPRG es una garantía constitucional.

13) El principio de legalidad se manifiesta en un triple implicación Penal, procesal, y ejecutiva. 14) Definición de ley penal Es aquella disposición o virtud de la cual el estado crea derecho con carácter de generalidad, estableciendo las penas correspondientes a los delitos que define. 15) Características de la ley penal 

Generalidad, obligatoriedad e igualdad: se dirige a todas las personas jurídicas.



Exclusividad de la ley penal / solo el congreso puede crear leyes, Fundamento legal: art 157 CPRG.



Permanencia e ineludibilidad / permanece en tiempo y espacio hasta que exista: Abrogación: se refiere a privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal .Derogación: modificación de algunos artículos, modificar parcialmente una ley.



Inoperatividad: mandatos que todos deben cumplir.



Es sancionadora: penas o medidas de seguridad. Art 19 CPRG.



Constitucional / Prevalece siempre la constitución, y debe de tener fundamento en la misma. Ejemplo: art 18 CPRG y art 43 CP—Pena de muerte.

16) Formas de la ley penal 

Ley penal formal: es todo precepto jurídico penal que nace del organismo técnicamente facultado para crearlo.



Ley penal material: es toda disposición o precepto de carácter general acompañado de una sanción punitiva, que no ha emanado del órgano constitucional establecido.

17) Especies de la ley penal 

Leyes penales especiales: es el conjunto de normas jurídico penales que no están contenidas en el código penal, regulan conductas de personas pertenecientes a cierto o fuero o tutelan bines o valores específicos que se convierten en leyes penales especiales. o la ley especial siempre prevalece sobre la general art 13 de ley orgánica del OJ.



Convenios internacionales: son acuerdos o tratados que se llevan a cabo entre distintos países, que contiene normas de tipo jurídico penal y se conviertes en normas obligatorias de un país. Art 46 CPRG



Los decretos leyes: son disipaciones jurídicas que emanan con carácter de leyes del organismo ejecutivo, cuando no se está reunido o no existe el organismo legislativo (congreso) que es el órgano constitucionalmente de crear las leyes.

18) Leyes penales en blanco o abiertas Son disipaciones penales cuyo precepto es incompleto y variable en su contenido y no es así cuanto a su sanción que está bien determinada. 19) Fuentes del derecho penal 

Fuentes reales o materiales



Fuentes Formales



Fuentes Directas



Fuentes indirectas

20) Fuentes reales o materiales También llamadas substanciales, tienen su fundamento en la realidad social, determinan el contenido de las normas jurídico penales (Conducta de la sociedad, necesidad de crear normas.) 21) Fuentes formales Órgano técnico que el estado ha designado para la creación de la ley penal // proceso de creación jurídica de las normas penales y a los órganos dónde se realiza el mencionado proceso legislativo (todos los estados tienen mecanismos para crear leyes, en Guatemala le corresponde al Organismo legislativo) 22) Fuentes directas Son aquellas que por si mismas tienen virtud suficiente para crear normas jurídicas con carácter obligatorio. 23) Fuentes indirectas Con aquellas que coadyuvan en la protección de nuevas normas jurídico penales incluso pueden ser útiles tanto en la interpretación como en la sanción de la ley penal pero no pueden ser fuente del derecho penal ya que por si solas carecen de eficacia para obligar.

24) Clasificación fuentes indirectas 

la costumbre: conjunto de normas jurídicas no escritas impuestas por el uso



la jurisprudencia: consiste en la reiteración de fallos de los tribunales en un mismo sentido. (la corte necesita 5 fallos para que se convierta en ley)



La doctrina: conjunto de teorías, opiniones o especulaciones que realizan en una materia o acerca de un punto de los juspenalistas, los doctos, especialista del derecho penal. (estudio del derecho)



Principios generales del derecho: son los valores máximos a que aspira las ciencias jurídicas- la justicia, la equidad, y el bien común.

25) Exegesis o interpretación de la ley penal Es un proceso mental que tiene por objeto descubrir el verdadero pensamiento del legislador, o bien explicar el verdadero sentido de una disposición legal. 26) Clases de interpretación de la ley 

Analogía: Es la semejanza entre cosas e ideas distintas, cuya aplicación se admite en algunas ramas del derecho (civil, mercantil, administrativo) para resolver un caso no previsto por la ley, mediante otro que siendo análogo o similar, si está previsto. Para que exista analogía se requiere entonces de una “laguna legal”. En nuestro caso la prohíbe el art. 7 del Código Penal, y se complementa con el art. 1 del CP.  Interpretación Analógica. Esta es permitida como un recurso interpretativo, que consiste en una interpretación extensiva de la ley penal, cuando buscando el espíritu de la misma encontramos que el legislador se quedó muy corto en la exposición del precepto legal. Art.10 OJ interpretación de la ley 27) La extradición Es el acto en virtud del cual el gobierno de un Estado entrega al de otro un sujeto a quién se le atribuye la comisión de un determinado delito para someterlo a la acción de los tribunales de justicia de este. 28) Clases de extradición a) Extradición Activa. Se da cuando el gobierno de un Estado, solicita al de otro la entrega de un delincuente (también conocida con extradición propia). b) Extradición Pasiva. Se da cuando el gobierno de un Estado, mediante la solicitud de otro, entrega a un delincuente para que sea juzgado en el país requirente. c) Extradición Voluntaria. Se da cuando el delincuente voluntariamente se entrega al gobierno del Estado que lo busca para someterse a la justicia penal. d) Extradición Espontánea. Se da cuando el gobierno del Estado donde se encuentra el delincuente, lo entrega espontáneamente sin haber sido requerido para ello con anterioridad. e) Extradición en Tránsito. No es mas que el “permiso” que concede el gobierno de un Estado para que uno o mas delincuentes extraditados pasen por su territorio. El Código de Derecho Internacional Privado lo considera como un trámite administrativo en su art. 375. f) La Re extradición. Surge cuando un primer Estado pide la entrega al país que lo había extraditado, basándose, (el tercer Estado) en que el delincuente cometió un delito en su territorio antes que cometerlo en el país que logró primero su extradición.

29) Fuentes de la extradición  derecho interno: Dentro de este Derecho, la extradición tiene su fuente en los Códigos penales. Art. 8 CP., y en las leyes penales especiales sobre la misma.  derecho internacional: o de los tratados de extradición: Constituyen la más importante fuente ordinaria, que consiste en acuerdos o convenios que se llevan a cabo entre los gobiernos de diferentes Estados o de las declaraciones de reciprocidad: Generalmente surgen cuando no existen tratados de extradición, en las cuales se convienen en que el Estado demandante (de la extradición), se compromete con el requerido conceder la extradición cuando exista un caso análogo.