cuestionario de preguntas de derecho procesal penal

1.- Presentado un habeas corpus contra un mandato de detención derivado de una decisión judicial en un proceso de tráfic

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1.- Presentado un habeas corpus contra un mandato de detención derivado de una decisión judicial en un proceso de tráfico ilícito de drogas, corresponde a la justicia constitucional: Valorar la existencia del delito y la responsabilidad. Evaluar la legitimidad de la medida. No es posible un proceso constitucional contra una decisión judicial en un proceso penal en trámite. Corresponde revisar los fundamentos de la decisión judicial. 2.- El plazo establecido para las interceptaciones telefónicas y otras formas comunicaciones en el Código Procesal Penal del 2004, es La interceptación no puede durar más de sesenta días. Excepcionalmente podrá prorrogarse por plazos sucesivos, previo requerimiento sustentado del Fiscal y decisión motivada del Juez de la Investigación Preparatoria La interceptación no puede durar más de quince días. Excepcionalmente podrá prorrogarse por plazos sucesivos, previo requerimiento del Fiscal y decisión motivada del Juez de la Investigación Preparatoria La interceptación no puede durar más de treinta días. Excepcionalmente podrá prorrogarse por plazos sucesivos, previo requerimiento del Fiscal y decisión motivada del Juez de la Investigación Preparatoria La interceptación no puede durar más de treinta días. No puede solicitarse prórroga, por lo que debe formularse un nuevo requerimiento en el caso que se requiera 3.- Es una decisión irrecurrible en juicio: La que impone una multa. La que resuelve una nulidad. La que resuelve prueba de oficio. La que resuelve una objeción. 4.- Conforme el Acuerdo Plenario N° 05-2011/CJ-116, respecto de la incorporación del actor civil es correcto afirmar: a) El Juez dictará la resolución de constitución sin otro trámite que el haber recabado la información y la notificación de la solicitud de constitución en actor civil. b) El actor civil, deberá acreditar que existen fundados elementos de convicción que lo vinculen con la pretensión civil. c) El trámite de la constitución en actor civil debe realizarse necesariamente mediante audiencia, en cumplimiento de los principios de oralidad y publicidad, y el principio procesal de contradicción d) Necesariamente, el Juez al momento de incorporar al actor civil deberá imponer la medida cautelar real que asegurará la pretensión civil. 5.- El Juez Penal Nacional, a requerimiento de la Fiscalía Penal Supraprovincial, dispuso la detención preliminar y el allanamiento de domicilio de dos ciudadanos involucrados en presuntos delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; al ejecutar dicha

medida el Fiscal y la Policía encargados de la intervención encontraron en uno de los domicilios cinco kilos de droga y dos armas de fuego de largo alcance. ¿Qué deberán hacer las autoridades encargadas de la intervención respecto al hallazgo de las especies antes mencionadas? Ignorarlas ya que no tienen autorización expresa para incautar. Proceder a la incautación dado el caso de urgencia y peligro por la demora y emitir disposición fundamentando tal decisión. Proceder a la incautación e inmediatamente requerir la confirmación judicial de la medida. Proceder a la Incautación y en un plazo de dos días solicitar la confirmación judicial de la medida. 6.- La disposición del inciso 3 del art. 397 del NCPP establece que: el Juez Penal no podrá aplicar pena más grave que la requerida por el Fiscal, salvo que se solicite una por debajo del mínimo legal sin causa justificada de atenuación, constituye la aplicación de los principios: Legalidad y acusatorio. Acusatorio y congruencia. Congruencia y legalidad. Acusatorio, congruencia y legalidad. 7.- Conforme el Acuerdo Plenario N° 06-2011/CJ-116, respecto a la motivación de las resoluciones, es correcto afirmar: Las resoluciones orales, dictadas en audiencia pública, no necesitan ser motivadas. La resolución oral se documenta en el acta y, no siendo estrictamente necesario, que la audiencia en la que se profiere sea objeto de una grabación por medio de audio o de video. . c) Las resoluciones orales no lesionan el artículo 139°.5 de la Constitución, siempre que se motive en audiencia. d) La oralidad exige que el proceso deje de ser formal, flexibilizándose los principios y las garantías, cediendo así ante un instrumento de eficacia 8.- En el Código Procesal Penal, respecto de la Disposición de NO FORMALIZACION NI CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA: Si se aportan nuevos elementos de convicción el Fiscal que previno deberá reexaminar los actuados y pronunciarse conforme corresponda El Fiscal Superior que previno siempre designará a otro Fiscal Provincial para que se pronuncie, en el caso que se encuentren elementos para formalizar investigación preparatoria El Juez de Investigación Preparatoria podrá disponer que el Fiscal Provincial formalice Investigación Preparatoria El Juez de Investigación Preparatoria deberá aprobar el archivo 9.- Si un representante del Ministerio Público decide rechazar en el desarrollo de la investigación preparatoria la actuación de diligencias solicitadas por la

Defensa para lograr elementos de conviccion de descargo. Vulnera el principio de: Objetividad en la labor Fiscal. Motivación debida de las decisiones. Proscripción de la arbitrariedad. Igualdad de armas. 10.- Las cámaras de vigilancia de la Municipalidad de Surco, registraron a Pedro Lopez hurtando las carteras de las transeúntes por las inmediaciones de la Avenida Tomas Marsano. María fue una de sus víctimas, quien presenta su denuncia 12 horas después de haber sufrido la sustracción de sus bienes, habiendo identificado plenamente a Pedro Lopez como el presunto autor del hurto en su agravio. Al respecto corresponde: La policía no podría detener a Pedro Lopez por no haberse presentado una situación de flagrancia delictiva. La policía requiere de un mandato judicial para proceder a la detención de Pedro Lopez. La policía puede proceder a la detención de Pedro Lopez al no haber transcurrido 24 horas de ocurrido el hecho ilícito. Al no estar en una situación de flagrancia, es necesario una resolución judicial de detención preliminar. 11.- Procede la declinatoria de competencia, cuando el Juez se avoca al conocimiento: a) De un delito que no le corresponde por razón de la materia, de jerarquía o de territorio b) De un delito que no le corresponde por razón de la materia, jerarquía y territorio. c) De un delito que no le corresponde por razón de materia y jerarquía. d) De un delito que no le corresponde por razón de jerarquía y territorio. 12.- Juan (dieciocho años) y Maria (quince años), después de concurrir a una celebración Patronal, habiendo ingerido dos botellas de cerveza, Maria decidió retirarse a su casa, lo cual Juan muy solicito se ofreció acompañarla, en el trayecto ambos dieron muestra del afecto que se tenían, siendo que al pasar por el Hostal ?Latidos del Corazón? ambos decidieron ingresar y mantener de mutuo acuerdo relaciones sexuales. Al despertar, Maria se percata que se encontraba desnuda, y que sus partes intimas estaban con sangre, por lo que decide retirarse a su domicilio dada la hora, siendo acompañado por Juan, quien se despide cariñosamente de ella, dejándola cerca de su domicilio, Maria una vez dentro de su casa refiere ante la interrogante de su madre por saber donde estuvo, que fue victima de violación por parte de Juan, procediendo su progenitora a denunciar tal ilícito ante la Comisaria. Ante ello, es correcto afirmar según lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia 00008-2012-PI-TC: Efectivamente en el presente Caso, existe sanción penal, dado que se habría ejercido violencia sobre la menor, muestra de ello es que sus partes intimas se encontraban con sangre.

Que, ha existido violación sexual de menor de edad, con el agravante de haberse abusado de la menor de quince años de edad en estado de inconciencia, producto del alcohol ingerido en la fiesta Patronal. Que, la conducta desplegada por el imputado no resultara sancionada penalmente, dado, que en el presente caso se ha acreditado el consentimiento fehaciente y expreso, más no dudoso o presunto por parte de la agraviada. En el presente caso no existiría sanción penal, dado que ambos estaban embriagados y porque María decidió retirarse voluntariamente a su casa. 13.- Luciano ha sido acusado por homicidio culposo en agravio de Daniela, por haber instalado defectuosamente una terma en la casa de la agraviada, lo que generó su muerte por electrocución. Los padres de Daniela son actores civiles y la empresa Caliento, SAC, para la que trabajaba Luciano, es el tercero civil. En la etapa intermedia, y luego de haberse notificado a las partes de la acusación escrita: El Fiscal puede ampliar de propia iniciativa su acusación por delito contra la seguridad pública, debido a la peligrosa situación en que Luciano dejó a la red eléctrica en el barrio donde vivía Daniela. Caliento, SAC puede pedir el sobreseimiento de la causa, pese a haber una acusación sostenida por el Ministerio Público. El Fiscal puede ofrecer como prueba adicional a la ofrecida en la acusación escrita, el reporte de Luz del Sur, empresa eléctrica, que sostiene que la red eléctrica en el barrio donde vivía Daniela, quedó en peligrosa situación luego de la instalación que el acusado hizo. El Juez, al ver que Luciano está sumamente arrepentido, puede proponer que se realice una terminación anticipada. 14.- La petición de declinatoria de competencia se interpondrá: Dentro de los quince días de formalizada la investigación Cinco días de formalizada la investigación. Dentro de los tres días de formalizada la investigación Dentro de los diez días de formalizada la investigación 15.- Patricio, ciudadano chileno participa de un robo agravado con arma de fuego en una pollería y es atrapado por la policía nacional minutos después de cometido el atraco con el dinero robado de la pollería. Luego de las investigaciones preliminares el Fiscal Provincial penal de turno solicita la prisión preventiva contra Patricio al Juzgado de Investigación Preparatoria. Respecto de la Prisión Preventiva solicitada por el Fiscal puede afirmarse que: Es un adelanto de la sentencia condenatoria que debe aplicarse al autor de delios graves cuando existen graves y fundados elementos de convicción que permitan estimar razonablemente la comisión de un delito y la vinculación del imputado con el hecho punible, conforme lo establece el Artículo 268º del Código Procesal Penal Es una medida de coerción personal orientado a conseguir o asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando se presentan los presupuestos establecidos en el Artículo 268º del Código Procesal Penal en concordancia con los Artículos 269º y 270º del mismo cuerpo de leyes

Es una medida de coerción personal dictada por el Juez de Investigación Preparatoria a solicitud del Fiscal cuando existen graves y fundados elementos de convicción que permitan estimar razonablemente la comisión de un delito y la vinculación del imputado con el hecho punible, conforme lo establece el Artículo 268º del Código Procesal Penal Ninguna de las anteriores 16.- Se considera a Pedro y Luis como presuntos responsables del delito de Tenencia Ilegal de Armas, habiéndose efectuado dentro del proceso la incautación; pero esta no fue objeto de confirmación judicial. Dicha diligencia se efectuó en flagrancia.

No es posible considerar dicha incautación para condenar. La falta de confirmación judicial no invalida su valor probatorio. Debe ser considerada como prueba prohibida y excluida de la masa probatoria Debe ser excluida de la masa probatoria, dado que es un requisito de validez. 17.- A 40 funcionarios del Gobierno regional el Fiscal Arturo les inicia diligencias preliminares por delito contra la Administración Pública. Sobre la duración de tales diligencias preliminares, el Código Procesal Penal de 2004, ha establecido que: No hay plazo y éste se determina libremente por parte de Arturo Hay un plazo establecido en el texto normativo, pero Arturo puede fijar un plazo distinto. Hay un plazo establecido en el texto normativo, pero Arturo puede prorrogarlo. No hay plazo legal y el plazo razonable lo determina Arturo caso por caso, según sus características. 18.- LORENA ES JUEZ Y ADEMAS ALUMNA DE LA MAESTRIA DE DERECHO PENAL, DE IGUAL FORMA, FERNANDO ES ABOGADO Y TAMBIEN ALUMNO DE LA MISMA MAESTRIA DE DERECHO PENAL, ASIMISMO FERNANDO ASESORA A UNA DE LAS PARTES EN UN PROCESO PENAL, QUE VIENE SIENDO CONOCIDO LORENA COMO JUEZ. ANTE ELLO SEÑALE LA AFIRMACION CORRECTA: Los hechos del caso en mención generan ineludiblemente causal de impedimento del Juez. Los hechos del presente caso citado generan causal de recusación del Juez. Los hechos del caso no generan causales de impedimento ni de recusación manifiesta. En el presente caso la Juez Lorena tendría que ser recusada por una de las partes, dada la amistad sobrentendida que existe entre el abogado que asesora a una de las partes y su persona como Juez de la causa. 19.- Emitido el Dictamen Fiscal en proceso penal, se formula oposición sustentándolo en un dictamen fiscal emitido en otro proceso penal, entre las mismas partes y por el mismo delito, pero cometido en distinta fecha. Es válida la oposición

Se declara fundada la oposición No se encuentra previsto en norma legal vigente. Se encuentra previsto en el Código Procesal Penal 20.- Pancracio es investigado por haber matado a Sisebuto. Debido a que se ha hecho negar en su trabajo, para evitar ser notificado, el Fiscal ha solicitad y ha conseguido una orden de detención preliminar. La Policía busca a Pancracio, pero no lo halla. Entre tanto, sigue la investigación y el Fiscal logra materia suficiente para imputar cargos en formalización de la investigación preparatoria y tiene elementos suficientes para una prisión preventiva. El Fiscal decide formalizar y requerir dicha medida. Sobre la situación procesal del imputado, en la casación Nº 01-2007-HUAURA se ha establecido como doctrina acerca de la detención preliminar y la prisión preventiva que: Para pedir la detención preliminar es necesario haber logrado previamente una prisión preventiva. Para pedir la prisión preventiva es necesario haber logrado previamente una detención preliminar. Se puede pedir prisión preventiva sin que necesariamente se haya hecho un pedido de detención preliminar o se haya logrado tal medida. Prisión preventiva y detención preliminar deben solicitarse siempre juntas. 21.- Uno de los criterios jurídicos que, como doctrina jurisprudencial, se fija en el Acuerdo Plenario 6-2011/CJ-116 (Motivación escrita de las resoluciones judiciales y el principio de oralidad: necesidad y forma), de fecha 6 de diciembre de 2011, es el siguiente: La regla o criterio rector que permite decidir si la resolución es oral o escrita es la vigencia de otros principios, en especial, el principio de concentración. Todas las resoluciones, incluso, las que no han sido impugnadas, deben ser transcritas y constar en el acta. El artículo 139.5 de la Constitución que señala la motivación escrita de las resoluciones, sólo admite su interpretación literal, en tanto es una norma de la Carta Fundamental. La motivación de las resoluciones exige que siempre se examine todos y cada uno de las razones jurídicas formulada por todas las partes. 22.- La prolongación de la detención estipulada en el Nuevo Código Procesal Penal faculta: A prolongar la prisión preventiva por el simple transcurso del tiempo A prolongar la prisión preventiva en determinados delitos A ampliar o prorrogar la prisión preventiva dentro de los nueves meses que establece la ley Prolongar la prisión preventiva en los casos de concurrencia de circunstancias especiales previstas en la ley y que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia 23.- La ley Procesal Penal se aplica retroactivamente: a) En ningún caso, pues opera el principio tempus regis actum. b) Cuando es más favorable el reo.

c) Cuando se trata de derechos individuales más favorables al imputado. d) Cuando la Ley más gravosa haya sido derogada. 24.- Sobre los principios referidos a las medidas coercitivas, es correcto: Necesidad, por que privilegia la detención en forma estricta. Proporcionalidad, por estar en relación a la gravedad de delito cometido. Provisionalidad, sus cláusulas serán mientras estén así las cosas. Prueba suficiente, que existan elementos probatorios del peligro procesal. 25.- Julio, funcionario público, viene siendo investigado por el delito de Falsificación de documento privado (con pena de 2 a 4 años) por hechos ocurridos en el año 2006 en la provincia de Trujillo, habiéndose emitido la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación preparatoria en su contra en el año 2011, con las reglas del nuevo código, habiéndose deducido la prescripción a su favor. Al respecto señale como debe computarse el plazo de prescripción:

Con la prescripción ordinaria, por tanto el caso debe archivarse. Con la prescripción ordinaria más la extraordinaria, por lo que se debe continuar con la investigación del caso. Con la duplicidad del plazo de prescripción ordinaria, pues se trata de un delito cometido por un funcionario público. No prescribe por cuanto es funcionario público 26.- Conforme a las diligencias programadas en la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria formulada contra ?X? e ?Y? por presunto delito Contra la Libertad sexual en agravio de M.M.; se realizó la audiencia para la práctica de la diligencia de Reconocimiento de Personas en la Cámara Gesell, previo requerimiento ante el juez de actuación de prueba. Estuvieron presentes en dicho acto, el Fiscal del caso, la agraviada, los imputados, el abogado de ?X? y el Juez de investigación preparatoria. Ante la ausencia del abogado de ?Y? se nombró un abogado defensor de oficio. La diligencia se llevó a cabo sin mayores incidencias. La diligencia descrita corresponde, según el Código Procesal Penal a: Prueba preconstituida La diligencia no constituye acto de prueba alguno, al no practicarse en juicio oral Prueba anticipada Prueba ilícita, al vulnerarse el derecho de defensa y libre designación del abogado defensor 27.- Es un tipo de objeción en juicio, conforme al nuevo proceso penal: Objeción por pregunta subjetiva Objeción por pregunta sugestiva Objeción por pregunta extensa

Objeción por pregunta implícita 28.- Se va a juzgar a Luciano por robo agravado. Al inicio del juicio oral, tras ser expuestos los cargos al procesado, las alternativas que tiene éste, en el Código Procesal Penal de 2004, son: Aceptar o rechazar los cargos Aceptar los cargos, rechazarlos o pedir una negociación con el fiscal antes de responder Aceptar los cargos o pedir que se haga un control de la acusación. Rechazar los cargos o pedir que se haga un control de la acusación. 29.- Es la afirmación correcta: En el alegato de apertura puede formularse objeciones. En el contrainterrogatorio no puede formularse objeciones. En la oralización de documentos no puede formularse objeciones. Las objeciones resueltas por el juez son inimpugnables 30.- El Juez de Investigación Preparatoria de Lamas dictó mandato de prisión preventiva contra Julián Castrejón Jiménez como presunto autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales U.C.B.J. de 7 años de edad, por el plazo de 9 meses. Transcurrido el plazo de la prisión preventiva y sin requerimiento fiscal de prórroga, el imputado puede: Solicitar su libertad procesal conforme a lo establecido en el Artículo 273° del Código Procesal Penal por exceso de carcelería Solicitar la nulidad de todo lo actuado por trasgresión a sus derechos fundamentales y al debido proceso, conforme a lo establecido en el Artículo 149° y siguientes del Código Procesal Penal Interponer tutela de derechos conforme a lo establecido en el Artículo 71° inciso 4 del Código Procesal Penal y pedir la destitución del Fiscal por inconducta funcional 1 y 3 son correctas 31.- Sobre el interrogatorio directo en el juicio oral: Su principal propósito es convencer y persuadir al juzgador de lo manifestado por el testigo. Es comparable con una película. Debe ser lo más detallado y amplio posible. En el interrogatorio directo, el principal protagonista es el abogado o fiscal que interroga. En el interrogatorio directo, el principal protagonista es la parte que interroga. 32.- "Liliana Vásquez y Raúl Rojas presentan una denuncia escrita ante Fiscalía en la que le imputan a su vecino Carlos Valderrama, vender pasta básica de cocaína, en su vivienda colindante con la suya, donde, incluso, concurren muchos delincuentes a agenciarse de droga; asimismo se señala en el escrito, que la venta es mayor, los días viernes y sábados de cada semana. Adjuntan en su denuncia, un video, filmado con la ayuda de los otros miembros de la junta vecinal, en cuyas imágenes,

efectivamente, se aprecia a varios sujetos, acercarse, sigilosa y sospechosamente, en distintas horas de la noche y de la madrugada, a la vivienda de Carlos Valderrama, entregarle ciertas cantidades de dinero y recibir, a cambio, envoltorios de papel periódico; las fechas de esta filmación registran que fueron realizadas dos viernes y dos sábados seguidos". Una medida proporcional que se debe adoptar, como parte de la estrategia de investigación acorde a la naturaleza del delito y estando a que el video ya fue reconocido por los denunciantes, ante el fiscal, es la siguiente: Ordenar la concurrencia de todos los miembros de la junta vecinal, para que presten su declaración sobre los hechos. Solicitar al juez, la autorización de allanamiento y registro de la vivienda de Carlos Valderrama. Disponer la inmediata clausura del inmueble, levantando el acta correspondiente. Ordenar a la Policía Nacional que intervenga a Carlos Valderrama y le efectúe un examen corporal. 33.- Los efectos de las cuestiones de competencia: Suspende el procedimiento. Suspende el procedimiento parcialmente No suspende el procedimiento Solo suspende el procedimiento en caso de cuestiones de competencia territorial 34.- Conforme el Acuerdo Plenario N° 06-2011/CJ-116, respecto a las finalidades que cumple la motivación, no es una de ellas: a) Controlar la actividad jurisdiccional por parte de la opinión pública, cumpliendo así con el requisito de publicidad Hacer patente el sometimiento del juez al imperio de la ley. c) Lograr el convencimiento de los Tribunales Superiores sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, para evitar sanciones disciplinarias. d) Garantizar la posibilidad de control de la resolución judicial por los Tribunales Superiores que conozcan de los correspondientes recursos 35.- Conforme al Acuerdo Plenario 06-2011, las resoluciones judiciales deben ser razonadas y razonables por: La apreciación de los medios de investigación o de prueba, según el caso (se ha de precisar el proceso de convicción judicial en el ámbito fáctico). Subsunción de los hechos de la simple investigación en el tipo legal procedente La motivación nunca puede ser por remisión La apreciación de los medios de investigación o de prueba y en la interpretación y aplicación del derecho subjetivo 36.- El fiscal formaliza investigación preparatoria contra el ciudadano H por los delitos de estafa y apropiación ilícita; sin embargo, luego de haber actuado diligencias necesarias y recabado manifestaciones de la parte agraviada y de los testigos, advierte que los hechos deben ser tipificados como delito de

estelionato y como delito de fraude en la administración de personas jurídicas. El fiscal debe emitir disposición de archivo respecto de los delitos de estafa y apropiación ilícita, e iniciar una nueva investigación por los delitos de estelionato y fraude en la administración de personas jurídicas. El fiscal debe proseguir la investigación preparatoria en el estado en que se encuentra, ya que, de efectuar alguna variación o adecuación normativa afectaría el derecho a la defensa de los sujetos procesales, más aún si la calificación jurídica de por sí es inmutable. El fiscal debe efectuar una nueva adecuación jurídica, ya que la calificación jurídica contenida en la disposición de investigación preparatoria tiene carácter provisorio y excepcional. Es obligatorio que el fiscal efectúe una nueva adecuación jurídica, pues esta atribución procede sin excepción alguna en todos los casos, dado el carácter provisorio de la calificación normativa en la disposición de investigación preparatoria. 37.- La Fiscalía Anticorrupción viene procesando a diversos funcionarios vinculados a actos de corrupción en la licitación de un gaseoducto; para ello, en la Investigación Preparatoria, citó a Juan Pérez -ex ingeniero de la empresa presuntamente favorecida, para la recepción de su declaración testimonial, siendo su testimonio de suma importancia. Sin embargo, dos semanas antes de la realización de la audiencia de etapa intermedia para el control de la acusación formulada, dicha persona sufrió un atentado contra su vida, del cual salió ileso sin embargo dada la grave amenaza comunica al fiscal su deseo de abandonar el país el día. En el caso de urgencia y peligro inminente de pérdida de elemento probatorio, corresponderá a la Fiscalía: Solicitar prueba testimonial anticipada sin traslado a las partes y designando defensa pública para el control del acto urgente en reemplazo de la defensa privada Solicitar prueba testimonial anticipada con traslado a las partes pero sin la participación de las defensas técnicas (privada o pública) en la audiencia de prueba anticipada Solicitar prueba testimonial anticipada sin traslado a las partes. Se designará defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar la actuación a la defensa Solicitar al Juez de Juzgamiento ordene recibir la prueba testimonial anticipada 38.- La PNP comunicó al fiscal provincial penal de turno de Lima que Luis Bueno Maquiavelo, interno del establecimiento penitenciario ?La segura? quitó la vida al también interno Rigoberto Tapia Lorenzo, para ello usó un arma de fuego que había conseguido ingresar en complicidad con Julio Marín Vinto, agente del INPE a quien pagó la suma de cinco mil nuevos soles. El fiscal con la policía llevan a cabo las diligencias urgentes, incautan el arma de fuego y levantan el cadáver. Ante ello el fiscal tiene las siguientes opciones: Investigar los hechos por ser de su competencia ya que se trata de delitos comunes contra la vida el cuerpo y la salud y contra la administración pública. Derivar los actuados a la fiscalía provincial especializada en delitos de corrupción de funcionarios ya que existe la entrega de dinero al agente del INPE.

Investigar el delito de homicidio y derivar a la fiscalía provincial especializada en delitos de corrupción de funcionarios para que investigue la entrega de dinero al agente del INPE. Investigar el delito de Homicidio y remitir los actuados a la fiscalia de criminalidad organizada por que existe la entrega del dinero al agente del INPE 39.- El contenido del Informe Pericial Oficial contendrá:

La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. La descripción de la situación o estado de hechos subjetivos y la motivación o fundamentación del examen técnico. Las conclusiones, en las que emitirá juicios sobre la responsabilidad penal de los investigados, las cuales servirán de argumento en un posible juicio oral. Nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del agraviado 40.- Respecto a la Conclusión Anticipada de Juicio, ante pluralidad de acusados, la siguiente es una afirmación correcta: La sentencia de conformidad puede tener efectos extensos o prejudiciales en la sentencia dictada en el juicio contradictorio. Culminado el juicio contradictorio, el Juez no puede revisar la sentencia de conformidad según el principio de Cosa Juzgada Culminado el juicio contradictorio, el Juez puede absolver al sentenciado conformado. En la sentencia dictada en el juicio contradictorio es posible atenuar la pena impuesta al sentenciado conformado