Cuestionario de Derecho Ambiental

ECOLOGIA: es el estudio científico de las interacciones de los organismos entre si, y con otros organismos, dentro de un

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ECOLOGIA: es el estudio científico de las interacciones de los organismos entre si, y con otros organismos, dentro de un entorno físico o químico. Es la rama de la Biología que estudia los seres vivos, su medio y las relaciones que establecen entre ellos.

Ecosistema: Un ecosistema es el conjunto formado por los seres vivos y los elementos no vivos del ambiente y la relación vital que se establece entre ellos. La ciencia encargada de estudiar los ecosistemas y estas relaciones es la llamada ecología. Los ecosistemas pueden ser de dos tipos: terrestres (bosques, selvas, sabanas, desiertos, polos, etc.) y acuáticos (comprenden desde un charco hasta los océanos, mares, lagos, lagunas, manglares, arrecifes coralinos, etc.)

Ambiente: Se le llama ambiente al conjunto de elementos naturales como el aire, el agua o el suelo y sociales que hacen factible la vida en el planeta; en otras palabras es el entorno donde el ser humano se desenvuelve, desarrolla y prolonga su vida este entorno está constituido por seres biológicos y físicos como la fauna, los seres humanos y la flora, y ambos elementos naturales o biológicos están correlacionados para el buen funcionamiento de dicho ambiente.

Derecho ambiental: El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación. es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.

Fuentes: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ·

Ley Orgánica del Ambiente.

·

Ley Penal del Ambiente.

· Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. · Ley Derogatoria de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio ·

Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio

·

Ley Orgánica de Ordenación Urbanística

·

Ley de Aguas.

·

Entre otras...

Cuáles son los Principios del Derecho Ambiental? El disfrute a un medio ambiente sano es un derecho fundamental de cada hombre y mujer. La conservación del medio ambiente es un deber de todas las personas naturales y jurídicas. La prioridad de la prevención frente al peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente. La falta de certeza científica absoluta no podrá alegarse como razón para dejar de adoptar medidas preventivas. El derecho de cada ciudadano a tener acceso a la información disponible sobre medio ambiente. La dimensión ambiental debe ser tenida en cuenta en todas las estrategias, programas, proyectos y planes de desarrollo. La educación ambiental debe tener un enfoque interdisciplinario y sintético del medio ambiente, dirigido a todos los sectores sociales y grupos de edades, con especial énfasis en los tomadores de decisiones y en niños, adolescentes y jóvenes. La gestión ambiental debe involucrar a todos los órganos y organismos, sean públicos o privados, a las organizaciones sociales y los ciudadanos.

Cuáles son las relaciones del Derecho Ambiental con otras ciencias jurídicas? La relación con el Derecho Agrario es una de las más evidentes, no sólo por encontrarse en el campo y en los bosques muchos de los ecosistemas cuyo cuidado y conservación son regulados por el Derecho Ambiental, sino por constituir la actividad de explotación agrícola una de las que más inciden en la estabilidad del medio ambiente. La relación del Derecho Ambiental con el Derecho Administrativo es la más compenetrada, pues la norma jurídica ambiental tiene la doble significación de la norma administrativa: también es norma de comportamiento en cuanto a la actuación o conducta de los sujetos en la protección del medio ambiente y es norma de organización al establecer las jerarquías o niveles de acciones y las relaciones entre dichos niveles, junto al papel del estado y del gobierno del país en el cumplimiento de los fines del Derecho Ambiental.

Ciudades ecológicas: MALMOE, SUECIA Ciudad ecológica Malmoe

Se caracteriza por ser la ciudad más sublime en cuanto a la protección del medio ambiente. La producción de electricidad se ejecuta a través de la energía eólica, esto le hace llevar el puesto número 3 en el ranking. VANCOUVER, CANADÁ Vancouver ciudad ecológicas Esta ciudad aguarda un futuro tremendamente prometedor, debido a que está encaminada a convertirse en la ciudad más ecológica del mundo para el año 2020, gracias a la iniciativa de febrero del 2009 del alcalde de la ciudad, Gregor Robertson. En la actualidad, es la segunda ciudad más ecológica de Norteamérica y la más ecológica de Canadá. El 90% de la electricidad de la ciudad proviene de fuentes renovables de energía, en especial, de recursos hidroeléctricos. Por otro lado, las autoridades han establecido estrategias para combatir las emisiones de carbono de forma ingeniosa. PORTLAND, ESTADOS UNIDOS Portland Situada en el Estado de Oregón, está catalogada como la ciudad con mayor número de edificios con certificados LEED en el país. A través de esta certificación se estipula una óptima eficiencia energética, mejora de calidad ambiental, desarrollo sostenible de los espacios de terrenos libres, el uso de las energías alternativas y la selección de materiales.

CURITIBA, BRASIL Curitiba En relación al cuidado del medio ambiente en Latinoamérica, Curitiba se lleva el segundo lugar. La ciudad cuenta con una legislación ambiental encargada de proteger la vegetación local que suele verse afectada por el desarrollo humano. Asimismo, ésta tiene 1000 espacios verdes, el 70% de la basura es reciclada, y cuenta con 16 parques y 14 bosques.

COPENHAGUE, DINAMARCA

Copenhague Dinamarca tiene una gran variedad de políticas de cuidado ambiental muy rígidas. Dicha ciudad se caracteriza por tener el transporte público más respetuoso con el medio ambiente, debido a que la tercera parte de sus habitantes se desplaza diariamente en bicicleta.

Conoce también los beneficios que aporta montar en bicicleta. ESTOCOLMO, SUECIA Estocolmo Suecia se ha dedicado muchos años a abarcar temas relacionados a la sostenibilidad ambiental y el bienestar social. En 2010 logró adquirir la distinción de ‘Capital Ecológica de Europa‘. Estudios indican que las emisiones de carbono de Estocolmo corresponden a 3.4 toneladas anuales, en comparación al resto de Europa que suele tener más de 10 toneladas anuales.

HAMBURGO, ALEMANIA Hamburgo Entra en la categoría de las ciudades europeas más higiénicas, con un fuerte desarrollo en cuanto a las políticas de preservación del medio ambiente. En 2011 recibió el nombre de European Green Capital. Fuentes extraoficiales han afirmado que están planificando la adjudicación de un transporte público más eficiente con la intención de acabar con la polución.

BOGOTÁ, COLOMBIA Bogotá La capital del país sudamericano ha estado invirtiendo altas cantidades de dinero en un sistema de transporte público más eficaz; además, Bogotá cuenta con más de 1200 espacios verdes y variadas ciclovías, lo que la hace ostentar el puesto número uno en relación a las ciudades más ecológicas de Latinoamérica.

Funciones de la guarda ambiental 1. Planificar, en coordinación con los otros organismos involucrados en las tareas de Guardería Ambiental, la vigilancia y el control del ambiente y de los recursos naturales renovables a fin de impedir su degradación y deterioro.

2. Participar en la formulación y ejecución de los planes de prevención y extinción de los incendios forestales en coordinación con los organismos de la Administración Pública a quienes la ley atribuye competencia.

3. Vigilar y controlar el aprovechamiento de los bosques, de la fauna silvestre y acuática, el uso del suelo y de las aguas y la ocupación del territorio.

4. Verificar que la ejecución de las autorizaciones, aprobaciones, contratos, concesiones y demás formas de aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectúe de conformidad con las condiciones establecidas en las leyes, reglamentos y actos administrativos.

5. Inspeccionar las áreas e instalaciones donde se realicen actividades de exploración, uso, explotación, aprovechamiento, manejo, industrialización. circulación, movilización, y comercialización de los recursos naturales renovables o sus productos, y cualquier otra mediante la cual se perciba beneficio de dichos recursos a fin que se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas exigidas para cada actividad.

6. Velar porque en la ejecución de los desarrollos urbanísticos se observen las variables urbanas que en materia de protección ambiental estén establecidas en la normativa que rige la materia.

Guardería Ambiental: la actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisiones que directa o indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales renovables

Características del derecho ambiental INTRADISCIPLINARIO

El Derecho Ambiental es un derecho intradisciplinario y novísimo, que, con el paso del tiempo, ha ido demostrando la validez de sus fundamentos y principios, hasta el punto de ser conocido como una disciplina autónoma. Sin embargo, su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica, en donde mucho de sus elementos o supuestos normativos se encuentran localizados en cuerpos legislativos tradicionales como el derecho civil, penal, trabajo, etc.

2. TRANSDICIPLINARIO El Derecho Ambiental es un derecho transdisciplinario. La mayoría de los cuerpos normativos tradicionales del derecho han tenido como fuentes reales, los variados fenómenos de orden social o económico que se producen en un período o momento determinado. En el caso del Derecho Ambiental, no es suficiente tomar en cuenta los anteriores factores, puesto que esta disciplina jurídica exige el aporte o la interacción de otras materias científicas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensión del fenómeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos verídicos que habrán de servirle de fundamento para la creación o reforma de nuevas normas o reglamentaciones de carácter ambiental.

3. DINÁMICO

El derecho Ambiental es un derecho dinámico. La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.

El constante desarrollo de los ordenamientos legislativos ambientales, con frecuencia es motivo de revisión y/o ampliación de sus ámbitos de aplicación espacial interna y de manera especial en el campo internacional, por la importancia que el Derecho Ambiental tiene con respecto a los intereses de los diferentes estados que conforman la comunidad internacional.

El desarrollo, interrelación e interés, por su aplicación y vigencia en la mayoría de los países del mundo, es también una muestra notoria del dinamismo del Derecho Ambiental.

4. INNOVADOR Y SOLIDARIO

Es un derecho innovador y solidario, pues la visión predominante del antropocentrismo cultural, tiende a ceder su

lugar, ya que por razones económicas, éticas o de simple sobrevivencia, ante la orientación y la fuerza del emergente principio del biocentrismo, que rechaza la idea de concebir al hombre como un ser desarraigado e inmune a la suerte del ente naturaleza, sino antes bien, comprende que, necesita de ella para poder sobrevivir y en consecuencia los valores tutelados por la ciencia del Derecho y su objeto se extienden a un nuevo tipo de modalidad biológica y no biológica (entorno), reconociendo, tácitamente, el valor intrínseco de la naturaleza como una entidad que debe ser protegida y por consiguiente ser motivo de regulación jurídica.

Una rama del derecho se distingue de otras disciplinas jurídicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios, específicos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales

5. DISPERSIÓN NORMATIVA:

Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos (convenios, tratados, acuerdos, recomendaciones, declaraciones, informes, resoluciones) que tienen por efecto crear la sensación de gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata.

6.

ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

INTERNACIONAL

IRRELEVANTE:

El Derecho Ambiental Internacional se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa. Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje, que consisten en arreglos amistosos o simples regateos en torno a la cuantía de las indemnizaciones, transformando en ilusorios los derechos de la comunidad internacional a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza consagrado en el Principio 1 de la Declaración de Río. El Acceso a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, u órganos regionales equivalentes, es prácticamente nulo.

7. AUSENCIA Y DESAPARICIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES:

Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales. La existencia de más de 152 instrumentos internacionales para la protección del ambiente es el resultado de la cantidad de daños y violaciones que se producen en el ámbito internacional al Ambiente, sin embargo, la inexistencia de un órgano internacional específico para dirimir las controversias encuentra enormes obstáculos en establecer responsabilidad internacional de los sujetos del DIPC.

8. FUNCIONALISMO ORGÁNICO:

Los instrumentos internacionales para la protección del Ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta, en consecuencia, cualquier incumplimiento de esas disposiciones resulta imposible de resolver por inexistencia del organismo que atienda las disputas, sino a través de negociación interestatal como el Arbitraje.

9. LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACIÓN DEL "DERECHO BLANDO" (SOFT LAW):

Este derecho blando consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente. Esta característica de los instrumentos internacionales ambientales posee la particularidad de adoptar compromisos políticos sobre las conductas futuras, que tiene una gran importancia en el proceso de formación de normas jurídicas tendientes a remover conductas que antes la comunidad internacional no aceptaba. La regla del Consenso para adoptar textos de derecho ambiental internacional es un hallazgo válido de la diplomacia multilateral, consiste en un entendimiento que se alcanza sin que ninguno de los participantes considere que necesita oponerse al Acuerdo para proteger su interés, sin que ello signifique una adhesión absoluta de todos y cada uno de los participantes. Esta forma de asentimiento es conocida generalmente con la frase "podría vivir con ese texto" ("Evolución Reciente del Derecho Ambiental Internacional" Estrada Hoyuela y Cevallos de Sisto, A-Z Editora, Buenos Aires, 1993).

10. CARÁCTER PREVENTIVO:

Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos. En el Derecho Ambiental la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz. La represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará daños, en muchos casos ya irreparables.

11. CARÁCTER SISTÉMICO:

Las disposiciones y normas internacionales en general están al servicio de la regulación de los diferentes elementos y procesos naturales que componen el ambiente natural y humano. La regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad

Es una rama autónoma del derecho (no forma parte ni se desprende de otras ramas del derecho. Es un derecho transnacional Es un derecho colectivo (no afectaciones individualizadas) Es un derecho interdisciplinario

Es un derecho de naturaleza dinámica

Diferencia entre derecho ecológico y derecho ambiental: Sabemos que comparten los fundamentos como fuentes y comparten las mismas características: El Derecho Ecológico busca el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de la colectividad y está constituido por una gama, por una cantidad de normas jurídicas que se encuentran dispersas en el derecho público; mientras el derecho ambiental busca mejorar la calidad de vida, forma parte integrante del derecho ecológico y esta constituido por un conjunto orgánico de principios que estarán contenidos únicamente en la Ley Orgánica del Ambiente que comprende la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Diferencia entre ambiente y ecosistema Los términos ambiente y ecosistema son frecuentemente utilizados de forma intercambiable. Sin embargo los dos términos difieren dramáticamente sus definiciones ecológicas. Generalmente, un ecosistema consiste en diferentes ambientes, mientras que un ambiente es transitorio. La clave reside en cómo funcionan los dos y sus relaciones con las plantas y animales que cada uno contiene.