Derecho Ambiental

FACULTAD DE DERECHO DERECHO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DOCENTE: Magister LUIS ANTONIO BALBUENA CARRASCO • L

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FACULTAD DE DERECHO

DERECHO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DOCENTE: Magister LUIS ANTONIO BALBUENA CARRASCO

• Los Derechos ambientales o de la naturaleza son un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad, y la protección de los recursos naturales, para que exista un entorno humano saludable. Es una rama del Derecho muy reciente, pero de gran desarrollo y futuro, surgiendo a mediados del siglo XX por la concienciación de la sociedad a consecuencia de algunos desastres ecológicos como la contaminación de la bahía de Minamata, el gran smog londinense, los escapes de Seveso o Bophal, y el accidente de Chernóbil, entre otros. Su origen, como tal especialización del Derecho, surge en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972.

• Entre sus características está su carácter multidisciplinar, ya que requiere la pericia y el asesoramiento de profesionales ajenos al Derecho tales como: (médicos, biólogos, físicos, químicos, ingenieros, etc.) y estar en continuo cambio y actualización, en la misma medida que se producen avances científicos y técnicos. • El Derecho ambiental en Perú se origina en el Derecho Civil; el Derecho ambiental se viene desarrollando desde hace más de dos décadas. La Constitución de 1993.- reconoce el derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo su vida (Artículo 2 inciso 22). Esto se complementa con la Ley General del Ambiente (Ley 28611) que precisa que es un derecho y un deber fundamental.

• Dos ámbitos generales han sido siempre incluidos al interior del Derecho Ambiental. Uno orientado a los problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del medio, y otro orientado a la conservación de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. • Autores como Antonio Andaluz y Walter Valdez en su organización Proterra, fueron de los primeros en trabajar el tema en el Perú. Posteriormente el establecimiento de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) de la mano de Jorge Caillaux dieron el impulso final para el desarrollo de esta rama del derecho. • Existe una sociedad que trabaja con Alerta Ambiental que es una herramienta que facilita el acceso a justicia ambiental a los distintos usuarios del bosque afectados por actividades ilegales en la región Madre de Dios. En la misma línea, la SPDA ha implementado desde el 2010 el Consultorio Jurídico Gratuito en favor de la justicia ambiental, en las regiones de Loreto, Madre de Dios y Piura.

• En materia del Desarrollo Sostenible para los años 90 se iniciaron grandes cambios en la agenda internacional, en la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de la Tierra y Cumbre de Río), celebrada en Río de Janeiro en 1992, pues en la misma se crearon las bases para la nueva visión mundial del DS y de las convenciones globales (CEPAL, 2001), y donde la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo presentó el concepto del DS, buscando según el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral de la OEA, la asociación intima entre la actividad económica y la naturaleza. • En el marco del DS, el desarrollo es aquel que permite mantener el equilibrio entre el crecimiento económico, el desarrollo social y la conservación del patrimonio natural incluidos los recursos biológicos, se perfila, como uno de los más grandes retos a los que se enfrentan no solo las economías sino las sociedades en general.

• Según CEPAL (COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE) -2001, el DS (Desarrollo Sostenible) implica tres ópticas: ecológica (desarrollo compatible con el mantenimiento de los procesos ecológicos, la diversidad biológica y los recursos biológicos); social y cultural (desarrollo que aumenta el control de los hombres sobre sus vidas, compatible con la cultura y los valores de las personas afectadas, mantiene y fortalece la identidad comunitaria); y económica (desarrollo económicamente eficiente, los recursos son gestionados para su conservación). • La preocupación por la problemática ecológica a todos los ámbitos es reciente; poderosos grupos, sectores y centros de decisión se han preocupado probablemente porque se sienten amenazados por la paulatina degradación de los recursos naturales. La falta de respuesta y el escaso tratamiento del tema ambiental de la teoría económica clásica y neoclásica motivaron a cuestionar dichas teorías y a plantear algunos complementos y modificaciones, pues muchos cambios del entorno físico que sobrepasan los límites de la irreversibilidad no necesariamente tienen manifestaciones económicas correspondientes, lo cual preocupa a los análisis clásicos.

¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR DERECHO AL MEDIO AMBIENTE? • El Tribunal Constitucional Peruano se ha pronunciado al respecto señalando que es importante definir que se entiende por medio ambiente, para en base a ello determinar que derechos se deben proteger. Es en ese contexto que el Tribunal Constitucional en su sentencia N°03343-2007-PA/TC, ha establecido que el medio ambiente debe ser entendido como el derecho a gozar de ese medio ambiente y el derecho a que ese medio ambiente se preserve; el primero debe ser entendido como la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica. La intervención del ser humano no debe suponer, en consecuencia, una alteración sustantiva de la indicada interrelación. Respecto del segundo, este debe ser entendido como aquella obligación obligaciones ineludibles para los poderes públicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. De manera evidente, tal obligación alcanza también a los particulares, particularmente a aquellos cuya actividad económica incide, directa o indirectamente, en el ambiente.

NORMAS A NIVEL NACIONAL QUE REGULAN EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE • Constitución Política. • Política Nacional del Ambiente (herramienta base para la conservación del ambiente). • Ley General del Ambiente – LEY 28611: (principal norma ambiental en el país). • Ordenanzas regionales (regulan la actuación de los gobiernos regionales y tienen rango de ley para la región). • Ordenanzas municipales (regulan la actuación de las municipalidades, nuestros derechos y deberes como ciudadanos). • Normas de las autoridades sectoriales (regulan obligaciones y deberes de las personas y de las empresas que aprovechan los recursos naturales o realizan actividades productivas o extractivas en el país).

IMPORTANTE: ¿EXISTE ALGÚN PROCESO CONSTITUCIONAL QUE PROTEJA ESTE DERECHO? • El Código procesal constitucional al elaborar los alcances y limitaciones del proceso de amparo, reconoce al medio ambiente como un derecho que puede ser tutelado a iniciativa de cualquier persona o entidad sin fin de lucro. Este proceso se sustenta en la necesidad inmediata de prevenir o evitar la ocurrencia de daños ambientales que por su naturaleza son en muchos casos irreparables y de gran magnitud. Para demandar vía proceso de amparo, se requiere el agotamiento de las vías previas. Sin embargo, en caso de duda sobre el agotamiento de la vía previa, se deberá optar por dar trámite a la demanda de amparo. En vista de su carácter excepcional y urgente, existen excepciones al agotamiento de las vías, las cuales se aplican: a. Si una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida. b. Si por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable. c. Si la vía previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado. d. Si no se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución. Entonces nos encontramos con uno de los mecanismos más utilizados para la defensa del medio ambiente, en más de una ocasión el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto, desarrollando de esta forma una vasta jurisprudencia al respecto.

¿Puede ser exigible el Derecho al Medio Ambiente a Nivel Nacional? En el Perú con la finalidad de proteger el medio ambiente se han ido adoptando diversos cuerpos normativos, siendo una de las primeras la “Ley Forestal y la Ley de Fauna Silvestre”, el Código de Medio Ambiente, el cual fue reemplazado por la Ley 28611, Ley General del Medio Ambiente. Del mismo modo, ya en el plano estrictamente constitucional, el Código Procesal Constitucional Peruano, dispone lo siguiente “puede interponer demanda de amparo cualquier persona cuando se trate de amenaza o violación del derecho al medio ambiente u otros derechos difusos que gocen de reconocimiento constitucional, así como las entidades sin fines de lucro cuya finalidad sea la defensa de los referidos derechos. También tenemos que en el Código Penal se regulan delitos contra el medio ambiente en los artículos 304 y 314. Estos delitos pueden ser cometidos comúnmente por cualquier persona mediante el acto de contaminar ya sea por emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, entre otros. El elemento de mayor importancia considero es el nexo de causalidad entre el acto lesivo y el supuesto daño o la supuesta puesta en amenaza del bien jurídico.

ORGANISMOS Y ENTIDADES A NIVEL NACIONAL QUE VELAN POR LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE • Ministerio del Ambiente (organismo rector del sector ambiental). • La Defensoría del Pueblo – Adjuntía para los Servicios Públicos y Medio Ambiente. • Ministerio Público (Función promotora y defensora de los derechos fundamentales de todas las personas). • Dirección de Policía de Turismo y Ecología. • Poder Judicial • OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental).

Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente • Publicada el 15 de octubre de 2005, mediante esta ley se reglamentan aspectos relacionados a la materia ambiental en el Perú. Asimismo; por un lado, plantea a los ciudadanos una serie de derechos con relación al tema ambiental, en tanto que se debe garantizar un ambiente saludable, equilibrado y apropiado para el desarrollo de la vida; y por otro lado, deberes, en la medida en que todos estamos obligados a contribuir a una efectiva gestión ambiental y a proteger el ambiente. • Cabe mencionar que, uno de los objetivos de la mencionada Ley, es la regulación de los numerosos instrumentos que contribuyen a la gestión ambiental del país; y uno de los más significativos aportes es la consagración de la responsabilidad por daño ambiental. • Esta ley, nos informa sobre el Estándar de Calidad Ambiental (ECA), que es un indicador de la calidad ambiental, que mide la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos que se encuentran presentes en el aire, agua o suelo, pero que no representan peligro para los seres humanos ni para el ambiente.

• Asimismo, indica que el Estado, a través de las entidades competentes (Ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, autoridades sectoriales con competencia ambiental, organismos regulatorios o de fiscalización, gobiernos regionales y locales) está a cargo de la protección de la calidad del recurso hídrico del país. • La Ley General del Ambiente establece que el Estado fomenta el tratamiento de las aguas residuales con fines de su reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidad necesaria para su reúso, sin perjudicar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán. • Finalmente, se señala que, corresponde a las entidades comprometidas con los servicios de saneamiento la responsabilidad por el tratamiento de los residuos líquidos domésticos y las aguas pluviales. De igual manera, las empresas o entidades involucradas con actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que produzcan aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento.

La LEY GENERAL DEL AMBIENTE, está conformada por 1 Título Preliminar y 4 Títulos, con un total de 154 artículos. TITULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOS (CONFORMADO POR XI ARTICULOS) TITULO I: POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTION AMBIENTAL • CAPITULO 1: ASPECTOS GENERALES (ART. 1 AL 7) • CAPITULO 2: POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE (ART. 8 AL 12) • CAPITULO 3: GESTION AMBIENTAL (ART. 13 AL 40) • CAPITULO 4: ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA (ART. 41 AL 51 ) TITULO II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTION AMBIENTAL • CAPITULO 1: ORGANIZACIÓN DEL ESTADO (ART. 52 AL 55) • CAPITULO 2: AUTORIDADES PUBLICAS (ART. 56 AL 63) • CAPITULO 3: POBLACIÓN Y AMBIENTE (ART. 64 AL 72) • CAPITULO 4: EMPRESA Y AMBIENTE (ART. 73 AL 83)

TITULO III: INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL • CAPITULO 1: APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES (ART. 84 AL 96) • CAPITULO 2: CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA (ART. 97 AL 112) • CAPITULO 3: CALIDAD AMBIENTAL (ART. 113 AL 122) • CAPITULO 4: CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL (ART. 123 AL 129)

TITULO IV: RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL • CAPITULO 1: FISCALIZACIÓN Y CONTROL (ART. 130 AL 134) • CAPITULO 2: REGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL (ART. 135 AL 150) • CAPITULO 3: MEDIOS PARA LA RESOLUCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES (ART. 151 AL 154)

TITULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOS:

TODA PERSONA TIENE EL DERECHO IRRENUNCIABLE A VIVIR EN UN AMBIENTE: • EQUILIBRADO, • SALUDABLE Y • ADECUADO PARA EL PLENO DESARROLLO DE LA VIDA

EL DEBER DE: • PROTEGER EL AMBIENTE Y • DE CONTRIBUIR A UNA EFECTIVA GESTION AMBIENTAL

ASEGURANDO PARTICULARMENTE LA SALUD DE LAS PERSONAS EN FORMA INDIVIDUAL Y COLECTIVA, LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAIS.

DERECHO A :



ACCEDER ADECUADA Y OPORTUNAMENTE A LA INFORMACIÓN PUBLICA SOBRE LAS POLITICAS, NORMAS, MEDIDAS, OBRAS Y ACTIVIDADES QUE PUDIERAN AFECTAR, DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL AMBIENTE.



PARTICIPAR RESPONSABLEMENTE EN LOS PROCESOS DE TOMA DE DECISIONES, ASI COMO EN LA DEFINICIÓN Y APLICACIÓN.



UNA ACCIÓN RAPIDA, SENCILLA Y EFECTIVA, ANTE LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES, EN DEFENSA DEL AMBIENTE Y DE SUS COMPONENTES.

EL DEBER DE:



PROPORCIONAR ADECUADA Y OPORTUNAMENTE A LAS AUTORIDADES LA INFORMACIÓN QUE ESTAS REQUIERAN PARA UNA EFECTIVA GESTIÓN AMBIENTAL.

• POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE: CONSTITUYE EL CONJUNTO DE:

LINEAMIENTOS

OBJETIVOS

INSTRUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO

PROGRAMAS METAS

ESTRATEGIA S

TIENE COMO PROPÓSITO DEFINIR Y ORIENTAR EL ACCIONAR DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, REGIONAL, LOCAL, DEL SECTOR PRIVADO Y DE LA SOCIEDAD CIVIL, EN MATERIA AMBIENTAL.

NORMAS QUE TUTELAN EL MEDIO AMBIENTE TIPOS DE NORMAS Existen básicamente tres tipos de normas ambientales: normas sobre la calidad ambiental, normas de emisiones y normas técnicas. • Normas sobre calidad ambiental Por calidad ambiental entendamos las distintas dimensiones cualitativas del entorno, ya se trate de la calidad del aire en una población concreta o de la calidad del agua de un determinado rio. Por lo tanto, estas normas sobre calidad ambiental son aquellas que determinan el nivel de concentración máximo de una sustancia contaminante en el entorno. Podría aprobarse un mínimo, por ejemplo, sobre el oxígeno contenido en el agua de un rio, significará entonces que el nivel de oxigeno nunca podrá hallarse por debajo del mínimo establecido. Entonces supone que las autoridades deben saber cómo afectan las emisiones de las diversas fuentes situadas a la orilla del rio a la concentración de oxígeno y luego introducir medios que permitan supervisar las fuentes.

• Normas sobre emisiones Se refieren directamente al nivel máximo de emisiones emitido permitido y se suelen expresar en forma de cantidades por unidad de tiempo, gramos por minuto o toneladas por semana. Cuando se trata de flujos continuos de emisiones, la normal puede referirse a las tasas instantáneas como el flujo de residuos por minuto. Hay diferencias entre las normas de calidad ambiental y las normas sobre emisiones. Aprobar un límite sobre las emisiones no garantiza que automáticamente se vaya a cumplir un conjunto determinado de normas sobre la calidad del medio, ya que entre ésta y las emisiones, interviene la naturaleza y en particular los fenómenos meteorológicos e hidrológicos de los que depende la relación que vincula a ambas. Para las ciencias ambientales es importantes estudiar el vínculo entre el nivel de emisiones y el nivel de calidad del medio. Normalmente, el entorno transporta contaminantes desde el punto en que se liberan hasta otros sitios, en el trayecto esas sustancias usualmente se diluyen y se dispersan. Además, en todos los medios naturales suelen producirse reacciones químicas que modifican la naturaleza física de los contaminantes, en algunos casos haciéndolo más inofensivos. • Normas técnicas Hay numerosas normas que no fijan un objetivo final, sino que obligan a los contaminadores potenciales a adoptar ciertas tecnologías, técnicas o prácticas. Un ejemplo es la norma que exige que los coches vengan con cinturones de seguridad. Una norma que obligara a todas las centrales eléctricas a instalar filtros de gases para reducir las emisiones de SO2, sería de hecho una norma técnica, ya que estaría ordenando el uso de una tecnología especifica.

NORMATIVIDAD NACIONAL • Es importante mencionar que en el Perú la implementación de sus normas en materia ambiental se ha llevado a cabo a partir de la década de los 90, sobre todo a partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Brasil en 1992. • Debido a esta tardía implementación normativa, es que en el Perú como en muchos otros países del mundo se han dado innumerables situaciones de contaminación del medio ambiente, pues no había autoridad que imponga restricciones y/o exija requisitos importantes de protección al medio ambiente. • Es así que a partir de la promulgación del Código del Medio Ambiente (CMA) en 1990, se tiene una orientación más clara de la importancia del tema ambiental para las actividades productivas del país, y se empieza a dictar normas de manera más integral.

AUTORIDADES AMBIENTALES • El Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA Es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902 el 27 de noviembre de 1992, encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, cautelar la conservación de la gestión sostenible del medio ambiente rural y la biodiversidad silvestre. Como autoridad nacional, debe realizar su trabajo en estrecha relación con gobiernos regionales y locales, Sociedad Civil organizada e Instituciones Públicas y Privadas. • Ministerio Del Medio Ambiente El Ministerio del Ambiente fue creado el 14 de mayo de 2008, mediante Decreto Legislativo Nro 1013, como ente rector del sector ambiental nacional, que coordina en los niveles de gobierno local, regional y nacional. Se crea argumentando: que los problemas ambientales globales, principalmente el cambio climático, la pérdida de los recursos naturales, la disminución de los bosques y la crisis del agua, que amenazan la vida en el planeta, concitan hoy la atención internacional. Por ello, el mundo ha empezado a entender el verdadero significado del cuidado del ambiente y el Perú no es la excepción. Indudablemente este siglo es decisivo para la búsqueda del crecimiento económico sostenible con equidad social, la conservación de los recursos naturales y el cuidado del ambiente, los retos para el país se basan en el cumplimiento de la Constitución Política del Perú y en el marco de los compromisos de los tratados y convenios, los Objetivos del Milenio y los acuerdos comerciales suscritos, así como en el logro del desarrollo sostenible. Vale agregar que El Consejo Nacional del Ambiente CONAM, quedó ya desde el año pasado fusionado al ministerio dirigido por el ecólogo Antonio Brack Egg.

NORMAS • Constitución Política del Perú La Constitución Política del Perú señala en su Art 2°, inc. 22°, que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. La Constitución, clasifica los recursos naturales como renovables y no renovables y los considera patrimonio de la nación (Art 66*). El marco general de la política ambiental en el Perú se rige por el artículo 67°, en el que señala que el Estado Peruano determina la política nacional ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. • La Ley General del Ambiente Publicada el 13 de octubre del año 2005, deja sin efecto el Código del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales D.S No 613, Esta norma reconoce los derechos de toda persona a gozar de un ambiente saludable y a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno.

• Código Penal D.L N 635 En su Título XIII “Delitos Contra la Ecología”, se establecen los comportamientos o conductas que, de verificarse en la realidad, constituirán los llamados delitos ecológicos o delitos contra la ecología, siendo los más importantes los siguientes: • Contaminación del medio ambiente • Formas agravadas de contaminación del medio ambiente. • Responsabilidad del funcionario público por otorgamiento ilegal de licencias • Desechos industriales o domésticos • Depredación de flora y fauna legalmente protegidas • Extracción de especies acuáticas prohibidas • Depredación de bosques protegidos • Uso indebido de tierras agrícolas • Autorización ilícita de habilitación urbana • Alteración del ambiente o paisaje.

NORMATIVIDAD INTERNACIONAL • Algunos países han firmado un acuerdo internacional para reducir las emisiones de los principales compuestos químicos causantes del problema de la destrucción de la capa de ozono. El Protocolo de Kioto de 1997 aborda algunos de los problemas relacionados con el calentamiento del planeta. El crecimiento económico de los países hará que un número cada vez mayor de problemas trascienda las fronteras nacionales. De modo que el progreso de las políticas ambientales de cada país deberá ir acompañado de soluciones multilaterales a los problemas ambientales. • La política internacional sobre medio ambiente se diferencia de la nacional en diversos aspectos. La diferencia más notoria es la ausencia de instituciones efectivas de fiscalización en el ámbito internacional. Todos los países tienen autoridades dotadas de competencias para hacer cumplir cualquier ley que se apruebe, aunque esto no garantiza en modo alguno que todas las leyes ambientales reciban una adecuada fiscalización. Pero en el campo internacional no ha autoridades de fiscalización. En este caso, la política ambiental, consiste principalmente en acuerdos internacionales entre estados soberanos, a través de los cuales cada país se compromete a emprender determinadas iniciativas para reducir las emisiones o a adoptar otras medidas de protección del medio ambiente.

Los principales tratados firmados y ratificados por el Perú, referentes al medio ambiente, los recursos naturales y la conservación del patrimonio natural y cultural son los siguientes: • Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Washington, 1940). Ratificada por el Perú en 1946. Es un compromiso para proteger áreas naturales y especies de flora y fauna. • Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Extinción (CITES). Firmada en 1973 y ratificada por el Perú en 1974. Compromete a establecer controles de comercio de productos y especies de flora y fauna amenazadas de extinción. • Acuerdo entre Perú y Brasil para la conservación de la flora y de la fauna de la Amazonía. Firmado en 1975 y que compromete a los dos países a cooperar en la conservación de la flora y fauna amazónicas. • Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural. Establecida por la UNESCO en 1972 y ratificada por el Perú en 1981. Establece un compromiso mundial para proteger el patrimonio cultural y natural del mundo y de los países.

• Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Adoptada el 22 de marzo de 1985. Está orientada a proteger la capa de ozono. • Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Adoptada el 16 de setiembre de 1987. Establece normas para prohibir o limitar el uso de sustancias que afectan la estabilidad de la capa de ozono. • Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Adoptada el 22 de marzo de 1989. Establece normas para el transporte y la disposición internacional de desechos peligrosos (radiactivos y tóxicos). • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Adoptada el 4 de junio de 1992. Establece el marco internacional para encauzar acciones conjuntas para la prevención de los cambios climáticos a nivel global.

DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE ¿Qué son los derechos humanos? Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, derecho a un medio ambiente limpio, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.

¿Qué es medio ambiente? • El medio ambiente es el espacio en el que se desarrolla la vida de los seres vivos y que permite la interacción de los mismos. Sin embargo este sistema no solo está conformado por seres vivos, sino también por elementos abióticos (sin vida) y por elementos artificiales. • Cuando se habla de seres vivos se hace referencia a los factores bióticos, sea flora, fauna o incluso los seres humanos. En oposición, los factores abióticos son aquellos que carecen de vida. Sin embargo estos elementos resultan esenciales para la subsistencia de los organismos vivos, como el aire, el suelo y el agua. Entre los elementos artificiales incluimos a las relaciones socioeconómicas, como la urbanización, los conflictos dentro de una sociedad, etc.

LAS TRES GENERACIONES DE DERECHOS: • El reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia. Algunos derechos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que sólo han sido aceptados después de largas luchas sociales. Por eso podemos clasificar los derechos en grupos, a los que se suele denominar las tres generaciones de los derechos humanos.

• La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.

• La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todas las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.

• La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.

UNIDAD II: LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

SEMANA 1

CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: • A medida que la población comenzó a crecer y aumentar su tecnología, el impacto sobre el medio ambiente comenzó a ser mayor y más nocivo. El momento donde comenzó a agravarse exponencialmente el medio ambiente fue a partir de la Revolución Industrial, principalmente por la explotación de recursos minerales y fósiles. • De esta manera el equilibrio del sistema ambiental se perdió y la calidad de vida de muchos seres vivos se halla desde ese momento en muy malas condiciones y para algunos resulta incluso imposible adaptarse a los grandes cambios. • La contaminación ambiental es definida como la presencia de agentes químicos, físicos o biológicos en el ambiente que pueden tener efectos nocivos sobre la seguridad y salud de los seres vivos, sean estos animales, flora o humanos. • La contaminación puede tener diversos orígenes, como los desechos de las industrias, la mega minería, o bien de origen doméstico, como por ejemplo los desechos de envases, y hasta pueden ser incluso comerciales, como los envoltorios.

FACTORES QUE PROPICIAN LA CONTAMINACIÓN: • La contaminación del ambiente está relacionada con la presencia en el ambiente de cualquier agente (físico, químico o biológico) o la combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones que puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la población, además, que puedan ser adversos para la vida vegetal o animal. • Existen diferentes tipos de agentes contaminantes, como las sustancias químicas (plaguicidas, fungicidas, herbicidas, entre otros), los residuos urbanos, los derivados del petróleo, las alteraciones del medio como la sobre-mecanización y el riego desproporcionado. Todos estos pueden producir enfermedades, daños en los ecosistemas o el medioambiente. Así mismo, existen diversos contaminantes gaseosos que juegan un papel importante en diferentes fenómenos atmosféricos, como la generación de lluvia ácida, el debilitamiento de la capa de ozono, y el cambio climático.

Al respeto, debemos señalar que el crecimiento acelerado de la población ha influido en el incremento de la producción de bienes y servicios agroindustriales, que son elementos que influyen directamente en el impacto ambiental negativo sobre el ambiente. Entre los factores contaminantes del medio ambiente podemos considerar los siguientes. 1. Deterioro del Suelo: El deterioro o degradación del suelo es un proceso simple antrópico que afecta negativamente la biofísica interna del suelo para soportar vida en un ecosistema, incluyendo aceptar, almacenar y reciclar agua, materia orgánica y nutrientes. Ocurre cuando el suelo pierde importantes propiedades como consecuencia de una inadecuada utilización, el manejo excesivo causado por el sobre-mecanizado o el riego en exceso, así como inundaciones o incendios forestales. 2. Cambio Climático: Es considerado como una consecuencia de las actividades humanas en diferentes ámbitos desde área extractivas de recursos naturales (pesca, fauna, flora, minerales), productivas (procesos agrícolas), hasta industriales (transformación de productos), lo que ha provocado el cambio en los ciclos de las lluvias, las estaciones naturales, los vientos, el incremento de los niveles de los ríos y mares, el aumento o disminución de la temperatura ambiental.

3. Pérdida de Biodiversidad: Constituye el resultado del deterioro del suelo y el cambio climático, afectando las diferentes especies que habitan el planeta, así como la caza indiscriminada, el cambio de sus hábitats, el aumento de la temperatura, la extensión de la frontera agrícola, el uso de químicos para la producción de alimentos y desvío del cauce de los ríos. 4. Contaminación de agua, aire y suelo: Es el efecto del uso de elementos químicos utilizados en todo tipo de industrias, incluida la agroindustria, los cuales son arrojados sin ningún control a las fuentes de agua y al suelo. Además, algunos de estos elementos volatilizan formando gases que contaminan el aire.

5. Destrucción de la Capa de Ozono: Se estima que es producto de la utilización de productos a base de cloro y bromo los cuales se dispersan en el aire y llegan a la capa de ozono provocando su deterioro, efecto relacionado con las altas temperaturas que se producen y afectan a animales, plantas, suelo y seres humanos. 6. Deforestación: Es una actividad realizada por los seres humanos en la cual se busca explotar los recursos maderables, en otros casos extender las fronteras agrícolas, provocando la extinción de especies de flora y fauna.

PROBLEMAS AMBIENTALES: A modo de resumen se mencionará algunos de los problemas ambientales en el Perú. • Acelerada destrucción de los bosques naturales de la Amazonía, en especial de la Ceja de Selva, por efecto de la agricultura migratoria y la extracción de madera. Se estima en 8,2 millones de Has. De continuar a ritmo anual de 261 mil Has. se espera que en el año 2000 se haya devastado otros 9,5 millones de Has., cifra que representa un total global de 12,65% del bosque de nuestra Amazonía. Pérdida de la biodiversidad genética del bosque debido a la acelerada tasa de deforestación que perturba o elimina hábitats de especies de flora y fauna, destruye el paisaje y bellezas escénicas, sienta los inicios de la degeneración genética y eventual extinción de especies, con la irreparable pérdida para la humanidad de recursos futuros para la alimentación, medicina y materiales diversos para la población.

PROBLEMAS AMBIENTALES: • Brusca y dramática disminución de la reserva pesquera del mar peruano, debido a la sobrepesca de la anchoveta y sardina y de otras especies claves en la cadena alimenticia de la fauna marina. Aunada a ésta, se encuentra la creciente contaminación de las aguas marinas, debido a las descargas de desechos domésticos e industriales, relaves mineros, de hidrocarburos, derrames de petróleo y otros. • Aumento de la erosión o pérdida de los suelos, por efecto del agua o del viento, en tierras que no son usadas de acuerdo a su capacidad de uso mayor en la Costa, Sierra y Selva. En la Costa y la Sierra el 60 por ciento de los suelos están en proceso acelerado de deterioro por erosión y en la Selva, el 42 por ciento de la región amazónica peruana están afectados por niveles de erosión leve a muy serios. • Progresivo aumento de desertificación en todo el territorio nacional, por falta de medidas adecuadas de protección de suelos y de control de actividades de desarrollo agropecuario, forestal, industrial y urbano sobre suelos fértiles y productivos. En la Sierra, afecta a los pastizales naturales por la práctica del pastoreo en áreas de protección, el sobrepastoreo de éstas, la quema de pastizales como práctica de manejo y la falta de adopción de técnicas de manejo de pastos y de ganado apropiados.

PROBLEMAS AMBIENTALES: • Contaminación rural y urbana crecientes incidiendo no sólo en los recursos suelo y agua, sino también en la propia vida humana, de plantas y animales. Especialmente, el deterioro de la calidad de hábitat que afecta mayormente a la población de menores ingresos y a las zonas rurales alejadas. • Contaminación de los cursos de agua continentales por los relaves mineros, explotación petrolífera y descargas servidas sin tratamiento. Los relaves mineros más graves son ocasionados por la gran minería. • Contaminación atmosférica por la actividad industrial y minera, con carácter puntual sobre ciertas ciudades. Las ciudades más afectadas por la contaminación atmosférica son: Ilo, Chimbote, La Oroya, Lima y Callao. • Deforestación de bosques secos de algarrobos en la Costa Norte y en las lomas costeras. La explotación de los langostinos está afectando muy seriamente el bosque de mangle en Tumbes.

PROBLEMAS AMBIENTALES: • Aumento de la superficie de tierras por salinización debido al uso deficiente del agua, principalmente en los valles de la Costa. De 770 mil Has. cultivadas en los valles, el 40 por ciento (306 mil Has.) están afectadas en mayor o menor grado y en 150 mil Has. el grado de salinización es calificado de severo y muy severo. • Degradación de pastos alto–andinos debido a una ineficiente política de manejo de pasturas. Existen cerca de 20 millones de Has. de pastos y albergan casi el 90 por ciento de la población ganadera nacional. El desarrollo de la ganadería de camélidos sudamericanos no ha sido tomada en el nivel e importancia que merece este importante recurso de la fauna andina. • Aumento de la deforestación debido a la mayor incidencia de las actividades de tala selectiva e indiscriminada, con serias repercusiones sobre la calidad y cantidad del recurso agua. La expansión de la frontera agropecuaria a costa de la destrucción de las tierras de bosque tropical es una práctica constante que ejerce una fuerte presión en la transformación del bosque.

SEMANA 2

CONTAMINACIÓN DE LA BIOSFERA DEFINICIÓN: La biosfera es la capa de la Tierra que reúne las condiciones necesarias para la existencia de los seres vivos, es una creación colectiva de una variedad de organismos y especies que interactuando entre sí, forman la diversidad de los ecosistemas; tiene propiedades que permiten hablar de ella como un gran ser vivo, con capacidad para controlar, dentro de unos límites, su propio estado y evolución.

EVOLUCIÓN: • La biosfera ha permanecido lo suficientemente estable a lo largo de cientos de millones de años, como para permitir la evolución de las formas de vida que hoy conocemos. • Sin embargo, ya se sabe que el conjunto de poblaciones biológicas y su entorno físico conforman la biosfera, de modo que cualquier efecto transformador repercutirá en el conjunto. • La contaminación del aire, del agua o del suelo, pone en peligro la estabilidad de los ecosistemas y por ende, la vida en la biosfera.

¿CÓMO AFECTA LA CONTAMINACIÓN A LA BIOSFERA? Las actividades humanas que daña la biosfera son: • El crecimiento exponencial de la población. • La destrucción del hábitat para la agricultura y la explotación minera. • La contaminación de la industria y del transporte. • Y muchas otras actividades; todas contribuyen al daño del ambiente. Algunas de las consecuencias destructivas de la actividad humana se resumen de la siguiente manera. • Efecto invernadero. • Agotamiento del ozono. • Lluvia ácida.

EFECTO INVERNADERO: Se produce debido a cierto tipo de contaminación del aire, que hace elevar lentamente la temperatura terrestre. El sol calienta la tierra, y su atmósfera contaminada no permite que el calor se fugue hacia el espacio, por lo que se va produciendo un calentamiento global. El quemarse los combustibles fósiles y los aumentos en CO2 generan más calor al ser atrapados en la atmósfera de la tierra; consecuentemente, las temperaturas globales se van levantando. Temperaturas más calientes podrían levantar niveles de mar (derritiendo más hielo).

AGOTAMIENTO DEL OZONO: • La capa de ozono es una capa delgada dentro de la atmósfera terrestre, que absorbe una gran parte de la luz ultravioleta proveniente del sol. Debido a que es tan protectora, es vital para la vida en la Tierra. Las partículas de ozono son muy dinámicas y pueden ser despegadas y reformadas fácilmente. Hoy en día la capa de ozono se ha desgastado a un ritmo cada vez más alto y así está en un estado de agotamiento. • La capa de ozono se está agotando lentamente por la humanidad, a un ritmo de casi medio punto porcentual por año. Mientras que la destrucción y la reconstrucción de la capa de ozono es rutina en el ciclo de ozono - oxígeno, hay productos químicos que se introducen en la capa que causan su destrucción de forma radical y permanente. • Ejemplo: Latas de aerosol que contienen clorofluorocarbonos.

LLUVIA ÁCIDA: El quemarse los combustibles fósiles (tales como carbón) y otros procesos industriales lanzan en el aire los agentes contaminadores que contienen el dióxido de sulfuro y el dióxido de nitrógeno. Cuando estas sustancias reaccionan con el vapor de agua, producen el ácido sulfúrico y el ácido nítrico. Cuando estos ácidos vuelven a la superficie de la tierra (con lluvia o nieve), matan a las plantas y a los animales en los lagos y los ríos y en tierra.

SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LA CONTAMINACIÓN DE LA BIOSFERA: La atención mundial de los problemas de la contaminación ambiental es reciente, a partir de 1967 la ONU realiza reuniones y conferencias para lograr resoluciones sobre problemas del medio humano. En la Conferencia de Estocolmo de 1972 se emitió una proclamación, que en uno de sus puntos dice: “La protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental, que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos”

SEMANA 3

AGENTES CONTAMINANTES DEFINICIÓN: Los agentes contaminantes son un conjunto de factores o sustancias que están presentes en el medio ambiente y que causan efectos desfavorables para la salud o el mismo medio. TIPOS DE CONTAMINANTES: • Contaminación del agua. • Contaminación del aire. • Contaminación del suelo. • Contaminación toxica. • Contaminación lumínica. • Contaminación auditiva. • Contaminación visual.

CONTAMINACIÓN DEL AGUA Efecto de introducir algún material o inducir condiciones sobre el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con sus usos posteriores o sus servicios ambientales. AGENTE CONTAMINANTE: • Vertidos Industriales. • Residuos Fecales. • Desechos radioactivos. EFECTOS AMBIENTALES : • Consumo del oxígeno del agua y destrucción de la vida acuática y otros seres vivos. EFECTOS EN EL HOMBRE: • Intoxicaciones generales. • Infecciones intestinales. • Cáncer y algunas enfermedades hereditarias.

CONTAMINACIÓN DEL AIRE •

La presencia en la atmósfera de sustancias en una cantidad que implique molestias o riesgo para la salud de las personas y de los demás seres vivos, vienen de cualquier naturaleza, así como que puedan atacar a distintos materiales, reducir la visibilidad o producir olores desagradables.

AGENTE CONTAMINANTE: • Gases de industrias y automóviles con humos y alquitranes. • Aerosoles y polvo. • Productos radiactivos. EFECTOS AMBIENTALES: • Disminución de los niveles de oxígeno y alteración del clima y de la vida. • Destrucción de la capa de ozono que contrarresta la radiación ultravioleta de Sol. • Aumento de la radiactividad en la atmósfera. EFECTOS EN EL HOMBRE: • Enfermedades pulmonares y respiratorias. • Efectos cancerígenos, además de mutaciones, enfermedades de la piel y alteraciones genéticas.

CONTAMINACIÓN DEL SUELO La contaminación del suelo generalmente aparece al producirse una ruptura de tanques de almacenamiento subterráneo, la cual produce una baja en el medio ambiente ya que los suelos se hacen infértiles. AGENTE CONTAMINANTE : • Basuras, residuos tóxicos. • Productos industriales. • Aguas residuales. • Plaguicidas. EFECTOS AMBIENTALES : • Malos olores, presencia de ratas e insectos. • Destrucción de seres vivos y microorganismos. • Alteración de las aguas subterráneas. • Contaminación de cultivos. EFECTOS EN EL HOMBRE : • Enfermedades infecciosas, tumores. • Intoxicaciones y malestares generales.

CONTAMINACIÓN TOXICA : • La presencia no deseada de sustancias radiactivas en el entorno. Esta contaminación puede proceder de radioisótopos naturales o artificiales. CONTAMINACIÓN LUMINICA: • La emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, dirección es, rangos espectrales u horarios innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en la que se instalan las luces. CONTAMINACIÓN AUDITIVA: • La contaminación sonora es aquella contaminación, que proviene por el alto volumen de los sonidos, o la excesiva cantidad de sonidos en un área dada, un buen ejemplo son las grandes ciudades, que son bien ruidosas. CONTAMINACIÓN VISUAL: • Es parte de todo aquello que afecte o perturbe la visualización de sitio alguno o rompan la estética de una zona o paisaje, y que puede incluso llegar a afectar a la salud de los individuos o zona donde se produzca el impacto ambiental.

SEMANA 4

DAÑO AMBIENTAL DEFINICIÓN LEGAL DE DAÑO AMBIENTAL: A diferencia de su antecesor, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley General del Ambiente incorporó en su artículo 142 una definición de daño ambiental. Dicho artículo reitera, en primer lugar, el principio general por el cual quien pudiera producir un daño ambiental debe asumir los costos que implique su prevención —principio de internalización de costos — o su mitigación. A continuación, define como daño ambiental «todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales».

La propia Ley General del Ambiente señala que ellos comprenden «los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida». Sin embargo, esto nos da como resultado un conjunto muy grande de elementos. Por ello, la ley 28611 precisa que son «los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros». Es decir, se trata de aspectos ambientales esenciales para el desarrollo pleno de la vida humana y de los ecosistemas en general. Es por ello por lo que el ambiente —y sus componentes—es considerado un bien jurídicamente protegido.

LA RESPUESTA JURÍDICA FRENTE AL DAÑO: LA RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL: La Ley General del Ambiente como el «principio de responsabilidad ambiental», el cual establece que el causante del daño ambiental —sea persona natural o jurídica, pública o privada— está obligado a adoptar las medidas de prevención, restauración, rehabilitación o reparación de dicho daño. Si estas acciones no fueran ya posibles —el daño es irremediable—, se deberá proceder a una compensación ambiental. No trataremos ahora el caso de las acciones preventivas y el principio de internalización de costos que le sirve de complemento. Nos centraremos en los mecanismos de remediación y compensación del daño ambiental. Los tres supuestos de remediación recogidos en la Ley General del Ambiente —restaurar, rehabilitar y reparar— refieren a lograr que la situación del ambiente o sus componentes retorne a la situación previa a la producción del daño ambiental —o, al menos, a una situación similar—. Es decir, existe en materia ambiental una prevalencia de la reparación in natura por sobre la de en especie. Sin embargo, cuando esto no sea posible, se podrá compensar el daño generado con acciones en otros ámbitos, de tal manera que se mantenga, en términos más amplios, la capacidad del ambiente de sostener la vida humana y de los demás seres vivos.

¿Quién debe asumir la responsabilidad ambiental? La Ley General del Ambiente trae consigo dos supuestos de asignación de la misma. El primero, denominado «objetivo», deposita dicha responsabilidad en los titulares de cualquier actividad o bien que sea, en sí mismo, ambientalmente riesgoso o peligroso. Por lo tanto, si estas actividades o bienes generaran daños ambientales, incluso sin mediar dolo o negligencia, sus titulares tendrán la obligación de asumir los costos de la recuperación y mitigación del ambiente afectado, así como el tomar medidas para que el daño no se vuelva a producir. Esta opción se desarrolla en el contexto de sociedades en las cuales la introducción de riesgos constituye una característica central de múltiples actividades económicas y del desarrollo de infraestructura, los cuales traen consigo importantes beneficios. Por lo tanto, son los titulares de dichas actividades las que tienen la capacidad de internalizar el posible costo de los riesgos que producen sus emprendimientos, trasladando y distribuyendo el mismo en los precios de sus bienes y servicios.

• El segundo supuesto, el de la responsabilidad «subjetiva», se aplica a los casos en que las actividades o bienes no pueden ser considerados riesgosos o peligros para el ambiente. Aquí, además de establecer el vínculo causal entre una actividad o bien y el daño ambiental, solo se genera responsabilidad ambiental si se demuestra que la producción de dicho daño es resultado de una actitud negligente —culposa—o dolosa. Sin embargo, la prueba de la debida diligencia —o falta de dolo— corresponde a quienes manejaron el bien o actividad causante del daño. Es relevante señalar que en ningún caso se establece la necesidad de demostrar que la actividad realizada haya sido infractora de la legislación, lo cual es concordante con la definición de daño ambiental que recoge la ley 28611. • Pero ¿qué pasa si no es posible asignar la responsabilidad a ninguna persona? La única vía disponible es la asunción por parte de las entidades estatales de los costos de la reparación, lo cual significa, en términos prácticos, que son los contribuyentes, sumados, los que cargarán con el peso de la remediación ambiental. Esta situación también podría ser asumida mediante fondos especiales de contingencia que permitan al Estado cubrir los daños que no pudieran ser cargados sobre alguna persona o personas en particular.

• Ahora, si se logra establecer el vínculo causal —o este se presume— y es posible establecer la responsabilidad de cierto agente sobre los daños producidos, toca ahora establecer los montos de la indemnización por dicho daño y definir el destino de la indemnización. Como ya vimos, el objetivo del proceso es intentar regresar la situación presente al momento previo a la producción del daño ambiental. • El siguiente tema es determinar el destinatario de la indemnización. Debemos recordar que, conforme la Constitución Política del Perú, los recursos naturales —principales componentes del ambiente— son Patrimonio de la Nación. Recursos claves como el aire, el agua —continental y marítima—, los bosques naturales, la flora y fauna silvestre pertenecen a esta categoría. El Estado, a través de la administración pública, tiene la potestad de otorgar derechos administrativos que autorizan a los particulares el aprovechamiento o uso de dichos recursos.

• Por lo tanto, en caso se produjera un daño ambiental, por ejemplo, en un río, el interés afectado en primer lugar sería el de la Nación. No se trata, por lo tanto, de un interés difuso, sino de un interés supraindividual e intergeneracional, por el que, a falta de un representante directo del mismo, le toca al Estado velar. Además, la responsabilidad puede extenderse a los afectados privados, como los titulares de los derechos al aprovechamiento de las aguas del río que verán su actividad perjudicada, o las personas que se vean afectadas en su salud, vida o propiedad, por el mismo hecho. Estos supuestos, que se rigen por la lógica de los intereses difusos y los intereses individuales, no serán desarrollados ahora. Dado que es el interés de la Nación el que se ve afectado, la legislación suele dar una legitimidad para iniciar demandas muy amplias.

• En dicha línea se encuentra la Ley General del Ambiente, la que ha establecido que cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para iniciar una acción en contra de quienes ocasionen o contribuyan a ocasionar un daño ambiental. Sin embargo, en el Código Procesal Civil las acciones que se inicien para buscar la reparación del daño al medio ambiente aparecen desarrolladas bajo el concepto de patrocinio de intereses difusos, aplicable más bien a la reparación de los daños producidos a través del ambiente sobre otros bienes jurídicos. De conformidad con dicho artículo, podrán promover acciones conducentes a lograr la reparación del daño ambiental el Ministerio Público, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las comunidades campesinas, las comunidades nativas —en cuya jurisdicción se produjo dicho daño—y las asociaciones o instituciones sin fines de lucro que según la ley y criterio del juez, este último por resolución debidamente motivada, estén legitimadas para ello.

• También podrán demandar las rondas campesinas que acrediten personería jurídica, siempre que no existan comunidades campesinas o nativas dentro de sus ámbitos o ellas no se hubieran apersonado a juicio. Además, si se hubiera promovido un proceso por daño ambiental sin la intervención de los gobiernos locales presentes en el ámbito del daño ambiental, estos deberán ser incorporados por el juez en calidad de litisconsortes necesarios. • Sin embargo, la clave para entender los incentivos reales que tienen los actores, tanto públicos como no públicos, para iniciar demandas por daño ambiental se encuentra en el destino de la indemnización que establezca el juez en su sentencia. Conforme el Código Procesal Civil, aquella deberá ser entregada a las municipalidades distritales o provinciales que hubieran intervenido en el proceso, a fin de que la empleen en la reparación del daño ambiental o la conservación ambiental en su circunscripción.

• Supongamos que una empresa dedicada a la fabricación de productos de limpieza arroja sus desechos industriales a un río, sin aplicarles ningún tipo de tratamiento. Esta acción contamina el agua, afectando a las especies que viven en ella y a todas las personas que se encuentran en los alrededores del río. La compañía con su conducta genera un daño ambiental. • Cabe destacar que una catástrofe natural también puede provocar un daño ambiental. Si por las altas temperaturas y la sequía se produce un incendio en un bosque, habrá un daño ambiental muy grave.

La ley General del Ambiente regula la responsabilidad por daño ambiental en su Título IV el cual se encuentra dividido en 3 capítulos: • Capítulo 1: Fiscalización Y Control (Art. 130 Al 134) • Capítulo 2: Régimen De Responsabilidad Por El Daño Ambiental (Art. 135 Al 150) • Capítulo 3: Medios Para La Resolución Y Gestión De Conflictos Ambientales (Art. 151 Al 154) De igual forma esta complementada por otras normas como las de la OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental), SINEFA (Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental).