Cuenta 22

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Cuenta 22: Subproductos, Desechos y Desperdicios EN: ¿CóMO CONTABILIZAR CON EL PCGE? 3

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1. DEFINICIÓN La Cuenta 22 Subproductos, desechos y desperdicios agrupa las subcuentas que representan los productos accesorios obtenidos en la producción de los bienes del giro de la empresa. Asimismo, se incluye los residuos o mermas de producción de toda naturaleza, originadas en los procesos productivos, pero que mantienen algún valor en su realización. Para estos efectos, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

2. NOMENCLATURA La Cuenta 22 incluida dentro del PCGE, comprende las siguientes subcuentas:

IMPORTANTE El PCGE permite que las empresas aperturen códigos adicionales a los previstos en dicho plan, en tanto se traten de 4, 5 ó más dígitos. En ese sentido, y a efectos de tratar convenientemente esta cuenta, el profesional contable podría aperturar divisionarias y subdivisionarias, a fin de identificar el tipo del subproducto, desecho o desperdicio del que se trate.

3. DETALLE DE LAS SUB CUENTAS • Subcuenta 221 Subproductos:

En esta subcuenta se deben registrar los productos obtenidos accesoriamente en el proceso de producción. Resultan de la producción conjunta donde el subproducto tiene un valor reducido respecto del producto o de los productos principales. • Subcuenta 222 Desechos y Desperdicios: Esta subcuenta incluye los materiales desechados por presentar defectos o que resultan no utilizables en el proceso de transformación.

4. ASPECTOS A TENER EN CUENTA • Tratamiento contable del valor asignado El monto con el que se incorporan todas estas existencias a la contabilidad, es acreditado al costo de producción que valoriza el proceso productivo en el cual se originan. • ¿Cómo se miden? Los subproductos, desechos y desperdicios se registran al costo, el que se compara periódicamente con el valor neto de realización, manteniéndose en libros al menor valor a través de una cuenta de valuación. Cuando su costo no puede ser medido confiablemente, se miden al valor neto de realización. • Método de valorización La salida de este tipo de existencias se mide utilizando las fórmulas de costo PEPS, o promedio ponderado. APLICACIÓN PRÁCTICA CASO Nº 1: RECONOCIMIENTO DE SUBPRODUCTOS

Durante su proceso de producción, la empresa textil “BLUE JEANS” S.A.C. ha incurrido en los siguientes costos de producción, los cuales están debidamente controlados en la cuenta de costos respectiva: Materia Prima Mano de obra Gastos Ind. de Fabricación Total

S/. 40,000.00 S/. 21,000.00 S/. 29,000.00 S/. 90,000.00

Del proceso productivo, se sabe que se han obtenido jeans (productos terminados) y retazos de telas (subproductos), los cuales están valorizados en S/. 5,000. SOLUCIÓN: Tal como lo mencionamos en el desarrollo de este artículo, el monto con el que se incorporan los subproductos a la contabilidad de la empresa, se acredita del costo de producción que valoriza el proceso productivo en el cual se originan. De ser así, tendríamos lo siguiente: Materia Prima Mano de obra Gastos Ind. De Fabricación

S/. 40,000.00 S/. 21,000.00 S/. 29,000.00

Total Costo incurrido (-) Subproductos Productos terminados

S/. 90,000.00 (S/. 5,000.00) S/. 85,000.00

Una vez determinado el valor de los subproductos y de los productos terminados, realizamos los siguientes registros contables:

CASO Nº 2: VENTA DE LOS SUBPRODUCTOS

Una semana después a su reconocimiento, la empresa textil “BLUE JEANS” S.A.C. efectúa la venta de los retazos de telas (sub-productos) por un valor de S/. 12,000.00 más IGV a un tercero no vinculado económicamente. SOLUCIÓN:

CASO Nº 3: DESECHOS Y DESPERDICIOS

Durante su proceso de producción, la empresa textil “BLUE JEANS” S.A.C. ha incurrido en los siguientes costos de producción, los cuales están debidamente controlados en la cuenta de costos respectiva: Materia Prima Mano de obra Gastos Ind. De Fabricación Total

S/. 40,000.00 S/. 21,000.00 S/. 29,000.00 S/. 90,000.00

Del proceso productivo, se sabe que se ha obtenido además de jeans (productos terminados), retazos de telas (subproductos) y desechos, los cuales están valorizados en S/. 5,000 y S/. 3,000 respectivamente. SOLUCIÓN: Tratándose del caso expuesto, el monto con el que se incorporan los subproductos y los desechos, se deduce (acredita) del costo de producción que valoriza el proceso productivo en el cual se originan. De ser así, tendríamos lo siguiente: Materia Prima Mano de obra

S/. 40,000.00 S/. 21,000.00

Gastos Ind. De Fabricación Total Costo incurrido (-) Subproductos (-) Desechos Productos terminados

S/. 29,000.00 S/. 90,000.00 (S/. 5,000.00) (S/. 3,000.00) S/. 82,000.00

Una vez determinado el valor de los subproductos, desechos y de los productos terminados, realizamos los siguientes registros contables:

CASO Nº 4: DEVOLUCIÓN DE LA VENTA DE SUBPRODUCTOS

Nuestro cliente “BLUE JEANS” S.A.C. nos devuelve parte de los subproductos vendidos, por un valor de S/. 6,000.00 más IGV. Para tal efecto, se emite la Nota de Crédito Nº 001-0001. Se sabe que el Costo de ventas fue de S/. 2,500.00 SOLUCIÓN:

56

3 Comentarios para Cuenta 22: Subproductos, Desechos y Desperdicios

mauricio

#1

10 de Octubre 2010 - 12:54 am

soy estudiante tecnico de contabilidad, con respecto a las devoluciones de las ventas no se usa la subcuenta 709? la cual dice que se utilizara para las ventas realizadas con las subcuentas 701 al 703...

Pierre 15 de Noviembre 2010 - 10:21 pm

Revierte las Cuenta por el monto que se ah devuelto es decir la 12 , 40 y la 70 suponte has vendio 100 + IGV 19 total 119 y te devuelvo el 50 porciento por que esta fallada revierte la 70 por 50, la 12 por 59,5 y la 40 por 9,5 debes tener en cuenta que la 12 ah debido estar cargada, la 40 abonada y la 70 abonada

Dany Monteza Alarcón 02 de Junio 2011 - 3:10 pm

Me alegra mucho que exista esta página donde te expliquen estos casos típicos de la NIC 2 Existencias; sin embargo, mi pregunta es la siguiente con respecto a la devolución¿La devolución dela venta no séríade lasiguiente manera? 709... x 4011..x 101..............x, o see ya defrente iríala 101 ó 1041 dependiendo, en vez de abonar a la 461 y luego saldarla con el asiento de la 461/121... Ésta es mi duda... Suerte :D

#2

COSTO DE VENTAS

EJERCICIOS DE APLICACIÓN SOBRE ASIENTOS CONTABLES DE LA CUENTA COSTO DE VENTAS ———————————— 1 ————————————

DEBE

HABER

DEBE

HABER

COSTO DE VENTA DE LAS MERCADERIAS VENDIDAS Salida de bienes del almacén Costo de Ventas 900,000 691 Mercaderías 900,000 20 Mercaderías 900,000 201 Mercaderías – País 900,000 POR el costo de ventas de las mercaderías registradas a valor de costo de adquisición. 69

———————————— 2 ————————————

COSTO DE VENTA DE LOS PRODUCTOS TERMINADOS VENDIDOS Salida de bienes del almacén 69 Costo de Ventas 500,000 692 Productos Terminados 500,000 21 Productos Terminados 500,000 211 Productos Terminados en stock 500,000 POR el costo de ventas de los Productos Terminados registrados a valor de costo de producción. ———————————— 3 ———————————— COSTO DE VENTA DE LOS SUBPRODUCTOS VENDIDOS Salida de los bienes del almacén 69 Costo de Ventas 90,000 693 Subproductos, Desechos y Desperdicios 22 Subproductos, Desechos y Desperdicios 221 Subproductos en stock 90,000 POR el costo de ventas de los Subproductos registrados a valor de costo de producción. ———————————— 4 ————————————

DEBE

HABER

90,000 90,000

DEBE

HABER

CIERRE FINAL DE LAS DIVISIONARIAS DE COSTO DE VENTAS Contabilización para saldar la divisionaria Costo de Ventas de Mercaderías 61 Variación de Existencias 900,000 611 Mercaderías 900,000 69 Costo de Ventas 900,000 691 Mercaderías 900,000 POR el monto total del Costo de Ventas de Mercaderías al cierre del ejercicio económico o período. ———————————— 5 ————————————

DEBE

HABER

CIERRE FINAL DE LAS DIVISIONARIAS DE COSTO DE VENTAS

Contabilización para saldar la divisionaria Costo de Ventas de Productos Terminados, Subproductos, Desechos y desperdicios 71 Producción Almacenada (o Desalmacenada) 590,000 711 Variación de Productos Terminados 500,000 712 Variación de Subproductos 90,000 69 Costo de Ventas 590,000 692 Productos Terminados 500,000 693 Subproductos, Desechos y Desperdicios 90,000 POR el monto total del Costo de Ventas de Productos Terminados, Subproductos, Desechos y Desperdicios al cierre del ejercicio económico o período.

Nuevos Bienes y Servicios incluidos en el Sistema de Detracciones EN: SISTEMA DE DETRACCIONES 2

Comentarios 1. INTRODUCCIÓN

El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas. Bajo este contexto, y en aplicación del artículo 13º del Texto Único Ordenado, se aprobó la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (15.08.2004), la cual contiene las normas reglamentarias para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Por consiguiente, para efectos de asegurar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos que realicen ventas gravadas con el IGV y facilitar las acciones de control a cargo de la Administración Tributaria, teniendo en cuenta el alto nivel de evasión tributaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con fecha 31.10.2010, publicaron las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 293 y 294-2010/SUNAT, las cuales incluyen al Sector Construcción y a la comercialización de oro dentro de los alcances del SPOT.

2. VENTA DE ORO

En aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 294-2010/SUNAT (31.10.2010), vigente a partir del 01.12.2010, se incorpora el Numeral 16 en el Anexo Nº 2 – Bienes sujetos al Sistema, de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha. Veamos su aplicación: 2.1 Descripción de los Bienes que incluye el Numeral 16 – Oro La definición incluye lo siguiente:

a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales: 2616.90.10.00 - Minerales de oro y sus concentrados. 7108.13.00.00 - Las demás formas semilabradas. 7108.20.00.00 – Para uso monetario. b) Sólo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional: 2843.90.00.00 – Los demás compuestos, amalgamas. c) Sólo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional: 7112.91.00.00 – De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso. d) Bienes comprendidos en las siguientes subpartidas nacionales, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A del Apéndice I de la Ley del IGV: 7108.11.00.00 – Para uso no monetario: Polvo. 7108.12.00.00 – Las demás formas en bruto. 2.2 Operaciones sujetas al Sistema Las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes: a) La venta gravada con el IGV; y, b) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3ºde la Ley del IGV.

Numeral 2 del inciso a) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV.ISC: 2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta Ley y su Reglamento, tales como los siguientes: - El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa. - La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. - El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble. - El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el

Reglamento. - El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas. - Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros. - El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley. - El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados. 2.3 Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones señaladas en el numeral 2.2, en cualquiera de los siguientes casos: a. El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). b. Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta. c. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago: Boletos de transporte aéreo, documentos emitidos por las empresas del Sistema Financiero y de Seguros, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cartas de porte aéreo, entre otros, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. d. Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 2.4 Monto del depósito El monto del depósito resultará de aplicar el 12%, sobre el importe de la operación.

De acuerdo a lo normado por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (15.08.2004), veamos que debemos entender por importe de la operación:

2.5 Sujetos obligados a efectuar el depósito En la venta gravada con el IGV: a) El adquirente. b) El proveedor, en los siguientes casos: b.1) Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. b.2) Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. En el retiro considerado como venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV, el sujeto del IGV. 2.6 Momento para efectuar el depósito

2.7 Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito

CÓDIGO

TIPO DE BIEN O SERVICIO

31

Oro

3. OTROS BIENES INCORPORADOS AL ANEXO Nº 2 – BIENES SUJETOS AL SISTEMA

En aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 306-2010/SUNAT, publicada el 11.11.2010, vigente a partir del 01.12.2010, se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a fin de incluir bienes en el Anexo Nº 2, los cuales son los siguientes:

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

(…) 17

Páprika

12%

18

Espárragos

Esta definición incluye lo siguiente: a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10, 0904.20.10.20 y 0904.20.10.30. b) Sólo la páprika fresca o refrigerada comprendida en la subpartida nacional 0709.60.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. Bienes comprendidos en la subpartida nacional 0709.20.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

12%

Dentro de este contexto, se modifica el Anexo Nº 4 – Tipos de Bienes y Servicios Sujetos al Sistema, de acuerdo a lo siguiente:

CÓDIGO

TIPO DE BIEN O SERVICIO

032

Páprika

033

Espárragos

4. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

La Resolución de Superintendencia Nº 293-2010/SUNAT (31.10.2010), vigente a partir del 01.12.2010, incorpora al Sistema de Detracción a los Contratos de Construcción, mediante su inclusión en el Anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, la cual aprueba las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT. Es aplicable a aquellos contratos de construcción respecto de los cuales se produzca el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas a partir del 01.12.2010, aun cuando el contrato se hubiera elaborado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 293-2010/SUNAT. Se entiende que en los contratos de construcción nace la obligación tributaria, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero. Veamos su aplicación: 4.1 Operaciones sujetas al Sistema Están sujetos al Sistema los Contratos de Construcción, considerando aquellos que se celebren respecto de las actividades clasificadas como Construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, con excepción de aquellas que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipos de construcción dotadode operario. 4.2 Operaciones exceptuadas al Sistema El Sistema no se aplicará, en cualquiera de los siguientes casos: a. El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). b. Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario o quien encargue la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional a

que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta. c. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. d. El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. 4.3 Monto del depósito El monto del depósito resultará de aplicar la tasa del 5%, sobre el importe de la operación. De acuerdo a lo normado por la Resolución de Superintendencia Nº 293-2010/SUNAT (31.10.2010), veamos qué debemos entender por importe de la operación:

4.4 Sujetos obligados a efectuar el depósito En los contratos de construcción y servicios, los sujetos obligados a efectuar el depósito son: a. El usuario del servicio o quien encarga la construcción. b. El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. 4.5 Momento para efectuar el depósito Tratándose de los contratos de construcción y servicios, el depósito se realizará:

4.6 Código del bien, servicio o Contrato Construcción por el que se efectúa el depósito

5.

de

CÓDIGO

TIPO DE BIEN O SERVICIO

30

Contratos de Construcción

PROCEDIMIENTO

A

SEGUIR

EN

LAS

OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA La Resolución de Superintendencia Nº 293-2010/SUNAT (31.10.2010), vigente a partir del 01.12.2010, incorpora al Sistema de Detracción a los Contratos de Construcción e incluye cambios al Procedimiento a seguir en las Operaciones sujetas al Sistema contenidas en los Anexos 2 y 3. Veamos el procedimiento actualizado: a. El sujeto obligado deberá efectuar el depósito, en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre de los sujetos a los que se refiere el artículo 6° de la Ley, según el caso, en el momento establecido. b. Para realizar el depósito, el sujeto obligado podrá optar por alguna de las siguientes modalidades:

c. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original y la copia SUNAT, debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias. Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, conservará en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, salvo en el caso señalado en el inciso b) del numeral 17.2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Y cuando se hubiese adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito. En este último caso, a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción deberá entregarle o poner a su disposición, el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar, en tres días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud. En todos los casos, la copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando ésta así lo requiera. d. El sujeto obligado podrá hacer uso de una sola constancia para efectuar el depósito respecto de dos (2) o más comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor o adquirente, prestador o usuario del servicio, quien encargue o ejecute el contrato de construcción, según el caso. Tratándose de bienes y servicios, lo

señalado procederá siempre que se trate del mismo tipo de bien o servicio sujeto al Sistema. 5.1 Modalidades para efectuar el depósito El sujeto obligado podrá realizar el depósito de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a. En las agencias del Banco de la Nación a.1) De la modalidad de depósito: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar: i. Formatos preimpresos: En este caso se utilizará un (1) formato por cada depósito a realizar, el mismo que será proporcionado por el Banco de la Nación. En dicho formato se detallará la información mínima indicada en el numeral 18.1 de artículo 18º. ii. Medios magnéticos: En este caso la SUNAT publicará, a través de SUNAT Virtual, un instructivo indicando la estructura del archivo a ser consignado en el (los) disquete(s) y en el cual se detallará la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18°. Sólo podrán utilizarse medios magnéticos cuando se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente: ii.1) Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. ii.2) Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta. Una vez presentado(s) el(los) disquete(s) al Banco de la Nación, éste entregará al sujeto obligado un reporte de conformidad o de rechazo en caso se presente alguna de las situaciones señaladas en el inciso a.3). La relación de las agencias del Banco de la Nación habilitadas para recibir dicho(s) disquete(s) será difundida a través de SUNAT Virtual. a.2) De la cancelación del monto del depósito: El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se

podrá

cancelar

dicho monto mediante

transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad. Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente: i. El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número de cada cuenta; y, ii. El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado. En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del (de los) cheque(s). a.3) De las causales de rechazo del disquete o del archivo: En los casos en que el depósito se realice utilizando medios magnéticos, el disquete o el archivo que contiene la información será rechazado si, luego de verificado, se presenta alguna de las siguientes situaciones: i. ii. iii. iv.

Contiene virus informático. Presenta defectos de lectura. Contiene información incompleta. El número de cuenta consignado en el archivo no corresponde a ninguna de las cuentas abiertas en el Banco de la Nación en aplicación del sistema. v. El número de RUC del titular de la cuenta consignada en el archivo, no coincide con el número de RUC del proveedor del bien, del prestador del servicio, de quien ejecuta el contrato de construcción, del sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o del propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos consignado en dicho archivo. vi. La estructura del archivo que contiene la información no es la indicada en el instructivo publicado por la SUNAT. vii. El monto total de los depósitos a realizar consignado en el archivo, no coincide con la sumatoria de los montos de cada uno de los depósitos registrados. Cuando se rechace el disquete o el archivo que contiene la información por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerarán realizados los depósitos.

a.4) De la constancia de depósito: La constancia de depósito será emitida por el Banco de la Nación de acuerdo a lo siguiente: i.

Cuando se utilicen formatos preimpresos, la constancia de depósito corresponderá a dicho formato debidamente sellado y refrendado por el Banco de la Nación y será entregada al sujeto obligado en la fecha en que se realice el depósito.

ii.

Cuando se utilicen medios magnéticos, la constancia de depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación en la que se presentó el(s) disquete(s).

En ambos casos, la constancia de depósito contendrá la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18°, así como el respectivo número de orden. b. A través de SUNAT Virtual b.1) De los requisitos: Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el sujeto que efectúa el depósito deberá previamente: i.

Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea. ii. Disponer de una cuenta afiliada con cargo a la cual pueda efectuarse el depósito. b.2) De la modalidad y cancelación del depósito: En esta modalidad, el sujeto que efectúa el depósito ordena el cargo del importe del mismo en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a SUNAT Operaciones en Línea y seguir las instrucciones de dicho sistema, teniendo en cuenta lo siguiente: i.

Efectuará depósitos, en la modalidad individual o masiva, ingresando la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18°.

ii.

Tratándose de la modalidad masiva, la UNAT publicará, a través de SUNAT Virtual, el instructivo correspondiente indicando la estructura del archivo que deberá ser generado previamente para efectuar el(los) depósito(s). Se podrá utilizar la modalidad masiva cuando se realicen uno (1) o más depósitos.

iii.

Seleccionará un (1) banco o una (1) tarjeta de débito o crédito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual.

iv.

Cancelará el íntegro del monto del depósito individual, o el íntegro de la suma de los montos de los depósitos masivos, a través de una única transacción.

b.3) De las causales de rechazo de la operación En los casos en que el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, la operación será rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones: i.

ii.

El proveedor del bien, el prestador del servicio, el sujeto del IGV en el caso de retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema.

El sujeto que efectúa el depósito no tiene cuenta afiliada. iii. La cuenta afiliada no posee los fondos y/o no cuenta con una línea de crédito suficiente para efectuar el depósito. iv. La estructura del archivo que contiene la información, no es la indicada en el instructivo publicado por la SUNAT. v. No se puede establecer comunicación con el banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto que efectúa el depósito.

Establecimientos de Hospedaje EN: BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTORIALES 1. INTRODUCCIÓN El Perú cuenta con una diversidad de atracciones turísticas que atraen los ojos del mundo. Sin embargo, la falta de infraestructura adecuada, la inseguridad ciudadana, entre otros factores, no han permitido que el sector se desarrolle adecuadamente. Es por ello que desde hace un tiempo, se han venido otorgando una serie de beneficios a las empresas de este sector para que puedan hacerlo. Precisamente uno de los más importantes, lo constituye el establecido en el numeral 4 del Artículo 33º de la Ley del lmpuesto General a las Ventas e lmpuesto Selectivo al Consumo (en adelante, Ley del IGV), el mismo que considera a la prestación de servicios de hospedaje a sujetos no domiciliados, como exportación. En efecto, de acuerdo a este beneficio, se considera exportación, la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país. En tal sentido, considerando las particularidades de este sector, a través del presente informe se presentan los principales aspectos tributarios que deben tomar en cuenta las empresas que brindan servicios de hospedaje (Establecimientos de Hospedaje).

2. DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Las Empresas que brindan servicios de hospedaje denominadas también, Establecimientos de Hospedaje, son definidas por el Decreto Supremo Nº 029-2004MINCETUR (27.11.2004), “Reglamento de Establecimientos de Hospedaje”, como aquellas que poseen un lugar destinado a prestar habitualmente el servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento. Para tal efecto, el citado Reglamento prescribe que los establecimientos de hospedaje se pueden clasificar y/o categorizar de acuerdo a lo siguiente:

TIPO HOTEL

APARTHOTEL

DEFINICIÓN Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 20 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea Establecimiento de hospedaje que está

HOSTAL

RESORT

ECOLODGE

compuesto por departamentos que integran una unidad de explotación y administración Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 6 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Establecimiento de hospedaje ubicado en zonas vacacionales, tales como playas, ríos y otros de entorno natural, que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones y posee una extensión de áreas libres alrededor del mismo Establecimiento de hospedaje cuyas actividades se desarrollan en espacios naturales, cumpliendo los principios del Ecoturismo. Debe ser operado y administrado de una manera

sensible, en armonía con el respeto y protección del medio ambiente. ALBERGUE

Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines, que determinarán la modalidad del mismo.

3. CALIFICACIÓN DEL SERVICIO COMO EXPORTACIÓN El artículo 33º de la Ley del IGV establece de manera general que la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV). Sobre el particular debe considerarse que, tratándose de la exportación de servicios, sólo los señalados en el artículo 33º así como aquellos prescritos en el Apéndice V de la Ley del IGV, califican como tales. Así tenemos que el numeral 4 del artículo 33º de la Ley del IGV, dispone que para efectos del IGV se considera exportación, la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días

por cada ingreso al país. Es importante mencionar que para verificar que el período de permanencia en el país del sujeto no domiciliado es menor a sesenta (60) días, el establecimiento de hospedaje requerirá al sujeto no domiciliado, la Tarjeta Andina de Migración – TAM así como el pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú, sea válido para ingresar al país. Como se observa, si un Establecimiento de Hospedaje brinda servicios de hospedaje y de alimentación a sujetos no domiciliados, los mismos podrían calificar como operaciones de exportación. De ser así, el Establecimiento de Hospedaje podría acogerse a las normas del Saldo a Favor del Exportador, establecido en el artículo 34º de la Ley del IGV, y que detallamos a continuación. 4. BENEFICIO TRIBUTARIO: SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR a) Definición En términos simples, el Saldo a Favor del Exportador es un beneficio tributario que otorga a los Establecimientos de Hospedaje, la posibilidad de solicitar la devolución y/o compensación del IGV de las compras de bienes y servicios, que afectaron los servicios prestados. Ello significa que el Crédito Fiscal de las adquisiciones tanto de bienes y servicios, que fueron destinados a prestar los servicios de hospedaje y alimentación al sujeto no domiciliado, otorgará el derecho al saldo a favor del exportador. b)

Procedimiento

para

determinar el beneficio El Procedimiento para determinar el Saldo a Favor, es el siguiente: • El Saldo a Favor por Exportación, es el total del Crédito Fiscal del período generado por las adquisiciones de bienes y/o servicios destinados a la operación de exportación. • Del Saldo a Favor por Exportación, se deducirá el Impuesto Bruto del IGV a cargo del sujeto. • De quedar un monto a su favor, éste se denominará Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB). • Este saldo puede compensarse automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta, o con la deuda correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público, respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente. • En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, procederá la devolución. IMPORTANTE Se debe tener en cuenta que la compensación o devolución tendrá como límite un porcentaje equivalente a la tasa del IGV e IPM sobre las exportaciones realizadas en el período. c) Compensación del SFMB Para efectos de comunicar la Compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio con alguno de los conceptos permitidos (p/a/c y regularización del Impuesto a la Renta, o algún otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público), el Establecimiento de Hospedaje deberá cumplir con la

presentación del PDB Exportadores, formulario informático desarrollado por SUNAT que contiene la información de los servicios de hospedaje y alimentación prestados así como de las adquisiciones de bienes y servicios efectuados. Conjuntamente con este formulario, el sujeto debe presentar la declaración tributaria que contiene la deuda a compensar. Cabe mencionar que la compensación se efectúa en la misma declaración tributaria. d) Devolución del SFMB El Establecimiento de Hospedaje (exportador), a efecto de solicitar la devolución del saldo a favor deberá presentar la siguiente documentación (ver Procedimiento Nº 16 del TUPA de SUNAT): • Formulario 4949 “Solicitud de Devolución” debidamente firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. • Copia simple de la Declaración Pago donde conste el saldo a favor o escrito en el que se detallen el número y fecha de dicha declaración. • Constancia de aceptación de la información que se señala en el siguiente punto, en el PDB Exportadores. Además el contribuyente deberá poner a disposición de la SUNAT, en forma inmediata, en su domicilio fiscal o lugar designado por ésta, la documentación y registros contables correspondientes. IMPORTANTE • La solicitud de devolución puede realizarse también



presentando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” (ver Resolución de Superintendencia Nº 1662009/SUNAT del 06.08.2009). Las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolución se solicita se deducirán del Saldo a favor Materia del Benéfico en el mes en que se presenta la comunicación a la solicitud.

5. PDB EXPORTADORES a) Presentación del PDB Exportadores El artículo 8º del “Reglamento de Notas de Crédito Negociables” señala que para comunicar la Compensación o solicitar la Devolución del Saldo a Favor del Exportador (incluso, en el caso de Establecimientos de Hospedaje), el exportador deberá presentar en el PDB Exportadores, la siguiente información: •

Relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, así como de las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación, correspondientes al período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución.



En el caso de exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la

compensación y/o solicita la devolución.

se

b) Forma de Presentación La información a que se refiere el punto anterior deberá ser presentada en el número de disquetes que sean necesarios, acompañando el “Resumen de Datos de Exportadores”, el cual es generado automáticamente por el Software. El “Resumen de Datos de Exportadores” se presentará en dos (2) ejemplares, los mismos que deberán estar firmados por el exportador. c) Lugar de Presentación La presentación de la información en disquete(s) y del “Resumen de Datos de Exportadores”, deberá realizarse en la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda al domicilio fiscal del exportador o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones. d) Constancia de Presentación De no mediar rechazo, se otorgará la Constancia de Presentación de la información y se sellará uno de los ejemplares del “Resumen de Datos de Exportadores”. Éstos constituirán los únicos documentos que acreditan la presentación de la información. El exportador deberá adjuntar a las comunicaciones de compensación y solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio que presenten, la Constancia de Presentación de la información. 6. COMPROBANTES DE PAGO Los establecimientos de hospedaje emitirán a los sujetos no domiciliados y a las Agencias de Viajes y Turismo, en caso que aquellos opten por un paquete turístico, la factura

correspondiente en la que deberá consignarse en forma separada, las sumas que correspondan a los siguientes conceptos: • Servicio de hospedaje. • Servicio de alimentación prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento. Se debe tener en cuenta además que el Establecimiento de Hospedaje tiene la obligación de consignar en la factura que emita la leyenda “Exportación de servicios – Decreto Legislativo Nº 919”. 7. REGISTRO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE El Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje es un registro que la SUNAT lleva, en el cual deben inscribirse los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional. Para la inscripción en el Registro no es necesaria la presentación de ningún formulario. La inscripción en el Registro será de carácter permanente, salvo que el contribuyente solicite su exclusión o se deje de prestar el servicio de hospedaje y alimentación. Una vez realizada la inscripción, la SUNAT expedirá una constancia que contendrá los datos de identificación del contribuyente que se registra, así como la información correspondiente a los establecimientos de hospedaje declarados. Cabe mencionar que dicha inscripción es condición necesaria para gozar del Saldo a Favor del Exportador, teniendo dicha inscripción naturaleza declarativa y no constitutiva de derechos.

La inscripción y cualquier trámite relacionado con el Registro se efectuarán ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos: •

El contribuyente titular del establecimiento deberá tener la condición de “RUC activo” y encontrarse afecto al IGV, aún cuando goce de alguna exoneración específica respecto de dicho tributo.



El establecimiento deberá haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el RUC.



Presentar copia de la licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura de Establecimiento según corresponda, donde figure como actividad la de servicios de hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el documento original.

8. REGISTRO DE HUÉSPEDES Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje deben llevar un Registro de Huéspedes, el mismo que deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y estar a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera. El Registro de Huéspedes es llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribirá: Nombre completo del huésped,

Sexo, Nacionalidad, Documento de identidad, Fecha de ingreso, Fecha de salida, Número de la habitación asignada y Tarifa correspondiente con indicación de los impuestos y sobrecargas que se cobren, sea que estén o no incluidos en la tarifa. Cabe mencionar que en nuestra Revista de la 2da. Quincena de Noviembre de 2010, se desarrollan las particularidades de este registro.