Cuadro de Beneficios Sociales

CUADRO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES AÑO 2012 CONCEPTO BASE DE CALCULO MES EN QUE SE PAGA MONTO A PAGAR Tr

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CUADRO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES AÑO 2012 CONCEPTO

BASE DE CALCULO

MES EN QUE SE PAGA

MONTO A PAGAR

Trabajadores en general US$ 292.00

Sueldo y Salario Mínimo Sectorial N/A

Todos los meses

* Servicio Doméstico US$ 292.00

Horas Extras

Sueldo y Salario del trabajador

A fin del mes en el que se ha laborado las horas extras

Sueldo / 240 horas laborales mensuales * Tienen 50% de recargo las horas extras diurnas * Tienen 100% de recargo las horas extras nocturnas pasadas 24:00 horas y en fin de semana y días feriados

Décimotercera Remuneración

Remuneración percibida en el año

Hasta el 24 de diciembre de cada año

Décimocuarta Remuneración

Salario Mímimo Sectorial SMS

Hasta el 15 de agosto de cada año cada año (sierra) 15 de marzo (costa)

12va parte de la remuneración percibida entre el 1ero. de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso * Servicio Doméstico = igual 1 SMS en forma proporcional al tiempo trabajado entre el 1ero. de agosto del año anterior y el 31 de julio del año en curso * Servicio Doméstico = US$ 292.00 El trabajador tiene derecho al 15% repartido de la siguiente forma:

US$ 292.00

Participación de Utilidades

Fondo de Reserva

Utilidades líquidas

Debe pagarse hasta el 15 de abril de

obtenidas en el año anterior

cada año

Remuneración total mensual

El empleador deberá pagar mensualmente al trabajador en el rol de pagos correspondiente

10% como derecho individual del trabajador y 5% en proporción a las cargas familiares. 12va. parte de la remuneración total mensual

* Servicio Doméstico = igual

Fondo de Reserva

Aporte Patronal

Remuneración mensual del trabajador

Aporte Personal

Remuneración mensual del trabajador

Vacaciones

Remuneración mensual del trabajador

El empleador deberá depositarlo en el IESS máximo hasta el 15 de cada mes siguiente al que corresponde el aporte El empleador deberá depositarlo en el IESS máximo hasta el 15 de cada mes siguiente al que corresponde el aporte Cuando el empleado sale a vacaciones

12,15% de la remuneración mensual del trabajador. El 11,15% corresponde al aporte al IESS, seguro campesino y subsidio por maternidad; y el 1% restante aportes al IECE y SECAP. * Servicio Doméstico = 11,15% 9,35% de la remuneración mensual del trabajador.

* Servicio Doméstico = 9.35% 24va. parte de la remuneración recibida durante el año de trabajo. En la práctica es el valor de la

remuneración actual dividido para dos Qué comprende la remuneración?

OBSERVACIONES

El SMVG quedó congelado desde el año 2000 en US$4.00 En el año 2011, se publicaron las nuevas tablas sectoriales obligatorias a pagar a cada trabajador de acuerdo al cargo a ocupar y al sector, es obligatorio ese valor mínimo tanto para pago mensual, como para aportaciones al IESS Cuando la jornada es noctura, no se toma como hora extra las horas normales pero tienen un recargo del 25% sobre ese valor.

No se tomará en cuenta para el cálculo de impuestos, aportes al IESS, fondos de reserva, etc.

No se tomará en cuenta para el cálculo de impuestos, aportes al IESS, fondos de reserva, etc.

Hasta la presente no se fija el tope de utilidades Para el sector Hidrocarburífiero, el valora repartir es el 3% No se tomará en cuenta para el cálculo de impuestos, aportes al IESS, fondos de reserva, etc. Si el trabajador quiere que se le acumule los fondos de reserva debe realizar una solicitud al IESS, y el patrono generará la planilla y depositará ese valor junto con las planillas de aportes Tienen derecho a partir del segundo año de labores El personal que labora para empresas de actividades complementarias de Limpieza, mensajería, alimentación, seguridad tienen derecho a partir del primer día de labores. El aporte patronal corre a cargo del empleador. Da un total de 12,15%

El aporte personal corre a cargo del trabajador y es descontado de su remuneración mensual. Podrá también asumirlo el empleador Se tomará en cuenta para el cálculo de impuestos Las vacaciones debe gozarse, y solamente se pagará una vez que el trabajador haya terminado su relación Laboral

Remuneración = Sueldo + comisiones + horas extras + bonos mensuales, generalmente es todo sobre lo cual se debe aportar al IESS Elaborado por: Francisco Cobo