BENEFICIOS SOCIALES

BENEFICIOS SOCIALES 1. DEFINICION.Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de segurid

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BENEFICIOS SOCIALES

1. DEFINICION.Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativa, no ordinaria, no acumulable ni sustituible en dinero, que brinda el empleador al trabajador por si o por medio de tercero, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. Así tenemos que los beneficios sociales son prestaciones de la empresa, institución de naturaleza jurídica que no ofrecen remuneración ni se pagan de manera material, ni de hecho pueden ser sustituidas por dinero ya que son sólo beneficios de interés para el trabajador, que ofrece la empresa a sus empleados con el objetivo de mejorar la calidad de vida mediante estos beneficios o mejorar la calidad de vida de los familiares que dependen de él. Forman parte de la remuneración indirecta del empleado y se convierten en una buena herramienta de satisfacción. Son una buena forma de mantener a los empleados contentos a la vez que la empresa se beneficia. Al exigir los empleados más derechos por su trabajo, la empresa encontró una forma de no sólo obtener beneficios fiscales por medio de estas nuevas formas de pago al trabajador sino una nueva forma de mantener contentos a los trabajadores sin necesidad de subirles el sueldo ofreciendo también una nueva imagen de estos beneficios sociales. Si algo más tienen de bueno para las empresas es que, en situaciones difíciles pueden prescindir de ellos, sin embargo una subida del sueldo no podrían reducirla. Así nacen los beneficios sociales como una forma de tener contentos tanto a empleados como a la empresa, aumentando la satisfacción del trabajador, su motivación y también la fidelidad a la empresa. 2. TIPOS DE BENEFICIOS SOCIALES 2.1. Indemnización

Derecho de orden público que se traduce en una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de sus labores. La indemnización, el desahucio (Compensación en dinero al trabajador por despido intempestivo y que consiste en una suma pagable de tres meses de sueldo por el perjuicio de quedar sin trabajo, búsqueda de otro empleo y la incertidumbre de ya no poder encontrar otro.), las primas (Prima. En Derecho del Trabajo es el sobresueldo que el trabajador percibe por una producción mayor o mejor que la normal. Primas Anuales. Son derechos de orden publico en virtud de cual se realizan pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que generalmente consiste en un sueldo.), los aguinaldos (Derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de las fiestas navideñas), las proporciones (sueldo pagadero a mitad del año) son especies del género Beneficios Sociales.

a) Indemnización Como Consecuencia Del Retiro Voluntario.Sólo procede cuando al menos el trabajador ha consolidado 5 años de trabajo continuo y se traduce en un monto pagable en 15 días desde el retiro, de la suma de un sueldo por año trabajado. Otros doctrinarios dicen que la naturaleza de la indemnización es una contraprestación al contrato de trabajo.

b) Indemnización Como Consecuencia De La Rescisión.Si el retiro lo pide el trabajador se convierte retiro voluntario. Si lo pide el empleador y el contrato era a tiempo indefinido además de la indemnización se le debe pagar el desahucio por Despido Intempestivo.

c) Indemnización en el Despido Justificado.“No habrá lugar al desahucio ni indemnización por tiempo de servicios cuando exista una de las siguientes causales:”(LGT, 18)

1. Daño intencionado a las máquinas, productos y mercancías. 2. Revelación de secretos industriales. 3. Omisiones e imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industriales. 4. Inasistencia injustificada por más de 6 días continuos y 12 discontinuos. 5. Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento de la empresa. 6. Retiro voluntario del trabajador. 7. Abuso de confianza, robo, hurto, por el parte del trabajador. 8. Vías de hecho, injurias, o conducta inmoral en el trabajo. 9. Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran la intimación de la autoridad competente. Los incisos 3, 5, 8 pueden ser invocados también por el trabajador, pero en este caso con indemnización establecida por vía judicial

d) Indemnización En Caso De Muerte Del Trabajador.-

La indemnización en caso de muerte del trabajador puede tener 2 causas: 1. En pleno ejercicio de la faena. Además de los Benéficos Sociales tiene 24 sueldos de compensación por cesación intempestiva de trabajo. 2. Fuera de la faena (enfermedad, accidente común). En este caso se considera como despido, tiene derecho a los Beneficios Sociales con retiro forzoso (desahucio).

e) Indemnización En Caso De Quiebra.Se entiende por quiebra al Estado al que son llevados, mediante declaración judicial, determinados deudores que han cesado en sus pagos y que no han logrado o no han estado en condiciones de lograr una solución preventiva, que, si no se resuelve en: un avenimiento, o en un concordato comercial, determina la venta forzada de los bienes para que con le producto de dicha realización satisfacer, en lo posible, primero los gastos originados y luego las deudas de lo

quebrado.(MALAGARRIGA). En suma la quiebra es la pérdida declarada judicialmente por más del 50% del capital. La quiebra siempre se somete a fallo judicial ordinario plasmada en una Sentencia de Declaración de Quiebra por Grados y Preferidos. En caso de quiebra siempre habrá una Sentencia de Declaración de Quiebra porGrados y Preferidos emitida por juez. Esta clase se sentencia significa que las indemnizaciones empiezan a pagarse en el siguiente orden: 1º Las deudas al Estado, 2º Al trabajador, el 50% antes del inicio del juicio de quiebra, y 3º Así sucesivamente hasta el último acreedor.

Respaldan la indemnización las siguientes normas: - Computo Del Tiempo De Servicios Según las teorías unos dicen que él computo nace en el momento de suscripción del contrato de trabajo, después del tiempo de prueba. Pero otros dicen que no, el tiempo se debe computar desde el nacimiento de la relación jurídica laboral, es decir desde el día mismo en que el trabajador fue contratado por escrito o verbalmente. -Convenio 19 Indemnización Por Accidentes De Trabajo. Convenio 42 Indemnización Por Enfermedad Profesional También la OIT a través de sus recomendaciones y convenios influye para la reglamentación y seguridad de los lugares de trabajo, como en: 1. el Convenio Numero 19 Indemnización Por Accidentes De Trabajo. (7ma Conferencia de Ginebra en1925) y, 2. el Convenio Numero 42 Indemnización Por Enfermedad Profesional (18va Conferencia de Ginebra en 1930). - La indemnización en la LGT

ARTICULO 87º Las consecuencias de los accidentes o de las enfermedades profesionales que dan derecho a indemnización, se califican en caso de:

a) muerte; b) incapacidad absoluta y permanente; c) incapacidad absoluta y temporal; d) incapacidad parcial y permanente; e) incapacidad parcial y temporal. Conc. Art. 89, 90, 92 y 93 del D. Reglamentario de la L.G.T Ley de 29 de diciembre de 1944; ampliase el artículo 89 de la Ley General del Trabajo en los siguientes términos: ARTICULO 88º En caso de muerte, por enfermedad profesional o accidente de trabajo, tendrán derecho a cobrar la indemnización equivalente a dos años de servicios, las siguientes personas: a) La viuda e hijoslegítimos; b) Los hijos naturales reconocidos c) Loshijos naturales y la compañera, siempre que esta última haya convivido por un lapso mayor de un año y hubiese esta-do bajo el amparo y protección del obrero al tiempo de su fallecimiento; d) Los padres y ascendientes. Los herederos no estarán obligados a presentar sino los documentos que acrediten su filiación, legítima o natural, y en caso de la concubina e hijos naturales, se recibirán pruebas testificales ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción donde se produjo la muerte del obrero, y a falta del Juez del Trabajo ante el Juez Instructor de la Provincia ARTICULO 89º En caso de incapacidad absoluta y permanente, la víctima tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista en el Artículo anterior; en caso de incapacidad absoluta y temporal, a una indemnización igual al salario del tiempo que durare la incapacidad si ella no pasare de un año, pues entonces se reputará absoluta y permanente indemnizándose como tal. En caso de incapacidad parcial y permanente el salario de diez y ocho meses: en caso de incapacidad parcial o temporal la indemnización será igual al salario íntegro del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediere de los seis meses. Si excede de este término, la incapacidad se computará como parcial permanente y la indemnización se

hará de acuerdo a esta incapacidad, sin que por ningún motivo puedan des-contarse los salarios pagados hasta la fecha de su calificación definitiva (D.S. 03774. de 24 de junio de 1954) Conc. Art. 95,96, 97, 98 y 111 del D.R. de la L.G.T Arts. 42,43 y 44 del Código de Seguridad Social. ARTICULO 90º Las indemnizaciones se pagarán por mensualidades vencidas, salvo los casos de muerte e incapacidad absoluta y permanente, en los que se abonará de un sola vez. ARTICULO 91º Decreto Supremo de 10 de marzo de 1948, elevado a rango de Ley en fecha 26 de octubre de 1949: El cálculo para el pago de indemnizaciones a los trabajadores por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se hará sobre la base del salario que resulte del promedio ganado en los últimos noventa días trabajados, precedentes al día del accidente o de aquél en que se declaró la enfermedad profesional. En caso de que los servicios de los beneficiarios no alcanzaren a ese período de tiempo, el promedio del salario diario, se deducirá por el número divisor de los días únicamente trabajados. Conc. Art. 62 del Código de Seguridad Social ARTICULO 92 Las indemnizaciones son inembargables, y los créditos por ellas gozarán de prelación en caso de quiebra. 2.2. El Finiquito - Concepto Documento donde se establece: la ruptura del contrato de trabajo en forma definitiva y la liquidación de los Beneficios Sociales, que prueba el pago del mismo pero que no causa estado. Se dice que no causa estado por que las sumas pueden contener errores, por lo tanto las cláusulas de aceptación son nulas, es decir hay posibilidad de pedir más dinero por el finiquito. La petición de revisión del finiquito prescribe a los 2 años. - Naturaleza Tiene naturaleza civil. Objetivamente el finiquito es el documento, que contiene: 1. Fecha de Ingreso al trabajo, 2. Fecha de Ruptura, 3. cantidad de Sueldo,

4. Primas, 5. Salarios extraordinarios, 6. Aguinaldos percibidos, 7. Autorización del Ministerio del Trabajo. - Función De La Inspectoría De Trabajo En lo referente al finiquito se encarga de darle el visto bueno al mismo. Esta Inspectoría es parte de El Ministerio de Trabajo y empleo y previsión social.

2.3. Bonificaciones, Categorías. Bonos De Antigüedad

- Bonificaciones. Derechos de orden público plasmadas en pagos extraordinarios al trabajador por sus cualidades personales. - Categorías. Calificaciones del trabajador traducidas en una especialización y profesionalización que se prueban mediante un título universitario o uno análogo, por cual reciben una bonificación. Las categorizaciones se basan más en la antigüedad, es utilizado generalmente para los profesores de educación primaria y secundaria. - Bono de antigüedad. Remuneración extraordinaria por haber cumplido un determinado número de años de trabajo continúo y que se plasma en un aumento de sueldo en un 75%. El DS 21060 prohíbe toda clase de bonificación, excepto el de antigüedad, y el bono institucional para los profesores de educación primaria y secundaria, esto en razón a que el sueldo es muy bajo. 2.4. Primas Anuales Primas Anuales. Son derechos de orden publico en virtud de cual se realizan pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que generalmente consiste en un sueldo. “Los patronos de las empresas que hubieren obtenido utilidades otorgarán a sus trabajadores una prima anual no inferior a un mes...”, (LGT, 57; DR, 3). Su efecto fue que los empleadores llevaran dos Libros de Contabilidad, una la real y otra la ficticia para la Oficina de Impuestos. Las primas anuales como institución aparece en los años 40 con el fin social de que el trabajador participe de las utilidades. 2.5 Aguinaldo Navideño y Patriótico

Aguinaldo navideño. Derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de las fiestas navideñas. Se origina con el Catolicismo y aparece en Bolivia el año 1945. Aguinaldo patriótico. Derecho extraordinario que se traduce en el pago de un mes de sueldo en agosto para afrontar los gastos de los desfiles patrióticos. Tiene origen en las dictaduras militares donde el trabajador para exaltar su patriotismo asiste a desfiles y por lo tanto debe afrontar gastos. También se le llamó sueldo 14. Estuvo en vigencia desde 1974 con la dictadura del General Hugo Banzer Suárez. Desaparece con el DS 21060 del 29 de agosto de 1985 durante el gobierno del Movimiento Nacionalista Revolucionario a la cabeza de Víctor Paz Estenssoro. 3. PROCEDIMIeNTO.Según el código procesal de trabajo en sus respectivos artículos señala el procedimiento que se establece para el cobro de los beneficios sociales. Los órganos competentes para ejercer jurisdicción en el ámbito de beneficios sociales son. (ARTICULO 6°) a) Por los Juzgados del Trabajo y Seguridad Social, como juzgados de primera instancia; b) Por la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, como Tribunal de Apelación; y c) Por la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social y Administrativa, como Tribunal de Casación. Cabe recalcar que la Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por Ley.

De igual manera para establecer la jurisdicción de los Jueces de Trabajo y Seguridad Social para el conocimiento de las acciones sociales, se determina, a elección del demandante: a)

Por el lugar donde preste o hubiera prestado servicios el trabajador;

b)

Por el lugar de la celebración del contrato o las relaciones de trabajo;

c)

Por el domicilio del demandado.

Los procesos sólo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los casos en que la Ley autorice expresamente que se promuevan de oficio y No se admite la reconvención o mutua petición en los juicios a los que se refiere la presente Ley, salvo cuando excepcionalmente el demandante es el empleador. Como primera actuación tenemos la demanda que según el (ARTICULO 117°) del Código procesal de trabajo deberá contener: a)

La designación del Juez a quien se dirige;

b)

El nombre de las partes y de sus representantes, si aquellas no comparecen o no

pueden comparecer por si mismas, su vecindad, residencia o dirección si es conocida, o la afirmación de que se ignora la del demandado, bajo juramento; c)

Lo que se demanda, con especificación de los conceptos o derechos pretendidos,

expresando con claridad y precisión los hechos u omisiones. d)

La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para determinar el monto de los

conceptos pretendidos; y e)

Las razones o fundamentos de derecho en que se apoya.

En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes. La cuantía del proceso consiste en el valor económico de las prestaciones reclamadas. Para los efectos de los recursos permitidos por Ley, se considerará que la cuantía es:

a)

Para el demandado la suma a que se le hubiera condenado; y

b)

Para el demandante será siempre el valor económico de las prestaciones sociales que

reclama. No se admitirá ningún incidente sobre fijación o determinación de la cuantía del proceso, por ser ello de resorte exclusivo del Tribunal.

Con la demanda deberán presentarse tantas copias cuantos sean los demandados. Dichas copias tendrán por objeto surtir simultáneamente los traslados y deberán ser autenticadas por el Secretario. Así mismo la demanda

se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su

representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el Gerente, Administrador o el representante del empleador, será válida. No obstante el empleador o su representante legal podrán, en cualquier momento apersonarse en el proceso y continuar la gestión. CONTESTACIÓN.- Art 136- 142 Antes de ordenar el traslado de la demanda, y si el Juez observare que no reúne los requisitos exigidos en el Artículo 117 de este Código, la devolverá al demandante para que subsane las deficiencias que le señale. Siendo así la demanda podrá ser aclarada, ampliada, corregida, reformada, adicionada con nuevos hechos personas o pretensiones, hasta antes de ser contestada. Si el demandado notare que el Juez ha descuidado el cumplimiento del Artículo 117, del presente Código, lo manifestará antes de contestar a la demanda y el Juez resolverá inmediatamente lo que estime procedente sin ulterior recurso. Cuando la demanda esté en forma legal, el Juez dará traslado de ella al demandado con CINCO días de término para contestarla, acompañando copia de la misma y apercibimiento

de que si no la contesta dentro de este término, el proceso se seguirá en los estrados del Tribunal. La falta de contestación constituye un grave indicio en contra del demandado. ARTICULO 124° En caso de que la demanda no haya sido contestada, el Juez puede dictar sentencia, si las pruebas que se acompañaron preconstituidamente a la demanda dan base para ello, sin necesidad de otra prueba ni trámite. ARTICULO 125°.La contestación a la demanda estará sujeta a los requisitos de los incisos a), b) y c) del Artículo 117 de este Código. Con la contestación deberá acompañarse la copia para notificarse con ella al demandante. El demandado, al contestar a la demanda, expresará cuáles hechos admite como ciertos y cuáles rechaza o niega, explicando las razones de su negativa y consignando los hechos y motivos o excepciones en que apoya su defensa. El demandado puede contestar a la demanda aunque no haya recibido el traslado, caso en el cual se entenderá por cumplido ese actuado. Cuando los demandantes y demandados fueran dos o más, el Juez, después de contestada la demanda, les ordenará que constituyan un solo apoderado o representante sindical, para que continúe el proceso, y si no lo hicieran, el Juez escogerá un apoderado o representante común.

Si el demandado contestara afirmativamente todos los puntos de la demanda, se tendrá por confesa a la parte y el Juez, sin más trámite, pronunciará sentencia declarándola probada. Si confiesa en parte, sólo en esta se tendrá por probada, debiendo seguir el proceso sobre los demás puntos demandados. Cuando notificada legalmente la demanda al demandado o a su representante, no fuere contestada en el término previsto en el artículo 124 del presente Código, el Juez de oficio, o a petición de parte y en el día, lo declarará rebelde y contumaz sin requerir previo informe del Secretario disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando

el proceso a término de prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedula fijada en estrados. El demandado declarado rebelde, sin ya impugnar los términos de la demanda, podrá asumir defensa en cualquier tiempo y en el estado en que se encuentre el proceso, previo pago de la multa prevista por Ley. Así mismo se podrá interponer las excepciones conforme establecen los arts. 127- 135 del código procesal de trabajo. En el procedimiento social solo se admiten las siguientes excepciones: a) Previas: de incompetencia, impersonería, conexitud de causas e imprecisión o contradicción en la demanda. b) Perentorias: de pago, prescripción y cosa juzgada. Todas las excepciones previas se opondrán al mismo tiempo, antes de contestar a la demanda acompañando prueba pre constituida. Opuestas a la excepción o excepciones previas, se correrá en traslado al demandante para que la conteste dentro de 3 días fatales desde la notificación. Vencido el término correspondiente, con o sin respuesta, el Juez pronunciará resolución en el término improrrogable de 3 días. Contra el auto que los resuelva procederá el recurso de apelación sólo en el efecto devolutivo. Si el apelante no provee los recaudos de ley para la elaboración del testimonio en el término de cinco días computables desde su notificación con el auto de concesión de alzada, se declarará desierto el recurso y ejecutoriado el auto interlocutorio apelado. Según el Artículo.- 131 Cuando se declaren probadas las excepciones previas, se aplicarán las siguientes normas: a)

En la falta de competencia, el Juez se inhibirá del conocimiento de la causa

remitiendo el proceso al Juez competente;

b)

En la falta de personería del demandado, el Juez ordenará nueva citación con la

demanda a quién corresponde. En la falta de personería del demandante, se ordenará la suspensión del proceso hasta que se subsane el vicio impugnado. c)

En la conexitud de causas, el Juez ordenaría la remisión de obrados sólo cuando el

juicio anterior haya sido iniciado en otro juzgado de trabajo; d)

En la ambigüedad de la demanda el Juez ordenará la suspensión del procedimiento

hasta que el demandante aclare su demanda. Cabe recalcar que la

oposición de excepciones previas no suspenderá el plazo para

contestar la demanda. Las excepciones perentorias serán resueltas juntamente con la causa principal. En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos pre constituidos. Los tribunales laborales no podrán aplicar de oficio la prescripción que no fue invocada por quien o quienes podían valerse de ella. La excepción de pago deberá ir acompañada de la liquidación y el recibo debidamente suscrito por el demandante. La de cosa juzgada, del testimonio correspondiente. DE LOS INCIDENTES ARTICULO 143°.-Las cuestiones accesorias que surgieren en relación con el objeto principal del juicio, se tramitarán por la vía incidental. ARTICULO 144°.-Los incidentes no interrumpirán la tramitación del proceso principal, a menos que fueren indispensables por la naturaleza de la cuestión planteada. ARTICULO 145°.-Si el incidente fuese manifiestamente improcedente, el Juez lo rechazará sin más trámite.

ARTICULO 146°.-Si el incidente fuere admitido se correrá en traslado a la otra parte para que lo conteste dentro de tres días perentorios, vencidos los cuales si hubiere cuestiones de hecho que probar, el Juez abrirá un término probatorio de cinco días. ARTICULO 147°.Contestado el incidente o vencido el plazo con o sin prueba, el Juez sin más trámite dictará resolución. De existir dos o más incidentes acumulados y en estado de resolución podrán ser decididos en un mismo auto. ARTICULO 148°.-Los incidentes rechazados se condenarán en costas y multas, que se aumentarán en progresión geométrica hasta cinco veces, en caso de nuevos incidentes igualmente rechazados a la misma parte.