Cuadro comparativos de la Ley 29783 (LSST) y su modificatoria Ley 30222

INTEGRANTES: Muñiz Vilcapaza, Rossel Sacsi Saldivar, Froilán Código: 1526153 Código: 1313369 CUADRO COMPARATIVO DE LA

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INTEGRANTES: Muñiz Vilcapaza, Rossel Sacsi Saldivar, Froilán

Código: 1526153 Código: 1313369

CUADRO COMPARATIVO DE LA LEY 29783 (LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO) Y SU MODIFICATORIA 30222

REFERENCIA

LEY NRO. 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

LEY NRO. 30222 LEY QUE MODIFICA A LA LEY 29783 LE Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

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DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA Continuacion

b) Infracciones referidas a la contravención de: i) la normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma de contratación, y ii) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio. c) Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador. d) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó diligentemente. Actos de reincidencia, entendiéndose por tal a la comisión de la misma infracción dentro de un periodo de seis meses desde que quede firme la resolución de sanción a la primera.

DISPOSICION FINAL COMPLEMENTARIA UNICA Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictan las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la disposición complementaria transitoria de la presente Ley, que incluye el desarrollo de las excepciones a que se refiere el último párrafo de la referida disposición complementaria transitoria.

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CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL D.S N° 005-2012-TR, REGLAMENTO DE LA LEY N° 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU MODIFICATORIA EL D.S N°006-2014-TR REFERENCIA

D.S N° 005-2012-TR

D.S N°006-2014-TR

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

D.S N°006-2014-TR QUE MODIFICA AL REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 1.

Artículo 22.

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Artículo 27.

Artículo 28.

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Artículo 34.

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Artículo 73.

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Artículo 101.

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INCORPORACION

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Artículo 26 A.

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CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL D.S 005-2012-TR RESPECTO A LA MODIFICATORIA DS 016-TR-2016 REFERENCIA Artículo 101.

D.S 005-2012-TR Artículo 101º.- El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49° de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral. Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud, o por el organismo competente, según corresponda

D.S 016-TR.2016 “Artículo 101.- El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral. Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud. Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el literal d) del artículo 49 de la Ley: a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años. En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador. b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida. La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador. c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, conforme lo establece el inciso d) del artículo 49 de la Ley, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores.

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Código: 1526153 Código: 1313369 d) En ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador. Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precios referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional.”

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