Cuadro Comparativo Constituciones de 1819 y 1826

Constituciones de 1819 y 1826 (Río de la Plata) Soberanía Forma de gobierno CONSTITUCIÓN DE LAS PROVINCIAS UNIDAS EN S

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Constituciones de 1819 y 1826 (Río de la Plata)

Soberanía Forma de gobierno

CONSTITUCIÓN DE LAS PROVINCIAS UNIDAS EN SUDAMÉRICA DE 1819 Reside en la NACIÓN. -------DIVISIÓN DE PODERES

PODER LEGISLATIVO BICAMERAL Cámara de representantes: un diputado cada 25.000 hab. Requisitos para ser elegido: siete años de ciudadano, 26 años, fondo de 4000 pesos o arte profesión u oficio útil. Duran 4 años en su cargo. Cámara de senadores: un senador por provincia, tres senadores militares, un obispo, tres eclesiásticos, un senador por universidad y el Director de Estado. (carácter corporativo de antiguo régimen) Requisitos para ser elegido: Organización nueve años de ciudadano, un fondo de ocho mil y distribución pesos o una profesión ventajosa. Duran doce años. Los senadores por provincia surgen de una terna del poder elegida por la provincia. De esa terna uno tiene que político ser de afuera. Define el senado. Los senadores militares son elegidos por el Director de estado. (Elección indirecta). PODER EJECUTIVO: Director de Estado. Mandato: 5 años. Debe ser ciudadano, 6 años de residencia y tener 35 años. Es elegido por las dos cámaras legislativas reunidas. (Elección indirecta). Nombra todos los empleos que no se exceptúan en la constitución (centralismo = régimen unitario). PODER JUDICIAL reside en una Alta Corte de justicia compuesta de siete jueces y dos fiscales, que son nombrados por el Director de Estado y el Senado. Derecho a la vida, a la reputación, a la libertad, a la seguridad. Derecho sagrado e inviolable a la propiedad. En caso de expropiación debe haber Derechos, compensación. libertades, Igualdad ante la ley. Libertad de prensa garantías Derecho a la privacidad, inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, al debido proceso. Queda abolido el tráfico de esclavos y toda tasa o contribución que deban pagar los indios, quienes son iguales en derechos a los demás ciudadanos. La religión de estado es la Católica Apostólica RoPostura mana. El gobierno debe protegerla y los habitantes frente a la respetarla, cualquiera sean sus opiniones privadas. religión

Definición de ciudadano -----------

CONSTITUCIÓN DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1826 Reside en la NACIÓN. No es el patrimonio de ninguna persona o familia. República representativa e independiente de dominación extranjera. DIVISIÓN DE PODERES PODER LEGISLATIVO BICAMERAL Cámara de representantes: Compuesta de diputados elegidos por los pueblos, uno por cada 15.000 hab. Pueden votar todos los ciudadanos. Elección directa. Duran 4 años en el cargo. Los candidatos deben tener 25 años, un capital de 4000 pesos o profesión útil. Cámara de senadores: Cada provincia forma una Junta de electores de 11 individuos. Y estos electores eligen dos senadores, uno de los cuales no debe ser de la provincia. El que obtenga más votos es senador. Elección indirecta. Requisitos: + de 36 años, nueve de ciudadano, capital de 10.000 pesos. Mandato: 9 años. PODER EJECUTIVO: Presidente de la República. Mandato: 5 años. Requisitos: los mismos que para senador. Es elegido por juntas de 15 electores formadas en cada provincia. (Elección indirecta). PODER JUDICIAL: reside en una Alta Corte de justicia compuesta de siete jueces y dos fiscales, que son nombrados por el Presidente y el Senado. GOBERNADORES: Uno por provincia bajo la dependencia del Presidente. Requisitos: los mismos que para senador. Mandato: 3 años. No pueden ser reelectos. Los selecciona el presidente de una terna propuesta por los Consejos de Administración. (centralismo = régimen unitario). Entre 7 y 15 personas elegidas por nombramiento directo de los pueblos componen los Consejos de Administración. Derecho a la vida, a la reputación, a la libertad, a la seguridad. Derecho sagrado e inviolable a la propiedad. En caso de expropiación debe haber compensación. Igualdad ante la ley. Libertad de prensa Derecho a la privacidad, inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, al debido proceso. Queda abolido el tráfico de esclavos y a ningún hombre se le concederá ventajas, distinciones o privilegios sino en virtud de la virtud y los talentos. La religión oficial es la Católica Apostólica Romana, a la que protegerá. Y sus habitantes le deben el mayor respeto, cualquiera sean sus opiniones religiosas. Los hombres libres nacidos en su territorio y los hijos de estos, dondequiera que nazcan. Los extranjeros que hayan combatido en los ejércitos argentinos, los extranjeros establecidos antes de 1816 y los que vinieron después de 1816 y obtuvieron carta de ciudadanía. No son ciudadanos los menores de 20 no siendo casados, los analfabetos hasta 15 años después de esta constitución), los deudores, dementes, criados a sueldo, peón, soldado, procesado y vago.