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ELECCIONES REGIONALES 2010 ELECCIONES MUNICIPALES 2010 REFERÉNDUM 2010 CUADERNO DE TRABAJO ASISTENTE DE CÓMPUTO DESCEN

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ELECCIONES REGIONALES 2010 ELECCIONES MUNICIPALES 2010 REFERÉNDUM 2010

CUADERNO DE TRABAJO

ASISTENTE DE CÓMPUTO DESCENTRALIZADO

CONTENIDOS Introducción

5

Objetivos

7

Unidad 1:

INFORMACIÓN ELECTORAL

9

A. El derecho al voto

9

B.

15

Las Elecciones Regionales 2010

C. Las Elecciones Municipales 2010 D. El Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución del Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” 2010 Práctica de lo aprendido

33 35

Anexos Unidad 2:

24 29

TAREAS DEL ENCARGADO DE CÓMPUTO DESCENTRALIZADO

41

A. Actividades de organización

41

B.

42

Actividades electorales previas a la Jornada Electoral

C. Actividades electorales de la Jornada Electoral

42

D. Actividades electorales posteriores a la Jornada Electoral

43

E.

Tareas del Asistente de Cómputo Descentralizado

44

F.

Tareas del digitador

46

G. Tareas del digitalizador

47

H. Tareas del verificador de digitalización

47

Práctica de lo aprendido Unidad 3:

ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

49 51

A. Definición y clasificación

51

B.

Infografías

52

Práctica de lo aprendido

57

Unidad 4:

PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS APLICADOS A LA ODPE

63

A. Guía de referencia de seguridad de información.

63

B.

Sistemas operativos

69

1. Guía de referencia de Sistema Operativo

69

2. Guía de referencia de Clonación de Computadoras

79

C. Base de datos

83

1. Manual de instalación

83

2. Manual de actualización

87

3. Taller de restauración del Backup en frío de una base de datos

92

4. Taller de generación del Backup en frío de una base de datos

97

D. Guía de referencia de Instalaciones Eléctricas

101

E.

110

Guía de referencia de Red de Datos

INTRODUCCIÓN

L

a Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional le entrega el cuaderno de trabajo para orientar la labor del Encargado de Cómputo Descentralizado, en el marco de las Elecciones Regionales, Elecciones Municipales y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo” 2010. El Encargado de Cómputo Descentralizado tiene un rol muy importante en la ODPE y en el desarrollo del proceso electoral; por ello, debe tener las competencias necesarias para administrar los recursos humanos y financieros con responsabilidad y de acuerdo con las normas establecidas. El cuaderno de trabajo se ha organizado en cuatro unidades de aprendizaje: Unidad 1: Información electoral. Esta unidad desarrolla el sistema electoral, las Elecciones Regionales, las Elecciones Municipales y el Referéndum, asi como el rol de los actores electorales. Unidad 2: Tareas del Encargado de Cómputo Descentralizado. Comprende las funciones y fresponsabilidades que el Encargado de Cómputo Descentralizado debe cumplir durante su trabajo en la ODPE. Unidad 3: Actividades y procedimientos electorales. En esta parte se describen las actividades críticas y no críticas, su importancia y su articulación con los procedimientos electorales. Unidad 4: Procedimientos técnicos aplicados en la ODPE. Ofrece información sobre los procedimientos y las herramientas informáticas que se aplican en la ODPE. Las herramientas informáticas de Intranet, correo electrónico, SISCO y SIRC se presentan en un CD adjunto al cuaderno de trabajo. También hemos incorporado otros temas, que le ayudarán al cumplimiento de sus tareas en la ODPE. El contenido del cuaderno considera también la práctica de lo aprendido por cada unidad, que se aplicará de acuerdo con el diseño metodológico del taller de capacitación. Estamos seguros de que los contenidos y prácticas propuestas en las siguientes páginas serán útiles para lograr los objetivos electorales.

Área de Capacitación Electoral Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional Oficina Nacional de Procesos Electorales

OBJETIVO GENERAL Desarrollar en el personal ODPE conocimientos electorales, habilidades y actitudes que les permitan ejercer sus funciones eficientemente.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS Al término de la capacitación, el Encargado de Cómputo Descentralizado habrá desarrollado las siguientes capacidades: •

Reconocer las características y las normas legales del proceso electoral.



Identificar las tareas correspondientes a su cargo.



Identificar y aplicar los procedimientos administrativos de acuerdo con las normas vigentes y con su cargo.



Analizar y resolver situaciones críticas de índole informático.

1

INFORMACIÓN ELECTORAL

La ONPE desempeña un rol fundamental en la realización de elecciones en nuestro país, por cuanto se encarga de la planificación, organización y ejecución de los procesos electorales. Con el trabajo eficiente de nuestra institución, garantizamos que los electores de nuestro país puedan ejercer su derecho al voto.

A. EL DERECHO AL VOTO •

En nuestro país, el derecho al voto es universal.



El carácter universal se traduce en la extensión del derecho al voto a todos los ciudadanos, sin distinción de raza, género, creencia, nivel de instrucción, posición social o económica, entre otros.



Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil (que no se les haya suspendido el ejercicio de su ciudadanía).



Para el ejercicio de este derecho, se requiere estar inscrito en el registro correspondiente (RENIEC).

EL VOTO ES: Universal

Libre Secreto Personal

Obligatorio hasta los 70 años

INFORMACIÓN ELECTORAL REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

9

Sistema electoral

PROCURAN QUE SUS PROCESOS ELECTORALES

Los países democráticos

Alcancen un alto grado de LEGITIMIDAD

Por ello, a través de sus instancias legislativas, han ido desarrollando un conjunto de normas y procedimientos técnicos que convierten los votos en determinantes de elección de autoridades o de aprobación o desaprobación en determinada consulta popular.



Mediante un sistema electoral, se determina las reglas para las elecciones, consultas populares y referendos, cuyo objetivo siempre es obtener resultados de manera ágil, efectiva y, sobre todo, transparente.



La legitimidad de la democracia depende del sistema electoral.

En nuestro país, las instituciones que concurren a que el sistema electoral se concrete son:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consultas populares a su cargo.

JNE

10

ONPE

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Es el organismo que administra justicia en materia electoral y fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares.

INFORMACIÓN ELECTORAL REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Es un organismo público autónomo. Tiene la función de organizar y de mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las personas naturales. Elabora y mantiene actualizado el padrón electoral, es decir, la relación de ciudadanos hábiles para votar en determinado proceso electoral.

RENIEC

Los organismos electorales actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación. Tienen como función primordial asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, cautelando que sea el reflejo exacto y oportuno de la voluntad popular del elector, expresada en las urnas por votación directa y secreta.

Actores electorales ONPE

JNE CANDIDATOS / PROMOTORES

PERSONEROS MIEMBROS DE MESA

OTROS ACTORES

ELECTORES

MIEMBROS FF. AA./PNP

OBSERVADORES

RENIEC

INFORMACIÓN ELECTORAL REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

11

a. El elector

El elector es el individuo con derecho a voto en una elección.

Se consideran electores con derecho a voto: •

A los ciudadanos debidamente inscritos en el padrón electoral, el cual se cerró, para este proceso, el 5 de junio de 2010.



A los electores que el día de la votación presenten su D.N.I.



A los miembros de las FF. AA. y PNP.



Para el caso de las Elecciones Municipales, a los extranjeros mayores de 18 años, residentes en nuestro país por más de dos años continuos previos a la elección. Ellos están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera; siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para ejercer este derecho, los extranjeros se identifican con su carné de extranjería.



Para el caso del Referéndum, a los peruanos residentes en el extranjero. La ONPE realizará las diligencias del caso con la finalidad de que se brinde las facilidades para el cumplimiento de este derecho, en coordinación con las Oficinas Consulares correspondientes y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de ser el caso.

b. Los Miembros de Mesa

12

Son Miembros de Mesa los ciudadanos que, además de sufragar, deben recibir los votos de los electores el día de la Jornada Electoral.



Los Miembros de Mesa son designados mediante sorteo público, el cual es efectuado en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de la ONPE, por lo menos 45 días antes de la fecha señalada para las elecciones y referéndum.



A través del sorteo, se designa a tres Miembros de Mesa titulares y tres Miembros de Mesa suplentes por cada mesa a instalar.



Para el proceso de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum FONAVI - 2010, los electores que hayan desempeñado el cargo de Miembro de Mesa (titular o suplente), en dos o más procesos electorales a partir del año 2004, serán excluidos del proceso de selección de la lista de veinticinco ciudadanos, sobre cuya base se realiza el sorteo de Miembros de Mesa (Res. Jef. N.° 070-2010-J-ONPE).

INFORMACIÓN ELECTORAL REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

c. El personero

Ciudadano acreditado ante el JNE que vela y representa los intereses de determinada organización política que participa en un proceso electoral o en una consulta popular, cualquiera sea su naturaleza.



La representación que ejerce el personero es exclusiva a una organización política o promotor de una consulta o referéndum.



Se reconocen las siguientes clases de personeros:

Personeros legales (titular y alterno) y técnicos inscritos en el ROP.

Personeros legales (titular y alterno) y técnicos acreditados ante los JEE.

Personeros ante los Centros de Votación.

Personeros ante las mesas de sufragio.



Los promotores de los procesos de consulta popular y de referéndum acreditados ante el JNE tienen las mismas prerrogativas, atribuciones y responsabilidades asignadas a los personeros inscritos en el ROP.

El Personero Legal Titular

Ejerce plena representación de la organización política ante el JNE y JEE. Se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o impugnación de naturaleza legal o técnica, así como otros actos vinculados al desarrollo del proceso electoral.

INFORMACIÓN ELECTORAL REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

13

El Personero Legal Alterno

Todo personero alterno, en ausencia del titular, está facultado para actuar con todas las atribuciones que le asisten al personero titular.

Los Personeros Técnicos

Tienen acceso a los programas fuentes del sistema de cómputo electoral y presencian las pruebas y simulacros de dicho sistema, de la infraestructura de comunicaciones, de aspectos de seguridad del sistema, planes de prueba y otras atribuciones relacionadas con aspectos informáticos.

Los Personeros de Centros de Votación

Son acreditados por el personero legal ante el JEE. En el caso de personeros de las organizaciones políticas locales, pueden ser acreditados por el personero inscrito ante el ROP o por quien haya sido acreditado por este último. Los personeros de centro de votación se encargan de dirigir y coordinar las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio, ubicadas en cada local de votación, así como de coordinar con el personal ODPE. Su actividad se desarrolla únicamente el día de la elección.

Los Personeros de Mesas de Sufragio

Son acreditados por el personero legal ante el JEE. En el caso de personeros de las organizaciones políticas locales, pueden ser acreditados por el personero inscrito ante el ROP o por quien haya sido acreditado por este último. Los personeros de mesa de sufragio tienen la atribución de presenciar y fiscalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio en las mesas de votación.

14

INFORMACIÓN ELECTORAL REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

d. Los observadores

Los observadores son representantes de instituciones nacionales e internacionales que se encargan de la búsqueda y recopilación de información, respecto a las diversas etapas del proceso electoral y sus resultados, para luego emitir apreciaciones. Ellos deben estar debidamente acreditados ante el JNE, así como aquellos que estos observadores, a su vez, presenten ante los Jurados Electorales Especiales.



Son principios de la observación electoral: • • •

Cooperación con los organismos electorales. Imparcialidad en su comportamiento y en la emisión de sus juicios sobre el proceso electoral. No injerencia en el cumplimiento de las funciones de los organismos electorales, de conformidad con la Constitución, la ley y las disposiciones emanadas por el JNE.

e. Otros actores electorales

Además, desempeñan un rol importante en los diferentes aspectos que comprende el proceso electoral: • • • • • •

Los candidatos Los promotores Los efectivos de las FF. AA. y PNP. Los representantes de la Defensoría del Pueblo Los comunicadores sociales Los representantes del Ministerio Público

B. LAS ELECCIONES REGIONALES 2010

Convocatoria:

El 30 de enero de 2010 se ha convocado a Elecciones Regionales y Municipales.

DECRETO SUPREMO N.° 019-2010-PCM Art. 1º. Convocatoria de Elecciones Regionales Convóquese a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 3 de octubre del presente año.



En nuestro país, asistiremos por tercera vez a elegir a nuestras autoridades regionales.



Para esta oportunidad, se realizarán dos elecciones simultáneas; por un lado, el proceso de elección de Presidentes y Vicepresidentes Regionales y, por otro lado, la elección de los Miembros del Consejo Regional.



Antes de desarrollar lo concerniente al proceso de Elecciones Regionales, conviene revisar cómo se originaron los gobiernos regionales.

INFORMACIÓN ELECTORAL REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

15

La descentralización y los Gobiernos Regionales

Nuestra Constitución Política precisa que la descentralización es…

…una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.

La descentralización implica:

Un proceso de asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia…

…los gobiernos regionales.

El objetivo es que en el futuro, a través de un proceso de regionalización, se conformen las regiones sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, de modo que constituyan unidades geoeconómicas sostenibles.

a. Estructura orgánica de los Gobiernos Regionales

El Presidente y Vicepresidente, como órgano ejecutivo. El Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador.

El Consejo de Coordinación Regional, integrado por Alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades.

b. Competencias de los Gobiernos Regionales

Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.



Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

16

INFORMACIÓN ELECTORAL REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

Autoridades regionales a elegir a. Elección de Presidentes y Vicepresidentes Regionales • • • •

Esta elección se realiza en circunscripción electoral departamental. Esto significa que en cada departamento se elige a un Presidente y un Vicepresidente Regional. Los ciudadanos de la Provincia Constitucional del Callao también eligen a su Presidente y Vicepresidente Regional. No se realizarán Elecciones Regionales en Lima Metropolitana; pero sí se realizarán en las provincias del departamento de Lima. Los cargos de Presidente y Vicepresidente Regionales puede ser sometido a Consulta Popular de Revocatoria.

¿En qué caso una organización política ganaría la Presidencia y Vicepresidencia Regional sin necesidad de ir a una segunda elección?

Una organización política ganaría las Elecciónes Regionales para Presidente y Vicepresidente, si en los comicios del 3 de octubre logra obtener NO MENOS del 30% de los votos válidos. Ejemplo: en un departamento del país, cinco (5) organizaciones políticas han presentado candidatura para alcanzar la presidencia y vicepresidencia regional. Luego de procesados los resultados a nivel departamental, la voluntad de la población se ha expresado en los votos de la siguiente manera: Votación

Cantidad de votos

Organiz. Política A

61,380

Organiz. Política B

40,100

Organiz. Política C

28,500

Organiz. Política D

38,400

Organiz. Política E

25,000

Votos en blanco

1,000

Votos nulos

1,000

Total de votos emitidos

195,380

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

N.° DE VOTOS VÁLIDOS N.º

%

Organiz. Política A 61,380

31.7

Organiz. Política B 40,100

20.7

Organiz. Política C 28,500

14.7

Organiz. Política D 38,400

19.9

Organiz. Política E 25,000

12.9

TOTAL

193,380 100.0

Votos válidos: 193,380

Según el artículo 287º de la Ley N.º 26859, L.O.E., el número de votos válidos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos, los votos en blanco y nulos.

Al revisar los resultados obtenidos por cada una de las organizaciones políticas, se comprueba que la organización política A (con 61,380 votos) alcanzó la votación más alta. Asimismo, la cantidad de votos válidos que logró representa el 31.7 %, es decir, obtuvo no menos del 30 % de los votos válidos; por lo tanto, LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA “A” ALCANZA LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA Y NO HAY SEGUNDA ELECCIÓN.

INFORMACIÓN ELECTORAL REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

17

¿En qué caso se deberá realizar una segunda elección?

Recordemos que una organización política ganaría las Elecciónes Regionales para Presidente y Vicepresidente si en los comicios del 3 de octubre logra obtener NO MENOS del 30% de los votos válidos. Si ninguna organización política obtiene el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la proclamación de los cómputos oficiales. Esta segunda elección habrá de realizarse en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcancen las dos más altas votaciones. Como resultado de esta segunda elección, se proclamará electa la fórmula de Presidente y Vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos. Ejemplo: en un departamento del país, seis (6) organizaciones políticas han presentado candidatura para alcanzar la presidencia y vicepresidencia regional. Luego de procesados los resultados a nivel departamental, la voluntad de la población se ha expresado en los votos de la siguiente manera: Votación

Cantidad de votos

Organiz. Política A

30,690

Organiz. Política B

30,690

Organiz. Política C

40,100

Organiz. Política D

28,500

Organiz. Política E

38,400

Organiz. Política F

25,000

Votos en blanco

1.000

Votos nulos

1,000

Total de votos emitidos

195,380

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

N.° DE VOTOS VÁLIDOS N.º

%

Organiz. Política A

30,690

15.9

Organiz. Política B

30,690

15.9

Organiz. Política C

40,100

20.7

Organiz. Política D

28,500

14.7

Organiz. Política E

38,400

19.9

Organiz. Política F

25,000

12.9

TOTAL

18

Votos válidos: 193,380

193,380 100.0

INFORMACIÓN ELECTORAL REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

Según el artículo 287º de la Ley N.º 26859, L.O.E., el número de votos válidos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos, los votos en blanco y nulos.

Al revisar los resultados de votos válidos obtenidos por cada una de las organizaciones políticas, se comprobó que ninguna de ellas obtuvo no menos del 30 % de los votos válidos; por lo tanto, SE DEBE REALIZAR UNA SEGUNDA ELECCIÓN, en la que deberán participar las dos (2) organizaciones políticas con más alta votación: • La Organización Política C, que obtuvo 40,100 votos válidos, cantidad que representa el 20.7%. • La Organización Política E, que obtuvo 38,400 votos válidos, cantidad que representa el 19.9%.

b. Elección de Consejeros Regionales •

Para esta elección, cada provincia constituye un distrito electoral. Esto significa que los ciudadanos de cada provincia eligen al Consejero o Consejeros Regionales.



El número de consejeros a elegirse en cada provincia lo determina el JNE.



En cada provincia, se proclama Consejero electo al candidato con la mayor votación. En la provincia donde se deba elegir a dos (2) o más Consejeros, se aplica la cifra repartidora, según el orden de candidatos establecido por las organizaciones políticas.



Los cargos de Consejeros Regionales pueden ser sometidos a Consulta Popular de Revocatoria.

Por cada Consejo Regional se elegirá a sus respectivos Consejeros Regionales.





Conforme a las normas, el JNE estableció el número de miembros de cada Consejo Regional a elegirse en cada región. •

El número mínimo de consejeros que integran un Consejo Regional es siete (7).



El número máximo de consejeros que integran un Consejo Regional es veinticinco (25).



En cada provincia se elige, por lo menos, a un consejero.



En el caso de departamentos con menos de siete (7) provincias, en principio se determina la elección de un consejero por provincia como mínimo y se distribuye lo demás, siguiendo un criterio de población electoral.



En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se tiene como referencia sus distritos.

Asimismo, el JNE ha establecido el número de consejeros a ser elegidos en las regiones con población perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios.

INFORMACIÓN ELECTORAL REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

19

CUADRO DE NÚMERO DE CONSEJEROS A ELEGIRSE EN LAS ELECCIONES REGIONALES 2010 DEPARTAMENTO

N.° de Consejeros Uno (1) por provincia

N.° de consejeros adicionales por criterio de población electoral

AMAZONAS

7

0

2

ANCASH

20

0

0

20

APURÍMAC

7

0

0

7

N.° de consejeros por cuota nativa

TOTAL CONSEJEROS

(1 por Bagua y 1 por Condorcanqui)

9

AREQUIPA

8

0

0

AYACUCHO

11

0

2

(2 por Huanta)

13

CAJAMARCA

13

0

3

(3 por San Ignacio)

16

CUSCO

13

0

3

(1 por La Convención, 1 por Quispicanchi y 1 por Paucartambo)

16

HUANCAVELICA

7

0

0

HUÁNUCO

11

0

2

(2 por Puerto Inca)

13

ICA

5

2

2

(1 por Ica y 1 por Palpa)

9

JUNÍN

9

0

2

(1 por Chanchamayo y 1 por Satipo)

11

LA LIBERTAD

12

0

0

12

LAMBAYEQUE

3

4

0

7

LIMA

9

0

0

9

LORETO

7

0

2

(1 por Maynas y 1 por Loreto)

9

MADRE DE DIOS

3

4

(4 Tambopata)

2

(1 por Manu y 1 por Tambopata)

9

MOQUEGUA

3

4

(2 por Mariscal Nieto y 2 por Ilo)

2

(1 por Mariscal Nieto y 1 Sánchez Cerro)

9

PASCO

3

4

(3 por Pasco y 1 por Oxapampa)

2

(Por Oxapampa)

9

PIURA

8

0

0

8

PUNO

13

0

0

13

SAN MARTÍN

10

0

2

(1 por Ica y 1 por Chincha)

(3 por Chiclayo y 1 por Lambayeque)

8

7

(1 por Rioja y 1 por Lamas)

TACNA

4

3

(3 por Tacna)

0

7

TUMBES

3

4

(3 por Tumbes y 1 por Zarumilla)

0

7

CALLAO

6

1

(por Callao)

0

7

UCAYALI

4

3

(por Coronel Portillo)

2

(1 por Atalaya y 1 por Coronel Portillo)

Fuente: Resolución N.° 200-2010-JNE / Resolución N.° 248-2010-JNE / Resolución N.° 370-2010-JNE

20

12

INFORMACIÓN ELECTORAL REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

9



Las organizaciones políticas y su participación en las Elecciones Regionales:



Los partidos políticos y alianzas electorales entre partidos pueden participar en la elección de autoridades regionales en el ámbito nacional.



Los movimientos y alianzas de movimientos regionales pueden participar en la elección de autoridades regionales de su departamento.



Las alianzas entre partidos políticos y movimientos regionales pueden participar en la elección de autoridades regionales que corresponden al departamento en el que está inscrito el movimiento integrante de la alianza.

Fuente: Resolución N.° 247-2010-JNE

Requisitos para ser candidato a cargos de autoridad regional A continuación, señalamos los requisitos que deben cumplir quienes aspiran a ser autoridades regionales.



Tener nacionalidad peruana. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento.



Acreditar residencia en la circunscripción que se postula, de forma efectiva e inmediatamente anterior al 5 de julio de 2010, por un mínimo de tres (3) años.



Estar inscrito en el RENIEC con domicilio en dicha circunscripción. En el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regionales, la circunscripción territorial comprende cualquier provincia de departamento. En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripción territorial comprende únicamente la provincia para la cual se postula.



Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, cumplidos antes del 5 de julio de 2010, para el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regionales; y dieciocho (18) años como mínimo, para el caso de los candidatos a consejeros regionales.



Gozar del derecho a sufragio.



No ser funcionario público que administre o maneje fondos del Estado ni funcionario de una empresa estatal, salvo que haya solicitado licencia sin goce de haber, vigente desde treinta (30) días naturales previos a la elección.



No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 14º de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales.

INFORMACIÓN ELECTORAL REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

21

Las organizaciones políticas deben presentar, ante los Jurados Electorales Especiales, sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, hasta noventa (90) días naturales antes del día de la votación. En el caso de Lima, le compete recibir las inscripciones al Jurado Electoral Especial de Huaura.

El plazo para la inscripción de candidatos es hasta el 5 de julio de 2010.

La fórmula que presente la organización política deberá: •

Indicar el cargo al que postula cada integrante.



Especificar la condición de titular o accesitario, en la lista de candidatos a consejeros.



Indicar el número de orden de los candidatos, en las provincias donde se elija a más de un consejero, a efectos de la aplicación de la cifra repartidora.

Además, en la conformación de la lista se deberá considerar: •

No menos del 30% de hombres o mujeres, registrados como tales en su DNI.



No menos del 20% de ciudadanos mayores de dieciocho (18) años y menores de veintinueve (29) años de edad, computados al 5 de julio de 2010.



No menos del 15% de representantes de las comunidades nativas y pueblos originarios, para aquellas provincias y departamentos en donde existan.

En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones. Para el cálculo de las cuotas de género, cuota joven y cuota de comunidades nativas y pueblos originarios, no se encuentran incluidos los candidatos a alcaldes ni quienes integren la fórmula para la presidencia y vicepresidencia regionales.

22

INFORMACIÓN ELECTORAL REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

Cuadro de cuotas electorales en las listas de candidatos de Consejeros Regionales Total de Consejeros

Cuota de género

Cuota de comunidades nativas y pueblos originarios

Cuota joven

AMAZONAS

9

3

2

2

ANCASH

20

6

0

4

APURÍMAC

7

3

0

2

AREQUIPA

8

3

0

2

AYACUCHO

13

4

2

3

CAJAMARCA

16

5

3

4

CUSCO

16

5

3

2

HUANCAVELICA

7

3

0

2

HUÁNUCO

13

4

2

3

ICA

9

3

2

2

JUNÍN

11

4

2

2

LA LIBERTAD

12

4

0

3

LAMBAYEQUE

7

3

0

3

LIMA

9

3

0

2

LORETO

9

3

2

2

MADRE DE DIOS

9

3

2

2

MOQUEGUA

9

3

2

2

PASCO

9

3

2

2

PIURA

8

3

0

2

PUNO

13

4

0

3

SAN MARTÍN

12

4

2

3

TACNA

7

3

0

2

TUMBES

7

3

0

2

CALLAO

7

3

0

2

UCAYALI

9

3

2

2

Región

Fuente: Resolución N.° 254-2010-JNE / Resolución N.° 292-2010-JNE / Resolución N.° 370-2010-JNE

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C. LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2010

Convocatoria:

El 30 de enero de 2010 se ha convocado a Elecciones Regionales y Municipales.

DECRETO SUPREMO N.° 019-2010-PCM Art. 2º. Convocatoria de Elecciones Municipales Convóquese a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República para el domingo 3 de octubre del presente año.

1963



1968-1980

2007

En la historia de nuestra democracia, elegimos representantes ediles desde 1963 por votación universal, excepto durante el periodo del gobierno militar (1968-1980). Antes de 1963, el gobierno central era quien los designaba directamente, siendo las atribuciones de los municipios limitadas y los derechos políticos restringidos.

En los primeros años de la década de 1960, el proceso de expansión de los derechos políticos se puso a la orden del día. Ello debido a la presencia importante de las clases medias y a la concentración de la mayor parte de la población en las urbes –y ya no en las zonas rurales– por el proceso migratorio, con el consecuente crecimiento de las ciudades. Por ello, en 1963, se convoca por primera vez a elecciones municipales directas y universales.

Hasta la fecha, en nuestro país, se han celebrado diez (10) Elecciones Municipales.

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Las municipalidades Las municipalidades son entidades creadas por ley.

La municipalidad es, jurídicamente, una persona de derecho público, constituida por una comunidad humana.

Población que vive en el distrito

Una municipalidad está asentada en un territorio determinado. Administra sus propios y peculiares intereses, y depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, provincial o nacional.

Extensión territorial

Desde otra perspectiva, podemos decir que la municipalidad es una subdivisión territorial, administrada por este organismo creado por el Estado, con la finalidad de que quienes manejan el aparato estatal se encuentren más cerca de la población, brindando los servicios públicos eficientemente y haciendo que la comunión Estado-población sea más cercana, más personal, con énfasis primordial en la satisfacción de los requerimientos que la sociedad prevé, en el espacio geográfico que conforma el municipio.

a. Origen y estructura de las municipalidades



Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del poder ejecutivo. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta de la siguiente manera:

La Alcaldía, como órgano ejecutivo. El Concejo Municipal, como órgano normativo y fiscalizador.

b. Municipalidad y gobierno local En nuestro país, una municipalidad constituye un gobierno local. Los gobiernos locales: • • • •

Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley, entre otras funciones.

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Autoridades municipales a elegir

Alcaldes Provinciales y Regidores Provinciales

En total se elegirá a 195 Alcaldes Provinciales. Para cada concejo se elegirá a sus respectivos regidores provinciales. El número de regidores provinciales está determinado en la Resolución N.º 200-2010-JNE.

Alcaldes Distritales y Regidores Distritales

En total se elegirá a 1639 Alcaldes Distritales. Para cada concejo distrital se elegirá a sus respectivos regidores distritales. El número de regidores distritales está determinado en la Resolución N.º 200-2010-JNE.

Los casos de Alcaldes y Regidores pueden ser sometidos a Consulta Popular de Revocatoria. Por cada Concejo Municipal se elegirá a sus respectivos regidores municipales. El artículo 24º de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que el número de regidores a elegirse en cada Concejo Municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población.

En ningún caso, el número de regidores será inferior a cinco (5) ni mayor de quince (15). Se exceptúa al Concejo Provincial de Lima, que tendrá treinta y nueve (39) regidores.

El Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N.° 200-2010-JNE, ha establecido el número de regidores a ser elegidos en las Elecciones Municipales 2010. Para tal determinación, el JNE ha considerado los siguientes rangos:

Rango

26

Cantidad de población correspondiente a los Concejos Provinciales o Distritales

Número de regidores

1

500,001 a más habitantes

15

2

300,001 y hasta 500,00

13

3

100,001 hasta 300,000

11

4

50,001 hasta 100,000

9

5

25,001 hasta 50,000

7

6

25,000 o menos

5

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Las organizaciones políticas y su participación en las Elecciones Municipales



Los partidos políticos y alianzas electorales entre partidos pueden participar en la elección de autoridades municipales en el ámbito nacional.



Los movimientos y alianzas de movimientos regionales pueden participar en la elección de autoridades municipales de su departamento.



Una alianza entre partido político y movimiento regional puede participar en la elección de autoridades municipales que corresponden al departamento en el que está inscrito el movimiento integrante de la alianza.



Las organizaciones políticas locales-provinciales pueden participar en la elección de autoridades municipales de su correspondiente provincia.



Las organizaciones políticas locales-distritales pueden participar en la elección de las autoridades municipales de su distrito.

Fuente: Resolución N.° 247-2010-JNE

Requisitos para ser candidato a cargos de autoridad municipal A continuación, señalamos los requisitos que deben cumplir quienes aspiran a ser autoridades municipales.



Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI.



No estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, señalada en el artículo 33º de la Constitución Política del Perú y los incisos a),b) y c) del artículo 10º de la LOE, consentida o ejecutoriada.



Domiciliar en la provincia o en el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos antes del 5 de julio de 2010. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35º del Código Civil.



No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales.



Los extranjeros que postulen deberán presentar su Documento de Acreditación Electoral y, además, acreditar dos años de residencia continuos y previos a la fecha de la elección, en la provincia o distrito al cual postulan. No pueden postular a cargos municipales en las provincias o distritos de frontera.

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Las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, hasta noventa (90) días naturales antes del día de la votación. El plazo vence, indefectiblemente, el 5 de julio de 2010. Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el Jurado Electoral Especial de la circunscripción administrativo-electoral que corresponda.

La fórmula que presente la organización política deberá: •

Indicar el cargo al que postula cada integrante.



Señalar el número de orden de los candidatos a regidores.

Además, en la conformación de la lista se deberá considerar: •

No menos del 30% de hombres o mujeres, registrados como tales en su DNI.



No menos del 20% de ciudadanos mayores de dieciocho (18) años y menores de veintinueve (29) años de edad, computados al 5 de julio de 2010.



No menos del 15% de representantes de las comunidades nativas y pueblos originarios, para aquellas provincias y departamentos en donde existan.



Para el cálculo de las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios, no se incluyen a los candidatos a alcaldes.

Lista ganadora: •

La lista que obtiene la votación más alta gana la Alcaldía.



A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de Regidores del Concejo Municipal, lo que más le favorezca, según el orden de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas.



La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para establecer el número de regidores que les corresponde.

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D. EL REFERÉNDUM NACIONAL PARA LA APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DEL “PROYECTO DE LEY DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO” 2010

Mediante las Resoluciones N.° 331-2008 y N.° 331-A-2008-JNE, de fecha 7 de octubre de 2008, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”.



La referida autoridad electoral dispuso, además, que el Referéndum se realice de manera conjunta con las Elecciones Regionales y Municipales. Por ello, los ciudadanos peruanos (electores hábiles) elegiremos el 3 de octubre a nuestras autoridades regionales y municipales y responderemos si aprobamos o desaprobamos el texto de la iniciativa legislativa promovida por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú.



El Referéndum en el marco de la participación política y ciudadana En primera instancia, la participación política nos remite a actividades como: Consulta de Revocatoria

• Votar o sufragar

• Apoyar a algún candidato • Participar en algún partido político • Discutir asuntos de la vida política • Leer sobre política • Participar en manifestaciones

Sin embargo, estas formas de participación han evolucionado en buena cuenta hacia lo que hoy llamamos:

PARTICIPACIÓN POLÍTICA CIUDADANA

ELECCIONES

Participación política ciudadana

Referéndum Demanda de Rendición de Cuentas y otros, etc.

¿Con esta evolución de la democracia se ha dado respuesta a si las elecciones son suficientes para determinar el carácter democrático y participativo de un Estado? En un sentido figurado, los países que buscan una democracia de mayor calidad no solo han contestado que “no” a la pregunta, sino que han ido implementando, poco a poco, mecanismos para que la voluntad ciudadana se exprese en diversas circunstancias y sea influyente en los actos de gobierno.

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a. En la Constitución Política del Perú

En la legislación peruana, la primera mención del derecho de participación está en la Constitución Política (artículo 2, numeral 17), donde se reconoce que toda persona, en forma individual o asociada, tiene derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural de nuestra nación.



Asimismo, en su artículo 31º, nuestra carta magna también consagra la participación ciudadana en asuntos públicos:

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. […]

b. En la Ley N.º 26300

La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N.º 26300) regula los mecanismos de participación y control de ciudadanos de conformidad con la Constitución.

Derechos de participación (Art. 2º) a) b) c) d)

Iniciativa de reforma constitucional Iniciativa en la formación de leyes Referéndum Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales e) Otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente

Derechos de control (Art. 3º) a) b) c) d)

Revocatoria de Autoridades Remoción de Autoridades Demanda de Rendición de Cuentas Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales



Además, en su Capítulo V, titulado DEL REFERÉNDUM Y DE LAS CONSULTAS POPULARES, se determina lo siguiente:



Artículo 37º. El referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan.



Artículo 38º. El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional. CONCORDANCIA: R.J. N.° 085-2002-J-ONPE



Artículo 39º. Procede el referéndum en los siguientes casos: a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo con el artículo 206º de la misma.

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b) Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales. c) Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se refiere el inciso anterior. d) En las materias a que se refiere el artículo 190º de la Constitución, según ley especial.

Artículo 40º. No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32º de la Constitución.



Artículo 41º. Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley se podrá solicitar iniciación del procedimiento de Referéndum, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley.



Artículo 43º. Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del Congreso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del número legal de congresistas. Si el resultado del referéndum deviene negativo, no podrá reiterarse la iniciativa hasta después de dos años.



Artículo 44º. La convocatoria a Referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas.

El Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) Fue creado el 5 de abril de 1979 durante el gobierno militar del General Francisco Morales Bermúdez, mediante Decreto Legislativo N.º 22591. Su financiamiento debía realizarse con la contribución de empleadores y trabajadores. Con este fin, a estos últimos se les retenía el 1% de su remuneración mensual en planilla. La finalidad de este fondo era: a) Construir viviendas que serían vendidas o alquiladas a los trabajadores contribuyentes. b) Otorgar créditos con fines de vivienda a los trabajadores contribuyentes al fondo. El FONAVI pasó por diferentes etapas, hasta que en 1998, mediante Ley N.º 26969, es declarado en liquidación mediante la denominada “Ley que sustituye la contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad”. Posteriormente, se constituyó la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, en el año 2001. Esta Asociación consideró tener argumentos suficientes para buscar la devolución de los aportes del Fondo Nacional de Vivienda.

Origen del presente Referéndum ¿Cómo se originó el Referéndum para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”?

El 20 de marzo de 2001, la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) presentó una solicitud de iniciativa legislativa al Congreso de la República para que el “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” sea dictaminado y sometido a votación.

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El proyecto en mención no fue considerado para su aprobación final. En su lugar, el Congreso de la República aprobó la Ley N.° 27677 (Ley de Uso de los Recursos de la Liquidación del FONAVI), por el que dispone que los recursos provenientes de la liquidación de este fondo serán intangibles y utilizados por el Ministerio de Economía y Finanzas para financiar la construcción de viviendas de interés social, remodelación de viviendas y préstamo para ampliación de casa única.

Ante esta situación, la ANFPP, al amparo de los artículos 16º y 38º de la Ley N.º 26300, inicia una etapa de recolección de firmas y logra recolectar un número no menor al 10% del electorado nacional. Además, cumple con otros procedimientos legales necesarios que permitieron que, finalmente, el JNE convoque a Referéndum a realizarse, de manera conjunta, con las Elecciones Regionales y Municipales

Opciones para el caso de las Consultas Populares Sobre la forma en que el ciudadano da a conocer su voluntad de aprobar o no la consulta realizada mediante referéndum, en el artículo 28º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.º 26859, se establece lo siguiente:

El elector vota marcando “APRUEBO” o “SÍ”, cuando está a favor de la propuesta hecha, o “DESAPRUEBO” o “NO” si está en contra.

Las condiciones para la validez de los resultados del referéndum se encuentran determinadas en el artículo 42º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N.° 26300, que a continuación transcribimos:

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El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, o la derogación de las desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco.



La consulta es válida sólo si fuera aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados oficiales por el Jurado Nacional de Elecciones.

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PRÁCTICA DE LO APRENDIDO 1.

2.

Escriba V (verdadero) o F (falso) en los casilleros en blanco, según corresponda:

a.

Se considera electores con derecho a voto a ciudadanos debidamente inscritos en el padrón electoral, el cual se cerró el 5 de julio de 2010, es decir, 90 días antes del día de las elecciones y del referéndum.

b.

Se considera electores con derecho a voto a ciudadanos debidamente inscritos en el padrón electoral, el cual se cerró el 5 de junio de 2010, es decir, 120 días antes de la fecha de las elecciones y del referéndum.

c.

Solo los miembros de las FF. AA. y PNP en calidad de retiro tienen derecho a sufragar.

d.

Son características del voto: personal, libre, igual, secreto y obligatorio hasta los 70 años.

e.

La ONPE elabora y mantiene actualizado el padrón electoral, el cual es usado el día de las elecciones y del referéndum.

Marque con un aspa (X) la letra que corresponda a la afirmación correcta: a.

La elección del Presidente y Vicepresidente Regional se realiza en distrito electoral único.

b.

Para la elección de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral.

c.

En todos los departamentos, se elegirá a consejeros que representan a comunidades nativas y pueblos originarios.

d.

El número de consejeros a elegirse en cada provincia lo determina el JNE con la aprobación del Congreso de la República.

3. Marque con un aspa (X) la o las las letras que correspondan a las afirmaciones incorrectas:

a.

Una organización política ganaría las elecciones de Presidente y Vicepresidente Regional si sus respectivos candidatos alcanzan la votación más alta y obtienen no menos del 30 % del total de votos válidos en todo el departamento.

b.

Si ningún candidato a la presidencia regional supera el porcentaje de no menos del 30 % de los votos válidos, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días siguientes a la Jornada Electoral del 3 de octubre.

c.

Una organización política ganaría las elecciones de Presidente y Vicepresidente Regional si sus respectivos candidatos alcanzan la votación más alta y obtienen el 30 % del total de votos emitidos en todo el departamento.

d.

En la segunda elección participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones y que hayan obtenido no menos del 30 % de los votos válidos.

e.

Para la Elección de Consejeros Regionales, no se aplica el requisito de que el candidato ganador obtenga no menos del 30 % de los votos válidos.

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4.

5.

Escriba dentro de los paréntesis la letra que corresponda a cada definición: a.

Se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República a propuesta del poder ejecutivo.

(

) Elecciones Municipales

b.

Establece el número de regidores a elegirse en cada Concejo Municipal.

(

) Municipio

c.

Es una elección en la que no se estipula la posibilidad de una segunda elección o segunda vuelta.

(

) J.N.E.

d.

Es una autoridad que puede ser revocada.

(

) Alcalde

e.

La lista de candidatos a regidores provinciales y distritales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas y pueblos originarios, para aquellas provincias y departamentos en que existan.

(

) Cuota Electoral

Marque con un aspa (X) en la columna V (verdadero) o F (falso), según corresponda: Sobre el Referéndum Nacional 2010

a.

La consulta es válida sólo si fuera aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados oficiales por el Jurado Nacional de Elecciones.

b.

El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, o la derogación de las desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco.

c.

Para solicitar un Referéndum se debe presentar el respaldo del 15% del electorado nacional.

d.

Fue convocado por el Congreso de la República.

e.

Están obligados a participar sólo los miembros de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú.



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V

F

ANEXOS LEY N.º 29470 Publicada el 14 de diciembre de 2009 Ley que modifica diversos artículos de la Ley Núm. 27683, Ley de Elecciones Regionales EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY NÚM. 27683, LEY DE ELECCIONES REGIONALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley modifica diversos artículos de la Ley núm. 27683, Ley de Elecciones Regionales. Artículo 2º.- Modificaciones a la Ley núm. 27683, Ley de Elecciones Regionales Modifícanse los artículos 4º, 5º, 6º, 8º, 11º, 12º, 13º y 14º de la Ley núm. 27683, Ley de Elecciones Regionales, conforme a los términos siguientes: “Artículo 4º.- Fecha de las elecciones y convocatoria Las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre. El Presidente de la República convoca a elecciones regionales con una anticipación no menor a doscientos cuarenta (240) días naturales a la fecha del acto electoral. Artículo 5º.Elección del presidente y vicepresidente regional El presidente y el vicepresidente del gobierno regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años. Para ser elegidos, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos. Si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. En esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos. Artículo 6º.- Número de miembros del consejo regional El consejo regional está integrado por un mínimo de siete (7) y un máximo de veinticinco (25) consejeros. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establece el número de miembros de cada consejo regional, asignando uno a cada provincia y distribuyendo los demás siguiendo un criterio de población electoral. En

el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se tiene como referencia sus distritos. Artículo 8º.- Elección de los miembros del consejo regional Los miembros del consejo regional son elegidos por sufragio directo para un período de cuatro (4) años, en un proceso electoral que se realiza en forma conjunta con el proceso de elección de presidentes y vicepresidentes regionales. La elección se sujeta a las siguientes reglas: 1. Para la elección de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral. 2. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señala el número total de consejeros, asignando a cada provincia al menos un consejero y distribuyendo los demás de acuerdo con un criterio de población electoral. 3. En cada provincia se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación. En la provincia en que se elija dos (2) o más consejeros, se aplica la regla de la cifra repartidora, según el orden de candidatos establecidos por los partidos políticos y movimientos políticos. 4. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprueba las directivas necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 11º.políticas

Inscripción

de

organizaciones

1. En el proceso electoral regional, pueden participar las organizaciones políticas y las alianzas políticas que se constituyan con registro de inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 2. Los movimientos políticos obtienen su inscripción acreditando una relación de adherentes conforme a la Ley de Partidos Políticos. 3. Las organizaciones políticas y las alianzas de partidos que deseen participar pueden inscribirse hasta ciento veinte (120) días naturales antes de la elección. 4. Los movimientos políticos inscritos tienen posibilidad de presentar también candidaturas a elecciones para los concejos municipales provinciales y distritales de su respectiva circunscripción. Artículo 12º.- Inscripción de listas de candidatos Las agrupaciones políticas a que se refiere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la lista por el jurado especial en cada circunscripción. La lista de candidatos al consejo regional debe estar

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conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos: 1. No menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres. 2. No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad. 3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Para tal efecto, un mismo candidato puede acreditar más de una cualidad. La inscripción de dichas listas puede hacerse hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una lista inscrita no puede figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción y tampoco puede postular a más de un cargo. Artículo 13º.- Requisitos para ser candidato Para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere: 1. Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. 2. Acreditar residencia efectiva en la circunscripción en que se postula y en la fecha de postulación, con un mínimo de tres (3) años; y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) con domicilio en la circunscripción para la que postula. 3. Ser mayor de edad. Para presidente y vicepresidente, ser mayor de 25 años. 4. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. Artículo 14º.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: 1. El Presidente y los vicepresidentes de la República ni los congresistas de la República. 2. Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional. 3. Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones: a) Los ministros y viceministros de Estado. b) Los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional. c) El Contralor General de la República. d) Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. e) Los miembros del Jurado Nacional de

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Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). f) El Defensor del Pueblo y el Presidente del Banco Central de Reserva. g) El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. h) El Superintendente de Administración Tributaria (Sunat). i) Los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de las empresas del Estado. 4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones: a) Los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional. b) Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. c) Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. d) Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales. e) Los gobernadores y tenientes gobernadores. 5. También están impedidos de ser candidatos: a) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mientras no hayan pasado a situación de retiro, conforme a Ley. b) Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud. c) Los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al artículo 100º de la Constitución Política del Perú. d) Quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33º de la Constitución Política del Perú.” Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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TAREAS DEL ENCARGADO

DE CÓMPUTO

A. ACTIVIDADES DE ORGANIZACIÓN

Coordina con el Jefe de la ODPE las actividades planificadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el desarrollo del proceso electoral en la ODPE, desde la instalación de esta hasta que se cierra. 1.

Viaja a la sede de la ODPE y apoya en su instalación.

2.

Apoya en la convocatoria, la evaluación y la selección del personal de la ODPE, en la evaluación de las propuestas económicas en caso de adquisición de bienes y servicios, y en la elaboración de los expedientes.

3.

Aplica el Plan de Seguridad establecido por la ONPE en el Centro de Cómputo y capacita al personal de la ODPE en temas de seguridad.

4.

Supervisa la ejecución del servicio de habilitación, acondicionamiento y logística informática del Centro de Cómputo y del Área Administrativa de la ODPE, en coordinación con el Jefe de la ODPE.

5.

Supervisa la ejecución del servicio de telecomunicaciones e Internet de la ODPE.

6.

Elabora las Actas de Entrega y, conjuntamente con el Jefe de la ODPE, firma la conformidad de las instalaciones y el acondicionamiento del Centro de Cómputo y del Área Administrativa.

7.

Realiza el simulacro del Sorteo de Miembros de Mesa en coordinación con el Jefe de la ODPE y bajo la dirección de este.

8.

Realiza el Sorteo de Miembros de Mesa en coordinación con el Jefe de la ODPE y bajo la dirección de este.

9.

Apoya al Jefe de la ODPE en la realización del cierre del módulo de “Excusas y Justificaciones” y remite a la sede central la información necesaria en medio digital.

10. Apoya al Jefe de la ODPE en el registro de las Organizaciones Políticas y Candidatos. 11. Apoya al Jefe de la ODPE en el Sorteo de Ubicación de la Cédula. 12. Controla y asegura el normal funcionamiento y seguridad de los equipos de cómputo, realizando verificaciones periódicas (GSIE-F-18) llenadas y firmadas conjuntamente con el Jefe de la ODPE, las cuales remite al Centro de Soporte Informático.

TAREAS DEL ENCARGADO DE CÓMPUTO DESCENTRALIZADO REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

41

13. Vigila que el personal asignado al Centro de Cómputo cumpla estrictamente las normas de seguridad y neutralidad. 14. Dirige las actividades del personal informático del Centro de Cómputo con conocimiento del Jefe de la ODPE. 15. Apoya las labores informáticas realizadas en la red administrativa de la ODPE, siempre y cuando no interfieran con el desarrollo normal de sus actividades en el Centro de Cómputo. 16. Coordina con el Jefe de la ODPE las actividades relacionadas con el Registro de Omisos. 17. Aplica el procedimiento de “Copias de seguridad de la ODPE”, manteniendo un registro histórico de las copias de seguridad del Área Administrativa. 18. Informa al Jefe de la ODPE, el último día del mes de cada mes, sobre la ejecución de las actividades informáticas requeridas para el Informe del Plan Operativo Electoral (POE) de la GOECOR. 19. Guarda absoluta reserva sobre los sistemas de seguridad que incluya el Sistema de Cómputo Electoral. 20. Realiza el registro de los formatos vía web a través del SISCO, que dependerá de la disponibilidad de acceso en el lugar. De no existir esta disponibilidad, los formatos se remitirán vía fax al Centro de Soporte Informático.

B. ACTIVIDADES ELECTORALES PREVIAS A LA JORNADA ELECTORAL 1.

Capacita al personal preseleccionado para los cargos de Digitador, Digitalizador y Verificador de Digitalización.

2.

Ejecuta y evalúa los simulacros de ley y las pruebas internas programadas por la ONPE, procesando las Actas de prueba, realizando el Registro de Omisos y la digitalización y verificación de las Actas Electorales y resoluciones de prueba.

3.

Coordina con el Jefe de la ODPE el Plan de Repliegue de las Actas Electorales y su ingreso al Centro de Cómputo para el día de la Jornada Electoral.

4.

Organiza, con apoyo del Asistente de Cómputo Descentralizado y de los digitadores, la clasificación de las Actas Electorales para su distribución en el Centro de Cómputo.

C. ACTIVIDADES ELECTORALES DE LA JORNADA ELECTORAL 1.

Inicia sus actividades de acuerdo con el Plan de la ODPE.

2.

Reporta el desarrollo de las actividades del Centro de Cómputo al Jefe de la ODPE y al Centro de Soporte Informático.

3.

Realiza la Puesta a Cero del Sistema de Cómputo Electoral.

42

TAREAS DEL ENCARGADO DE CÓMPUTO DESCENTRALIZADO REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

4.

Recibe en el Centro de Cómputo las Actas Electorales del sobre plomo; genera, firma y entrega el cargo correspondiente de las Actas lotizadas.

5.

Distribuye las Actas Electorales de Escrutinio para su procesamiento y transmisión en forma fidedigna y confiable a la sede central.

6.

Mantiene informado al Jefe de la ODPE sobre el avance del procesamiento de las Actas Electorales en la ODPE.

D. ACTIVIDADES ELECTORALES POSTERIORES A LA JORNADA ELECTORAL 1.

Entrega los reportes de los resultados de las elecciones al Jefe de la ODPE.

2.

Realiza las copias de respaldo de la información procesada en el Centro de Cómputo.

3.

Ingresa las resoluciones emitidas por el JEE y/o JNE, con apoyo del Asistente de Cómputo Descentralizado.

4.

Realiza la digitalización, verificación y transmisión de las imágenes de las Actas Electorales y resoluciones emitidas por el JEE y/o JNE, en coordinación con el Asistente de Cómputo Descentralizado y con apoyo de los digitalizadores y verificadores de digitalización.

5.

Realiza el Registro de Omisos al Sufragio y a Miembros de Mesa, en coordinación con el Asistente de Cómputo Descentralizado y con el apoyo de los digitadores.

6.

Transmite información final a la sede central de la ONPE.

7.

Organiza y clasifica los documentos electorales, con apoyo del Asistente de Cómputo Descentralizado y los digitadores, para su devolución al Jefe de la ODPE.

8.

Elabora el informe final de las actividades realizadas en el Centro de Cómputo y del desempeño del personal informático, para su entrega impresa y en medio digital al Jefe de la ODPE y una copia en medio digital a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral (GSIE) a su retorno a Lima.

9.

Realiza el cierre final del Centro de Cómputo de la ODPE, con presencia del Jefe de la ODPE y del Presidente del JEE.

10. Supervisa la ejecución del desmontaje y deshabilitación del Centro de Cómputo y del Área Administrativa. 11. Elabora las Actas de Desmontaje y Entrega del Local y firma, conjuntamente con el Jefe de la ODPE, la conformidad de la desinstalación. 12. Retorna a Lima, luego de la autorización de repliegue enviada por la GSIE. 13. Entrega materiales, sellos y copias de seguridad en la sede central de la ONPE para su conformidad de servicio y autorización del último pago de honorarios.

TAREAS DEL ENCARGADO DE CÓMPUTO DESCENTRALIZADO REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

43

E. TAREAS DEL ASISTENTE DE CÓMPUTO DESCENTRALIZADO

Actividades de organización: 1.

2. 3.

4.

5. 6.

7.

8.

9.

10. 11. 12. 13.

14.

15. 16.

44

Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en las actividades planificadas por la ONPE para el desarrollo del proceso electoral; desde la habilitación e instalación del Centro de Cómputo hasta el cierre final y desmontaje de este. Viaja a la sede de la ODPE para apoyar al Encargado de Cómputo Descentralizado en las actividades informáticas del Centro de Cómputo. Aplica el Plan de Seguridad establecida por la ONPE en el Centro de Cómputo y apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en la capacitación al personal de la ODPE en temas de seguridad. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado, en coordinación con el Jefe de la ODPE, en la supervisión de la ejecución del servicio de habilitación, acondicionamiento y logística informática del Centro de Cómputo y del Área Administrativa de la ODPE. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en la supervisión de la ejecución del servicio de telecomunicaciones e Internet de la ODPE. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en la realización del simulacro del Sorteo de Miembros de Mesa en coordinación con el Jefe de la ODPE y bajo la dirección de este. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en la realización del Sorteo de Miembros de Mesa en coordinación con el Jefe de la ODPE y bajo la dirección de este. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en la realización del cierre del módulo de “Excusas y Justificaciones” para su remisión a la sede central la información necesaria en medio digital. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en controlar y asegurar el normal funcionamiento y seguridad de los equipos de cómputo, realizando verificaciones periódicas a través del formato (GSIE-F-18) que reporta al Encargado de Cómputo Descentralizado o, en su ausencia, al Jefe de la ODPE, remite al Centro de Soporte Informático. Vigila que el personal asignado al Centro de Cómputo cumpla estrictamente las normas de seguridad y neutralidad. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en las labores de evaluación y selección del personal de digitación y digitalización. Apoyo al Encargado de Cómputo Descentralizado, con conocimiento del Jefe de la ODPE, en dirigir las actividades del personal informático del Centro de Cómputo. Apoya, en coordinación con el Encargado de Cómputo Descentralizado, las labores informáticas realizadas en la red administrativa de la ODPE, siempre y cuando no interfieran con el desarrollo normal de sus actividades en el Centro de Cómputo. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en la aplicación del procedimiento de “Copias de seguridad de la ODPE”, manteniendo un registro histórico de las copias de seguridad del Área Administrativa. Guarda absoluta reserva sobre los sistemas de seguridad que incluya el Sistema de Cómputo Electoral. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en registrar los formatos vía web a través del SISCO, lo cual dependerá de la disponibilidad de acceso en el lugar.

TAREAS DEL ENCARGADO DE CÓMPUTO DESCENTRALIZADO REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

Actividades electorales previas a la jornada Electoral: 1.

2.

3.

4.

1. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en las labores de capacitación al personal preseleccionado a los cargos de Digitador, Digitalizador y Verificador de Digitalización. 2. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en la ejecución y evaluación de los simulacros de ley y las pruebas internas programadas por la ONPE, procesando las Actas de prueba, realizando el Registro de Omisos y la digitalización y verificación de las Actas Electorales y resoluciones de prueba. 3. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en el desarrollo y ejecución del Plan de Repliegue de las Actas Electorales y su ingreso al Centro de Cómputo el día de la Jornada Electoral. 4. Organiza, en coordinación con el Encargado de Cómputo Descentralizado y los digitadores, la clasificación de las Actas Electorales para su distribución en el Centro de Cómputo.

Actividades electorales de la Jornada Electoral: 1. 2.

3. 4.



Inicia sus actividades de acuerdo con el Plan de la ODPE. Reporta el desarrollo de las actividades del Centro de Cómputo al Encargado de Cómputo Descentralizado o, en su ausencia, al Jefe de la ODPE y al Centro de Soporte Informático. Apoya en la recepción de las Actas Electorales del sobre plomo y en la generación y entrega del Cargo de Actas Lotizadas. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en la distribución a la sede central de las Actas Electorales de Escrutinio para su procesamiento y transmisión en forma fidedigna y confiable.

Actividades electorales posteriores a la Jornada Electoral: 1. 2. 3.

4. 5.

6.

7.

Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en la realización de las copias de respaldo de la información procesada en el Centro de Cómputo. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en el ingreso de las resoluciones emitidas por el JEE y/o JNE. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en la digitalización, verificación y transmisión de las imágenes de las Actas Electorales y resoluciones emitidas por el JEE y/o JNE. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en las actividades relacionadas con el Registro de Omisos al Sufragio y a Miembros de Mesa. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en la organización y clasificación de los documentos electorales, con apoyo de los digitadores, para su devolución al Jefe de la ODPE. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en la elaboración del informe final de las actividades realizadas en el Centro de Cómputo y del desempeño del personal informático, para su entrega impresa al Jefe de la ODPE y, en medio digital, a la GSIE a su retorno a Lima. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en el cierre final del centro de cómputo de la ODPE, con presencia del Jefe de la ODPE y del Presidente del JEE.

TAREAS DEL ENCARGADO DE CÓMPUTO DESCENTRALIZADO REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

45

8. 9. 10.

Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en la supervisión del desmontaje y deshabilitación del Centro de Cómputo y del Área Administrativa. Retorna a Lima, luego de la autorización de repliegue enviado de la GSIE. Entrega materiales, de ser el caso, en la sede central de la ONPE para su conformidad de servicio y autorización del último pago de honorarios.

F. TAREAS DEL DIGITADOR

Actividades de organización: 1. 2. 3.



Cumple con las medidas de seguridad en el Centro de Cómputo. Reporta al Encargado de Cómputo Descentralizado sobre sus actividades. Apoya en la adecuación, señalización y distribución del Centro de Cómputo.

Actividades electorales previas a la Jornada Electoral: 1.

2.

3.



Participa en la capacitación sobre el procesamiento y flujo de las Actas Electorales en el Centro de Cómputo, donde se mide la velocidad y calidad de los datos digitados. Participa en los simulacros de ley y las pruebas internas programadas por la ONPE, procesando las Actas de prueba y realizando el Registro de Omisos con el material de prueba. Clasifica las Actas Electorales, bajo la supervisión del Encargado o Asistente de Cómputo Descentralizado, para su distribución en el Centro de Cómputo.

Actividades electorales de la Jornada Electoral: 1. 2. 3. 4.



Inicia sus actividades de acuerdo con el Plan de la ODPE. Realiza la lotización de las Actas Electorales recibidas y las entrega al Asistente de Cómputo Descentralizado para su distribución. Realiza cuidadosamente la digitación de las Actas Electorales que el Encargado o Asistente de Cómputo Descentralizado le asigne, copiándolas fielmente. Evita cualquier contacto con los candidatos, personeros o dirigentes de los partidos en competencia, dentro o fuera del Centro de Cómputo y de la ODPE.

Actividades electorales posteriores a la Jornada Electoral: 1. 2.

3.

46

Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en las actividades relacionadas con el Registro de Omisos al Sufragio y a Miembros de Mesa. Ordena los documentos electorales por Ubigeo (código de ubicación geográfica) y numéricamente para que el Encargado de Cómputo Descentralizado los devuelva al Jefe de la ODPE. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en el control del desmontaje y deshabilitación del Centro de Cómputo y del Área Administrativa.

TAREAS DEL ENCARGADO DE CÓMPUTO DESCENTRALIZADO REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

G. TAREAS DEL DIGITALIZADOR

Actividades de organización: 1. 2. 3



Actividades electorales previas a la jornada Electoral: 1. 2. 3.

4.



Participa en la capacitación sobre el flujo de las Actas Electorales en el Centro de Cómputo. Participa en la capacitación sobre la digitalización de las Actas Electorales y resoluciones del JEE o JNE. Participa en los simulacros de ley y las pruebas internas programadas por la ONPE, así como en la digitalización y verificación de las Actas Electorales y las resoluciones de prueba. Clasifica las Actas Electorales bajo la supervisión del Encargado o Asistente de Cómputo Descentralizado, para su distribución en el Centro de Cómputo.

Actividades electorales de la jornada Electoral: 1. 2. 3.



Cumple con las medidas de seguridad en el Centro de Cómputo. Reporta al Encargado de Cómputo Descentralizado sobre sus actividades. Apoya en la adecuación, señalización y distribución del Centro de Cómputo.

Inicia sus actividades de acuerdo con el Plan de la ODPE. Realiza la digitalización de las Actas Electorales que el Encargado o Asistente de Cómputo Descentralizado le asigne. Evita cualquier contacto con los candidatos, personeros o dirigentes de los partidos en competencia, dentro o fuera del Centro de Cómputo y de la ODPE.

Actividades electorales posteriores a la jornada Electoral: 1. 2. 3.

Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en las actividades relacionadas con el Registro de Omisos al Sufragio y a Miembros de Mesa. Ordena los documentos electorales por Ubigeo y numéricamente para que el Encargado de Cómputo Descentralizado los devuelva al Jefe de la ODPE. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en el control del desmontaje y deshabilitación del Centro de Cómputo y del Área Administrativa.

H. TAREAS DEL VERIFICADOR DE DIGITALIZACIÓN

Actividades de organización: 5. 6. 7.

Cumple con las medidas de seguridad en el Centro de Cómputo. Reporta al Encargado de Cómputo Descentralizado sobre sus actividades. Apoya en la adecuación, señalización y distribución del Centro de Cómputo.

TAREAS DEL ENCARGADO DE CÓMPUTO DESCENTRALIZADO REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

47



Actividades electorales previas a la jornada Electoral: 1. 2. 3.

4.



Participa en la capacitación sobre el flujo de las Actas Electorales en el Centro de Cómputo. Participa en la capacitación sobre la digitalización de las Actas Electorales y resoluciones del JEE o JNE. Participa en los simulacros de ley y las pruebas internas programadas por la ONPE, así como en la digitalización y verificación de las Actas electorales y resoluciones de prueba. Clasifica las Actas Electorales, bajo la supervisión del Encargado o del Asistente de Cómputo Descentralizado, para su distribución en el Centro de Cómputo.

Actividades electorales de la jornada Electoral: 1. 2.

3.



Inicia sus actividades de acuerdo con el Plan de la ODPE. Realiza cuidadosamente la verificación de la digitalización de las Actas Electorales y resoluciones del JEE o JNE que el Encargado o Asistente de Cómputo Descentralizado le asigne. Evita cualquier contacto con los candidatos, personeros o dirigentes de los partidos en competencia, dentro o fuera del Centro de Cómputo y de la ODPE.

Actividades electorales posteriores a la jornada Electoral: 1. 2. 3.

48

Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en las actividades relacionadas con el Registro de Omisos al Sufragio y a Miembros de Mesa. Ordena los documentos electorales por Ubigeo y numéricamente para que el Encargado de Cómputo Descentralizado los devuelva al Jefe de la ODPE. Apoya al Encargado de Cómputo Descentralizado en el control del desmontaje y deshabilitación del Centro de Cómputo y del Área Administrativa.

TAREAS DEL ENCARGADO DE CÓMPUTO DESCENTRALIZADO REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

PRÁCTICA DE LO APRENDIDO I.

Sobre las tareas del ECD, escriba V (verdadero) o F (falso), en los paréntesis, según corresponda:

a.

II.

En coordinación con el Jefe de la ODPE, ejecuta el servicio de habilitación, acondicionamiento y logística informática del Centro de Cómputo y del Área Administrativa de la ODPE.

(

)

(

)

b.

Recibe, en el Centro de cómputo, las Actas Electorales del sobre plomo y firma el cargo de entrega generado por el Coordinador de Local de Votación.

c.

Realiza el Registro de Omisos al Sufragio y a Miembros de Mesa, en coordinación con el Asistente de Cómputo Descentralizado y con el apoyo de los digitadores.

(

)

d.

El registro de “Excusas y Justificaciones” es una responsabilidad del Jefe de la ODPE.

(

)

Relacione los cargos con sus correspondientes tareas informáticas.Para ello, escriba en los paréntesis la letra que corresponda. A)Asistente de Cómputo Descentralizado

(

)

Realiza la digitación de las Actas Electorales, copiándolas fielmente.

B) Digitador

(

)

Apoya en la recepción de las Actas Electorales del sobre plomo y en la generación y entrega del Cargo de Actas Lotizadas.

C) Digitalizador

(

)

Realiza la digitalización de las Actas Electorales.

D) Encargado de Cómputo Descentralizado

(

)

Realiza la Puesta a Cero del Sistema de Cómputo Electoral.

III. Marque la respuesta correcta: 1.

Es una actividad de organización del Encargado de Cómputo Descentralizado: a) Realizar el Sorteo de Miembros de Mesa, en coordinación y bajo la dirección del Jefe de la ODPE. b) Apoyar al Jefe de la ODPE en el Sorteo de Ubicación de la Cédula. c) Vigilar que el personal asignado al Centro de cómputo cumpla estrictamente las normas de seguridad y neutralidad. d) Todas las anteriores. e) Ninguna de las anteriores.

TAREAS DEL ENCARGADO DE CÓMPUTO DESCENTRALIZADO REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

49



2. Es una actividad electoral del Asistente de Cómputo Descentralizado: a) Ejecutar y evaluar los simulacros de ley y las pruebas internas programadas por la ONPE, procesando las actas de prueba, realizando el Registro de Omisos, la digitalización y verificación de las Actas Electorales y resoluciones de prueba. b) Ingresar las Resoluciones emitidas por el JEE y/o JNE. c) Apoyar al Encargado de Cómputo Descentralizado en la digitalización, verificación y transmisión de las imágenes de las Actas Electorales y Resoluciones emitidas por el JEE y/o JNE. d) Todas las anteriores. e) Ninguna de las anteriores.



3. Es una actividad del Verificador de Digitalización: a) Reportar al Encargado de Cómputo Descentralizado sobre sus actividades. b) Participar en los simulacros de ley y las pruebas internas programadas por la ONPE, y en la digitalización y verificación de las Actas Electorales y resoluciones de prueba. c) Realizar cuidadosamente la verificación de la digitalización de las Actas Electorales y Resoluciones del JEE o JNE que el Encargado o Asistente de Cómputo Descentralizado le asigne. d) Todas las anteriores. e) Ninguna de las anteriores.

50

TAREAS DEL ENCARGADO DE CÓMPUTO DESCENTRALIZADO REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

3

ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

A. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

Las actividades electorales son definidas como un conjunto secuencial de acciones que se aplican en el proceso electoral, en función de objetivos relacionados con la organización, la ejecución, el control del referido proceso y la presentación de los resultados electorales. Dichas acciones se encuentran reguladas por las normas electorales, así como los procedimientos para su aplicación.



El desarrollo de las actividades electorales responde a la planificación del proceso electoral. Algunas de ellas deben realizarse dentro de plazos legales claramente definidos por la norma correspondiente; por lo tanto, su cumplimiento es de vital importancia, según el marco de respeto al mandato constitucional y a las disposiciones legales que las reglamentan.



Las actividades electorales, por el impacto o repercusión que tienen en la ejecución del proceso electoral, se clasifican en actividades críticas y no críticas.



a. Actividades críticas



Son aquellas cuya omisión afectaría el proceso electoral sustancialmente. Poseen un peso importante y prioridad, aun cuando algunas de ellas no estén definidas o normadas por la Ley. Tienen fecha de inicio y de término y articulan o determinan una secuencia de actividades consideradas no críticas o actividades complementarias. b. Actividades no críticas



Son las que se articulan a las actividades críticas, sirven de enlace y son complementarias. Cada una de las actividades críticas o no críticas es necesaria para el proceso electoral. Ellas consideran, en sí mismas, el desarrollo de un conjunto de procedimientos o pasos secuenciales, cuya ejecución se encuentra bajo responsabilidad del personal contratado de la ODPE, según el cargo o grupo ocupacional.

ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

51

B. INFOGRAFÍAS

Para las Elecciones Regionales y Municipales -Referéndum Nacional para la aprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” 2010, se han programado las actividades electorales considerando un periodo desde la convocatoria del proceso electoral hasta el cierre de la ODPE y el repliegue a la sede central en Lima. El desarrollo de estas actividades se presenta por extenso en el documento “Manual de Procedimientos Electorales”.



El Encargado de Cómputo Descentralizado tiene a su cargo un conjunto de actividades que debe desarrollar de manera directa. Además deberá asegurar el cumplimiento de otras actividades que están a cargo de su equipo de trabajo y que se deben cumplir a lo largo de la gestión.



El conjunto de actividades electorales se muestra en las siguientes infografías:

52



Infografía N.° 1: Actividades Críticas de la ODPE.



Infografía N.° 2: Infraestructura tecnológica -ERM-RN 2010



Infografía N.° 3: Distribución de Centros de Cómputo



Infografía N.° 4: Flujo de Actas en el Centro de Cómputo.

ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

ACTIVIDADES CRÍTICAS DE LA ODPE

INFOGRAFÍA INSTALACIÓN DE LA ODPE

1

2

PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS

11 J

N R O

ADA

ELECTO

SORTEO DE MIEMBROS DE MESA

RA

3 L

ENTREGA DE CREDENCIALES A MIEMBRO DE MESA

CÓMPUTO DE ACTAS

4

10

VERIFICACIÓN DE LOCAL DE VOTACIÓN, MEDIOS Y RUTAS

REPLIEGUE DEL MATERIAL ELECTORAL

9

RE

ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL DE VOTACIÓN

8

SP

ETO

T L U A LOS RES

DESPLIEGUE DEL MATERIAL ELECTORAL

7

O D A

SIMULACRO OFICIAL DE CÓMPUTO

S

6

5 DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN A MIEMBROS DE MESA Y ACTORES ELECTORALES

1

INFOGRAFÍA

INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA - ERM-RN 2010 Centros de Cómputo Tipo I y Tipo II Servidor Principal

Servidor Backup

Controladores de Dominio

Estación Digitación

Centros de Cómputo Tipo III y Tipo IV

Estación Digitalización

Estación Lotización

Estación Verificación Digitalización

Servidor Principal

Servidor Backup

Estación Digitación

Estación Observadores

IP/VPN

Centros de Datos Principal BD Principal

Controlador Dominio Principal

BD Backup

Controlador Dominio Backup

Servidores MQ

Servidor Administardor Equipos

Servidor Antivirus

Servidor Web

Servidor FTP

Estación Digitalización

Estación Lotización

Estación Verificación Digitalización

Estación Observadores

2

= = =

= = =

TIPO DE CENTRO DE CÓMPUTO ÁREA DE CENTRO DE CÓMPUTO NÚMERO DE ESTACIONES

TIPO DE CENTRO DE CÓMPUTO ÁREA DE CENTRO DE CÓMPUTO NÚMERO DE ESTACIONES

4

67 m2

3

14

186 m2

1

NÚMERO DE ESTACIONES

ÁREA DE CENTRO DE CÓMPUTO

TIPO DE CENTRO DE CÓMPUTO

NÚMERO DE ESTACIONES

ÁREA DE CENTRO DE CÓMPUTO

=

=

=

=

=

=

2

55 m2

4

8

124 m2

2

INFOGRAFÍA

TIPO DE CENTRO DE CÓMPUTO

DISTRIBUCIÓN DE CENTROS DE CÓMPUTO

3

Personal de ODPE

PERSONEROS

JEFE ODPE envía a JEE

JEE Resolución Observadores

ACTAS ESCRUTINIO

OBSERVADORES

ENTREGA ACTAS Sin sobre plomo Personal de ODPE

Encargado de Cómputo RECEPCIÓN ACTAS

ZONA DE OBSERVACIÓN

UPS

Encargado de Cómputo ENTREGA DE ACTAS

DIGITALIZADOR

DIGITACIÓN

LOTIZACIÓN

Actas POR CORREGIR

Escáner

4

SRV DIGITALIZACIÓN

Almacenamiento de Actas PROCESADAS

Almacenamiento de Actas DIGITALIZADAS

VERIFICADOR DE DIGITALIZACIÓN

Actas NORMALES Sellado

DIGITALIZACIÓN

Actas NORMALES Sellado

Impresora

Asignación aleatoria de Lotes

SERVIDOR PRINCIPAL

SERVIDOR DE RESPALDO

VERIFICACIÓN

Encargado DISTRIBUCIÓN ACTAS PARA VERIFICACIÓN

Encargado DISTRIBUCIÓN ACTAS PARA VERIFICACIÓN

Actas OBSERVADAS Colocar Sticker

INFOGRAFÍA

CENTRO DE CÓMPUTO

Actas por lotizar

Teléfono

Módem

FLUJO DE ACTAS EN EL CENTRO DE CÓMPUTO

PRÁCTICA DE LO APRENDIDO EVALUACIÓN 1 IMPLEMENTACIÓN LOGÍSTICA E INSTALACIÓN DE LA ODPE 1.

Marque con un aspa (X) la letra que corresponda a la información correcta:

1.

2.

3.

Para realizar la implementación logística e instalación de la ODPE, arriban a la jurisdicción asignada:

Para elegir el local de la ODPE, se verifican las siguientes condiciones físicas del local:

El Encargado del Centro de Cómputo, en coordinación con el Jefe de la ODPE, deciden la ubicación de:

a.

el jefe odpe y el asistente administrativo.

b

el jefe odpe, el asistente administrativo y el supervisor.

c

el jefe odpe, el asistente administrativo y el encargado de cómputo descentralizado.

d

el jefe odpe, el asistente administrativo, el supervisor y el encargado de cómputo descentralizado.

e

el jefe odpe, el asistente administrativo, el supervisor y el asistente técnico.

a

iluminación y ventilación.

b

ambientes para oficinas.

c

ambiente para el centro de cómputo.

d

ambiente para almacén.

e

todas las anteriores.

a

el pozo a tierra, los puntos eléctricos y de red del área administrativa; los equipos informáticos y de telecomunicaciones; el botiquín y los extintores.

b

el pozo a tierra, el grupo electrógeno, los puntos eléctricos y de red del área administrativa; los equipos informáticos y de telecomunicaciones; el botiquín.

c

el pozo a tierra, el grupo electrógeno, los puntos eléctricos y de red del área administrativa; los equipos informáticos y de telecomunicaciones; los extintores.

d

el grupo electrógeno, los puntos eléctricos y de red del área administrativa; los equipos informáticos y de telecomunicaciones; el botiquín y los extintores.

e

el pozo a tierra, el grupo electrógeno, los equipos informáticos y de telecomunicaciones; el botiquín y los extintores.

ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

57

2.

Marque con un aspa (X) en la columna “V” (verdadero) o “F” (falso), según corresponda:

Para la implementación logística de la ODPE, se debe tener en cuenta:

1.

El criterio y la experiencia del Jefe, antes que las especificaciones técnicas para el alquiler del local de la ODPE.

2

Preparar los contratos del alquiler del inmueble, mobiliario y/o equipos.

3

Suscribir el contrato de arrendamiento de mobiliario y/o equipos.

4.

V

F

Verificar que el local cumpla con las especificaciones técnicas proporcionadas por la GOECOR, GSIE y OGA, y que estén acordes con el presupuesto asignado.

3. Analice lo siguiente:

Para la instalación de la ODPE, se debe considerar:



1.

Coordinar con el JEE la posibilidad de no instalación conjunta.

2.

Elaborar una nota de prensa y tomar contacto con los medios de prensa para su difusión.

3.

Instalar la ODPE en acto público.

4.

Redactar un oficio para la firma de todos los asistentes.

Luego, marque con un aspa (X) la respuesta correcta: Solo 1 y 2 son verdaderas. Solo 2 y 3 son verdaderas. Solo 3 y 4 son verdaderas. Todas son verdaderas. Ninguna es verdadera.

58

ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

EVALUACIÓN 2 SORTEO DE MIEMBROS DE MESA 1. Marque con un aspa (X) la letra que corresponda a la información correcta:

1. El sorteo de Miembros de Mesa se sustenta en las siguientes normas legales:

2. Las actividades previas al sorteo de Miembros de Mesa son:

3. Las actividades posteriores al sorteo de Miembros de Mesa son:

a

Ley de Bases de la Descentralización.

b

Manual de Procedimientos de la ODPE.

c

Ley Orgánica de Elecciones N.° 26859.

d

Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N.° 27489.

e

Todas las anteriores.

a

Realizar un día antes del sorteo un simulacro interno.

b

Alquilar, comprar o confeccionar un bolillero.

c

Preparar las actividades previas con cinco (5) días de anticipación y confirmar la presencia del Notario Público.

d

Preparar el Acta de Sorteo de Miembros de Mesa.

e

Todas las anteriores.

a

Enviar el Acta del Sorteo de Miembros de Mesa al Centro de Soporte de la GOECOR y a OGPP.

b

Recibir del RENIEC, en el término de veinte (20) días siguientes al sorteo, la dirección de los Miembros de Mesa.

c

Publicar, de forma provisional, la relación de Miembros de Mesa sorteados para efectos de excusa.

d

Firmar el oficio con el presidente del JEE, el Notario Público y los invitados que lo deseen.

e

Ninguna de las anteriores.

ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

59

2. Escriba un aspa (X) en la columna “V” (verdadero) o “F” (falso), según corresponda: Las dos publicaciones de los resultados del sorteo de Miembros de Mesa tienen los siguientes efectos:

3.

1.

La publicación provisional de la lista de Miembros de Mesa sorteados se realiza para efectos de tacha y excusa.

2.

La publicación definitiva de la lista de Miembros de Mesa sorteados se realiza para efectos de tacha, excusa y justificación al cargo de Miembro de Mesa.

3.

La publicación provisional de la lista de Miembros de Mesa sorteados se realiza para efectos de tacha.

4.

La publicación provisional y definitiva de la lista de Miembros de Mesa sorteados se realiza dentro del marco de la Ley.

5.

La publicación definitiva de la lista de Miembros de Mesa sorteados se realiza para efectos de excusa y justificación al cargo de Miembro de Mesa.

V

F

Sobre solicitudes de excusas, justificaciones y tachas al cargo de Miembro de Mesa, escriba dentro de los paréntesis la letra que corresponda:

60

a) Se presenta antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección y, excepcionalmente, al día siguiente de los comicios.

( ) Tacha

b) Se presenta hasta cinco (5) días después de la segunda publicación de la relación de Miembros de Mesa.

( ) Justificación

c) Se presenta dentro de los tres días contados a partir de la primera publicación de la lista de Miembros de Mesa.

( ) Excusa

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EVALUACIÓN 3 JORNADA ELECTORAL 1.

Marque con un aspa (X) la letra que corresponda a la información correcta:

1.

2.

El Encargado de Cómputo Descentralizado, el día de la Jornada Electoral, debe:

El llenado del “Acta de Puesta a Cero” es responsabilidad del:

a

Iniciar sus actividades de acuerdo con el Plan de Capacitación de la ODPE.

b

Reportar el desarrollo de las actividades del Centro de Cómputo al Jefe de la ODPE y al Centro de Soporte Informático.

c

Apoyar en la recepción de las Actas Electorales, en la ODPE.

d

Informar al JEE sobre el avance del procesamiento de Actas Electorales.

e

Todas las anteriores.

a

Jefe ODPE.

b

Asistente Administrativo.

c

Encargado de Cómputo Descentralizado.

d

Solo A y B.

e

Solo A y C.

2. Sobre las actividades que realiza el Encargado de Cómputo Descentralizado, el día de la Jornada Electoral, escriba un aspa (X) en la columna “V” (verdadero) o “F” (falso), según corresponda: Proposiciones

V

1.

Realiza la Puesta a Cero del Sistema de Cómputo Electoral.

2.

Inicia sus actividades de acuerdo con el Plan de la ODPE.

3.

Realiza el registro de los formatos vía web, a través del SISCO.

4.

Entrega los reportes de los resultados al Jefe de la ODPE.

5.

Distribuye las Actas Electorales de Escrutinio para su procesamiento.

ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES REGIONALES- MUNICIPALES-REFERÉNDUM

F

61

3. Ordena el procedimiento correcto de la “Cadena de Seguridad de Actas Electorales”: •

El Coordinador de Mesa entrega al Coordinador de Local de Votación, en el Centro de Acopio, los sobres plásticos lacrados con etiquetas para cierre de sobres, por proceso.



El personal responsable entrega los sobres plomos lacrados con etiquetas para cierre de sobres, en la Línea de Recepción 1, Estación 1A.



El Coordinador de Local de Votación coteja los números de mesa de las Actas Electorales contenidas en los sobres plomos lacrados con etiquetas para cierre de sobres, con el formato GOECOR-F-22.



El personal de la Estación 1C entrega las Actas Electorales sin sobre al Centro de Cómputo.



El Coordinador de Mesa recoge de la mesa de sufragio los sobres plásticos lacrados con etiquetas para cierre de sobres, por proceso: Regional, Municipal y Referéndum. El personal responsable retira el Acta Electoral del sobre plomo, en la Estación 1B.

• •

62

El Coordinador de Local de Votación verifica que el responsable del traslado de Actas cumpla con replegar los sobres plomos lacrados con etiquetas para cierre de sobres, con la hoja de ruta a la ODPE. 1.

………………………………………………………………………………..................……

2.

………………………………………………………………………………..................……

3.

………………………………………………………………………………..................……

4.

………………………………………………………………………………..................……

5.

………………………………………………………………………………..................……

6.

………………………………………………………………………………..................……

7.

………………………………………………………………………………..................……

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4

PROCEDIMIENTOS INFORMÁTICOS APLICADOS A LA ODPE

A. Guía de referencia de seguridad de información.



Oracle 10g



Elecciones Regionales y Municipales, y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” 2010



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B. Sistemas Operativos 1.

Guía de referencia de Sistema Operativo

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Sistemas Operativos 2.

Guía de referencia de Clonación de Computadoras

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C. BASE DE DATOS 1.

Manual de instalación



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C. BASE DE DATOS 2.

Manual deActualización Oracle 10g



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C. BASE DE DATOS 3. Taller de Restauración del Backup en Frío de una Base de Datos

Oracle 10g



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C. BASE DE DATOS 4. Taller de generación del Backup en frío de una base de datos

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D. GUÍA DE REFERENCIA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Elecciones Regionales y Municipales, y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” 2010

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E. GUÍA DE REFERENCIA DE RED DE DATOS Elecciones Regionales y Municipales, y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” 2010

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