CRT1 - Fuentes Examen Final - CGT Mayo 2021

COMPRENSIÓN Y REDACCIÓN DE TEXTOS 1 UNIDAD 3 Sesión 8A Marzo -2021 Examen Final: revisión de fuentes Logros de la Al fi

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COMPRENSIÓN Y REDACCIÓN DE TEXTOS 1 UNIDAD 3 Sesión 8A Marzo -2021 Examen Final: revisión de fuentes

Logros de la Al finalizar la sesión, el alumno revisa las fuentes obligatorias. Luego, elabora un sesión esquema para un texto argumentativo, el cual empleará en el examen final como apoyo para su redacción.

Consigna de evaluación Lee detenidamente las siguientes fuentes. Luego, elabora un esquema de redacción para un texto argumentativo de cuatro párrafos (introducción – 2 desarrollo – cierre) que responda a la siguiente controversia:

¿Consideras que, dada la aprobación judicial para Ana Estrada, se debería legalizar en nuestro país la eutanasia?

Fuente 1 Entrevista al Defensor del Pueblo Walter Gutiérrez - Caso Ana Estrada - CANAL N https://www.youtube.com/watch?v=J5spKLIjaSM Fuente 2 Minjus sobre fallo de Estrada: “Decisión reconoce un derecho a una vida digna” Eduardo Vega saludó decisión del Poder Judicial y reafirmó que respalda la lucha por una muerte digna que reclama la psicóloga. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos afirmó su respaldo a la sentencia que ordena al Ministerio de Salud (Minsa) y el Seguro Social de Salud del Perú (Essalud) a respetar la decisión de Ana Estrada, de poner fin a su vida mediante el procedimiento técnico de la eutanasia: “Saludo y respaldo la decisión del Poder_Judicial frente al pedido de Ana Estrada y la Defensoria_Peru. Esta decisión reconoce el derecho fundamental a una vida digna de la persona y el derecho a decidir sobre su vida”, indica el mensaje compartido en Twitter. Vale recordar que el titular del sector Justicia reitera de esta manera su apoyo al pedido de la psicóloga Ana Estrada, quien padece una enfermedad degenerativa y reclama al Estado que le permita tener una muerte digna. A inicios del año, Vega recordó que cuando ocupó el cargo de titular de la Defensoría del Pueblo apoyó esta causa, y también lo hace ahora que es funcionario del Ejecutivo. Sin embargo, aclaró que el procurador del Estado es autónomo en su estrategia legal sobre la que no puede interferir. “Hablar de la vida y de la libertad y de las decisiones que uno toma no es nada sencillo. Te admiro por plantearnos a la sociedad peruana un debate tan importante y a la vez tan excepcional como el de una muerte digna”, refirió el ministro en aquella oportunidad. Esta mañana, el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó

al Ministerio de Salud (Minsa) y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia. En ese sentido, dispone que se inaplique el artículo 112° del Código Penal vigente, para el caso Ana Estrada; razón por la cual quienes la asistan en su decisión no serán procesados siempre que se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad y en el tiempo y oportunidad en que lo especifique, en tanto ella no pueda hacerlo por sí misma. Ordena también al Minsa y a EsSalud a respetar la decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia, mediante la acción de un médico que suministre de manera directa (oral o intravenosa) un fármaco u otra intervención médica destinada a tal fin. El caso: Estrada fue detectada con una enfermedad degenerativa llamada polimiositis a la edad 12 años. Aun así, pudo estudiar Psicología y trabajar hasta que esta condición le quitó esas posibilidades. Actualmente, apenas puede moverse, pues se encuentra en un estado de dependencia muy alta, con 20 horas al día postrada en cama. Recuperado de https://gestion.pe/peru/ana-estrada-ministro-de-justicia-sobre-fallo-de-eutanasia-decisionreconoce-el-derecho-fundamental-a-una-vida-digna-nndc-noticia/

Fuente 3 Médico Celis sobre caso Ana Estrada: Fallo judicial generó una situación conflictiva Alfredo Celis, presidente del Comité de Ética del Colegio Médico del Perú (CMP), indicó que la resolución en primera instancia de la Corte Superior de Justicia sobre el caso de Ana Estrada ha generado una situación de conflicto. El fallo judicial, se recuerda, ordena al Ministerio Público y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida mediante la eutanasia. "Podemos decir que esto genera una situación conflictiva, por cuanto la resolución dice que es inaplicable el artículo 112 del código de ética penal para quien realice la eutanasia de Ana Estrada, que no sea sancionado, pero el artículo 72 del código de ética del Colegio Médico establece que ningún médico puede hacer acciones para quitar la vida de un paciente", expresó Celis en Canal N. Por ello, Celis consideró que si bien legalmente se ordena la realización de la eutanacia para Estrada, el médico que aplicaría este proceso infringiría uno de los artículos del código de ética del CMP, con lo que podría ser sancionado por la institución. Además, el médico consideró que el juez a cargo del caso debería aclarar si también se puede inaplicar el artículo 72 del código de ética del CMP, pero de ser así, esta institución evaluaría la situación. Añadió que el Comité de Ética había expresado su postura de respetar la decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida, pero mediante la ortotanasia, que es acompañar a la persona en el proceso final de su vida aliviándole el dolor, sufrimiento, y ansiedad del momento. Recuperado de https://canaln.pe/actualidad/medico-celis-sobre-caso-ana-estrada-fallo-judicial-generosituacion-conflictiva-n431833 Fuente 4 Los 7 países del mundo donde la eutanasia es legal  Este jueves, con una votación en el Parlamento español con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones, España se unió a la corta lista de países en los que es legal la eutanasia y en donde se reconoce el derecho de los enfermos en estados terminales a una “muerte digna”.

España se convierte así en el primer país de tradición católica en aprobar una legislación que garantiza a las pacientes terminales el acceso tanto a la eutanasia (administrada por un médico) como el suicidio asistido (en el que el paciente recibe los medicamentos con los que podrá poner fin a su vida). Como en muchos de los otros países donde fue aprobada antes, España autorizará su uso únicamente a personas que sufran una “enfermedad grave e incurable” o un padecimiento “grave, crónico e imposibilitante” que cause un “sufrimiento intolerable”. La nación ibérica es el cuarto país de Europa en aprobar el procedimiento, luego de que Países Bajos iniciara la práctica a nivel mundial en 2002, no sin causar celebraciones, controversias y cuestionamientos. Ello es porque temas religiosos, éticos, científicos y legales se entremezclan en los debates en torno a la legalización de la “muerte digna”. Numerosos países han dado algunos pasos para su aprobación, algo que no siempre ha transcurrido de forma fluida: en Portugal, por ejemplo, aunque el Congreso la aprobó, la Corte Suprema la declaró inconstitucional y en otros, como Colombia, la Corte Constitucional despenalizó el “homicidio por piedad”, pero durante años no hubo norma que la amparara. Estos son los otros países, además de España, donde es legal la eutanasia activa. Países Bajos: fue el primer lugar en el mundo en aprobar la eutanasia activa en abril de 2002, luego de que se tomaran diferentes decisiones judiciales con anterioridad que abrieron paso a la legislación. En 1973, un médico fue condenado por haber facilitado la muerte de su madre tras reiteradas solicitudes explícitas de eutanasia. El caso provocó gran conmoción y, aunque se mantuvo la condena, el fallo del tribunal estableció criterios en los que no se requeriría que un médico mantuviera vivo a un paciente en contra de su voluntad. Bélgica: poco más de un mes después de la aprobación en Holanda, Bélgica también legalizó la eutanasia y el suicidio asistido. Fue también, años después, el primer país del mundo donde se aprobó la eutanasia para menores de 12 años en casos de enfermedad terminal. Colombia: en 1997, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el delito de “homicidio por piedad” y eximió a los médicos de responsabilidad penal si se trataba de un enfermo terminal bajo intenso dolor o sufrimiento que había solicitado libremente y en pleno uso de sus facultades. No obstante, la Corte Constitucional también llamó a que se establecieran regulaciones legales estrictas para proteger el derecho a la vida, algo que no ocurrió, dejando el asunto en un limbo jurídico durante años. Eso, hasta una nueva sentencia de 2014 que le dio 30 días al Ministerio de Salud para que regulara el derecho a la muerte digna. Así fue que el ministerio estableció los lineamientos en los que se requiere tener una enfermedad en estado terminal; considerar que la vida ha dejado de ser digna producto de la enfermedad y manifestar el consentimiento de manera “clara, informada, completa y precisa”. Además, la ayuda para morir debe prestarla “un profesional de la medicina” con la autorización de un “comité científico-interdisciplinario”. Sin embargo, este país también cuenta con una figura llamada libertad de conciencia, que les permite a los médicos no realizar el procedimiento si este va a en contra de sus creencias personales. De acuerdo con el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el país “todavía existen barreras dentro del sistema de salud que no permiten que el ejercicio del derecho fluya con

normalidad”. “Entre esos retos se encuentra el desconocimiento sobre los derechos y deberes por parte de los ciudadanos y las entidades del sistema de salud y la burocracia e inoperancia en los procedimientos para recibir las solicitudes y convocar el comité científico-interdisciplinario”, indican. Canadá: en este país se denomina “asistencia médica para morir” y fue legalizada junto al suicidio asistido en junio de 2016. El país establece estrictos requisitos, que van desde solicitar el procedimiento 10 días antes de ponerse en práctica, la presencia de dos testigos independientes y la aprobación de dos médicos, quienes deben confirmar que el paciente no tiene cura y que está en una avanzada fase de sufrimiento. Recuperado de https://www.semana.com/mundo/articulo/los-7-paises-del-mundo-donde-la-eutanasia-eslegal-y-cual-es-la-situacion-en-america-latina/202148/ Fuente 5 Entre masa y eutanasia: a propósito del caso Ana Estrada Ugarte Por: Rafael Santa María D’Angelo, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica San Pablo. En días pasados hemos visto algo inusual en nuestro país. La primera sentencia de un Juzgado Constitucional de Lima que ordena la práctica de la eutanasia para una peruana, la sicóloga Ana Estrada Ugarte. El diagnóstico médico de la señora Estrada Ugarte precisa la enfermedad degenerativa de polimiositis, la misma que le sobrevino a temprana edad. Actualmente, como se señaló en la sentencia de primera instancia, ella expresó su rechazo a todo tratamiento que prolongue su vida y que no garantice una terapia efectiva para su mal. Como activista del derecho a la muerte digna en el Perú, busca que éste se aplique en el país. Fue la Defensoría del Pueblo, la que asumió el patrocinio de este caso y presentó hace algunos meses una Acción de Amparo ante el Poder Judicial. Lo paradójico de esta demanda es que es el Estado el que, motivado por el supuesto derecho fundamental de la señora Ana Estrada, le pide al propio Estado – el Ministerio de Salud y Essalud – la práctica eutanásica, renunciando así a los deberes de estos previstos en nuestra legislación. Fueron tres los pedidos realizados por la Defensoría: i) La inaplicabilidad del artículo 112 del Código Penal, que tipifica el delito de homicidio piadoso, ii) Que el personal médico que le pueda practicar el procedimiento de eutanasia no sea procesado penalmente, iii) la aplicación de la eutanasia para situaciones similares. Con este punto final no solamente se pretendía aplicar la “muerte digna” a la señora Estrada Ugarte, sino a cualquier caso en adelante. De estas tres pretensiones, el Juez ha declarado fundada las dos primeras e improcedente la tercera. De esta manera, se rechaza la eutanasia para cualquier requerimiento futuro y solamente se ordena practicar la eutanasia a Ana Estrada, mediante un procedimiento que deberá establecer el Ministerio de Salud. El argumento central del denominado derecho a la muerte digna y por el que pretende ser considerado un derecho fundamental es por su relación con la vida digna, en el entendido que esta es digna no por su valor inherente o en sí misma, sino por el grado de autonomía. Bajo esta perspectiva, el único capaz para decidir hasta cuando se desea vivir es el titular de este derecho. Una oposición de terceros sería considerada como trato cruel e inhumano. La Ley General de Salud considera que la salud es irrenunciable y es de interés público, pues no es únicamente un derecho individual, sino un derecho social, que nuestra Constitución reconoce como derecho de protección de la salud. En esta tutela, el Estado (y con ellos al personal médico), no pueden

abandonar al paciente. En esa línea de ideas, el servicio terapéutico que se le viene ofreciendo a la señora Estrada Ugarte, no puede ser considerado como trato cruel o inhumano. Si bien corresponderá a la Sala Constitucional pronunciarse sobre este caso, es importante señalar que en este proceso no solo ha actuado la Defensoría del Pueblo, sino que las autoridades máximas del Poder Ejecutivo se han mostrado a favor, las procuradurías públicas insólitamente dejaron de apelar (yendo en contra de sus propios argumentos expresados en la contestación de la demanda). Aún más, el partido oficialista presentó hace algunas semanas al Congreso de la República un proyecto de ley que promueve la eutanasia.  Será acaso que cuando más necesitamos del Estado, este más nos abandona. No se trata de abandonar la atención médica de Ana Estrada, esta viene garantizada. Se trata de ser críticos con este “nuevo derecho”, que pretende ingresar al ordenamiento jurídico peruano, que, con el pretexto de la autonomía individual, representa un “Caballo de Troya” para el desenlace de situaciones injustas en nuestro país. La experiencia comparada nos enseña mucho sobre esto. Adaptado de https://ucsp.edu.pe/entre-masa-eutanasia-caso-ana-estrada-ugarte/ Fuente 6 La eutanasia vista desde la doctrina penal y sus diferentes posiciones – Paulina del Pilar Yzaga Vidaurre

No se puede poner a discusión que el derecho primordial que siempre ha sido es el derecho a la vida, pues sin ella no tiene razón de existir el derecho, pero lamentablemente cuando se ve afectada por condiciones ya graves. que lo peor que se piensa en esa situación es que dejará de existir, y si continua con esta vida solo va a depender de medios extraordinarios ya superficial y esto ¿sería vida?, ya que sólo lo que siente es sufrimiento y lo que inspirará es pena. Acaso estamos cometiendo un gran favor al enfermo aplicándole esta famosa palabra eutanasia o se puede decir acaso nosotros estamos en condición de tomar decisión en quitar la vida a otro ser o más bien lo tomamos sin saber cuál es el fin realmente. Eutanasia se puede tomar como una alternativa de evitar el sufrimiento a pedido de quien tiene esta incurable enfermedad; nosotros veríamos como una alternativa si sabemos que paralizar una vida sea enfermo grave, vegetal, al final todavía existe y es vida, o seríamos capaces de dar fin a esto que le llamamos problema aplicando esta palabra, para mi esta dichosa palabra que no tiene nada de humano. En realidad seríamos capaces o nos creeríamos Dios para cortar la vida aunque sea dolorosa es vida al final, o a través de este desarrollo pongamos unos ejemplos que nos daría respuesta a esto, quizás podríamos decir con un familiar demasiado querido como una madre, dicha, cariño, amor inmensidades de palabras hermosas que no se acaban para ella, acaso seriamos capaces para no verla sufrir aplicar la Eutanasia, seríamos capaz de matarla, de verdad tener corazón de piedra para llegar a tal decisión, difícil, tan imposible e inaudito realizarlo, no sólo pensemos en nosotros, sino también en las demás personas graves madres o no son personas al final el significado de eutanasia es quitar la vida a otro para evitar su sufrimiento, cuando ya no hay solución, ni esperanza de cura, siempre resaltando cuando es a pedido del enfermo. Eutanasia: acaso realmente es un delito o un término de sufrimiento. A través del desarrollo de esta tesina que tiene como tema a la Eutanasia vista desde la doctrina penal y sus diferentes posiciones, según la realidad peruana, trataré de resolver mi interrogante, sea por conceptos, comparaciones, ideas, diferencias, lo cual me ayudará para determinar si realmente queremos o se podría despenalizar la eutanasia en nuestro país o sinceramente queríamos que hubiese más control y apoyo para evitar esta cruel decisión ya que a veces por rápido damos la respuesta sin medir o analizar lo que en sí es el fin.

Recuperado de https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/UPRG_3faec7a3b40d1665527370aecaaaedbe

Fuente 7 ¿Qué dice la ley sobre la eutanasia en Perú? ¿Cuándo una persona padece una enfermedad que no tiene cura o que le significa mucho sufrimiento sería posible recurra a la eutanasia? ¿Hay diferencia entre eutanasia y suicidio asistido? ¿Son opciones permitidas en el Perú? En Qué Hacer consultamos sobre el tema a Romy Chang, abogada penalista, y a la doctora Medalith Lucho, psicóloga del Hospital Nacional "Dos de Mayo". Chang explicó que hay dos tipos de eutanasia, una de ellas cuando  la persona ya no desea seguir su tratamiento ni que le administren medicamentos que puedan mantenerla en vida y frente a esa negativa los médicos dejan de suministrar sus medicinas y por tanto, fallece. “A ello se le conoce como "Eutanasia Pasiva", que no es sancionada penalmente porque los médicos no pueden obligar a una persona a que siga determinado tratamiento”, señaló. En cambio, dijo, lo que sí está prohibido en el Perú es el homicidio piadoso o "Eutanasia Activa", esto implica que un médico realice acciones orientadas a terminar con la vida del paciente, inyectándole algún producto en su organismo. Ambos casos son conocidos en nuestro país como homicidio piadoso y son sancionados en el Derecho Penal con tres años de cárcel. Por su parte, la psicóloga Lucho indicó que llega un momento en que una persona que ha sobrellevado una enfermedad difícil por muchos años, se agota por tantas intervenciones quirúrgicas, permanencias largas en el hospital, porque ya no puede decidir por sí misma, se pregunta: ¿qué más pasará conmigo?, ¿esto es vida? Esto tiene relación con el caso de Ana Estrada quien padece de una enfermedad degenerativa por lo que lucha ante el Poder Judicial por una muerte digna. “Ella si bien ella ama vivir, por la enfermedad degenerativa, autoinmune que padece, lucha actualmente por una muerte digna”, señaló. Sobre el pedido de eutanasia que hace Ana Estrada, Romy Chang señala que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, la única manera de cambiar una Norma es con una nueva regulación de parte del Congreso o por una sentencia del Tribunal Constitucional que declare a esa norma inconstitucional por vulnerar el derecho a la libertad de las personas y su derecho a decidir lo que quieren hacer con su vida. Finalmente sentenció que hasta que eso no ocurra la norma sigue estando en vigencia y por ende, la “muerte digna” no permitida. Recuperado de eutanasia-en-peru

https://www.radionacional.com.pe/novedades/que-hacer/que-dice-la-ley-sobre-la-

Fuentes adicionales Fuente 1 La vuelta al mundo: los países latinoamericanos y la eutanasia

https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20210127-la-vuelta-al-mundo-eutanasiacolombia-chile-peru Fuente 2 Caso Ana Estrada: las claves de la sentencia judicial que ordena respetar su derecho a una muerte digna https://fb.watch/5t-ovcn-Gr/

Fuente 3 Muerte inducida: especialistas debatieron sobre ‘ley eutanasia’ https://www.tvperu.gob.pe/noticias/regionales/muerte-inducida-especialistas-debatieron-sobre-leyeutanasia Fuente 4 ¿Se debe aplicar la #eutanasia en el Perú? https://www.youtube.com/watch?v=UtVUpKK_J14

Espacio para el esquema de ideas1 CONTROVERSIA: ¿Consideras que, dada la aprobación judicial para Ana Estrada, se debería legalizar en nuestro país la eutanasia?

Introducción

- Contexto: La eutanasia, en busca de su legalización en el Perú. - Controversia: ¿Consideras que, dada la aprobación judicial para Ana Estrada, se debería legalizar en nuestro país la eutanasia? - Tesis: SI, estoy de acuerdo - Anticipación: A continuación, se expondrán los siguientes argumentos

IP La Eutanasia en el Perú, caso Ana Estrada

Párrafo de desarrollo 1

IS Derecho humano a una muerte digna IT Elección de nuestra muerte por enfermedades terminales y degenerativas IT Procedimientos para una muerte digna IS Fallo del poder judicial frente al caso Ana Estrada IT Respaldo de la Defensoría del Pueblo y Ministerio de justicia IT Posición del Colegio Médico del Perú

IP Doctrina y legalización de la Eutanasia en el Perú y el Mundo

Párrafo de desarrollo 2

IS Doctrina penal y sus diferentes posiciones IT Doctrina penal IT Posición legal en el Perú IS La Eutanasia legitimada en el Mundo IT Eutanasia legal en Latinoamérica IT Eutanasia legal en países del Mundo

- Conector: EN SINTESIS

Cierre

- Reafirmación de tesis + síntesis de argumento: Si estoy de acuerdo, porque la Eutanasia busca darle una muerte digna a las personas con enfermedades terminales y degenerativas. - Comentario crítico: La pronta legalización de la Eutanasia en el Perú favorecería a muchos enfermos terminales, para que no sigan con su sufrimiento y puedan tener una muerte digna.

Desde nuestra perspectiva, consideramos que la Eutanasia debería ser legalizada prontamente en el Perú, teniendo como precedente el caso de la Psicóloga Ana Estrada 1

El esquema solo debe consignar ideas a través de frases nominales, no de oraciones.

Ugarte. Debido a que, en el Perú no está considerado dentro de la constitución los derechos humanos para muerte digna, en estos últimos días en el Perú ocurrió algo inusual. La primera sentencia de un Juzgado Constitucional de Lima, que ordena la práctica de la eutanasia para una peruana, debido a que ella tenía la enfermedad de polimiositis estando ya en fase terminal, es por ello que las personas de igual condición eligen estos procedimientos como único recurso para una muerte digna, teniendo como referentes a la Eutanasia y al suicidio asistido. De modo tal entendemos que el fallo del Poder Judicial a cerca del caso de Ana Estrada. Tuvo como principales ejes de respaldo a la Defensoría del Pueblo, que fue quien presento los principales argumentos en el juicio y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que ampararon dicho fallo del poder judicial, caso contrario fue con la posición del Colegio Médico del Perú en la cual indicaron que se infringía uno de los artículos del código de ética del CMP