CRIMINALIDAD PASIONAL

CRIMINALIDAD PASIONAL El crimen pasional es un tipo de acción violenta que hace parte de una verdadera configuración em

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CRIMINALIDAD PASIONAL

El crimen pasional es un tipo de acción violenta que hace parte de una verdadera configuración emotiva, es decir, de un esquema cultural que obra como una red de conexiones sistémicas que pone en estrecha relación ciertos pensamientos y sentimientos. Por lo tanto su causa es un repentino impulso ocasionado por los celos, la rabia o el desengaño, y no es, por lo tanto, un crimen premeditado.

Delicuente pasional Un delincuente pasional no puede ser un delincuente loco ,tampoco tiene aspectos atávicos, ni epilepsia , ni locura moral , por lo tanto tiene que ser un sujeto con otras características, y estas son:            

Rareza (5 a 6 % ) entre los delitos de sangre. Edad entre 20 y 30 años Sexo: 36 % de mujeres, el cuádruple de los demás delitos Cráneo sin datos patológicos. Belleza de la fisonomía, casi completa ausencia de caracteres , que se notan tan frecuente en criminales y locos. A la belleza del cuerpo responde la honestidad del alma Afectividad exagerada Anestesia momentánea en el momento del delito. Conmoción después del delito. Suicidio o tentativa de este inmediatamente después del delito. Confesión: al contrario de los delincuentes comunes , no oculta el propio delito, lo confiesan a la autoridad judicial como para calmar el dolor y el remordimiento. Son los únicos que dan el máximo de enmienda.

El delincuente pasional siempre es inmediato , y la pasión que lo mueve es una pasión noble , distinguiéndose de las bajas pasiones que impulsan a los delincuentes comunes.

Uxoricidio

El uxoricidio (del latín uxor, 'esposa' y -cida —del latín caedere, 'matar'—) consiste en el homicidio de la cónyuge por parte del marido. Comúnmente es tratado legalmente como una forma de parricidio. En ocasiones, este tipo de violencia es consecuencia del solapamiento de dos mentalidades en conflicto. Para muchos sociólogos, la presencia del uxoricidio en los últimos tiempos se presentaría en hombres con una mentalidad excesivamente tradicionalista que no aceptarían la emancipación de la mujer o el aumento de su libertades, aunque de hecho no hay aumento de uxoricidios en los últimos tiempos, tan solo una mayor importancia en los medios de comunicación a un fenómeno bastante marginal

en

occidente

y

en

la

mayoría

de

las

sociedades.

En

muchas

sociedades patriarcales el uxoricidio se ve de hecho como un homicidio de menor calado, sobre todo en caso de adulterio, incluso se llega a considerar lo que tiene que hacer el esposo en estos casos.

En el crimen pasional intervienen fuertes emociones como la ira y el dolor intenso, que en ese instante anubla, enceguece al criminal, en este tipo de criminalística intervienen factores que son exógenos, es decir provenientes del exterior de la persona, son accidentales e incidentales, no se puede hablar de una patología criminal en la conducta del individuo.

DELITO PASIONAL Y AMOR MODERNO El fenómeno del delito pasional es un inconmesurable. Siempre he preferido la categoría de delito pasional a la de violencia doméstica y esto es porque, al haber tachado el apellido que se le pone a estos delitos, “pasional”, y sustituirlo por la frase de “violencia doméstica”, no hemos sabido aquilatar las complejidades vinculadas a ese concepto, particularmente en su relación con el discurso amoroso moderno y lo que opera como su elemento constitutivo: el referente de la muerte. La violencia contra las mujeres se ha agudizado e intensificado de manera dramática

con todo y Ley ; con todos los virajes y cualificaciones de los discursos y las políticas públicas; con todo y la Procuraduría de las Mujeres, lo que fuerza a atender la interrogante, ¿qué es lo que en la reflexión hemos dejado de lado? Como sabemos, hay una complejización cada vez mayor de lo social que nos mueve hacia una mayor incertidumbre del mundo. Una de las contribuciones mayores de la ciencia contemporánea es el descubrimiento del fenómeno de la entropía. Esto es, el descubrimiento de un principio que tiende en la dirección del caos, del desorden, de la desorganización máxima, el cual es constitutivo del universo físico y de la organización de lo vivo. La evolución tiene un componente autoerosivo muy fuerte y no hay por qué pensar que la relación de pareja vaya a estar exenta de la fuerza de esos componentes erosivos. En el discurso amoroso moderno la pasión aparece como una enfermedad entendida en términos médicos y tramitada desde toda una sintomatología: quererse morir la más evidente de todas. En este sentido, el fenómeno del delito pasional es una expresión extrema, el pasaje al acto, de una violencia que está puesta siempre, como posibilidad, en la relación de pareja común y silvestre. No obstante, el trayecto de la sociedad moderna, como sociedad individualizada, ha venido produciendo posibilidades de libertad y autonomía cada vez mayores. A medida que avanza la modernidad, vamos presenciando también el emerger de formas de vida y de sexualidad antagónicas a las normativas masculinas. Esto, junto con los conflictos que se producen entre los distintos sistemas (familiar, legal, laboral o educativo), en términos de viejas y nuevas expectativas de género, ha venido propiciando un estado de incertidumbre que incide igualmente con un incremento de las probabilidades de la violencia. Los productos culturales (películas, programas de televisión, canciones) son una buena manera de constatar esta libertad creciente bien sea porque hay mujeres que optan por “su amigo en el baño” o bien porque reconocen que “I kiss a girl and I like it”. A medida que avanza la modernidad, la intensificación de la individualización amenaza la vida de pareja, los soportes externos se desmantelan y las tensiones internas aumentan. El propio discurso amoroso va dando cuenta de sus elementos entrópicos (erosivos) los cuales tienen que ver con diferencias entre los géneros que ya no pueden seguir legitimándose. La violencia retorna a los lugares de donde hemos querido extirparla: el mundo de las relaciones personales y familiares. A su vez, el fenómeno del intimismo, esto es, la vigilancia constante sobre la vida del otro, tiene como efecto un sofocamiento de las relaciones personales que incide también en una violencia que tramita lo que aparece como un gran conflicto de colindancia, en el que lo más banal (un estacionamiento, el control del televisor, una disputa familiar, la más mínima provocación) se constituye en catalítico de la violencia.

Finalmente, en la medida en que las soluciones al problema de la violencia son tantas o más violentas que la violencia que se pretende controlar, el efecto de esto es una escalada de violencia cada vez mayor en la que la capacidad de absorción social de la violencia aumenta cada vez más. Evidentemente, vamos hacia más violencia y la violencia contra las mujeres formaría parte de este trayecto.

Crimen pasional en Latinoamérica y República Dominicana Un importante avance en la legislación de la República Dominicana es la Ley 24-97, Contra la Violencia Intrafamiliar, promulgada el 27 de enero de 1997. Estas normas buscan combatir todas aquellas violaciones que se cometen dentro del marco familiar y que habitualmente no son conocidas o bien son ignoradas. Con esta ley se coloca en una dimensión social el tema de la violencia doméstica y familiar, que tradicionalmente ha sido tratado como algo propio de la intimidad y la vida privada, como una forma de evitar la intervención de la sociedad en actos de violencia doméstica. Para conseguir su aplicación efectiva, la ley busca la participación conjunta de todas las instituciones estatales y no estatales relacionadas con la administración de justicia y con la búsqueda de la igualdad entre mujeres y hombres. A pesar de esta ley en la República Dominicana se producen mensualmente más de 600 violaciones de menores, con mayor frecuencia entre familias pobres. Cada 24 horas se producen en el país un promedio de 20 ataques sexuales, la mayoría en el Distrito Nacional, entre los cuales más de un 80% de las víctimas son menores cuyas edades oscilan entre los 4 y los 14 años. El conocido concepto de “crimen pasional” fue eliminado en el año 1997 de la legislación dominicana.

Primer caso de feminicidio ante la Corte Interamericana La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió presentar una demanda contra el Estado Mexicano ante la Corte

Interamericana de Derechos Humanos por los casos de tres víctimas del feminicidio en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se trata del primer caso ante la Corte Interamericana por la violación a los derechos humanos de las mujeres en Ciudad Juárez que se presenta ante este tribunal internacional, informó a SEMlac la abogada Karla Michel, quien desde hace cinco años promueve la justicia para una de las víctimas. Michel explicó que, con esta demanda, las familias de tres asesinadas en el caso conocido como "Campo Algodonero" tendrán la posibilidad de acreditar, ante esta instancia internacional, las múltiples violaciones a los derechos humanos cometidas por el Gobierno Mexicano en relación con el feminicidio, por no cumplir sus recomendaciones. La demanda contra México fue interpuesta el pasado 4 de noviembre ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un organismo independiente de la Organización de Estados Americanos (OEA) con sede en San José, Costa Rica. Será la primera ocasión en que esa instancia analice un caso de asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, donde -según cifras oficiales -más de 352 mujeres fueron ultimadas en los últimos 14 años y también, por vez primera, examinará un caso cuyo tema central es la violencia de género, explicó la abogada Michel, actual asesora en violencia de género del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, capital de la República Mexicana. Precisó que la CIDH actúa y recurre a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando los Estados, como México, hacen caso omiso de las recomendaciones que ha establecido previamente en un informe de fondo. Hizo notar que México aceptó la competencia de la Corte Interamericana en 1998. La demanda se refiere a casos que fueron presentados por separado, pero que están relacionados, por tratarse de la desaparición y el homicidio de tres mujeres en Ciudad Juárez, dos de ellas menores de edad, entre septiembre y noviembre de 2001. La CIDH tomó en cuenta, de acuerdo con el documento de aceptación del que tiene copia SEMlac, que el caso se basa en la denegación de justicia por parte del Estado mexicano, la falta de políticas de prevención de la violencia contra las mujeres y el conocimiento de las autoridades estatales de la existencia en Chihuahua de un patrón de violencia contra mujeres y niñas. En Ciudad Juárez, las primeras denuncias de feminicidio se formularon en 1993, por lo que la CIDH, que ha recibido múltiples informes y ha dado seguimiento al caso "Campo Algodonero", sustanció la falta de respuesta de las autoridades frente a estos asesinatos y desapariciones, por lo que considera negligencia en la investigación de los homicidios. El documento añade que tampoco se ha realizado la reparación adecuada en favor de sus familiares. Al resumir los hechos, Michel señaló que, el 6 de marzo de 2002, la CIDH recibió tres denuncias por la responsabilidad internacional de México ante las irregularidades en la investigación de lo sucedido a Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal yLaura Berenice Ramos Monarrez, desaparecidas en 2001 y halladas asesinadas a principios de noviembre de ese año. Esmeralda y Laura Berenice tenían 15 y 17 años, respectivamente, cuando ocurrieron los hechos.

Los peticionarios argumentan que las autoridades gubernamentales "no han hecho todo lo que podían hacer para esclarecer la muerte" de las tres jovencitas y "dar una explicación clara y verídica sobre esta violación" de derechos. Indican, asimismo, que "la ineficacia en las investigaciones demuestra la poca voluntad del Gobierno para esclarecer estos crímenes y prevenirlos". Tras declaraciones y la creación de instancias y programas en Ciudad Juárez, las autoridades alegan que han "redoblado esfuerzos" para agotar todas las hipótesis que conlleven "a localizar y comprobar la probable responsabilidad" de los autores, y consideran que las investigaciones "han sido eficientes" en la medida en que varias personas están cumpliendo penas. También afirman que "en ningún momento se ha minimizado la problemática que viven las mujeres en Ciudad Juárez".

Los hechos Los días 6 y 7 de noviembre de 2001 fueron encontrados ocho cuerpos en el terreno conocido como "campo algodonero", en Ciudad Juárez. La Procuraduría General de Justicia en Ciudad Juárez inició la investigación por los delitos de homicidio y violación. Fueron detenidos Víctor J. García Uribe (El Cerillo) y Gustavo González Meza (La Foca), a partir de declaraciones autoinculpatorias y las de una supuesta testigo. La identidad de las víctimas también fue establecida a partir de las "confesiones" y vestigios en el lugar. Una de ellas fue presentada como Esmeralda Herrera Monreal, reportada como desaparecida el 29 de octubre del mismo año. Durante la investigación previa, los peritos oficiales solamente realizaron la necropsia de ley, que consistió en una descripción del estado del cuerpo de cada una de las víctimas, sin abundar en su identidad ni el modo y causa de las muertes. En forma irregular, los dictámenes en antropología forense, criminalística y genética forense, destinados a corroborar la identidad de las víctimas y las causas de muerte, se fueron agregando a la causa penal, cuando cinco días después del hallazgo las autoridades ministeriales ya habían asignado una identidad a cada víctima. Al comparecer por vez primera ante un juez, ambos inculpados denunciaron haber sido torturados física y psicológicamente por los policías judiciales y otros funcionarios de la Procuraduría, para firmar confesiones en las que reconocían a las víctimas. A Víctor yGustavo les fueron tomadas fotografías poco después de la tortura, en las que aparecen las lesiones provocadas. No obstante, el juicio siguió su curso. El 8 de febrero de 2002, Gustavo González murió en prisión después de una operación por hernia inguinal y en condiciones aún no aclaradas. Anteriormente, su abogado fue asesinado por agentes de la policía judicial, quienes "justificaron" los hechos, señalando que lo habían confundido con un delincuente fugitivo. Los familiares de las víctimas en ningún momento fueron tomados en cuenta por las autoridades en las investigaciones, ni en el proceso penal. La madre de Esmeralda, como otras madres de víctimas, no vio el cuerpo de su hija.

El 13 de octubre 2004, después de cuatro años de proceso, Víctor Javier García Uribefue condenado a 50 años de cárcel. El caso fue informado a diversos organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, que documentaron y se pronunciaron en varias ocasiones sobre las múltiples irregularidades y violaciones cometidas. Declaraciones públicas de fiscales y peritos que intervinieron en la investigación dan cuenta de que fueron obligados, por órdenes del Procurador, a "armar" el expediente y fabricar culpables, para evitar la presión social. De acuerdo con esos testimonios, los nombres fueron puestos en cada uno de los cuerpos encontrados, a partir de una lista de jóvenes recién desaparecidas, de manera que las fechas de desaparición coincidieran con el estado de los cuerpos, no por deducción científica. El 14 de julio 2005, el tribunal de apelación decretó absolver a Víctor Javier García por falta de elementos en su contra, lo que implicó la reapertura de las investigaciones. Para la madre de Esmeralda (y otras madres en el caso), significó confirmar que los hechos siguen impunes, dudar nuevamente de la identidad de los cuerpos presentados y ratificar que la actuación de las autoridades había sido un montaje intencional e interesado. Sara Lovera SEMlac 3 de enero de 2008