Crimen Organizado

Crimen organizado INTRODUCCIÓN La presente investigación tiene por objeto el análisis jurídico y material, de los EFEC

Views 119 Downloads 2 File size 388KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Crimen organizado

INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene por objeto el análisis jurídico y material, de los EFECTOS DE LEY

CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE

REALIZACIÓN COMPLEJA, la cual debido al auge delincuencial en los últimos tiempos, el Presidente de la República con la firma del Ministro de Gobernación, tuvo a bien la proposición de esta novedosa ley; ante la Asamblea Legislativa la cual fue aprobada por Decreto Legislativo No. 190, de fecha 20 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 13, Tomo No. 374, de fecha 22 de enero de 2007, a consecuencias del conflicto armado, la precaria situación económica, aparecimiento de pandillas, desintegración familiar etc. todos estos factores han contribuido al alto índice delincuencial que se vive en el país.

Es posible darse cuenta a través de los medios de comunicación ya sean estos televisivos, escritos y radiales, que a diario se registran homicidios macabros, secuestros y extorsiones, por lo cual La Corte Suprema de Justicia, dentro del marco legal, ha puesto en funcionamiento los tribunales especializados para la aplicación de esta ley.

1

Es obligación del Estado por mandato Constitucional, proteger, conservar y defender el derecho a la vida, integridad física y moral, libertad, seguridad, trabajo, propiedad y posesión de las personas; derechos que se ven violentados a raíz del auge delincuencial que se vive actualmente. Con la Ley Contra el Crimen Organizado lo que se pretende es disminuir la criminalidad organizada y delitos de realización compleja, que contempla la ley antes mencionada en su Artículo 1. Inc.3º. 1 Homicidio simple o Agravado; 2 Secuestro; y 3 Extorsión. Para tal efecto se han creado los tribunales especializados de Instrucción y de Sentencia, los cuales serán los encargados de conocer los delitos antes mencionados. Se supone que estos delitos son realizados por estructuras organizadas, con la finalidad de delinquir, y obtener por estos medios recursos económicos.

En el Capítulo I, se expone el Planteamiento y Delimitación del Problema que contiene la Situación Problemática, Enunciado del Problema, la Justificación, Alcances, Límites de la investigación. En el se plantea el problema, el cual esta contemplando ¿Cómo la ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, va ha incidir en la disminución de los delitos contemplados en la

2

misma?; si únicamente se ha visto la necesidad de crear Jueces Especiales y se espera además que Fiscales y policías reciban la debida capacitación, por ser los primeros en conocer de cada caso y recoger todos los elementos e indicios de prueba para presentarlos al Juez. El Capítulo II, está formado por el Marco Teórico, el cual se estructuró de la forma siguiente: la primera parte,

Antecedentes Teórico,

Antecedente Histórico del

problema. Evolución y desarrollo del Crimen Organizado, Definición de Crimen Organizado y delitos de Realización Compleja,

Criminalidad Organizada de terrorismo,

Definición Conceptual, Según el Código Penal del Estado de California en Estados Unidos,

Según el Código Penal del Estado de Missisipi en Estados Unidos,

Conforme a la Legislación canadiense, Características del Crimen Organizado, Formas de Operación del Crimen Organizado, Alcance de la Criminalidad organizada, Preocupación de La

O. E. A respecto al ingreso del Crimen

Organizado en las campañas electorales, Delitos de realización compleja, Alcances

de los Delitos de Realización Compleja. Marco Jurídico, Base

constitucional de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja. Tutela internacional sobre los derechos Protegidos por la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja. En la Declaración Universal de Derechos Humanos, Aspectos jurídicos de nuestra Legislación Penal. Aspectos jurídicos sobre Crimen Organizado y Delitos de Realización compleja entre otros.

3

El Capítulo III está formado por el Sistema de Hipótesis Variables e indicadores, y se desarrolla por medio de una relación de una hipótesis y sus variables, además de las Hipótesis Específicas y sus variables, la definición conceptual y operacional de las variables y sus respectivos indicadores.

Y el Capítulo IV destinado a la Metodología utilizada en el desarrollo de la investigación la cuál contiene los diferentes tipos de investigación desarrollados. que es descriptiva, por que se organizó la información de campo recopilada a través de un cuestionario estratificado,

que se pasó a una población que

comprende seis Jueces, siete Defensores, siete Fiscales y cinco Policías, en cuanto a la técnica: Se utilizó en la investigación la documental, y para recopilar la información de campo, se hizo uso del cuestionario estratificado.

En relación al instrumento que se utilizó en la presente investigación fue el cuestionario estructurado, con el fin de averiguar sobre el tema, así como los métodos que se han usado, la población y la muestra, las técnicas y los instrumentos para la recolección, tabulación y análisis de los datos obtenidos del trabajo de campo y por último, se han establecido los procedimientos que se

4

siguieron en el trabajo y los que se aplicaron para la aprobación o rechazo de las Hipótesis.

Así también el Capítulo V de esta tesis llamado Análisis e Interpretación de datos, después de recolectada la información se tabuló, graficó e interpretó de tal manera que da parámetros factibles para llegar a conclusiones y recomendaciones, pero además dio la disponibilidad para analizar la información en cuadros, por medio de indicadores, según los estratos, que se dan a conocer por medio de dichos consolidados de la investigación para poder ver el comportamiento de Variables e Indicadores.

El Sexto Capítulo brinda la oportunidad de formular las Conclusiones acerca de la investigación, las que se han redactado en base al proceso de análisis de los resultados de campo, las cuales están interrelacionadas entre si con la Pregunta General, Especificas, objetivos, hipótesis, Variables e indicadores,

las

recomendaciones por otra parte dan la posibilidad de dar soluciones para poder fortalecer el combate al Crimen Organizado y los Delitos de Realización Compleja.

Por último ésta investigación no hubiese sido posible de no haberse tomado en cuenta el aporte bibliográfico que se menciona y además los anexos referentes al problema de investigación.

5

CAPITULO I

1 PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACION. 1.1 SITUACIÓN PROBLEMÁTICA DEL CRIMEN ORGANIZADO.

6

“En El Salvador durante el año 2006, ocurrieron 3,928 Homicidios, lo cual equivale a una tasa porcentual de 76.19%, según un estudio realizado por la (UNESCO), El Salvador es uno de los países más violentos de Latinoamérica y del Mundo, dándose un promedio de 10 crímenes al día; de los cuales el 60% según la Policía proviene de las maras y el resto de violencia común, con respecto al delito de Secuestro en el año 2006 se registraron 11 secuestros según la (UNICCO) Unidad Contra el Crimen Organizado de la Fiscalía General de la República. En cuanto al delito de Extorsión, San miguel se ubica en el primer lugar con 139 Extorsiones, Soyapango en el segundo lugar con 127 y San Salvador con 76; haciendo un total de 342 Extorsiones entre el 1 y 28 de septiembre del año 2006.”

1

Es notable el incremento delincuencial en El Salvador, lo que constituye a diario un grave riesgo para la vida y la integridad física de las personas así como un peligro para la propiedad privada; por lo tanto, uno de los problemas más preocupantes en nuestros días lo constituye el alto número de Homicidios, Secuestros y Extorsiones que a diario se producen y que frecuentemente son ocasionados por bandas dedicadas al Crimen Organizado; como resultado de los mismos se contemplan cuadros verdaderamente preocupantes, no solo en cuanto a daños físicos sino también a daños materiales

en personas de todas las edades y condiciones

sociales. 1

Memoria de la Fiscalía General de la República

7

Se tiene conciencia de que en los actuales momentos el País atraviesa un verdadero problema delincuencial, dado el incremento de grupos Organizados dedicados al crimen; y a la

ineficiencia del Sistema de Seguridad Pública y

aunado a las malas políticas del Estado para contrarrestar este flagelo.

Chalatenango no es la excepción, al igual que otros departamentos del país, sufre una violencia imparable de todo tipo, quedando evidenciado que la humanidad ha perdido los principios morales y religiosos, lo cual ha llevado a no valorar el bien jurídico que es la vida y la integridad de la persona, a raíz de ésta pérdida es que hoy en día se observa el cometimiento de estos tipos de delito: homicidios simples o agravados, secuestro y extorsiones que han vulnerado los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

1.2 ENUNCIADO DEL PROBLEMA DE LA INVESTIGACION

En vista a lo planteado en el numeral 1.1, se tomó

como

decisión

buscar

respuestas a las siguientes interrogantes.

8

1.2.1. Pregunta General ¿Qué grado de efectividad se obtuvo con la aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja para disminuir los índices delincuenciales,

en el Departamento de Chalatenango en el período Abril –

Octubre 2,007?

1.2.2 Pregunta Específica I ¿Qué grado de efectividad se obtuvo con la aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, para disminuir los índices de Homicidios Simple o Agravado en el Departamento de Chalatenango, en el periodo de Abril – Octubre 2007?

1.2.3 Pregunta Específica II ¿Qué grado de efectividad se obtuvo con la aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja para disminuir los índices de Secuestro provenientes de Crimen Organizado en el Departamento de Chalatenango, en el periodo de Abril – Octubre 2007? 1.2.4 Pregunta Específica III ¿Qué grado de efectividad se obtuvo con la aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja para disminuir los índices de Extorsión en el Departamento de Chalatenango, en el periodo de Abril – Octubre

9

2007. ?

1.3 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION.

Con el desarrollo del presente trabajo de investigación sobre el tema “Efectividad en la Aplicación de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización

10

Compleja, en el Departamento de Chalatenango en el Período abril- octubre 2007,” se investigó la aplicación y efectividad de la Ley, respecto a los delitos de Homicidio Simple o Agravado, Secuestro y Extorsiones. El desarrollo de esta investigación es en primera oportunidad, para que los futuros lectores de ella conozcan la referida ley

en mención;

asimismo tomen conciencia de los riesgos que se corren al

infringir dicha Normativa.

Otra de las razones importantes por las cuales se ha desarrollado la investigación del presente tema, es el hecho de que en el país no se encuentran estudios realizados en relación con el mismo, por ser una ley novedosa la que combatiría un problema antiquísimo, lo cual hace difícil para estudiantes y profesionales tener acceso a esta clase de investigación. Así también se puede justificar por el hecho de que tiene mucha relevancia para la práctica de los aplicadores de justicia, para jueces, litigantes, fiscales, estudiantes etc.

Además es importante esta investigación para obtener información objetiva de si existe una verdadera lucha contra el crimen organizado en Chalatenango.

1.4 ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA INVESTIGACION 1.4.1 ALCANCES DE LA INVESTIGACION Con el desarrollo de la presente investigación se pretende que la misma sirva de referencia para otras investigaciones, para aquellos estudiantes que pretendan

11

investigar sobre La Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, o de los efectos producidos en el Departamento de Chalatenango; así también que sea tomado en cuenta por las Autoridades encargadas de Legislar, para que decreten leyes apegadas a la realidad en materia Panal, y que dichas leyes no solo sean adecuadas, sino congruentes; se espera, aportar criterios y elementos , que hagan más efectivo el cumplimiento de las leyes, ante los incremento delincuencial producido en el País. La investigación fue realizada en el Departamento de Chalatenango en el periodo del Abril - Octubre 2007.

1.4.2 LIMITACIONES. Las dificultades para llegar a realizar la presente investigación y así poder lograr lo propuesto en los objetivos planteados, han sido descubiertas en el transcurso del desarrollo del trabajo dado que

siempre existen en la mayoría de las

investigaciones; en ésta se tuvo como tal el tiempo, ya que se trata de una Ley nueva rodeada de polémica nacional; la inaccesibilidad a la información sobre los Procesos ventilados en los Tribunales Especiales. La investigación fue realizada de abril a octubre 2007, pues resultaría difícil comprender más tiempo; dado que entró en vigencia en Abril de este año.

1.5 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 1.5.1 OBJETIVO GENERAL

12

Investigar qué grado de efectividad se obtuvo con la aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja para disminuir los índices delincuenciales,

en el Departamento de Chalatenango en el período Abril –

Octubre 2,007?

1.5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Investigar que grado de efectividad se obtuvo con la aplicación con la aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja , para disminuir los índices de Homicidios Simple o Agravado en el Departamento de Chalatenango, en el periodo de Abril – Octubre 2007

Investigar que grado de efectividad se obtuvo con la aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja para disminuir los índices de Secuestro en el Departamento de Chalatenango, en el periodo de Abril – Octubre 2007

Investigar qué grado de efectividad se obtuvo con la aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja para disminuir los índices de Extorsión en el Departamento de Chalatenango, en el periodo de Abril – Octubre 2007.

13

14

CAPITULO II 2.1 MARCO TEÓRICO.

2.1.1 ANTECEDENTES TEORICOS. 2.1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PROBLEMA

15

2.1.3 EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DEL CRIMEN ORGANIZADO “El crimen es un hecho tan antiguo como el hombre, que desde siempre fascina al sujeto activo de la acción, y preocupa a la humanidad (sujeto pasivo)”. 2 Por lo que se vincula el origen de la humanidad como origen del crimen; así cuando frente a la comisión del primer homicidio bajo la autoría de CAÍN contra su hermano ABEL. No obstante que esta posición es acientífica y queda desvirtuada, no puede obviar que estamos en presencia del primer cuestionamiento en la búsqueda de conocer las causas que generan los delitos.

Es por esto, que frente a las actividades criminales clásicas llevadas a cabo de manera individual, en la actualidad se observa una evolución hacia una forma de criminalidad como empresa. Los grupos delincuenciales se caracterizan por encontrarse en condiciones de actuar, tanto en la vertiente legal como en la ilegal de la actividad política y económica.

El incremento de la actividad criminal organizada con capacidad económica fuerte, ejerciendo su poder a través de la violencia, así como la del ejercicio de manipulación y corrupción en amplios sectores del sistema político y Estatal, es hoy en día un fenómeno altamente productivo y cada vez más sofisticado. La instauración del mercado global y la aldealización del mundo a través de la libertad 2

GARCIA PABLO DE MOLINA.”Criminología: introducción a sus fundamentos teóricos”

16

de comercio, han sido factores decisivos en la conformación de grupos criminales organizados.

Las asociaciones criminales se caracterizan por su elevada complejidad a nivel organizativo, que adoptan modelos y estructuras de tecnología de punta, lo que ha llevado a algunos investigadores como Kaiser, Solans, Arlacchi, a calificar el hecho como "industria del crimen", "empresas criminales" o "multinacionales del crimen". Si bien es cierto, que la organización criminal es considerada como tal, por la ejecución de actos delictivos, esta no se fundamenta en el ejercicio de cometer el delito, su función principal como lo dice Blanco es la rentabilidad económica, el delito constituye solamente un instrumento para la consecución en primera línea de fines materiales, para cuya extensión el grupo se puede servir también, y de hecho se sirve, de medios ilegales.

El accionar criminal es un medio para alcanzar el fin principal, es decir, el máximo de ganancias económicas. Pero si tal fin se puede alcanzar recurriendo a medios legales, entonces estos relevarán a los medios criminales. En otras palabras, la organización delincuencial realiza negocios tanto legales como ilegales según su conveniencia.

Si analizamos con detenimiento a las organizaciones criminales y a las organizaciones legales como empresas comerciales, se puede concluir que desde

17

el punto de vista formal, no existen mayores diferencias, pues su fin fundamental es obtener el máximo de rentabilidad. Y si observamos que muchas organizaciones

legales,

legítimamente

constituidas

ejecutan

acciones

abiertamente ilegales para incrementar sus ganancias, como es el caso de la evasión de impuestos, despidos sin indemnización, ocultamiento de información aduanera, sobornos, alteraciones contables, etc.

Vemos que la diferencia no es fundamentalmente grande. Esta reflexión conduce a señalar, que hay una coincidencia en cuanto a los medios empleados, para conseguir sus fines. La delincuencia organizada actúa con criterios empresariales claramente establecidos, planificando sus actividades de acuerdo con los criterios económicos de la oferta y de la demanda, contemplando el impacto de la acción investigativa y penalizadora del Estado, situación que les permite regular el alza o la baja de precios.

De igual manera, estructuran su actividad con la división del trabajo y la especialidad de la mano de obra. En Colombia esto es absolutamente claro; no es sino observar el modelo gerencial de las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas, de las bandas organizadas de secuestradores, de los grupos que lavan dinero, de las organizaciones multinacionales, del tráfico de personas, del

18

comercio de insumos para el procesamiento de la coca, de los carteles de la gasolina, de los falsificadores, etc.

Asimismo, la corrupción es una de las mayores fuentes de riqueza del crimen organizado. “Según un informe de la Corporación Excelencia para la Justicia Colombiana ocupa el lugar número 72, en la escala de los países más corruptos del mundo. En este mismo informe, se anota que de acuerdo con investigaciones realizadas por Confecámara, el sector privado ha estado involucrado en el 79% de los casos de corrupción, equivalente a unos 2.3 billones de pesos para el año de 1998. El área más afectada es la contratación administrativa, principalmente en los procedimientos de liquidación, adjudicación y firma de contratos. Sumado a lo anterior, vemos que el mismo estudio muestra que la percepción de la ciudadanía sobre la honestidad de las entidades gubernamentales, presenta en el nivel de deshonestas (en la investigación 1 es deshonesto y 7 honesto) a entidades tales como la DIAN (3.5), Fuerzas armadas (3.8), Consejo Nacional Electoral (3.3), Bancos Públicos, (2.9), Seguro Social (2.3) Congreso Nacional (2.0). De igual manera, el 69% de los encuestados por el DANE, en la encuesta nacional de justicia 1997 consideran que la justicia no opera (43%), que hay ausencia de autoridad (14%), y que no se cree en las autoridades (12%) como las razones más importantes para no acudir al sistema judicial en busca de justicia.” 3

3

Ibid.

19

En Colombia es además importante tener en cuenta, que cuando el Estado no cumple con sus funciones coercitivas, básicas, por falta de presencia en zonas o territorios delimitados, o en mercados ilegales, en estos lugares surgen espontáneamente

instituciones

para-estatales

abiertamente

ilegales

y

de

connotaciones criminales que lo reemplazan. En opinión de Mauricio Rubio, el control que logran las mafias sobre un territorio o un mercado, se alcanza mediante el uso sistemático de la fuerza. Es la violencia, y posteriormente la amenaza y la intimidación, lo que permite controlar militarmente una zona, solucionar conflictos, ampliar mercados, imponer tributos y modificar las reglas de juego imperantes.

Las mafias incluso se especializan en ofrecer servicios de protección, que se llevan a cabo mediante la coordinación y la centralización de las actividades de corrupción. De igual manera es importante señalar las coincidencias que en opinión de Rubio, se han venido dando entre incidentes promovidos por el crimen organizado y los grupos armados y las modificaciones al régimen penal colombiano, como lo ocurrido con la declaración de inexigibilidad por parte de la Corte Suprema de Justicia, de la ley que daba vigencia al tratado de extradición, luego del asesinato de cuatro de sus magistrados y la provisión constitucional a la extradición de nacionales en 1991 y del secuestro de varias personalidades, lo que refleja una asociación negativa entre los indicadores de desempeño de la

20

justicia. En las últimas dos décadas la tasa de homicidio en Colombia se multiplicó por cuatro, se incremento la influencia de las principales organizaciones criminales y subversivas y la capacidad del sistema penal para investigar se redujo a la quinta parte. En opinión de Beltrán, una explicación a este hecho es la relacionada con la tendencia del aparato de la Justicia a ocuparse de los delitos inocuos y fáciles de resolver en detrimento de los más graves, y difíciles de investigar y aclarar. El panorama hasta acá planteado, nos permite hacer una reflexión sobre las posibles alternativas para la lucha contra el crimen organizado. De esta manera, podemos concluir que el conocimiento actual sobre el fenómeno delincuencial, nos pone de presente que la actividad criminal organizada en el momento actual tiene repercusiones a nivel mundial. Las conexiones locales y nacionales se extienden a organizaciones de nivel internacional, convirtiéndose de esta manera en multinacionales del delito, con profundos conocimientos, no sólo tecnológicos sino jurídicos.

Es bien sabido que durante la época más violenta de la lucha contra el narcotráfico y los carteles, estos contaban con los más eminentes juristas para su defensa,

conocedores

brillantes

de

la

legislación

tanto

nacional

como

internacional.

21

También es importante reconocer la gran dificultad que existe a nivel investigativo judicial, para desenmascarar a los delincuentes que se encuentran inmiscuidos en actividades legales, que les permite actuar de manera encubierta en actividades abiertamente ilegales.

Sin lugar a dudas, que el reto que plantea el crimen organizado para la sociedad actual amerita monumentales esfuerzos en todos los órdenes de la actividad social, cultural, legal, gubernamental y estatal. En el caso particular de Colombia se hace necesario adecuar el sistema de investigación judicial a los retos actuales, propendiendo por la profesionalización y especialización del sistema acusatorio.

La investigación criminalística requiere de una profunda modernización y de una estructura que permita el trabajo interdisciplinario de connotaciones técnico científicas; fortaleciendo la conformación de equipos investigativos especializados que generen conocimientos tanto operativos como científicos de la actividad criminal organizada.

Se hace prioritario fortalecer la ayuda a las víctimas, de tal manera que su colaboración, que sin lugar a dudas es indispensable, faciliten la obtención de información valiosa sobre los grupos delincuenciales. La conformación de equipos investigativos con entidades policiales internacionales y la creación de convenios interinstitucionales con Universidades y organizaciones privadas es una necesidad

22

urgente. La sociedad debe ser informada sobre el qué hacer delincuencial; el propiciar seguridad y ofrecer beneficios y motivar a los denunciantes y/o víctimas es prioritario.

Hay que dar un gran giro en la investigación judicial, intentando abordar el fenómeno macro criminal que ha sido relegado o poco combatido por centrar la lucha en combatir la micro criminalidad, que en la mayoría de los casos captura a los participantes materiales y finales de la cadena criminal, pero que deja de lado la organización y la estructura jerárquica y empresarial del crimen.

El trabajo de una sociedad en los actuales momentos, es crear condiciones para que la gente vea y comprenda que actuar de acuerdo con la ley produce ganancias individuales y sociales y no como ahora donde el delito produce tan buenas ganancias y tan pocas restricciones, que la posibilidad de formar una empresa criminal es muy llamativa.

El crimen ya no es el resultado de un sujeto anormal y peligroso, sino una actividad de personas altamente capacitadas y especializadas, que ven una gran posibilidad de obtener riqueza y dispuestos a utilizar cualquier medio, ayudados por una aliada de inmenso poder como es la corrupción, que se fundamenta en el afán de riqueza de todo aquel que cae rendido por la tentación del dinero fácil.

23

El gran peligro del crimen organizado es que la víctima es la sociedad entera, que la concepción individualizadora del derecho penal no permite restaurar el daño que produce en todo el conjunto social pues el ejercicio desigual del poder, al servicio de unos pocos, posibilita el florecimiento y fortalecimiento de actividades tales como el crimen organizado cuyo camino conduce a la búsqueda de la institucionalización de la ilegalidad.

“Rusia según Bernard Poulet, es uno de los países donde existe una gran conexión entre la economía legal y la ilegal se observa de manera contundente; el 80% de las actividades comerciales están ligadas a los grupos delincuenciales organizados. En este estado, 40.000 empresas tienen algo que ver con el crimen organizado. Los grupos criminales controlan el 80% del sistema financiero.”

4

No existe casi ningún grupo mafioso Ruso que no posea varias sociedades e incluso su propio banco. En Perú los ingresos de la droga suponen más del 6% del PIB, casi el 10% en el caso de Colombia, el 50% de las exportaciones de Bolivia y la quinta parte de las de Pakistán. Esto ha permitido la acumulación de grandes patrimonios económicos ilegales, la concentración en pocas manos de la riqueza acumulada del sector ilegal, le ha dado un gran poder económico y político en constante aumento a la criminalidad organizada. 4

Ibid.

24

Muchos de los delincuentes organizados trabajan frecuentemente como empresarios normales, que pasan abiertamente desapercibidos como ilegales, pero que gozan de reconocimiento social como grandes empresarios o exitosos hombres de negocios. A manera de ejemplo, en el marco del derecho comparado. “La Republica Federal de Alemania, es uno de los países que ha experimentado cambios legislativos y jurisprudenciales, en las ultimas décadas del siglo XX ; en relación con el tema de la criminalidad organizada.

En los ámbitos del derecho de policía, el derecho penal, y sobre todo el derecho procesal penal; los cuales han sido dotados con instrumentos de combate que, en las dimensiones que han sido escogidas, en todo caso, se oponen a las tradiciones vigentes hasta la fecha y una nueva calidad de combate a la criminalidad se hace presente por medio del derecho: 1 Veleidoso aumento de los marcos penales, 2 Criminalización en ámbitos anteriores a la comisión de hechos penales, 3 Nuevos tipos penales, 4 Limitación de: 5 la presunción de inocencia, así como el principio de proporcionalidad y de los derechos fundamentales, como por ejemplo, el derecho a la autodeterminación informativa, 6 del domicilio,

25

7 del secreto de las comunicaciones, de la propiedad.

Pueden esperarse otras agravaciones de las respuestas jurídicas del problema, que refieren sobre todo, al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y al derecho a la propiedad, para el secuestro o la confiscación de bienes así como al mandamiento de separación entre los servicios secretos y la policía. Esto no significa, naturalmente, que se deba esperar pacientemente a que los peligros se verifiquen para tomar las medidas necesarias. Más bien significa que la idea sobre el fenómeno de la criminalidad organizada debe ser mas estrecha, precisa y exigente. Necesitamos una mejor concentración al fenómeno criminal, lo que no solo aumentará en forma concreta la efectividad de la persecución, sino también en forma general, y a largo plazo, podrá aliviar la prevención legal.” 5 Debe reconocerse que algunas tendencias pueden ser aplicadas a cualquier otro país, que se encuentre en este momento marcado por el signo de las políticas criminales de orden simbólico. Siguiendo esta misma línea, El Salvador no ha sido la excepción, ya que con los incontrolables

índices de delincuencia, los antecedentes históricos, como por

ejemplo: los homicidios macabros, secuestros y extorsiones, que a diario vemos reflejados en los medio de comunicación, los cuales sirven de referente histórico, para 5

creación de la ley contra el crimen organizado y delitos de realización

Revista Judicial N’ 1 CNJ

26

compleja. Como consecuencia de un conflicto civil armado, las malas políticas económicas y el aparecimientos de grupos delincuenciales organizados (pandillas, mafia y sicarios), dando como resultado la situación que actualmente vive el país; para lo cual la legislación penal se ha visto en la necesidad

de hacer innumerables

reformas al Código Penal, Procesal Penal, ley penitenciaria; las cuales no han podido frenar el flagelo delincuencial.

En virtud de ello surgió la necesidad de crear la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja. Ya que a pesar de las estériles reformas de las diferentes normativas, no se lograron los resultados esperados; las expectativas de la aplicación de esta nueva Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, por los también nuevos tribunales Especiales; son altas; a pesar de haber recibido muchas opiniones en contra.

2.1.4 DEFINICIONES DE CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE REALIZACION COMPLEJA

2.1.5 DEFINICION CONCEPTUAL Desde el punto de vista Criminológico.

27

Se considera crimen organizado: “A la participación de varias personas según un plan, las cuales asumen esta actividad criminal como una profesión u oficio. Se agrega a ello la distribución del poder organizacional por medio de niveles y la orientación planificada de los designios criminales a la obtención de recursos económicos.”6

SEGÚN ALBANESE, "el crimen organizado no existe como tipo ideal, sino como un grado de actividad criminal o como un punto del espectro de legitimidad".

Según CARRARA Delito Complejo: Es el que viola mas de un derecho, ya sea por mera coincidencia o por conexión de medios a fines; donde el principal problema radica en determinar como sancionar los casos en que uno de los dos delitos que componen el complejo no se encuentra consumado. Según el Diccionario Jurídico de Osorio Secuestro consiste en: “La detención o retención de una persona, para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra cosa sin derecho, como prenda ilegal.” Según el Diccionario Jurídico de Osorio la extorsión consiste en: La intimidación, fuerza o coacción moral que se ejerce sobre otra persona con el fin de obtener un desembolso pecuniario en su perjuicio.

6

MANUAL BASICO DE CRIMINOLOGIA. CASTELLON René A.

28

2.1.6 SEGÚN EL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CALIFORNIA EN LOS ESTADOS UNIDOS. Este cuerpo legal lo define de la manera siguiente: Crimen organizado: “Consiste en dos o más personas que, con un propósito de continuidad, se involucran en una o más de las siguientes actividades: a- la oferta de bienes ilegales y servicios, por ejemplo, el vicio, la usura, etcétera, y b- delitos depredación, por ejemplo, el robo, el atraco, etcétera. Diversos tipos específicos de actividad criminal se sitúan dentro de la definición de crimen organizado. Estos tipos pueden ser agrupados en cinco categorías generales:

1- Mafia: actividades criminales organizadas. 2- Operaciones viciosas: negocio continuado de suministrar bienes y servicios ilegales, por ejemplo, drogas, prostitución, usura, juego. 3- Bandas de asaltantes-vendedores de artículos robados: grupos que se organizan y se involucran continuadamente en un tipo concreto de robo como proyectos de fraude, documentos fraudulentos, robos con allanamiento de morada, robo de coches y secuestros de camiones y adquisición de bienes robados. 4- Pandillas: grupos que hacen causa común para involucrarse en actos ilegales. 5- Terroristas: grupos de individuos que se combinan para cometer actos criminales espectaculares como el asesinato o el secuestro de personas prominentes para erosionar la confianza del público en el gobierno establecido por

29

razones políticas o para vengar por algún agravio.” 7

2.1.7 SEGÚN EL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MISSISIPI EN LOS ESTADOS UNIDOS. El crimen organizado consiste: de dos o más personas que conspiran constante y conjuntamente para cometer delitos para obtener beneficios.

2.1.8 CONFORME A LA LEGISLACION CANADIENSE. Esta legislación explica qué es crimen organizado: Se refiere a cualquier grupo, asociación u organismo compuesto por cinco o más personas, ya esté formal o informalmente integrado. a-) Que tenga como una de sus actividades primarias la comisión de un delito tipificado cuya pena máxima sea la prisión por cinco o más años, y b-) Cualquiera o todos sus miembros estén o hayan estado implicados en la comisión de una serie de estos delitos dentro de los cinco años precedentes."

2.1.9 CARACTERISTICAS DEL CRIMEN ORGANIZADO El Crimen Organizado se caracteriza por: 1 La existencia de un grupo de personas. 2 Dedicadas a mantener una estructura jerarquizada 3 Que tengan como fin la ejecución y planificación de hechos antijurídicos. 7

Ibid.

30

4 Que tengan como propósito lucrarse con bienes y servicios ilegales, y que tengan como propósito realizar actividades de terrorismo.

2.2.0 FORMAS DE OPERAR DEL CRIMEN ORGANIZADO Las formas en que opera el Crimen Organizado. A)- Participes. 1 Participan dos o más personas 2 Participan individuos de dos o mas países 3 Hay movilidad internacional frecuente de miembros. B)- Duración. 1 Existe durante cierto tiempo; 2 Las personas no se unen para la comisión inmediata de un delito. C)- Relación, Organización y Coordinación. 1 El grupo de personas mantienen una estructura jerarquizada de modo que los órganos ejecutivos en su individualidad desconocen el plan global, conociendo solo la parte del plan asumida.

2 Existe fungibilidad o ínter cambiabilidad de los miembros de la empresa criminal que actúan en los niveles inferiores (como en una empresa, en la que el despido de un trabajador no paraliza la actividad empresarial); 3 Hay sometimiento a las decisiones que emana del centro de poderes, con pérdida de moral individual o férrea disciplina;

31

4 Realizan actividades de coordinación, entendida como la existencia de una relación, subordinación o coordinación; se traducen en unidad de decisión y estrategia según las regiones o sectores; 5 Actúan en red mediante enlaces, asociaciones, posiciones e interacciones de todos los miembros conocidos de las organizaciones de delincuentes de un sector dado, así como los esquemas de conexión de cada grupo con otros grupos y otras actividades en el mismo sector o en otro.

D) Fines. 1-Tienen como fin la ejecución y planificación de hechos antijurídicos; 1 Se realizan una o varias conductas delictivas; 2 Tienen como propósito lucrarse con bienes y servicios ilegales; 3 Tienen como propósito realizar actividades de terrorismo.

E) Dañosidad. Los actos de estos grupos cuestan caro a la colectividad, directa o indirectamente por el grado de dañosidad material y social potencial de dichos actos. Como los daños ocasionados a la soberanía, sistema económico, seguridad financiera de un estado, como lo son los fastuosos ingresos derivados del negocio de estupefacientes que causan un grave daño social y económico en esferas privadas y públicas.

32

F) Profesionalidad. Los grupos de delincuentes tienden a expandirse, actúan con agresividad en el uso de tecnología, y con base a la ley, aprovechándose de ciertas libertades económicas que dá la apariencia de legalidad, es decir la presencia de los mercados como medio de transformación de los ilícitos beneficios.

G) Especialización. Operan mediante fraudes especializados: Sustracción de archivos con información confidencial; uso extorsivo de ellos, fraudes financieros de tipo tradicional, hurto de bienes, pago de proveedores inexistentes, hurto de sistemas y programas propiedad de terceros; uso y venta no autorizada de servicios y equipos; y fundamentalmente el suministro de información errónea a centros de control y archivos de datos como medio de facilitar fraudes de inmensas proporciones; como los cometidos en tarjeta de crédito, etc.

H) Tecnología. Aplican la tecnología, actuando sus componentes con estricta profesionalidad mediante el uso de: 1- Interceptores de comunicación en línea. 2- Micrófonos parabólicos de escucha a distancia; 3- Captores clandestinos de emisiones de TV. por cable; 4- Fotocopias de color de alta resolución, que pueden ser usadas para alterar el

33

contenido de documentos; 5- Micro imprentas de precisión

empleadas para falsificar cheques, trábeles,

tarjetas de crédito etc. 6- Laboratorios portátiles para el procesamiento de alucinógenos naturales y sintéticos; 7- Termos de conservación para el transporte de órganos y tejidos hurtados; 8-

Micro

descifrador

negativo,

que

descifra

el

circuito

computado

de

individualización en plásticos falsificados. I) Lugar donde opera. 1

Se comete en más de un Estado.

Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro. 2 Se comete dentro de un sólo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades en más de uno de ellos; y, 3 Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro. Concluyendo, después de haber realizado un listado de las formas de operar del crimen organizado, merece la pena reconocer que la disposición del delito de crimen organizado en nuestra legislación penal es un precepto positivo, pues está acorde a los lineamientos de la política criminal interna es necesario que, para su tipificación se tomen en cuenta muchas de las formas de operar del crimen organizado, aunque no concurran cumulativamente, pero si que concurran, por lo

34

menos tres: 1 La participación de dos o más personas; 2 La gerarquización de las personas intervinientes; y 3 El móvil de lucro económico o fines subversivos, según el caso.

2.2.1 ALCANCES DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA.

Esta no tiene un alcance determinado ya que trasciende todos los niveles ya sean estos Territoriales, Económicos, Políticos y Sociales etc. Siempre y cuando reúnan las características señaladas en la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja. A raíz de esto se suscribió la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen Organizado trasnacional la cual ha sido suscrita por más de cien países entre ellos el Salvador, la cual no ha sido ratificada con el fin de la concertación de la Paz y la Seguridad Mundial, siendo estos los dos fines más importantes de la comunidad internacional actual.

Ya que la transnacionalización es uno de los aspectos más importantes de la criminalidad organizada, ya que para efectos de la convención, necesariamente el acto tiene que trascender fronteras para constituir delito de crimen organizado es necesariamente parte integrante del mismo, pues es utilizada deliberadamente para sus fines ya que la policía, como el derecho penal están limitados por el

35

principio de territorialidad y por lo tanto su límite de acción termina en la frontera del país donde desarrolla su actividad.

Toda intromisión policial y judicial foránea esta implícitamente rechazada por la propia

definición

de

estado

salvadoreño

ejemplo

de

actividad

criminal

transnacional es SOBORNO TRANSNACIONAL, delito que consiste en ofrecer a un funcionario publico de otro estado, directa e indirectamente por parte de sus nacionales. Estructura del Crimen Organizado. 1 “El grupo no esta formado para la comisión inmediata de un delito; 2 Los miembros no tienen funciones formalmente definidas. 3 Existe una actuación en distintos niveles jerárquicos, de modo tal que los órganos ejecutivos, en su individualidad desconocen el plan global, conociendo solo la parte del plan asumido; 4 Existe fungibilidad o íntercambiabilidad de los miembros del grupo criminal que actúan en los niveles inferiores, es decir no existe continuidad en la condición de los miembros; 5 Hay un sometimiento a las decisiones que emanan del centro del poder, con pérdida de moral individual o férrea disciplina. 6 Existe coordinación de actividades, entendida como la existencia de una realización entre las diferentes ramas que integran al grupo criminal, donde la relación de subordinación o coordinación se traduce en unidad de

36

decisión y estrategia global de grupo aun cuando eventualmente está diversificada en regiones o sectores; y, 7 Movilidad internacional frecuente de sus miembros. No es necesario que concurran todos estos elementos acumulativamente para ser un grupo estructurado, pero cuando menos sí debe existir una jerarquización, de los distintos grupos intervinientes (como en una empresa, en la que el despido de un trabajador no paraliza la actividad empresarial), y fundamentalmente móvil de lucro económico.”8 El tipo ideal, de crimen organizado, incorpora ciertas características definitorias. Estás son: Primero, que los grupos criminales monopolizan o tratan de monopolizar ciertas actividades como la prostitución, la extorsión o el tráfico de drogas. Segundo, la violencia se utiliza de manera sistemática contra aquellos que tratan de desafiar estos monopolios, contra quienes rompen la disciplina de la organización o contra quienes dan pruebas a la policía o a los tribunales sobre estos grupos. Tercero, la organización de las familias criminales están tan profundamente insertadas en un cierto orden social que la policía puede en ocasiones atrapar a los individuos pero no puede eliminar la organización como tal: puede limitar pero no detener sus actividades.

8

Revista Judicial de Paz Año V - volumen 1 Enero - Abril 2002.

37

Cuarto, el crimen organizado suele tener una estructura jerárquica y burocratizada, al menos hasta el punto de que existen un buen número de funciones especializadas dentro de la organización, incluyendo las funciones de recopilación y análisis de inteligencia y la violencia.

Quinto, las organizaciones criminales tienen acceso a los conocimientos legales, financieros y contables que por lo general se asocian con las actividades comerciales legítimas.

Sexto, las organizaciones pueden ejercer influencia sobre el proceso político, administrativo y judicial.

2.2.2 PREOCUPACIONES DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (O.E.A.) RESPECTO AL RESPECTO AL INGRESO DEL CRIMEN ORGANIZADO EN CAMPAÑAS ELECTORALES.

“El Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), el chileno José Miguel Insulza, manifestó su preocupación que el dinero del crimen organizado pueda financiar campañas electorales en la región. Nos preocupa que por la vía del control excesivo de los recursos privados, puedan incluirse en las

38

campañas electorales elementos indebidos, elementos vinculados al crimen organizado”, según lo manifestado a periodistas en la capital panameña. A juicio de Insulza, ese es uno de los “defectos serios” de los sistemas electorales de América, aunque señaló que el saldo de los procesos a lo largo de los últimos 16 años es positivo.”9

2.2.3 DELITOS DE REALIZACION COMPLEJA

Según el Tratadista CARRARA Delito Complejo: Es el que viola más de un derecho, ya sea por mera coincidencia o por conexión de medios a fines; donde el principal problema radica en determinar como sancionar los casos en que uno de los dos delitos que componen el complejo no se encuentra consumado.

Delitos de Realización Compleja. Homicidio simple. Homicidio Agravado. Secuestro y Extorsión Elementos que deben concurrir para ser catalogados como tales. 1 Que provenga de un grupo estructurado de una o más personas 2 Que dicho grupo exista durante cierto tiempo, 9

Ibid.

39

3 Que actúen concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos. 4 Que la acción recaiga sobre dos o más victimas; y 5 Que su perpetración provoque alarma o conmoción social.

2.2.4 ALCANCES DE LOS DELITOS DE REALIZACION COMPLEJA.

Esto no tiene un alcance determinado ya que trasciende todos los niveles ya sean estos Territoriales, Económicos, Políticos y Sociales etc. Siempre y cuando reúna las características señaladas en la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.

No tiene un alcance Social, Político, Económico y Territorial delimitado, puesto que cualquier persona puede ser sujeto activo o pasivo. 2.3.0 MARCO JURIDICO

2.3.1

BASE

CONSTITUCIONAL

DE

LA

LEY

CONTRA

EL

CRIMEN

ORGANIZADO.

Nuestra actual Ley primaria promulgada en 1983, contiene disposiciones que son importantísimas, claramente se refleja el interés del Estado en reconocer una serie de derechos individuales, de los cuales se mencionan los indispensables al

40

hecho que nos ocupa. Por ejemplo los contemplados en el Artículo 2 CN. Que establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.

El derecho a la vida ha sido reconocido como un derecho universal y además fundamental, en nuestra Carta Magna., por ello es que toda actividad del gobierno debe tener como marco de referencia el estricto respeto de las garantías constitucionales, derechos individuales o derechos humanos como modernamente se les conocen, pues la parte dogmática de la constitución no tiene otra finalidad más sagrada que tutelar a la persona humana. Otro derecho consignado es el del artículo 7 Inc. 1º de la misma Constitución. “Estableciendo que los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto licito.” 10

Además el artículo 11 también de la Constitución establece otro derecho inviolable al referirse. “Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser 10

Declaración Universal de Derechos Humanos

41

enjuiciada dos veces por la misma causa.” Por medio de este Artículo, se garantiza el derecho al debido Proceso.

2.3.2 TUTELA INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS PROTEGIDOS POR LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE REALIZACION COMPLEJA. 2.3.3 EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. El Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos humanos; manifiesta que “todos tienen derecho a la vida, a vivir en libertad y en condiciones de seguridad.”. El Artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos humanos; declara que toda persona acusada de un delito tiene Derecho a ser tratada como inocente hasta que se compruebe su culpabilidad. Se le garantizará una defensa adecuada y nadie será condenado por actos que no eran delitos cuando los realizó, ni se aplicarán penas aumentadas después de cometer el delito. El Art. 12 de la Declaración Universal de Derechos, declara que nadie puede meterse en la vida privada de una persona, en su familia, su casa, o sus cartas, sin una razón válida, ni puede dañar su honor o reputación. Todos tienen derecho a la protección de la Ley contra tales abusos.

Además el Articulo 20 la Declaración Universal de Derechos Humanos; manifiesta que todos podrán reunirse libremente y formar grupos con fines pacíficos

42

2.4.2 ASPECTOS JURIDICOS DE NUESTRA LEGISLACION PENAL. Al crearse la nueva ley de crimen organizado, las autoridades eliminan el artículo 22-A del código penal el cual sirve solo de referencia.

2.4.3 ASPECTOS JURIDICOS SOBRE CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE REALIZACION COMPLEJA EN LA LEY ESPECIAL.

Conforme la Ley Contra el Crimen Organizado y delitos de Realización Compleja, Crimen Organizado consiste en: Aquella forma de delincuencia caracterizada por: a) Grupo Estructurado b) Constituido por dos o más personas c) Con cierto tiempo de existencia y d) que actúe concertadamente con el propósito de cometer delitos. Para los efectos de la presente Ley, constituyen delitos de realización compleja los enumerados a continuación, cuando se cumpla alguna de las circunstancias siguientes: Que haya sido realizado por: a) dos o más personas b) dos o más víctimas y c) que provoque alarma o conmoción social Dichos delitos son: A) Homicidio simple según el Artículo 128 del Código Penal: “El que matare a otro

43

será sancionado con prisión de diez a veinte años.” El cual se protege por el mero hecho de existir y sin atender a otras valoraciones; es decir con carácter absoluto. Por que la vida humana como bien jurídico protegido es una realidad biológica que es sustrato físico y base del resto de derechos, en cuanto al artículo 129 del Código Penal.

Homicidio Agravado: el artículo 129 del Código Penal establece la tipificación de la conducta para tal efecto “se considera Homicidio Agravado El cometido con alguna de las circunstancias siguientes: 1 En Ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado, hermano, cónyuge o persona con quien se convive maritalmente. 2 Cuando el homicidio ocurriere, en su caso, para preparar, facilitar, consumar u ocultar los delitos de secuestro, violación agresión sexual, robo, extorsión, actos de terrorismo, asociaciones ilícitas, comercio ilegal y deposito de armas, contrabando, lavado de dinero y activos y los comprendidos en el Capitulo II de este Código relativo a los delitos de la corrupción y Capitulo IV de la ley reguladora de las actividades relativas a las drogas o para asegurar los resultados de cualquiera de ellos o la impunidad para el autor o para sus cómplices o por no haber logrado la finalidad perseguida al intentar cualquiera de los delitos mencionados. 3 Con alevosía, premeditación, o con abuso de superioridad. 4 Con veneno u otro medio insidioso;

44

5 Con ensañamiento o aumento deliberado del dolor del ofendido; 6 Por precio, recompensa o promesa remuneratoria; 7 Por motivos abyectos o fútiles; 8 Cuando fuere ejecutado por autoridad civil o militar, prevaliéndose de tal calidad; y, 9 Cuando estuviere precedido de desaparición forzada de personas. 10 Cuando fuere ejecutado en la persona de un funcionario publico, autoridad publica, agente de autoridad, o en miembros de personal penitenciario, sea que se encuentren en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas. En estos casos la pena será de treinta a cincuenta años de prisión.” B) Secuestro: según el articulo 149 del Código Penal, el que privare a otro de su libertad individual con el propósito de obtener un rescate, el cumplimiento de determinada condición, o para que la autoridad pública realizare o dejare de realizar un determinado acto, será sancionado con pena de treinta a cuarenta y cinco años de prisión, en ningún caso podrá otorgarse al condenado el beneficio de libertad condicional o libertad condicional anticipada. Y; C) Extorsión: según el artículo 214 del Código Penal el que con ánimo de lucro, obligare a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será sancionado con prisión de ocho a doce años.

45

El Art.1 de la Ley Contra el Crimen Organizado

y Delitos de Realización

Compleja; Deroga el Art.22-A PN, ya que este contempla de una forma generalizada lo que es constitutivo de Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, el cual da los parámetros para identificar cuando se esta en presencia de un delito de este tipo.

2.4.4 COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS: 2.4.5 POR RAZON DE TERRITORIO a) POR RAZON DE TERRITORIO: y atendiendo a la facultad que tiene el órgano jurisdiccional

para conocer

sobre los delitos dentro de una circunscripción

territorial determinada, según el artículo 3 de la Ley Contra el Crimen Organizado y delitos de Realización Compleja, el juzgado especializado con sede en el municipio de San Salvador: Tendrán competencia para conocer respecto de los delitos cometidos en los departamentos de

San Salvador, La Libertad, San

Vicente, Cabañas, Cuscatlán, La Paz y Chalatenango. Conocerán en primera instancia de la acusación Fiscal directa o del dictamen, conforme a la “Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja. Los cuales podrán ser unipersonales o pluripersonales.

Los Juzgados Especializados de Sentencia con relación a éstos tenemos que: En el municipio de San Salvador: el Juzgado Especializado de Sentencia. Tendrá competencia sobre los departamentos de San Salvador, La Libertad, San Vicente,

46

Cabañas, Cuscatlán, La Paz y Chalatenango. Conocerá del juicio plenario en las causas instruidas conforme a la “Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja”. Los cuales podrán ser unipersonales o pluripersonales.

Respecto a Segunda Instancia: existe una Cámara de Segunda Instancia, que se denomina “Cámara Especializada de lo Penal”, la cual tendrá competencia a nivel nacional, tendrá su cede en la Ciudad de San Salvador, y conocerá en segunda instancia de los asuntos penales, a que se refiere la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja. Esta estará compuesta por dos Magistrados.”

La Fiscalía General de la República: Conforme a las diligencias de investigación será quien determine la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por Tribunales comunes o Especializados; Judicial.

restándole así autonomía al Órgano

Con la salvedad que si el delito debió ser conocido por uno de los

tribunales comunes, el Juez Especializado lo remitirá a estos las actuaciones, adoptando previamente las decisiones urgentes sobre la investigación y la libertad del imputado.

El papel que desempeña La Fiscalía General de la República: es determinante respecto de dicha ley, ya que cuenta con la Unidad Contra el Crimen Organizado

47

(UNICO) en coordinación con la División Elite contra el Crimen Organizado (DECO) de la Policía Nacional Civil han sido creadas con la finalidad de investigar y llevar ante la justicia a los responsables de cometer delitos provenientes de Crimen Organizado. Las cuales tienen como finalidad el desarticular mediante la investigación,

captura

y

condena,

cualquier

manifestación

delincuencial

organizada o asociada. Así para el recurso de casación conocerá la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

2.4.6 POR LA MODALIDAD DE EJECUSION DELICTIVA. POR LA MODALIDAD DE EJECUSION DELICTIVA: atendiendo a la forma en que se ejecuta el delito.

2.4.7. ACTUACION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA La Fiscalía General de la República: Conforme a las diligencias de investigación será quien determine la procedencia inicial del conocimiento de los delitos por Tribunales comunes o Especializados; Judicial.

restándole así autonomía al Órgano

Con la salvedad que si el delito debió ser conocido por uno de los

tribunales comunes, el Juez Especializado lo remitirá a estos las actuaciones, adoptando previamente las decisiones urgentes sobre la investigación y la libertad del imputado. Además es la encargada de ejercer todas sus facultades

48

investigativas, conforme a lo dispuesto en el Art. 193 Cn, y el artículo 8 de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.

1) El Fiscal tiene la facultad de autorizar por escrito cualquier método de investigación.

2) Pedir autorización al Juez para inmovilizar hasta por diez días cuentas bancarias, tarjetas de crédito etc. En casos de urgente necesidad lo hará sin contar con tal autorización, pero luego las someterá a ratificación del Juez.

2.4.7.1 ACTUACION POLICIAL CON UNA MAYOR APERTURA TECNOLOGICA.

1) Utilización de medios científicos y tecnológicos 2) Utilización de instrumentos o artificios técnicos de transmisión o grabación de sonido, imagen u otra señal de comunicación.

2.3.4 ACTUACION JUDICIAL. 1) Autorización urgente y previa de documentación, evidencias y hallazgos 2) Ratificación de obtención de evidencias y de inmovilización de instrumentos financieros y secuestro de bienes realizados por el Fiscal en caso de urgencia. 3) Apersonamiento del Juez a los anticipos de prueba.

49

2.4.9 PRUEBA DE REFERENCIA. Esta tiene como objeto: Ampliar, profundizar y direccional el procesos. En que caso se aplica la Prueba de Referencia: 1) Imposibilidad de comparecer (muerte o enfermedad grave) 2) Operaciones encubiertas 3) Retractación de la victima 4) Manifestaciones expresadas de manera consciente y espontánea, en circunstancias que implicaban un perjuicio a los intereses de quien las efectuó o de un tercero en su caso.

2.5.0 EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CONFORME A LA LEY ESPECIAL. En el Procedimiento Especial el ejercicio de la acción Penal es Público, en los delitos a que se refiere esta Ley no tendrá vigencia las prohibiciones de denunciar contenidas en el Art. 231 del Pr. Pn. 2.5.1 AUDIENCIA ESPECIAL SEGÚN LA LEY ESPECIAL. Se celebrará una audiencia especial solo cuando exista imputado detenido, dentro del término de setenta y dos horas y se resolverá sobre dichas medidas.

2.5.2 PLAZO DE INSTRUCCION. En este proceso la Fiscalía General de la República cuenta con un plazo que no excederá de seis meses, para presentar la acusación o el dictamen correspondiente al juez especializado, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante

50

el procedimiento señalado en el Código Procesal Penal Art. 275. Recibido el dictamen, el Juez Especializado de Instrucción señalará día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, dentro de un plazo no menor a veinte día hábiles ni mayor de sesenta días hábiles.

2.5.2 LA DEFENSA Contará con el mismo plazo que el Juez tiene para la celebración de la audiencia preliminar, en el cual podrá

consultar las actuaciones y

evidencias, para la

preparación de su defensa; y cinco días antes de la Audiencia preliminar para presentar el escrito a que se refiere el Artículo 316 Pr. Pn.

2.4.0 DEFINICION CONCEPTUAL Sinónimos de Crimen Organizado.

Criminalidad Organizada Común Son aquellas organizaciones cuya actividad criminal persigue fundamentalmente un lucro económico presentándose los delitos concretos, solo como mero instrumento para la consecución de ese objetivo principal.

51

Criminalidad Organizada de Terrorismo. Estas son organizaciones que están animadas por una finalidad política subversiva, contraria al sistema constitucional establecido, desarrollando su actividad delictiva con el fin ultimo de producir, no la mera dominación, sino la modificación del sistema político.

52

CAPITULO III. 3. SISTEMA DE HIPOTESIS VARIABLES E INDICADORES

3.1. Hipótesis General La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja

disminuyó los índices delincuenciales de esa naturaleza, en el

Departamento de Chalatenango, en el período de abril – octubre 2,007.

53

3.1.1 Hipótesis Específica I La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, disminuyó los índices de Homicidio Simple o Agravado en el Departamento de Chalatenango, en el período de abril – octubre 2,007.

3.1.2 Hipótesis Específica II La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, disminuyó los índices de Secuestro en el Departamento de Chalatenango, en el período de abril – octubre 2,007.

3.1.3 Hipótesis Específica III. La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, disminuyó los índices de extorsión

en el Departamento de

Chalatenango, en el período de abril – octubre 2,007. 1.1 RELACION ENTRE HIPOTESIS GENERAL Y VARIABLES.

54

La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja disminuyó los índices delincuenciales de esa naturaleza en el departamento de Chalatenango en el período de Abril – Octubre 2.007.

V. Independiente. La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.

V. Dependiente. La disminución de los índices delincuenciales de esa naturaleza en el departamento de Chalatenango en el periodo de Abril a Octubre de 2007

V. Interviniente. - Condiciones Presupuestarias del sistema Judicial. - Capacitación Sistemática de los Jueces. - Menor carga administrativa

3.2

RELACION

DE HIPOTESIS

GENERAL CON

LAS

HIPOTESIS

ESPECÍFICAS.

55

La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja disminuyó los índices delincuenciales de esa naturaleza en el departamento de Chalatenango en el período de Abril – Octubre 2007.

H. Esp. I La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja disminuyó los índices de Homicidios Simple o Agravados en el departamento de Chalatenango del periodo de Abril a Octubre de 2007.

H. Esp. II La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado Y Delitos de Realización Compleja disminuyó los índices de Secuestro en el departamento de Chalatenango del periodo de Abril a Octubre de 2007.

H. Esp. III La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja disminuyó los índices de Extorsiones en el departamento de Chalatenango del periodo de Abril a Octubre de 2007.

3.3. 1 RELACION ENTRE HIPOTESIS ESPECIFICA I CON SU VARIABLES.

56

La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja ha disminuido los índices de Homicidios Simple o Agravado en el Departamento de Chalatenango del periodo de abril a octubre de 2007.

V. Independiente. La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.

V. Dependiente Disminución de los índices de Homicidios Simple o Agravado del periodo de Abril a Octubre de 2007.

3.3.2 RELACION DE HIPOTESIS ESPECIFICA II Y VARIABLES.

57

La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja disminuyó los índices de Secuestro en el Departamento de de Chalatenango del periodo de abril a octubre de 2007.

V. Independiente. La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.

3.3.3

V. Dependiente Disminución de los índices de Secuestros en el departamento de Chalatenango del periodo de abril a octubre de 2007.

RELACION DE HIPOTESIS ESPECIFICA III Y VARIABLES.

58

La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja disminuyó los índices de Extorsiones en el Departamento de Chalatenango del periodo de Abril a Octubre de 2007.

V. Independiente. La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.

V. Dependiente Disminución de los índices de Extorsión del departamento de chalatenango del periodo de Abril a Octubre de 2007.

3.4. DEFINICION DE VARIABLES E INDICADORES.

3.4.1 HIPOTESIS ESPECÍFICA I. La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización

59

Compleja

disminuyó los índices de Homicidios Simple o Agravado en el

Departamento de Chalatenango… V. Independiente: La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja

V. Dependiente. Disminución los delitos provenientes Homicidio simple o agravado el Departamento Chalatenango.

de de en de

DEFINICION CONCEPTUAL. Es toda norma Jurídica que regula los actos caracterizados por provenir de un grupo estructurado de dos o más personas que exista durante cierto tiempo y que actué con el propósito de cometer uno o más delitos. DEFINICIÓN OPERACIONAL. Es el conjunto de Normas Jurídica dictadas por el Estado que regulan la conducta delictiva caracterizada por provenir de Crimen Organizado de un grupo estructurado de dos o más personas.

Consiste en el menor número de delitos de Homicidio simple o agravado en el Departamento de Chalatenango.

INDICADORES. a) La eficacia de la Ley respecto a la sanción de los delitos provenientes del Crimen Organizado, con referencia a homicidio simple o agravado, secuestro y extorsión. 3.4.2-HIPOTESIS ESPECIFICA II.

-Disminución de los delitos provenientes de Homicidio simple o agravado en el departamento de Chalatenango.

Se trata de una cantidad menor de delitos de Homicidio simple o agravado registrados en un determinado período.

La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja disminuyó los índices de Secuestro en el Departamento de

60

Chalatenango.

V. Independiente: La aplicación V. Dependiente. Disminución de de

la

Ley

Organizado

contra y

el

Crimen los delitos de Secuestro en la

Delitos

de Ciudad de Chalatenango.

Realización Compleja. Definición Conceptual. Consiste en el menor número de delitos de Secuestro. Definición Operacional. Se trata de una cantidad menor de Secuestros contabilizados en un determinado período

3.4.3 HIPOTESIS ESPECIFICA III.

La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja

disminuyó los índices de Extorsión en el Departamento de

61

Chalatenango.

V. Independiente: La aplicación V. Dependiente. Disminución de de la Ley contra el Crimen los índices de los delitos de Organizado

y

Delitos

de Extorsión.

Realización Compleja. Definición Conceptual: es la tendencia números

a

la

baja

estadísticos

en

los de

Extorsión. Definición Operacional. Se trata de una cantidad menor de Extorsiones registradas en indeterminado período.

62

CAPITULO IV. 4.1 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

63

4.1.1 TIPOS Y NIVELES DE LA INVESTIGACION. 4.1.2 TIPOS DE LA INVESTIGACION.

La investigación tuvo como objetivo recabar información acerca de la Ley contra el Crimen Organizado y delitos de Realización Compleja, y los efectos que ha tenido a partir de su aplicación para combatir los delito considerados de realización compleja, por ello inicialmente la investigación fue de carácter bibliográfico y enseguida de campo.

La investigación bibliográfica fue utilizada para obtener información en libros y otras fuentes que se relacionan con el crimen organizado, para ello se ha tenido que recurrir a Bibliotecas, Juzgados Especiales y a la red de comunicación Internacional (Internet). La investigación de campo, consistió en un primer momento, en la observación de los hechos cómo ocurren en la realidad, para que a partir de ello se tenga la figuración del objeto de Estudio.

En un segundo momento

se procedió a la recopilación más precisa y

estructurada de los datos, mediante la aplicación de técnicas e instrumentos como cuestionarios, guías de observación y entrevistas; para ello se visitaron Juzgados, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, Policía Nacional

Civil;

todas de

Chalatenango,

para

observar y verificar el

64

comportamiento y la relación de las Variables determinadas previamente para ser estudiadas.

4.1.3 NIVELES DE LA INVESTIGACION.

Nivel exploratorio: Este nivel se aplicó de manera elemental como búsqueda de información, una vez se delimitó el tema estudiado. La información se buscó en fuentes escritas, en éstas se buscó la reseña histórica del Crimen Organizado, Doctrina y el marco legal que lo regula.

Nivel Descriptivo: Consistió básicamente en describir el fenómeno de estudio en una situación espacio temporal determinado, se describieron las situaciones, particularmente las características y cualidades de las variables y las relaciones que hay entre ellas.

Debido a lo anterior es que el estudio especifica las propiedades de las unidades o variables, en las que están incluidas las instituciones antes mencionadas.

Nivel explicativo: En este nivel se llegó a la explicación científica, a través de la comprobación de hipótesis, a partir de las relaciones entre causa y efecto. La información se organizó en hipótesis, variables e indicadores.

65

4.1.4. METODOS DE LA INVESTIGACION.

El método fundamental que se utilizó para la investigación fue el científico, bajo la modalidad hipotética deductiva, pues se

aplicaron sus cuatro pasos: La

observación del fenómeno u objeto de estudio como punto de partida del proceso investigativo, referido en el capitulo I como situación problemática y como pregunta general de la investigación.

El segundo paso consistió en la formulación del Marco Teórico, referido en el capítulo II. El tercer paso, en la comprobación de las Hipótesis; se fundamentó en el trabajo de campo, en donde se han analizado e interpretado los resultados de la investigación y está referido en el capítulo V. El cuarto paso consistió en la formulación de conclusiones y recomendaciones que están contenidas en el capítulo VI.

Además, el estudio y su presentación en este informe se apoya en los métodos generales que orientan el ordenamiento del pensamiento lógico, que son: El deductivo, que orienta el ordenamiento de las ideas deduciendo de lo general a lo particular y es aplicado en los capítulos I y II.

El inductivo ayuda a sistematizar las ideas de lo particular a lo general y es

66

aplicado en el capitulo V.

El método analítico, que ayuda a establecer características y cualidades de las partes de un todo, considerando como un todo el contenido capitular, que es reflejado en los capítulos III y IV.

Finalmente el método sintético, como extracción de lo esencial de un todo, es aplicado específicamente en el capítulo VI.

4.2.. POBLACION Y MUESTRA. 4.2.1. EL UNIVERSO POBLACIONAL. El

universo poblacional que se determinó para la investigación es de 4

Instituciones Jurídicas, del Departamento de Chalatenango.

4.2.2 POBLACION. La población para realizar la investigación está constituida por veinticuatro personas localizadas en las cuatro instituciones Jurídicas del departamento de Chalatenango, la cual esta integrada de la siguiente manera: Cinco Jueces, siete Defensores, siete Fiscales y cinco Policías; haciendo un total de veinticuatro los sujetos de estudio; por ser una población pequeña no se realizó ningún tipo de muestra, sino que se realizó por medio de estratos. La Procuraduría Auxiliar para la defensa de los Derechos Humanos, ésta última institución no fue objeto directo

67

de investigación por no tener relación directa con el tema de investigación; pero se entrevistó al señor Procurador de la misma, Lic. Oscar Humberto Luna, con el fin de obtener su opinión sobre la Aplicación de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.

GRAFICO NUMERO 1

GRAFICO DE POBLACIÓN

21%

21%

JUECES FISCALES DEFENSORES

29%

29%

POLICIAS

Fuente: Representación grafica de población a Jueces, Fiscales, Defensores y Policía.

4.3- TECNICAS E INSTRUMENTOS. 4.3.1- TECNICAS

68

Las técnicas aplicadas para la realización de la investigación fueron: La observación y la encuesta. Así mismo la investigación bibliográfica en que se basa.

4.3.2- INSTRUMENTOS Los instrumentos que se utilizaron

en la presente investigación fueron el

cuestionario estructurado y la entrevista, con el fin de indagar sobre el tema, estos instrumentos se fundamentaron en las hipótesis, variables y los indicadores que los conforman.

4.3.3- PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION. 4.3.1.1 PROCEDIMIENTO GENERAL. El procedimiento general que se realizó para la

presente investigación fue el

siguiente: 1 Estudio exploratorio para la elección y determinación del tema investigado. 2 Recopilación de la información bibliográfica. 3 Estructura y organización del Capítulo I. 4 Definición conceptual y operacional de Hipótesis y Variables. 5 Elaboración del Capítulo IV. 6 Elaboración de la matriz de congruencia. 7 Presentación de tesis.

69

8 Elaboración de los instrumentos. 9 Levantamiento de datos del estudio de campo. 10 Procesamiento de la información. 11 Redacción del capítulo V, y análisis e interpretación de resultados. 12 Revisión y ajustes del Capítulo V 13 Redacción del Capitulo VI, Conclusiones y Recomendaciones 14 Levantamiento y revisión de informe. 15 Impresión del informe. 16 Presentación del informe.

4.4 PROCEDIMIENTO PARA LA COMPROBACION DE DE HIPOTESIS. En vista de la naturaleza del tema y las características de homogeneidad que tienen los cuatro sectores de la población en quienes se centró el estudio, así como en consideración a que el estudio tiene énfasis en el carácter descriptivo, para la aceptación o rechazo de las hipótesis se creyó conveniente

aplicar la técnica

estadística de porcentajes o proporciones presentada por la fórmula siguiente:

% F x 100 N Donde: F= Frecuencia (cantidad obtenida como información). N= Total de todas, las cantidades estudiadas muestra.

70

X= Incógnita; que significa que tanto por ciento es la cantidad del total estudiado. Asimismo en consideración a lo antes planteado, para declarar aceptada una hipótesis se decidió que el resultado porcentual de las respuestas afirmativas fuera 50% más uno.

71

CAPITULO V 5.0 ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE CAMPO

72

5.1 REFERENCIA CAPITULAR 5.2 ANALISIS DE INFORMACION DE CAMPO 5.2.1- HIPOTESIS ESPECÍFICA I La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, disminuyó los índices de Homicidios Simple o Agravado en el Departamento de Chalatenango, en el periodo de Abril – Octubre 2007

Esta hipótesis está constituida por una Variable Independiente, que se refiere a “La aplicación de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja”; y otra dependiente, que expresa la “disminución de los índices de Crimen Organizado con referencia a Homicidios Simple o Agravado

en el

Departamento de Chalatenango en el periodo de Abril-Octubre 2007”.

5.2.1.1 Variable Independiente: La aplicación de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.

Esta variable está integrada por cuatro indicadores. a) Crimen Organizado b) Homicidio simple o agravado c) Secuestro y d) Extorsión. Indicador a) Crimen Organizado.

73

¿Considera usted que la aplicación de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, es eficaz en el combate a los delitos de Crimen Organizado?

CUADRO 1.1SI

NO

SUBTOTAL

Fr

%

Fr

%

Fr

%

1

DEFENSORES

-

0.0

7

100.0

7

100.0

2

FISCALES

1

14.3

6

85.7

7

100.0

3

P.N.C

-

0.0

5

5

100.0

4

JUECES

1

20.0

4

80.0

5

100.0

22

91.4

24

100.0

TOTAL

2

8.6

100.0

En el cuadro 1.1, se puede ver que para Fiscales, Defensores y Policías, la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja no ha sido eficaz en el combate de los delitos de Crimen Organizado en un 95.6%, y en esa medida porcentual consideran que dicha Ley no ha disminuido los índices de delitos provenientes del Crimen Organizado. De igual manera para los Jueces, dicha Ley, no ha sido eficaz en el combate a los delitos de crimen Organizado en un 80.0%, y en esa medida porcentual

74

consideran que la Ley no ha disminuido los índices de tales delitos.

Indicador b) Homicidio simple o agravado.

¿Desde su punto de vista considera que la Aplicación de dicha Ley, ha disminuido los índices de delitos de homicidio simple o agravado?

CUADRO 1.1.2-

NO

SI Nº

OPINION

SUBTOTAL

Fr

%

Fr

%

Fr

%

1

DEFENSORES

-

0.0

7

100.0

7

100.0

2

FISCALES

-

0.0

7

100.0

7

100.0

3

P.N.C

-

0.0

5

100.0

5

100.0

4

JUECES

1

20.0

4

80.0

5

100.0

TOTAL 1 5.0 23 95 24 100.0 En el cuadro 1.2, se puede ver que para Fiscales, Defensores y Policías, la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja no ha sido eficaz en el combate de los delitos de homicidio simple o agravado en un 100%, y en esa medida porcentual consideran que dicha Ley no ha disminuido los índices de dichos delitos.

75

De igual manera para los Jueces, dicha Ley, no ha sido eficaz en el combate de los delitos de homicidio simple o agravado porcentual consideran que

en un 80.0%, y en esa medida

la Ley no ha disminuido los índices de delitos

Homicidio Simple o Agravado.

Indicador c) Secuestro.

¿Cree usted que ésta Ley, ha sido eficaz en el combate de los delitos de secuestro?

CUADRO 1.1.3

SI Nº

NO

SUBTOTAL

OPINION Fr

%

Fr

%

Fr

%

76

1

DEFENSORES

-

0.0

7

100.0

7

100.0

2

FISCALES

1

14.3

6

85.7

7

100.0

3

P.N.C

-

0.0 20.0

5

100.0

5

100.0

4

JUECES

1

4

80.0

5

100.0

22

91.4

24

100.0

8.6 TOTALES

2

En el cuadro 1.1.3, se puede ver que para Fiscales, Defensores y Policías, la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja no ha sido eficaz en el combate de los delitos de secuestro en un 95.6%, y en esa medida porcentual consideran que dicha Ley no ha disminuido los índices de dichos delitos.

De igual manera para los Jueces, dicha Ley, no ha sido eficaz en el combate de los delitos de secuestro en un 80.0%, y en esa medida porcentual consideran que la Ley no ha disminuido los índices de tales delitos. Indicador d) Extorsión. ¿Considera usted que la aplicación de esta Ley ha sido eficaz en el combate del delito de extorsión? CUADRO 1.1.4-



OPINION

SI

NO

TOTALES

77

Fr

%

Fr

%

Fr

%

1

DEFENSORES

-

0.0

7

100.0 7

100.0

2

FISCALES

1

14.3

6

85.7 7

100.0

3

P.N.C

2

40.0

3

60.0 5

100.0

4

JUECES

2

40 3

60.0 5

100.0

.0 24 PROMEDIO

5

.0

76. 19

0

24

100.0

En el cuadro 1.4, se puede ver que para Fiscales, Defensores y Policías, la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja no ha sido eficaz en el combate de los delitos de extorsión en un 81.9 %, y en esa medida porcentual consideran que dicha Ley no ha disminuido los índices de dichos delitos. De igual manera para los Jueces, dicha Ley, no ha sido eficaz en el combate de los delitos de extorsión en un 60.0 %, y en esa medida porcentual consideran que la Ley no ha disminuido los índices de tales delitos.

CUADRO E

SINTESIS DE LA VARIABLE INDEPENDIENTE

78

TOTALES Nº

OPINION

SI Fr

NO %

Fr

%

Fr

%

8 A

Crimen Organizado

2

.6

22

91.4 24

100.0

23

95.0 24

100.0

5. B

Homicidio

simple

o 1

0

agravado. 8 C

Secuestro

2

.6

91.4 22

24

100.0

19

24

100.0

86

88.45 24

100.0

24. D

Extorsión

5

0

76.0

1 PROMEDIO

10

1.55

En el cuadro E de la variable independiente, se observa que los indicadores desfavorecen a la variable, y el de mayor negación es el de homicidio simple o agravado, ya que es de 95.0 %; en segundo lugar la variable está desfavorecida por los indicadores de Crimen Organizado y Secuestro, ambos con el 91.4 % de negación; y por último está desfavorecida por el indicador Extorsión que tiene el 76.0 % de negación. Los resultados de los indicadores dejan a la variable con un 88.45 % de negación y nada más con el 11.55 % de afirmación.

79

5.1.1.2- Variable Dependiente. Disminución de los delitos de Crimen Organizado con referencia a Homicidio Simple o Agravado. Esta variable está integrada por el siguiente indicador:

a) Crimen Organizado con referencia a homicidio simple o agravado. ¿Desde su punto de vista considera que la aplicación de la Ley Contra el Crimen Organizado ha disminuido los delitos de Crimen Organizado, con referencia a Homicidio Simple o Agravado?

CUADRO 1.1.2.1

SI Fr

NO %

SUBTOTAL

Fr

%

Fr

%

1

DEFENSORES

-

0.0

7

100.0

7

100.0

2

FISCALES

-

0.0

7

100.0

7

100.0

3

P.N.C

-

0.0

5

100.0

5

100.0

80

4

JUECES

TOTAL

1

20.0

4

80.0

5

100.0

1

5.0

23

95

24

100.0

En el cuadro 1.2 se puede ver que para Fiscales, Defensores y Policías, la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja no han disminuido los Delitos de Homicidio Simple o agravado, en ún100%. De igual manera para los Jueces, dicha Ley, no ha disminuido

los índices de Homicidio Simple o

Agravado en un 80.0 %

CUEADRO E

SINTESIS DE LA VARIABLE DEPENDIENTE.

SI Nº

NO

TOTALES

OPINION Fr

%

Fr

%

Fr

%

5. Crimen

Organizado

con 1

referencia al delito de Homicidio

0

23

95

24

100. 0

Simple o Agravado

81

PROMEDIO

En el cuadro E de la variable dependiente, se observa que el indicador desfavorece a la variable, el cual es posee un 95.0 %; de negación. Los resultados del indicador deja a la variable con un 5.0 % de afirmación.

5.2.2 HIPOTESIS ESPECÍFICA II

La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja , disminuyó los índices de Secuestro en el Departamento de Chalatenango, en el periodo de Abril – Octubre 2007?.

Esta hipótesis está constituida por una variable independiente, que es la misma de la hipótesis anterior; y otra dependiente, que se refiere a “La Aplicación de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja”, y otra dependiente que expresa la “disminución de los índices de Secuestro”.

82

5.2.2.1 Variable Independiente: Esta variable fue tratada en la Hipótesis anterior. 5.2.2.2 Variable dependiente: La disminución de los índices de Secuestro Esta variable esta integrada únicamente por el siguiente indicador.

Indicador c) Secuestro. ¿A su juicio considera que la aplicación de dicha Ley ha disminuido los índices de Secuestro?

CUADRO 1.2.2

SI Nº

NO

SUBTOTAL

OPINION Fr

%

Fr

%

Fr

%

1

DEFENSORES

-

0.0

7

100.0

7

100.0

2

FISCALES

1

14.3

6

85.7

7

100.0

3

P.N.C

2

40.0

3

60.0

5

100.0

83

4

JUECES

TOTALES

1

20.0

4

80.0

5

100.0

4

19.0

20

81.0

24

100.0

En el cuadro 1.3 se puede ver que para Fiscales, Defensores y Policías, la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja no ha disminuido los Delitos de Secuestro en ún 81.9 %, y en esa medida porcentual consideran que dicha Ley no ha tenido eficacia en el combate de tales delitos

De igual manera para los Jueces, dicha Ley, no ha disminuido los índices de Secuestro en un 80.0 %, y en esa medida porcentual consideran que la Ley no ha sido eficaz en el combate de dichos delitos.



SI

OPINION

NO

TOTALES

Fr

%

Fr

%

Fr

%

4

19.0

20

81.0

24

100.0

Secuestro. PROMEDIO

En el cuadro E de la variable dependiente, se observa que el indicador desfavorece en un 81.0% a la variable; y favoreciéndola

en un 19.0. Según

opinión mayoritaria de Fiscales, Defensores, Policías y Jueces involucrados en el

84

actuar, en el Departamento de Chalatenango; lo cual es conteste con la información estadística publicada por la Corte Suprema de Justicia, ya que no se identifican hechos de esta naturaleza ocurridos en el Departamento de Chalatenango, en el periodo de abril-octubre 2007.

5.3.0 HIPOTESIS ESPECÍFICA III

La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, disminuyó los índices de extorsión en el Departamento de Chalatenango, en el periodo de Abril – Octubre 2007. Esta hipótesis está constituida por una Variable Independiente, que es la misma de la Hipótesis anterior; que se refiere a “La Aplicación de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja”, y otra Variable Dependiente que expresa la “disminución de los índices de Extorsión”.

5.2.3.1- Variable Independiente: Esta variable fue tratada en la Hipótesis anterior. 5.2.3.2 Variable dependiente: La disminución de los índices de Extorsión. Esta variable esta integrada por el siguiente indicador. Indicador d) Extorsión. ¿Cree usted que la Aplicación de la Ley ha disminuido los índices de Extorsiones?

85

CUADRO 1.3.2.1



1

OPINION

DEFENSORES

SI

NO

TOTALES

Fr

%

Fr

%

Fr

%

-

0.0

7

100.

7

100.0

0 2

FISCALES

1

14.3

6

85.7

7

100.0

3

P.N.C

2

40.0

3

60.0

5

100.0

4

JUECES

1

20.0

4

80.0

5

100.0

4

19.0

20

81.0

24

100.0

PROMEDIO

86

En el cuadro 1.4 se puede ver que para Fiscales, Defensores Policías y Jueces, la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja no ha disminuido los Delitos de Extorsión en un 81.9, y en esa medida porcentual consideran que dicha Ley no ha tenido eficacia en el combate de tales delitos. Para los Jueces, dicha Ley, no ha disminuido los índices de Secuestro en un 80.0%, y en esa medida porcentual consideran que la Ley no ha sido eficaz en el combate de dichos delitos.

CUADRO E



OPINION

SI Fr

Extorsión

4

NO

TOTALES

%

Fr

%

Fr

%

19.0

20

81.0

24

100.0

PROMEDIO

En el cuadro E de la variable dependiente, se observa que el indicador desfavorece a la variable, el cual tiene un 81.0 % de negación. Los resultados de este indicador deja a la variable con un 19.0 % de afirmación; según información estadística publicada por la Corte Suprema de Justicia, no se identifican hechos de esta naturaleza ocurridos en el Departamento de Chalatenango; lo cual es conteste con la opinión mayoritaria de Jueces y demás sujetos involucrados en el

87

actuar, en el Departamento de Chalatenango.

5.4.0 INTERPRESTACION DE LA INFORMACION. 5.4.1 HIPOTESIS ESPECÍFICA I La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja , disminuyó los índices de Homicidios Simple o Agravado en el Departamento de Chalatenango, en el periodo de Abril – Octubre 2007?.

5.4.2- Variable Independiente: La aplicación de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Indicador a) Crimen Organizado. ¿Considera usted que la aplicación de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, es eficaz en el combate a los delitos de Crimen Organizado? GRAFICO 1

88

100 80

91.4 %

60 SI 40 20

NO 8.6%

0 SI

NO

Para la comunidad Jurídica la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja no ha sido eficaz en un 91.4%; lo que queda demostrado gráficamente con opiniones de los encuestados,

y en un 8.6% de opiniones

consideran que sí ha sido eficaz. Predominando así un total rechazo a dicha Ley, argumentando que no era necesaria la creación de esta; ya que los delitos para los que fue creada se encontraban regulados en la normativa penal vigente. El resultado de la investigación a este especto, confirma lo referido en el enunciado del problema cuando según opinión de algunos críticos tildándola de innecesaria; de igual manera para el Procurador para la Defensa de los Derecho Humanos; Lic. Oscar Humberto Luna. (ver anexo)

Indicador b) Homicidio simple o agravado.

¿Desde su punto de vista considera que la Aplicación de dicha Ley, ha sido eficaz

89

en el combate de los delitos de homicidio simple o agravado? GRAFICO II 100 95.0%

80 60

SI

40 20

NO 5.0%

0 SI

NO

Para la comunidad jurídica de Chalatenango, la Ley no ha cumplido con los objetivos para los cuales fue creada, ya que gráficamente se observa que solo el 5.0% de los encuestados percibe su eficacia

y el 95.0% no, por razones de

considerarla una mala Política de Estado para contrarrestar el flagelo delincuencial que abate a la población en general. El resultado de la investigación a este especto, confirma lo referido en el Marco Teórico cuando se expresa que las malas políticas de Estado son el resultado de la situación que se vive en el País;

esta aseveración está respaldada por la

opinión del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna. (ver anexo)

Indicador c) Secuestro.

¿Cree usted que esta Ley, ha sido eficaz en el combate de los delitos de

90

secuestro? GRAFICO III 100 91.4%

80 60

SI

40 20

NO 8.6%

0 SI

NO

Para el Fiscales, Defensores, Policías y Jueces, la Ley no ha sido eficaz en el combate de dicho delito, lo cual queda demostrado gráficamente ya que solo el 8.6% opina que sí es eficaz y el 91.4% considera que no; por la razón siguiente: Que no es con la creación de nuevas Leyes que se combatirá este tipo de delitos, sino reforzando las instituciones ya existentes encargadas de

dirigir la

investigación asignándoles un mayor presupuesto y dotándolas de los medios tecnológicos necesarios para la investigación, y así hacer más efectiva la pronta y cumplida Justicia; por tal razón el rechazo a este indicador.

Indicador d) Extorsión.

¿Considera usted que la aplicación de esta Ley ha sido eficaz en el combate del delito de extorsión?

91

GRAFICO IV 80 70 60 50 40 30 20 10 0

76.0%

SI

24.0%

NO

SI

NO

Para la comunidad Jurídica, la Ley no ha sido eficaz en el combate al delito de extorsión, lo cual queda demostrado en la presente grafica, en la cual observamos que solo el 24.0% está de acuerdo mientras que la mayoría que es el 76.0% la rechaza,

por considerar en su mayoría, que ésta responde más a intereses

políticos que a intereses de la población,

argumentando que es una medida

política que solo favorece a un grupo social, no es de carácter técnico sino político; de ello se deriva el total rechazo a este indicador.

También queda demostrado que desde su aprobación no contó con votos de todas las fracciones políticas, representadas en el pleno Legislativo los demás partidos políticos a excepción del partido en el gobierno.

GRAFICO DE LA VARIABLE INDEPENDIENTE

92

12%

SI NO

88%

La Gráfica E representa el resultado de la variable independiente en sus expresiones afirmativa, negativas, es decir es la suma de los resultados que tuvieron los indicadores:( a, b, c y d). El indicador “a”, consignado en el cuadro resumen del mismo, es de un 8.6% de respuestas afirmativas y un 91.4% de respuestas negativas, los resultados del indicador reflejan la ineficacia de la ley, a juicio de los entrevistados. El resultado promedio del indicador “b”, consignado en el cuadro resumen del mismo quedó con un 5.0% de respuestas afirmativas, un 95.0% de respuestas negativas, dichos porcentajes permite afirmar que no se considera efectiva en un (95.0%.)

El resultado promedio del indicador “c”, consignado en el cuadro resumen del mismo quedó con un 8.6% de respuestas afirmativas, un 91.4% de respuestas negativas, dichos porcentajes permite afirmar que no es efectiva en un (91.4%.)

El indicador “d” consignado en el cuadro resumen del mismo queda con un 24.0%

93

de respuestas afirmativas y un 76.0% de respuestas negativas, los resultados del indicador permiten afirmar que el delito de Extorsión regulado en el Art.1 Inc. 3º literal c, de la Ley Contra el Crimen Organizado y delitos de Realización Compleja. Es relativamente efectiva, dado los resultados; lo cual permite afirmar una débil aplicación de la Ley; se encontró que la ley no es aplicable de una manera satisfactoria, además se aprecia

que los delitos contemplados en ella, no ha

reducido el incremento de delitos provenientes de Crimen Organizado con referencia a Homicidio simple ó agravado, Secuestro y Extorsiones. Lo anterior hace que la variable independiente tenga el 11.55% de respuestas afirmativas y un 88.45% de respuestas negativas.

Lo que indica un total ineficacia (88.45%) de la Ley Contra el Crimen Organizado y delitos de Realización Compleja.

5.4.3 Variable Dependiente. Disminución de los delitos de Crimen Organizado con referencia a Homicidio Simple o Agravado.

Indicador: Crimen Organizado con referencia a Homicidio Simple o Agravado.

¿Desde su punto de vista considera que la aplicación de la Ley Contra el Crimen

94

Organizado y Delitos de Realización Compleja, ha disminuido los delitos de Crimen Organizado y Homicidio Simple o Agravado?

GRAFICO I

100 95.0%

80 60 40

SI

5.0%

NO

20 0 SI

NO

Para la comunidad Jurídica la Ley no ha disminuido los delitos de Crimen Organizado y Homicidio Simple o Agravado, como observamos en la gráfica sólo un (5.0%) sostiene que han disminuido mientras que un (95.0%) dice que no han disminuido, por lo tanto para ellos la Ley no está cumpliendo con las expectativas esperadas. Estas opiniones son el resultado del rechazo a dicha Ley.

95

GRAFICO DE LA VARIABLE DEPENDIENTE

5.0% SI NO 95.0%

La Gráfica E representa el resultado de la variable dependiente en sus expresiones afirmativa, negativas, es decir es la suma de los resultados que tuvo el indicador Crimen Organizado con referencia a Homicidio Simple o Agravado; lo que indica que la comunidad Jurídica no percibe una disminución de los delitos antes mencionados en un (95.0%) y un (5.0%) percibe que sí han disminuido.

5.4.4 HIPOTESIS ESPECÍFICA II

5.4.5 Variable Independiente: Esta Variable ya fue tratada en la Hipótesis anterior. 5.4.6 Variable Dependiente. Esta Variable está integrada por el siguiente indicador: La disminución de los índices de Secuestro en el Departamento de Chalatenango, periodo Abril-Octubre 2007.

96

Indicador: Secuestro. ¿A su juicio considera que la aplicación de dicha Ley ha disminuido los índices de Secuestro?

GRAFICO I 100 81.0%

80 60 40

SI

19.0%

NO

20 0 SI

NO

Para Fiscales, Defensores, Policías y Jueces, disminuido,

el delito de Secuestro, no ha

ya que gráficamente se observa que solo el 19.0% de los

encuestados afirma que sí han disminuido, mientras que un 81.0% opinan que no. 5.5.0 HIPOTESIS ESPECÍFICA III

97

La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, disminuyó los índices de extorsión en el Departamento de Chalatenango, en el periodo de Abril – Octubre 2007.

5.5.1- Variable Independiente: Esta variable ya fue tratada en la Hipótesis anterior.

5.5.2 Variable Dependiente. Esta variable está integrada por el siguiente indicador La disminución de los índices de Extorsión, en el Departamento de Chalatenango, periodo Abril-Octubre 2007.

Indicador: Extorsión. ¿Cree usted que la Aplicación de la Ley ha disminuido los índices de Extorsiones? GRAFICO I 100 81.0%

80 60 40

SI

19.0%

NO

20 0 SI

NO

98

Para la Comunidad Jurídica, el delito de Extorsión, no ha disminuido,

ya que

gráficamente se observa que solo el 19.0% de los encuestados afirma que sí han disminuido, mientras que un 81.0% opinan que no han disminuido.

5.6 COMPROBACIÓN DE HIPÓTESIS.

En vista a que la variable independiente de la Hipótesis Específica I, tuvo como resultado afirmativo un 12.0%, y la variable dependiente tuvo un 88.0%, a la misma se declara RECHAZADA, por lo que queda expresada de la siguiente manera.

“La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de

Realización Compleja, NO ha disminuido los índices de Crimen Organizado con referencia a Homicidios Simple o Agravado en el Departamento de Chalatenango, periodo Abril-Octubre 2007.

Tomando en cuenta que la variable independiente de la Hipótesis Específica II, tuvo como resultado afirmativo un 5.0%, y la variable dependiente tuvo un 95.0%, a esta Hipótesis se declara RECHAZADA, por lo que queda expresada de la siguiente manera. “La aplicación de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, NO ha disminuido los índices de delitos de Crimen Organizado, con referencia al Delito de Secuestro en el Departamento de Chalatenango, periodo Abril-Octubre 2007.

99

Considerando que la variable independiente de Hipótesis Especifica III, tuvo como resultado afirmativo un 19.0%, y la variable dependiente tuvo un 91.0%, a la misma se declara RECHAZADA, por lo que queda expresada de la siguiente manera.

“La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de

Realización Compleja, NO ha disminuyó los índices de Crimen Organizado con referencia al delito de Extorsión en el Departamento de Chalatenango, periodo Abril-Octubre 2007. En vista de que las Hipótesis Específicas I, II y III fueron rechazadas, se declara la Hipótesis General RECHAZADA, por lo que queda expresada como sigue. “ La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja NO ha disminuyó los índices delincuenciales de esa naturaleza, en el Departamento de Chalatenango, en el período de abril – octubre 2,007.”

100

101

CAPITULO VI. 6.0 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El equipo de tesis,

luego de haber finalizado con el estudio sobre el tema

“Efectividad en la aplicación de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, en el departamento de Chalatenango del periodo de abril a octubre de 2007.” Consideramos pertinente formular las siguientes conclusiones y recomendaciones.

6.1 CONCLUSIONES: Con relación a lo que se concluye de las hipótesis tenemos que: a) La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, NO disminuyó los índices de Homicidios Simple o Agravado en el Departamento de Chalatenango, en el periodo de Abril – Octubre 2007 por lo que

102

la creación de la actual Ley Contra el Crimen Organizado y delitos de Realización Compleja, no era necesario y por que dichos delitos ya se encontraban regulados en la Normativa Penal vigente. No es con la creación de nuevas leyes que se combatirá el flagelo delincuencial sino que creando una verdadera Política Criminal.

B) Además, la aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, NO disminuyó los índices de Secuestro en el Departamento de Chalatenango, en el período de abril – octubre 2,007 por que la actual Ley no cuenta con las herramientas conceptuales objetivas para combatir los delitos de Crimen Organizado y de realización Compleja y queda demostrado que responde más a intereses políticos que a intereses de la Población.

C) La aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja,

NO disminuyó los índices de extorsión

en el Departamento de

Chalatenango, en el período de abril – octubre 2,007. Por que si se continúa aplicando esta Ley, así como hasta el momento lo están haciendo los Tribunales Especializados, en un tiempo no muy largo estarán saturados de procesos.

6.2. RECOMENDACIONES: En atención a los resultados de la investigación de campo realizada se recomienda.

103

a) Al Órgano Legislativo, que Las Leyes que aprueba reflejen el sentir y pensar de la Población en general, que vayan acorde a la realidad que vive el País; y que les

asignen mayor presupuesto a las Instituciones ya

existentes, para reforzarlas y que puedan así combatir el Crimen organizado y hacer así más efectiva la aplicación de la Ley.

b) Al Órgano Judicial: Que antes de aplicar la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, revise y analice la Ley, por el hecho de contener algunas disposiciones que contrarían la Constitución.

c) A los señores Fiscales: Que se aseguren bien a la hora de presentar la acusación y de realizar una investigación a fondo en coordinación con la Policía Nacional Civil, no importando el estatus o clase social a la que se pertenezca.

104

6.3 BIBLIOGRAFIA ASAMBLA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR, Código Penal Libro Primero Titulo II, Capítulo I, de los delitos y las faltas. Libro II Capítulo I del Homicidio y sus formas Título III. Capítulo I de los delitos Relativos a la Libertad.

Capítulo II

Relativo a la Extorsión. ASAMBLA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR, Código Procesal Penal .Título I, Actos Iniciales Capítulo X , Audiencia

Preliminar y II Desarrollo

de la Vista

Pública. ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de Derechos Humanos. 1945. CASTELLON René A. Y Luis E. Albeño. Manual Básico de Criminología. René A. Castellón y Luis E. Albeño. CIA Pablo de Molina.” Planteamiento General” Manual Básico de Criminología. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. Título II Capítulo I Garantías Fundamentales de las personas. Luis Vásquez López El Crimen Organizado y su caracterización. Revista Judicial de Paz Nº 11 año VVolumen 1 de enero a abril de 2002. C. S. J. FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2005- 2006. Memoria de Labores.

105

http:/ www.psicologiacientifica.com/ bv/ psicología-84-1-el crimen-organizado.html. internetalaprensa.com.sv. PODIUM Nº 63- Enero - febrero, 2007, D. L.

190. Ley Contra el Crimen

Organizado y Delitos de Realización Compleja. PODIUM Nº 64 Marzo -2007 D. L. 246

“Ley de Creación de los Tribunales

Especializados.”

106