Crimen Organizado

Universidad Inca Garcilaso De La Vega Integrantes: QUINTO CHUCHÓN, Elizabeth Marlene OLASCUAGA ALVA, Paola Lizzete Cur

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Universidad Inca Garcilaso De La Vega

Integrantes: QUINTO CHUCHÓN, Elizabeth Marlene OLASCUAGA ALVA, Paola Lizzete

Curso:Derecho penal V Tema:Crimen Organizado Profesor:Dr. Elder Miranda Aburto 1

2015 Contenido INTRODUCCION................................................................................................ 3 CRIMEN ORMANIZADO...................................................................................... 6 I.

ANTECEDENTES HISTORICOS:...................................................................6

II.

MARCO TEORICO:...................................................................................... 7

III.

ALGUNOS DELITOS:............................................................................... 12 1.

DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA..............................................12

2.

TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS....................................................13

3.

ROBO COMETIDO CON ARMAS....................................................13

4.

DELITOS DE CONTRABANDO.......................................................14

5.

DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA....................................15

6.

DELITO DE TERRORISMO...........................................................16

CARACTERÍSTICAS:............................................................................... 20

IV. 1.

LA PERMANENCIA.............................................................................. 20

2.

LA ESTRUCTURA................................................................................ 21

3.

LA PLANIFICACION............................................................................. 21

4.

LAS REDES DE PROTECCION.............................................................21

5.

LA MOVILIDAD INTERNACIONAL..........................................................21

6.

LAS FUNTES DE APOYO.....................................................................21

7.

EL FIN LUCRATIVO.............................................................................. 21

ACUERDO PLENARIO Nº 4-2006-CJ-116............................................................24 CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………… ……………………………………29

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INTRODUCCION Definir el término de crimen organizado resulta muy complejo, sobre todo por la estructura con la que cuentan estas organizaciones criminales, donde hay muchos códigos y secretos. Hay un problema de acceso a fuentes confiables en este tema, la naturaleza ilegal y altamente secreta del fenómeno, implica grandes dificultades para obtener información veraz de primera mano sobre su real funcionamiento. Jurídicamente el código penal define lo que es crimen organizado. Se entiende por este término a colectividades socialmente organizadas que desarrollan actividades delictivas con fines de lucro, se diferencia de la delincuencia común debido a una serie de proceso de evolución y perfeccionamiento, más aun con la aparición de la sociedad de la información, varios son los factores que nos indican que estamos frente al crimen organizado: 1.- Su accionar rebasa los controles gubernamentales. 2.- Establece líneas muy complejas de operaciones, basadas en un sistema tipo empresarial. 3.- Se manejan por códigos y conductas muy rígidas. 4.- Persiguen por medios de determinadas acciones violentas la búsqueda del poder económico social. 5.- En algunos casos buscan también manipular desde afuera el control político comprando conciencias. 6.- Una fuerte especialización en ámbitos específicos como el tráfico ilícito de drogas, armas, secuestros, o blanqueo de dinero. 7.- Hoy cuentan con un sofisticado manejo de información ilegal. El crimen organizado cruza las fronteras y sus acciones se relacionan con los distintos tipos de amenaza de carácter global, para poder enfrentar esta forma de criminalidad será necesario contar con una perspectiva y visión transnacional, ello significa coordinar políticas locales y globales, el crimen organizado tiene un objetivo esencialmente económico, sin embargo para poder manejar estos recursos ocupan la extorción y la violencia como sus armas fundamentales.

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Estas características son las que representan el mayor riesgo para nuestras sociedades. El crimen organizado posee una fuerte coherencia interna, altos grados de especialización y sofisticación, está permanentemente en búsqueda de poder reclutar para sus filas a funcionarios públicos de todos de niveles del estado, buscan tener una apariencia de legalidad en sus empresas que son ilegales aunque normalmente penetran en empresas legitimas en los últimos años, buscan tener un contexto de estabilidad, que además de formas de influencia que les permite un marco de impunidad para el desarrollo de sus acciones. El crimen organizado es hoy más discreto que en los años treinta donde Al Capone en Chicago fue su máximo exponente aunque hoy funciona con los mismos códigos y preceptos, posee una estructura jerárquica, hay una cabeza que planifica y define los objetivos, esta estructura de mando, sin embargo adquirió en los últimos años una mayor flexibilidad ya que al apresar a sus principales cabecillas, la organización tenía que seguir funcionando. Hoy se dispersan y fragmentan, generando en forma inmediata un segundo y hasta tercer nivel de nuevos mandatos de autoridad, continuando así sus actividades ilícitas haciendo con ello más complejo la tarea de represión. Es fundamental, crear, desarrollar y mantener procesos de confianza para enfrentar la criminalidad organizada, sin la debida confianza aparecerán obstáculos difíciles de superar, es importante el intercambio de experiencias, de información y el compartir de visiones integrales sobre el impacto del crimen organizado en la seguridad internacional, así como los efectos de este tipo de delincuencia posee sobre la seguridad pública y ciudadana. El crimen organizado es sin duda una de las principales amenazas globales hoy en día y su naturaleza transnacional obliga a una estresa colaboración entre todos los estados. En el Perú, su principal manifestación ha sido por lo menos de la década del 70, el narcotráfico. En los últimos años emergió la minera ilegal del oro que entre el 2008 y 2011 desplazo al narcotráfico al segundo lugar. Estas 2 actividades ilícitas por lo menos representan el 2% del PBI y, sumadas al contrabando, la corrupción, la trata de personas, el tráfico de migrantes, la tala ilegal de madera y las extorciones, entre otros, llegaran el 3% del PBI, un quinto de lo que genera la minería casi el doble de lo que representa todo el gasto en justicia penal. Su peso es aún mayor si se le mira desde los escenarios locales donde puede llegar a tener una influencia de supremacía, como en Madre de Dios, donde el oro ilegal es el 40 % del PBI. Varios hechos han contribuido a incorporar el crimen organizado en la agenda nacional. 4

Primero, la violencia de las extorciones y la corrupción en los gobiernos subnacionales, así como la manera impúdica como Orellana construyo un imperio apropiándose de inmuebles ajenos. Segundo, su visible penetración de las instituciones encargadas de combatirlo alcanzado incluso a las más altas autoridades de la fiscalía. Tercero, su creciente influencia en la política de lo que han dado muestras las últimas elecciones. Es imperativo frenar este deterioro que no solo pone en peligro la gobernabilidad democrática, sino el crecimiento. Para hacerlo la experiencia internacional aconseja construir un subsistema penal con policías, peritos, fiscales, jueces y agentes penitenciarios de primer nivel y bien remunerado. En el Perú tenemos la ley que lo creo; hay que hacerla realidad. Esto obliga a diseñar una estrategia rápida y eficaz para reclutar y formar el personal necesario, y proveerlo de las herramientas tecnológicas que se requiera. La mejor practica internacional también recomienda unificar la inteligencia en lugar perpetuar la inexplicable fragmentación que hoy existe; hacer uso extendido pero legal de la interceptación de las comunicaciones y contar con los equipos idóneos para ello, dotar a la unidad de inteligencia financiera de atribuciones para levantar el secreto bancario y la reserva tributaria, pues no hay nada más rentable y eficaz que quitarle el dinero al crimen organizado y garantizar el aislamiento y el máximo rigor para los presos por estos crímenes. Finalmente el crimen organizado produce distinto tipos de daño. Sobre las personas, negocios, las instituciones, y la democracia, es el estado al que le corresponde saber enfrentar a esta delincuencia organizada.

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CRIMEN ORMANIZADO I.

ANTECEDENTES HISTORICOS:

El concepto empezó a emplearse en 1991, en Estados Unidos, entre los miembros de la comisión del crimen de Chicago, se creó en ese mismo año por banqueros y abogados que promovían cambios en el sistema de sistema de justicia criminal con el fin de enfrentar mejor el problema de la criminalidad organizada. La idea original fue, más que hacer referencia a un tipo de organización criminal, la de distinguir las condiciones que permitan que un amplio número de individuos, concebidos como clase criminal, se dedicara al desarrollo de actividades ilícitas, con impunidad ante el gobierno e incluso con simpatía popular, y obtener un ingreso regular. Históricamente podemos resaltar otro factor que puede ser un detonante para el surgimiento de asociaciones delictuosas, la guerra entre pueblos estableció condiciones idóneas, tales como la violencia, la ausencia de reglas y normas, así como la imposición de una ley más fuerte, en función de tales condiciones los grupos de bandoleros o incluso de rebeldes entre los grupos beligerantes eran que aprovechaban el desorden para saquear, robar, violar o matar en beneficio propio y un perjuicio de inocentes; de esa manera las guerras y su participación en las mismas por grupos de mercenarios eran vistas como potencial fuente riquezas y beneficios. Una de las primeras manifestaciones de la delincuencia organizada es precisamente el tráfico de esclavos, etc. Entrando al siglo XX en México y dentro del contexto revolucionario de guerra, disturbios y desorden, los grupos delictivos adquieren mayor fama, valiéndose de la ausencia de control en determinadas regiones del país imponían sus propias reglas; un elemento interesante en estos grupos es que las cabecillas gozaban de una cierta simpatía publica, pero que no por eso dejaban de ser villanos, también era común que los miembros inferiores de dichos grupos no eran desamparados campesinos

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o desertores del ejército que buscaban una mejora económica dad la extrema situación de pobreza en la que vivían. 1

II.

MARCO TEORICO:

CRIMEN: 1. Infracción gravísima 2. Perversidad extrema. Acción merecedora de la mayor repulsa y pena. Maldad grande. ORGANIZACIÓN: Asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines. Atendiendo a las acepciones hechas por el diccionario podemos observar que la palabra crimen es la manera ilícita con la que actúan una o varias personas con la finalidad de delinquir o cometer delitos, y como segundo término la palabra organización, es la integración de dos o más personas organizadamente bajo normas y fines determinados, es decir bajo una estructura jerárquica y de mando. Por lo que al juntas ambas acepciones podemos señalar que el crimen organizado es un conjunto de personas que tienen como finalidad de cometer o llevar a cabo actos ilícitos. 2 Para la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se tiene

por definición Por “grupo delictivo

organizado” lo que se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente

1http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/19616/Capitulo1.pdf (visitado el 03 de agosto del 2015) 2Diccionariojurídico elemental. Manuel Osorio 7

Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden materia.3 Para efectos de la ley Nº 30077, se considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente Ley. ART. 3 DELITOS COMPRENDIDOS: 1. Homicidio calificado-asesinato, de conformidad con el artículo 108 del Código Penal. 2. Secuestro, tipificado en el artículo 152 del Código Penal. 3. Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal. 4. Violación del secreto de las comunicaciones, en la modalidad delictiva tipificada en el artículo 162 del Código Penal. 5. Delitos contra el patrimonio, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 186, 189,195, 196-A y 197 del Código Penal. 6. Pornografía infantil, tipificado en el artículo 183-A del Código Penal. 7. Extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código Penal 8. Usurpación, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 202 y 204 del Código Penal. 9. Delitos informáticos, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 207-B y 207-C del Código Penal.

3https://www.unodc.org/ropan/es/organized-crime.html

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10. Delito contra la propiedad industrial, tipificado en el artículo 222 del Código Penal. 11. Delitos monetarios, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 252, 253 y 254 del Código Penal. 12. Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos y demás delitos tipificados en los artículos 279, 279-A, 279-B, 279-C y 279-D del Código Penal. 13. Delitos contra la salud pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 294-A y 294-B del Código Penal. 14. Tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades previstas en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal. 15. Delito de tráfico ilícito de migrantes, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 303-A y 303-B del Código Penal. 16. Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 310-A, 310-B y 310-C del Código Penal. 17. Delito de marcaje o reglaje, previsto en el artículo 317-A del Código Penal. 18. Genocidio, desaparición forzada y tortura, tipificados en los artículos 319, 320 y 321 del Código Penal, respectivamente. 19. Delitos contra la administración pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal. 20. Delito de falsificación de documentos, tipificado en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal. 21. Lavado de activos, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. 9

Los alcances de la presente Ley son de aplicación a los delitos en los que se contemple como circunstancia agravante su comisión mediante una organización criminal y a cualquier otro delito cometido en concurso con los previstos en el presente artículo.4 El Presidente de la Corte, Esmelin Chaparro, comentó que la Ley N° 30077 “Ley contra el crimen organizado”, trae muchos aspectos nuevos como el que implica mayor severidad para enfrentar a las bandas criminales cuyos cabecillas no podrán acceder a ningún tipo de beneficios penitenciarios. Asimismo, dijo que, si los agentes utilizan a menores de edad o usan armas de guerra, las sanciones serán graves, los fiscales podrán ordenar el levantamiento del secreto a las comunicaciones, entre otros puntos. Chaparro, además, dijo que los jueces tienen un gran desafío y se encuentran interesados en hacer bien las cosas. 5 La Ley contra el Crimen Organizado adopta esquemas y conceptos establecidos tanto en las leyes especiales de países centroamericanos contra ese flagelo como en la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional, sostuvo Jos Medina, asesor de la alta dirección del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus).El funcionario reveló que en Puerto Rico, Guatemala, Nicaragua y República Dominicana existen leyes especiales sobre la materia, cuyo modelo ha sido adoptado mediante la Ley N° 30077, sin modificar el Código Penal. Tarea que, dijo, se ha hecho también en concordancia con lo dispuesto en la Convención de Palermo, que regula medidas para esta lucha y que el país respeta.En ese contexto destacó la incorporación a la legislación nacional de reglas de cooperación internacional, debido a que la delincuencia organizada no es un fenómeno nacional sino transfronterizo.Se han establecido – por ejemplo– reglas que permiten al Estado peruano colaborar con otros Estados para desbaratar y detener a personas vinculadas con el crimen organizado. “Es

4 Diario peruano: Ley contra el crimen organizado Nº 30077 (art 2 inc.1 y art.3) 5 Fuente: diario correo de fecha 03 de julio del 2014 ( visitado el dia 05 de agosto del 2015) 10

más, se posibilita al país realizar operaciones conjuntas con otros Estados para perseguir, detener a personas o acopiar determinadas pruebas” 6

Crimen organizado es la violación planificada de la ley al objeto de adquirir beneficios económicos o poder, cuyos delitos son independientemente o en su conjunto de especial gravedad y se llevan a cabo por más de dos participantes que cooperan en el marco de una división laboral por un periodo de tipo prolongado o indeterminado utilizando (a) estructuras comerciales o para comerciales, o (b) violencia o otros medios de intimidación, o (c) influencia en la política, en los medios de comunicación, en la administración pública, en el sistema de justicia y en la economía legítima. 7 Según Blakesley reconoce que el fenómeno del crimen organizado, empresa o grupos de personas comprometidas en una actividad ilegal continua que tiene como fin principal la obtención de beneficios.8 Asimismo Ángel de Miguel Bartolome( comisario jefe de la brigada de investigación de delincuencia violenta y organizada) Es una empresa o grupo de personas organizadas para cometer hechos delictivos sin respetar las fronteras de los estados, cuyo objetivo sea la obtención de beneficios.

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6http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-leyes-contra-criminalidad-acogelegislacion-comparada-9376.aspx#.VcTy2nF_Oko (visitado el día 03 de agosto del 2015)

7https://www.uam.es/personal_pdi/economicas/cresa/text11.html(visitado el dia 30 de julio del 2015) 8Criminalidad organizada- reunión de la sección nacional Española 1999 ;pag. 12 9 Faustino Gutierrez – AlvizCondari ; la criminalidad organizada ante la justicia 1987; pag. 135 11

La INTERPOL lo define como ¨asociación o grupo de personas que se dedican a una actividad ilícita ininterrumpida y cuyo objetivo es el lucro, haciendo caso omiso de las fronteras nacionales.10 Según Lopéz Barja de Quiroga la criminalidad organizada suele ser relacionada con la realización de los siguientes delitos:     

Delitos financieros, como el blanqueo de capitales. La trata de personas, con fines de explotación sexual u otros fines. El tráfico de drogas Tráfico de armas y explosivos El tráfico de bienes procedentes de sustracción( vehículos, obras de

    

arte,etc) La corrupción (cohecho, fraude, etc) La falsificación de moneda La inmigración ilegal Los delitos basados en alta tecnología Los delitos contra el medio ambiente de carácter grave

Dicho autor parece justificar la no inclusión en su listado del terrorismo por tener una autonomía relativa frente al conjunto de manifestaciones de delincuencia organizada. Según el: ¨una de las primeras cuestiones que surgen al acercarse al tema de la criminalidad organizada es la de determinar el alcance de este concepto. Pudiera en una primera aproximación pensarse que con dicho concepto se pretende abarcar a los problemas del terrorismo y, aunque tales problemas perteneces al ámbito del crimen organizado , sin embargo, esta categoría en otros países de la unión europea se utiliza para referirse a otros delitos distintos. Cierto que el terrorismo es incluido en dicha categoría, pero no como único delito. III.

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ALGUNOS DELITOS: 1. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

10Mag. Manuel Alejandro Bazul Torero; criminalidad, crimen organizado y violencia en el Perú 1999;pag.11 11López Barja de Quiroga – posición de la unión europea sobre el crimen organizado, en la criminalidad organizada. Aspectos sustantivos, procesales y orgánicos. Cuaderno de derecho judicial II-2001.Madrid, 2001, p.116 y ss. 12

En el caso de la fe pública, el proceso tendiente a lograr la precisión del concepto se prolonga, no tanto acaso porque es un valor abstracto y porque la falsedad es frecuentemente un medio para la comisión de otros delitos, como porque fue necesario llegar a un estado de cosas en la evolución de los gobiernos y de la conciencia de los grupos sociales en el que los particulares entre sí hicieron fe aquello que el Estado le atribuye determinado valor o significado. Fe significa confianza, creencia, fundada en las seguridades o la consideración que algo o alguien inspira. Pero en la fe pública, la confianza, la creencia, no es ya la que un individuo tiene en el otro con el que trata, sino la que cualquier miembro del grupo social tiene en lo que se le entrega o muestra, por la certeza que de ello da el Estado. Quien recibe una moneda, por ejemplo, no tiene por cierto su valor porque se la entregue determinada persona, ni porque esté escrito en ella, sino porque sabe, aunque en el momento de recibirla ni siquiera piense en ello, que es el medio de intercambio impuesto por el Estado. Pero para ver ese concepto de una fe que no deriva ni de los sentidos, ni del juicio, ni de las meras atestaciones de un particular, sino de una disposición de la autoridad que la impone, es preciso llegar a las reflexiones de Carrara.12

2. TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS El tema de drogas es uno de los puntos más controvertidos en la sociedad actual, es por ello que se afirma que constituye un verdadero problema social. No obstante, hay que reconocer que en nuestro país el problema de las

drogas

no

tiene

la

dimensión

que

alcanza

en

otros,

dado

fundamentalmente a la ausencia de un alto consumo de drogas. Se trata de un flagelo social que exige una colaboración entre los países, lo que ha 12 Carlos Fontan Balestra. Derecho Penal Parte Especial. Pág. 453, 456 y 457 13

motivado una fuerte intervención penal también en los países productores de drogas, Bolivia, Colombia y Perú, con la finalidad de frenar la oferta de droga. En el Perú, el consumo de drogas viene de antaño vinculado al desarrollo social y cultural del país. Por eso, es acertado no castigar el consumo de drogas por parte de adultos, lo que iría en contra de la libertad individual de toda persona.13

3. ROBO COMETIDO CON ARMAS De acuerdo con la primera parte del inciso 2° del artículo 166 del Código Penal, el robo se agrava cuando es cometido con armas. El Código, en su versión original, a través del inciso 2° del artículo 166 y de los incisos 1° y 2° del artículo 167, contemplaba el robo cometido en despoblado y en banda, en despoblado y con armas, y en lugares poblados y en banda. Este juego de combinaciones con los elementos banda, poblado o despoblado y armas, además de ser de anticuada técnica legislativa, dejaba fuera de la previsión, sin explicación ni motivo lógico, el caso de robo en poblado y con armas. Este modo de ver las cosas respondía a la vieja concepción de penar más severamente los asaltos en lugares alejados de las poblaciones y de paso obligado para los viajeros, pero hoy lleva en si tanta gravedad y aún mayor peligro para las personas el robo se comete con armas en lugares poblados. Así, pues, trátese de lugar poblado o despoblado, el empleo de armas, por sí solo, agrava el robo.

13 Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Dr. Luis Alberto Bramont-Arias Torres. Pág. 554 – 556 14

Una parte de la doctrina nacional considera que la banda cualificativa del robo en el artículo 166 es la definida por el Código en el artículo 210, en un capítulo especial, denominado asociación ilícita. Ese criterio se basa en los antecedentes legislativos. En efecto, en la Exposición de México de 1917 se fundamenta el Título XI del Libro Primero con estas palabras: ”El proyecto trae un título destinado a explicar la significación de algunos términos. Hemos considerado más preciso hablar de conceptos y no de palabras y en ese sentido se ha redactado el epígrafe, pues aceptamos ideas y no definiciones. Hemos suprimido, por eso, todo lo que tiene este último carácter, conservando lo demás”. El quinto párrafo del artículo del proyecto decía: “Se entiende por banda la asociación de dos o más individuos para cometer delitos indeterminados”.14

4. DELITOS DE CONTRABANDO Consideraciones generales y bien jurídico protegido El delito de contrabando se encuentra tipificado en la Ley de los Delitos Aduaneros (Ley N° 26461, del 8 de junio de 1995). Si bien con anterioridad a esta ley, el delito de contrabando se ubicaba en el marco del Código Penal dentro de los delitos tributarios, el hecho de que ahora aparezca regulado en una ley penal especial no elimina este carácter ya que el fundamento último de estas infracciones sigue siendo el incumplimiento de una obligación tributaria, entendida como obligaba de contribuir al mantenimiento de los gastos del Estado que pesa sobre todo ciudadano. Esto hace que gocen de un significado esencial en el orden económico, por lo que se considera también un delito socioeconómico. 14 Carlos Fontan Balestra. Derecho Penal Parte Especial. Pág. 492, 493 15

El contrabando, con carácter general, puede definirse como todo acto tendente a sustraer las mercancías de la verificación de la Aduana, bien mediante su conducción a lugares desde los cuales pueda emprenderse subrepticiamente su traslado tanto al exterior o al interior del país, bien mediante el paso por Aduana utilizando métodos de elusión de todo control, todo ello cuando de las circunstancias pueda deducirse una clara intención de sustraer las mercancías del control de la Aduana.15

DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA Consideraciones generales y bien jurídico protegido El delito de defraudación de rentas de aduana se regula en los arts. 4 y 5 LDA. Al igual que sucede respecto al delito de contrabando, también el delito de defraudación de rentas de aduana puede considerarse que posee la naturaleza de un ilícito penal tributario, puesto que en él se tipifica una infracción de la obligación que pesa sobre los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado. Por otro lado, dado el significado esencial en el orden económico de esta circunstancia, es considerado además como un delito socioeconómico. El delito de defraudación de rentas de aduana básicamente consiste en todo acto fraudulento dirigido a evitar, total o parcialmente, el pago de los tributos establecidos a la importación y exportación de mercancías, esto es, es el acto, que realizado dentro de los procedimientos legales o reglamentarios establecidos para determinar la deuda impositiva, tiende a conseguir la elusión de parte o la totalidad de los tributos de aduana.16

15 Carlos Fontan Balestra. Derecho Penal Parte Especial. Pág. 492. Editorial San Marcos 16

5. DELITO DE TERRORISMO El terrorismo es un fenómeno histórico y social que surge en una sociedad en conflicto, cuyo sistema político no ha sabido, o no ha podido, integrar plenamente a todos los individuos o clases que lo componen. De ahí que se afirme que, para comprender este fenómeno, no basta sólo con el estudio jurídico de las normas que legislan al respecto, sino que hay que recurrir al conjunto de las relaciones sociales y de las instituciones que forman el sistema. En la doctrina no existe una definición unánime de qué se entiende por terrorismo, si bien todas giran en torno a dos elementos principales: la violencia como medio y el terror como resultado. Para precisar la violencia se pone el acento, por un lado, en los medios empleados: armamentos, artefactos explosivos, o, en general, medios catastróficos, y por otro, en el tipo de conducta delictiva realizada, atentados contra las personas o contra el patrimonio. En cuanto al temor o alarma en la población, algunos lo conciben como el resultado de los medios utilizados, otros, en base al propósito de crear un estado de terror. En cuanto a la justificación de la existencia de una tipificación especial para el terrorismo, los países han seguido diversas vías. En algunas legislaciones se entiende que ello no es necesario, debido a que las disposiciones de los Códigos Penales contemplan los diversos elementos que lo caracterizan, basándose en que, aunque el terrorismos es un fenómeno criminógeno y social con caracteres propios, jurídicamente los 16 Carlos Fontan Balestra. Derecho Penal Parte Especial. Pág. 502, Editorial San Marcos. 17

actos que lo integran son asesinatos, lesiones, secuestros, robos, estragos, incendios, etc., junto a sus delitos conexos, como la apología, asociación ilícita, etc., los cuales están expresamente tipificados.17

Asimismo señala Carlos Resa Nestares que el crimen organizado es una denominación que se le da a las estructuras sociales compuestas por individuos que se organizan para cometer acciones delictivas, asi como el delito imputado por dicha conducta: entre dichas acciones suelen encontrarse el tráfico de drogas, armas, réplicas de obras artísticas, o tesoros arqueológicos, robo de vehículos, terrorismo, secuestro, genocidio, etc.18 Para la legislación española adopta un contenido similar a nuestra legislación peruana, señalando, entre otras, como asociaciones ilícitas ¨las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevas su comisión.¨ 19 En el caso de la legislación italiana adopta un concepto diferente, cuya conducta delictiva lo describe en los siguientes términos: la asociación es de tipo mafioso cuando quienes forman parte de ella se valgan de la fuerza de intimidación que supone el vínculo asociativo y de la condición de sometimiento o de obligación de silencio que de ellos deriva para la comisión de delitos, para adquirir de forma directa o indirecta la gestión o el control de actividades económicas, concesiones, autorizaciones, contratos de obras y servicios públicos o para obtener provechos o ventajas injustas para si o para otros o con el fin de impedir o obstaculizar el libre 17 Carlos Fontan Balestra. Derecho Penal Parte Especial. Pág. 554, Editorial San Marcos. 18ResaNestares Carlos- crimen organizado transnacional: definición, causas y consecuencias.Madrid.2003, p. 185-204 19Código Penal español artículo 515º inciso 1.

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ejercicio del voto o procurar voto para si o para otros con ocasión de consultas electorales. 20 Algo similar ocurre con la legislación zuiso que a lude a la participación en una organización ¨que mantiene su estructura y miembros en secreto y que persigue el objetivo de cometer actos de violencia criminales o de lucrarse con medios criminales.21 Jorg Albrecht sostiene que: es preciso diferenciar el concepto de criminalidad organizada por encima de su especificidad fundamental político- criminalmente( que responde principalmente a una utilidad tendencialmente política), comprendiendo en esta categoría distintos aspectos. Bajo el fenómeno de criminalidad organiza deben ser comprendidas unas sub culturas que presentan un proceso de desarrollo histórico y geográfico propio. El grupo social así definido se relaciona con el clásico mundo que coincide esencialmente con un ambiente sub cultural urbano., que ha sido objeto de atento estudio sobre todo en la literatura criminológica de la primera mitad del ciclo XX, y que ha colocado en la primera fila la relación sub cultural entre el crimen profesional y la ejecución racional de las actividades delictivas. Por otro lado, el concepto de la criminalidad organizada, se refiere también a situaciones en las cuales el rasgo distintivo de mayor importancia resulta ser el hecho mismo de la organización y su tendencia empresarial. Ambos criterios de definición pueden en cierta medida de sobreponerse. 22 Según José Antonio Choclán los grupos de trabajo adscritos a este organismo identifican como criminalidad organizada toda actividad delictiva en la cual se verifique la presencia concurrente de once indicadores de los cuales los tres primeros tienen la condición de imprescindibles. 20Código Penal italiano artículo 416º 21Código Penal zuiso artículo 260º 22JorgAlbrecht. Criminalidad transnacional, comercio de narcóticos y lavado de dinero. Universidad externado de Colombia. Bogotá, 2001,p. 19 - 26 19

Tales indicadores son los siguientes:           

La concurrencia de más de dos personas La comisión de delitos graves El ánimo de lucro La distribución de tareas La permanencia El control interno Actividad internacional Empleo de violencia Uso de estructuras comerciales Blanqueo de dinero Presión sobre el poder político

Por lo que cabe señalar que la criminalidad organizada no es en ningún caso delincuencia individual y no siempre es solo delincuencia colectiva. Sobre lo primero, cabe señalar que los diferentes documentos internacionales suelen exigir que en toda imagen de la delincuencia organizada un mínimo plural de integrantes que constituyen una estructura de operatividad más o menos prolongada. Ese es el caso de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional del año 2000, cuyo artículo 2º al definir el alcance de la expresión grupo delictivo organizado señala que se entenderá como tal ¨un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo…¨ Ahora bien en coherencia a lo segundo, la pluralidad demanda diferenciar criminalidad organizada de coautoría funcional. Al respecto la doctrina ha procurado esclarecer ambas categorías conceptuales. En ese sentido se sostiene que ¨debe establecerse adecuadamente la distinción entre el crimen organizado y la mera coautoría para la comisión de un delito concreto. En efecto, el concepto de organización no puede ser equiparado al de simple coautoría, esto es, a la mera participación en el hecho de una pluralidad de personas que se distribuyen funcionalmente los respectivos cometidos. 23 23José Antonio ChoclánMontalvo, criminalidad organizada- la asociación ilícita. Problemas de autoría y participación. Aspectos sustantivos, procesales y orgánicos. P.242Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional articulo 2º

20

Un concepto operático de criminalidad organizada debe elaborarse a partir de la integración de los siguientes enunciados: 1. La criminalidad organizada contemporánea es un fenómeno delictivo novedoso para la criminología, la dogmática penal y política criminal. 2. Este fenómeno delictivo gira en torno a tres elementos esenciales: a) La existencia de una estructura organizacional b) Una capacidad operativa de cobertura internacional c) Actividades ilícitas ligadas a la provisión de bienes y servicios de circulación prohibida o restringida pero con una demanda creciente activa o potencial. 3. Si bien la etiología de la criminalidad organizada no esta del todo identificada, resultan evidentes sus conexiones con el abuso del poder; con el aprovechamiento de la expansión de los mercados, con la globalización de las relaciones internacionales, y con el avance de la tecnología post industrial. 4. Se expresa como un proyecto delictivo diferente del convencional, donde eficazmente se fusionan el funcionamiento de la organización criminal con certeros procedimientos de planificación y control de riesgos. La criminalidad organizada comprende toda actividad delictiva que ejecuta una organización con estructura jerárquica o flexible, que se dedica de manera continua al comercio de bienes o a la oferta de medios y servicios que están legalmente restringidos, que tienen un expendio fiscalizado o que se encuentran totalmente prohibidos., pero para los cuales existe una demanda social potencial o activa. Se expresa en una dinámica funcional, permanente y orientada al abuso o a la búsqueda de posiciones de poder político, económico o tecnológico. 24 IV. CARACTERÍSTICAS: 1. LA PERMANENCIA: Se trata de la característica que mejor reproduce la imagen material del potencial criminógeno de la delincuencia organizada. La permanencia indica pues, que la fundación y la vigencia operativa de los grupos criminales es por su propia naturaleza indefinida. El ciclo de vida de 24Victor Prado Saldarriaga, sobre la criminalidad organizada, Idemsa, p. 43 y 44 21

la criminalidad organizada se desarrolla de manera dinámica y continua. Ella está obligada por su espacio y objetivos a realizar una actividad delictiva constante y con proyección en el tiempo. Solo actuando de esa manera puede lograr que su presencia e influencia se irradien sobre su contorno. Es decir, la realización continua, estable y permanente de sus programas de

actividades ilícitas, es lo que determina que

las

organizaciones criminales poder adquirir y consolidar sus espacios de poder. 2. LA ESTRUCTURA: la estructura puede ser rígida o flexible, vertical u horizontal, cerrada o abierta. Se configura un sistema de roles, mandos, funciones y jerarquías que permiten al grupo criminal lograr una distribución adecuada de las responsabilidades estratégicas y tacitas, adaptándolos a los objetivos del proyecto criminal asumido. En la actualidad predominan las estructuras flexibles. 3. LA PLANIFICACION: el planeamiento permite ejecutar con mayor seguridad todo género de actividades de la organización. Por loque persigue como finalidad controlar plenamente las operaciones legales e ilegales de las organizaciones y neutralizar la competencia. Se busca con ello maximizar los

beneficios

que

conlleva

un

posicionamiento

adecuado

de

la

organización criminal en los mercados ilícitos o lícitos donde debe operar. 4. LAS REDES DE PROTECCION: la criminalidad organizada requiere construir o solventar mecanismo de impunidad que puedan preservarle de los programas o medidas que diseñan e implementan las agencias de control social, para evitar su crecimiento u obstaculizar sus proyectos y actividades. 5. LA MOVILIDAD INTERNACIONAL: el modus operandi de los delitos que son realizados por los grupos criminales se basa en circuitos de producción, provisión, distribución o expendio que se localizan en diferentes países y regiones. 6. LAS FUNTES DE APOYO: toda organización criminal requiere de un eficiente sistema de soporte técnico, logístico y social. Su operatividad, permanencia, éxito y desarrollo descansan, en la eficacia de estas estructuras secundarias o complementarias. 22

7. EL FIN LUCRATIVO: las organizaciones criminales se conforman y operan como unidades de negocios, se trata de estructuras empresariales que procuran obtener grandes ganancias económicas en el más corto plazo. Salvo en el caso de los terroristas o racistas, los objetivos del proyecto criminal de los grupos delictivos son esencialmente lucrativos. 25 Para Agustín Celis Sánchez entre las características comunes que delatan a los sindicatos del crimen señala las siguientes: 1. Carecen de ideología propia, lo que equivale a afirmar que no tienen un ideario político rector, sino meramente táctico, regido por el oportunismo, motivo por el cual ninguna ideología puede permanecer inmune a su influencia. 2. Poseen una estructura jerárquica, a la vez organizada y flexible, concebida para perdurar en el tiempo, por lo que han desarrollado una alta capacidad de adaptación a las nuevas realidades. 3. Son

restrictivos

y

exigentes

en

la

selección

de

sus

miembros.

Históricamente han recurrido a las características étnicas a la hora de escoger a su personal, pero últimamente parecen decantarse, sobre todo, por la exigencia profesional. 4. Relacionada con la anterior, destacan por la profesionalidad con la que ejecutan sus acciones. La progresiva profesionalización de estos grupos los ha llevado a contratar especialistas para fines muy concretos, lo que les permite aumentar su seguridad y sus beneficios, reflejando en sus operaciones profundos conocimientos económicos, políticos, jurídicos y técnicos.

25Victor Prado Saldarriaga, sobre la criminalidad organizada, Idemsa, p. 44-50

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5. Obtienen sus beneficios de actividades ilegales que desarrollan a nivel internacional, pero utilizan los negocios legales como fachadas o tapaderas para la consecución de sus propósitos ilícitos. 6. Se valen de la violencia y de la intimidación para sus fines, pero también para hacer respetar las reglas internas entre sus familiares, allegados o asociados. 7. Despliegan redes de influencia en la sociedad, estableciendo vínculos perdurables con personajes de las esferas políticas, administrativas, económicas y financieras, así como en los medios de comunicación de masas y en los espectáculos públicos. 8. Tienden a dividir las tareas como un medio de reforzar su propia estructura organizativa, de tal manera que cada una de las subdivisiones internas carezcan de una visión global de la organización. 9. Por medio de la obediencia o la lealtad buscan una especie de consenso social que dé lugar a adhesiones espontáneas, implicaciones de carácter voluntario o a amplias complicidades que desarrollen, allí donde actúan, una mentalidad tendente a desconfiar de los poderes institucionales. 10. Son un poder en la sombra. La suprema ideología de las organizaciones criminales es la acumulación de poder y riqueza sin límites. En este sentido constituyen un universo ilegal paralelo al de las instituciones oficiales de los distintos Estados, a los que saquean de modo sistemático, interviniendo en la economía, asfixiando a la sociedad civil y corrompiendo a la clase política.26

26Historia del crimen organizado, Agustín Celis Sánchez, Ed. Libsa . Madrid 2009http://www.agustincelis.com/INTRODUCCION%20CRIMEN%20ORGANIZADO.html (visitado el dia 05 de agosto del 2015)

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El diario correo, nos informa que la región de Arequipa es el primero en crimen organizado en nuestro país. Según reporte de expedientes que obran en manos del Poder Judicial, el distrito judicial de Arequipa se encuentra en primer lugar con más procesos por delitos comprendidos dentro del crimen organizado con un promedio de 774casos anuales.De los 24 distritos judiciales que hay en el interior de nuestro país, la Corte que más juicios tiene en su haber por este tipo de delitos es la región de Arequipa con un promedio de 774 casos, le sigue la Corte del Santa con 622 procesos, el tercer lugar está ocupado por la Corte de Lambayeque con 603 juicios y luego Junín con 512. 27

ACUERDO PLENARIO Nº 4-2006-CJ-116 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIAS ACUERDO PLENARIO N° 4-2006/CJ-116 Concordancia Jurisprudencial Art. 116 TUO LOPJ ASUNTO: Cosa Juzgada en relación al delito de Asociación ilícita para delinquir Lima, trece de octubre de dos mil seis.Los Vocales de lo Penal, integrantes de las Salas Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisprudencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veintidós del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:

ACUERDO PLENARIO 27 fuente: diario correo de fecha 03 de julio de 2014 (visitado el 05 de agosto del 2015)

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I. ANTECEDENTES. 1. Las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordaron realizar un Pleno Jurisdiccional de los Vocales de lo Penal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 22 y 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Para estos efectos, con carácter preparatorio, se delimitó el ámbito de las Ejecutorias Supremas que correspondían analizar y se aprobó revisar las decisiones dictadas en el segundo semestre del presente año. A continuación, el Equipo de Trabajo designado al efecto, bajo la coordinación del Señor San Martín Castro, presentó a cada Sala un conjunto de Ejecutorias que podían cumplir ese cometido. Las Salas Permanente y Primera Transitoria -de donde emanaron las Ejecutorias analizadas-, en sesiones preliminares, resolvieron presentar al Pleno las Ejecutorias que estimaron procedentes. 3. En el presente caso, el Pleno decidió tomar como referencia la Ejecutoria Suprema que analiza y fija criterios para delimitar la institución de la cosa juzgada respecto al delito de asociación ilícita para delinquir. Se trata de la Ejecutoria recaída en el recurso de nulidad número 4215-2004/Lima, del 5 de julio de 2005. 4. En tal virtud, se resolvió invocar el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, en esencia, faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial dictar Acuerdos Plenarios con la finalidad de concordar jurisprudencia de su especialidad. Dada la complejidad y amplitud del tema abordado, que rebasa los aspectos tratados en la Ejecutoria Supremas analizada, se decidió redactar un Acuerdo Plenario incorporando los fundamentos jurídicos correspondientes necesarios para configurar una doctrina legal y disponer su carácter de precedente vinculante. 5. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario. Se designó como ponentes a los señores Gonzáles Campos, San Martín Castro y Príncipe Trujillo, quienes expresan el parecer del Pleno. 26

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 6. El diseño de un Estado Democrático de Derecho importa limitaciones al iuspuniendi del Estado, a toda la potestad sancionadora en general y a los procedimientos establecidos para dicho fin, en tanto significa el reforzamiento de la plena vigencia de los Derechos Fundamentales y de las condiciones de su realización. 7. El Pacto Internacional de la Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14, inciso 7), estatuye que: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento en cada país ”. 8. La Constitución Política del Estado en el artículo 139, inc.13, establece que: ”La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efecto de cosa juzgada”. 9. El Código Penal en su artículo 78, sobre las formas de extinción de la acción penal y la pena, señala:”La acción penal se extingue:...2) Por la autoridad de cosa juzgada”. Esta norma hace referencia a la denominada eficacia negativa de la cosa juzgada, es decir, impide una nueva sentencia sobre el mismo objeto penal enjuiciado con anterioridad; evita que una misma persona pueda ser enjuiciada dos veces por los mismos hechos en tanto se trate de un enjuiciamiento jurídico homogéneo. 10. Más precisamente, el mismo Código en su artículo 90 afirma que: “Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente”. Todas las resoluciones que ponen fin al proceso producen el efecto de cosa juzgada una vez firmes, precisión en la que se incluyen los autos de sobreseimiento en tanto se los considera como negación anticipada del derecho de penar del Estado. 11. Desde el punto de vista procesal, el artículo 5 del Código de Procedimientos señala: “Contra la acción penal puede deducirse las excepciones…de Cosa Juzgada, cuando el hecho denunciado ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera, en el 27

proceso penal seguido contra la misma persona”. Ello significa, en cuanto a los límites subjetivos de la cosa juzgada, que la única identidad que cabe entender es la pasiva o del condenado, esto es, a quien se le atribuye el hecho punible materia de condena firme nunca la activa o del acusador- [en el proceso penal se busca la declaración de que existe el deber y el derecho de castigar, de imponer penas; este deber-derecho incide directa y solamente sobre la persona del acusado, lo que por razones de certeza y seguridad jurídicas prohíbe la extensión subjetiva de la eficacia de la cosa juzgada penal a un tercero, distinto del imputado]. Respecto a los límites objetivos de la cosa juzgada, se requiere que se trate tanto del mismo suceso histórico -identidad de una conducta que sucedió en la realidad externa[hechos que han sido objeto de la acusación y posterior juicio], cuanto del mismo fundamento -que se subsuma en tipos penales o administrativos de carácter homogéneo- . Esto último -la denominada “consideración procesal del hecho”- debe entenderse desde una perspectiva amplia, de suerte que comprenda los concursos de leyes y reales de delitos o de ilícitos administrativos, con exclusión de los supuestos de delitos continuados y concursos ideales en que el bien jurídico fuera heterogéneo. 12. El delito de asociación ilícita está descrito en el artículo 317 del Código Penal. Dice la citada disposición: “El que forma parte de una organización de dos o más personas destinadas a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años…”. Así queda claro que el indicado tipo legal sanciona el sólo hecho de formar parte de la agrupación -a través de sus notas esenciales, que le otorgan una sustantividad propia, de (a) relativa organización, (b) permanencia o estabilidad y (c) número mínimo de personassin que se materialice sus planes delictivos. En tal virtud, el delito de asociación ilícita para delinquir se consuma desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva, no cuando en el desenvolvimiento societario se cometen determinadas infracciones; ni siquiera se requiere que se haya iniciado la fase ejecutiva del mismo. Por ello mismo, tampoco cabe sostener la existencia de tantas asociaciones como delitos se atribuya al imputado. La asociación es autónoma e independiente del delito o delitos que a través de ella se cometan -no se requiere llegar a la precisión total de cada acción 28

individual en tiempo y lugar-, pudiendo apreciarse un concurso entre ella y estos delitos, pues se trata de sustratos de hecho diferentes y, por cierto, de un bien jurídico distinto del que se protege en la posterior acción delictiva que se comete al realizar la actividad ilícita para la que la asociación se constituyó. 13. En síntesis, es un contrasentido pretender abordar el tipo legal de asociación ilícita para delinquir en función de los actos delictivos perpetrados, y no de la propia pertenencia a la misma. No se está ante un supuesto de codelincuencia en la comisión de los delitos posteriores, sino de una organización instituida con fines delictivos que presenta una cierta inconcreción sobre los hechos punibles a ejecutar. III. DECISIÓN. 14. En atención lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116º del Texto Único Ordenado de la ley orgánica del poder judicial; por unanimidad; ACORDÓ: 15. ESTABLECER como reglas de valoración las que se describen en los párrafos 6 al 13 del presente Acuerdo Plenario. En consecuencia, dichos párrafos, con lo sistematizado en el párrafo 13, constituyen precedentes vinculantes. 16. PRECISAR que los principios jurisprudenciales antes mencionados deben ser invocados por los magistrados de todas las instancias judiciales, sin prejuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 17. PUBLICAR este Acuerdo Plenario en el Diario Oficial “El Peruano”. Hágase saber.

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CONCLUSIONES: 

La

seriedad

del

problema

radica

en

la

complejidad

de

estas

organizaciones y sus actividades, su petenacion global y su amenaza a 

la democracia y el desarrollo economico legitimo. El crimen organizado diversifica sus actividades las cuales desarrolla en todas partes, no existe casi ningun pais del mundo que no este de una



forma u otra sujata a su influencia ya sea con mayor omenor intensidad. La crimininalidad organizada se caracteriza por afectar de forma simultanea,

directa

o

indirectamente

diversos

bienes

juridicos,

generalmente bienes juridicios colectivos, asi como individuales. Las esferas en las que el crimen organizado tiene mas impacto son las drogas, el blanque de dinero, la trata de personas y el trafico de seres humanos, el comercio ilicito de materias primas, trafico de obras de arte, 

el robo de automoviles, el trafico de armas y la pirateria. El concepto de crimen organizado es muy controversial y de una forma u otra ha habido gran variedad de interpretaciones acerca de sus caracteristicas. Sin embargo varios documentos internacionales y especialmente la convencion internacional dontra el crimen organizado transnacional ha ayudado que hoy en dia exista un concenso acerca de las caracteristicas fundamentales que deben estar presente.

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