Corte Suprema de Justicia

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIAError! No bookmark name given. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta N° 180

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).

VISTOS

Debidamente prevalida de competencia por virtud del Decreto 1382 de 2000 en concordancia con el artículo 42 del Acuerdo número 006 de 20021 Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, se pronuncia la Sala en primera instancia acerca de la acción de tutela presentada por EMILIO SEGUNDO OVALLE MARTÍNEZ, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, en actuación que involucra al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la 1

El que adicionó el Acuerdo 001 de 2002, artículo 1 cuyo tenor es el siguiente: “(…)La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de casación Especializada de la cual forma parte dicho magistrado…”

presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, seguridad social, dignidad humana y mínimo vital.

LA DEMANDA

1. Informa el accionante que presentó demanda ordinaria laboral en contra de la empresa multinacional C.I. Técnicas Baltime de Colombia S.A., para que previas las declaraciones de existencia del contrato de trabajo que fue terminado por decisión unilateral provocada por injusto e ilegal acoso laboral de la empleadora se le condene a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, quien mediante sentencia de 24 de junio de 2008 absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas por el actor.

Inconforme con la decisión, el demandante la apeló, lo cual motivó el envío de la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, quien en fallo de 18 de noviembre de 2008, confirmó la decisión objeto de impugnación.

Interpuesto el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 24 de agosto de 2010 resolvió no casar el fallo de segunda instancia.

2. EMILIO SEGUNDO OVALLE MARTÍNEZ acude a la acción de tutela por considerar que las autoridades accionadas al proferir las decisiones cuestionadas incurrieron en vía de hecho, así, respecto de la primera instancia en el proceso laboral, aduce que el Juez Cuarto Laboral del Circuito “violó el derecho al debido proceso del artículo 29 de la Constitución Nacional, porque su actuación judicial la apoyó en la Ley 1010 de 23 de enero de 2006, Ley no preexistente a los hechos que precipitaron mi desvinculación laboral con la demandada. Sin preocuparse por el fondo que la originó; ignorando orondamente la sentencia que me quitó toda responsabilidad penal (…)”.

Respecto de la sentencia de segunda instancia, expone que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta “empeora la negación del debido proceso. Introduce en su sentencia un elemento legal extraño al caso ventilado, para sustentar su confirmación a la sentencia del juzgado, cuales son: el artículo 47-2 del C.S.T. y 5º de la Ley 50 de 1990, ajenos a este debate como bien lo afirma la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral en la sentencia que se demanda (…)”.

Finalmente, en lo relacionado con el trámite adelantado en sede de casación ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, insiste en la violación de sus garantías superiores, transgresión que concreta en un auto proferido por esa Colegiatura el 7 de julio de 2009, mediante el cual declaró desierto el recurso de casación por presentación extemporánea de la demanda, el cual tuvo que ser revocado con ocasión del recurso de reposición interpuesto en

su contra, para finalmente admitir la demanda y proferir sentencia de casación el 24 de agosto de 2010.

Considera el actor que haber declarado desierto el recurso con fundamento en hechos falsos constituyó un grave error que afecta el procedimiento y por ende su derecho fundamental al debido proceso.

En cuanto al contenido sustancial del fallo emitido por la Corte, afirma que esta Corporación se limitó a trascribir sin analizar profundamente los contenidos de los cargos, desconociendo que el juzgado se excedió al aplicar la Ley 1010 de 2006, soslayando el análisis profundo que debía efectuarse a efectos de descubrir el acoso laboral demandado.

Por lo anterior, solicita que a través del excepcional mecanismo de protección judicial se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casar “la demanda promovida con el reconocimiento de todos los derechos vulnerados”.

TRÁMITE DE LA DEMANDA

Admitida la acción de tutela, se ordenó correr traslado para que los accionados ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren pertinentes.

1. El Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia solicita declarar improcedente la acción de tutela promovida por EMILIO SEGUNDO OVALLE MARTÍNEZ, pues la decisión de esa Sala, más que razonada, se profirió con respeto a la Constitución Política y a la ley laboral, sin que resulte arbitraria ni desconocedora de derecho fundamental alguno.

Estima procedente señalar que ante una providencia como la cuestionada, dictada con apego al ordenamiento jurídico, aún cuando se pueda discrepar de la misma, no se puede confrontar mediante una acción de amparo constitucional, la cual está destinada a proteger derechos fundamentales y no a controvertir decisiones judiciales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Esta Sala de Decisión ha sostenido de manera insistente que la acción de tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un mecanismo alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial; criterio que debe reiterar en el presente asunto, en el cual la demanda se dirige contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia e indirectamente contra la sentencias proferidas por Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

2. También ha recalcado que excepcionalmente la queja constitucional puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales generales o especiales de procedibilidad2, o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, evento en el cual la acción de tutela procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. La Sala descarta la presencia de causales de procedibilidad en el caso que se examina, pues la decisión que se pretende dejar sin efectos en virtud del mecanismo de amparo no es el resultado de la arbitrariedad ni del capricho de los funcionarios judiciales que la expidieron; por el contrario, fue emitida en el decurso de un procedimiento laboral, con plenas garantías para las partes, y obedece a la aplicación de la normatividad vigente; con ella no se ha vulnerado ni puesto en peligro ningún derecho fundamental del demandante; ni con ocasión de ésta se le está causando un perjuicio irremediable.

2

Sentencia T-332 de 2006

De la revisión de las providencias cuestionadas, se desprende que la conclusión a la que arribaron

las autoridades judiciales

accionadas se sustentó en argumentos que no demuestran capricho o arbitrariedad, sino del análisis ponderado de la reclamación y las normas aplicables al caso, ejercicio intelectual en el cual las demandadas concluyeron que el actor no tenía derecho a las pretensiones incoadas. Siendo ello así, es claro que el demandante acude al mecanismo de amparo con la finalidad de prolongar un debate que se agotó en las instancias y que culminó con la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral, pretextando el desconocimiento de garantías fundamentales con argumentos que no evidencian la necesaria intervención del juez constitucional, olvidando que la tutela no fue consagrada como una instancia adicional con facultad para revisar las motivaciones de los fallos cuestionados y resolver el asunto conforme a sus aspiraciones.

Acorde con lo que viene de verse, la demanda de amparo no prospera. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Negar por improcedente el amparo constitucional invocado por EMILIO SEGUNDO OVALLE MARTÍNEZ.

2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, si no fuere impugnado.

CÚMPLASE

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

JAVIER ZAPATA ORTIZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria