Corte Suprema de Justicia

Corte suprema de justicia Funciones Sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo; sin embargo

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Corte suprema de justicia Funciones Sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo; sin embargo, la Ley del Organismo Judicial en su Artículo 52 establece que la función jurisdiccional corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales, y las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a la misma. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia preside también el Organismo Judicial. La Constitución Política de la República y la Ley del Organismo Judicial establecen dentro de las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, como órgano superior de la administración del Organismo Judicial, entre otras, las siguientes: a) Formular el presupuesto del ramo (Arto. 213 de la Constitución). b) Nombrar a los jueces, secretarios y personal auxiliar (Arto. 209 de la Constitución). c) Emitir las normas que le corresponda en materia de sus funciones jurisdiccionales, así como en relación al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución y la Ley del Organismo Judicial; (Arto. 54 Literal F, de la Ley del Organismo Judicial). d) Asignar la competencia de los tribunales. e) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se presten (Arto. 54 Literal N de la Ley del Organismo Judicial). f) Ejercer la iniciativa de ley (Arto. 54, Literal J, de la Ley del Organismo Judicial). §Funciones administrativas[editar] Las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia son las siguientes: a) Ser el órgano superior de la administración del Organismo Judicial. b) Informar al Congreso de la República, con suficiente anticipación de la fecha en que vence el período para el que fueron electos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones, así como de las vacantes que se produzcan, para la convocatoria de la Comisión de Postulación a que se refiere la Constitución Política de la República.

c) Tomar protesta de administrar pronta y cumplida justicia a los Magistrados y Jueces, previamente a desempeñar sus funciones.

d) Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y remover a los Jueces; así como a los Secretarios y personal auxiliar de los tribunales que le corresponda. La remoción de un Juez procede: cuando se observe conducta incompatible con la dignidad aneja a la judicatura; cuando la Corte Suprema por votación acordada en mayoría absoluta del total de sus miembros, estime que la permanencia del Juez en el ejercicio de su cargo es inconveniente para la administración de justicia; y en los casos de delito flagrante. e) La Suspensión de los jueces será acordada por períodos no mayores de treinta días, para proceder a investigar una conducta del Juez de que se trate cuando tal conducta sea sospechosa de negligencia, ilegalidad, salvo el caso de antejuicio. f) Solicitar al Congreso de la República, la remoción de los Magistrados de la Corte de Apelaciones y demás tribunales colegiados, por los mismos casos, forma y condiciones en los que procede la remoción de los Jueces. El Congreso de la República decidirá en sesión ordinaria, sobre la remoción que le hubiere sido solicitada, en la misma forma y procedimiento de cuando se elige. g) Emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, así como en cuanto al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y esta Ley. Los reglamentos y acuerdos deben ser publicados en el diario oficial. h) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Organismo Judicial, treinta días antes del inicio de su vigencia, debiendo informar de ello al Congreso de la República, será anual, coincidiendo con el año fiscal. Podrá modificar el Presupuesto originalmente aprobado por razones de conveniencia al servicio de administración de justicia, a que está obligado prestar. Podrá establecer mecanismos que permitan la agilización de la ejecución presupuestaria, para la pronta y cumplida administración de justicia. i) Cuidar que la conducta de los Jueces y Magistrados sea la que corresponde a las funciones que desempeñan y con ese objeto dictar medidas o resoluciones disciplinarias. j) Conceder licencia al Presidente hasta por dos meses; a los Magistrados del mismo Tribunal cuando exceda de quince días; y asimismo a los demás Magistrados cuando exceda de treinta días. En casos especiales podrá

prorrogarse ese tiempo a criterio de la Corte Suprema de Justicia. Las licencias por períodos menores deberán ser concedidas por el Presidente. k) Ejercer la iniciativa de ley, formulando los proyectos. l) Asignar a cada Sala de la Corte de Apelaciones los Tribunales de Primera Instancia cuyos asuntos judiciales debe conocer. m) Distribuir los cargos de los Magistrados que deban integrar cada tribunal colegiado, al ser electos.

n) Cuando lo considere conveniente o a solicitud de parte interesada, pedir informe sobre la marcha de la administración de justicia y si procediere, dictar medidas disciplinarias o de otra naturaleza que sean pertinentes. ñ) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se prestaren. o) Establecer sistemas dinámicos de notificación en los ramos y territorios que señale el acuerdo respectivo, a efecto de agilizar procedimientos y efectuar las notificaciones en el plazo señalado en la ley. p) Organizar sistemas de recepción de demandas para los ramos y territorios que se señalen en el acuerdo correspondiente, con el objeto de garantizar una equitativa distribución de trabajo entre los tribunales respectivos. La distribución deberá hacerse dentro de las 24 horas de recibida la demanda. q) Las demás que le asignen otras leyes. §Funciones jurisdiccionales[editar] La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. La justicia es gratuita e igual para todos, salvo lo relacionado con las costas judiciales, según la materia en litigio. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Las funciones jurisdiccionales propias de la Corte Suprema de Justicia o de la Cámara respectiva: a) Conocer de los recursos de casación en los casos que procedan, según la ley. b) Conocer en segunda instancia, de las resoluciones que establezca la ley.

c) Conocer de los antejuicios contra los magistrados y jueces, tesorero general de la nación y viceministros de Estado cuando no estén encargados de la cartera. Para el efecto tendrá la facultad de nombrar juez pesquisidor, que podrá ser uno de los magistrados de la propia Corte Suprema, de la corte de apelaciones o el juez de primera instancia más inmediato. Si el pesquisidor se constituye en la jurisdicción del funcionario residenciado o la corte misma así lo dispone, dicho funcionario deberá entregar el mando o empleo en quien corresponda durante el tiempo que tarde la indagación y la Corte Suprema de Justicia o la cámara respectiva resuelve lo conveniente. Una vez declarado que ha lugar a formación de causa el funcionario queda suspenso en el ejercicio de su cargo y se pasarán las diligencias al tribunal que corresponda, para su prosecución y fenecimiento. Los antejuicios de que conozca la Corte Suprema de Justicia terminarán sin ulterior recurso.

d) Velar porque la justicia sea pronta y cumplidamente administrada y dictar providencias para remover los obstáculos que se opongan. §Presupuesto y su formulación[editar] En las funciones podemos ver que es atribución de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del Ramo; para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del dos por ciento (2%) del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, que deberá entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente. Para el ejercicio fiscal 2013 el Presupuesto Ordinario de Ingresos y Egresos asciende a Q. 1,469,988,950.00.2 Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la Administración de Justicia y su inversión corresponde a la Corte Suprema de Justicia. El Organismo Judicial deberá publicar anualmente su presupuesto programático y deberá informar al Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo. CORTE SUPREMA DE CONSTITUCIONALIDAD. Funciones Sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo; sin embargo, la Ley del Organismo Judicial en su Artículo 52 establece que la función jurisdiccional corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales, y las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias

administrativas subordinadas a la misma. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia preside también el Organismo Judicial. La Constitución Política de la República y la Ley del Organismo Judicial establecen dentro de las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, como órgano superior de la administración del Organismo Judicial, entre otras, las siguientes: a) Formular el presupuesto del ramo (Arto. 213 de la Constitución). b) Nombrar a los jueces, secretarios y personal auxiliar (Arto. 209 de la Constitución). c) Emitir las normas que le corresponda en materia de sus funciones jurisdiccionales, así como en relación al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución y la Ley del Organismo Judicial; (Arto. 54 Literal F, de la Ley del Organismo Judicial). d) Asignar la competencia de los tribunales. e) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se presten (Arto. 54 Literal N de la Ley del Organismo Judicial). f) Ejercer la iniciativa de ley (Arto. 54, Literal J, de la Ley del Organismo Judicial). §Funciones administrativas Las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia son las siguientes: a) Ser el órgano superior de la administración del Organismo Judicial. b) Informar al Congreso de la República, con suficiente anticipación de la fecha en que vence el período para el que fueron electos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones, así como de las vacantes que se produzcan, para la convocatoria de la Comisión de Postulación a que se refiere la Constitución Política de la República. c) Tomar protesta de administrar pronta y cumplida justicia a los Magistrados y Jueces, previamente a desempeñar sus funciones. d) Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y remover a los Jueces; así como a los Secretarios y personal auxiliar de los tribunales que le corresponda. La remoción de un Juez procede: cuando se observe conducta incompatible con la dignidad aneja a la judicatura; cuando la Corte Suprema por votación acordada en mayoría absoluta del total de sus miembros, estime que la permanencia del Juez en el ejercicio de su cargo es

inconveniente para la administración de justicia; y en los casos de delito flagrante.

e) La Suspensión de los jueces será acordada por períodos no mayores de treinta días, para proceder a investigar una conducta del Juez de que se trate cuando tal conducta sea sospechosa de negligencia, ilegalidad, salvo el caso de antejuicio. f) Solicitar al Congreso de la República, la remoción de los Magistrados de la Corte de Apelaciones y demás tribunales colegiados, por los mismos casos, forma y condiciones en los que procede la remoción de los Jueces. El Congreso de la República decidirá en sesión ordinaria, sobre la remoción que le hubiere sido solicitada, en la misma forma y procedimiento de cuando se elige. g) Emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, así como en cuanto al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y esta Ley. Los reglamentos y acuerdos deben ser publicados en el diario oficial. h) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Organismo Judicial, treinta días antes del inicio de su vigencia, debiendo informar de ello al Congreso de la República, será anual, coincidiendo con el año fiscal. Podrá modificar el Presupuesto originalmente aprobado por razones de conveniencia al servicio de administración de justicia, a que está obligado prestar. Podrá establecer mecanismos que permitan la agilización de la ejecución presupuestaria, para la pronta y cumplida administración de justicia. i) Cuidar que la conducta de los Jueces y Magistrados sea la que corresponde a las funciones que desempeñan y con ese objeto dictar medidas o resoluciones disciplinarias. j) Conceder licencia al Presidente hasta por dos meses; a los Magistrados del mismo Tribunal cuando exceda de quince días; y asimismo a los demás Magistrados cuando exceda de treinta días. En casos especiales podrá prorrogarse ese tiempo a criterio de la Corte Suprema de Justicia. Las licencias por períodos menores deberán ser concedidas por el Presidente. k) Ejercer la iniciativa de ley, formulando los proyectos. l) Asignar a cada Sala de la Corte de Apelaciones los Tribunales de Primera Instancia cuyos asuntos judiciales debe conocer. m) Distribuir los cargos de los Magistrados que deban integrar cada tribunal colegiado, al ser electos.

n) Cuando lo considere conveniente o a solicitud de parte interesada, pedir informe sobre la marcha de la administración de justicia y si procediere, dictar medidas disciplinarias o de otra naturaleza que sean pertinentes. ñ) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se prestaren. o) Establecer sistemas dinámicos de notificación en los ramos y territorios que señale el acuerdo respectivo, a efecto de agilizar procedimientos y efectuar las notificaciones en el plazo señalado en la ley. p) Organizar sistemas de recepción de demandas para los ramos y territorios que se señalen en el acuerdo correspondiente, con el objeto de garantizar una equitativa distribución de trabajo entre los tribunales respectivos. La distribución deberá hacerse dentro de las 24 horas de recibida la demanda. q) Las demás que le asignen otras leyes. §Funciones jurisdiccionales La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. La justicia es gratuita e igual para todos, salvo lo relacionado con las costas judiciales, según la materia en litigio. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

Las funciones jurisdiccionales propias de la Corte Suprema de Justicia o de la Cámara respectiva: a) Conocer de los recursos de casación en los casos que procedan, según la ley. b) Conocer en segunda instancia, de las resoluciones que establezca la ley. c) Conocer de los antejuicios contra los magistrados y jueces, tesorero general de la nación y viceministros de Estado cuando no estén encargados de la cartera. Para el efecto tendrá la facultad de nombrar juez pesquisidor, que podrá ser uno de los magistrados de la propia Corte Suprema, de la corte de apelaciones o el juez de primera instancia más inmediato. Si el pesquisidor se constituye en la jurisdicción del funcionario residenciado o la corte misma así lo dispone, dicho funcionario deberá entregar el mando o empleo en quien corresponda durante el tiempo que tarde la indagación y la Corte Suprema de Justicia o la

cámara respectiva resuelve lo conveniente. Una vez declarado que ha lugar a formación de causa el funcionario queda suspenso en el ejercicio de su cargo y se pasarán las diligencias al tribunal que corresponda, para su prosecución y fenecimiento. Los antejuicios de que conozca la Corte Suprema de Justicia terminarán sin ulterior recurso. d) Velar porque la justicia sea pronta y cumplidamente administrada y dictar providencias para remover los obstáculos que se opongan. §Presupuesto y su formulación En las funciones podemos ver que es atribución de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del Ramo; para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del dos por ciento (2%) del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, que deberá entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente. Para el ejercicio fiscal 2013 el Presupuesto Ordinario de Ingresos y Egresos asciende a Q. 1,469,988,950.00.2 Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la Administración de Justicia y su inversión corresponde a la Corte Suprema de Justicia. El Organismo Judicial deberá publicar anualmente su presupuesto programático y deberá informar al Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo. MINISTERIO PÚBLICO Funciones, sin perjuicio de las que le atribuyan otras leyes: Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República, y los Tratados y Convenios Internacionales. Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada, de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal. Dirigir a la policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos. Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia. FUNCIONES DE LA PROCURADURIA DE LA NACION Sus funciones son:

Representar y sostener los derechos de la Nación en todos los juicios en que fuere parte. Intervenir, si así lo dispusiere el Ejecutivo y conforme a las instrucciones de éste, en los negocios en que estuviere interesada la Nación, formalizar los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para tal fin. Representar a niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes, ante cualquier tribunal de justicia, cuando no tienen representación. FUNCIONES DE LA PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS La Procuraduría de los Derechos Humanos pretende, principalmente, contribuir al desarrollo integral de las personas, imponer límites al accionar de servidores públicos, facilitar canales de participación ciudadana, la adopción de decisiones comunitarias y fijar un ámbito de autonomía en el cual las personas puedan actuar libremente contra los abusos de cualquier otro individuo o institución ("¿Qué son los Derechos Humanos?", 2010). Los Derechos Humanos son entendidos, actualmente por la Procuraduría de los Derechos Humanos, con base en dos conceptos esenciales: Procuración y Victimología. El primer término se refiere a mantener amparo o protección contra una agresión o daño de procedencia ajena, ya perpetrado o por perpetrarse. El segundo se deriva de la relación víctima-victimario y que implica que se debe atender a la víctima de cualquier tipo de violencia o discriminación de que pudiera ser objeto, y no solo de protegerle sino buscar resarcir el daño

Jorge Serrano Elias Biografía Serrano nació en Ciudad de Guatemala en 1945, hijo de Jorge Adán Serrano y de Rosa Elías de Serrano. Ocupó diferentes puestos como dirigente en sus años de estudiante, perteneciendo a la AEU (Asociación de Estudiantes Universitarios) en la Universidad de San Carlos de Guatemala. A finales de los años setenta se convirtió en evangélico. Está casado con Magda Bianchi Lázzari y tiene 5 hijos: Jorge Adán, Arturo Fridolino, Juan Pablo, Magda y Amelie. §Actividad Política En 1982 fue presidente en el Consejo de Estado del gobierno de facto de Efraín Ríos Montt; este ente sustituyó al Congreso de Guatemala durante el régimen de facto y fue creado el 14 de septiembre de 1982. El Consejo tenía la función de diseñar el proceso de retorno al sistema constitucional y durante su gestión creó el Tribunal Supremo Electoral y la nueva Ley de Partidos Políticos.1 Posteriormente, fue miembro de la comisión de los partidos políticos de oposición de 1988 a 1990 durante el gobierno de Vinicio Cerezo. Participó en la Comisión Nacional de Reconciliación,2 acompañado de varias personalidades de la política guatemalteca y del arzobispo y cardenal de Guatemala Rodolfo Quezada Toruño y de Teresa Bolaños de Zarco, quienes juntos firmaron el acuerdo básico para la búsqueda de la paz por medios políticos3 con la guerrilla representada por la URNG, en Oslo (Noruega) en el mes de marzo de 1990.4 §Ascenso al poder Antes de fundar el partido Movimiento de Acción Solidaria -MAS- estuvo militando junto al cofundador del Partido Democrático de Cooperación Nacional -PDCN- Virgilio Roberto Guzmán de la Paz en el PDCN, en donde compitió como candidato presidencial para las elecciones, siendo el ganador Vinicio Cerezo, quien tomó posesión el 14 de enero de 1986. Por esos años fundó el MAS y fue candidato a la presidencia en las elecciones generales del 11 de noviembre de 1990, postulado por el mismo partido, ganándole las elecciones en segunda vuelta electoral al periodista Jorge Carpio Nicolle.Nota 1 §Gobierno §Gabinete

Ministro de Relaciones Exteriores: Alvaro Arzú Ministro de Gobernación: Fernando Hurtado Prem5 §Independencia de Belice Durante su gobierno, Serrano Elías reconoció la independencia de Belice, territorio por el cual Guatemala sostuvo una larga lucha diplomática. El siguiente paso que se planteó fue llevar el caso a la Corte Internacional de La Haya.6 Nota 2 §Economía En su gobierno se creó el Bono 14, un sueldo adicional para todos los trabajadores. §Negociaciones de Paz En su gobierno se continuaron las negociaciones de paz con la guerrila, que culminaron en la firma de la paz en un periodo posterior por su entonces canciller y presidente de Guatemala de 1996-2000 Álvaro Arzú. El 25 de julio de 1991, se firmó el Acuerdo de Querétaro7 que sentó el marco para la democratización para la búsqueda de la paz por medios políticos. Esa fue la primera vez que representantes del Ejército de Guatemala se sentaron a la mesa de negociaciones con los miembros de la URNG; los miembros del Ejército que firmaron el acuerdo fueron: General Mario René Enríquez Morales, comandante de Brigada Militar Coronel Marco A. González Taracena, Director de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional General José Domingo García Samayoa, Sub-jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional Coronel Julio A. Balconi Turcios, Comandante de la Policía Militar Ambulante5 §Autogolpe de Estado El fin de su gobierno lo selló un autogolpe de estado conocido coloquialmente como el «serranazo» el 25 de mayo de 1993, imitando lo que había hecho el presidente Fujimori en Perú tres meses antes. Esta medida incluyó disolver el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad, entre otras instituciones. El 31 de mayo de 1993 dejó la presidencia de Guatemala la Corte de Constitucionalidad a cargo de Epaminondas González emitió un dictamen de inconstitucionalidad al autogolpe promovido por Serrano Elías, que de cara al abandono del respaldo del Ejército, lo motivó a huir a la ciudad de Panamá.