Analisis Corte Suprema de Justicia

ANÁLISIS DE SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE CASACIÓN CIVIL 1. IDENTIFICACION 2. HECHOS RELEVANTES:

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ANÁLISIS DE SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE CASACIÓN CIVIL 1. IDENTIFICACION

2. HECHOS RELEVANTES:

3. PROBLEMA JURIDICO

4. DECISION DE 1° INSTANCIA

5. DECISION DE 2° INSTANCIA

FECHA: 5 de julio de 2007 AUTORIDAD QUE LA PROFIERE: Corte Suprema de Justicia, Casa de Casación Civil. MAGISTRADO PONENTE: Isidro Ardila Velásquez X - X Demanda a Y para que se le sea reconocida la prescripción adquisitiva sobre el bien inmueble. ·

- X compro a Z el tiempo de posesión adquirido por ella la cual le fue otorgada mediante documento privado.

·

- Y pide acción reivindicatoria.

·

- Y trae a colación Sentencia de 7 de julio de 1995.

·

- X estima una mala interpretación del Artículo 2521 del código civil

Para que la suma de posesiones de un bien inmueble sea válida ¿ es necesario que se realice por escritura pública, para que pueda operar la prescripción adquisitiva de dominio? SOLUCION AL PROBLEMA JURIDICO: No CADENA ARGUMENTATIVA: No es menester la escritura pública o instrumentación de un negocio traslativo para acreditar la suma de posesiones, por lo tanto la transferencia de posesión mediante un documento privado es válida. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURIDICO: SÍ CADENA ARGUMENTATIVA: Afirma el tribunal, que la promesa de contrato no es suficiente para transferir la posesión aunque ésta se encuentre expresa en dicho contrato, pues es necesaria la instrumentación del negocio traslativo. Por tanto, la escritura con la que el actor pretendía acreditar los requisitos para la suma de posesiones, no es suficiente, pues aquella es apenas un acto de protocolización de un documento privado de

6. RECURSO DE CASACIÓN

7. DECISIÓN

venta de los derechos posesorios que se soportan en la petición adquisitiva, y que es un acto jurídico diferente a la elevación de un negocio jurídico a escritura pública. RESPONDE AL PROBLEMA JURIDICO: NO NORMAS VIOLADAS: (de forma directa) Art. 2521 de Código Civil CADENA ARGUMENTATIVA: Argumenta su recurso el recurrente, partiendo de las exigencias de a que hablo el tribunal en el que expreso que “el negocio jurídico a titulo singular no puede ser otro que la escritura pública por tratarse de un bien raíz, sin que sea necesario inscripción o registro por no tratarse de tradición o traslado de propiedad de una persona a otra, sino de la mera posesión que es un hecho y no un derecho”. Por lo que erró al no atribuirle a la escritura el mérito que como instrumento público le corresponde en el propósito de acreditar la agregación de posesiones, porque exigir como lo hace el Ad- Quem que la escritura contenga formalidades exigidas en el decreto 960 y 1250 de 1970 para la compraventa de un bien inmueble para efectuar debidamente su registro , no resulta acertado hablar hoy en día de una posesión inscrita como sí lo era antes, donde más que traditar un bien raíz lo que se quería era dar publicidad al hecho. Agrega que el documento privado desechado por el tribunal contenía requisitos esenciales que constan en una escritura pública, entre los que se destacan la comparecencia de los intervinientes en el acto, las estipulaciones y el otorgamiento y autorización; sin notar que era una prueba idónea que demostraba la relación de continuidad entre su posesión con la de su antecesora y más aún cuando la ley no exige instrumento público para negocios de esa naturaleza. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO. NO. CADENA ARGUMENTATIVA. En relación con el recurso de casación, la sala civil de la corte suprema de justicia se pronuncia diciendo que la posesión única y verdadera es la material, ya que esta es la

8. SALVAMENTO DE VOTO: ACLARACION DE VOTO: 9. OPINION DEL ANALISTA:

única que efectivamente cumple con la función social de la propiedad y no necesariamente se cumple esta función social con una posesión inscrita que meramente cumple con una formalidad no exigible, ya que esto no es un acto material y menos sobre la cosa, acto que si es requerido para demostrar la posesión; además que la existencia de la posesión inscrita no evita que a espaldas de la misma se realicen hechos contrarios a ella. La posesión material es lo preponderante y no puede ser aniquilada ya que sin ella no se concibe la vida humana; la corte además añade que no es necesario inquietar a los poseedores con excesos jurídicos que solo en casos extremos son requeridos para probar la relación material. N.A N.A R/ PROBLEMA JURIDICO: No CADENA ARGUMENTATIVA: Como ya es sabido en el Código Civil en ningún artículo requiere que sea a través de una escritura pública la sumatoria de posesiones, que mas bien fue una medida adoptada en jurisprudencias donde se alegaba que de tratarse de un bien inmueble debía de instrumentalizarse como lo dice el Código civil con la formalidad que esta requiere, cuando de efectuar la posesión se refiere. Por lo que entonces cualquier acto realizado con el fin de demostrar la vinculación entre las posesiones para que estas puedan sumarse efectivamente servirá para que opere la prescripción adquisitiva, además de lograr demostrar una posesión material real, es decir que quien interponga la demanda sea quien efectivamente este habitando el bien raíz, lo que es más importante aun que una posesión inscrita. La corte es acertada al argumentar que cualquier vinculo que demuestre la sumatoria de posesiones será legal, que no es necesaria una escritura pública, pero a pesar de haber argumentado todo a favor de esto, no casa la

sentencia, con el fin de proteger al propietario, que mas que diligente es a todas luces negligente, de conformidad con lo expresado por el demandante que alega una posesión de varios años, mas la posesión de 20 años de su antecesora, lo que nos muestra claramente que abandono el bien inmueble por un periodo extenso, que no fue diligente y debería entonces premiar así al demandante que a todas luces si lo fue, además de ser este quien interpone el recurso y permite un cambio en el precedente con respecto a la posesión adquisitiva, favoreciendo así a futuros poseedores y desconociéndole a él la posibilidad de adquirir el dominio de la propiedad.