Sociedades Cooperativas

Sociedades Cooperativas De Producción, De Consumo, De Ahorro y Préstamo PROFESOR: JOSE MANUEL GARCIA MORALES ALUMNO: JE

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Sociedades Cooperativas De Producción, De Consumo, De Ahorro y Préstamo

PROFESOR: JOSE MANUEL GARCIA MORALES ALUMNO: JESUS CHORA LULO

November 14, 2013

Índice 1.0 Sociedad Cooperativa ................................................................................................................................... 3 1.1 Proceso constitutivo .................................................................................................................................. 3 1.2 Clasificación de las sociedades cooperativas ............................................................................................. 4 2.0 Tipos de Sociedades Cooperativas ............................................................................................................... 4 2.1 SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO ............................................................................................. 4 3.0 SOCIEDADES COOPERATIVISTA DE PRODUCCIÓN ........................................................................................ 5 3.1 Cooperativa de Producción de Servicios .................................................................................................... 6 3.2 Sociedades cooperativas de producción ................................................................................................... 6 3.3 Cooperativas de Producción Industrial ...................................................................................................... 6 3.4 Cooperativa de Producción Agrícola .......................................................................................................... 7 3.5 Cooperativa de Producción Pesquera ........................................................................................................ 7 4.0 Cooperativas de Ahorro y Crédito ................................................................................................................ 8 4.1 Tasas De Interés ......................................................................................................................................... 9 4.2 Sociedad cooperativa de Ahorro y Préstamo en periodo de regularización ........................................... 10 5.0 Constitución de la sociedad ........................................................................................................................ 12 6.0 De los derechos y obligaciones de los socios ............................................................................................. 12 7.0 Disolución y liquidación de sociedades cooperativas ................................................................................. 13 8.0 Bibliografia.................................................................................................................................................. 14

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Sociedad Cooperativa Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio. Cabe mencionar que la Sociedad Cooperativa se rige por su propia ley. LGSC (Ley General de Sociedades Cooperativas.)

En su artículo 6º. La misma ley señala los principios que deberán observar las cooperativas, siendo los que a continuación se mencionan:        

Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios. Administración democrática. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria. Participación en la integración cooperativa. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociado religioso. Promoción de la cultura ecológica.

Proceso constitutivo     

Asamblea constitutiva de cooperativistas Levantar acta de asamblea constitutiva Solicitar y obtener el certificado de registro. Inscribir el acta en el RPC. (Trámite a cargo del Notario Público) El notario público sólo interviene para certificar, si así se desea, la autenticidad de las firmas de los cooperativistas.

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Clasificación de las sociedades cooperativas Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 21.- Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas: I. II. III.

De consumidores de bienes y/o servicios, y De productores de bienes y/o servicios, y Fracción reformada DOF 04-06-2001 De ahorro y préstamo.

Tipos de Sociedades Cooperativas Sociedades Cooperativas de Consumo Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes y/o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades de producción. Pueden realizar operaciones con el público, siempre que se permita a estos consumidores afiliarse a la sociedad de que se trate. Las cooperativas de consumidores que reporten excedentes dentro de sus balances anuales, los distribuirán en razón de las adquisiciones hechas por los socios durante el ejercicio fiscal.

Artículo 27.- Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.

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Sociedades cooperativas de consumo. Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales. Independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas, en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. (Art. 23 LGSM)

Sociedades Cooperativista de Producción Son aquellas en las que sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de la ley. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones. Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: Calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.

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Cooperativa de Producción de Servicios Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.

Sociedades cooperativas de producción. Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a las que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos. Art. 27 LGSM

Aquellas que han obtenido una Concesión federal, estatal o municipal para su explotación. a) De intervención estatal b) Aquellas que han obtenido y explotan una empresa o los bienes que el estado les entrega para tales funciones. c) De participación estatal d) De explotación directa

Aquellas dedicadas a cualquier actividad autorizada por las autoridades correspondientes

Cooperativas de Producción Industrial Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede ser: ::: Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados. ::: Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).

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Cooperativa de Producción Agrícola Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores.

Cooperativa de Producción Pesquera Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.

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Cooperativas de Ahorro y Crédito Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores, las cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema micro-financiero, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro-financiero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley. Por otra parte, cabe indicar que de conformidad con el dictamen emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, las Cooperativas de Ahorro y Crédito se excluyen del ámbito y control de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, por cuanto la naturaleza jurídica de sus operaciones difieren de los elementos esenciales que caracterizan una Caja de Ahorro, como lo son el ahorro sistemático de sus asociados deducidos de su remuneración con ocasión de la prestación de sus servicios y el aporte patronal equivalente a los porcentajes retenidos a los trabajadores. Asimismo, la Disposición Final Primera de la referida ley, contempla: “Las disposiciones del presente Decreto Ley no son aplicables a las asociaciones de carácter comunitario, orientada a promover y fortalecer el ahorro de los ingresos propios y la autogestión de la economía popular, las cuales se regirán por sus propios estatutos…” dentro de las cuales se pueden ubicar las Cooperativas de Ahorro y Crédito y en consecuencia sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

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Tasas De Interés Caja Popular Mexicana

Caja Morelia Valladolid – Tasas De Interés

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Sociedad cooperativa de Ahorro y Préstamo en periodo de regularización Fondo de Protección (Artículo

41 LRASCAP), el cual para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico, así como en un Comité de Supervisión Auxiliar y en un Comité de Protección al Ahorro Cooperativo. • Socap en “Prórroga Condicionada” (Artículo Tercero Transitorio LRASCAP): Son aquellas con activos superiores a 2.5 millones de UDIS que se encuentran en proceso de regularización y operan al amparo del régimen transitorio de la LRASCAP mejor conocido como “Prórroga Condicionada”. Estas sociedades no cuentan con autorización ni son supervisadas por la CNBV, además de que no participan ni cuentan con la protección del seguro de depósitos . Estas sociedades deben someterse a una evaluación por parte del Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección, quien es responsable de clasificarlas en función al cumplimiento de los requisitos mínimos para solicitar a más tardar el 31 de marzo de 2014 su autorización. En el marco del Plan para la Conclusión de la Regularización del Sector de Cooperativas de Ahorro y Préstamo, cuyas fechas importantes son el 31 de enero y el 31 de marzo de 2014, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) ha reiterado ciertas recomendaciones a los Socios de dichas cooperativas, como:

   

Preguntarle a la CONDUSEF, informarse y comparar las opciones de ahorro que están a su alcance antes de contratar. Invertir preferentemente en las sociedades cooperativas autorizadas y supervisadas. Evitar el riesgo de pérdida de su dinero y no ahorrar en sociedades que no hayan iniciado el proceso para obtener la autorización que se requiere. Que los problemas de captación indebida, insolvencia y fraudes ocurren en instituciones irregulares que engañan a la gente y no les interesa registrarse para que sean evaluadas por el Comité de Supervisión Auxiliar, plazo que termina el 31 de enero de 2014.

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Plazo para el vencimiento del periodo de regularización La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) hace hincapié en que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPs) que aún no están regularizadas, tienen un plazo perentorio que concluye el 31 de marzo de 2014 para concluir este trámite. La CONDUSEF dio a conocer el calendario de regularización de SOCAPs, en el que se establece el 31 de Enero de 2014como fecha límite para: 

Realizar el registro ante el Comité de Supervisión Auxiliar (CSA) del Fondo de Protección. Demostrar que su Asamblea General de Socios, acepta constituirse como SOCAP en términos de ley. Ser evaluadas de acuerdo a los criterios del CSA.

 

De igual manera, a más tardar el 31 de marzo de 2014 deberán constituirse como SOCAP y presentar a la CNBV su solicitud de autorización, siempre y cuando el dictamen del CSA les sea favorable. A nivel nacional existen 622 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo registradas en el Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (FOCOOP), de las cuales: 

  

300 son de nivel básico, es decir no requieren autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para llevar a cabo actividades de ahorro y préstamo; 215 se encuentran en situación de prórroga y no han sido evaluadas; 82 ya han sido autorizadas y 26 se encuentran en Clasificación D, lo que quiere decir que no han presentado información financiera, contable y administrativa y están en una situación clara de insolvencia o potencial quiebra.

Se tienen contabilizadas 2 mil 983 sucursales en la República, correspondiendo un mil 249 a entidades autorizadas; un mil 186 a las que se ubican en proceso de prórroga; 387 de cooperativas de nivel básico y 161 a las clasificadas en D. El reto para el Focoop y las Autoridades Financieras es lograr en un plazo de 10 meses, la autorización de un número importante de las pendientes y que las de nivel básico, además de estar inscritas en el Registro Nacional de SOCAPs, rindan los informes periódicos que les corresponden.

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Constitución de la sociedad I. II. III. IV. V. VI.

En la constitución de la sociedad cooperativa se observará lo siguiente: Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones Serán de capital variable Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres Tendrán duración indefinida, y Se integrarán con un mínimo de cinco socios.

La constitución de la sociedad deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará acta que contendrá: I. II. III.

Datos generales de los fundadores Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y Las bases constitutivas

De los derechos y obligaciones de los socios  

  



Son derechos y obligaciones de los socios: Liquidar el valor del o de los certificados de aportación que hubieren suscrito, dentro de los plazos señalados en las bases constitutivas o en el acuerdo de la asamblea general que haya decretado un aumento de capital. Concurrir a las asambleas generales. Obtener préstamos de emergencia cuando en la cooperativa se organice una sección de ahorro. Percibir la cuota proporcional que les corresponda, en la parte distribuible de los rendimientos que se otorgan en cada periodo contable, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento, así como lo que dispongan las bases constitutivas y los acuerdos de la asamblea general. Solicitar y obtener de los consejos de administración y de vigilancia, así como de las comisiones especiales y de los gerentes, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la sociedad.

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Disolución y liquidación de sociedades cooperativas De acuerdo con la Ley, las sociedades cooperativas se disolverán en los siguientes casos: 1. Por voluntad de las 2/3 partes de los cooperativistas. 2. que el número de cooperativistas se reduzca a menos de cinco. 3. Porque la situación económica de la cooperativa le impida continuar sus operaciones 4. Porque concluya el objeto social. 5. Por resolución ejecutoria por los tribunales civiles, tanto federales como los del fuero común. Cuando las sociedades cooperativas pretenden adoptar otro tipo de sociedad, previamente deberán disolverse y liquidarse. La disolución deberá acordarse en asamblea general extraordinaria por decisión de las 2/3 partes de los cooperativistas, notificándose al juez de distrito, o al juez de primera instancia del orden común de la jurisdicción

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Bibliografía http://www.monografias.com/trabajos28/sociedades-cooperativas/sociedadescooperativas.shtml http://www.buenastareas.com/ensayos/Clasificacion-De-Las-SociedadesCooperativas/6360807.html http://www.cpm.coop/index.php/en-que-te-podemos-servir/cuales-son-las-tasasde-rendimiento http://www.condusef.gob.mx/index.php/comunicados-recientes/886-plazo-pararegularizar-sociedades-cooperativas-de-ahorro-y-prestamo

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