Convocatoria Kiosco Escolar 2019

MINEDU – UGEL SULLANA II.EE. N° 14791 – CIENEGUILLO NORTE – SULLANA ============================================ “AÑO D

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MINEDU – UGEL SULLANA

II.EE. N° 14791 – CIENEGUILLO NORTE – SULLANA ============================================ “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD”

QUIOSCO ESCOLAR - LICITACIÓN 2019 ETAPAS DEL PROCESO Convocatoria Presentación de sobres Evaluación de Propuestas Técnica y Económica (acto privado) Publicación del otorgamiento de la Buena Pro (Facebook de la II.EE. 14791) Firma del Contrato

FECHA Del 09 al 11 de febrero 2019 12 de febrero 2019 (Hasta 1 p.m.) 13 de febrero 2019

14 de febrero 2019 (6 p.m.)

15 de febrero 2019

MINEDU – UGEL SULLANA

II.EE. N° 14791 – CIENEGUILLO NORTE – SULLANA =================================================== “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD”

BASES PARA LICITACIÓN DE QUIOSCO ESCOLAR 2019

1. FUNDAMENTACIÓN El I.E N° 14791- CIENEGUILLO NORTE - SULLANA es una Institución Educativa que brinda los servicios de educación básica en los niveles de INICIAL, PRIMARIA y SECUNDARIA. El QUIOSCO ESCOLAR DE LA I.E. N° 14791 - CIENEGUILLO NORTE - SULLANA surge como necesidad de garantizar que nuestros alumnos que permanecen en el colegio hasta las 3:00 p.m. (En el caso de Jornada Escolar Completa de Secundaria), no tengan problemas de salud por una mala alimentación o inadecuada prestación de este servicio. A través del QUIOSCO buscamos garantizar:  Calidad de los alimentos que se brindan a los alumnos, descartando todo tipo de alimentos y bebidas considerados dañinos para la salud de los alumnos.  Calidad de atención, expresado en el buen trato y en las condiciones de higiene que exige los QUIOSCOS saludables, respetando las pautas emanadas por el MINEDU o sus órganos descentralizados respectivos.  Precios accesibles a la economía de los padres de familia. DE NINGÚN MODO PERMITIREMOS PRECIOS QUE NO RESPONDAN AL OBJETIVO DEL QUIOSCO. Para efectos de lograr todo lo que esperamos de este servicio, estamos planteando un proceso de licitación en búsqueda de la mejor oferta que nos permita tener un quiosco con un servicio adecuado a las necesidades y requerimientos de alumnos, padres de familias y personal del colegio.

2. OBJETIVOS:  Presentar a la comunidad educativa las condiciones del servicio de QUIOSCO Escolar que permita a posibles postores obtener toda la información válida y necesaria para su análisis.  Seleccionar a una persona natural a fin de garantizar la presencia de un concesionario que brinde un buen servicio en calidad de productos, buen trato y precios de venta acorde con el mercado.

3. CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO: ETAPAS DEL PROCESO

FECHA

Convocatoria Presentación de sobres Evaluación de Propuestas Técnica y Económica (acto privado) Publicación del otorgamiento de la Buena Pro (Facebook de la II.EE.) Firma del Contrato

Del 09 al 11 de febrero 2019 12 de febrero 2019 (Hasta 1 p.m.) 13 de febrero 2019 14 de febrero 2019 (6 p.m.) 15 de febrero 2019

4. CARACTERÍSTICAS DEL QUIOSCO ESCOLAR: 



El QUIOSCO Escolar es un establecimiento dedicado únicamente al expendio de alimentos y bebidas adecuadas y favorables para su consumo dentro de las instalaciones de la Institución Educativa, acorde a las normas del MINEDU o sus órganos descentralizados. El QUIOSCO Escolar de la I.E. N° 14791 - CIENEGUILLO NORTE - SULLANA. Observará estrictamente las pautas higiénicas, condiciones y requisitos sanitarios mínimos exigidos para la elaboración, conservación y expendio de alimentos establecidos por el MINISTERIO DE SALUD RM N° 908-2012 – MINSA.

5. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: El procedimiento para la presentación de las propuestas es el siguiente: a. Presentar en sobre cerrado la propuesta del concesionario: b. El sobre llevará inscrito en la parte exterior el siguiente título: “CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DEL QUIOSCO ESCOLAR DE LA I.E N° 14791 CIENEGUILLO NORTE – SULLANA – 2019”. NOMBRE DEL POSTOR: ____________________ c. Las propuestas se presentarán en forma legible. La información que presente el postor en su propuesta tendrá el carácter de declaración jurada y por tanto, deberá ajustarse a la verdad, reservándose la Comisión de Adjudicación el derecho de revisar y verificar dicha información. d. Las propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos, ni contengan todos los documentos requeridos por estas bases darán a lugar a la descalificación del postor. e. Contenido del Sobre: - Carta de Presentación como postor en relación al proceso de selección, consignando datos personales (Apellidos y Nombres, DNI, Dirección Domiciliaria, email, teléfono –fijo, celular-). Opcionalmente puede incluir experiencias exitosas que haya obtenido personalmente, serán evaluadas. - Copia fotostática de DNI - Carné de Salud actualizado, otorgado por la autoridad competente. Acorde a las normas vigentes. - Declaración Jurada simple manifestando: a) Estar libre de enfermedades infecto contagiosas. b) No registrar antecedentes policiales, ni penales. c) Poseer uniforme adecuado, aseado y experiencia para el desarrollo del servicio d) Conocer, aceptar y someterse a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. e) Comprometerse a mantener nuestra oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecidos con la Buena Pro. f) En todas las Declaraciones Juradas Simples debe indicar “Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efectos del proceso y me someto a los procesos legales que las leyes del Perú ameritan en caso de falsedad”. OPCIONAL (Amerita puntaje a favor) - Lista del equipamiento con que cuenta en óptimas condiciones de uso y en cantidad suficiente para la atención (menaje, cubiertos, utensilios, artefactos eléctricos, recipientes adecuados con tapa para depositar la basura y, en general, todo cuanto sea necesario para brindar el servicio). - Propuesta posible de lista de alimentos y bebidas a expender indicando precios de venta a la actualidad. Considerar recomendaciones y prohibiciones vigentes. - La Propuesta Económica consignando el monto mensual ofrecido por el postor por los derechos de concesión (El precio base mínimo es de S/. 350.00 Soles mensuales) - Oferta en beneficio PARA EL COLEGIO de obtener LA BUENA PRO del Quiosco.

6. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA (ACTO PRIVADO) a. La Dirección del colegio y la APAFA nombra una COMISIÓN EVALUADORA integrada por director o subdirector, un profesor(a) del nivel primaria, un profesor(a) del nivel secundaria, un padre de familia; opcionalmente un alumno del nivel secundaria, quienes tienen voz y

voto; y la responsabilidad de ejecutar e informar sobre el proceso de evaluación de las propuestas presentadas para la concesión del quiosco escolar. NINGUNO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NI SUS FAMILIARES CERCANOS PODRÁN PARTICIPAR COMO CANDIDATO(A) A LA CONCESIÓN DEL QUIOSCO. b. La Comisión Evaluadora revisa (en acto privado) los sobres presentados por los postores en la fecha correspondiente en la calendarización del proceso, haciendo su informe respectivo. En caso de empate o necesidad de absolución de dudas, la Comisión Evaluadora es libre de convocar o no a entrevista a los postores empatados para el 15 de febrero 2019 por la mañana en la sede de la I.E. No es obligación de la comisión informar a los otros postores. La entrevista tratará la aclaración de temas de su sobre presentado y otros –sobre el tema del servicio- que la Comisión estime conveniente. c. La Comisión Evaluadora elabora un ACTA DE ADJUDICACIÓN al postor que obtiene la BUENA PRO del Quiosco Escolar y remite el informe correspondiente a la Dirección de la Institución Educativa.

7. PUBLICACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO a. El día indicado en la calendarización del proceso se publicará los resultados de concurso o el otorgamiento de la Buena Pro del Quiosco Escolar para el período MARZO DICIEMBRE 2019. La publicación se realizará en el muro facebook de la I.E.; https://www.facebook.com/ie14791 (I.e. Cieneguillo Norte Sullana). b. El resultado de la COMISION EVALUADORA es INAPELABLE puesto que cuenta con la aprobación de la APAFA Y DIRECCIÓN DEL COLEGIO.

8. FIRMA DEL CONTRATO La firma del contrato de Concesión del Quiosco escolar se firmará en la fecha indicada en la calendarización del proceso (Salvo que la Comisión de Adjudicación desee prorrogar por el único motivo de absolver dudas), será en la Dirección del colegio entre el CONCESIONARIO, el PRESIDENTE DE APAFA y el DIRECTOR DE LA I.E., contrato que tendrá una duración de DIEZ MESES (Marzo 2019 – Diciembre 2019); pudiendo ser prorrogado únicamente para el año académico 2020 –Sin necesidad de licitación pública- si la comisión que le corresponda ese período lo considere conveniente.

9. CONDICIONES DEL QUIOSCO a. El Quiosco Escolar de la I.E N° 14791 – Cieneguillo Norte - Sullana cuenta con una infraestructura adecuada para el servicio a prestar. b. El colegio ofrece también las facilidades de:  Servicio eléctrico permanente, dependiendo de red pública y proveedor, cuyas afectaciones no hace responsable a la I.E.  Servicio de agua de la red pública del centro poblado.  Lavatorios para uso de lavados de manos de los alumnos y/o comensales (El pago del servicio de agua y electricidad lo asume la Institución Educativa) c. El Concesionario tiene la EXCLUSIVIDAD de expendio de alimentos y bebidas dentro de la Institución Escolar de lunes a viernes en horario escolar determinado por la I.E. (Acorde a la calendarización de la I.E.; respeto a las normas o circunstancias nacionales, regionales, provinciales o locales que nos afecten). El Concesionario deberá dejar libre el local si fuera

solicitado por la Dirección y/o APAFA para una actividad determinada, esta solicitud será hecha con la debida anticipación (Una semana antes), sin afectación de su servicio cotidiano. d. Los padres de familia de secundaria podrán llevar y entregar los almuerzos a sus hijos en el segundo recreo (Destinado a refrigerio) correspondiente a su nivel.

10. CONDICIONES DEL CONCESIONARIO a. El Concesionario brinda y atiende los servicios de refrigerio, almuerzo (y otros) a los alumnos, al personal docente, administrativo y de servicios, de lunes a viernes, en los horarios establecidos por el colegio:  Está terminantemente prohibido vender a los alumnos en horas de clases.  A los padres de familia en horarios de reuniones (asamblea de padres).  A los Docentes en horarios libres, según su horario personal. b. Se expenderán refrigerios y menús (Escolar, económico), sándwiches, refrescos, jugos, frutas, dulces y otros que deben contar con el visto bueno ESCRITO Y APROBADO por la Comisión de Supervisión y Regulación de Calidad y Precios de la I.E.. De no cumplirse con este punto se haría merecedor de una sanción que en caso de ser grave o reincidencia puede llegar a la anulación del presente contrato. c. Está terminantemente prohibido el expendio de alucinógenos, medicamentos, juegos y juguetes no autorizados por la I.E., licor y cigarrillos, así como de otros productos que linden con la moral, la conducta, las buenas costumbres o que puedan ser potenciales distractores de los procesos pedagógicos cuando ingresen a las aulas. d. El Concesionario está obligado a contar con el personal necesario que permita ofrecer una adecuada y oportuna atención. Este personal deberá contar con el Carné Sanitario expedido por la institución autorizada; copia del carné debe ser presentado a Dirección de la II.EE. y otro copia debe ser exhibida en el quiosco a la vista de todos los usuarios. e. No existirá ningún vínculo laboral entre el personal del Concesionario y La Institución Educativa. Sus tratamientos laborales son responsabilidad única y exclusiva del concesionario. f. El Concesionario no podrá en ningún caso subarrendar ni ceder total o parcialmente la Concesión, bajo pena de nulidad del presente contrato. g. El valor de los alimentos expendidos por el Concesionario será pagado al contado directamente por los usuarios del servicio, pudiendo el Concesionario, a su criterio y bajo su entera responsabilidad, otorgar créditos a los usuarios que estime conveniente. h. En caso de duda, queja o malestar de uno o más usuarios sobre algún producto o servicio, la Comisión de Supervisión y Regulación de Calidad y Precios, estará facultada para intervenir; este derecho de intervención también le asiste a la dirección o a quien(es) el director designe conveniente (Por caso o temática) sin que esta designación afecte las facultades de la Comisión. i. El Concesionario solo podrá realizar mejoras en el local previa autorización expresa de la D i r ecci ó n . La mejora efectuada quedará en el local al término del contrato, sin que esto implique reembolso de gastos ni tratos parecidos. j. De las condiciones sanitarias: - Contar con recipientes adecuados, con tapa, para depositar la basura y desperdicios. - Obligación de su mantenimiento en buen estado de limpieza. - Contar con envases adecuados con tapa para el almacenamiento de agua limpia para el uso doméstico. - Asegurar la protección de alimentos de cualquier contaminación. - Mantener alejado de los alimentos los detergentes u otros productos tóxicos. - Evitar la presencia de animales dentro del quiosco (Perros, gatos, roedores, etc.) - Adecuar el ambiente y el servicio a las normas emanadas de MINSA y MINEDU para este servicio; incluso ante situaciones de emergencia o normativa que surja en el transcurso del periodo de la concesión. k. De las condiciones de los alimentos:

- Los alimentos que se expendan, deben estar en buen estado de conservación y estar aptos para el consumo humano; en caso de ser envasados, contar con la autorización y registro sanitario correspondiente, además de tener visible la fecha de vencimiento y no estar vencidos - No se permitirá la venta de alimentos que procedan de fábricas clandestinas. - La lista de alimentos que se expendan y los precios de venta contarán con la aprobación de la COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DE CALIDAD Y PRECIOS. - En caso de expender comidas preparadas, estas deben ser consumidas dentro de las primeras horas de preparadas y mantenerse bajo refrigeración sin exceder de las horas recomendadas por los organismos pertinentes. - Está prohibido el uso de sobras y de alimentos desechados en la elaboración de nuevas comidas, también se prohíbe la donación o venta de los mismos. l. Requisitos del manipulador de alimentos: - Estar libre de enfermedad infecto contagiosa y cumplir con los controles periódicos que la instituciones respectivas exigen. - Exhibir y mantener rigurosamente las mejores condiciones de higiene personal especialmente las manos. - Usar ropas adecuadas y limpias para el trabajo. - No tocar directamente con las manos los alimentos sin envoltura o envase, para el efecto se utilizará servilletas, pinzas o guantes. - No fumar, toser ni escupir dentro del Quiosco. - Cumplir con los requisitos del MINSA y el MINEDU o sus órganos descentralizados para la prestación de este servicio.

11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. a. Cualquier otro punto no contemplado en el presente documento será revisado con autonomía de decisión por la Comisión Evaluadora nombrada por la Dirección del Colegio y contará con el Visto Bueno de la Dirección de la I.E. b. La interpretación de las presentes Bases es facultad única y exclusiva de la Comisión Evaluadora nombrada por la Dirección del Colegio y contará con el Visto Bueno de la Dirección de la I.E. c. Las presentes bases serán adaptadas a cualquier norma superior que sea promulgada, o programa que surja en favor de los estudiantes en el período de la concesión, la I.E. dará a conocer al concesionario las adaptaciones requeridas. CIENEGUILLO NORTE - SULLANA, FEBRERO 08 DE 2019.

LA COMISIÓN EVALUADORA.