Convenios y Protocolos Ambientales

CONVENIOS Y PROTOCOLOS AMBIENTALES Venezuela ha ratificado en el tiempo más de 50 tratados y acuerdos internacionales e

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CONVENIOS Y PROTOCOLOS AMBIENTALES

Venezuela ha ratificado en el tiempo más de 50 tratados y acuerdos internacionales en materia ambiental, es común escuchar que hemos firmado el protocolo de Kioto, el protocolo de Montreal, el convención de Ramsar, pero en el fondo desconocemos las implicaciones jurídicas del haber firmado estos tratados, por lo que es necesario tener claro la definición de lo que es un tratado internacional. Un Tratado Internacional es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los Convenios y Tratados Internacionales tienen legalidad posteriormente a su ratificación por el Poder Legislativo

Artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.”

Al ser ratificados por Venezuela se establece la obligación del Estado Venezolano a cumplir lo establecido y dispuesto en los mismos.

Artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta que: “La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.”

También queda establecido en el artículo 155 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración".

Es de destacar que la Conservación del equilibrio ecológico es un norte para la ratificación y adopción de los tratados según lo establecido por el artículo Por lo que en el Articulo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela obliga a que: “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley ” Los tratados se clasifican en:  ABIERTOS Y CERRADOS  BILATERALES Y MULTILATERALES  SEGÚN LA MATERIA DEL TRATADOS  TRATADO DE LEY Y DE CONTRATO Se ha implementado un procedimiento a nivel internacional para la adopción definitiva de los tratados internacionales, que la mayoría de los países del mundo cumplen, estas fases son:  ADOPCIÓN

AUTENTIFICACIÓN  RATIFICACIÓN  ADHESIÓN  RESERVA  FIRMAS AND REFERÉNDUM  REGISTRO. Es de aclarar que el registro de los tratados se debe hacer en la secretaria de las Naciones Unidas u otro depositario, según los dispone el Art. 80, del convenio de Viena. 

Para que el tratado se materialice es necesario que se cumpla con el consentimiento, acuerdo o concurrencia de voluntades de los Estados, este es un elemento esencial en los tratados y no puede faltar. Además el objeto o materia de las prestaciones pactadas, debe estar bien estipulado y que no genere dudas a ninguna de las partes. Otro elemento de los tratados internacionales es el regirse por el Derecho Internacional, como fundamento legal que rigen las relaciones entre las naciones soberanas, los dos mas importantes en lo que refiere al establecimiento de los tratados internacionales son:  la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.  la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986.

La definición y el régimen jurídico de los tratados internacionales están formulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los

Tratados (23 de mayo 1969), en su artículo 2, la Convención define el tratado como: "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera sea su denominación." En el mismo convenio de Viena en el Artículo 9, establece que la adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente. Para la fase la Autenticación del texto, el Artículo 10 de la convención de Viena establece que El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo : a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración. b) A falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.

Para el consentimiento de los tratados se ha reconocido el artículo 26 de la Convención, donde se lee que: "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe." Este principio genera consecuencias en cuanto a las sanciones convencionales o judiciales que se pueden imponer por la no ejecución del tratado. Por otra parte la Convención de Viena estipula que las partes no pueden invocar disposiciones de su derecho nacional como justificación del incumplimiento de un tratado (Art. 27), de manera que cualquiera sea el procedimiento de integración de los tratados dentro del ordenamiento nacional, cada parte debe asegurarse, antes de la ratificación, de que no exista una norma constitucional o legislativa contraria al tratado o que impida su aplicación.

Las únicas cláusulas de la Convención de Viena que en ningún caso se pueden derogar están estipuladas en el capítulo V relativo a las causas de nulidad, extinción y suspensión de los tratados.

Hasta ahora hemos hablado de convenio de Viena, pero ¿Qué es un convenio? Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de un tratado, he igual que los tratados mantiene un procedimiento para su adopción por los países. Negociación Adopción del texto Autenticación Prestación del consentimiento Reservas Competencia Depósito Por lo general las convenciones se clasifican en tres tipos principales. Convenciones Globales: Las cuales tienen un enfoque multidisciplinario que incluye las interrelaciones del ser humano con su ambiente (por ejemplo, el Convenio Sobre la Diversidad Biológica) 

• Convenciones Específicas:

Su finalidad es emprender acciones correctivas o preventivas en diferentes áreas ambientales problemáticas (por ejemplo, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES) Convenciones Generales o Eco sistémicas. Enfocados en la conservación de ecosistemas particulares a lo largo del mundo (por ejemplo, la Convención Ramsar sobre Humedales). 

Para finalizar los tratados y convenios firmados por Venezuela en materia ambiental los mas destacados son:  Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. (13-11-1941 N° 20.643).  Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES) (29-06-1977 N° 2.053 )  Tratado de Cooperación Amazónica (28-05-1980 N° 31.993).  Protocolo relativo a las Áreas Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (18-12-96 N° 36.110).  Convención sobre los Humedales (Ramsar) (16-09-1988 N° 34.053).  Convenio de Viena para Protección de la Capa de Ozono(19-071988 N° 34.010)  Enmienda de Londres del Protocolo de Montreal (21-05-1993 N° 4.580 )  Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (07-12-2004 N° 38.081)  Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO (06-07-1990 N° 4.191 Ext.)  Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (27-12-1994 N° 4.825 Ext.).

Convenios Ambientales suscritos por Venezuela 2 de febrero de 2012 – 7:42 PM Publicado en Uncategorized

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Venezuela a lo largo de los años ha suscritos los más importantes convenios internacionales en materia de Conservación Ambiental, entre los más destacados, en la larga lista de convenios tenemos: 

Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, suscrito en la capital de Austria en 1985 y refrendado por el Congreso Nacional el 19/07/1988, cuyo objetivo es

proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que puedan resultar de la modificación de la capa de ozono. Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono,



suscrito en Canadá en 1987 y refrendado por el Congreso Nacional el 19/01/1989, cuyo objetivo es proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar las emisiones mundiales de las sustancias que la agotan. Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio



Climático, refrendado por la Asamblea Nacional el 07/12/2004, cuyo objetivo Comprometer a los Estados a implementar medidas tendentes a limitar y reducir las emisiones de Dióxido de Carbono y de gases de efecto invernadero a un nivel inferior al 5% del total de emisiones de esos gases para 1990, para el período comprendido entre el 2008-2012. Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito en Río de



Janeiro en 1992 y refrendado por el Congreso Nacional el 27/12/1994, cuyo objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida la interferencia antropogénica peligrosa con el clima.

 Convenios ambientales firmados por VENEZUELA 

enero 29, 2012 · Filed under Biodersividad de la Informacion



Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. Establecer un sistema de protección en los países de América para la flora, fauna y medio ambiente de sus entornos Washington 12-10-1940 13-11-1941.



Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES) Proteger ciertas especies de animales y vegetales que se encuentran en Peligro de Extinción Acordar medidas para proteger las especies mediante el control del comercio internacional Washington 03-03-1973 29-06-1977.



Tratado de Cooperación Amazónica Promover el desarrollo armónico de la Amazonía permitiendo una distribución equitativa de los beneficios entre las partes contratantes elevando el nivel de vida de sus pueblos e incorporando sus territorios amazónicos a sus economías nacionales Brasilia 03-06-1978 28-05-1980.



Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe Proteger y ordenar el medio marino y las zonas costeras de la Región del Gran Caribe. Cartagena de Indias 24-03-83 25-07-86.



Protocolo

relativo

a

la

Cooperación

para

Combatir

los

Derrames

de

Hidrocarburos en la Región del Gran CaribePromover la cooperación regional para la adopción de medidas, tanto preventivas como correctivas que sean necesarias para proteger el medio marino y costero de la Región del Gran Caribe de los incidentes de derrames de hidrocarburos . Cartagena de Indias 24-03-83 31-07-86.



Protocolo relativo a las Áreas Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW) Proteger y preservar en la zona de aplicación del Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies amenazadas o en peligro de extinción Kingston, Jamaica 31-01-1990 18-12-96



Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención RAMSAR) Detener la ocupación y desaparición progresiva de las marismas debido al valor económico, cultural, científico y de recreo RAMSAR 02-02-1971 Protocolo Modif. París 03-12-1982 16-09-1988.

 Convenios Internacionales 

Convenios Internacionales del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda.





En esta sección puedes enterarte de los diferentes instrumentos legales que ha creado la comunidad internacional con la intención de salvaguardar el patrimonio natural del planeta, a cuáles está suscrito Venezuela y cuándo y dónde fueron creados.

Instrumento Jurídico

Objetivo

Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas

Establecer un sistema de protección en los países de América para la flora, fauna y medio ambiente

Fecha y Lugar de Firma Washington 12-10-1940

Gaceta Oficial 13-11-1941 N° 20.643

Naturales de los Países de América Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES)

Tratado de Cooperación Amazónica

Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe Protocolo relativo a la Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe

Protocolo relativo a las Áreas Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW)

Protocolo relativo a la Contaminación procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio de Cartagena Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención RAMSAR) Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono

Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

de sus entornos

 Proteger ciertas especies deanimales y vegetales que se encuentran en Peligro deExtinción  Acordarmedidas para proteger las especies mediante el control del comercio internacional Promover el desarrollo armónico de la Amazonía permitiendo una distribución equitativa de los beneficios entre las partes contratantes elevando el nivel de vida de sus pueblos e incorporando sus territorios amazónicos a sus economías nacionales Proteger y ordenar el medio marino y las zonas costeras de la Región del Gran Caribe Promover la cooperación regional para la adopción de medidas, tanto preventivas como correctivas que sean necesarias para proteger el medio marino y costero de la Región del Gran Caribe de los incidentes de derrames de hidrocarburos Proteger y preservar en la zona de aplicación del Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies amenazadas o en peligro de extinción Adoptar medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación en la Región del Gran Caribe procedente de fuentes y actividades terrestres Detener la ocupación y desaparición progresiva de las marismas debido al valor económico, cultural, científico y de recreo Proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que puedan resultar de la modificación de la capa de ozono Proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar las

Washington 03-03-1973

29-06-1977 N° 2.053 Ext.

Brasilia 03-06-1978

28-05-1980 N° 31.993

Cartagena de Indias 24-03-83

25-07-86 N° 33.498

Cartagena de Indias 24-03-83

31-07-86 N° 33.523

Kingston, Jamaica 31-01-1990

18-12-96 N° 36.110

RAMSAR 02-02-1971

16-09-1988 N° 34.053

Protocolo Modif. París 03-12-1982 Viena 22-03-1985

19-07-1988 N° 34.010

Montreal 16-09-1987

11-01-1989 N° 34.134

Ajustes Londres

Enmienda de Londres del Protocolo de Montreal

Enmienda de Copenhague del Protocolo de Montreal

Enmienda de Montreal del Protocolo de Montreal

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO

Convenio sobre la Diversidad Biológica

Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad

Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales

emisiones mundiales de las sustancias que la agotan Establece el calendario de eliminación y crea el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal para cooperar con los países en desarrollo en la reconversión industrial y tecnológica Establece la ampliación de la lista de sustancias controladas y un nuevo calendario de eliminación para los países desarrollados y en vías de desarrollo Establece la obligación de crear un sistema de licencias dirigido a reducir el tráfico ilegal de las sustancias que permita controlar el ingreso y egreso; así como el origen y destino de las mismas Establecer un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizado de una manera permanente y según sentido científico moderno Conservar y preservar el máximo posible de diversidad biológica en beneficio de las generaciones presentes y futuras Regular el movimiento transfronterizo de los organismos vivos modificados que puedan tener efectos perjudiciales en el medio ambiente y la salud humana Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida la interferencia antropogénica peligrosa con el clima Comprometer a los Estados a implementar medidas tendentes a limitar y reducir las emisiones de Dióxido de Carbono y de gases de efecto invernadero a un nivel inferior al 5% del total de emisiones de esos gases para 1990, para el período comprendido entre el 2008-2012 Construir un marco eficaz de cooperación y consulta entre los países productores y

26-09-1990 07-03-1991 Londres 29-06-1990

21-05-1993 N° 4.580 Ext.

Copenhague 25-11-1992

04-11-1997 N° 5.180 Ext.

Montreal 17-09-1997

12-06-2001 N° 32.217

París 23-11-1972

06-07-1990 N° 4.191 Ext.

Río de Janeiro 12-06-1992

12-09-1994 N° 4.780 Ext.

Nairobi 24-05-2000

02-01-02 N° 37.355

Río de Janeiro 13-06-1992

27-12-1994 N° 4.825 Ext.

07-12-2004 N° 38.081

Ginebra 18-11-1983

01-02-1994 N° 4.686 Ext.

Nueva York

05-12-1997

Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación

Protocolo sobre Responsabilidad e Indemnización por Daños Resultados de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos

Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación

Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

Convenio sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional (Convenio de Rotterdam)

consumidores de maderas tropicales; así como estimular la investigación y alentar el desarrollo de políticas de protección sostenible y conservación de los bosques tropicales y sus recursos genéticos Regular el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos reduciendo al mínimo su generación, asegurando su manejo ambientalmente racional y promoviendo la cooperación internacional en ese campo Establecer un régimen global de responsabilidad e indemnización pronta y adecuada por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, incluido el tráfico ilícito de esos desechos Establecer un mecanismo eficaz de colaboración internacional para evitar el aumento gradual de la desertificación existente en los países que afrontan grandes sequías Promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes Proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, de conformidad con el principio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes Contratantes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional,

26-01-1994

N° 5.187 Ext.

Basilea 23-03-1989

16-02-1998 N° 36.396

París Oct. 1994

23-06-1998 N° 5.239Ext.

Caracas 01-12-1997

05-08-1998 N° 5.247 Ext.

Estocolmo 23-05-2001

03-01-2005 N° 38.098 (Véase N° 5.754 Ext. Misma fecha)

22-12-2004 N° 38.092

Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes Conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de suutilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.

23-12-2004 38.093