Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales

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Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra). Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos. Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra). Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación con las llamadas "infracciones graves". Se debe buscar, enjuiciar o extraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su nacionalidad. Convenios de Ginebra de 1949 El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Este Convenio es la versión actualizada del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos, posterior a los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929. Consta de 64 artículos, que establecen que se debe

prestar protección a los heridos y los enfermos, pero también al personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte médico. Este Convenio también reconoce los emblemas distintivos. Tiene dos anexos que contienen un proyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidades sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso. El II Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Este Convenio reemplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864. Retoma las disposiciones del I Convenio de Ginebra en cuanto a su estructura y su contenido. Consta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima. Por ejemplo, protege a los buques hospitales. Tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso. Texto del Segundo Convenio de Ginebra> El III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra. Este Convenio reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929. Consta de 143 artículos, mientras que el Convenio de 1929 constaba de apenas 97. Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra, de conformidad con los Convenios I y II. Se definieron con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura; se precisaron, sobre todo, las cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra. Este Convenio establece el principio de que los prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades activas. Tiene cinco anexos que contienen varios modelos de acuerdos y tarjetas de identidad, entre otras. El IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados. Los Convenios de Ginebra que se adoptaron antes de 1949 se referían sólo a los combatientes, y no a las personas civiles. Los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que protegiera a los civiles en tiempo de guerra. Este Convenio adoptado en 1949 toma en consideración la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Consta de 159 artículos. Contiene una breve sección sobre la protección general de la población contra algunas consecuencias de la guerra, sin referirse a la conducción de las hostilidades, las que se tomaron en cuenta más tarde, en los Protocolos adicionales de 1977. La mayoría de las normas de este Convenio se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados. Define las obligaciones de la Potencia ocupante respecto de la población civil y contiene disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a recibir la población civil de territorios ocupados. Además, contiene un régimen específico sobre el trato de los internados civiles. Tiene tres anexos que contienen un modelo de acuerdo sobre las zonas sanitarias y las zonas de seguridad, un proyecto de reglamento sobre los socorros humanitarios y modelos de tarjetas. Artículo 3 común El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra, marcó un gran avance, ya que abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían sido incluidos en los tratados. Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros

Estados, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional intervienen junto con el gobierno. El artículo 3 común establece las normas fundamentales que no pueden derogarse. Es una suerte de mini convenio dentro de los Convenios, ya que contiene las normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensado y las hace aplicables a los conflictos sin carácter internacional: 

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Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse todas las garantías judiciales. Establece que se debe recoger y asistir a los heridos y los enfermos. Concede al CICR el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra. Reconoce que la aplicación de esas normas no afecta el estatuto jurídico de las partes en conflicto.

Dado que la mayor parte de los conflictos armados actuales no son de carácter internacional, es de suma importancia aplicar el artículo 3 común. Es necesario que se lo respete plenamente.

¿Dónde se aplican los Convenios de Ginebra? Los Convenios de Ginebra han sido ratificados por todos los Estados y son aplicables universalmente. Los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra En las dos décadas siguientes a la aprobación de los Convenios de Ginebra, el mundo presenció un aumento en el número de conflictos armados no internacionales y de guerras de liberación nacional. En respuesta a esta evolución, en 1977 se aprobaron dos Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Estos instrumentos refuerzan la protección que se confiere a las víctimas de los conflictos internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no internacionales (Protocolo II) y fijan límites a la forma en que se libran las guerras. El Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional. En 2005, se aprobó un tercer Protocolo adicional, que establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto internacional que los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja.   

Protocolo adicional I- conflictos internacionales> Protocolo adicional II- conflictos no-internacionales> Protocolo adicional III- emblema distintivo adicional>

¿Por qué dos Protocolos?   El Protocolo I se refiere a los conflictos armados internacionales; el Protocolo II, a los conflictos armados no internacionales, es decir que cubre las guerras civiles. Era necesario distinguir entre ambas situaciones, ya que los Estados no estaban preparados para conferir el mismo grado de protección jurídica en ambos casos. El tercer Protocolo   En 2005, se adoptó un tercer Protocolo adicional.Este tratado establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto que los emblemas existentes, la cruz roja y la media luna roja.   

¿Qué son los Protocolos adicionales?  En las guerras actuales, los que más sufren son los civiles.   Comprendiendo esta situación, los Gobiernos de muchos países adoptaron, en 1977, nuevas normas de derecho internacional a fin de mejorar la protección que los civiles tienen derecho a recibir en tiempo de guerra. Conocidas como Protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra, esas normas establecen límites a los modos en que pueden librarse las guerras. Se elaboraron especialmente para responder a la naturaleza cambiante de los conflictos armados y a los avances en la tecnología de armas. La obligación de distinguir entre combatientes y civiles en una de las normas más importantes de los Protocolos adicionales. Según esa norma, todas la s partes en un conflicto armado deben hacer esa distinción y no atacar a los civiles. Las partes beligerantes también deben distinguir entre bienes de carácter civil, como las viviendas y los lugares de culto, y los objetivos militares.  

¿Por qué son importantes?  En tiempo de guerra, los que más sufren son los civiles   Las familias deben separarse. Las viviendas son destruidas. Los alimentos y el agua escasean. Las escuelas cierran. Las personas sufren la muerte o heridas. Muchas vidas quedan destrozadas. Los Protocolos adicionales I y II dicen que los civiles deben ser protegidos contra los peores efectos de los conflictos. Esta norma es un hito en la larga historia de los esfuerzos realizados por el CICR y la comunidad internacional para conferir mayor protección. El Protocolo adicional I establece normas sobre cómo deben librarse las guerras. Los combatientes deben tomar todas las precauciones posibles cuando eligen las armas y los métodos de guerra para evitar causar incidentalmente la muerte o heridas a personas civiles, o dañar bienes de carácter civil. El Protocolo adicional II fue el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a proteger a las personas afectadas por conflictos armados no internacionales, o guerras civiles. Los Protocolos adicionales también: 

confieren protección al personal médicos, a las unidades y medios de transporte, para que los civiles puedan recibir atención médica durante la guerra;



obligan a las partes beligerantes a buscar a las personas desaparecidas de la parte adversaria;



refuerzan la obligación de proporcionar a los civiles alimentos, agua y otros bienes esenciales.  

¿Cómo protegen a las personas?   

Los Protocolos adicionales contienen normas especialmente elaboradas para proteger a los civiles y a los combatientes. Esas normas prohíben: que los combatientes simulen ser civiles; 



los ataques indiscriminados;



los actos o las amenazas de violencia a fin de aterrorizar a la población civil;



la destrucción de bienes que son indispensables para la supervivencia de la población civil.  

¿Quién está protegido por los Protocolos?     Las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades deben ser protegidas, respetadas y tratadas con humanidad. Los Protocolos adicionales establecen que: 

los heridos y los enfermos, sean civiles o militares, deben ser recogidos y atendidos, sin discriminación; 



las mujeres y los niños deben ser respetados y protegidos contra toda forma de atentado al pudor;



Los niños y los adolescentes deben ser protegidos contra los efectos de la guerra. No deben ser autorizados a participar en las hostilidades;



los miembros de familias separadas por un conflicto tienen derecho a ser reunidos y a intercambiar mensajes personales. También tienen derecho a saber lo que ha sucedido a sus parientes desaparecidos.  

¿Los combatientes también están protegidos?      Los combatientes también tienen derecho a recibir protección.   Los Protocolos adicionales dicen que: 

las heridas y los sufrimientos infligidos a un adversario no deben ser excesivos con respecto a los objetivos militares legítimamente perseguidos;

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los combatientes que dejan de participar en las operaciones militares no pueden ser objeto de ataques; en conflictos internacionales, los combatientes capturados deben ser considerados prisioneros de guerra y, por lo tanto, deben recibir la protección que les confieren los Convenios de Ginebra;



los prisioneros de guerra a los que no se pueda atender, deberán ser liberados.  

¿Cuándo se aplican?   



    Los Protocolos adicionales se aplican en todos los conflictos armados actuales.   El Protocolo adicional I se aplica en conflictos armados internacionales, es decir en los que participan por lo menos dos países. Establece el principio de proporcionalidad, según el cual se debe mantener un equilibrio entre la necesidad militar y las exigencias de humanidad. El Protocolo adicional II es el primer tratado internacional que se aplica exclusivamente a los conflictos armados internos y establece restricciones al empleo de la fuerza en esos conflictos. En 2005, se adoptó un tercer Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, que establece un nuevo emblema, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto que la cruz roja y la media luna roja.

EJEMPLOS En el conflicto en Siria, los casos en que hemos logrado cruzar las líneas para prestar asistencia médica y proporcionar socorros y agua potable a millones de personas demuestran la enorme importancia de estos tratados. No es posible presenciar sin indignarse los interminables horrores que la gente soporta en lugares como Siria, Sudán del Sur y Afganistán.

Crítica: 1--------Agradecimientos a la exposición: Información

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Me hubiera gustado que incluyera los protocolos adicionales Tipos de protocolos Ejemplos en la actualidad

Diapositivas:



Estética

Seguridad:

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Manejo del espacio Mirada en el publico

Dinámica:

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Recreativa Motive a aprender

Manejo del tema:

Oratoria:  

Hablar con un tono adecuado Velocidad al hablar Duración

Folletos:



Estética

2----------INTERVENCION 3----------PREGUNTAS 1) Menciona y describe el artículo en común de los convenios de Ginebra Rta: Artículo 3 común El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra, marcó un gran avance, ya que abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían sido incluidos en los tratados. Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional intervienen junto con el gobierno. El artículo 3 común establece las normas fundamentales que no pueden derogarse. Es una suerte de mini convenio dentro de los Convenios, ya que contiene las normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensado y las hace aplicables a los conflictos sin carácter internacional: • Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse todas las garantías judiciales. • Establece que se debe recoger y asistir a los heridos y los enfermos. • Concede al CICR el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. • Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra. 2) Menciona el convenio que se implementaría en la segunda guerra mundial, ten en cuenta la población más afectada. Rta: Los Convenios de Ginebra que se adoptaron antes de 1949 se referían sólo a los combatientes, y no a las personas civiles. Los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que protegiera a los civiles en tiempo de guerra. Este Convenio adoptado en 1949 toma en consideración la experiencia de la Segunda Guerra Mundial.