Contratos y Convenios

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL I NOMBRE: Gabriela Dayanara Arteaga Salcedo SEMESTRE: Cuarto “C” FECHA: 28-04-2015

CONVENCION a) Definición: Es el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes. Es ponerse de acuerdo con alguien al respecto de algo. Para lograr objetivos comunes.

CONTRATOS a) Definición: El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral1. Es

el

contrato

obligaciones

un acuerdo de voluntades que

relativos”

sólo

para

las

partes

genera

“derechos

contratantes

1 «Contrato». Enciclopedia jurídica. Consultado el 27 de abril de 2015.

y

y sus

causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. Es función

elemental

del

contrato

originar efectos

jurídicos (es

decir,

obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

b)

Elementos del contrato:

En todos los contratos intervienen los siguientes elementos:

 Elementos Esenciales Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma. 1. Capacidad: (el motivo que lleva a las partes a celebrar el contrato), se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer

derechos

y

contraer

obligaciones

sin

representación

de

terceros). 2. Consentimiento: la manifestación de voluntad, emitida en forma libre, o sea, sin engaños (dolo), equívocos (error), ni violencia física o mental. El contenido de esta manifestación es una oferta, que emite una de las partes, y que es aceptada por la otra, o que, recibida, sea objeto de una contraoferta, o sea, que sin rechazar la propuesta original (ya que en este caso no habría contrato) proponga aceptarla bajo otras condiciones, por ejemplo, por un precio menor. Será nulo el consentimiento prestado por:  El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El

error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo. o El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:  La naturaleza del contrato (quería hacer un



arrendamiento e hizo una compraventa).  La identidad del objeto.  Las cualidades específicas de la cosa. La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace



abusivamente de este derecho. El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios

3. Objeto: las cosas o servicios que pueden ingresar en el ámbito del comercio pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. El objeto de los contratos es la prestación que debe cumplirse, que debe ser lícita, ni contrarias a las buenas costumbres y en el caso de cosas, hallarse en el comercio. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones, sin embargo, esa variedad se puede clasificar en tres grandes grupos de dar, de hacer y no hacer. 4. Causa: Es el motivo que determina a las partes a contratar, ya que ellas se obligan hacia un fin, que de ser también lícito. Por ejemplo en una compraventa una de las partes quería recibir una cosa en propiedad y la otra

el

precio

en

dinero.

En

los

contratos

onerosos

(como

la

compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de

pura

beneficencia

(Ej. el

de donación),

la

mera

liberalidad del

bienhechor. 5. Forma: La voluntad puede expresarse verbalmente, por escrito o en forma tácita, salvo que el contrato tenga legalmente establecida una forma determinada. La forma de los contratos, puede ser verbal, cuando las partes en forma oral expresan su consentimiento. Aunque es legítimo este modo de celebrar la mayoría de los contratos, en general no es recomendable, pues es dificultosa la prueba de lo acordado. La forma escrita que es la más usual, puede realizarse por instrumento privado (entre particulares) o por instrumento público (requerimiento de escritura pública ante escribano, que hace fe del acto). Esta última forma es exigible en caso de compra-venta de inmuebles. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

 Elementos Accidentales Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: los plazos (suspensivos o resolutorios), la condición, el modo o cargo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, no se hallan implícitos en el contrato pero las partes pueden anexarlos de común acuerdo.

c)Partes de un contrato: La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes: 1. Título: Indica el tipo de contrato 2. Cuerpo Sustantivo: identifica las partes; estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas. Consta de las siguientes partes:  Lugar y fecha de contrato  Identificación de quienes van a suscribirlo.



Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del



contrato. 3. Exposición: Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.

También pueden

incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión. 4. Cuerpo Normativo: Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas. 5. Cierre: Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo. 6. Anexos: Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.

d)

Derechos y obligaciones derivados de los

contratos: Al

celebrarse

un

contrato,

las

personas

contraen

determinadas

obligaciones y adquieren derechos. Los contratos son la fuente de la cual derivan esas obligaciones y esos derechos. Cada parte es acreedora y deudora. Acreedora de sus derechos y deudoras de sus obligaciones. El contrato da origen a obligaciones recíprocas, es decir, mutuas, para ambas partes.

 Obligaciones de dar, hacer y de no hacer. o o

De dar: Si se refieren a la entrega de cosas, incluso dinero De hacer: si se refieren a prestar un servicio (pintura, plomería,

albañilería, etc). o De no hacer: si se refieren a la omisión de la realización de una conducta. (no molestar al inquilino de un departamento)

 Obligaciones simples o mancomunadas o

Si se acuerda que cada deudor responda por una parte determinada de la obligación. (Cuando el acreedor puede reclamar a cada uno de los deudores una parte de la deuda).



Cuando cada deudor responde por la totalidad de la deuda. (el acreedor puede reclamar la totalidad de la deuda a uno de los deudores).

e)

Modalidades de las obligaciones:

Las modalidades de las obligaciones son: o LA CONDICIÓN: es una cláusula por el cual la adquisición o la pérdida de un derecho depende de un acontecimiento incierto y futuro que puede o no ocurrir. 1. Las condiciones se llaman suspensivas cuando demoran la adquisición de un derecho. Ejemplo: si mi sobrino se recibe de médico le compró una casa para que ponga el consultorio. 2. y

resolutorias cuando provocan la desaparición de un

derecho ya adquirido.. Por ejemplo: cuando se entrega una señal o arras en el contrato de compraventa. o EL PLAZO: Las obligaciones están sujetas a un plazo para su cumplimiento. 1. El plazo es la cláusula por el cual se postergan en el tiempo los efectos de una obligación. El plazo puede ser cierto o incierto. 2. Cierto, cuando la fecha de cumplimiento está determinada. Ej. Locación. 3. Incierto, cuando la fecha de cumplimiento depende de un acontecimiento futuro Ej: Contrato de seguro o Contrato con concesionaria de auto. o EL CARGO: de una obligación es la cláusula por la cual se impone a la otra parte contratante la realización de una prestación accesoria o excepcional. Ej: Donaciones y testamentos que se realizan a favor de una persona o institución para que el bien se destine a la construcción de una plaza, un hogar del niño, etc.