Convenio Relativo a Los Humedales de Importancia Internacional Especialmente Como Habitat de Aves Acuaticas

Introducción El Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente Como Hábitat de Aves Acuát

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Introducción

El Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente Como Hábitat de Aves Acuáticas tiene la particularidad de que se ocupa de un área específica de del ecosistema de los países que lo adoptan, actualmente se puede decir que abarca casi todo los lugares del planeta con humedales, los humedales son importantes para la vida en nuestro planeta pues cumplen funciones ecológicas fundamentales, como reguladores de las cuestiones hidrológicas y como hábitat de una muy rica biodiversidad y en nuestro país Guatemala es de gran importancia de la protección de estos, Guatemala cuenta con varios humedales (sitios Ramsar) como por ejemplo Punta de Manabique, Manchón Guamacal, laguna del Tigre y otros que son riquezas de nuestro país que valen la pena proteger.

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“CONVENIO RELATIVO A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS”

Antecedentes históricos Negociado en los años 1960 por los países y organizaciones no gubernamentales que se preocupaban por la creciente pérdida y degradación de los hábitats de humedales de las aves acuáticas migratorias, el tratado se adoptó en la ciudad iraní de Ramsar en 1971 y entró en vigor en 1975. Es el único tratado global relativo al medio ambiente que se ocupa de un tipo de ecosistema en particular, y los países miembros de la Convención abarcan todas las regiones geográficas del planeta.

La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocida en forma abreviada como Convenio de Ramsar, fue firmada en la ciudad de Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971 y entró en vigor el 21 de diciembre de 1975.

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“CONVENIO RELATIVO A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS” FIRMADO EN RAMSAR, IRAN, EL 02/02/1971. APROVADO POR DOCTO. LEGISLATIVO 4-88 DEL 26/01/1988. DECLARADA LA ADHESION EL 05/04/1988. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL, TOMO CCXXXIV, No. 9 DEL 04/07/1988.

Terminologías Artículo 1 “1. A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.” -Para los fines del tratado, "son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros." -Los humedales cumplen funciones ecológicas fundamentales, como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una muy rica biodiversidad.

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-Los humedales constituyen un recurso de gran importancia económica, cultural, científica y recreativa que debe ser preservado. -La progresiva intrusión en los humedales, y la desaparición de los mismos, constituyen un daño ambiental serio y a veces irreparable, y por lo tanto debe ser evitado. -Los humedales deben restaurarse y rehabilitarse toda vez que ello sea posible. -Los humedales pueden conservarse mediante un uso racional, definido como la "utilización sostenible que otorga beneficios a la humanidad de una manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema". A su vez, el uso sostenible es "el uso humano de un humedal que permite la obtención de un máximo de beneficios de manera continuada para las generaciones presentes, al tiempo que se mantiene el potencial para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras". La protección estricta es una forma más de uso sostenible.

Objetivos Artículo 4 1. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia. Su principal objetivo es «la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo». La filosofía de Ramsar gira en torno al concepto de “uso racional”. El uso racional de los humedales se define como "el mantenimiento de sus características ecológicas, logrado mediante la implementación de enfoques por ecosistemas, dentro del contexto del desarrollo sostenible". Por consiguiente, la conservación de los humedales, así como su uso sostenible y el de sus recursos, se hallan en el centro del "uso racional" en beneficio de la humanidad.

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Sitios Ramsar (fuente: secretaría de Ramsar)

Compromisos Las Partes Contratantes (países miembros) se comprometen a: 

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designar por lo menos un humedal que responda a los criterios de Ramsar para su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Lista de Ramsar), y asegurar el mantenimiento de las condiciones ecológicas de cada sitio de la Lista. Se espera que los países incluirán en la Lista tantos sitios que respondan a los criterios como les sea posible. Al 1° de marzo de 2000, las Partes habían incluido 1.021 humedales (más de 75 millones de ha) en la Lista. Los sitios Ramsar no tienen que ser necesariamente áreas protegidas, pero sí se requiere que se mantengan las condiciones ecológicas de los mismos, mediante una gestión basada en el concepto de „uso racional‟; incluir las cuestiones referidas a los humedales en la planificación del uso del suelo a nivel nacional, de manera que se promueva el uso racional de todos los humedales; establecer reservas que incluyan a humedales, y promover la capacitación en el campo de la investigación, gestión y custodia de los humedales; consultar con las otras Partes acerca de la aplicación de la Convención, especialmente en lo relativo a humedales transfronterizos, sistemas hidrológicos compartidos, especies compartidas, y proyectos de desarrollo que afecten a los humedales. Las "herramientas" de Ramsar La Convención ha publicado una serie de nueve Manuales que recogen los lineamientos aprobados hasta ahora por la Conferencia de las Partes sobre asuntos tales como: uso racional de los humedales, políticas nacionales de humedales, leyes e instituciones, los humedales y el manejo de cuencas, participación comunitaria, educación y sensibilización del público, desarrollo de la Lista de Ramsar, y cooperación internacional. Organizaciones Internacionales Asociadas La Convención ha adoptado un procedimiento para otorgar el estatuto de Organización Internacional Asociada a instituciones intergubernamentales y ONG internacionales. Hasta el momento han sido reconocidas como tales BirdLife International, UICN - La Unión Mundial para

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la Naturaleza, Wetlands International, y el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF). La Oficina coopera también con muchas otras ONG nacionales e internacionales. Presupuesto La Conferencia de las Partes adopta el presupuesto básico administrado por la Oficina, que en el año 2000 se eleva a tres millones de francos suizos. Cada Parte paga un el mismo porcentaje con que contribuye al presupuesto de la ONU (desde un mínimo del 0.01% hasta un máximo del 25%). Muchos países y otros donantes hacen contribuciones adicionales para proyectos gestionados por la Oficina, incluido el Fondo Ramsar para Pequeñas Subvenciones y la Iniciativa Humedales para el Futuro.

Sitios Ramsar por país (actualizado febrero de 2012) n.º Área

Número Fecha Países signatarios

Lista completa sitios por país

051

065

Anexo:Sitios Guatemala

056

Guatemala

Ramsar

(sitios) (ha)

en 7

(primer sitio)

628 592 1990

Fuente: secretaría de Ramsar sitio web

El Estado de Guatemala reconoce que la protección de los humedales es vital para el desarrollo del país, por lo cual ratificó su adhesión a la “Convención sobre los Humedales” el 26 de enero de 1988, a través del Decreto Legislativo Número 4-88 del Congreso de la República. Así mismo, también reconoce a los humedales como sistemas cuyas características están determinadas por la presencia de agua, ya sea dulce, salobre o salada; es decir, ríos, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, pantanos, cuevas (sistemas hídricos subterráneos), sistemas costeros, arrecifes coralinos, estuarios y manglares; de acuerdo a la definición del Inventario Nacional de Humedales de Guatemala, publicado en el año 2001. En Guatemala los humedales son fuente de abastecimiento de agua para consumo humano, agrícola, pecuario, energético, industrial y hábitat de la vida silvestre; asimismo por su alta productividad y biodiversidad contribuyen en forma significativa a la economía nacional, a través del desarrollo de actividades pesqueras, producción acuícola y aprovechamiento de los sitios como escenarios de

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recreación y turismo. Además, estos ecosistemas representan en algunas áreas la única vía de acceso, transporte y comunicación entre las comunidades aledañas y los mercados locales. Sin embargo, gran parte de los beneficios que recibimos de los humedales no son valorados ni reconocidos, por lo que una serie de amenazas como el cambio de uso del suelo, la contaminación con desechos sólidos y líquidos, el uso no racional o malas prácticas, conducen a la disminución de biodiversidad y al continuo deterioro de los componentes biológicos, físicos y químicos de los humedales. Es por ello necesario desarrollar un instrumento de política pública que ayude a proteger, utilizar sosteniblemente y recuperar los humedales, incluyendo su biodiversidad, para beneficio de la población actual y futura. Basado en la Resolución de la Convención de Ramsar 7.6, que contiene los lineamientos para la formulación de políticas de humedales, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), Administrador de la Convención Ramsar a nivel nacional, ha formulado la presente política, que ofrece un marco integral y los lineamientos para propiciar un desarrollo social, económico y ecológico en el país, considerando la demanda de los habitantes por mejorar su calidad de vida.

La Convención Sobre Los Humedales La Convención sobre los Humedales es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 en la ciudad iraní de Ramsar, situada en la costa meridional del Mar Caspio. Por tanto, si bien el nombre de la Convención suele escribirse "Convención sobre los Humedales", ha pasado a conocerse comúnmente como la "Convención de Ramsar". Ramsar es el primero de los modernos tratados intergubernamentales mundiales sobre conservación y uso racional de los recursos naturales. El nombre oficial del tratado - Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas - expresa su énfasis inicial en la conservación y el uso racional de los humedales sobre todo para proporcionar hábitat para aves acuáticas. Sin embargo, con los años, la Convención ha ampliado su alcance a fin de abarcar todos los aspectos de la conservación y el uso racional de los humedales, reconociendo que los humedales son ecosistemas extremadamente importantes para la conservación de la diversidad biológica en general y el bienestar de las comunidades humanas. Por este motivo, el uso cada vez más difundido de la versión abreviada del título del tratado, "Convención sobre los Humedales", es enteramente apropiado. Guatemala se adhirió al tratado el 26 de enero de 1988, a través del Decreto Legislativo número 4-88 del Congreso de la República, convirtiéndose en una ley de observancia nacional.

Marco Legal y Político La Política Nacional de Humedales se ha formulado en cumplimiento al mandato legal y político vigente en el país, partiendo de la Constitución Política de la República, que declara en el artículo 64, que es de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. La ley de áreas protegidas, Decreto 4-89, establece en su capítulo II, artículo 5, que es objeto del Estado: a) Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para el beneficio de todos los guatemaltecos. b) Alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y ecosistemas en todo el territorio nacional.

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c) Defender y preservar el patrimonio nacional. d) Lograr la conservación de la diversidad biológica del país. A su vez, se toma como fundamento el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención, ratificada mediante la ley 4-88 del Congreso de la República, que estipula que los 6 países firmantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación y el uso racional de los humedales; y la Recomendación 4.10 y Resolución 5.6 de la Conferencia de las Partes, que contienen las directrices para la aplicación del concepto de uso racional y en particular insta a los países a elaborar y aplicar políticas nacionales de humedales como paso importante para lograr el uso racional. Información sobre los humedales Definiciones: Los humedales son zonas en las que el agua es el principal factor que controla el medio y la vida vegetal y animal relacionada con él. Se dan en los lugares donde la capa freática se halla en o cerca de la superficie de la tierra o donde la tierra está cubierta de agua poco profunda. La Convención de Ramsar emplea un criterio amplio para determinar qué humedales quedan comprendidos en su alcance. El texto de la Convención (artículo 1.1), define los humedales como: "Extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros". Además, la Convención (artículo 2.1), estipula que los humedales: "podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal". Como resultado de estas disposiciones, el alcance de la Convención comprende una amplia variedad de tipos de hábitat, inclusive ríos y lagos, lagunas costeras, manglares, turberas y hasta arrecifes de coral. Por otra parte, existen humedales artificiales, como criaderos de peces y camarones, estanques piscícolas, tierras agrícolas irrigadas, salinas, embalses, campos de depuración de aguas cloacales y canales. Para fines de la presente política, se entenderá por: • Humedales: los sistemas bióticos cuyas características están determinadas por la presencia de agua, ya sea dulce, salobre o salada; es decir ríos, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, pantanos, aguadas, cavernas con sistemas hídricos subterráneos, sistemas costeros, arrecifes coralinos, estuarios y manglares. Una de sus principales propiedades es la presencia de vegetación acuática hidrófila (emergente, sumergida o flotante) y suelos hídricos con drenaje pobre, generalmente saturados de agua y con poco o ningún contenido de oxígeno. Los humedales pueden cambiar en extensión de acuerdo a la temporalidad: época lluviosa y época seca. • Uso racional: aprovechamiento de los componentes del humedal por los seres humanos de manera que se mantengan las propiedades naturales del ecosistema, beneficiando continuamente a las generaciones presentes para satisfacer sus necesidades, sin rebasar la capacidad de uso en beneficio de las generaciones futuras.

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• Propiedades naturales: son los componentes físicos, químicos y biológicos de un humedal y las interacciones entre ellos. Comprende suelo, agua, plantas, animales, nutrientes; producción primaria, descomposición, transformación de compuestos, entre otros.

Características de la situación nacional Guatemala es un territorio privilegiado que cuenta con numerosos sistemas hidrológicos continentales y con dos vertientes oceánicas: (i) la vertiente del Pacífico y (ii) la vertiente del Atlántico. La vertiente del Pacífico comprende 17 cuencas hidrográficas que abarcan el 22% del país. La vertiente del Atlántico se subdivide en la vertiente del Golfo de México, con dos cuencas que cubren el 47% del país y la vertiente del Mar Caribe con 7 cuencas que cubren el 31% del territorio nacional. En sus 108,889 km2, de los cuales 460 km2 corresponden a cuerpos de agua, se encuentran de acuerdo al Inventario Nacional de Humedales 252 sitios distribuidos en lagos, lagunas, lagunetas, pantanos, pozas, aguadas, ríos y zonas marinocosteras. Dadas las características geomorfológicas de Guatemala, los humedales presentan diferente comportamiento en las distintas regiones del país. En el norte plano del Petén abundan los lagos, las lagunas y aguadas intermitentes, así como los ríos subterráneos. En el altiplano occidental, como los Cuchumatanes, existe presencia de pequeños cuerpos de agua de origen glaciárico. En la cadena volcánica de Sololá, Guatemala, Santa Rosa y Jutiapa; lagunas cratéricas. En las costas de Izabal, Retalhuleu, Santa Rosa o Escuintla; estuarios y manglares. Considerando la importancia de estos cuerpos y sistemas de agua, combinados con la presencia de características culturales y diversas formas de vida, el Estado de Guatemala ratificó su adherencia a la Convención sobre los Humedales en el año de 1988, también conocida como Convención de Ramsar, por medio del Decreto Legislativo 4-88 del Congreso de la República, cuya finalidad se centra en la conservación y uso racional de los humedales con el fin de contribuir al desarrollo sostenible. Sobre esta base de compromisos adquiridos en el orden internacional, Guatemala inició la designación de cuatro sitios extraordinarios a la Lista Ramsar, o Lista de Humedales de Importancia Internacional, siendo éstos: a) Parque Nacional Laguna del Tigre, Petén, 1990 b) Área de Protección Especial Manchón Guamuchal, Retalhuleu-San Marcos, 1995 c) Refugio de Vida Silvestre Bocas del Polochic, El Estor-Izabal, 1996 d) Refugio de Vida Silvestre Punta de Manabique, Izabal, 2000 Adicionalmente, el Estado, a través del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), pretende propiciar y fomentar la conservación, aplicación de buenas prácticas, el uso compatible del suelo en los humedales y áreas de las cuencas que lo componen, tomando en cuenta los efectos que toda actividad puede llegar a tener sobre la calidad y cantidad de agua, considerando los beneficios que de ellos se obtienen. Beneficios derivados de los humedales:

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Los humedales, por sus propiedades, generan una serie de funciones, bienes y servicios necesarios para la conservación de la vida humana y sus relaciones socio-económicas. Entre ellos cabe mencionar: a) agua para consumo humano b) irrigación de cultivos c) agua para producción pecuaria d) agua para uso energético e) agua para uso industrial f) carga y descarga de acuíferos g) paisaje y áreas para turismo y recreación h) hábitat para biodiversidad i) áreas de conectividad natural j) recursos pesqueros y producción acuícola k) medio de transporte l) valores culturales asociados m) retención de nutrientes n) producción de oxígeno o) control de inundaciones p) estabilización de microclimas q) protección contra tormentas r) estabilización de costas s) control de erosión Pese a todos los beneficios que se reciben diariamente de los humedales, estos se encuentran bajo presiones de uso muy alto que los lleva a situaciones de riesgo, las cuales deben ser atendidas por la sociedad en su conjunto para minimizar los efectos negativos que en la actualidad se están provocando y que podrían incrementarse en el futuro, por ejemplo el incremento a daños en la salud, falta de competitividad económica y problemas de gobernabilidad. Al decir, sociedad en su conjunto, se hace énfasis en la necesidad de resolver los problemas en el ámbito local, por los usuarios y los beneficiarios. El desarrollo de la sociedad guatemalteca como responsable de sus actos debe madurar hacia la corresponsabilidad social. Riesgos y amenazas de los humedales de Guatemala: Las presiones a las que están sujetas los humedales se originan, en la mayor parte de los casos, al uso no adecuado de los mismos y a factores de tipo estructural y coyuntural dentro de la sociedad guatemalteca, entre ellos se reconocen: a) cambio de uso del suelo en la ribera de un cuerpo de agua a un sistema productivo mal diseñado y administrado, b) uso de los recursos naturales derivados de los humedales hasta los límites de extinción local de los organismos o disminución de tallas, c) contaminación por descarga de desechos sólidos y líquidos de diversas fuentes, d) introducción, propagación y mal manejo de especies exóticas invasoras, e) conflictos en la tenencia y propiedad de la tierra que desencadenan usos indebidos del suelo y que afectan los diferentes tipos de humedales. f) conflictos sociales por acceso, uso y destino de los recursos asociados a humedales, g) debilidad en la organización social guatemalteca, h) bajos niveles de coordinación e integración sectorial en el Estado para resolver los problemas nacionales en torno a humedales,

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i) poco acceso y dispersión de la información existente, j) poco conocimiento sobre el valor de los humedales en cuanto a los bienes y servicios ambientales que proporcionan, k) avance de la frontera agrícola y ganadera dentro del SIGAP, l) uso inapropiado y alteración de los caudales de los cuerpos de agua, m) desarrollo urbano y turístico con impactos negativos, n) escasa aplicación de medidas preventivas al deterioro de los humedales, Factores estructurales y coyunturales que repercuten en la conservación y uso racional de los humedales: a) baja aplicación de la legislación vigente, b) bajos niveles de seguridad social, c) bajo nivel educativo de la población, d) altos niveles de pobreza urbana y rural, e) alta tasa de fecundidad, Bajo este conjunto de riesgos y amenazas, la política nacional de humedales debe funcionar estrechamente relacionada con la aplicación de otras políticas públicas de orden social, económico y ambiental que se enfoquen hacia la disminución de los problemas de manera integral, no quedando aislada e independiente. Entre estas políticas cabe mencionarse: a) Política Nacional y Estrategias para el Desarrollo del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas. b) Política Forestal c) Política para el Desarrollo de Recursos Hidrobiológicos d) Política Hídrica Gubernamental e) Política Nacional de Educación Ambiental f) Política Nacional para el Manejo de Desechos Sólidos g) Política Centroamericana para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales. h) Política de Desarrollo Social y Población. Esta incluye las políticas sectoriales de: salud, educación, empleo, migración y riesgo a desastres.

POLÍTICA NACIONAL DE HUMEDALES Principios: Sostenibilidad El uso de los humedales de Guatemala, tanto para fines económicos, sociales o culturales, se fomentará de forma tal, que no se afecte irreversiblemente su calidad y rebase la capacidad de renovación de los mismos. Conservación El Estado de Guatemala garantizará la permanencia y viabilidad ecológica de espacios naturales de importancia para el mantenimiento de los procesos involucrados en la dinámica de vida de los humedales. Precautoriedad

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El deterioro de los humedales deberá prevenirse antes de que se produzca; o reducirse antes de que los efectos degraden el ecosistema de manera irreversible. Para ello, la falta de información científica no debe utilizarse como excusa para postergar las medidas a aplicar. Equidad El Estado de Guatemala garantizará el uso y acceso a los humedales del país, por igual para hombres y mujeres, sin distinción de grupo étnico, clase social, edad o religión. Responsabilidad Los habitantes de Guatemala asumirán las consecuencias del uso no racional de los humedales a los cuales tienen acceso, y deberán esforzarse por disminuir o eliminar los agentes del daño a través de la cooperación entre personas e instituciones, sin importar su función o rol dentro del Estado. Valoración El Estado de Guatemala reconoce la importancia de los ecosistemas que contienen humedales por su alto valor económico, ecológico, social y cultural.

Visión: Los humedales de Guatemala, que incluye a ríos, arroyos, lagos, lagunas, aguadas, agua subterránea, esteros, manglares, playas y mares, son áreas que se conservan y utilizan para el beneficio permanente de la población presente y futura. Objetivo General de Política: Proteger, utilizar sosteniblemente y recuperar los humedales de Guatemala, incluyendo su biodiversidad, para beneficio de la población actual y futura; por medio de la participación y cooperación entre todos los habitantes y la inversión económica oportuna de las instituciones del Estado. Objetivos Específicos: a. Promover la conservación, recuperación, mantenimiento y mejoramiento de los humedales en cuanto a la cantidad y calidad de bienes y servicios que prestan a la población. b. Promover un entorno social y económico favorable a la conservación y uso racional de los humedales. c. Fortalecer la capacidad institucional y la inversión nacional y local para el uso, valoración económica y conservación de los humedales. d. Impulsar el desarrollo de conocimiento, evaluación y monitoreo de los humedales. e. Apoyar la implementación de las resoluciones provenientes de la Convención de Ramsar y otras vinculadas al manejo racional de los humedales.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

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Articulo 64=Patrimonio Natural (constitución de la Republica) Articulo 97= Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico (constitución de la Republica) Articulo 127= Régimen de Aguas (constitución de la Republica) Articulo 128= Aprovechamiento de Aguas, lagos y ríos (constitución de la Republica) LEYES ORDINARIAS 1. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto No. 68-86. Artículo 19. Para la conservación y protección de los sistemas bióticos (o de la vida para los animales y las plantas), el Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos relacionados con los aspectos siguientes: a) La protección de las especies o ejemplares animales o vegetales que corran peligro de extinción; b) La promoción del desarrollo y uso de métodos de conservación y aprovechamiento de la flora y la fauna del país; c) El establecimiento de un sistema de áreas de conservación a fin de salvaguardar el patrimonio genético nacional, protegiendo y conservando los fenómenos geomorfológicos especiales, el paisaje, la flora y la fauna; d) La importación de especies vegetales y animales que deterioren el equilibrio biológico del país, y la exportación de especies únicas en vías de extinción; e) El comercio ilícito de especies consideradas en peligro; y f) El velar por el cumplimiento de tratados y convenios internacionales relativos a la conservación del patrimonio natural. 2. Ley de Áreas Protegidas. Decreto Número 4-89 del Congreso de la Republica.  Articulo 8: Categorías de manejo. Las áreas protegidas para su óptima administración y manejo se clasifican en: parques nacionales, biotopos, reservas de la biosfera, reservas de uso múltiple, reservas forestales, reservas biológicas, manantiales, reservas de recursos, monumentos naturales, monumentos culturales, rutas y vías escénicas, parques marinos, parques regionales, parques históricos, refugios de vida silvestre, áreas naturales recreativas, reservas naturales privadas y otras que se establezcan en el futuro con fines similares, las cuales integran el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, creado dentro de esta misma ley, independientemente de la entidad, persona individual o jurídica que las administre.

 Artículo 10: Áreas en propiedad privada. Cuando una área de propiedad privada haya sido declarada protegida, o sea susceptible de ser declarada como tal, el propietario mantendrá plenamente sus derechos sobre la misma y la manejará de acuerdo a las normas y reglamentaciones aplicables al Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas.

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 Artículo 11: Estudio de áreas protegidas. La declaratoria oficial de un área protegida. de cualquier naturaleza que sea, debe fundamentarse en un estudio técnico que analice perfectamente las características y condiciones físicas, sociales, económicas, culturales y ambientales en general que prevalecen en la zona propuesta, así como los efectos de su creación para la vida integral de su población. Dicho estudio que seguirá los lineamientos establecidos en el reglamento de esta ley adaptados al tipo de área protegida que se pretende establecer. estará a cargo de la "Unidad de Estudios y Planeamiento" de la Secretaría Ejecutiva que se establece en esta misma ley. Este estudio lo puede elaborar una entidad privada pero sujeta a su evaluación por dicha unidad.  Artículo 23: Flora y fauna amenazadas. Se considera de urgencia y necesidad nacional el rescate de las especies de flora y fauna en peligro de extinción, de las amenazadas y la protección de las endémicas.  Artículo 24: : Listados de especies amenazadas. El Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) elaborará anualmente los listados de especies de fauna y flora silvestre de Guatemala, amenazadas de extinción, así como de las endémicas y de aquellas especies que no teniendo el estatus indicado antes, requieran autorización para su aprovechamiento y comercialización. Las modificaciones, adiciones, eliminaciones, reservas o cambios se publicarán en el Diario Oficial.  Artículo 25: Convenio Internacional. Los listados de especies de flora y fauna de los apéndices HI y II del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, Decreto 63-79 del Congreso de la República según sean aprobados por las partes contratantes se consideran oficiales para Guatemala, salvo reserva expresa de la autoridad administrativa guatemalteca del convenio. Las modificaciones, adiciones, eliminaciones, reservas o cambios se publicarán en el Diario Oficial.  Artículo 27: : Regulación de especies amenazadas. Se prohíbe la recolección, captura, caza, pesca, transporte, intercambio, comercio y exportación de las especies de fauna y flora en peligro de extinción, de acuerdo a los listados del CONAP, salvo que por razones de sobrevivencia, rescate o salvaguarda de la especie, científicamente comprobado, sea necesaria alguna de estas funciones. En este caso también son aplicables las regulaciones del convenio referido en él artículo 25 de esta ley.  Artículo 34: Espíritu de la ley. Las normas y disposiciones que se emitan en relación al aprovechamiento de la flora y fauna deberán basarse en los principios fundamentales contenidos en el Titulo I de la presente ley.  Artículo 62: Fines del CONAP. Los fines principales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas son los siguientes: a) Propiciar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala. b) Organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, SIGAP. c) Planificar y conducir una estrategia nacional para la conservación de los recursos naturales renovables de Guatemala. d) Coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestres de la nación, a través de sus respectivos órganos ejecutores.  Artículo 89: Áreas sin declaratoria legal. Las áreas protegidas bajo manejo que no han sido legalmente declaradas, pero que sin embargo, se encuentran en alguna fase de estudio para su

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aprobación legal, se declaran oficialmente establecidas por esta ley. Las nuevas áreas protegidas son las siguientes: a) Biotopo, para la Conservación del Quetzal "Mario Dary Rivera", localizado en el municipio de Purulhá, Baja Verapaz. b) Biotopo Cerro Cahuí, ubicado en el departamento de El Petén. c) Biotopo para la Conservación del Manatí, Chocón-Machacas, situado en el departamento de Izabal. d) Biotopo Laguna del Tigre-Río Escondido, ubicado al Noroeste del departamento de El Petén. e) Biotopo de San Miguel la Palotada, localizado al Norte del departamento de El Petén. f) Biotopo Naachtún-Dos Lagunas, ubicado al Norte del departamento de El Petén, límite con México.  Artículo 90: Áreas de protección especial. Se declaran áreas de protección especial las siguientes: 1. Manchón-Huamuchal, localizada en la costa sur, de los departamentos de Retalhuleu y San Marcos. 2. Volcán Atitlán, situado en la boca costa de los departamentos de Sololá y Suchitepéquez. 3. Yolnabaj, ubicada en el departamento de Huehuetenango. 4. Los Cuchumatanes, que se localizan en los departamentos de Huehuetenango y Quiché. 5. El Cabá, situado en el departamento de El Ouiché. 6. Laguna Lachuá, localizada al Noroeste del departamento de Alta Verapaz. 7. Xacaxá, ubicada en el departamento de Chimaltenango. 8. Sierra de las Minas, que se localiza en parte de los departamentos de Baja Verapaz, El Progreso, Alta Verapaz, Izabal y Zacapa. 9. Sierra Caral, situada en el departamento de Izabal. 10. Montana Espíritu Santo, localizada al Oriente del departamento de Izabal. 11. Cumbre Alta, ubicada entre los departamentos de Izabal y Zacapa. 12. Reserva Ecológica Cerro San Gil, situada en el departamento de Izabal. 13. Sierra de Santa Cruz, que se localiza en el departamento de Izabal. 14. Refugio de Vida Silvestre Bocas del Polochic, situado en el departamento de Izabal. 15. Chocón-Machacas-EI Goltete, área localizada en el departamento de Izabal. 16. Punta de Manabique, situada al norte del departamento de Izabal. 17. Río Sarstún, en el norte del departamento de Izabal. 18. Sierra Chinajá, localizada al norte del departamento de Alta Verapaz. 19. Ampliación del Parque Nacional Tikal, el Zotz, ubicado en el municipio de Flores, del departamento de El Petén. 20. Río Chiquibul, que recorre los municipios de Dolores, Poptún y San Luis, en el departamento de El Petén. 21. Reserva Ecológica El Pino de Poptún, situada en el departamento de El Petén. 22. Machaquilá, situada en los municipios de Dolores, Poptún y Sayaxché del departamento de El Petén.

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23. Parque Nacional Sierra del Lacandón, en el municipio de La Libertad del departamento del Petén. 24. Parque Nacional Laguna del Tigre, localizado en el municipio de San Andrés del Departamento de El Petén. 25. Parque Nacional Mirador Río Azul, ubicado en los municipios de Melchor de Mencos, Flores, San José y San Andrés, del departamento de El Petén 26. Refugio de Vida Silvestre y Monumento Cultural Altar de Sacrificios, laguna Ixchoché, que se localiza en los municipio de La Libertad, y Sayaxché, del departamento de El Petén. 27. Ampliación del Parque Nacional Yaxjá-Yaloch, situado en el municipio Melchor de Mencos, del departamento de El Petén. 28. Laguna de Petexbatún, ubicada en el municipio de Sayaxché del departamento de El Petén. 29. Laguna Perdida, que se localiza en el Departamento de El Petén. 30. Laguna del Río Salinas, en el municipio de Sayaxché del departamento de El Petén. 31. Reserva Ecológica Sabana del Sos, situada en el municipio de La Libertad, del departamento de El Petén. 32. Reserva de Uso Múltiple Uaxactún-Carmelita, que se ubica en parte de los municipios de Melchor de Mencos, San José, Flores y San Andrés, del departamento de El Petén. 33. Areas de Uso Múltiple San Rafael Pixcayá, localizada en el departamento de Chimaltenango. 34. Monumento Natural Semuc-Champey, ubicada en el departamento e Alta Verapaz. 35. Cumbre de María Tecún, situada en el departamento de Totonicapán. 36. Reserva de la Biósfera Fraternidad, que se localiza en el departamento de Chiquimula. 37. Laguna de Guija, situada en el Este del departamento de Jutiapa. 38. San Isidro Cafetales, Cumbre de Chiramay,localizada en el departamento de Chiquimula. 39. Volcán de Ipala, situado en el municipio de Ipala del departamento de Chiquimula. 40. Valle de la Arada, que se encuentra en el departamento de Chiquimula. 41. Laguna de Ayarza, localizada en el departamento de Santa Rosa. 42. Reservas Ecológicas y Monumentos Naturales constituidos en los conos volcánicos del país. 43. Laguna Chic-Choc, localizada en el municipio de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz. 44. Sitio Arqueológico Abaj Takalic, situado en el municipio del Asintal del departamento de Retalhuleu 3. Ley Forestal Decreto No. 101-96 del Congreso de la Republica.  Artículo 34: Prohibición: Se prohíbe el corte de árboles de aquellas especies protegidas y en vías de extinción contenidas en listados nacionales establecidos y los que se establezcan conjuntamente por el INAB y el CONAP, y aquellos que de acuerdo con los Convenios Internacionales que Guatemala haya ratificado en dicha materia, así como los árboles que constituyan genotipos superiores identificados por el Instituto. El INAB brindará protección a estas especies y estimulará su conservación y reproducción. Se exceptúan de esta prohibición los árboles provenientes de bosques plantados y registrados en el INAB 4. Constitución Política de la República de Guatemala.  Artículo 64. Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de

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parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales so n inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista.  Artículo 97: Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.  Artículo 128: - Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos. El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicios de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso

APORTES DE GUATEMALA EN HUMEDALES PUNTA DE MANABIQUE IdHumedal: HMC 1 Clasificación: N1 Localización: municipio: Puerto Barrios; departamento: IZABAL Coordenadas: Latitud: 15° 50' 0" ; longitud: 88° 28' 0" Area: 132,900 ha Altitud: 20 msnm. Tipo de humedal: Marino y costero Comunidad: BOSQUE EN GALERIA Especies de flora: En cuanto a flora, en las parte menos inundadas predominan las caobas (Swieteniaspp.), chicozapotes (Manilkaraspp.), caimitos (Chrysophylumspp.), sanjuan, santamaría, corozo (Oribgnya), ceiba (Ceiba pentandra). La flora de las distintas asociaciones vegetales es variada de acuerdo a los diferentes ambientes y la cercanía al mar. Seconsidera los pantanos de confra la más típica flora del humedal. Sus especies principales son la confra (Manicariasaccifera), el palosangre y el barillo (Symphoniaglobulifera). Especies de fauna: Para punta de Manabique se reportandistintas especies de moluscos:gasterópodos, pelecípodos, cefalópodos.Además, hay numerosas especies decrustáceos, peces, anfibios, reptiles(cocodrilo, iguana verde, tortugas), avesmarinas (Charadriiformes, Pelecaniformes,Ciconiiformes etc.) y mamíferos: danta(Tapirusbairdii), jaguar (Pantheraonca),mono aullador (Alouattapalliata), monoaraña (Ateles geoffroyi), coche de monte(Tayassutajacu) y jabalí (Tayassupecari).La fauna marina, especialmente los peces, son las especies que seconsideran más amenazadas debido a lapesca. Dentro de ellas, destacan las "manjúas" y el robalo. Por su valor comercial, las langostas y caracoles merecen especial atención.

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Institución responsable: Es el CONAP. Sin embargo la Fundación Mario Dary (FUNDARY) es quien en el campo y con el apoyo del anterior ha estado realizando la gestión de protección del humedal. Medidas de conservación: Para proteger este humedal se han hecho esfuerzos desde 1988 a fin de que fuese declarada área protegida. El decreto parala creación del Refugio Vida Silvestre Punta de Manabique se encuentra actualmente en el Congreso de la República y la declaratoria legal del área protegida es promovida por FUNDARY y apoyada por el CONAP. Medidas de conservación propuestas peroaún no implementadas: 1. Apoyar a los habitantes de las comunidades para que estabilicen y mejoren la educación de sus hijos. 2. Programa de educación ambiental tanto para escolares como para adultos. 3. Proyecto de investigación sobre el usosostenible de los recursos tradicionalmente aprovechados por las comunidades, como la pesca, la fauna, la leña y el carbón, la contaminación por desechos que provienen de fuera del humedal. 4. Inventario de recursos a través de una EER (Evaluación Ecológica Rápida). 5. Estudio de tenencia de la tierra queofrezca mayor precisión en el conocimiento de este tema trascendental para asegurar el buen manejo del humedal. 6. Proponer un plan de desarrollo de turismo de bajo impacto para ser llevado a cabo por algunas comunidades. MANCHÓN GUAMUCHAL IdHumedal: HMC 2 Clasificación: N1 Localización: municipio: Ocós; departamento: SAN MARCOS Coordenadas: Latitud: 14° 22' 48" ; Longitud: 92° 1' 27" Area: 13,500 ha Altitud: 35 msnm (la parte más alta) Tipo de humedal: Marino y costero Comunidad: BOSQUE EN GALERIA Especies de flora: Un estudio realizado por la ONG Fundación Interamericana de Investigación Tropical (FIIT, no publicado) identifica las siguientes comunidades vegetales: Asociaciones hidrofílicas: 1. Bosque de manglar: 2. Bosque de mangle rojo (Rhizophora mangle) 3. Bosque de mangle blanco (Lagunculariaracemosa) 4. Bosque de mangle negro (Avicennia germinans) 5. Botoncillo (Conocarpuserectus) Vegetación emergente: 1. Pastizales inundados 2. Palmar Especies de fauna: La zona se encuentra dentro de la provincia íctica Chiapas –Nicaragua. Esta provincia contiene 42 especies de peces en 18 géneros y 9 familias, marinos y estuarinos. Entre las especies comunidades de peces capturados están el róbalo (Centropomusspp.), pargo (Lutjanusspp.), tacazonte (Ariusspp.), madre lisa (Mugilidae) y liseta. La herpetofauna potencial está constituida por 20 especies de anfibios y 58 especies de reptiles. Se reportan tres especies de tortuga marina (Lepidochelysolivacea, Cheloniaspp.,

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Dermochelyscoriacea) que oviponen en las playas de Manchón-Guamuchal y se han observado individuos adultos de cocodrilo americano (Crocodylusacutus) en las zonas de pastos inundados. Las aves son los vertebrados con mayor diversidad y se han reportado para la zona 185 especies, 103 de las cuales corresponden a migratorias neotropicales. El área es importante como sitio de paso de aves playeras, vadeadoras y patos en sus rutas migratorias. Con respecto a la mastofauna, probablemente Manchón-Guamuchal posea las últimas poblaciones de jaguar (Pantheraonca) conocidas en la Costa del Pacífico. Especies de mamíferos comunes en el humedal son mapaches (Procyonlotor), venado cola blanca (Odocoileusvirginianus), zorra gris o gato de monte (Urocyoncinereoargenteus) y yaguarundi (Herpailurus yaguarondi). Institución responsable: Debido a que la mayoría del área es propiedad privada, su administración y las medidas de conservación que puedan implementarse están a cargo de los respectivos dueños de las fincas. En el caso del área protegida privada de la Finca Tamaxán, el CONAP debe coadministrar el área en conjunto con el propietario privado. El resto corresponde a reservas territoriales del Estado bajo la administración de la Oficina para el Control de las Reservas Territoriales del Estado (OCRET). Al Instituto Nacional de Bosques (INAB) le corresponde la administración del recurso forestal fuera de áreas protegidas. Medidas de conservación: Manchón-Guamuchal está designada como un Area de Protección Especial según la Ley de Areas Protegidas (Decreto 4-89). En 1995 la Fundación Interamericana de Investigación Tropical (FIIT) logró su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971). En 1998 el propietario privado de la Finca Tamaxán gestionó ante el Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP) la declaratoria de la parte del humedal de su propiedad como un área protegida privada y elaboró su Plan de Protección al Programa de Incentivos Forestales (PINFOR) del Instituto Nacional de Bosques (INAB). La ONG Amigos del Bosque filial Coatepeque realiza actividades de educación ambiental en el área, principalmente a través de reforestaciones de mangle y el manejo de tortugarios (recinto destinado a la incubación de huevos de tortuga marina de forma controlada) en Ocós y Tilapa. Recientemente el Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP) y el Proyecto "Aprovechamiento sostenible de los recursos asociados a los manglares del Pacífico de Guatemala" (INAB-UICN-UE) reactivaron el tortugario en el área de El Chico. Comentarios: Este humedal es actualmente un sitio Ramsar LAGUNA DEL TIGRE El Parque Nacional Laguna del Tigre y el Biotopo Protegido Laguna del Tigre-Rio Escondido están al norte de Guatemala, en el municipio de San Andrés, Departamento de Petén. Creados en 1986 el biotopo y en 1990 el parque, forman el área de conservación estricta más grande de Guatemala, y constituyen el humedal protegido de mayor tamaño de Centroamérica. Las extensas zonas que se inundan periódicamente le dan unas características únicas, con grandes sabanas y bosques de transición entre estas y la selva. El área está incluida en la lista de Humedales de Importancia Internacional de la Conservación de Ramsar, donde ha sido agregada al Registro de Motreaux debido las amenazas humanas que enfrentan. Es hábitat e 40 especies de mamíferos, 188 especies de aves tanto residentes como migratorias, 17 especies de anfibios y 55 especies de peces. Tiene concentraciones más altas de cocodrilo (Crocodylusmoreletii) conocidas en Guatemala. Ademas de C. moreletii, alberga otras especies

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endémicas regionales como el mono aullador (Alouatta pigra) (Dermatemysmawii).Entre los felinos destacan el jaguar (Pantera onca).

y

la

tortuga

blanca

Manejo: La Laguna del tigre esta formada por dos unidades de manejo que fueron declaradas en fechas diferentes y mediantes procesos distintos. El biotopo Protegido Laguna del Tigre Rio Escondido fue creado y registrado en 1986, mediante un acta de la Empresa Nacional de Formento y Desarrollo Económico de Petén, que otorgaba la administración del area al centro de Estudios Conservacionistas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El parque Nacional Laguna del Tigres fue establecido el 30 de enero de 1990 mediante el Decreto 5-90 que crea la Reserva de la Biosfera Maya. Las areas legalmente declaradas son de 289.912 hectareas para el Parque Nacional y 45.168 hectareas para el biotopo, lo que en conjunto suma 335.080 hectareas y hace de ambas zonas el area contigua de protección estricta mas grande de Guatemala. La Laguna del Tigre –el parque nacional y el biotopo- fue incluida en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) el 26 de octubre de 1990, y listada en el Registro de Motreaux de dicha convencion en 19934 (Ramsar, 2004) y es coordinado por el CONAP. REFUGIO DE VIDA SILVESTRE BOCAS DEL POLOCHIC Se menciona que el humedal tiene una importancia determinante en el mantenimiento de calidadde agua en el lago, y por ende en el mantenimiento de las pesquerías. Así mismo, el humedalcontribuye con el balance hídrico de la zona, por lo tanto, la alteración del mismo afectaría el nivel freático de los alrededores, Cardona (1,997)7. Se señala la importancia del ecosistema de Polochic como amortiguador de nutrientes ysedimentos que llegan al Lago de Izabal. En el mismo estudio menciona que el Lago de Izabalse encuentra en un proceso de eutroficación acelerada debido a los nutrientes y sedimentosdurante los últimos 27 años, Dix (1,999)8 . No obstante la preocupante situación, los estudios han demostrado que el humedal del RVSBPejerce la vital función de depurar las aguas que lo atraviesan, manteniendo las condiciones parael desarrollo normal de las poblaciones que componen el ecosistema lacustre y pantanoso.

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Ensenada Los Lagartos La Ensenada los Lagartos se encuentra a 15 minutos de El Estor, viajando por lancha en la Zonade Recuperación. Con poco esfuerzo y a bajo costo, el visitante puede observar el bosqueinundado en todo su esplendor, acompañado de espectacular fauna como el mono aullador, unavistamiento seguro en el sitio. De acuerdo a nuestros estudios, es una de las zonas más diversasen aves de todo el refugio. El manatí se deja ver frecuentemente en esta ensenada, pero solo losvisitantes con tiempo y paciencia pueden avistarlo. También se puede observar en ésta ensenada la actividad pesquera artesanal local, es decir hombres lanzando sus atarrayas en busca demojarras (Vieja maculicauda) o revisando sus trasmallos en busca de piezas de róbalo(Centropomus undecimalis). Las aguas de la Ensenada los Lagartos son oscuras como casi todoslos cuerpos de agua del refugio, debido a la descomposición de una gran cantidad de materiaorgánica en el fondo, la cual, está a 3 metros en promedio.

Río Oscuro Antiguo curso del Polochic, es un río de 30 metros de ancho en promedio. Sus orillas estáncubiertas de bosque alto muy denso con una gran cantidad de epífitas. En los meses deseptiembre y octubre es posible observar sábalos. Dicho río se encuentra en la Zona Primitiva yes la vía para llegar a la Estación Científica de Selempím. Existe una alta densidad de bromeliasgigantes donde anidan los pijijes (Dendrocygna autumnalis), estas aves se agrupan en parvadasde hasta 400 individuos. Además se encuentra el gavilán caracolero o Snail Kite (Rosthramussociabilis) depredador del caracol casco de burro (Pomacea paludosa). El lugar ofrece laoportunidad de ver grandes tortugas canjichas (Trachemys scripta) en las orillas, así como elelusivo pájaro cantil (Heliornis fulica) propio de ambientes acúaticos muy poco perturbados. Ensenada Verde Es una playa a orillas del Lago de Izabal en la Zona Primitiva. Las arenas de la Ensenada Verdeson de color beige que no es mas que la deposición de parte del sedimento acarreado por el RíoPolochic. Sus aguas son cristalinas. La pendiente es muy suave, ideal para bañistas quienesademás pueden hacer colecta de almejas del fondo, ya que son abundantes en el lugar.En la Ensenada Verde, dentro del agua, se pueden observar árboles de zapotón (Pachiraaquatica) y anonilla o anona silvestre (Anonna sp) y se han podido establecer a varios metros dela orilla, sirviendo sus raíces de refugio para peces como la pepesca (Astiyanax aeneus), guabina(Gobimorus domitor) y la majúa o sardina (Atherinella argentea).Es un lugar frecuentado por habitantes de El Estor y otros lugares del departamento que poseenembarcación. Existen por lo menos 24 especies de plantas acuáticas estudiadas en la zona. Algunas de ellasson: ninfa (Nymphaea ampla), músico (Mantrichardia arborescens), lechuga de agua(Pontederia rotundifolia), lechuguilla (Pistia stratoides), tul (Typha domingensis) y jacinto deagua (Eichornia sp.), que es una especie exótica. (Póll, Estudio Técnico)La flora epífita es muy abundante, entre las que se cuentan numerosos grupos de musgos yhelechos, también se observan plantas con flor como algunas exuberantes orquídeas ybromeliáceas, todas con alto valor económico. Hasta el momento, han sido objeto de extracciónarbitraria, aunque ocasional (Plan Maestro 1997 – 2002. Refugio de Vida Silvestre Bocas delPolochic). En los lugares de la Ensenada Lagartos, Riachuelo Boca Ancha y Ensenada Boca Ancha seencontraron especies de hábito arbóreo: Zapotón (Pachira aquatica), Palo de sangre(Pterocarpus officinalis), Santa

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María (Calophylum brasiliense), Hormigo (Platymisciumdimorphandrum), Amate (Ficus sp.) y de hábito arbustivo: Pimientillo (Eugenia sp.), Limoncillo(Casearia aculeata L.), Icaco (Chrysobalanus icaco L.), Anonillo (Cymbopetalum mayanum),Nance de agua (Byrsonima sp.), Cafecillo (Rinorea guatemalensis) y Barillo (Symphoniaglobulifera L.). (Yoj Alvarado 2,000.). En los cuerpos de agua se encuentra una vegetación particular, la presencia de Chara vulgaris,Ceratopteris pteridoides, Acrostichum daneaefolium, Azolla caroliniana, Salvinia auriculata,Nymphaea ampla, Utricularia foliosa, Jussiaea natans, Hymenocalis littoralis, Pistia stratiotes,Vallisneria americana, Pontederia sagittata y Typha dominguensis, señalado por Scott yCarbonell 1,986. Además se determinó como más abundantes y representativas a la “ninfa deagua” (N. Ampla), “músico” (Montrichardia arborescens), “lechuga de agua” (Pontederia sp.) y “lechuguilla” (P. stratiotes. (Villar, 1992) y en mayo de 2002 se detectó oficialmente lapresencia de la planta exótica invasiva (Hydrilla verticillata) por el Consejo Nacional de ÁreasProtegidas, CONAP en el lago de Izabal y en el Río Dulce.

Uno de los logros iníciales de la administración del RVSBP es haber logrado la designación de Humedal RAMSAR por la Convención Humedales de Importancia Mundial, en marzo de 1996.Esto ha permitido conseguir apoyo financiero y político para la consolidación del área protegida. Asimismo, la Iniciativa de

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Agua Dulce de TheNatureConservancy (TNC) designó a Bocas del Polochic como un sitio que forma parte de la red de sitios web de importancia para la iniciativa(networksite), lo que ha permitido conseguir apoyo científico y financiero para las operaciones administrativas. El apoyo de TNC y RAMSAR han sido clave para la existencia y desarrollo del RVSBP,apoyando su fortalecimiento financiero como consolidarlo y posicionarlo como área protegida dentro de la región Motagua-Polochic del país. La administración del RVSBP ha construido una relación estrecha, franca y productiva con la Municipalidad de El Estor normada por un convenio de cooperación suscrito por ambas partes.Se ha logrado en conjunto con el proyecto Bosques Comunales (BOSCOM) de INAB, la Municipalidad de El Estor y Defensores, la apertura de la Oficina Forestal Municipal (OFM); la cual administrará el recurso forestal del municipio en forma sostenible. Esto permitirá disminuirla presión que se ejerce sobre el RVSBP ya que la municipalidad de El Estor será un aliado poderoso en la administración de los recursos naturales tanto del RVSBP como del resto del Municipio. “ÁREA DE USOMÚLTIPLE, RÍO SARSTUN” DECRETO NÚMERO 12-2005 El "Área de Uso Múltiple, Río Sarstún", tiene una superficie de treinta y cinco mil doscientos dos hectáreas (35,202 has.) en sentido macrogeográfico, el Área Protegida se encuentra entre los meridianos 15° 45' 50" y15° 55' 00" de latitud norte y los paralelos 89° 14' 30" y 88° 45' 50" de longitud oeste, Sus límites externos se definen por puntos cuyas coordenadas geográficas basadas en el datúm horizontal norteamericano de 1,927. Zonificación. Para el mejor manejo y administración el “Área de Uso Múltiple, Río Sarstún" se zonificará internamente de la siguiente manera: I. ZONA INTANGIBLE II. ZONA PRIMITIVA III. ZONA DE USO FORESTAL SOSTENIBLE IV. ZONA DE USO MÚLTIPLE V. ZONA DE AMORTIGUAMIENTO Zonas Intangibles. Son zonas de conservación estricta. La preservación del ambiente natural y la conservación de la diversidad biológica es su función primordial. En estas áreas es prohibido cazar, capturar, aprovechar y realizar cualquier acto que disturbe o lesione la vida o integridad de la flora y fauna silvestre, excepto por motivos técnicos de manejo que sean necesarios para asegurar su conservación, en cuyo caso se requiere autorización expresa del CONAP. Losprincipales objetivos de la zona intangible son proteger las fuentes de agua y las cuencas altas de los ríos de la región, proteger en forma estricta los hábitat naturales, la diversidad biológica y el ecosistema de los bosques, manglares y humedales del Río Sarstún, la investigación científica y el monitoreo ambiental. Excepcionalmente y durante un único período transitorio de hasta cinco años como máximo, se podrán autorizar por el ente administrador aquellas actividades humanas que tengan como fin primordial la supervivencia de las comunidades ubicadas alrededor de las zonas intangibles. Si estas actividades no son compatibles con los fines de conservación del ambiente establecidos en la presente Ley deberán modificarse por medio de nuevas prácticas de aprovechamiento ecológico sostenible dentro del período arriba estipulado.

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Se garantizará el respeto, así como el acceso a los sitios sagrados de las comunidades Maya-Q'eqchí y Garífuna localizados dentro de las zonas intangibles del área protegida, para lo cual los representantes de las comunidades y el ente administrador deberán establecer los mecanismos de acceso y uso a dichas áreas para la celebración de sus ceremonias tradicionales PARQUE NACIONAL LAGUNA LACHUÁ La laguna Lachuá en cierta época del año se convierte en ruta de paso o destino final para varias especies de aves migratorias, entre ellas el cigueñón (Mycteria americana), el pato real (Cairinamoschata) y el pato azulejo (Anasdiscors). Incluso es refugio para especies de distribuciónrestringida, pues mantiene poblaciones de jaguar (Pantheraonca) cocodrilo moreleti (Crocodilusmoreletti) y el mono saraguate (Alouatta pigra.) El área también tiene potencial para mercados futuros de de fijación de carbono y/o de emisiones de CO2 evitadas. Esto en las zonas de guamiles en las que es posible fomentar su recuperacióncon coberturas arbóreas y en las zonas de bosque denso (11,300 ha), las cuales evitan la liberacióna la atmósfera de más de 2 millones de toneladas de dióxido de carbono (Márquez, L, citado por Leiva et al .1999) Ecológicamente, el parque es un eslabón importante que comunica la Reserva de Biosfera de Montes Azules, en México, con la Sierra de Chamá y de los Cuchumatanes en Guatemala(Monzón, 1999). Al mismo tiempo cumple con compromisos contraídos con la comunidad internacional al implementar acciones relacionadas a mantener el Corredor Biológico Mesoamericano. Además de la Laguna Lachuá, dentro del área existen zonas de bosque ymatorral sujetos a inundación, calificando como humedales. Todos los humedales a nivel nacionale internacional son considerados de suma importancia y deben de recibir una atención y manejo especial por parte de Estado. Los humedales de juegan un papel importante en el mantenimiento del balance hídrico de la región y de la calidad de agua. Avance y logros obtenidos a la fecha en el manejo del Área Protegida: Desde que el Parque Nacional Laguna Lachuá, fuera inicialmente declarado como una zona de reserva forestal en el año 1975, hasta la fecha, los avances y logros de la gestión de conservación de ecosistemas en esta zona, pueden resumirse en los siguientes: a) Legal eso Reconocimiento legal como Area Protegida a través del Decreto 4-89 Ley de Areas Protegidas y sus Reformas, Decretos Decretos números 18-89 y 110-96 y110-97 del Congreso de la República. o La medición legal de mojones y linderos y el proceso de inscripción del baldío como propiedad de la nación y su posterior adscripción al ente administrador b) Institucionales  La presencia institucional mejorada e incrementada desde su creación en el 1975como zona de Reserva Forestal  La presencia incrementada de personal técnico y guardarecursos  El reconocimiento en el ámbito del sector ambiental del parque, sus objetivos y sus actividades generales. c) Administrativo-financieros  La existencia de una estructura orgánico-funcional mínima  La vigencia anual de Planes Operativos

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Conclusión

A pesar de que hace bastante tiempo que nuestro país esta parte contratante los esfuerzos no son los suficientes y vemos cada día como se pierden o degradan humedales por la acción humana principalmente, el motivo es que no se le da un uso racional y tampoco se les conserva para las futuras generaciones. Es importante que se siga estimulando a que se de mayor importancia a este tipo de Convenios si queremos conservar nuestros humedales que al fin y al cabo son nuestras riquezas.

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Anexo Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas Ramsar, Iran, 2.2.1971 Modificada según el Protocolo de París, 3.12.1982 y las Enmiendas de Regina, 28.5.1987 Copia certificada París, 13.7.94 Director, Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Legales Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ________________________________________ Las Partes Contratantes, Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente, Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas, Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable, Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de humedales, Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional, Convencidas de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional coordinada, Han convenido lo siguiente: Artículo 1 1. A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. 2. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que dependen ecológicamente de los humedales. Artículo 2 1. Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada "la Lista", que mantiene la Oficina establecida en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa, y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas. 2. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año.

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3. La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin prejuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal. 4. Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, de conformidad con las disposiciones del Artículo 9. 5. Toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio, a ampliar los que ya están incluidos o, por motivos urgentes de interés nacional, a retirar de la Lista o a reducir los límites de los humedales ya incluidos, e informarán sobre estas modificaciones lo más rápidamente posible a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8. 6. Cada Parte Contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades de carácter internacional con respecto a la conservación, gestión y uso racional de las poblaciones migradoras de aves acuáticas, tanto al designar humedales de su territorio para su inclusión en la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas. Artículo 3 1. Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio. 2. Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8. Artículo 4 1. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia. 2. Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la Lista o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en la medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar. 3. Las Partes Contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna. 4. Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos. 5. Las Partes Contratantes fomentarán la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia de los humedales. Artículo 5 1. Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna.

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Artículo 6 1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar la presente Convención y fomentar su aplicación. La Oficina a que se refiere el Artículo 8, párrafo 1, convocará las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres años, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias a petición por escrito de por los menos un tercio de las Partes Contratantes. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes determinará el lugar y la fecha de la reunión ordinaria siguiente. 2. La Conferencia de las Partes Contratantes será competente: a) para discutir sobre la aplicación de esta Convención; b) para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista; c) para considerar la información referida a los cambios en las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del Artículo 3.2; d) para formular recomendaciones, generales o específicas, a las Partes Contratantes, y relativas a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna; e) para solicitar a los organismos internacionales competentes que preparen informes y estadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que tengan relación con los humedales. f) para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la aplicación de la presente Convención. 3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de la gestión de los humedales, a todos los niveles, sean informados y tomen en consideración las recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna. 4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento de cada una de sus reuniones. 5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará permanentemente el reglamento financiero de la presente Convención. En cada una de sus reuniones ordinarias votará el presupuesto del ejercicio financiero siguiente por una mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes. 6. Cada Parte Contratante contribuirá al presupuesto según la escala de contribuciones aprobada por unanimidad por las Partes Contratantes presentes y votantes en una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes. Artículo 7 1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante Conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas, por sus conocimientos y experiencia adquiridos en funciones científicas, administrativas o de otra clase. 2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una Conferencia tendrá un voto, y las recomendaciones, resoluciones y decisiones se adoptarán por mayoría simple de las Partes Contratantes presentes y votantes, a menos que en la Convención se disponga otra cosa. Artículo 8 1. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales desempeñará las funciones de la Oficina permanente en virtud de la presente Convención, hasta el momento que otra organización, o un gobierno, sea designado por una mayoría de los dos tercios de todas las Partes Contratantes. 2. Las obligaciones de la Oficina permanente serán, entre otras: a) colaborar en la convocatoria y organización de las Conferencias previstas en el Artículo 6;

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b) mantener la Lista de Humedales de Importancia Internacional y recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier adición, extensión. supresión o reducción de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Artículo 2.5; c) recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier modificación de las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Artículo 3.2; d) notificar a las Partes Contratantes cualquier modificación de la Lista o cambio en las características de los humedales incluidos en ella, y proveer para que dichos asuntos se discutan en la Conferencia siguiente; e) poner en conocimiento de la Parte Contratante interesada las recomendaciones de las Conferencias en lo que se refiere a dichas modificaciones de la Lista o a los cambios de las características de los humedales incluidos en ella. Artículo 9 1. La Convención permanecerá indefinidamente abierta a la firma. 2. Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta Convención mediante: a) la firma sin reserva de ratificación; b) la firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratificación; c) la adhesión. 3. La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (llamada en adelante "el Depositario"). Artículo 10 1. La Convención entrará en vigor cuatro meses después de que siete estados hayan pasado a ser Partes Contratantes en la Convención, de conformidad con las disposiciones del Artículo 9.2. 2. A partir de ese momento, la Convención entrará en vigor para cada Parte Contratante cuatro meses después de la fecha en que la haya firmado sin reserva de ratificación o en que haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 10 bis 1. La presente Convención podrá enmendarse en una reunión de las Partes Contratantes convocada con ese fin de conformidad con el presente Artículo. 2. Toda Parte Contratante podrá presentar propuestas de enmienda. 3. El texto de toda propuesta de enmienda y los motivos para la misma se comunicarán a la organización o al gobierno que actúe como Oficina permanente en virtud de esta Convención (denominada en adelante "la Oficina"), y ésta las comunicará sin demora a todas las Partes Contratantes. Cualquier comentario de una Parte Contratante sobre el texto se comunicará a la Oficina durante los tres meses siguientes a la fecha en que la Oficina haya comunicado las propuestas de enmienda a las Partes Contratantes. La Oficina inmediatamente después de la fecha límite de presentación de los comentarios, comunicará a las Partes Contratantes todos los que haya recibido hasta esa fecha. 4. A petición por escrito de un tercio de las Partes Contratantes, la Oficina convocará a una reunión de las Partes Contratantes para examinar toda propuesta de enmienda comunicada con arreglo al párrafo 3. La Oficina consultará a las Partes en cuanto a la fecha y lugar de la reunión. 5. Las enmiendas se aprobarán por mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.

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6. Una vez aprobada la propuesta la enmienda entrará en vigor, para las Partes Contratantes que la hayan aceptado, el primer día del cuarto mes que siga a la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación ante el Depositario. Para toda Parte Contratante que deposite un instrumento de aceptación después de la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación, la enmienda entrará en vigor el primer día del cuarto mes que siga a la fecha de depósito del instrumento de aceptación por esa Parte. Artículo 11 1. Esta Convención permanecerá en vigor por tiempo indefinido. 2. Toda Parte Contratante podrá denunciar la Convención transcurridos cinco años de la fecha de entrada en vigor para dicha Parte, mediante notificación por escrito al Depositario. Artículo 12 1. El Depositario informará lo antes posible a todos los Estados que hayan firmado la Convención o se hayan adherido a ella de: a) las firmas de esta Convención; b) los depósitos de instrumentos de ratificación de esta Convención; c) los depósitos de adhesión a esta Convención; d) la fecha de entrada en vigor de esta Convención; e) las notificaciones de denuncia de esta Convención. 2. Cuando esta Convención haya entrado en vigor, el Depositario la hará registrar en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Carta. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman la presente Convención. HECHO en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un sólo ejemplar original en inglés, francés, alemán y ruso, textos que son todos igualmente auténticos*. La custodia de dicho ejemplar será confiada al Depositario, el cual expedirá copias certificadas y conformes a todas las Partes Contratantes. ________________________________________ * Conforme a lo estipulado en el Acta Final de la Conferencia que dio por concluido el Protocolo, el Depositario suministró a la Segunda Conferencia de las Partes Contratantes las versiones oficiales de la Convención en árabe, chino y español, versiones que fueron preparadas en consulta con los gobiernos interesados y con la asistencia de la Oficina.

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BIBLIOGRAFIA  CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS ("Convención de Ramsar") 2 de Febrero de 1971 (pdf)   Inventario Nacional de los Humedales de Guatemala / Editores MargarethDix, JuanF. Fernández. – San José, CR.: UICN-Mesoamérica: CONAP: USAC, 2001176 p.; 22x 28 cm.  Fundación Defensores de la Naturaleza Refugio de Vida Silvestre Bocas del Polochic, II PLAN MAESTRO 2003-2007, Guatemala Diciembre de 2003.  Ley que declara el Área Protegida “Área de UsoMúltiple, Río Sarstun”DECRETO NÚMERO 12-2005.  Compendio deConvenios y Tratados Internacionales AmbientalesRatificados por Guatemala, Guatemala Octubre 2011.  PLAN MAESTROParque Nacional Laguna LachuáCobán, Alta Verapaz, Guatemala 2003.  Constitución Política de la República de Guatemala.

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