Convenciones Del Derecho Internacional Privado

TEMA 9 : NORMAS CONFLICTUALES DE ORIGEN CONVENCIONAL INTERNACIONAL. NORMAS CONFLICTUALES DE ORIGEN CONVENCIONAL INTERNA

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TEMA 9 : NORMAS CONFLICTUALES DE ORIGEN CONVENCIONAL INTERNACIONAL.

NORMAS CONFLICTUALES DE ORIGEN CONVENCIONAL INTERNACIONAL. .

 Conferencia de La Haya.

 Conferencia de La Haya (Países Bajos, 1899) Fue el primer foro internacional en especificar las condiciones y requisitos para la celebración de tratados entre los diversos sujetos de la sociedad internacional. De esta conferencia se desprendieron los principales órganos como tribunales y cortes internacionales y regionales que hoy rigen el sistema jurídico internacional. •

 Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. El proceso del desarrollo y codificación del derecho internacional privado, por medio de la CIDIP, dio comienzo en Panamá, Panamá (CIDIP-I, 1975) y continuó en Montevideo, Uruguay (CIDIP-II, 1979), La Paz, Bolivia (CIDIP-III, 1984), Montevideo, Uruguay, (CIDIP-IV 1989), México DF, México (CIDIP-V, 1994), y en la Sede de la OEA en Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica (CIDIP-VI, 2002). Actualmente el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (“OEA”), con la asistencia de la Secretaría General, esta llevado acabo labores preliminares para la CIDIP-VII, incluyendo la creación de una agenda y el establecimiento de una fecha y sede de acuerdo al calendario y metodología establecida en la Sección III de este informe.

Desde su inicio, el proceso de CIDIP ha jugado un papel de gran importancia en la codificación y armonización del derecho internacional privado en el Hemisferio. El valor de sus conferencias queda claro con la cantidad y calidad de instrumentos producidos durante estos procesos y subsecuentemente aprobados por los Estados Miembros de la OEA—a la fecha, las CIDIP han adoptado 25 instrumentos, 21 de los cuales se encuentran en vigencia actualmente. Además, varias

convenciones de la CIDIP han recibido un gran número de ratificaciones estableciendo así un alto nivel para la codificación del derecho internacional privado.

 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.  Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Esta comisión cumple cuatro funciones principalmente: a) constituye un foro de discusión sobre el derecho mercantil principalmente; b) de este órgano surgen leyes modelos para el circuito mercantil internacional; c) ésta comisión emite guías legislativas y; d) también se dictan contratos tipo y condiciones generales para futuros actos legales en materia mercantil. •

 UNIDROIT.

 UNIDROIT Con sede en la ciudad de Roma, la UNIDROIT es una organización gubernamental que prepara proyectos de convenciones para otros foros, se puede decir que este organismo es la antesala de las diferentes convenciones y foros vinculados con el DIPr.

5. Convención Internacional de Derecho Internacional Privado.

  Domicilio de las personas físicas. El domicilio es, en sentido jurídico, un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. Artículo 24. El domicilio legal del jefe de la familia se extiende a la mujer y los hijos no emancipados, y el del tutor o curador a los menores o incapacitados bajo su guardia, si no dispone lo contrario la legislación personal de aquellos a quienes se atribuye el domicilio de otro.

 Adopción de menores. Artículo 73. La capacidad para adoptar y ser adoptado y las condiciones y limitaciones de la adopción se sujetan a la ley personal de cada uno de los interesados. Artículo 74. Se regulan por la ley personal del adoptante sus efectos en cuanto a la

sucesión de éste y por la del adoptado lo que se refiere al apellido y a los derechos y deberes que conserve respecto de su familia natural, así como a su sucesión respecto del adoptante.

Artículo 8 En las adopciones regidas por esta Convención las autoridades que otorgaren la adopción podrán exigir que el adoptante (o adoptantes) acredite su aptitud física, moral, psicológica y económica, a través de instituciones públicas o privadas cuya finalidad específica se relacione con la protección del menor. Estas instituciones deberán estar expresamente autorizadas por algún Estado u organismo internacional. Las instituciones que acrediten las aptitudes referidas se comprometerán a informar a la autoridad otorgante de la adopción acerca de las condiciones en que se ha desarrollado la adopción, durante el lapso de un año. Para este efecto la autoridad otorgante comunicará a la institución acreditante, el otorgamiento de la adopción. Artículo 9 En caso de adopción plena, legitimación adoptiva y figuras afines: a. Las relaciones entre adoptante (o adoptantes) y adoptado, inclusive las alimentarias, y las del adoptado con la familia del adoptante (o adoptantes), se regirán por la misma ley que rige las relaciones del adoptante (o adoptantes) con su familia legítima; b. Los vínculos del adoptado con su familia de origen se considerarán disueltos. Sin embargo, subsistirán los impedimentos para contraer matrimonio.

 Normas generales del Derecho Internacional Privado.

Artículo 1 La determinación de la norma jurídica aplicable para regir situaciones vinculadas con derecho extranjero, se sujetará a lo establecido en esta Convención y demás convenciones internacionales suscritas o que se suscriban en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes.

En defecto de norma internacional, los Estados Partes aplicarán las reglas de conflicto de su derecho interno. Artículo 2 Los jueces y autoridades de los Estados Partes estarán obligados a aplicar el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada. Artículo 3 Cuando la ley de un Estado Parte tenga instituciones o procedimientos esenciales para su adecuada aplicación y no estén contemplados en la legislación de otro Estado Parte, éste podrá negarse a aplicar dicha ley, siempre que no tenga instituciones o procedimientos análogos.

Poderes. Artículo 1 Los poderes debidamente otorgados en uno de los Estados Partes en esta Convención serán válidos en cualquiera de los otros, si cumplen con las reglas establecidas en la Convención. Artículo 2 Las formalidades y solemnidades relativas al otorgamiento de poderes, que hayan de ser utilizados en el extranjero se sujetarán a las leyes del Estado donde se otorguen, a menos que el otorgante prefiera sujetarse a la ley del Estado en que hayan de ejercerse. En todo caso, si la ley de este ultimo exigiere solemnidades esenciales para la validez del poder, regirá dicha ley.

 Personas jurídicas. 1.

Nociones generales

Frente a las personas de existencia visible (las físicas) existe otra categoría de personas, las llamadas personas jurídicas o morales, seres inmateriales, seres inmateriales. Estos entes, al igual que las personas físicas tienen una determinada capacidad jurídica y poseen un patrimonio propio diferente del patrimonio de sus miembros, derechos y obligaciones diversas del de sus miembros, posibilidad de subsistencia sin alteración a pesar del cambio de sus miembros, para el cumplimiento de sus fines. De allí la personalidad que la ley le atribuye. Al derecho internacional privado interesan las personas jurídicas en cuanto éstas se constituyen y ejercen actividades que suponen elementos extraños al derecho estrictamente local. Interesa al DIP averiguar si las personas jurídicas constituidas en un Estado pueden ejercer actividades en otro. Si ellas requieren un nuevo acto de reconocimiento, o si es suficiente el otorgado en el Estado de origen. Si ellas gozan o no de extraterritorialidad a que ley se hallan sometidas, etc.

Títulos de crédito.

 Sociedades mercantiles. Artículo 3 Las sociedades mercantiles debidamente constituidas en un Estado serán recognocidas de pleno derecho en los demás Estados. El reconocimiento de pleno derecho no excluye la facultad del Estado para exigir comprobación de la existencia de la sociedad conforme a la ley del lugar de su constitución. En ningún caso, la capacidad reconocida a las sociedades constituidas en un Estado podrá ser mayor que la capacidad que la ley del Estado de reconocimiento otorgue a las sociedades constituidas en este último. Artículo 4 Para el ejercicio directo o indirecto de los actos comprendidos en el objeto social de las sociedades mercantiles, éstas quedarán suJetas a la ley del Estado donde los realizaren. La misma ley se aplicará al control que una sociedad mercantil, que ejerza el comercio en un Estado, obtenga sobre una sociedad constituída en otro Estado. Artículo 5 Las sociedades constituidas en un Estado que pretendan establecer la sede efectiva de su administración central en otro Estado, podrán ser obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de este último.

 Arbitraje internacional. Artículo 1 Es válido el acuerdo de las partes en virtud del cual se obligan a someter a decisión arbitral las diferencias que pudiesen surgir o que hayan surgido entre ellas con relación a un negocio de carácter mercantil. El acuerdo respectivo constará en el escrito firmado por las partes o en el canje de cartas, telegramas o comunicaciones por telex. Artículo 2 El nombramiento de los árbitros se hará en la forma convenida por las partes. Su designación podrá delegarse a un tercero sea éste persona natural o jurídica. Los árbitros podrán ser nacionales o extranjeros. Artículo 3 A falta de acuerdo expreso entre las partes el arbitraje se llevará a cabo conforme a las reglas de procedimiento de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial.

  Cooperación procesal internacional. La Cooperación Procesal Internacional es una parte del derecho procesal internacional que a su vez es un rama importante y complementaria del derecho internacional privado. Su contenido comprende las reglas de jurisdicción y de competencia, así como al solidaridad y el auxilio que recíprocamente se prestan los tribunales de diferente países para la administración de la justicia.



EXHORTOS O COMISIONES ROGATORIAS

Artículo 388. Toda diligencia judicial que un Estado contratante necesite practicar en otro, se efectuará mediante exhorto o comisión rogatoria cursados por la vía diplomática. Sin embargo, los Estados contratantes podrán pactar o aceptar entre sí en materia civil o criminal cualquier otra forma de transmisión.

   Prueba e información acerca del Derecho Extranjero. Articulo 3 La cooperación internacional en la materia de que trata esta Convención se prestara por cualquiera de los medios de prueba idóneos previstos, tanto por 1a 1ey de1 Estado requerido como por la del Estado requerido. Serán considerados medios idóneos a 1os efectos de esta Convención, entre otros, los siguientes: a. La prueba documental, consistente en copias certificadas de textos legales con indicación de su vigencia, o precedentes judiciales; b. La prueba pericial, consistente en dictámenes de abogados o expertos en 1a materia; c. Los informes del Estado requerido sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de su derecho sobre determinados aspectos.