Control Semana 1 Legislacion de Prevencion

Conceptos Básicos de Legislación Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Legislación de Prevención Instituto IACC 14 de julio de 2013

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Conceptos Básicos de Legislación Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Legislación de Prevención Instituto IACC 14 de julio de 2013

Desarrollo El trabajador Sr. Marco del Pino Cuadrado siempre ha desarrollado labores en el área de la construcción como maestro pintor. Casado con la Sra. Ingrid Morales, es padre de 4 hijos, todos ellos menores de edad (cargas familiares del trabajador), además su sueldo imponible mensual alcanza la suma de $ 400.000. El trabajador sufre un accidente laboral incapacitante con un 75% de lesión física, sin dependencia de un tercero. ¿Cuál será la prestación económica que el trabajador recibirá? Fundamente su respuesta en base al cálculo, tomando como referencia las tablas expuestas en el contenido de la semana. Primeramente al trabajador que sufra un accidente laboral está cubierto por el seguro que tiene el trabajador con una de las mutualidades, así está estipulado en la ley 16.744 y en su Artículo 5° Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Como también el trabajador tendrá derecho a prestaciones médicas en forma gratuita de acuerdo a lo que dice el Artículo 29. La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente: A. Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; B. Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; C. Medicamentos y productos farmacéuticos; D. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; E. Rehabilitación física y reeducación profesional, y F. Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento

La prestación económica que percibirá el trabajador por el accidente laboral incapacitante con un 75% de lesión física, sin dependencia de un tercero sería: De acuerdo a lo que establece la ley 16.744 en su Artículo 30°. Se considerará inválido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia presumiblemente permanente igual o superior a un 70%.

Este subsidio se pagará durante la duración del

tratamiento desde el día que ocurrió el accidente o la curación o declaración de su invalidez, este subsidio será de 52 semanas y prorrogar por otras 52 para una mejor rehabilitación, si al cabo de estos periodos no se ha logrado curación, se presumirá que presenta un estado de invalidez Que es lo que le sucedió al trabajador Marco del Pino Cuadrado, además el Trabajador tendrá derecho a una pensión, equivalente al 70% se su sueldo base. Como el trabajador tenía cargas familiares, 4 hijos menores de edad le corresponderá el aumento de esta pensión por concepto de asignación familiar, estipulado ley 16.744, Artículo 41,

los montos de las pensiones se

aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen asignación familiar al pensionado, en exceso sobre dos, sin perjuicio de las asignaciones familiares que correspondan. Estas no podrán excedes el 50%, 100% o 140% del sueldo base por invalidez o gran invalidez. Como se resumen en el siguiente cuadro:

Incapacidad

% de Lesión

Prestación Económica

Monto

Invalidez Total

Igual o superior al 70 %

Pensión

70 % del sueldo Base Imponible

Invalidez Total

75% de lesión Física

Pensión

$ 280.000.-

Suplemento Hijos superior al segundo y máximo 8° 100% del sueldo Imponible $ 20.000.- por cada una de las cargas (4)

El monto a percibir el trabajador en forma mensual por concepto de accidente laboral incapacitante sería de $ 360.000.-. Cabe destacar que el trabajador debe asistir a los controles o cualquier atención medica que se le requiera realizar, el no asistir a estos el trabajador estaría incurriendo en una falta, de acuerdo a lo que establece el Artículo 42. Los organismos administradores podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que rehúsen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados. Además el trabajador podrá reclamar de la suspensión ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Bibliografía IACC (2013), Legislación de Prevención, Contenidos Semana 1, Programas Modulares IACC (2013), Legislación de Prevención, Contenidos Semana 1, Recursos Adicionales, Ley 16.744.