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Declaración de Accidentes de Trabajo Legislación en Prevención Instituto IACC 15/05/016 Desarrollo Don Luis Retamal,

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Declaración de Accidentes de Trabajo Legislación en Prevención Instituto IACC 15/05/016

Desarrollo

Don Luis Retamal, Rut 9.454.403-2, domiciliado en pasaje Tegualda N° 67, de la comuna de Santiago centro, ha trabajado más de 5 años en la empresa CIC, ubicada en Avenida San Carlos 19234, Comuna San Joaquin, esta empresa cuenta con 200 trabajadores. El día Lunes 05 de Marzo 2012, el trabajador Don Luis Retamal, ingresa a la empresa a las 8:30 horas, dirigiéndose a su puesto de trabajo, comenzando así su jornada normal de trabajo. A las 10:00 horas, desarrollando labores de corte y dimensionado de piezas metálicas en el area de dimensionado de la empresa, tomo una lamina sin guantes de protección y se amputo el dedo meñique. Se constata que el trabajador al momento de efectuar la labor esa mañana no uso guantes de protección pues considero que le molestaban en vez de protegerlo.

R. Determine las causas del accidente y justifique la naturaleza laboral de este. Accidente de trabajo, es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo derivado de su dependencia en este caso la empresa CIC y que le produzca incapacidad o muerte. Según lo establecido en el Código del Trabajo, Ley sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales, La empresa CIC mediante quienes tienen como funciones Directivas, de administración, tienen la obligación de velar por la protección de la vida e integridad física de sus trabajadores quienes realizan actividades dentro de la misma, incluso incluye a los contratistas que trabajen en sus dependencias. En conformidad al seguro obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ley 16.744, todos los trabajadores que cuentes con contrato de trabajo a plazo fijo

o contrato indefinido con la Empresa CIC (en este caso), estarán protegidos por este seguro, dicho seguro les cubrirá, atención medicas en caso que así lo requieran, insumos farmacéuticos, Subsidio en caso de incapacidad laboral y rehabilitación, a todas estas prestaciones puede acogerse el trabajador Don Luis retamal. Como causa principal en el caso del Sr. Luis Retamal, podemos inferir según el extracto entregado que existe una clara falta del trabajador en cuanto al no uso de sus elementos de protección personal puntualmente los guantes de seguridad, también podemos establecer que por parte del trabajador existió una falta de motivación al momento de realizar sus labores, cabe mencionar que si bien es cierto el trabajador no hace uso de elementos de protección básicos debemos considerar también que en ningún momento se menciona que por parte de la empresa o supervisor a cargo de las labores se desarrolla una charla matutina antes de comenzar la jornada laboral entregando las instrucciones y velando por el buen estado de sus trabajadores, además importante es mencionar que al momento del accidente del Sr. Luis Retamal aparentemente no se encontraba con supervisión inmediata en la labor realizada por el trabajador ya que si hubiese existido, debió velar por el uso correcto de los elementos de protección personal, tampoco se menciona la existencia de un procedimiento que haga referencia al trabajo de dimensionado de piezas metálicas, por otra parte la empresa debe capacitar constantemente a sus trabajadores en sus diferentes actividades, falta de programas preventivos dentro de la organización. Como causa inmediata o Básica del accidente la podemos definir como una Acción Su estándar y como causa raíz es la falta de supervisión en el desarrollo del trabajo ya que el Sr. Luis Retamal esta por casi dos horas sin guantes de seguridad. En la Empresa CIC con la información entregada de 200 trabajadores, se entiende que cuentan con el Reglamento de interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo, regido por la Ley 16.744 Art. 67, la empresa tiene la obligación de mantener este reglamento al día (además de

entregar a cada trabajador) y los trabajadores tienen la obligación de conocer y cumplir con lo establecido en dicho reglamento. Por otra parte la empresa exigirá al comité paritario una investigación sobre el accidente del Sr. Luis Retamal según el Art. 66 de la Ley 16.744.

Bibliografía

IACC 2016. Legislación en Prevención. Contenidos Semana 1 IACC 2016. Legislación en Prevención, Recursos Adicionales.