Control de Constitucionalidad

Control de constitucionalidad Clasificaciones: Puede ser : si es antes o después - PREVENTIVO (A PRIORI) REPRESIVO (A P

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Control de constitucionalidad Clasificaciones: Puede ser : si es antes o después -

PREVENTIVO (A PRIORI) REPRESIVO (A POSTERIORI)

Obligatorio Facultativo

Según quien haga el control: -

Político Jurisdiccional Mixto (TC)

Según cuantos órganos realizan el control -

Concentrado: cuando es un solo órgano el que realiza el control Difuso: cuando son varios órganos

Casos de control preventivo obligatorio -

LIC LOC Tratados que versen sobre materias de LIC o LOC

¿Que implica que sea obligatorio? Cuando es obligatorio tiene que ir obligadamente al TC y es deber de la cámara de origen enviarlo, en un plazo de 5 días del final de la tramitación del proyecto (ultima aprobación) Que tiene que hacer el TC? Tiene que revisar que el proyecto de ley no contenga normas que se contrapongan a la CPR, estos problemas pueden ser de fondo como de forma. Serán de fondo por ejemplo cuando no se respeten las garantías constitucionales (generalmente este es el caso que mayor se da) y será de formas cuando no contiene las formalidades que correspondan ejemplo menor quórum para su aprobación. ¿Porque el TC va a intervenir, si es el legislador el que regula? El TC va a regular para contrarrestar el poder del congreso, ya que este tiene facultades excesivas, y el TC es el encargado de limitar estas facultades. Y el otro argumento, porque no es un órgano politizado, es independiente. EL rol del TC es distinto a lo que hace el congreso porque el TC falla de acuerdo a derecho, a este no le importa si es proyecto es o no conveniente sino que se ajuste a derecho, es decir revisar la constitucionalidad.

Es un órgano contra mayoritario: porque puede ir en contra de la mayoría, buscar proteger los derechos que muchas veces son vulnerados por la mayoría. COMAANDUCCI: dice que hay veces en que no se debe escuchar a la mayoría (similitud leyenda griega de ULISES) PRINCIPIO DE DEFERENCIA AL LEGISLADOR DEMOCRATICO Se sabe que el TC no es democrático, y este está en total conocimiento de aquellos por lo tanto le debe respeto a los órganos democráticos (legisladores y PDTE). Y para no pasar a llevar esto, el TC declara que es constitucional es decir presume, y lo hace de tal forma que interpreta la norma de tal manera que sea constitucional (salva la ley) , y por lo tanto tal interpretación debe quedar claro que se hace conforme al espíritu de la ley. Control eventual: Articulo 93 numero 3 Problemas reglamentarios ejemplo: problemas de constitucionalidad que se presenten en la tramitación de un proyecto. CONTROL REPRESIVO DE LAS LEYES 93 numero 6 y 7 Año 2006 la inaplicabilidad lo veía la CS, y la inconstitucionalidad no existía INAPLICABILIDAD Inaplicabilidad: precepto legal a un caso concreto, precepto legal que puede ser aplicado en cualquier gestión pendiente , no ejecutoriada Efectos: declarión de inaplicabilidad: efectos particulares: solo al caso respectivo. Se requiera mayoría simple El tipo de control: es concreto, ya que se mira los hechos, el precepto puede ser inconstitucional a estos hechos, pero para otros no. Puede ser solicitado por las partes o por el juez. En la LOC no se puede declarar inaplicable cuando ha sido sujeto a control preventivo por el TC , ya que este ya ha concluido que es constitucional INCONSTITUCIONALIDAD Después de la inaplicabilidad nace la inconstitucionalidad, basta con una sola alegación de inaplicabilidad para que pueda verse la inconstitucionalidad Puede ser de OFICIO o ACCION PUBLICA Quórum 4/5

Tipo de control: abstracto: ya que no es necesario mirar los hechos. Efecto: erga omnes: equivale a derogar un precepto y de esta declaración el precepto no sigue vigente en el ordenamiento jurídico En el caso de los tratados internacionales, no puede hacer declaración de inconstitucionalidad porque se ha obligado el estado cuando se aprobó el proyecto.