Control 8 Administracion Publica

Título del Control Principales Aspectos en materia de Transparencia y Probidad Nombre Alumno YAZMIN MUÑOZ BERNAL Nombre

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Título del Control Principales Aspectos en materia de Transparencia y Probidad Nombre Alumno YAZMIN MUÑOZ BERNAL Nombre Asignatura ADMINISTRACION PUBLICA Instituto IACC 21.06.2015

Desarrollo

Señale en que consiste la Transparencia en la Administración Pública, cual es la finalidad del principio de Transparencia y sus modalidades de manifestación.

Lo primero será definir el concepto Transparencia según la RAE la transparencia alude a una cualidad de transparente. Y este último término significa “aquello a través de lo que se puede ver algo claramente”. (Real Academia de la Lengua Española, 2011). Como se puede apreciar, transparente es un atributo de un cuerpo o una cosa, que permite a su observador, visibilizar lo que se encuentra en el espacio posterior al objeto que se transluce o aquel que es transparente. De esta manera, probidad y transparencia no son términos sinónimos, ya que uno alude a una cualidad de un objeto (transparencia) y el otro a una cualidad humana (probidad). Transparencia en la administración publica La Ley 20285, de Acceso a la Información Pública, estrictamente no define o enuncia siquiera que ha de entenderse por Principio de Transparencia, pero si menciona como ha de ejercerse la función pública en el Art 3 de la citada ley, señalando al siguiente tenor: “La función pública se ejerce con transparencia, de

modo

que

permita

y promueva

el

conocimiento

de

los

procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella” (Ley 20285, Art 3). De lo anterior se colige que el principio de transparencia consiste en que toda gestión, actividad, decisión y resolución de los órganos de la administración pública sean conocidas desde su gestación hasta la decisión final. Esto implica que todos los documentos que sirven de antecedente a una gestión administrativa, sean conocidos por la comunidad y se encuentren disponibles para quienes los soliciten,

La finalidad de Transparencia: a)Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y aplicar las sanciones en caso de infracción a ellas. b) Resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a esta ley. c) Promover la transparencia de la función pública, la publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y el derecho de acceso a la información, por cualquier medio de publicación. d) Dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 8 14 del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación. e) Formular recomendaciones a los órganos de la Administración del Estado f) Proponer al Presidente de la República y al Congreso Nacional, en su caso, las normas, instructivos y demás perfeccionamientos normativos para asegurar la transparencia y el acceso a la información. g) Realizar, directamente o a través de terceros, actividades de capacitación de funcionarios públicos en materias de transparencia y acceso a la información. h) Realizar actividades de difusión e información al público, sobre las materias de su competencia. i) Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley. j) Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado. k) Colaborar con y recibir cooperación de órganos públicos y personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia. l)

Celebrar los demás actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. m) Velar por el adecuado cumplimiento de la ley Nº 19.628, de protección de datos de carácter personal, por parte de los órganos de la Administración del Estado (Ley 20285, Art 33).

Bibliografía www.iacc.cl